Deudas y gananciales: ¿quién responde de ellas?

Deudas y gananciales: vivienda, préstamos y patrimonio matrimonial

Las deudas son una de las cuestiones que más dudas generan cuando un matrimonio atraviesa una separación o un divorcio. ¿Puede un banco reclamar a uno de los cónyuges una deuda contraída por el otro? ¿Qué ocurre con los préstamos, las tarjetas de crédito o las deudas de una actividad empresarial? ¿Y quién debe pagarlas cuando se liquida la sociedad de gananciales?

La respuesta depende de varios factores: cuándo se contrajo la deuda, para qué se utilizó el dinero, quién asumió la obligación y si la deuda puede considerarse responsabilidad de la sociedad de gananciales.

No todas las deudas de un matrimonio son comunes, ni el hecho de estar casados en régimen de gananciales significa que cualquier acreedor pueda reclamar indistintamente a ambos cónyuges.

En este artículo explicamos cómo se distribuye la responsabilidad por las deudas durante el matrimonio y qué ocurre con ellas cuando se disuelve y liquida la sociedad de gananciales.

¿Qué significa que un matrimonio esté en régimen de gananciales?

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el que, con carácter general, las ganancias y los beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante su vigencia se hacen comunes, con las excepciones previstas legalmente.

Esto no significa que todos los bienes sean necesariamente compartidos ni que todas las deudas correspondan a ambos.

Hay que distinguir entre:

  • Bienes gananciales: los que tienen carácter común conforme a la legislación aplicable.
  • Bienes privativos: los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.
  • Deudas de responsabilidad común: aquellas que, de acuerdo con la ley, pueden hacerse efectivas sobre el patrimonio ganancial.
  • Deudas de responsabilidad individual: las que corresponden a uno de los cónyuges y no comprometen automáticamente el patrimonio común.

Esta distinción resulta esencial para determinar qué bienes pueden responder frente a los acreedores y cómo deben ajustarse las cuentas al liquidar los gananciales.

¿Qué deudas son responsabilidad de la sociedad de gananciales?

El Código Civil establece en sus artículos 1362 y siguientes qué gastos y obligaciones deben soportarse con el patrimonio ganancial y cuándo pueden responder los bienes comunes frente a los acreedores.

Entre las principales categorías se encuentran las siguientes.

1. Deudas relacionadas con los gastos familiares

Los gastos destinados al sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y otras necesidades familiares ordinarias son, en los términos legales, de cargo de la sociedad de gananciales.

Esto puede incluir gastos domésticos habituales, suministros, alimentación y otros desembolsos necesarios para mantener el hogar.

Sin embargo, no basta con que una deuda se haya generado durante el matrimonio para considerarla automáticamente común. Debe examinarse su finalidad y el supuesto legal aplicable.

2. Préstamos para adquirir bienes comunes

Las obligaciones relacionadas con la adquisición, conservación y disfrute de bienes gananciales pueden ser de cargo de la sociedad.

Por ejemplo, si durante el matrimonio se adquiere una vivienda con carácter ganancial mediante un préstamo hipotecario, será necesario analizar el contrato, la titularidad del inmueble y las obligaciones asumidas frente al banco.

También debe distinguirse entre quién firmó el préstamo, qué bienes responden de la deuda y cómo se distribuirá internamente su carga cuando se liquide la sociedad.

3. Deudas derivadas de una actividad profesional o empresarial

El Artículo 1362 del Código Civilcontempla los gastos derivados de la explotación regular de negocios y del ejercicio de una profesión, arte u oficio como cargas de la sociedad de gananciales.

Además, el Artículo 1365 del Código Civil establece determinados supuestos en los que los bienes gananciales responden directamente frente al acreedor por deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de su profesión o actividad.

Por ello, si uno de los cónyuges es autónomo, empresario o profesional, no debe darse por supuesto que sus deudas son siempre exclusivamente personales ni que todas afectan necesariamente al patrimonio común.

Es imprescindible analizar el origen de la obligación, la actividad desarrollada y las reglas específicas aplicables.

4. Deudas contraídas conjuntamente por ambos cónyuges

Cuando ambos cónyuges contraen una obligación conjuntamente, o uno de ellos lo hace con el consentimiento expreso del otro, los bienes gananciales responden en los términos del Artículo 1367 del Código Civil.

Es el caso, por ejemplo, de determinados préstamos firmados por ambos para financiar una adquisición común.

Ahora bien, la responsabilidad personal de cada firmante dependerá también del contrato y de las condiciones de la obligación. Si ambos son prestatarios solidarios, el acreedor podrá reclamar a cualquiera de ellos en los términos pactados.

¿Qué ocurre con las deudas personales de uno de los cónyuges?

No todas las deudas contraídas durante el matrimonio comprometen automáticamente a ambos cónyuges.

Una obligación puede ser personal cuando responde a una finalidad exclusivamente individual y no concurre ninguna de las circunstancias que permiten hacerla efectiva sobre el patrimonio ganancial.

Por ejemplo, puede ser necesario analizar de manera diferente un préstamo destinado a gastos estrictamente personales que otro utilizado para pagar necesidades familiares.

El Artículo 1373 del Código Civil establece que cada cónyuge responde con su patrimonio personal de sus propias deudas. Si sus bienes privativos son insuficientes, el acreedor puede solicitar el embargo de bienes gananciales en las condiciones legalmente previstas.

El otro cónyuge debe ser notificado y puede solicitar, cuando proceda, que se sustituyan los bienes comunes embargados por la parte que corresponda al cónyuge deudor en la sociedad, lo que puede provocar su disolución.

