La pensión compensatoria es una prestación económica que puede establecerse cuando la separación o el divorcio provoca en uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto de la situación del otro y supone un empeoramiento en relación con la posición que tenía durante el matrimonio.
Una de las preguntas más habituales es cuánto tiempo debe pagarse.
La respuesta es que no existe un plazo único para todos los casos. La pensión compensatoria puede establecerse durante un periodo determinado, por tiempo indefinido o, en determinadas circunstancias, sustituirse por una prestación única.
La duración dependerá de las circunstancias existentes en el momento de la separación o divorcio y de la previsión razonable sobre la posibilidad de superar el desequilibrio económico.
¿La pensión compensatoria tiene una duración determinada?
No necesariamente.
La legislación permite que la pensión compensatoria sea:
- Temporal.
- Por tiempo indefinido.
- Sustituida por una prestación única.
Cuando existe acuerdo entre los cónyuges, la duración puede establecerse en el convenio regulador.
Si no existe acuerdo, será el tribunal quien determine, atendiendo a las circunstancias del caso, si procede establecerla y cuál debe ser su duración.
Por tanto, no existe una regla que establezca que una pensión compensatoria deba durar dos, cinco o diez años.
El plazo debe estar relacionado con las circunstancias concretas que provocan el desequilibrio.
¿Qué se tiene en cuenta para determinar cuánto tiempo durará?
Para establecer la procedencia, cuantía y duración de la pensión compensatoria se valoran diferentes circunstancias.
Entre ellas pueden encontrarse:
- La edad de cada cónyuge.
- Su estado de salud.
- Su cualificación profesional.
- Las posibilidades reales de acceder a un empleo.
- La dedicación que haya existido a la familia.
- La colaboración en la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia.
- La pérdida eventual de derechos de pensión.
- Los ingresos y patrimonio de cada cónyuge.
- Las necesidades económicas existentes.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
No se trata, por tanto, de aplicar una fórmula matemática.
El objetivo es determinar si el desequilibrio económico puede superarse en un periodo razonablemente previsible y, en ese caso, establecer una duración que resulte coherente con esa previsión.
¿Qué significa que la pensión sea temporal?
Una pensión temporal es aquella que se establece durante un periodo concreto.
Por ejemplo, puede establecerse que un cónyuge perciba una determinada cantidad mensual durante cuatro años.
La finalidad es permitir que durante ese periodo pueda producirse una evolución económica que permita reducir o superar el desequilibrio existente después de la ruptura.
Puede tener sentido, por ejemplo, cuando el cónyuge beneficiario tiene una determinada cualificación profesional, posibilidades razonables de reincorporarse al mercado laboral y circunstancias que permiten prever una mejora económica.
Pero el simple hecho de que una persona pueda trabajar no significa automáticamente que la pensión deba limitarse a un plazo determinado.
Debe existir una previsión razonable y suficientemente fundada de que el desequilibrio podrá superarse.
¿Puede durar indefinidamente?
Sí.
La pensión compensatoria también puede establecerse por tiempo indefinido cuando las circunstancias no permiten prever con suficiente seguridad que el desequilibrio económico vaya a desaparecer en un plazo concreto.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando concurren circunstancias como:
- Una edad avanzada.
- Una larga duración del matrimonio.
- Una dedicación prolongada a la familia.
- Una escasa cualificación profesional.
- Dificultades importantes para acceder al mercado laboral.
- Problemas de salud.
- Una trayectoria profesional muy limitada como consecuencia de la dedicación familiar.
- Una diferencia económica relevante entre ambos cónyuges.
Que sea indefinida no significa necesariamente que sea inmodificable para siempre.
Las circunstancias pueden cambiar y, si se produce una alteración relevante, puede plantearse su modificación o extinción.
¿Pensión indefinida significa pensión vitalicia?
No exactamente.
En la práctica se utiliza con frecuencia el término «vitalicia», pero jurídicamente es más preciso hablar de una pensión establecida por tiempo indefinido.
Una pensión indefinida puede extinguirse si desaparece la causa que la justificaba o si concurre alguna de las circunstancias legalmente previstas.
Por tanto, indefinida no significa necesariamente que deba pagarse hasta el fallecimiento del beneficiario en cualquier circunstancia.
¿Puede una pensión indefinida convertirse después en temporal?
En determinadas circunstancias, sí.
La evolución de la situación económica puede justificar una modificación de la pensión.
Los tribunales han admitido que una pensión inicialmente establecida por tiempo indefinido pueda modificarse cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias y existen elementos que permiten apreciar que el desequilibrio puede superarse.
Sin embargo, no basta con afirmar que el beneficiario podría trabajar o mejorar su situación.
La modificación debe apoyarse en un cambio real y acreditado de las circunstancias que existían cuando se estableció la pensión.
¿Puede reducirse la duración de la pensión si el beneficiario encuentra trabajo?
Depende.
Encontrar un empleo puede ser una circunstancia relevante, pero no significa automáticamente que la pensión deba extinguirse.
Debe analizarse:
- El salario obtenido.
- La estabilidad del empleo.
- La jornada laboral.
- La cualificación profesional.
- La situación económica general del beneficiario.
- La diferencia existente entre las posiciones económicas de ambos cónyuges.
- Las circunstancias que justificaron inicialmente la pensión.
Por ejemplo, no produce necesariamente el mismo efecto un contrato estable con ingresos suficientes que un trabajo temporal y con ingresos reducidos.
Lo importante es determinar si el nuevo empleo ha provocado realmente una modificación sustancial de la situación económica.
¿Qué ocurre si mejora la situación económica del beneficiario?
Una mejora económica puede justificar una revisión de la pensión.
La pensión compensatoria tiene como fundamento el desequilibrio económico provocado por la ruptura matrimonial.
Si ese desequilibrio desaparece o se reduce de manera relevante, puede plantearse una modificación de la medida.
Pero también será necesario acreditar que la situación ha cambiado de forma suficiente respecto de la existente cuando se estableció la pensión.
¿Cuándo se extingue una pensión compensatoria?
El derecho a la pensión puede extinguirse cuando desaparece la causa que lo motivó.
También se extingue cuando el beneficiario:
- Contrae un nuevo matrimonio.
- Pasa a vivir maritalmente con otra persona.
Además, puede producirse la extinción cuando desaparece el desequilibrio económico que justificaba la pensión, siempre que se acrediten las circunstancias correspondientes.
La muerte de quien paga la pensión tampoco provoca automáticamente su extinción.
En ese supuesto, los herederos pueden solicitar determinadas medidas cuando el patrimonio hereditario no pueda afrontar la obligación sin perjudicar sus derechos.
¿Puede modificarse la pensión si cambian los ingresos de quien paga?
Sí, pero debe existir una alteración relevante de las circunstancias.
La pensión y sus bases de actualización pueden modificarse cuando se produce una alteración en la situación económica de alguno de los cónyuges que justifique la modificación.
Por ejemplo, puede existir una situación de desempleo, una reducción significativa y estable de ingresos o una circunstancia económica sobrevenida que haga necesario revisar la cuantía.
No cualquier variación de ingresos justifica una modificación.
Debe analizarse la importancia del cambio y su carácter sobrevenido respecto de la situación que existía cuando se fijó la pensión.
¿Puede establecerse una pensión durante un número concreto de años?
Sí.
Es posible establecer una duración determinada siempre que exista una base razonable para considerar que ese periodo resulta adecuado para cumplir la finalidad compensatoria.
Por ejemplo, una pensión podría establecerse durante tres, cuatro o cinco años dependiendo de las circunstancias.
La duración no se determina simplemente por el tiempo que haya durado el matrimonio.
La duración del matrimonio es uno de los factores que pueden valorarse, pero debe analizarse conjuntamente con la edad, la formación, las posibilidades laborales, la dedicación familiar y la situación económica de ambos.
¿Puede establecerse una pensión durante diez años?
También puede ser posible.
No existe un límite general que impida establecer una pensión compensatoria durante periodos prolongados.
La cuestión fundamental será determinar si la duración establecida resulta razonable teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Los tribunales deben realizar una valoración de futuro sobre las posibilidades reales de superar el desequilibrio económico.
Cuanto más prolongado sea el periodo establecido, mayor importancia puede adquirir la justificación de las circunstancias que lo hacen necesario.
¿Puede acordarse una prestación única en lugar de una pensión mensual?
Sí.
La compensación no tiene por qué consistir necesariamente en una cantidad mensual durante años.
Los cónyuges pueden acordar sustituir la pensión por otras fórmulas, como:
- Una renta vitalicia.
- El usufructo de determinados bienes.
- La entrega de un capital.
- Una prestación económica única.
Esta posibilidad puede resultar útil cuando ambas partes prefieren resolver definitivamente la cuestión económica derivada del desequilibrio.
¿Qué ocurre si la pensión se estableció en un convenio regulador?
Cuando los cónyuges llegan a un acuerdo, el convenio puede establecer las condiciones de la pensión.
Es importante que quede claramente determinado:
- El importe.
- La periodicidad del pago.
- El sistema de actualización.
- La duración.
- La fecha o circunstancia de finalización, cuando proceda.
- Las garantías de cumplimiento.
Una redacción precisa puede evitar posteriormente conflictos sobre cuándo debe finalizar la obligación.
¿Puede modificarse un convenio sobre la pensión compensatoria?
Depende de cómo se haya establecido y de las circunstancias concretas.
Los acuerdos alcanzados por los cónyuges tienen especial importancia en esta materia.
Si posteriormente se produce un cambio relevante, puede ser necesario analizar si existe margen para modificar la medida y por qué procedimiento debe hacerse.
No conviene asumir que una pensión acordada en convenio puede modificarse exactamente igual que una fijada judicialmente sin tener en cuenta el contenido concreto del acuerdo.
