EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Ante el incumplimiento del obligado a hacer frente a sus obligaciones por sentencia firme, no queda más remedio que acudir a la vía judicial en reclamación del cumplimiento:
El incumplimiento de la sentencia.
Conforme al artículo 118 de la Constitución Española, “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”, y Conforme al TS los alimentos de los hijos menores de edad será exigible desde el momento en que se interpone la demanda en que se reclama.
La pensión compensatoria y la pensión de alimentos de los hijos es el deber impuesto a uno de los de los cónyuges mediante sentencia judicial. Es una obligación ineludible y de obligado cumplimiento por parte del condenado a abonar dichas pensiones.
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