Impugnación de acuerdos sociales: cuándo puede plantearse

Impugnación de acuerdos sociales en una empresa

Las decisiones adoptadas por una junta de socios no son siempre inatacables. Cuando un acuerdo social se ha adoptado infringiendo la ley, los estatutos o determinadas reglas esenciales de funcionamiento de la sociedad, puede existir la posibilidad de solicitar judicialmente su impugnación.

La impugnación de acuerdos sociales permite revisar decisiones que pueden afectar a los derechos de los socios, al funcionamiento de la sociedad o a sus intereses. Sin embargo, no cualquier irregularidad permite impugnar un acuerdo. La legislación establece determinados requisitos y también limita la posibilidad de cuestionar defectos que no tengan una relevancia suficiente.

Por ello, antes de plantear una impugnación es importante analizar cómo se convocó la junta, qué se sometió a votación, qué mayoría se obtuvo, cómo se documentó el acuerdo y qué consecuencias puede tener para la sociedad o los socios.

¿Qué es la impugnación de un acuerdo social?

La impugnación consiste en solicitar que un acuerdo adoptado por la junta general o por otro órgano social sea revisado judicialmente porque concurre alguna de las causas previstas legalmente.

El artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital considera impugnables, entre otros, los acuerdos que:

  • Sean contrarios a la ley.
  • Se opongan a los estatutos sociales.
  • Contradigan el reglamento de la junta, cuando resulte aplicable.
  • Lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
  • Sean adoptados abusivamente por la mayoría en perjuicio injustificado de otros socios.

La lesión del interés social puede existir incluso aunque no se produzca un perjuicio directo para el patrimonio de la sociedad. La ley contempla también aquellos supuestos en los que la mayoría utiliza su posición para adoptar una decisión en su propio interés y en detrimento injustificado de otros socios.

¿Qué situaciones pueden justificar una impugnación?

Existen diferentes situaciones que pueden dar lugar a una acción de impugnación.

Acuerdos contrarios a la ley

Una junta no puede adoptar válidamente acuerdos que vulneren normas legales imperativas.

Puede ocurrir, por ejemplo, cuando se adopta una decisión sin respetar las mayorías exigidas legalmente, se vulneran derechos reconocidos a los socios o se aprueba una operación en contra de las reglas que regulan el funcionamiento de la sociedad.

La naturaleza concreta de la infracción y sus consecuencias deben analizarse en cada caso.

Acuerdos contrarios a los estatutos

Los estatutos establecen las reglas particulares de funcionamiento de la sociedad dentro del marco legal.

Por ello, un acuerdo puede ser susceptible de impugnación cuando contradice una previsión estatutaria aplicable.

Esto puede suceder, por ejemplo, en relación con determinadas reglas sobre mayorías, funcionamiento de los órganos sociales, derechos de los socios o procedimientos establecidos específicamente en los estatutos.

Acuerdos que perjudican el interés social

También puede plantearse la impugnación cuando el acuerdo perjudica el interés de la sociedad en beneficio de determinados socios o terceros.

Debe analizarse en este caso si existe realmente una lesión del interés social y cuál es la relación entre el acuerdo adoptado y el beneficio obtenido por determinados sujetos.

No basta, por tanto, con que un socio esté en desacuerdo con una decisión empresarial. Es necesario que concurran las circunstancias que permiten considerar el acuerdo impugnable.

¿Puede impugnarse un acuerdo porque la mayoría haya actuado abusivamente?

Sí.

La legislación contempla expresamente los acuerdos que se imponen de manera abusiva por la mayoría.

Para que pueda hablarse de este supuesto deben concurrir determinadas circunstancias. Entre ellas, que el acuerdo no responda a una necesidad razonable de la sociedad, que haya sido adoptado en interés propio de la mayoría y que produzca un perjuicio injustificado para los demás socios.

Esto resulta especialmente relevante en sociedades con varios socios en las que existe una posición mayoritaria y otra minoritaria.

No toda decisión desfavorable para un socio minoritario es abusiva. La cuestión debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas, a la finalidad del acuerdo y a sus efectos.

¿Cualquier defecto de la junta permite impugnar el acuerdo?

No.

La legislación actual limita la impugnación basada exclusivamente en determinadas irregularidades formales.

