Derecho de familia.
Somos conscientes de que la separación o divorcio no es fácil para las personas que quieren o tienen que divorciarse. Le asesoramos antes y durante todo el procedimiento.
Abogados de familia.
En el ámbito del Derecho de Familia nos encontramos generalmente con casos impregnados de una gran carga emocional por lo que el cliente necesita una atención especialmente personalizada, una comunicación continua, y percibir la seguridad en la gestión de su asunto, por lo que tratamos estos casos desde una perspectiva profesional en continua relación directa y personal y manteniendo informado en todo momento al cliente de la evolución de sus asuntos.
Consúltanos sin compromiso.




Separación y divorcio.
La diferencia entre separación y divorcio es que mientras el divorcio disuelve el vínculo matrimonio posibilitando un nuevo matrimonio, en la separación no se disuelve el vínculo matrimonial, por lo que si se desea contraer nuevo matrimonio se debe volver al juez para que autorice el divorcio.
En ambos casos, es una situación que habitualmente genera fuertes tensiones y que requiere un tratamiento especial en cuanto al asesoramiento y una relación muy próxima con los clientes pues se trata de situaciones con una gran carga emocional y donde han de adoptarse medidas que pueden suponer serias consecuencias en el futuro.
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La pareja de hecho.
La crisis en la pareja de hecho.
Ante la crisis de la Pareja de Hecho, cuando existen hijos menores de edad o incapacitados, es necesario, al igual que en el matrimonio, acudir al Juzgado para regularizar las relaciones y obligaciones de los progenitores con sus hijos “Medidas Paternofiliales”, por lo que al igual que en el matrimonio podrá hacerse de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa.
En ambos casos se requiere de abogado y procurador, que en el caso del mutuo acuerdo solamente precisan de un abogado y un procurador.
Derecho de alimentos.
En caso de crisis de la pareja, tanto del matrimonio como de la pareja de hecho, ambos progenitores están obligado a procurar alimentos y cubrir las necesidades de sus hijos.
El derecho de alimentos es un derecho de los hijos, y también una obligación de los padres, así, el artículo 143 del Código civil, “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1.º Los cónyuges. 2.º Los ascendientes y descendientes…..”

