Una de las principales ventajas de constituir una sociedad de capital es que, en principio, las deudas de la empresa corresponden a la propia sociedad y no al patrimonio personal de sus socios o administradores.
Sin embargo, esta separación patrimonial no significa que el administrador esté siempre protegido frente a cualquier responsabilidad.
La legislación establece determinados supuestos en los que el administrador puede responder personalmente por los daños causados por su actuación, por incumplir sus obligaciones legales o estatutarias y, en determinadas circunstancias, incluso por deudas de la propia sociedad.
Por eso, ser administrador de una sociedad implica asumir obligaciones que deben conocerse y gestionarse correctamente.
¿El administrador responde de las deudas de la sociedad?
Como regla general, no.
La sociedad tiene personalidad jurídica y responde de sus propias obligaciones con su patrimonio.
Por tanto, que una sociedad tenga deudas no significa automáticamente que el administrador tenga que pagarlas con su patrimonio personal.
Para que pueda exigirse responsabilidad al administrador es necesario que concurra alguno de los supuestos establecidos legalmente y que se cumplan los requisitos correspondientes.
Esta distinción es especialmente importante en las sociedades limitadas, donde es frecuente confundir la responsabilidad limitada de los socios con una supuesta ausencia absoluta de responsabilidad de los administradores.
¿Cuándo puede responder personalmente un administrador?
La responsabilidad del administrador puede aparecer, entre otros supuestos, cuando:
- causa un daño mediante una actuación contraria a la ley o a los estatutos;
- incumple los deberes inherentes a su cargo;
- realiza actos que perjudican directamente a socios o terceros;
- incumple determinados deberes cuando existe una causa legal de disolución;
- o desarrolla una actuación que genera un daño directamente imputable a su conducta.
La situación debe analizarse en función de la actuación concreta del administrador y de la relación entre esa actuación y el daño producido.
Responsabilidad por incumplir sus deberes como administrador
La Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales por los daños que causen mediante actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes inherentes a su cargo, cuando exista dolo o culpa.
La responsabilidad puede afectar tanto a administradores de derecho como a determinados administradores de hecho.
Por tanto, no es necesario que exista necesariamente una actuación deliberadamente perjudicial. Dependiendo del supuesto, una actuación negligente o contraria a los deberes legales puede generar responsabilidad.
¿Puede responder el administrador aunque la junta haya aprobado la decisión?
Sí.
La aprobación, autorización o ratificación de una actuación por la junta general no elimina automáticamente la responsabilidad del administrador.
La responsabilidad debe analizarse atendiendo a la actuación realizada y a las obligaciones que correspondían al administrador.
Esto resulta especialmente relevante cuando determinadas decisiones empresariales se adoptan formalmente por la junta, pero su ejecución o gestión corresponde al órgano de administración.
Responsabilidad por las deudas sociales
Uno de los supuestos que más preocupa a los administradores es la posibilidad de tener que responder personalmente por deudas de la sociedad.
El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital establece un régimen específico cuando existe una causa legal o estatutaria de disolución y el administrador incumple sus obligaciones.
Cuando concurre una causa de disolución, el administrador debe actuar dentro de los plazos establecidos legalmente.
Si no lo hace, puede llegar a responder solidariamente de determinadas obligaciones sociales posteriores al nacimiento de la causa de disolución.
¿Qué es una causa legal de disolución?
La Ley de Sociedades de Capital contempla diferentes situaciones que pueden determinar la existencia de una causa de disolución.
Entre ellas se encuentran:
- el cese de la actividad durante más de un año;
- la conclusión de la empresa que constituye el objeto social;
- la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social;
- la paralización de los órganos sociales cuando resulte imposible su funcionamiento;
- determinadas pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social;
- la reducción del capital por debajo del mínimo legal en determinados supuestos;
- determinadas situaciones relacionadas con participaciones o acciones sin voto;
- y las causas de disolución previstas en los estatutos.
La situación debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la sociedad.
¿Qué debe hacer el administrador cuando existe una causa de disolución?
Cuando concurre una causa legal o estatutaria de disolución, los administradores deben convocar la junta general dentro del plazo legal para que adopte el acuerdo correspondiente o, cuando proceda, adopte las medidas necesarias para eliminar la causa de disolución.
Con carácter general, el plazo es de dos meses desde que concurre la causa de disolución.
