LA SEPARACIÓN Y DIVORCIO.
Es una situación que habitualmente genera fuertes tensiones y que requiere un tratamiento especial en cuanto al asesoramiento y una relación mu próxima con los clientes pues se trata de situaciones con una gran carga emocional y donde han de adoptarse medidas que pueden suponer serias consecuencias en el futuro.
MEDIDAS
Las medidas que deben adoptarse en convenio (caso de mutuo acuerdo) o a solicitar al juez para que las adopte en sentencia (caos de procedimiento contencioso), son las siguientes.
PATRIA POTESTAD.
Artículo 156 del Código Civil dice que “la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.” Lo habitual es que, salvo circunstancias extraorinaria sea compartida por ambos.
GUARDA Y CUSTODIA.
La guardia y custodia deberá ser atribuida a uno de los progenitores en exclusiva, o ambos (custodia compartida). La doctrina jurisprudencia considera que la custodia compartida es la más idónea en beneficio de los hijos, si bien deben darse una serie de circunstancias.
NECESIDADES DE LOS HIJOS
La pensión de alimentos es todo aquello que es indispensable para la manutención, habitación, vestido y asistencia médica hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o hasta que finalicen sus estudios y sean independientes económicamente. Ambos progenitores vienen obligados a satisfacer las necesidades de sus hijos, generalmente conforme a sus posibilidades económicas.
REGIMEN DE VISITAS
El régimen de visitas está regulado en el artículo 94 del Código civil y se refiere al derecho de relacionarse y tener consigo a sus hijos el progenitor no custodio (caso de guardia y custodia para un progenitor) o para ambos progenitores (guardia y custodia compartida) cuando los menores están en compañía del otro progenitor.
CARGAS DEL MATRIMONIO
Las cargas del matrimonio se refiere a aquellas deudas contraidas durante la vigencia del matrimonio para el sostenimiento de éste, las cuales deberán soportadas por ambos cónyuges por igual o en función de su capacidad económica. La hipoteca será siempre soportada conforme a la titularidad de propiedad de la vivienda.
PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU CASO.
De conformidad con el Artículo 97 del Código Civil, el objetivo de la pensión compensatoria es evitar que se produzca un desequilibrio para el cónyuge más débil en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior y pretende mantener una situación de equilibrio.