Cuando una pareja se divorcia, una de las cuestiones que más dudas genera es qué ocurre con el dinero, las cuentas bancarias, la vivienda y el resto de bienes adquiridos durante el matrimonio.
La respuesta depende, principalmente, del régimen económico matrimonial que haya existido durante el matrimonio.
No es lo mismo un matrimonio sometido al régimen de sociedad de gananciales que otro en separación de bienes. Tampoco es igual que existan bienes adquiridos conjuntamente o que uno de los cónyuges tenga bienes que ya le pertenecían antes del matrimonio.
Por eso, antes de repartir o disponer de determinados bienes conviene identificar qué pertenece a cada cónyuge y qué forma parte del patrimonio común.
¿El divorcio divide automáticamente todos los bienes?
No.
El divorcio pone fin al matrimonio y, cuando existe sociedad de gananciales, provoca su disolución, pero esto no significa que todos los bienes se repartan automáticamente en ese mismo momento.
Una cosa es la disolución del régimen económico matrimonial y otra diferente su liquidación.
La liquidación consiste en determinar qué bienes y derechos forman parte del patrimonio común, qué deudas deben tenerse en cuenta y cómo debe repartirse el patrimonio resultante entre los cónyuges.
En una sociedad de gananciales, el Código Civil establece que, una vez disuelta, la liquidación comienza con un inventario del activo y del pasivo.
Por tanto, puede existir un periodo entre el divorcio y la liquidación definitiva en el que todavía haya bienes pendientes de repartir.
¿Qué ocurre con las cuentas bancarias?
Las cuentas bancarias requieren especial atención.
Que una cuenta esté únicamente a nombre de uno de los cónyuges no significa necesariamente que todo el dinero que contiene sea exclusivamente suyo.
En régimen de gananciales habrá que determinar el origen de los fondos.
Por ejemplo, si durante el matrimonio uno de los cónyuges ha recibido su salario y lo ha ingresado en una cuenta que únicamente figura a su nombre, la titularidad formal de la cuenta no determina por sí sola el carácter privativo del dinero.
Del mismo modo, que ambos aparezcan como titulares de una cuenta tampoco resuelve automáticamente todas las cuestiones sobre la propiedad de los fondos.
Lo importante es analizar de dónde procede el dinero, cuándo se obtuvo y cuál era el régimen económico matrimonial.
¿Puede uno de los cónyuges sacar dinero de una cuenta conjunta?
La existencia de una cuenta conjunta permite determinadas operaciones bancarias, pero eso no significa que cualquiera de los cónyuges pueda apropiarse del dinero común y hacerlo desaparecer del patrimonio que debe liquidarse.
Durante el matrimonio existen reglas específicas sobre la administración y disposición de los bienes gananciales.
Además, si existe un conflicto matrimonial y uno de los cónyuges comienza a retirar cantidades importantes, transferir dinero a otras cuentas o realizar operaciones que puedan perjudicar al patrimonio común, será importante conservar la documentación bancaria y analizar esas operaciones.
En determinados casos pueden ser necesarias medidas para proteger los bienes comunes mientras se resuelve el procedimiento.
¿Qué pasa con el dinero que uno de los cónyuges tiene en otra cuenta?
También debe analizarse.
Una cuenta bancaria individual puede contener:
- Dinero privativo.
- Dinero ganancial.
- Una combinación de ambos.
- Fondos procedentes de bienes vendidos durante el matrimonio.
- Ingresos obtenidos durante el matrimonio.
- Herencias o donaciones.
- Cantidades procedentes de indemnizaciones u otras fuentes.
Por eso, no es correcto considerar automáticamente que «cuenta a nombre de uno = dinero de uno».
En caso de discusión, pueden ser relevantes los extractos bancarios y la documentación que permita reconstruir el origen de los fondos.
¿Qué ocurre con los bienes adquiridos durante el matrimonio?
En el régimen de gananciales, el Código Civil considera gananciales, entre otros, los bienes obtenidos por el trabajo o la actividad de cualquiera de los cónyuges y los adquiridos a título oneroso con fondos comunes.
También existen bienes que mantienen carácter privativo.
Por ejemplo, pueden tener carácter privativo:
- Los bienes que pertenecían a uno de los cónyuges antes del matrimonio.
- Los adquiridos posteriormente por herencia o donación.
- Los adquiridos en sustitución de otros bienes privativos.
- Determinados bienes y derechos vinculados exclusivamente a uno de los cónyuges.
Por tanto, para realizar correctamente la liquidación hay que estudiar cada bien y su origen.
¿Qué ocurre con una vivienda comprada durante el matrimonio?
Una vivienda puede presentar diferentes situaciones.
Puede ser:
- Propiedad exclusiva de uno de los cónyuges.
- Propiedad de ambos.
- Un bien ganancial.
- Un bien adquirido en parte con dinero privativo y en parte con dinero común.