Si la junta no adopta el acuerdo necesario, tampoco se celebra o el acuerdo resulta contrario a la disolución, pueden existir obligaciones adicionales para solicitar la disolución judicial.
La legislación contempla además determinadas situaciones relacionadas con el concurso y con las negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración.
¿Qué ocurre si el administrador no actúa?
Este es uno de los supuestos más importantes de responsabilidad personal.
Si existe una causa legal de disolución y el administrador incumple las obligaciones que le corresponden, puede responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al nacimiento de dicha causa, en los términos establecidos legalmente.
Por tanto, no todas las deudas de la sociedad pasan automáticamente a ser deudas personales del administrador.
El régimen de responsabilidad por deudas sociales tiene unos presupuestos concretos y, como regla general, se refiere a las obligaciones posteriores al nacimiento de la causa de disolución.
¿Puede responder un administrador que acaba de ser nombrado?
Sí, pero también existen reglas específicas.
La Ley de Sociedades de Capital contempla expresamente el supuesto del administrador nombrado cuando la sociedad ya se encuentra en una situación que genera determinadas obligaciones.
En estos casos resulta especialmente importante determinar:
- cuándo apareció la causa de disolución;
- cuándo aceptó el administrador su cargo;
- qué obligaciones sociales surgieron posteriormente;
- y qué actuaciones realizó desde que asumió la administración.
Por eso, cuando una persona acepta el cargo de administrador de una sociedad que atraviesa dificultades económicas, resulta recomendable realizar previamente una revisión de la situación jurídica, contable y financiera de la empresa.
¿Puede el administrador responder por una deuda anterior?
No debe confundirse la existencia de una deuda anterior con la fecha en que se reclama.
En materia de responsabilidad por deudas sociales del artículo 367, resulta especialmente relevante determinar cuándo nació la obligación y cuándo apareció la causa de disolución.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la responsabilidad prevista en este artículo se refiere, con carácter general, a las obligaciones posteriores al nacimiento de la causa de disolución.
Por eso, ante una reclamación dirigida contra un administrador, es necesario analizar cronológicamente la deuda y la situación de la sociedad.
Responsabilidad por daños causados directamente a terceros
Existe otro supuesto diferente: la llamada acción individual de responsabilidad.
Los socios y terceros pueden reclamar una indemnización por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses.
En este caso no basta con demostrar que la sociedad tiene una deuda o que el negocio ha producido pérdidas.
Debe analizarse la actuación concreta del administrador y la existencia de una relación entre esa conducta y el daño sufrido directamente por el tercero.
Esta diferencia es importante porque no cualquier incumplimiento de una sociedad permite reclamar automáticamente al administrador.
Responsabilidad frente a la propia sociedad
El administrador también puede responder frente a la propia sociedad cuando su actuación cause un daño y concurran los requisitos establecidos legalmente.
La sociedad puede ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad contra el administrador.
En determinados supuestos, también los socios y, subsidiariamente, los acreedores pueden intervenir en el ejercicio de estas acciones conforme a las reglas establecidas legalmente.
Por ello, las obligaciones del administrador no se limitan a responder frente a terceros.
También existe un deber de gestionar la sociedad de acuerdo con la ley, los estatutos y los deberes propios del cargo.
¿Todos los administradores responden por igual?
Cuando existe un órgano colegiado de administración, la responsabilidad puede alcanzar a varios administradores.
La Ley de Sociedades de Capital establece un régimen de responsabilidad solidaria para los miembros del órgano que hayan adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo.
No obstante, existen circunstancias que pueden permitir excluir la responsabilidad de un administrador, por ejemplo cuando pueda acreditar que no intervino en la adopción y ejecución del acuerdo y que desconocía su existencia o que, conociéndola, hizo todo lo posible para evitar el daño o se opuso expresamente.
Por ello, la actuación y participación concreta de cada administrador resulta relevante.
¿Qué importancia tiene la documentación de la sociedad?
La documentación puede ser fundamental para determinar las responsabilidades de los administradores.
Conviene conservar adecuadamente:
- actas de las juntas generales;
- actas del consejo de administración;
- cuentas anuales;
- informes económicos;
- contratos;
- comunicaciones relevantes;
- decisiones empresariales;
- documentación relacionada con dificultades financieras;
- requerimientos de acreedores;
- acuerdos de refinanciación;
- documentación relacionada con reestructuraciones;
- y cualquier actuación relacionada con una posible causa de disolución.
