San Fernando de Henares, Madrid - Spain.
+34 661 728 215 
cyfabogados@cyfabogados.com

Derecho de alimentos

Su despacho de abogados de confianza

El derecho de alimentos y los gastos extraordinarios.

Actualmente no existe el delito de abandono del hogar conyugal, si que esta contemplado el delito de abandono de las obligaciones para con los hijos.  Conforme el artículo 143 del Código civil, “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.º Los cónyuges. 2.º Los ascendientes y descendientes…..”

Conforme al TS los alimentos de los hijos menores de edad será exigible desde el momento en que se interpone la demanda en que se reclama, y según el artículo 148 , Código Civil, la pensión de alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir, pero sin embargo se abonarán desde la fecha en que se interponga la demanda.

En caso de crisis de la pareja el progenitor que abandone el domicilio familiar no puede desentenderse de las obligaciones para con sus hijos, está obligado a pasar la manutención de sus hijos.

Obligación de los progenitores.

Tanto los alimentos como los gastos extraordinarios que presen los menores suelen ser soportados por ambos progenitores conforme a su capacidad económica.

En caso de incumplimiento por cualquiera de los progenitores del pago de los alimentos de sus hijos debe denunciar tal hecho y acudir a la vía judicial en ejecución de la sentencia que obliga a pagar dichos alimentos.

Interponemos la sentencia de ejecución.

CONTACTE CON NOSOTROS

Primera visita o consulta GRATIS en asuntos de familia