Por tanto, una deuda personal no se convierte automáticamente en deuda del otro cónyuge, pero puede llegar a afectar a bienes gananciales.

¿Qué ocurre con las hipotecas y los préstamos cuando hay un divorcio?

El divorcio no elimina las deudas ni modifica automáticamente los contratos firmados con los acreedores.

Esta cuestión es especialmente importante cuando existe una vivienda hipotecada.

Por ejemplo, si ambos cónyuges firmaron un préstamo hipotecario, el hecho de que la vivienda se adjudique a uno de ellos en la liquidación de gananciales no libera por sí solo al otro de su responsabilidad frente al banco.

Para que uno de los prestatarios quede liberado será necesario que la entidad acreedora acepte la modificación contractual correspondiente, si procede.

Lo mismo sucede con otros préstamos conjuntos, avales y obligaciones financieras.

Por eso, al negociar un divorcio, conviene diferenciar dos cuestiones:

  • La distribución interna de la deuda entre los cónyuges, que puede establecerse en el convenio o en la liquidación.
  • La responsabilidad frente al acreedor, que depende del contrato y de las normas aplicables.

Un acuerdo entre los cónyuges no puede perjudicar por sí solo los derechos del banco o de otro acreedor.

¿Quién paga las deudas al liquidar los gananciales?

Cuando se disuelve la sociedad de gananciales, debe elaborarse un inventario de los bienes, derechos, deudas y obligaciones que correspondan al patrimonio común.

La liquidación no consiste simplemente en dividir los bienes por la mitad. También deben identificarse las deudas de la sociedad, los créditos entre los patrimonios privativos y el ganancial y los reintegros que correspondan.

Conforme a las reglas del Código Civil, se atienden las deudas y cargas de la sociedad antes de realizar las compensaciones y adjudicaciones finales.

En la práctica, el proceso puede comprender:

  1. Identificar los bienes gananciales y los privativos.
  2. Determinar qué deudas corresponden al patrimonio común.
  3. Comprobar los préstamos pendientes y las garantías existentes.
  4. Calcular los créditos y reintegros entre los patrimonios.
  5. Valorar el patrimonio neto que queda después de atender las obligaciones.
  6. Realizar las adjudicaciones que correspondan a cada cónyuge.

Si existen discrepancias sobre el carácter de una deuda, puede ser necesario acreditar en qué se empleó el dinero, quién asumió la obligación y qué documentación existe.

Una liquidación correcta debe contemplar tanto los bienes como las deudas, porque solo así puede determinarse el patrimonio neto que corresponde a cada cónyuge.

¿Qué sucede si uno de los cónyuges oculta deudas?

Cuando se prepara la liquidación de gananciales, es importante conocer la situación económica real de ambos patrimonios.

Si uno de los cónyuges descubre préstamos, avales u otras obligaciones que desconocía, debe analizarse su origen y determinar si corresponden al patrimonio común o al patrimonio privativo del otro.

No basta con que una deuda figure a nombre de uno de los cónyuges para concluir que es exclusivamente personal. Tampoco debe incluirse automáticamente en el pasivo ganancial por haberse contraído durante el matrimonio.

La documentación bancaria, los contratos, los justificantes de los pagos y el destino del dinero pueden resultar decisivos.

Si existe ocultación de información o desacuerdo sobre la inclusión de una deuda en el inventario, conviene revisar la documentación antes de aceptar una propuesta de liquidación.

¿Se pueden reclamar las deudas después del divorcio?

Sí. La disolución del matrimonio no extingue las obligaciones pendientes.

Si ambos cónyuges firmaron un préstamo, el acreedor podrá reclamar conforme al contrato y a la legislación aplicable, aunque se hayan divorciado.

Además, si uno de ellos paga una deuda que, según el acuerdo o las reglas aplicables, debía soportar total o parcialmente el otro, puede existir un derecho de reembolso o una reclamación entre ambos.

Para determinarlo será necesario examinar el contrato, la resolución judicial o el convenio regulador y, en su caso, las operaciones de liquidación.

No debe confundirse la responsabilidad frente al acreedor con los ajustes económicos que puedan corresponder entre los excónyuges.

¿Cuándo conviene solicitar asesoramiento jurídico?

Es recomendable revisar la situación antes de liquidar los gananciales cuando existen:

  • Hipotecas o préstamos pendientes.
  • Deudas derivadas de una actividad empresarial o profesional.
  • Avales prestados por uno de los cónyuges.
  • Embargos sobre bienes comunes.
  • Préstamos firmados únicamente por uno de ellos.
  • Discrepancias sobre el destino del dinero.
  • Deudas que uno de los cónyuges desconocía.
  • Acuerdos de divorcio que atribuyen una deuda a uno de los miembros de la pareja.

Un análisis jurídico permite determinar qué obligaciones pueden afectar al patrimonio común, cuáles corresponden individualmente a cada cónyuge y qué medidas pueden adoptarse para proteger sus intereses.

Conclusión

En un matrimonio sujeto al régimen de gananciales, no todas las deudas son comunes ni todas las deudas personales quedan necesariamente al margen del patrimonio compartido.

La responsabilidad depende del origen de la obligación, de su finalidad, de quién la contrajo, del consentimiento prestado y de las reglas legales aplicables.

Cuando se produce una separación o un divorcio, es fundamental revisar tanto los bienes como las deudas antes de realizar la liquidación. Además, los acuerdos entre los cónyuges no liberan automáticamente a ninguno de las obligaciones asumidas frente a terceros.

En C&F Abogados podemos estudiar la situación patrimonial y las deudas existentes para valorar cómo deben tratarse en la liquidación de gananciales y qué opciones existen cuando hay desacuerdos entre los cónyuges.

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