¿Qué ocurre si el beneficiario se vuelve a casar?
El nuevo matrimonio del beneficiario extingue el derecho a la pensión compensatoria.
La razón es que se produce una nueva situación personal y económica incompatible con el mantenimiento de la pensión en los términos establecidos.
La extinción está vinculada al nuevo matrimonio del beneficiario y no requiere que el anterior cónyuge demuestre que el nuevo matrimonio ha producido una mejora económica concreta.
¿Y si empieza a convivir con una nueva pareja?
La convivencia marital con otra persona también puede producir la extinción del derecho a la pensión compensatoria.
No es imprescindible que exista un nuevo matrimonio.
La cuestión puede ser más compleja cuando se discute si una determinada relación constituye realmente una convivencia marital.
Por ello, deben analizarse las circunstancias de cada caso y la existencia de una convivencia con las características que permitan aplicar esta causa de extinción.
¿Puede desaparecer la pensión aunque no exista una nueva pareja?
Sí.
El nuevo matrimonio o la convivencia marital son solo algunas de las causas de extinción.
También puede desaparecer el derecho cuando deja de existir la causa que justificó la pensión.
Por ejemplo, puede producirse una evolución económica que permita al beneficiario superar el desequilibrio que existía en el momento del divorcio.
La cuestión fundamental será acreditar ese cambio.
¿Quién debe demostrar que han cambiado las circunstancias?
Cuando se solicita modificar o extinguir una pensión compensatoria por un cambio sobrevenido, será necesario acreditar las circunstancias que justifican la modificación.
Por ello, la documentación económica puede ser especialmente importante.
Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes:
- Nóminas.
- Contratos de trabajo.
- Declaraciones fiscales.
- Vida laboral.
- Documentación sobre actividades profesionales.
- Información sobre ingresos.
- Gastos relevantes.
- Documentación sobre patrimonio.
- Información sobre nuevas circunstancias familiares.
- Cualquier otro documento que permita comparar la situación actual con la existente cuando se estableció la pensión.
¿Puede dejarse de pagar una pensión cuando se considera que ya debería haber terminado?
No es recomendable hacerlo unilateralmente.
Si existe una sentencia o un convenio que establece una pensión compensatoria, el obligado debe seguir cumpliendo la obligación mientras continúe vigente.
Si considera que se ha producido una causa de modificación o extinción, debe analizarse la vía adecuada para que esa nueva situación quede reconocida formalmente.
Dejar de pagar por decisión propia puede generar cantidades pendientes y nuevos conflictos.
¿La pensión compensatoria puede durar toda la vida?
Puede establecerse por tiempo indefinido, pero eso no significa que necesariamente vaya a mantenerse durante toda la vida.
La duración indefinida permite que la pensión continúe mientras subsista la causa que la justificó y no concurra una causa de extinción.
Si posteriormente cambian de manera relevante las circunstancias, puede plantearse su modificación o extinción.
Por ello, para determinar cuánto puede durar una pensión compensatoria hay que diferenciar entre una pensión temporal, una pensión indefinida y una prestación única.
¿Cómo se determina si una pensión debe ser temporal o indefinida?
La cuestión debe analizarse en el momento de establecer la pensión.
Los tribunales realizan una valoración de las circunstancias presentes y una previsión razonable sobre la evolución futura de la situación económica.
Esta valoración debe hacerse con prudencia.
No basta con imaginar que el beneficiario podría encontrar trabajo en el futuro. Deben existir elementos que permitan considerar razonablemente que el desequilibrio puede superarse dentro del periodo establecido.
Por eso tienen importancia la edad, formación, experiencia profesional, dedicación familiar, duración del matrimonio, situación laboral y circunstancias económicas de ambos cónyuges.
¿Qué conviene revisar antes de aceptar una pensión compensatoria?
Cuando la pensión se establece mediante acuerdo, conviene prestar especial atención a su regulación.
Es recomendable revisar:
- La cuantía mensual.
- La duración.
- La fecha concreta de finalización, si es temporal.
- El sistema de actualización.
- Las causas de extinción.
- La posibilidad de sustituirla por una prestación única.
- Las garantías de pago.
- Las consecuencias de un cambio relevante de circunstancias.
Una regulación clara puede evitar futuras discusiones sobre el alcance y duración de la obligación.
Conclusión
La pensión compensatoria no tiene una duración predeterminada por la ley.
Puede establecerse durante un periodo concreto o por tiempo indefinido, dependiendo de las circunstancias de cada divorcio o separación. También puede sustituirse, cuando proceda, por una prestación única.
Para determinar su duración se valoran factores como la edad de los cónyuges, su situación económica, su formación, sus posibilidades de acceder al empleo, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio y las necesidades de ambos.
Una pensión temporal debe apoyarse en una previsión razonable de que el desequilibrio económico podrá superarse durante el periodo establecido. Una pensión indefinida, por su parte, puede mantenerse mientras continúe la situación que justificó su reconocimiento, aunque también puede modificarse o extinguirse cuando concurran las circunstancias legalmente previstas.
Por ello, no existe una respuesta única a la pregunta de cuánto tiempo dura una pensión compensatoria. La duración depende de las circunstancias concretas y de cómo se haya establecido la medida en la sentencia o en el convenio regulador.
Perfecto. Este post debe quedar muy práctico y centrado en qué cuestiones hay que dejar resueltas cuando existen hijos, diferenciando claramente custodia, patria potestad, estancias, alimentos, vivienda y decisiones importantes sobre los menores.
Divorcio con hijos: las principales cuestiones que deben resolverse
Cuando una pareja con hijos decide divorciarse, la ruptura del matrimonio no afecta a las obligaciones que ambos progenitores mantienen respecto de sus hijos.
El divorcio modifica la relación entre los cónyuges, pero no elimina las responsabilidades parentales. Por eso, cuando existen hijos menores, el procedimiento debe resolver una serie de cuestiones que permitan organizar la vida familiar después de la ruptura.
Entre ellas se encuentran la guarda y custodia, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de estancias y comunicaciones, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios y, en determinados casos, el uso de la vivienda familiar.
Si los progenitores alcanzan un acuerdo, estas cuestiones pueden recogerse en un convenio regulador. Si no existe acuerdo, será el tribunal quien determine las medidas correspondientes atendiendo al interés superior de los menores.
¿Qué ocurre con los hijos cuando los padres se divorcian?
El divorcio no modifica por sí mismo las obligaciones de los padres respecto de sus hijos.
Ambos progenitores continúan teniendo responsabilidades respecto de su cuidado, educación y atención, aunque deba establecerse cómo se organizará la convivencia después de la ruptura.
La principal cuestión consiste en determinar cómo se distribuirá el tiempo de convivencia con cada progenitor y cómo se tomarán las decisiones importantes relativas a los hijos.
No existe una única solución aplicable a todas las familias. La organización debe adaptarse a las circunstancias concretas de los hijos y de ambos progenitores.
Guarda y custodia: ¿con quién vivirán los hijos?
Una de las primeras cuestiones que debe resolverse es la guarda y custodia.
Puede establecerse, según las circunstancias, una custodia atribuida principalmente a uno de los progenitores o un sistema de guarda y custodia compartida.
La elección del sistema no debería plantearse únicamente desde la perspectiva de los intereses de los padres. El criterio fundamental es el interés superior del menor.
Para determinar qué sistema puede resultar adecuado pueden ser relevantes aspectos como:
- La edad de los hijos.
- Sus necesidades personales y educativas.
- La relación que mantienen con cada progenitor.
- La disponibilidad de cada uno.
- Sus horarios laborales.
- La proximidad entre los domicilios.
- La organización escolar.
- La capacidad de ambos para atender sus necesidades.
- Las circunstancias concretas de la familia.
La ley permite al tribunal recabar, cuando resulte necesario, la opinión de especialistas sobre la idoneidad del sistema de guarda y custodia.
¿Qué diferencia existe entre custodia y patria potestad?
Son conceptos diferentes.
La guarda y custodia se refiere fundamentalmente a la convivencia y cuidado cotidiano de los hijos.
La patria potestad, por su parte, comprende las responsabilidades y facultades relacionadas con las decisiones importantes que afectan a los menores.
El divorcio no implica que uno de los progenitores pierda automáticamente la patria potestad.
Por ello, aunque los hijos convivan habitualmente con uno de los padres, determinadas decisiones importantes pueden continuar correspondiendo a ambos.
¿Quién decide sobre el colegio, la salud o el lugar de residencia?
Esta es una de las cuestiones que conviene dejar especialmente claras.
El divorcio no significa que todas las decisiones importantes pasen automáticamente al progenitor con quien conviven habitualmente los hijos.
Cuestiones como determinados tratamientos médicos, cambios relevantes de centro escolar, decisiones educativas importantes o determinados cambios de residencia pueden requerir la participación de ambos progenitores cuando ambos conservan el ejercicio de la patria potestad.
Por eso, un buen convenio regulador no debería limitarse a establecer quién recoge a los niños determinados días.
También conviene prever cómo se tomarán las decisiones importantes que puedan surgir en el futuro.
Régimen de estancias y comunicaciones
Cuando los hijos no conviven habitualmente con ambos progenitores, debe establecerse cómo se organizará la relación con el progenitor con el que no residan habitualmente.
El Código Civil permite establecer el tiempo, modo y lugar de las estancias, visitas y comunicaciones.
El régimen puede incluir, por ejemplo:
- Fines de semana.
- Días entre semana.
- Vacaciones escolares.
- Navidad.
- Semana Santa.
- Verano.
- Cumpleaños.
- Festivos.
- Puentes escolares.
- Comunicaciones telefónicas o por videollamada.