Por ejemplo, no siempre será suficiente alegar un defecto menor en la convocatoria, una irregularidad que no haya tenido relevancia en la constitución de la junta o un error que no haya influido en el resultado de la votación.

La ley excluye determinadas impugnaciones cuando se trata de infracciones meramente procedimentales que no tengan carácter relevante.

Sin embargo, existen excepciones importantes.

Entre ellas se encuentran las infracciones relativas a aspectos esenciales como la forma y el plazo previo de la convocatoria, las reglas esenciales de constitución del órgano o las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo.

También puede ser relevante un defecto de información cuando la información incorrecta o no facilitada haya sido esencial para que el socio pudiera ejercer razonablemente su derecho de voto o sus derechos de participación.

¿Qué ocurre si hubo un error en la votación?

Un error en el cómputo de los votos tampoco implica automáticamente que el acuerdo pueda impugnarse.

La cuestión será especialmente relevante cuando el voto inválido o el error de cómputo haya sido determinante para alcanzar la mayoría necesaria.

Por ejemplo, si un acuerdo necesitaba una determinada mayoría y, sin los votos cuestionados, dicha mayoría no se habría alcanzado, el defecto puede adquirir una importancia jurídica diferente.

Por eso, cuando existe una controversia sobre la votación, resulta fundamental conservar el acta y cualquier documentación que permita determinar cómo se produjo la votación.

¿Quién puede impugnar un acuerdo social?

La legitimación depende de quién pretende ejercitar la acción.

Con carácter general, pueden impugnar:

  • Los administradores.
  • Los terceros que acrediten un interés legítimo.
  • Los socios que hubieran adquirido esta condición antes de la adopción del acuerdo y que representen, individual o conjuntamente, al menos el 1 % del capital social.

Los estatutos pueden reducir este porcentaje.

Además, los socios que no alcancen ese porcentaje pueden tener derecho al resarcimiento de los daños que les haya ocasionado un acuerdo impugnable, aunque no puedan ejercitar por sí mismos la acción de impugnación por no alcanzar el porcentaje exigido.

En los acuerdos contrarios al orden público existe un régimen específico de legitimación más amplio.

¿Existe un plazo para impugnar?

Sí.

La acción de impugnación de los acuerdos sociales está sometida, con carácter general, a un plazo de un año.

El momento desde el que se empieza a contar este plazo depende de las circunstancias del acuerdo.

Si fue adoptado en junta de socios o en reunión del consejo de administración, el plazo se computa desde la fecha de adopción.

Si el acuerdo se adoptó por escrito, se computa desde la recepción de la copia del acta.

Cuando el acuerdo ha sido inscrito, el plazo se computa desde la fecha en que la inscripción resulta oponible.

Existe una excepción importante para los acuerdos que, por sus circunstancias, causa o contenido, resulten contrarios al orden público. En estos casos, la acción no está sometida al plazo ordinario de caducidad.

¿Qué ocurre si la sociedad corrige el acuerdo?

La sociedad puede dejar sin efecto o sustituir válidamente un acuerdo antes de que se presente la demanda de impugnación.

En ese caso, con carácter general, ya no procederá impugnar el acuerdo que ha sido sustituido o dejado sin efecto.

Si la sustitución se produce después de haberse presentado la demanda, el procedimiento puede terminar por desaparición sobrevenida de su objeto.

No obstante, esto no significa necesariamente que desaparezcan todas las consecuencias que el acuerdo hubiera producido. La persona afectada puede conservar, en determinados casos, la posibilidad de reclamar la eliminación de los efectos producidos o la reparación de los daños ocasionados mientras el acuerdo estuvo vigente.

¿Cómo se tramita una impugnación?

La impugnación de acuerdos sociales se tramita judicialmente mediante el procedimiento establecido en la legislación procesal.

La demanda debe dirigirse contra la sociedad y deberá identificar el acuerdo que se impugna, explicar la causa de impugnación y aportar los elementos necesarios para acreditar los hechos en los que se fundamenta.

La documentación puede ser especialmente importante.

Entre otros elementos, conviene conservar:

  • Convocatoria de la junta.
  • Orden del día.
  • Acta de la reunión.
  • Documentación entregada a los socios.
  • Comunicaciones previas y posteriores a la junta.
  • Estatutos sociales.
  • Documentación relacionada con el acuerdo.
  • Pruebas sobre la votación y las mayorías alcanzadas.
  • Documentación que permita acreditar el perjuicio producido.

