Cuando una pareja extranjera reside en España y decide divorciarse, una de las primeras cuestiones que debe resolver es dónde puede tramitarse el divorcio y qué legislación será aplicable.
La nacionalidad de los cónyuges es un elemento relevante, pero no determina por sí sola que el divorcio tenga que tramitarse en su país de origen. En muchos casos, los tribunales españoles pueden ser competentes cuando existe una conexión suficiente con España, especialmente cuando los cónyuges tienen aquí su residencia habitual.
Además, en los matrimonios internacionales pueden aparecer otras cuestiones: hijos menores, pensiones de alimentos, custodia, vivienda familiar, bienes situados en distintos países o un régimen económico matrimonial sometido a una legislación extranjera.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento conviene analizar individualmente la situación familiar y determinar qué normas resultan aplicables.
¿Puede un extranjero divorciarse en España?
Sí. Una persona extranjera puede divorciarse ante los tribunales españoles cuando concurren los requisitos de competencia judicial internacional establecidos por las normas aplicables.
En particular, dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1111 establece diferentes criterios para determinar qué Estado miembro puede conocer de un divorcio.
Entre ellos se encuentran:
- La residencia habitual de ambos cónyuges.
- La última residencia habitual común, cuando uno de ellos continúa residiendo allí.
- La residencia habitual del cónyuge demandado.
- La residencia habitual de uno de los cónyuges cuando se presenta una demanda conjunta.
- En determinadas circunstancias, la residencia habitual del cónyuge que presenta la demanda.
- La nacionalidad común de ambos cónyuges en determinados supuestos.
Por tanto, tener nacionalidad extranjera no impide que el divorcio se tramite en España.
Lo importante es determinar cuál es la conexión jurídica existente con España en el momento de iniciar el procedimiento.
¿Qué ocurre si los dos cónyuges viven en España?
Es uno de los supuestos más habituales.
Si ambos cónyuges tienen su residencia habitual en España, los tribunales españoles pueden tener competencia para conocer del divorcio, aunque ninguno de los dos sea español.
Por ejemplo, una pareja de nacionalidad colombiana que lleva varios años viviendo en Madrid puede encontrarse en una situación en la que el divorcio pueda tramitarse ante los tribunales españoles.
Lo mismo puede ocurrir con matrimonios formados por personas de distintas nacionalidades que hayan establecido su residencia habitual en España.
En estos casos será necesario analizar también qué legislación resulta aplicable al divorcio.
¿Se aplica siempre la ley española?
No necesariamente.
Esta es una de las cuestiones más importantes en los divorcios internacionales.
España participa en el Reglamento (UE) 1259/2010, conocido como Reglamento Roma III, que establece las reglas para determinar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial cuando existe un conflicto de leyes.
Los cónyuges pueden, dentro de determinados límites, elegir la ley aplicable a su divorcio entre las previstas por el Reglamento.
Por ejemplo, pueden existir determinadas conexiones con:
- El Estado de residencia habitual de los cónyuges.
- El Estado de su última residencia habitual común, cuando uno de ellos continúa residiendo allí.
- El Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges.
- El Estado cuyos tribunales sean competentes para conocer del procedimiento.
Si los cónyuges no han elegido la legislación aplicable, el Reglamento establece una serie de criterios sucesivos para determinarla.
Por ello, tribunal competente y ley aplicable no son necesariamente la misma cosa.
Un tribunal español puede ser competente para tramitar el divorcio y, sin embargo, determinadas cuestiones relativas a la disolución del matrimonio pueden estar sometidas a una legislación distinta de la española.
Divorcio de extranjeros con hijos menores
Cuando existen hijos menores, el análisis jurídico es todavía más importante.
El divorcio no se limita a la disolución del vínculo matrimonial. Puede ser necesario establecer medidas relativas a:
- Guarda y custodia.
- Régimen de estancias y comunicaciones.
- Ejercicio de la responsabilidad parental.
- Pensión de alimentos.
- Uso de la vivienda familiar.
- Traslados o cambios de residencia de los menores.
La competencia sobre estas cuestiones puede estar sometida a reglas específicas y no debe confundirse automáticamente con las reglas aplicables al divorcio.
En particular, la residencia habitual de los menores adquiere una importancia fundamental para determinar qué tribunales pueden adoptar determinadas medidas sobre responsabilidad parental.
Esto resulta especialmente relevante cuando uno de los progenitores vive en España y el otro continúa residiendo en otro país.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges vive fuera de España?
El hecho de que uno de los cónyuges resida en otro país tampoco significa automáticamente que el divorcio deba tramitarse allí.
La competencia dependerá de las circunstancias concretas del matrimonio y de las normas de Derecho internacional privado aplicables.
Puede ocurrir, por ejemplo, que:
- Uno de los cónyuges resida en España y el otro en otro país.
- Ambos hayan residido anteriormente en España.
- Uno de ellos haya trasladado recientemente su residencia.
- Exista una nacionalidad común.
- Se haya presentado una demanda conjunta.
En estos casos es especialmente importante analizar correctamente la competencia antes de presentar la demanda.
¿Qué ocurre con los bienes del matrimonio?
El divorcio y la situación patrimonial de los cónyuges son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente diferenciadas.
Cuando existen bienes en España o en otros países, será necesario determinar qué régimen económico matrimonial resulta aplicable.
Puede tratarse, por ejemplo, de:
- Sociedad de gananciales.
- Separación de bienes.
- Participación.
- Un régimen económico extranjero.
Además, en determinados matrimonios internacionales puede resultar aplicable el Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales.
Este Reglamento establece reglas específicas sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones en materia de régimen económico matrimonial entre determinados Estados miembros participantes.