Cuanto más claro sea el régimen, menor será el margen para que surjan conflictos posteriormente.
¿Cómo se organizan las vacaciones?
Las vacaciones escolares suelen ser una de las principales fuentes de desacuerdo entre los progenitores.
Por ello, no siempre es suficiente con establecer que las vacaciones se repartirán «por mitad».
Conviene determinar cómo se realizará concretamente el reparto y cómo se comunicarán las fechas.
También puede ser útil establecer:
- Quién elige los periodos en años pares e impares.
- Cómo se realiza la entrega y recogida de los hijos.
- Qué ocurre con los viajes.
- Con qué antelación deben comunicarse los planes.
- Cómo se reparten los días festivos.
- Qué ocurre cuando existen actividades escolares o familiares previamente programadas.
Una regulación detallada puede evitar conflictos cada vez que llegue un periodo vacacional.
¿Quién paga los gastos de los hijos?
El divorcio tampoco elimina la obligación de ambos progenitores de contribuir al mantenimiento de sus hijos.
El tribunal debe determinar la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos teniendo en cuenta sus necesidades y las circunstancias económicas de los padres.
La pensión de alimentos puede comprender las necesidades ordinarias relacionadas con:
- Alimentación.
- Vivienda.
- Vestido.
- Educación.
- Gastos sanitarios ordinarios.
- Otras necesidades habituales de los hijos.
La cuantía no es idéntica en todas las familias. Deben analizarse las necesidades de los menores y la capacidad económica de cada progenitor.
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Además de los gastos ordinarios, pueden surgir gastos que no forman parte de las necesidades habituales o previsibles de los hijos.
Por ejemplo, dependiendo de las circunstancias, pueden plantearse gastos médicos no cubiertos, determinados tratamientos, necesidades educativas especiales u otros gastos excepcionales.
Es recomendable que el convenio regulador determine qué se considera gasto extraordinario y cómo debe aprobarse y repartirse.
Una regulación demasiado genérica puede generar problemas cuando aparezca un gasto que uno de los progenitores considere necesario y el otro no.
¿Con quién se queda la vivienda familiar?
La vivienda familiar es otra cuestión importante cuando existen hijos.
A falta de acuerdo aprobado judicialmente, el Código Civil establece reglas específicas sobre su uso, especialmente cuando existen hijos menores y uno de los progenitores queda en su compañía.
Por ello, hay que diferenciar entre:
- Quién es propietario de la vivienda.
- Quién tiene atribuido su uso.
- Quién convive habitualmente con los hijos.
- Quién paga la hipoteca.
- Quién asume otros gastos relacionados con el inmueble.
Propiedad y derecho de uso no son lo mismo.
Una vivienda puede pertenecer a ambos cónyuges o únicamente a uno de ellos y, sin embargo, su uso familiar puede quedar regulado de una manera determinada después del divorcio.
¿Qué ocurre si uno de los padres quiere cambiar de ciudad?
Los cambios de residencia pueden convertirse en una cuestión especialmente delicada cuando afectan a la relación de los hijos con el otro progenitor.
Un traslado que dificulte considerablemente el régimen de convivencia existente puede afectar a la organización de la custodia y de las estancias.
Por eso, cuando existe la posibilidad de que uno de los progenitores cambie de residencia, especialmente a otra ciudad o país, conviene analizar las consecuencias antes de realizar el traslado.
No es lo mismo un cambio de domicilio dentro de la misma localidad que un traslado que haga difícil mantener el régimen de convivencia establecido.
¿Pueden opinar los hijos sobre el divorcio?
Los menores tienen derecho a ser escuchados en las cuestiones que les afectan cuando tengan suficiente juicio, y el juez debe resolver las medidas relativas a su custodia y cuidado atendiendo a su interés superior.
Esto no significa que los hijos tengan que elegir entre sus padres.
La audiencia del menor debe entenderse como una forma de tener en cuenta sus necesidades, circunstancias y opinión de acuerdo con su edad y madurez.
Por tanto, no debería trasladarse a los hijos la responsabilidad de decidir cómo debe organizarse el divorcio.
¿Qué ocurre si los padres no están de acuerdo?
Si los progenitores alcanzan un acuerdo, pueden presentar un convenio regulador con las medidas que hayan pactado.
Cuando no existe acuerdo, el tribunal tendrá que determinar las medidas correspondientes.
Esto puede afectar a:
- Custodia.
- Patria potestad.
- Estancias y comunicaciones.
- Vacaciones.
- Alimentos.
- Gastos extraordinarios.
- Vivienda.
- Otras cuestiones relacionadas con los hijos.
La falta de acuerdo no significa que los progenitores dejen de tener obligaciones respecto de sus hijos. Simplemente cambia la forma en la que se determinan las medidas.
¿Pueden modificarse las medidas después del divorcio?
Sí.
Las circunstancias familiares pueden cambiar con el tiempo.
Los hijos pueden crecer, cambiar de colegio, aparecer nuevas necesidades o modificarse sustancialmente la situación económica o personal de alguno de los progenitores.
El Código Civil permite modificar las medidas cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias.
Por eso, las medidas adoptadas en el momento del divorcio no necesariamente tienen que mantenerse indefinidamente si la situación familiar cambia de forma relevante.
¿Qué debería contener un buen convenio regulador?
Cuando existe acuerdo, conviene que el convenio sea suficientemente concreto.
Como mínimo, cuando resulte aplicable, debe regular cuestiones como:
- Guarda y custodia.
- Ejercicio de la patria potestad.
- Régimen de estancias y comunicaciones.
- Vacaciones y días festivos.
- Pensión de alimentos.
- Gastos extraordinarios.
- Uso de la vivienda familiar.
- Forma de adoptar decisiones importantes sobre los hijos.
- Reparto de determinadas responsabilidades familiares.
- Otras medidas necesarias según las circunstancias de la familia.
El Artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo del convenio regulador y contempla expresamente las cuestiones relativas a los hijos, vivienda, alimentos y demás consecuencias del divorcio.
Divorcio con hijos: qué conviene analizar antes de tomar una decisión
Antes de iniciar el procedimiento, es recomendable analizar la situación familiar en su conjunto.
Entre otras cuestiones, conviene determinar:
- Con quién viven actualmente los hijos.
- Cómo se organiza su cuidado diario.
- Qué horarios tienen los progenitores.
- Dónde están escolarizados.
- Qué necesidades especiales pueden existir.
- Cómo se repartirían las vacaciones.
- Cuáles son los ingresos y gastos de cada progenitor.
- Qué vivienda utiliza actualmente la familia.
- Qué gastos ordinarios y extraordinarios tienen los hijos.
- Si existe posibilidad de cambio de residencia.
- Qué decisiones deberán seguir tomando conjuntamente los progenitores.
Esta información permite plantear unas medidas más ajustadas a la realidad familiar.
Conclusión
Un divorcio con hijos no consiste únicamente en poner fin al matrimonio. Es necesario establecer cómo continuará organizada la vida de los hijos después de la ruptura.
Custodia, patria potestad, estancias, vacaciones, alimentos, gastos extraordinarios y vivienda son algunas de las principales cuestiones que deben resolverse.
Cuando existe acuerdo, todas ellas pueden quedar recogidas en un convenio regulador. Cuando no lo hay, será el tribunal quien determine las medidas correspondientes atendiendo al interés superior de los menores.
La clave está en que las medidas sean suficientemente claras, realistas y adaptadas a las necesidades de los hijos. Una regulación detallada desde el principio puede ayudar a evitar conflictos posteriores y facilitar que ambos progenitores sepan cuáles son sus derechos y obligaciones
Una de las dudas más frecuentes cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio es qué ocurre si uno de los cónyuges quiere divorciarse y el otro no está de acuerdo.
En España, sí es posible divorciarse sin que exista acuerdo entre los cónyuges. Uno de ellos puede solicitar el divorcio por sí solo, aunque el otro se oponga a la decisión o no quiera firmar un convenio regulador.
La falta de acuerdo no impide la disolución del matrimonio. Lo que cambia es la forma de tramitar el procedimiento y, especialmente, la manera de determinar las medidas que deben regular las relaciones familiares y económicas después del divorcio.
¿Puede uno de los cónyuges divorciarse si el otro no quiere?
Sí.
El Artículo 86 del Código Civil permite solicitar el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro.
Por tanto, no es necesario que los dos quieran divorciarse para iniciar el procedimiento.
Tampoco es necesario acreditar que el otro cónyuge haya cometido una conducta concreta que justifique el divorcio. El sistema actual no exige demostrar una causa de culpabilidad matrimonial para obtener la disolución del matrimonio.
Esto significa que la oposición del otro cónyuge no puede impedir indefinidamente que se solicite el divorcio.
La situación es diferente respecto de las medidas que deben acompañar al divorcio. Si no existe acuerdo sobre ellas, será necesario que las determine el tribunal.
¿Qué diferencia hay entre un divorcio de mutuo acuerdo y un divorcio contencioso?
La diferencia principal está en la existencia o no de acuerdo sobre las consecuencias del divorcio.
En un divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges presentan conjuntamente una propuesta de convenio regulador o uno de ellos lo hace con el consentimiento del otro.
En ese convenio pueden regularse, cuando corresponda:
- La guarda y custodia de los hijos.
- El régimen de comunicación y estancias.
- La pensión de alimentos.
- El uso de la vivienda familiar.
- La contribución a las cargas familiares.
- La pensión compensatoria, cuando proceda.
- Otras medidas derivadas de la ruptura matrimonial.
Cuando no existe acuerdo, se inicia un procedimiento contencioso.
En este caso, uno de los cónyuges presenta la demanda y el otro puede contestarla, formular sus propias pretensiones dentro de los límites procesales y aportar las pruebas que considere necesarias.
