Derecho de Alimentos y Gastos Extraordinarios: Asesoramiento Legal
Actualmente no existe el delito de abandono del hogar conyugal, si que esta contemplado el delito de abandono de las obligaciones para con los hijos. Conforme el artículo 143 del Código civil, “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.º Los cónyuges. 2.º Los ascendientes y descendientes…..”
Derecho a la Manutención: Exigible Desde la Demanda de Separación
Pensión de alimentos: exigible desde la demanda. El Tribunal Supremo, basándose en el artículo 148 del Código Civil, establece que la pensión de alimentos para hijos menores se exige desde la presentación de la demanda, garantizando así su subsistencia.
Responsabilidad parental ineludible. En separaciones o divorcios, el progenitor que deja el hogar debe cumplir con la manutención de los hijos. La obligación de proporcionar alimentos y manutención es un deber fundamental para asegurar el bienestar y desarrollo de los hijos.
Proporcionar alimentos y manutención es un deber ineludible para el bienestar y desarrollo de los hijos.
Nos encargamos de la ejecución.
Ejecución de sentencia: reclamación de pensiones alimenticias. Ante el incumplimiento de una sentencia que fija la pensión alimenticia o los gastos extraordinarios, es imprescindible iniciar una Demanda de Ejecución de Sentencia. Nuestros abogados le asesorarán y representarán en este proceso para asegurar el cumplimiento de sus derechos.
Solicita presupuesto
Solicite una cita presencial u online. Primera visita o consulta gratis en asuntos de familia

