Una de las dudas más frecuentes cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio es qué ocurre si uno de los cónyuges quiere divorciarse y el otro no está de acuerdo.
En España, sí es posible divorciarse sin que exista acuerdo entre los cónyuges. Uno de ellos puede solicitar el divorcio por sí solo, aunque el otro se oponga a la decisión o no quiera firmar un convenio regulador.
La falta de acuerdo no impide la disolución del matrimonio. Lo que cambia es la forma de tramitar el procedimiento y, especialmente, la manera de determinar las medidas que deben regular las relaciones familiares y económicas después del divorcio.
¿Puede uno de los cónyuges divorciarse si el otro no quiere?
Sí.
El Artículo 86 del Código Civil permite solicitar el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro.
Por tanto, no es necesario que los dos quieran divorciarse para iniciar el procedimiento.
Tampoco es necesario acreditar que el otro cónyuge haya cometido una conducta concreta que justifique el divorcio. El sistema actual no exige demostrar una causa de culpabilidad matrimonial para obtener la disolución del matrimonio.
Esto significa que la oposición del otro cónyuge no puede impedir indefinidamente que se solicite el divorcio.
La situación es diferente respecto de las medidas que deben acompañar al divorcio. Si no existe acuerdo sobre ellas, será necesario que las determine el tribunal.
¿Qué diferencia hay entre un divorcio de mutuo acuerdo y un divorcio contencioso?
La diferencia principal está en la existencia o no de acuerdo sobre las consecuencias del divorcio.
En un divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges presentan conjuntamente una propuesta de convenio regulador o uno de ellos lo hace con el consentimiento del otro.
En ese convenio pueden regularse, cuando corresponda:
- La guarda y custodia de los hijos.
- El régimen de comunicación y estancias.
- La pensión de alimentos.
- El uso de la vivienda familiar.
- La contribución a las cargas familiares.
- La pensión compensatoria, cuando proceda.
- Otras medidas derivadas de la ruptura matrimonial.
Cuando no existe acuerdo, se inicia un procedimiento contencioso.
En este caso, uno de los cónyuges presenta la demanda y el otro puede contestarla, formular sus propias pretensiones dentro de los límites procesales y aportar las pruebas que considere necesarias.
Finalmente, será el tribunal quien determine las medidas que correspondan.
¿El otro cónyuge puede impedir el divorcio?
No por el simple hecho de oponerse.
El otro cónyuge puede discutir las medidas solicitadas, aportar documentación, proponer otras medidas y defender sus intereses durante el procedimiento.
Pero su negativa a divorciarse no significa que pueda impedir que el matrimonio se disuelva si se cumplen los requisitos legales.
Esta es una diferencia importante entre oponerse al divorcio y oponerse a las medidas solicitadas por el otro cónyuge.
El primer aspecto no permite bloquear indefinidamente la disolución matrimonial. El segundo puede generar un procedimiento contencioso en el que el tribunal tenga que decidir cuestiones sobre hijos, vivienda, alimentos o patrimonio.
¿Es necesario alegar una causa para divorciarse?
Con carácter general, no.
La regulación actual permite solicitar el divorcio sin tener que demostrar una causa de culpabilidad del otro cónyuge.
El Código Civil establece determinados requisitos temporales relacionados con la celebración del matrimonio y contempla una excepción cuando existen situaciones de riesgo para determinados bienes jurídicos, pero no exige demostrar una infidelidad, abandono, incumplimiento matrimonial u otra conducta concreta para poder solicitar el divorcio.
Por ello, una persona puede decidir poner fin a su matrimonio aunque su cónyuge considere que no existe motivo para hacerlo.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo sobre los hijos?
Esta suele ser una de las cuestiones más importantes del procedimiento.
Cuando existen hijos menores y los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo, será necesario que el tribunal determine las medidas correspondientes.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Guarda y custodia.
- Ejercicio de la responsabilidad parental.
- Régimen de estancias y comunicaciones.
- Pensión de alimentos.
- Distribución de determinados gastos.
- Uso de la vivienda familiar.
- Otras medidas necesarias para proteger el interés de los menores.
El tribunal no decide estas cuestiones simplemente en función de quién haya solicitado el divorcio.
El criterio fundamental será el interés superior de los hijos, atendiendo a las circunstancias concretas de cada familia.
Por eso, cuando existen menores, resulta especialmente importante preparar adecuadamente la documentación y las pruebas que permitan acreditar cuál es la situación familiar y económica.
¿Puede establecerse una custodia compartida aunque uno de los progenitores no esté de acuerdo?