Finalmente, será el tribunal quien determine las medidas que correspondan.
¿El otro cónyuge puede impedir el divorcio?
No por el simple hecho de oponerse.
El otro cónyuge puede discutir las medidas solicitadas, aportar documentación, proponer otras medidas y defender sus intereses durante el procedimiento.
Pero su negativa a divorciarse no significa que pueda impedir que el matrimonio se disuelva si se cumplen los requisitos legales.
Esta es una diferencia importante entre oponerse al divorcio y oponerse a las medidas solicitadas por el otro cónyuge.
El primer aspecto no permite bloquear indefinidamente la disolución matrimonial. El segundo puede generar un procedimiento contencioso en el que el tribunal tenga que decidir cuestiones sobre hijos, vivienda, alimentos o patrimonio.
¿Es necesario alegar una causa para divorciarse?
Con carácter general, no.
La regulación actual permite solicitar el divorcio sin tener que demostrar una causa de culpabilidad del otro cónyuge.
El Código Civil establece determinados requisitos temporales relacionados con la celebración del matrimonio y contempla una excepción cuando existen situaciones de riesgo para determinados bienes jurídicos, pero no exige demostrar una infidelidad, abandono, incumplimiento matrimonial u otra conducta concreta para poder solicitar el divorcio.
Por ello, una persona puede decidir poner fin a su matrimonio aunque su cónyuge considere que no existe motivo para hacerlo.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo sobre los hijos?
Esta suele ser una de las cuestiones más importantes del procedimiento.
Cuando existen hijos menores y los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo, será necesario que el tribunal determine las medidas correspondientes.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Guarda y custodia.
- Ejercicio de la responsabilidad parental.
- Régimen de estancias y comunicaciones.
- Pensión de alimentos.
- Distribución de determinados gastos.
- Uso de la vivienda familiar.
- Otras medidas necesarias para proteger el interés de los menores.
El tribunal no decide estas cuestiones simplemente en función de quién haya solicitado el divorcio.
El criterio fundamental será el interés superior de los hijos, atendiendo a las circunstancias concretas de cada familia.
Por eso, cuando existen menores, resulta especialmente importante preparar adecuadamente la documentación y las pruebas que permitan acreditar cuál es la situación familiar y económica.
¿Puede establecerse una custodia compartida aunque uno de los progenitores no esté de acuerdo?
La falta de acuerdo entre los progenitores no impide que el tribunal pueda valorar una determinada modalidad de custodia.
La custodia compartida no depende exclusivamente de que ambos progenitores la soliciten conjuntamente.
El tribunal debe valorar las circunstancias del caso y determinar qué sistema resulta adecuado atendiendo al interés del menor.
Entre los elementos que pueden resultar relevantes se encuentran la relación de los progenitores con los hijos, sus posibilidades de atención, sus horarios, la proximidad de sus domicilios, la disponibilidad de ambos y la situación concreta de los menores.
Por ello, en un divorcio contencioso no debe plantearse la cuestión únicamente como una disputa entre los progenitores, sino desde la perspectiva de las necesidades de los hijos.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar?
Si los cónyuges no alcanzan un acuerdo sobre la vivienda familiar, también puede ser necesario que el tribunal adopte una decisión.
La solución dependerá de las circunstancias familiares y patrimoniales.
Especialmente importante será determinar si existen hijos menores y cuál es el sistema de guarda establecido.
También habrá que distinguir entre:
- La propiedad de la vivienda.
- El derecho de uso de la vivienda.
- El régimen económico matrimonial.
- Las cargas relacionadas con el inmueble.
- La existencia de una hipoteca.
- La situación de los hijos.
El hecho de que una vivienda sea propiedad de uno de los cónyuges no significa necesariamente que pueda utilizarla exclusivamente desde el momento de la separación o del divorcio.
La propiedad y el derecho de uso son cuestiones diferentes que deben analizarse por separado.
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos?
Cuando existen hijos y los progenitores no alcanzan un acuerdo, el tribunal puede establecer una pensión de alimentos.
Para determinarla deberán analizarse, entre otros factores, las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor.
No existe una cantidad universal que pueda aplicarse automáticamente a todos los casos.
Los ingresos, gastos, número de hijos, necesidades específicas, sistema de custodia y demás circunstancias familiares pueden influir en la cuantía.
Por ello, en un divorcio contencioso es importante aportar documentación económica suficiente y actualizada.
¿Puede solicitarse una pensión compensatoria?
También puede plantearse una pensión compensatoria cuando la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge y suponga un empeoramiento respecto de la situación existente durante el matrimonio.
La pensión compensatoria no se concede automáticamente por el hecho de que uno de los cónyuges tenga menos ingresos.
Deben analizarse las circunstancias concretas previstas en el Código Civil, como la edad, cualificación profesional, posibilidades de acceso al empleo, dedicación a la familia, duración del matrimonio y convivencia y situación económica de ambos.
Si no existe acuerdo, será el tribunal quien determine si procede y, en su caso, su importe y duración.
¿Qué documentación necesita una persona que quiere divorciarse sin acuerdo?
En un divorcio contencioso será especialmente importante preparar correctamente la documentación.
Entre otros documentos pueden resultar necesarios:
- Certificado de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Nóminas y documentación sobre ingresos.
- Declaraciones fiscales.
- Información bancaria.
- Documentación sobre viviendas y otros bienes.
- Información sobre préstamos e hipotecas.
- Gastos de los hijos.
- Documentación relacionada con colegios, actividades o necesidades especiales.
- Resoluciones judiciales anteriores, si existen.
- Cualquier otro documento relevante para las medidas solicitadas.
La documentación concreta dependerá de las circunstancias de cada familia.
Además, cuando exista una controversia sobre determinados hechos, puede ser necesario aportar otras pruebas que permitan acreditar la situación familiar o económica.
¿Puede solicitarse el divorcio aunque el otro cónyuge no conteste?
Sí.
El procedimiento continúa aunque el cónyuge demandado no participe activamente, siempre que se cumplan las reglas procesales correspondientes.
No obstante, la falta de contestación no significa automáticamente que el tribunal vaya a aceptar todas las medidas solicitadas por quien presenta la demanda.
El tribunal debe resolver conforme a la legislación aplicable y a las circunstancias acreditadas en el procedimiento.
Cuando existen hijos menores, además, determinadas decisiones deben adoptarse atendiendo a su interés y no simplemente a lo que solicite uno de los progenitores.
¿Puede cambiarse un divorcio contencioso por uno de mutuo acuerdo?
Sí.
Que inicialmente no exista acuerdo no significa que el procedimiento tenga necesariamente que terminar de forma contenciosa.
Los cónyuges pueden alcanzar un acuerdo durante el procedimiento.
Si consiguen ponerse de acuerdo sobre las cuestiones que deben regularse, podrán adaptar el procedimiento conforme a las posibilidades procesales existentes y presentar el acuerdo para su correspondiente aprobación cuando sea necesaria.
Esto puede evitar que determinadas cuestiones tengan que ser discutidas hasta el final del procedimiento.
Por eso, incluso cuando se inicia un divorcio sin acuerdo, puede ser útil mantener abierta la posibilidad de alcanzar posteriormente un acuerdo sobre las medidas.
¿Qué sucede si existen bienes que tampoco pueden repartirse de común acuerdo?
El divorcio y la liquidación del régimen económico matrimonial son cuestiones relacionadas, pero no necesariamente tienen que resolverse exactamente en el mismo momento.
Puede existir acuerdo sobre el divorcio pero desacuerdo sobre el reparto de los bienes.
También puede ocurrir lo contrario: que los cónyuges estén de acuerdo en determinadas medidas familiares pero mantengan una controversia patrimonial.
Será necesario determinar en cada caso el régimen económico matrimonial aplicable y las actuaciones que correspondan para liquidarlo.
Cuando existen inmuebles, empresas, participaciones sociales, cuentas bancarias u otros bienes de especial valor, conviene analizar la situación patrimonial antes de adoptar decisiones definitivas.
¿Cuánto puede durar un divorcio sin acuerdo?
No existe un plazo único.
La duración dependerá de factores como la complejidad de las medidas discutidas, la existencia de hijos, el número de pruebas, la situación económica de los cónyuges y la carga de trabajo del órgano judicial competente.
Un divorcio en el que únicamente existe desacuerdo sobre una cuestión concreta puede ser diferente de otro en el que existen conflictos sobre custodia, pensiones, vivienda y patrimonio.
También puede haber procedimientos en los que sea necesario solicitar medidas provisionales para regular temporalmente determinadas cuestiones mientras se tramita el divorcio.
¿Es mejor intentar llegar a un acuerdo?
Desde el punto de vista jurídico, no existe obligación de alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones que los cónyuges no estén dispuestos a pactar.
Sin embargo, cuando existe posibilidad real de acuerdo, puede resultar útil intentar definir previamente las cuestiones fundamentales: hijos, vivienda, alimentos, pensiones y patrimonio.
Un acuerdo correctamente planteado puede evitar que todas esas cuestiones tengan que ser decididas judicialmente.
Pero también es importante que el acuerdo sea viable, claro y adecuado a las circunstancias familiares. Firmar un convenio sin analizar correctamente sus consecuencias puede generar problemas posteriores.
¿Qué debe hacer una persona si su cónyuge se niega a divorciarse?
La negativa del otro cónyuge no impide iniciar el procedimiento.
Antes de presentar la demanda conviene analizar:
- Si se cumplen los requisitos para solicitar el divorcio.
- Si existen hijos menores.
- Qué medidas deben solicitarse respecto de ellos.
- Quién utiliza actualmente la vivienda familiar.