Una adecuada documentación permite acreditar qué decisiones se adoptaron, cuándo se adoptaron y quién intervino en ellas.
¿Qué debe hacer un administrador si la empresa empieza a tener dificultades económicas?
Las dificultades económicas no significan automáticamente que exista responsabilidad personal del administrador.
Sin embargo, cuando la situación financiera empeora, resulta especialmente importante analizar la situación de la sociedad y determinar si concurre alguna causa legal de disolución o si existen obligaciones relacionadas con la insolvencia y la reestructuración.
El administrador no debería limitarse a esperar a que la situación se resuelva por sí sola.
Conviene revisar:
- La situación patrimonial de la sociedad.
- La evolución de las pérdidas.
- Las obligaciones pendientes.
- La tesorería.
- Las deudas con proveedores.
- Las obligaciones tributarias y laborales.
- La existencia de causas de disolución.
- La posible situación de insolvencia.
- Las alternativas de reestructuración.
- Las obligaciones legales del órgano de administración.
¿Qué riesgos existen si el administrador continúa gestionando una sociedad en crisis?
Continuar desarrollando la actividad empresarial no constituye por sí mismo una actuación ilícita.
El problema puede aparecer cuando la sociedad se encuentra en una situación que genera obligaciones legales para el administrador y este no adopta las medidas correspondientes.
En determinados casos, retrasar la adopción de decisiones puede aumentar la exposición a reclamaciones de socios, acreedores o terceros.
Por eso, cuando la empresa atraviesa una situación económica complicada, es importante analizar jurídicamente la situación antes de continuar tomando decisiones que puedan incrementar las obligaciones de la sociedad.
¿Cómo puede prevenir riesgos el administrador?
Una adecuada prevención pasa por establecer mecanismos de control y seguimiento de la situación de la empresa.
Entre otras medidas, resulta recomendable:
- mantener actualizada la contabilidad;
- revisar periódicamente el patrimonio neto;
- controlar las obligaciones pendientes;
- documentar las decisiones relevantes;
- celebrar correctamente las juntas y reuniones del órgano de administración;
- conservar las actas y documentos;
- revisar las causas legales de disolución;
- analizar rápidamente las situaciones de insolvencia;
- y solicitar asesoramiento jurídico cuando aparezcan dificultades relevantes.
El objetivo no es evitar cualquier riesgo empresarial, sino asegurarse de que las decisiones del administrador se adoptan con conocimiento de la situación y dentro de sus obligaciones legales.
¿Ser administrador supone responder con el patrimonio personal?
No por el mero hecho de ser administrador.
La responsabilidad personal aparece cuando concurren los presupuestos establecidos legalmente.
Puede producirse, entre otros casos, por:
- incumplimiento de los deberes inherentes al cargo;
- actos contrarios a la ley o a los estatutos;
- daños causados directamente a socios o terceros;
- incumplimiento de las obligaciones relacionadas con una causa de disolución;
- o determinados supuestos específicos previstos por la legislación societaria.
Por tanto, la existencia de una deuda empresarial o de una situación de pérdidas no permite afirmar por sí sola que el administrador deba responder personalmente.
Conclusión
El administrador de una sociedad no responde automáticamente con su patrimonio personal por las deudas de la empresa. La personalidad jurídica de la sociedad mantiene, como regla general, separadas las obligaciones de la sociedad de las responsabilidades personales de sus administradores.
Sin embargo, esa separación no es absoluta.
Un administrador puede responder personalmente cuando causa daños mediante actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos, incumple sus deberes, lesiona directamente los intereses de socios o terceros o incumple las obligaciones que le corresponden cuando concurre una causa legal de disolución.
Especial importancia tiene la responsabilidad por deudas sociales cuando el administrador no actúa ante una causa de disolución dentro de los plazos establecidos legalmente.
Por ello, cuando una sociedad comienza a atravesar dificultades económicas, el administrador debe analizar la situación cuanto antes y comprobar qué obligaciones legales pueden haber surgido.
Una revisión jurídica temprana puede permitir identificar las alternativas disponibles, documentar correctamente las decisiones y reducir el riesgo de que una responsabilidad inicialmente atribuible a la sociedad termine afectando personalmente al administrador.
Si es administrador de una sociedad que atraviesa dificultades económicas, tiene deudas pendientes o ha recibido reclamaciones de acreedores, podemos analizar la situación de la empresa y las posibles responsabilidades derivadas del cargo.