Cuando el conflicto está relacionado con el funcionamiento de la junta, la documentación societaria puede resultar determinante.

¿Qué ocurre si el acuerdo ya está inscrito?

La inscripción de un acuerdo en el Registro Mercantil no impide necesariamente su impugnación dentro del plazo legal.

Si una sentencia firme declara la nulidad de un acuerdo inscribible, deberán realizarse los correspondientes efectos registrales.

Cuando el acuerdo impugnado ya estuviera inscrito, la sentencia puede determinar también la cancelación de dicha inscripción y de aquellos asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

Por este motivo, una operación societaria no debe considerarse definitivamente consolidada únicamente porque haya sido inscrita.

Impugnación de acuerdos y conflictos entre socios

La impugnación de acuerdos sociales adquiere especial importancia cuando existe un conflicto entre socios.

Puede suceder, por ejemplo, cuando:

  • La mayoría adopta decisiones que afectan de manera desproporcionada a la minoría.
  • Se aprueba una modificación estatutaria controvertida.
  • Se adopta un acuerdo sin respetar la mayoría exigida.
  • Se limita indebidamente el derecho de información.
  • Se toman decisiones que pueden perjudicar el interés social.
  • Existen discrepancias sobre el nombramiento o separación de administradores.
  • Se adoptan acuerdos relacionados con operaciones societarias relevantes.

En estas situaciones, no basta con determinar que existe un desacuerdo entre los socios. Hay que identificar cuál es la irregularidad concreta, qué norma o regla societaria puede haberse infringido y qué consecuencias jurídicas puede tener.

¿Qué debe hacer un socio antes de impugnar?

Antes de plantear una demanda conviene realizar un análisis previo de la situación.

En particular, es recomendable:

  1. Obtener el acta de la junta y comprobar exactamente qué acuerdo se adoptó.
  2. Revisar la convocatoria y el orden del día.
  3. Comprobar los estatutos sociales.
  4. Analizar las mayorías necesarias para el acuerdo.
  5. Revisar la información facilitada antes de la junta.
  6. Comprobar cuándo se adoptó o inscribió el acuerdo para calcular correctamente el plazo.
  7. Determinar quién está legitimado para impugnar.
  8. Valorar la relevancia real del defecto o perjuicio.
  9. Reunir la documentación necesaria.
  10. Analizar si existe alguna posibilidad de solucionar el conflicto sin necesidad de acudir a los tribunales.

Este análisis previo permite determinar si realmente existe una causa de impugnación y evitar que una controversia societaria se plantee sobre una base insuficiente.

La importancia de actuar dentro de plazo

Uno de los aspectos más importantes en una impugnación de acuerdos sociales es el plazo.

Una irregularidad que podría haber sido cuestionada puede quedar consolidada si transcurre el plazo legal sin ejercitar la correspondiente acción.

Además, algunos defectos formales deben ponerse de manifiesto en el momento oportuno. La ley establece que quien tuvo ocasión de denunciar determinados defectos durante el proceso de adopción del acuerdo puede encontrar posteriormente limitaciones para utilizarlos como fundamento de la impugnación.

Por ello, ante una junta conflictiva, es recomendable dejar constancia de las objeciones relevantes desde el propio momento de la reunión.

Conclusión

La impugnación de acuerdos sociales es un mecanismo destinado a controlar la legalidad y correcta adopción de las decisiones de una sociedad.

Puede plantearse cuando un acuerdo es contrario a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, cuando lesiona el interés social o cuando la mayoría actúa de forma abusiva en perjuicio injustificado de otros socios.

Sin embargo, no cualquier irregularidad permite impugnar un acuerdo. La legislación exige valorar la relevancia del defecto, quién está legitimado para ejercitar la acción y si se encuentra todavía dentro del plazo legal.

En sociedades con varios socios, especialmente cuando existen discrepancias sobre la gestión o sobre decisiones importantes, revisar correctamente la convocatoria, el desarrollo de la junta, las mayorías, el contenido del acta y los efectos del acuerdo puede ser fundamental para determinar las opciones jurídicas disponibles.

Si existe un acuerdo social que considera contrario a la ley, a los estatutos o a sus derechos como socio, conviene analizar la documentación de la junta cuanto antes y comprobar si concurren los requisitos necesarios para plantear una impugnación.

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