- Cuál es la situación económica de cada cónyuge.
- Qué bienes y deudas existen.
- Qué régimen económico matrimonial resulta aplicable.
- Si resulta conveniente solicitar medidas provisionales.
- Qué documentación y pruebas deben prepararse.
Con esta información puede determinarse la estrategia procesal adecuada y evitar que cuestiones importantes queden sin plantear.
Conclusión
Sí, es posible divorciarse sin que exista acuerdo entre los cónyuges.
En España, uno de los miembros del matrimonio puede solicitar el divorcio por sí solo. La oposición del otro cónyuge no impide necesariamente la disolución del matrimonio.
Lo que cambia cuando no existe acuerdo es el procedimiento y, sobre todo, la forma de resolver las cuestiones que quedan pendientes.
Si existen hijos, vivienda, pensiones o bienes comunes, será necesario determinar qué medidas deben adoptarse. Cuando los cónyuges no consiguen ponerse de acuerdo, será el tribunal quien resuelva estas cuestiones conforme a la legislación aplicable y a las circunstancias acreditadas.
Por ello, antes de iniciar un divorcio contencioso conviene analizar no solo la voluntad de divorciarse, sino también qué medidas deben solicitarse, qué documentación es necesaria y qué consecuencias tendrá la ruptura para la familia y el patrimonio.
Base jurídica revisada: artículos 81, 86, 90, 91 y 97 del Código Civil y artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su regulación vigente consultada para 2026. La regulación actual confirma que el divorcio puede solicitarse a instancia de uno solo de los cónyuges y que, a falta de acuerdo, el tribunal determina las medidas correspondientes.
Cuando una pareja extranjera reside en España y decide divorciarse, una de las primeras cuestiones que debe resolver es dónde puede tramitarse el divorcio y qué legislación será aplicable.
La nacionalidad de los cónyuges es un elemento relevante, pero no determina por sí sola que el divorcio tenga que tramitarse en su país de origen. En muchos casos, los tribunales españoles pueden ser competentes cuando existe una conexión suficiente con España, especialmente cuando los cónyuges tienen aquí su residencia habitual.
Además, en los matrimonios internacionales pueden aparecer otras cuestiones: hijos menores, pensiones de alimentos, custodia, vivienda familiar, bienes situados en distintos países o un régimen económico matrimonial sometido a una legislación extranjera.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento conviene analizar individualmente la situación familiar y determinar qué normas resultan aplicables.
¿Puede un extranjero divorciarse en España?
Sí. Una persona extranjera puede divorciarse ante los tribunales españoles cuando concurren los requisitos de competencia judicial internacional establecidos por las normas aplicables.
En particular, dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1111 establece diferentes criterios para determinar qué Estado miembro puede conocer de un divorcio.
Entre ellos se encuentran:
- La residencia habitual de ambos cónyuges.
- La última residencia habitual común, cuando uno de ellos continúa residiendo allí.
- La residencia habitual del cónyuge demandado.
- La residencia habitual de uno de los cónyuges cuando se presenta una demanda conjunta.
- En determinadas circunstancias, la residencia habitual del cónyuge que presenta la demanda.
- La nacionalidad común de ambos cónyuges en determinados supuestos.
Por tanto, tener nacionalidad extranjera no impide que el divorcio se tramite en España.
Lo importante es determinar cuál es la conexión jurídica existente con España en el momento de iniciar el procedimiento.
¿Qué ocurre si los dos cónyuges viven en España?
Es uno de los supuestos más habituales.
Si ambos cónyuges tienen su residencia habitual en España, los tribunales españoles pueden tener competencia para conocer del divorcio, aunque ninguno de los dos sea español.
Por ejemplo, una pareja de nacionalidad colombiana que lleva varios años viviendo en Madrid puede encontrarse en una situación en la que el divorcio pueda tramitarse ante los tribunales españoles.
Lo mismo puede ocurrir con matrimonios formados por personas de distintas nacionalidades que hayan establecido su residencia habitual en España.
En estos casos será necesario analizar también qué legislación resulta aplicable al divorcio.
¿Se aplica siempre la ley española?
No necesariamente.
Esta es una de las cuestiones más importantes en los divorcios internacionales.
España participa en el Reglamento (UE) 1259/2010, conocido como Reglamento Roma III, que establece las reglas para determinar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial cuando existe un conflicto de leyes.
Los cónyuges pueden, dentro de determinados límites, elegir la ley aplicable a su divorcio entre las previstas por el Reglamento.
Por ejemplo, pueden existir determinadas conexiones con:
- El Estado de residencia habitual de los cónyuges.
- El Estado de su última residencia habitual común, cuando uno de ellos continúa residiendo allí.
- El Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges.
- El Estado cuyos tribunales sean competentes para conocer del procedimiento.
Si los cónyuges no han elegido la legislación aplicable, el Reglamento establece una serie de criterios sucesivos para determinarla.
Por ello, tribunal competente y ley aplicable no son necesariamente la misma cosa.
Un tribunal español puede ser competente para tramitar el divorcio y, sin embargo, determinadas cuestiones relativas a la disolución del matrimonio pueden estar sometidas a una legislación distinta de la española.
Divorcio de extranjeros con hijos menores
Cuando existen hijos menores, el análisis jurídico es todavía más importante.
El divorcio no se limita a la disolución del vínculo matrimonial. Puede ser necesario establecer medidas relativas a:
- Guarda y custodia.
- Régimen de estancias y comunicaciones.
- Ejercicio de la responsabilidad parental.
- Pensión de alimentos.
- Uso de la vivienda familiar.
- Traslados o cambios de residencia de los menores.
La competencia sobre estas cuestiones puede estar sometida a reglas específicas y no debe confundirse automáticamente con las reglas aplicables al divorcio.
En particular, la residencia habitual de los menores adquiere una importancia fundamental para determinar qué tribunales pueden adoptar determinadas medidas sobre responsabilidad parental.
Esto resulta especialmente relevante cuando uno de los progenitores vive en España y el otro continúa residiendo en otro país.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges vive fuera de España?
El hecho de que uno de los cónyuges resida en otro país tampoco significa automáticamente que el divorcio deba tramitarse allí.
La competencia dependerá de las circunstancias concretas del matrimonio y de las normas de Derecho internacional privado aplicables.
Puede ocurrir, por ejemplo, que:
- Uno de los cónyuges resida en España y el otro en otro país.
- Ambos hayan residido anteriormente en España.
- Uno de ellos haya trasladado recientemente su residencia.
- Exista una nacionalidad común.
- Se haya presentado una demanda conjunta.
En estos casos es especialmente importante analizar correctamente la competencia antes de presentar la demanda.
¿Qué ocurre con los bienes del matrimonio?
El divorcio y la situación patrimonial de los cónyuges son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente diferenciadas.
Cuando existen bienes en España o en otros países, será necesario determinar qué régimen económico matrimonial resulta aplicable.
Puede tratarse, por ejemplo, de:
- Sociedad de gananciales.
- Separación de bienes.
- Participación.
- Un régimen económico extranjero.
Además, en determinados matrimonios internacionales puede resultar aplicable el Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales.
Este Reglamento establece reglas específicas sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones en materia de régimen económico matrimonial entre determinados Estados miembros participantes.
Por eso, antes de liquidar los bienes conviene comprobar qué ley regula realmente el régimen económico del matrimonio.
No debe darse por supuesto que, por vivir actualmente en España, todos los bienes del matrimonio están necesariamente sometidos al régimen económico español.
¿Y si existen bienes en otro país?
La existencia de bienes situados fuera de España puede complicar el procedimiento.
Por ejemplo, un matrimonio extranjero puede tener:
- Una vivienda en España.
- Una cuenta bancaria en su país de origen.
- Un inmueble heredado en otro Estado.
- Participaciones en una sociedad extranjera.
- Inversiones o activos financieros fuera de España.
En estos casos habrá que analizar tanto la legislación aplicable al régimen matrimonial como las normas del país donde se encuentre cada activo.
Además, una resolución española puede necesitar ser reconocida o ejecutada en otro Estado para producir determinados efectos sobre bienes situados allí.
¿Qué ocurre con un divorcio que ya se ha producido en otro país?
Esta es otra situación frecuente.
Un extranjero que se ha divorciado en su país de origen puede necesitar que esa resolución produzca efectos en España.
El reconocimiento dependerá, entre otros factores, del país que haya dictado la resolución y de las normas internacionales aplicables.
En determinados casos será necesario acudir al procedimiento de exequátur para que una resolución judicial extranjera pueda ser reconocida y, cuando proceda, ejecutada en España.
La Ley 29/2015 establece el régimen general de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras cuando no resulte aplicable una norma internacional o europea específica.
Por tanto, no todas las sentencias de divorcio extranjeras producen automáticamente los mismos efectos en España.
¿Qué documentación puede ser necesaria?
La documentación dependerá de las circunstancias del matrimonio y del procedimiento, pero habitualmente será necesario disponer de documentación como:
- Certificación del matrimonio.
- Documentación identificativa de los cónyuges.
- Documentación relativa a los hijos, cuando existan.
- Certificados de nacimiento de los menores.
- Documentación sobre ingresos y gastos cuando deban establecerse pensiones.
- Documentación relativa a bienes y obligaciones económicas.
- Capitulaciones matrimoniales, si existen.
- Resoluciones judiciales extranjeras anteriores, cuando sean relevantes.
Cuando los documentos procedan de otro país, puede ser necesario que estén legalizados o apostillados y, cuando proceda, acompañados de traducción oficial.
Los requisitos concretos dependerán del país de origen del documento y del tipo de documento que se presente.
¿Puede tramitarse un divorcio de mutuo acuerdo?
Sí.