La falta de acuerdo entre los progenitores no impide que el tribunal pueda valorar una determinada modalidad de custodia.
La custodia compartida no depende exclusivamente de que ambos progenitores la soliciten conjuntamente.
El tribunal debe valorar las circunstancias del caso y determinar qué sistema resulta adecuado atendiendo al interés del menor.
Entre los elementos que pueden resultar relevantes se encuentran la relación de los progenitores con los hijos, sus posibilidades de atención, sus horarios, la proximidad de sus domicilios, la disponibilidad de ambos y la situación concreta de los menores.
Por ello, en un divorcio contencioso no debe plantearse la cuestión únicamente como una disputa entre los progenitores, sino desde la perspectiva de las necesidades de los hijos.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar?
Si los cónyuges no alcanzan un acuerdo sobre la vivienda familiar, también puede ser necesario que el tribunal adopte una decisión.
La solución dependerá de las circunstancias familiares y patrimoniales.
Especialmente importante será determinar si existen hijos menores y cuál es el sistema de guarda establecido.
También habrá que distinguir entre:
- La propiedad de la vivienda.
- El derecho de uso de la vivienda.
- El régimen económico matrimonial.
- Las cargas relacionadas con el inmueble.
- La existencia de una hipoteca.
- La situación de los hijos.
El hecho de que una vivienda sea propiedad de uno de los cónyuges no significa necesariamente que pueda utilizarla exclusivamente desde el momento de la separación o del divorcio.
La propiedad y el derecho de uso son cuestiones diferentes que deben analizarse por separado.
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos?
Cuando existen hijos y los progenitores no alcanzan un acuerdo, el tribunal puede establecer una pensión de alimentos.
Para determinarla deberán analizarse, entre otros factores, las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor.
No existe una cantidad universal que pueda aplicarse automáticamente a todos los casos.
Los ingresos, gastos, número de hijos, necesidades específicas, sistema de custodia y demás circunstancias familiares pueden influir en la cuantía.
Por ello, en un divorcio contencioso es importante aportar documentación económica suficiente y actualizada.
¿Puede solicitarse una pensión compensatoria?
También puede plantearse una pensión compensatoria cuando la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge y suponga un empeoramiento respecto de la situación existente durante el matrimonio.
La pensión compensatoria no se concede automáticamente por el hecho de que uno de los cónyuges tenga menos ingresos.
Deben analizarse las circunstancias concretas previstas en el Código Civil, como la edad, cualificación profesional, posibilidades de acceso al empleo, dedicación a la familia, duración del matrimonio y convivencia y situación económica de ambos.
Si no existe acuerdo, será el tribunal quien determine si procede y, en su caso, su importe y duración.
¿Qué documentación necesita una persona que quiere divorciarse sin acuerdo?
En un divorcio contencioso será especialmente importante preparar correctamente la documentación.
Entre otros documentos pueden resultar necesarios:
- Certificado de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Nóminas y documentación sobre ingresos.
- Declaraciones fiscales.
- Información bancaria.
- Documentación sobre viviendas y otros bienes.
- Información sobre préstamos e hipotecas.
- Gastos de los hijos.
- Documentación relacionada con colegios, actividades o necesidades especiales.
- Resoluciones judiciales anteriores, si existen.
- Cualquier otro documento relevante para las medidas solicitadas.
La documentación concreta dependerá de las circunstancias de cada familia.
Además, cuando exista una controversia sobre determinados hechos, puede ser necesario aportar otras pruebas que permitan acreditar la situación familiar o económica.
¿Puede solicitarse el divorcio aunque el otro cónyuge no conteste?
Sí.
El procedimiento continúa aunque el cónyuge demandado no participe activamente, siempre que se cumplan las reglas procesales correspondientes.
No obstante, la falta de contestación no significa automáticamente que el tribunal vaya a aceptar todas las medidas solicitadas por quien presenta la demanda.
El tribunal debe resolver conforme a la legislación aplicable y a las circunstancias acreditadas en el procedimiento.
Cuando existen hijos menores, además, determinadas decisiones deben adoptarse atendiendo a su interés y no simplemente a lo que solicite uno de los progenitores.
¿Puede cambiarse un divorcio contencioso por uno de mutuo acuerdo?
Sí.
Que inicialmente no exista acuerdo no significa que el procedimiento tenga necesariamente que terminar de forma contenciosa.
Los cónyuges pueden alcanzar un acuerdo durante el procedimiento.