Por eso, antes de liquidar los bienes conviene comprobar qué ley regula realmente el régimen económico del matrimonio.
No debe darse por supuesto que, por vivir actualmente en España, todos los bienes del matrimonio están necesariamente sometidos al régimen económico español.
¿Y si existen bienes en otro país?
La existencia de bienes situados fuera de España puede complicar el procedimiento.
Por ejemplo, un matrimonio extranjero puede tener:
- Una vivienda en España.
- Una cuenta bancaria en su país de origen.
- Un inmueble heredado en otro Estado.
- Participaciones en una sociedad extranjera.
- Inversiones o activos financieros fuera de España.
En estos casos habrá que analizar tanto la legislación aplicable al régimen matrimonial como las normas del país donde se encuentre cada activo.
Además, una resolución española puede necesitar ser reconocida o ejecutada en otro Estado para producir determinados efectos sobre bienes situados allí.
¿Qué ocurre con un divorcio que ya se ha producido en otro país?
Esta es otra situación frecuente.
Un extranjero que se ha divorciado en su país de origen puede necesitar que esa resolución produzca efectos en España.
El reconocimiento dependerá, entre otros factores, del país que haya dictado la resolución y de las normas internacionales aplicables.
En determinados casos será necesario acudir al procedimiento de exequátur para que una resolución judicial extranjera pueda ser reconocida y, cuando proceda, ejecutada en España.
La Ley 29/2015 establece el régimen general de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras cuando no resulte aplicable una norma internacional o europea específica.
Por tanto, no todas las sentencias de divorcio extranjeras producen automáticamente los mismos efectos en España.
¿Qué documentación puede ser necesaria?
La documentación dependerá de las circunstancias del matrimonio y del procedimiento, pero habitualmente será necesario disponer de documentación como:
- Certificación del matrimonio.
- Documentación identificativa de los cónyuges.
- Documentación relativa a los hijos, cuando existan.
- Certificados de nacimiento de los menores.
- Documentación sobre ingresos y gastos cuando deban establecerse pensiones.
- Documentación relativa a bienes y obligaciones económicas.
- Capitulaciones matrimoniales, si existen.
- Resoluciones judiciales extranjeras anteriores, cuando sean relevantes.
Cuando los documentos procedan de otro país, puede ser necesario que estén legalizados o apostillados y, cuando proceda, acompañados de traducción oficial.
Los requisitos concretos dependerán del país de origen del documento y del tipo de documento que se presente.
¿Puede tramitarse un divorcio de mutuo acuerdo?
Sí.
El hecho de que los cónyuges sean extranjeros no impide que puedan tramitar su divorcio de mutuo acuerdo en España cuando los tribunales españoles sean competentes y se cumplan los requisitos legales.
El acuerdo puede incluir las medidas que correspondan sobre:
- Hijos.
- Custodia.
- Régimen de visitas o estancias.
- Pensión de alimentos.
- Uso de la vivienda.
- Pensiones entre cónyuges, cuando procedan.
- Determinadas cuestiones patrimoniales.
Sin embargo, en un matrimonio internacional conviene revisar cuidadosamente el contenido del convenio, especialmente cuando existen hijos, bienes o derechos en otros países.
¿Qué sucede con la residencia o nacionalidad de los cónyuges?
El divorcio puede tener consecuencias independientes de la propia disolución del matrimonio cuando uno de los cónyuges tiene un permiso de residencia vinculado a determinadas circunstancias familiares.
Por ello, cuando alguno de los miembros del matrimonio es extranjero y su situación administrativa en España puede estar relacionada con el vínculo matrimonial, conviene analizar también las posibles consecuencias migratorias.
La situación dependerá del tipo de autorización de residencia, del tiempo de residencia en España, de las circunstancias familiares y de la normativa aplicable en cada momento.
El divorcio, por tanto, debe analizarse desde una perspectiva global y no únicamente como un procedimiento destinado a poner fin al matrimonio.
Divorcio de extranjeros: por qué es importante analizar cada caso
Los divorcios internacionales pueden parecer inicialmente similares a cualquier otro divorcio, pero pueden incorporar varias cuestiones de Derecho internacional privado.
Antes de iniciar el procedimiento conviene determinar:
- Qué país tiene competencia para tramitar el divorcio.
- Qué legislación resulta aplicable al divorcio.
- Qué tribunal es competente respecto de los hijos menores.
- Qué ley regula el régimen económico matrimonial.
- Cómo deben tratarse los bienes situados en otros países.
- Si existen resoluciones extranjeras que deban reconocerse en España.
- Qué documentación extranjera debe aportarse y qué requisitos formales necesita.
- Si el divorcio puede tener consecuencias sobre la situación administrativa de alguno de los cónyuges.
Un error en cualquiera de estos puntos puede provocar retrasos, procedimientos paralelos o dificultades para conseguir que una resolución produzca efectos en otro país.
Conclusión
El divorcio de personas extranjeras en España es perfectamente posible cuando los tribunales españoles tienen competencia, pero la nacionalidad de los cónyuges no es el único elemento que debe analizarse.
La residencia habitual, la existencia de hijos, el país donde se encuentran los bienes, la nacionalidad de los cónyuges, el régimen económico matrimonial y la existencia de resoluciones extranjeras pueden modificar sustancialmente la estrategia jurídica.
Por ello, antes de presentar una demanda de divorcio internacional resulta recomendable realizar un análisis previo de la competencia judicial y de la legislación aplicable. Esto permite determinar desde el principio dónde debe tramitarse el procedimiento y qué cuestiones deberán resolverse en España o, en su caso, en otro país.