El hecho de que los cónyuges sean extranjeros no impide que puedan tramitar su divorcio de mutuo acuerdo en España cuando los tribunales españoles sean competentes y se cumplan los requisitos legales.
El acuerdo puede incluir las medidas que correspondan sobre:
- Hijos.
- Custodia.
- Régimen de visitas o estancias.
- Pensión de alimentos.
- Uso de la vivienda.
- Pensiones entre cónyuges, cuando procedan.
- Determinadas cuestiones patrimoniales.
Sin embargo, en un matrimonio internacional conviene revisar cuidadosamente el contenido del convenio, especialmente cuando existen hijos, bienes o derechos en otros países.
¿Qué sucede con la residencia o nacionalidad de los cónyuges?
El divorcio puede tener consecuencias independientes de la propia disolución del matrimonio cuando uno de los cónyuges tiene un permiso de residencia vinculado a determinadas circunstancias familiares.
Por ello, cuando alguno de los miembros del matrimonio es extranjero y su situación administrativa en España puede estar relacionada con el vínculo matrimonial, conviene analizar también las posibles consecuencias migratorias.
La situación dependerá del tipo de autorización de residencia, del tiempo de residencia en España, de las circunstancias familiares y de la normativa aplicable en cada momento.
El divorcio, por tanto, debe analizarse desde una perspectiva global y no únicamente como un procedimiento destinado a poner fin al matrimonio.
Divorcio de extranjeros: por qué es importante analizar cada caso
Los divorcios internacionales pueden parecer inicialmente similares a cualquier otro divorcio, pero pueden incorporar varias cuestiones de Derecho internacional privado.
Antes de iniciar el procedimiento conviene determinar:
- Qué país tiene competencia para tramitar el divorcio.
- Qué legislación resulta aplicable al divorcio.
- Qué tribunal es competente respecto de los hijos menores.
- Qué ley regula el régimen económico matrimonial.
- Cómo deben tratarse los bienes situados en otros países.
- Si existen resoluciones extranjeras que deban reconocerse en España.
- Qué documentación extranjera debe aportarse y qué requisitos formales necesita.
- Si el divorcio puede tener consecuencias sobre la situación administrativa de alguno de los cónyuges.
Un error en cualquiera de estos puntos puede provocar retrasos, procedimientos paralelos o dificultades para conseguir que una resolución produzca efectos en otro país.
Conclusión
El divorcio de personas extranjeras en España es perfectamente posible cuando los tribunales españoles tienen competencia, pero la nacionalidad de los cónyuges no es el único elemento que debe analizarse.
La residencia habitual, la existencia de hijos, el país donde se encuentran los bienes, la nacionalidad de los cónyuges, el régimen económico matrimonial y la existencia de resoluciones extranjeras pueden modificar sustancialmente la estrategia jurídica.
Por ello, antes de presentar una demanda de divorcio internacional resulta recomendable realizar un análisis previo de la competencia judicial y de la legislación aplicable. Esto permite determinar desde el principio dónde debe tramitarse el procedimiento y qué cuestiones deberán resolverse en España o, en su caso, en otro país.
Ser pareja de hecho no produce en toda España los mismos efectos sucesorios que el matrimonio. La principal dificultad es que no existe una regulación estatal única que reconozca a la pareja de hecho los mismos derechos hereditarios que al cónyuge.
Por eso, cuando fallece uno de los miembros de una pareja de hecho, la respuesta depende fundamentalmente de la legislación civil que resulte aplicable, de si existe testamento y de la situación familiar y patrimonial del fallecido.
En territorio sometido al Código Civil común, la pareja de hecho no tiene, por el mero hecho de convivir, la condición de heredera ni la legítima que corresponde al cónyuge viudo. Sin embargo, algunas comunidades autónomas con Derecho civil propio reconocen derechos sucesorios específicos a las parejas de hecho.
¿La pareja de hecho tiene derecho a heredar?
La respuesta depende del lugar y de las circunstancias.
En el Derecho civil común, la pareja de hecho no aparece entre los herederos forzosos previstos por el Código Civil ni forma parte del orden de sucesión intestada.
Esto significa que, si una persona fallece sin testamento y su sucesión se rige por el Código Civil común, su pareja de hecho no hereda por el simple hecho de haber convivido con ella.
La situación es diferente en el caso del cónyuge viudo. Si el fallecido estaba casado y se cumplen los requisitos legales, el cónyuge superviviente tiene determinados derechos sucesorios, entre ellos un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia. Su extensión depende de que concurra con hijos o descendientes, con ascendientes o con otros herederos.
Esta diferencia es importante: estar casado y ser pareja de hecho no produce necesariamente los mismos derechos sucesorios, especialmente cuando la sucesión se rige por el Código Civil común.
Por tanto, una pareja puede haber convivido durante muchos años, compartir vivienda, cuentas bancarias y gastos y tener incluso hijos en común, pero eso no significa necesariamente que el miembro superviviente vaya a recibir una parte de la herencia.
¿Qué ocurre si hay testamento?
El testamento permite proteger a la pareja de hecho dentro de los límites establecidos por las legítimas.
Si la sucesión se rige por el Código Civil común, una persona puede dejar a su pareja de hecho la parte de la herencia de la que pueda disponer libremente.
En términos generales, cuando existen hijos o descendientes, la herencia queda condicionada por sus derechos legitimarios. También existen derechos de los ascendientes cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.
Por eso, no siempre es posible dejar toda la herencia a la pareja.
Pero sí puede utilizarse el testamento para mejorar considerablemente su posición respecto de lo que ocurriría si no existiera ninguna disposición sucesoria.
¿Y si no hay hijos ni padres?
La situación puede ser diferente porque desaparecen determinadas limitaciones derivadas de las legítimas.
En estos casos es especialmente importante revisar la situación familiar y patrimonial concreta antes de decidir cómo organizar la sucesión.
El testamento permite establecer quién recibirá los bienes y derechos y evitar que la pareja superviviente quede sometida exclusivamente al orden legal de sucesión.
¿Qué ocurre si la pareja de hecho no ha hecho testamento?
Este es uno de los principales problemas.
En el Derecho común, si una persona fallece sin testamento, se aplica la sucesión intestada. El Código Civil establece quiénes son llamados a heredar siguiendo un determinado orden de parentesco.
La pareja de hecho no aparece en ese orden como equivalente al cónyuge.
Por tanto, en un territorio sometido al Derecho civil común, el miembro superviviente de una pareja de hecho puede quedar fuera de la herencia si no existe testamento.
Los bienes pueden pasar a los hijos, ascendientes o familiares que correspondan según el orden legal de sucesión.
Esto puede producir situaciones especialmente complicadas cuando la pareja compartía la vivienda habitual o tenía una economía conjunta.
¿Y si la vivienda era de los dos?
La herencia no afecta a los bienes que ya pertenecían al miembro superviviente.
Por ejemplo, si una vivienda pertenecía a ambos miembros de la pareja al 50 %, el fallecimiento de uno de ellos no convierte automáticamente el 50 % del superviviente en parte de la herencia.
Lo que se transmite por herencia es la participación que pertenecía al fallecido.
El problema aparece cuando esa participación pasa a los herederos legales o testamentarios y la pareja superviviente pasa a compartir la propiedad con ellos.
Por ejemplo, puede ocurrir que:
- la vivienda perteneciera al fallecido;
- la pareja viviera en ella;
- no existiera testamento;
- y los herederos fueran los hijos del fallecido.
En ese caso, la pareja superviviente puede encontrarse viviendo en una vivienda cuya propiedad, total o parcialmente, ha pasado a los herederos.
Por eso conviene analizar la propiedad de la vivienda y la planificación sucesoria conjuntamente.
¿Tiene la pareja de hecho derecho a la vivienda habitual?
No existe una respuesta única para toda España.
En Derecho común, ser pareja de hecho no genera por sí mismo los mismos derechos sobre la vivienda que tendría el cónyuge viudo.
Además, hay que distinguir entre:
- propiedad de la vivienda;
- usufructo;
- derecho de uso;
- contrato de alquiler;
- derechos sucesorios;
- y posibles acuerdos realizados por la pareja.
En algunos territorios con Derecho civil propio existen derechos específicos para el miembro superviviente.
Por ejemplo, en Aragón, la legislación reconoce al miembro superviviente de una pareja estable no casada determinados derechos sobre el ajuar de la vivienda habitual y un derecho a residir gratuitamente en ella durante un año, con independencia de los derechos hereditarios que pudiera tener.
Esto demuestra por qué no es suficiente con saber que una persona era pareja de hecho: hay que determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable.
Derechos de la pareja de hecho en las distintas comunidades autónomas
España presenta una importante diversidad en esta materia.
Algunas comunidades con Derecho civil propio han establecido una protección sucesoria específica para las parejas de hecho.
Cataluña
El Derecho civil catalán reconoce al conviviente en unión estable de pareja superviviente derechos sucesorios equiparados en determinados aspectos a los del cónyuge viudo.
Si existen hijos o descendientes, puede corresponderle el usufructo universal de la herencia.
Si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, el conviviente superviviente puede ser llamado a la herencia, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los padres del fallecido.
Además, existe la denominada cuarta viudal, que puede permitir al conviviente superviviente reclamar una cantidad cuando no dispone de recursos económicos suficientes para atender sus necesidades, dentro de los límites establecidos por la legislación catalana.
País Vasco
La Ley de Derecho Civil Vasco reconoce al miembro superviviente de la pareja de hecho derechos sucesorios específicos.
Entre ellos se encuentra el usufructo de una parte de la herencia, cuya extensión depende de que existan o no descendientes.
También se reconoce un derecho de habitación sobre la vivienda habitual en determinadas condiciones.