Si consiguen ponerse de acuerdo sobre las cuestiones que deben regularse, podrán adaptar el procedimiento conforme a las posibilidades procesales existentes y presentar el acuerdo para su correspondiente aprobación cuando sea necesaria.
Esto puede evitar que determinadas cuestiones tengan que ser discutidas hasta el final del procedimiento.
Por eso, incluso cuando se inicia un divorcio sin acuerdo, puede ser útil mantener abierta la posibilidad de alcanzar posteriormente un acuerdo sobre las medidas.
¿Qué sucede si existen bienes que tampoco pueden repartirse de común acuerdo?
El divorcio y la liquidación del régimen económico matrimonial son cuestiones relacionadas, pero no necesariamente tienen que resolverse exactamente en el mismo momento.
Puede existir acuerdo sobre el divorcio pero desacuerdo sobre el reparto de los bienes.
También puede ocurrir lo contrario: que los cónyuges estén de acuerdo en determinadas medidas familiares pero mantengan una controversia patrimonial.
Será necesario determinar en cada caso el régimen económico matrimonial aplicable y las actuaciones que correspondan para liquidarlo.
Cuando existen inmuebles, empresas, participaciones sociales, cuentas bancarias u otros bienes de especial valor, conviene analizar la situación patrimonial antes de adoptar decisiones definitivas.
¿Cuánto puede durar un divorcio sin acuerdo?
No existe un plazo único.
La duración dependerá de factores como la complejidad de las medidas discutidas, la existencia de hijos, el número de pruebas, la situación económica de los cónyuges y la carga de trabajo del órgano judicial competente.
Un divorcio en el que únicamente existe desacuerdo sobre una cuestión concreta puede ser diferente de otro en el que existen conflictos sobre custodia, pensiones, vivienda y patrimonio.
También puede haber procedimientos en los que sea necesario solicitar medidas provisionales para regular temporalmente determinadas cuestiones mientras se tramita el divorcio.
¿Es mejor intentar llegar a un acuerdo?
Desde el punto de vista jurídico, no existe obligación de alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones que los cónyuges no estén dispuestos a pactar.
Sin embargo, cuando existe posibilidad real de acuerdo, puede resultar útil intentar definir previamente las cuestiones fundamentales: hijos, vivienda, alimentos, pensiones y patrimonio.
Un acuerdo correctamente planteado puede evitar que todas esas cuestiones tengan que ser decididas judicialmente.
Pero también es importante que el acuerdo sea viable, claro y adecuado a las circunstancias familiares. Firmar un convenio sin analizar correctamente sus consecuencias puede generar problemas posteriores.
¿Qué debe hacer una persona si su cónyuge se niega a divorciarse?
La negativa del otro cónyuge no impide iniciar el procedimiento.
Antes de presentar la demanda conviene analizar:
- Si se cumplen los requisitos para solicitar el divorcio.
- Si existen hijos menores.
- Qué medidas deben solicitarse respecto de ellos.
- Quién utiliza actualmente la vivienda familiar.
- Cuál es la situación económica de cada cónyuge.
- Qué bienes y deudas existen.
- Qué régimen económico matrimonial resulta aplicable.
- Si resulta conveniente solicitar medidas provisionales.
- Qué documentación y pruebas deben prepararse.
Con esta información puede determinarse la estrategia procesal adecuada y evitar que cuestiones importantes queden sin plantear.
Conclusión
Sí, es posible divorciarse sin que exista acuerdo entre los cónyuges.
En España, uno de los miembros del matrimonio puede solicitar el divorcio por sí solo. La oposición del otro cónyuge no impide necesariamente la disolución del matrimonio.
Lo que cambia cuando no existe acuerdo es el procedimiento y, sobre todo, la forma de resolver las cuestiones que quedan pendientes.
Si existen hijos, vivienda, pensiones o bienes comunes, será necesario determinar qué medidas deben adoptarse. Cuando los cónyuges no consiguen ponerse de acuerdo, será el tribunal quien resuelva estas cuestiones conforme a la legislación aplicable y a las circunstancias acreditadas.
Por ello, antes de iniciar un divorcio contencioso conviene analizar no solo la voluntad de divorciarse, sino también qué medidas deben solicitarse, qué documentación es necesaria y qué consecuencias tendrá la ruptura para la familia y el patrimonio.
Base jurídica revisada: artículos 81, 86, 90, 91 y 97 del Código Civil y artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su regulación vigente consultada para 2026. La regulación actual confirma que el divorcio puede solicitarse a instancia de uno solo de los cónyuges y que, a falta de acuerdo, el tribunal determina las medidas correspondientes.