Además, la pareja de hecho puede aparecer en el orden de sucesión legal previsto por el Derecho civil vasco.
Galicia
El Derecho civil gallego establece una equiparación entre determinadas parejas de hecho formalmente constituidas y los matrimonios a efectos de los derechos reconocidos por su legislación civil.
La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido efectos sucesorios a la pareja de hecho que cumple los requisitos legales de equiparación.
La inscripción y el cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación gallega resultan especialmente importantes.
Illes Balears
La legislación balear también reconoce al conviviente superviviente de una pareja estable los mismos derechos y obligaciones que la Compilación de Derecho Civil balear establece para el cónyuge viudo, tanto en la sucesión testada como en la intestada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la pareja estable.
Navarra
Navarra presenta una particularidad importante.
La regulación actualmente vigente de la pareja estable no establece una equiparación automática con el cónyuge en materia sucesoria. El superviviente tendrá los derechos sucesorios que se le hayan atribuido mediante testamento, pacto sucesorio, donación mortis causa u otros actos de disposición admitidos por la legislación navarra.
Por tanto, también en Navarra resulta fundamental revisar cómo se ha organizado la sucesión.
¿Y si la pareja está inscrita en un registro?
La inscripción como pareja de hecho puede ser muy importante, pero no significa lo mismo en todas las comunidades autónomas.
Hay que distinguir entre:
- acreditar que existe una pareja de hecho;
- cumplir los requisitos establecidos por la legislación aplicable;
- tener derecho a determinadas prestaciones;
- tener derechos fiscales;
- y tener derechos sucesorios.
Una inscripción en un registro autonómico o municipal no debe interpretarse automáticamente como una equiparación completa al matrimonio en materia de herencias.
En cada caso hay que comprobar qué efectos atribuye la legislación correspondiente.
Herencia y fiscalidad son cuestiones diferentes
También es importante distinguir los derechos sucesorios de la tributación de la herencia.
Una pareja de hecho puede tener determinados beneficios fiscales aunque sus derechos civiles sobre la herencia sean diferentes.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid las parejas de hecho inscritas que cumplen los requisitos legales están asimiladas a los cónyuges a determinados efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esto no significa que la pareja de hecho tenga automáticamente los mismos derechos civiles que un cónyuge sobre la herencia.
Son dos cuestiones distintas:
Una cosa es quién tiene derecho a heredar y otra cuánto impuesto debe pagar quien recibe la herencia.
¿Qué ocurre con las cuentas bancarias?
Tener una cuenta bancaria conjunta tampoco significa que todo el dinero pase automáticamente al miembro superviviente.
Hay que determinar:
- quién era titular de la cuenta;
- quién aportó los fondos;
- qué parte corresponde realmente al fallecido;
- si existen otros titulares;
- y cómo debe incorporarse el saldo a la herencia.
La titularidad bancaria y la propiedad del dinero no siempre coinciden.
Por eso, cuando existe una cuenta conjunta, conviene analizar su funcionamiento y el origen de los fondos antes de determinar qué cantidad forma parte de la herencia.
¿Y los seguros de vida?
Los seguros de vida tienen un tratamiento diferente.
Si existe una persona designada como beneficiaria del seguro, la prestación puede corresponderle en virtud del contrato de seguro, con independencia de que sea o no heredera.
Por ello, en una planificación sucesoria no basta con revisar el testamento.
También conviene comprobar:
- seguros de vida;
- cuentas bancarias;
- inversiones;
- inmuebles;
- participaciones en sociedades;
- préstamos;
- deudas;
- y cualquier otro derecho económico.
¿Cómo puede protegerse una pareja de hecho?
En los territorios donde el Derecho común resulta aplicable, una de las principales herramientas de protección es el testamento.
Antes de otorgarlo conviene revisar conjuntamente:
- Situación familiar.
- Existencia de hijos o descendientes.
- Existencia de padres u otros legitimarios.
- Propiedad de la vivienda habitual.
- Cuentas y patrimonio compartido.
- Seguros de vida.
- Deudas.
- Régimen jurídico aplicable.
- Derechos fiscales de la pareja.
- Necesidades económicas del miembro superviviente.
A partir de esa información pueden estudiarse las posibilidades que permite la legislación sucesoria.
También puede ser conveniente revisar periódicamente el testamento cuando cambian las circunstancias familiares o patrimoniales.
¿Es recomendable hacer testamento siendo pareja de hecho?
En muchos casos, sí resulta especialmente importante estudiar esta posibilidad.
La razón es sencilla: convivir como pareja no garantiza por sí solo los mismos derechos sucesorios que estar casado.
Un testamento correctamente planteado permite ordenar la sucesión dentro de los límites legales y reducir el riesgo de que el miembro superviviente quede en una situación patrimonial diferente de la que ambos habían previsto.
Esto es especialmente relevante cuando existe una vivienda común, cuando uno de los miembros tiene un patrimonio significativamente superior al otro o cuando existen hijos de relaciones anteriores.
Lo que conviene revisar antes de fallecer uno de los miembros
Una pareja de hecho debería comprobar, al menos:
- si está correctamente formalizada según la legislación aplicable;
- qué Derecho civil regula su sucesión;
- si existe testamento;
- quién es propietario de la vivienda;
- cómo están configuradas las cuentas bancarias;
- quién figura como beneficiario de los seguros;
- qué derechos tienen los hijos;
- qué deudas existen;
- y qué consecuencias fiscales tendría una futura herencia.
La planificación sucesoria no consiste únicamente en decidir quién heredará.
También permite evitar problemas sobre la vivienda, cuentas, inversiones y otros bienes que pueden afectar directamente a la situación económica del miembro superviviente.
Conclusión
La pareja de hecho no tiene en toda España los mismos derechos hereditarios que el cónyuge.
En el territorio sometido al Código Civil común, la pareja de hecho no es heredera forzosa ni tiene derecho a suceder automáticamente cuando no existe testamento. En cambio, determinadas comunidades autónomas con Derecho civil propio reconocen derechos sucesorios específicos a las parejas de hecho que cumplen sus requisitos.
Por ello, antes de determinar qué recibirá una pareja de hecho tras el fallecimiento de uno de sus miembros, es necesario analizar la legislación sucesoria aplicable, la existencia de testamento, la situación familiar y la titularidad de los bienes.
En muchos casos, una adecuada planificación mediante testamento puede evitar conflictos y proporcionar una mayor protección al miembro superviviente.
La convivencia con una nueva pareja puede tener consecuencias importantes sobre una pensión compensatoria reconocida después de una separación o divorcio.
El Código Civil establece que el derecho a percibir la pensión compensatoria se extingue, entre otras causas, cuando el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona.
Esto significa que no es necesario que exista un nuevo matrimonio para que pueda plantearse la extinción. Una convivencia estable con una nueva pareja puede producir el mismo efecto.
Sin embargo, tener una relación sentimental no significa automáticamente que la pensión se extinga. La cuestión fundamental es determinar si existe realmente una convivencia marital en el sentido que ha establecido la jurisprudencia.
¿Por qué la convivencia con una nueva pareja puede extinguir la pensión?
La pensión compensatoria tiene como finalidad compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio puede producir en uno de los cónyuges.
Por eso, cuando el beneficiario inicia una nueva relación que alcanza las características propias de una convivencia marital, desaparece una de las circunstancias que justificaban el mantenimiento de la pensión.
La finalidad de esta causa de extinción es evitar que una relación de convivencia estable pueda mantenerse jurídicamente oculta bajo la apariencia de una relación sentimental sin convivencia marital.
La jurisprudencia ha señalado que no resulta imprescindible que exista matrimonio ni que la nueva pareja comparta necesariamente domicilio de forma permanente.
¿Qué se entiende por «vivir maritalmente»?
Esta es la cuestión principal.
La expresión «vivir maritalmente» no se limita a compartir una vivienda.
Los tribunales han valorado conjuntamente diferentes circunstancias para determinar si existe una verdadera convivencia marital.
Entre ellas pueden encontrarse:
- La estabilidad de la relación.
- Su duración.
- La convivencia habitual.
- La existencia de un proyecto de vida en común.
- La publicidad de la relación.
- La integración de la pareja en el entorno familiar y social.
- La forma en que se organizan determinados aspectos de la vida cotidiana.
- La existencia de una relación análoga a la matrimonial.
Por tanto, no existe un número determinado de meses a partir del cual una relación se convierta automáticamente en convivencia marital.
¿Es necesario vivir bajo el mismo techo?
No necesariamente.
Este es uno de los aspectos más importantes.
Aunque compartir domicilio puede constituir una prueba relevante, la jurisprudencia ha considerado que la convivencia marital puede existir incluso cuando la pareja no reside permanentemente en la misma vivienda.
Lo relevante es valorar el conjunto de circunstancias y determinar si existe una relación estable y con características propias de una vida en pareja consolidada.
Por tanto, no basta con comprobar si dos personas aparecen empadronadas en el mismo domicilio.
Tampoco puede afirmarse automáticamente lo contrario porque cada una conserve su vivienda.
La realidad de la relación debe analizarse de forma conjunta.
¿Una relación sentimental ocasional extingue la pensión?
En principio, no.
Tener una nueva pareja, mantener una relación sentimental o iniciar una relación afectiva no implica por sí mismo que desaparezca la pensión compensatoria.
Debe existir algo más que una relación sentimental.
La causa de extinción se refiere a vivir maritalmente con otra persona, por lo que debe existir una relación con suficiente estabilidad y características que permitan considerarla una verdadera convivencia marital.
Una relación ocasional, encuentros esporádicos o una relación sentimental sin estabilidad no deberían confundirse automáticamente con una convivencia marital.
¿Cuánto tiempo debe durar la convivencia?
No existe un plazo legal mínimo.
La duración es uno de los factores que pueden valorarse, pero no constituye por sí sola el elemento determinante.
La jurisprudencia ha considerado que una convivencia relativamente prolongada puede ser suficiente, incluso cuando no existe una convivencia bajo el mismo techo durante todo el periodo.
Por tanto, no existe una regla del tipo «después de un año se pierde la pensión».
Cada situación debe analizarse teniendo en cuenta su estabilidad, publicidad, continuidad y características.
¿Tiene que existir una mejora económica?
No necesariamente.
Este punto es especialmente importante.
La extinción por convivencia marital es una causa autónoma respecto de la desaparición del desequilibrio económico.
Por tanto, no es imprescindible demostrar que la nueva pareja mantiene económicamente al beneficiario o que la convivencia ha producido una mejora económica concreta.
Lo determinante es acreditar la existencia de una convivencia marital que encaje en la causa de extinción prevista legalmente.
En otras palabras, la nueva pareja no tiene que pagar las facturas del beneficiario para que pueda plantearse la extinción de la pensión.
¿Qué ocurre si la nueva pareja tiene una vivienda diferente?
El hecho de que la nueva pareja tenga su propio domicilio no impide necesariamente que pueda existir una convivencia marital.
Puede ser un elemento que se valore junto con otros, pero no resulta concluyente por sí mismo.
Por ejemplo, puede existir una relación estable en la que cada miembro conserve su domicilio por razones laborales, familiares o económicas y, sin embargo, exista una verdadera comunidad de vida.
La cuestión será determinar cómo se desarrolla realmente la relación.
¿Qué pruebas pueden demostrar la convivencia?
La persona que solicita la extinción deberá acreditar los hechos en los que basa su pretensión.
Dependiendo de las circunstancias, pueden ser relevantes:
- Documentación sobre domicilios.
- Contratos de alquiler o titularidad de viviendas.
- Consumos o suministros.
- Comunicaciones.
- Fotografías o publicaciones realizadas públicamente.
- Viajes realizados conjuntamente.
- Documentación relacionada con la convivencia.
- Testimonios.
- Informes de investigación.
- Cualquier otra prueba obtenida de forma lícita que permita acreditar la relación y sus características.
No existe una única prueba que determine automáticamente la existencia de convivencia marital.
Lo habitual será valorar conjuntamente diferentes elementos.
¿Puede utilizarse un detective privado?
En determinados procedimientos puede aportarse un informe de investigación privada para acreditar hechos relacionados con una posible convivencia.
La prueba debe obtenerse respetando los límites legales y los derechos de las personas afectadas.
Un informe puede ser especialmente relevante cuando existen indicios de que el beneficiario mantiene una convivencia estable pero no existen documentos públicos que permitan demostrarla directamente.
En 2025, por ejemplo, una Audiencia Provincial declaró extinguida una pensión compensatoria después de considerar acreditada una convivencia estable y continuada con una nueva pareja. Entre los elementos valorados se encontraba un informe de investigación que acreditaba que la beneficiaria residía habitualmente en la vivienda de su nueva pareja.
El caso demuestra la importancia de la prueba y, sobre todo, que la valoración se realiza sobre el conjunto de circunstancias existentes.
¿Las fotografías en redes sociales son suficientes?
No necesariamente.
Las fotografías o publicaciones en redes sociales pueden servir como elemento de prueba, especialmente cuando muestran una relación pública y estable.
Pero una fotografía aislada no demuestra por sí misma que exista convivencia marital.
Será necesario valorar qué muestran las publicaciones, su continuidad, contexto y relación con el resto de las pruebas.
Por ejemplo, fotografías de vacaciones, celebraciones familiares o acontecimientos sociales pueden acreditar que existe una relación sentimental, pero no necesariamente que exista una convivencia marital.
¿Qué importancia tiene que la relación sea pública?
Puede ser un elemento relevante.
La jurisprudencia ha tenido en cuenta la publicidad de la relación como uno de los factores que permiten valorar si existe una verdadera convivencia marital.
No significa que la pareja tenga que anunciar públicamente su relación ni que deba aparecer constantemente en redes sociales.
Lo relevante es si, en la realidad, existe una relación conocida y estable que se desarrolla con características propias de una pareja consolidada.
¿Puede extinguirse la pensión aunque la nueva pareja no conviva todos los días?
Sí, puede ser posible.
La convivencia marital no tiene por qué reproducir exactamente el modelo tradicional de matrimonio.
Las circunstancias laborales, familiares o personales pueden hacer que una pareja pase parte de la semana en domicilios diferentes.
Por ello, el análisis debe centrarse en la realidad de la relación y no exclusivamente en el número de noches que cada persona pasa en una vivienda.
¿Quién tiene que demostrar la convivencia?
La parte que solicita la extinción por esta causa debe acreditar los hechos que permitan concluir que existe una convivencia marital.
No basta con sospechar que el beneficiario tiene una nueva relación.
Tampoco es suficiente con demostrar que existe una pareja.
Debe acreditarse que esa relación tiene las características necesarias para ser considerada una vida marital a estos efectos.
Por ello, la diferencia entre tener una nueva pareja y vivir maritalmente con esa persona es fundamental.
¿La pensión se extingue automáticamente cuando comienza la convivencia?
No conviene dejar de pagar la pensión unilateralmente por considerar que se ha producido la causa de extinción.
Si existe una sentencia o un convenio que reconoce la pensión, la obligación continúa vigente mientras no se produzca la correspondiente modificación o extinción.
Si el obligado al pago considera que el beneficiario convive maritalmente con otra persona, deberá valorar la vía judicial adecuada para solicitar la extinción.
Mientras tanto, dejar de pagar por decisión propia puede generar cantidades pendientes y nuevos conflictos.
¿Desde cuándo puede producir efectos la extinción?
La fecha de efectos puede ser una cuestión especialmente relevante.
Debe determinarse cuándo se produjo realmente la circunstancia que justifica la extinción y qué consecuencias tiene esa fecha en el procedimiento correspondiente.
Esto puede resultar importante cuando se han seguido abonando mensualidades durante un periodo en el que ya existía la convivencia que posteriormente se acredita.
La determinación de la fecha dependerá de las circunstancias del caso y de la forma en que se plantee y resuelva la extinción.
¿Qué ocurre si la relación termina después?
Si la convivencia con la nueva pareja finaliza, no significa automáticamente que la pensión compensatoria vuelva a existir.
La extinción del derecho por una causa legal no funciona como una suspensión temporal.
Por ello, si el beneficiario vuelve posteriormente a estar solo o atraviesa una nueva situación económica desfavorable, no recupera automáticamente la pensión que había sido extinguida.
Esta cuestión debe diferenciarse de una simple modificación de la cuantía.
¿Puede pactarse que la pensión continúe aunque exista una nueva pareja?
Es necesario revisar el contenido concreto del convenio y las circunstancias del caso.
La pensión compensatoria puede regularse mediante acuerdo entre los cónyuges, pero las causas legales de extinción y el alcance del pacto deben analizarse cuidadosamente.
Si existe un convenio regulador que contiene una regulación específica sobre la duración o extinción de la pensión, será necesario examinar exactamente qué se acordó y cómo quedó incorporado al procedimiento de separación o divorcio.
Diferencia entre pensión compensatoria y pensión de alimentos
No deben confundirse.
La pensión compensatoria tiene como finalidad compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges.
La pensión de alimentos, en cambio, responde a las necesidades de los hijos u otras personas que tengan derecho a recibir alimentos.
Por ello, que el beneficiario de una pensión compensatoria conviva con una nueva pareja no significa que desaparezcan automáticamente otras obligaciones económicas existentes respecto de los hijos.
Cada prestación tiene su propio fundamento y régimen jurídico.
¿Qué debe hacer quien considera que existe convivencia marital?
Si el obligado al pago considera que el beneficiario mantiene una convivencia estable con una nueva pareja, conviene actuar de forma ordenada:
1. Revisar la sentencia o convenio.
Hay que comprobar cómo se estableció la pensión y si existe alguna regulación específica sobre su duración o extinción.
2. Analizar los hechos.
No basta con saber que existe una nueva relación sentimental. Hay que determinar si realmente puede hablarse de convivencia marital.
3. Recopilar pruebas lícitas.
Deben conservarse los elementos que permitan acreditar la estabilidad y características de la relación.
4. Determinar cuándo comenzó la convivencia.
La fecha puede tener importancia económica y procesal.
5. Valorar la vía adecuada.
La extinción debe plantearse formalmente y no mediante la simple suspensión unilateral de los pagos.
6. Analizar el conjunto de circunstancias.
Una única prueba rara vez resulta suficiente por sí sola.
Conclusión
La convivencia con una nueva pareja puede extinguir una pensión compensatoria, pero no cualquier relación sentimental produce automáticamente ese efecto.
La clave está en determinar si existe una verdadera vida marital, valorando circunstancias como la estabilidad y duración de la relación, la convivencia, la publicidad, la existencia de un proyecto de vida común y la forma en que se desarrolla la relación.
Tampoco es necesario demostrar que la nueva pareja mantiene económicamente al beneficiario. La convivencia marital constituye por sí misma una causa legal de extinción de la pensión compensatoria.
Por ello, cuando existe una nueva relación, debe distinguirse entre una relación sentimental y una convivencia marital con suficiente estabilidad. Y cuando se pretende extinguir una pensión por esta causa, resulta especialmente importante disponer de pruebas suficientes y obtenidas de forma lícita.
La situación debe analizarse individualmente, especialmente cuando la convivencia no se desarrolla bajo el mismo techo o cuando existen circunstancias que pueden hacer discutible si realmente existe una vida marital.