- Un inmueble adquirido antes del matrimonio pero cuya financiación continuó durante el matrimonio.
La situación puede complicarse todavía más cuando existe una hipoteca.
Por eso, antes de decidir qué ocurre con la vivienda hay que analizar la escritura de adquisición, las aportaciones realizadas, el momento de la compra, el régimen económico matrimonial y la financiación.
¿Qué ocurre con la hipoteca?
El divorcio no elimina por sí mismo la deuda hipotecaria.
Si ambos cónyuges figuran como deudores frente al banco, el hecho de que uno de ellos se quede con la vivienda no significa automáticamente que el otro quede liberado de su responsabilidad frente a la entidad financiera.
Para que uno de los cónyuges deje de responder de una deuda conjunta será necesario analizar la relación con el acreedor y, cuando corresponda, obtener su consentimiento para la modificación de las obligaciones.
Por eso, adjudicar una vivienda a uno de los cónyuges y asumir internamente la hipoteca no siempre produce el mismo efecto que quedar liberado jurídicamente de la deuda.
Son cuestiones diferentes.
¿Y si la vivienda pertenece solo a uno de los cónyuges?
También hay que diferenciar propiedad y uso.
Una vivienda puede pertenecer privativamente a uno de los cónyuges y, sin embargo, su uso familiar puede atribuirse temporalmente al otro en determinadas circunstancias, especialmente cuando existen hijos menores.
Por tanto, el divorcio no convierte automáticamente en propietario al cónyuge que utiliza la vivienda.
La propiedad debe analizarse de acuerdo con el título de adquisición y el régimen económico matrimonial, mientras que el derecho de uso puede quedar regulado por las medidas adoptadas en el divorcio.
¿Qué ocurre con los vehículos?
Los vehículos también deben incluirse en el análisis patrimonial.
Habrá que determinar:
- Cuándo se adquirieron.
- Con qué dinero.
- A nombre de quién figuran.
- Si se adquirieron durante el matrimonio.
- Si existe financiación pendiente.
- Si se trata de un vehículo utilizado profesionalmente.
- Si forma parte de una actividad económica.
La titularidad administrativa del vehículo es un elemento relevante, pero puede no ser suficiente por sí sola para determinar definitivamente su carácter privativo o común.
¿Qué ocurre con las empresas o participaciones sociales?
Esta cuestión puede ser especialmente compleja cuando uno de los cónyuges es empresario o participa en una sociedad.
Hay que diferenciar entre:
- La titularidad de las participaciones sociales.
- El valor económico de esas participaciones.
- Los bienes de la sociedad.
- Los bienes personales del socio.
- Los beneficios obtenidos durante el matrimonio.
- Las aportaciones realizadas con fondos comunes.
El patrimonio de una sociedad no se convierte automáticamente en patrimonio matrimonial porque uno de los cónyuges sea socio.
Por ello, cuando existen empresas, participaciones sociales o actividades profesionales, la liquidación debe analizarse cuidadosamente.
¿Qué ocurre con las inversiones y fondos de inversión?
Las acciones, fondos de inversión, depósitos, bonos y otros productos financieros también deben clasificarse.
Será necesario comprobar:
- Cuándo se adquirieron.
- Con qué fondos.
- Quién figura como titular.
- Qué régimen económico matrimonial existía.
- Qué rentabilidad han generado.
- Si se han realizado aportaciones o retiradas durante el matrimonio.
En un régimen de gananciales, además, los frutos, rentas e intereses generados por determinados bienes pueden tener carácter ganancial aunque el bien principal sea privativo.
¿Qué ocurre con las herencias recibidas durante el matrimonio?
Una herencia recibida por uno de los cónyuges durante el matrimonio tiene, con carácter general, carácter privativo.
Esto es importante porque no todo lo recibido durante el matrimonio se convierte automáticamente en patrimonio común.
Sin embargo, la situación puede complicarse si el dinero heredado se mezcla posteriormente con fondos comunes, se utiliza para adquirir otros bienes o se destina a pagar determinadas obligaciones.
Por ello, conviene conservar la documentación que permita demostrar el origen de las cantidades.
¿Qué ocurre con las donaciones?
La misma lógica se aplica, con carácter general, a los bienes recibidos gratuitamente por uno de los cónyuges.
Una donación realizada exclusivamente a uno de ellos puede tener carácter privativo.
Sin embargo, si posteriormente ese dinero se mezcla con fondos comunes o se utiliza para adquirir determinados bienes, habrá que estudiar cómo se realizó la operación y qué derechos de reembolso o compensación pueden existir.
¿Qué ocurre con las deudas?
La liquidación no consiste únicamente en repartir bienes.
También hay que identificar las deudas y obligaciones existentes.
En una sociedad de gananciales puede haber obligaciones que correspondan al patrimonio común y otras que sean responsabilidad exclusiva de uno de los cónyuges.
Por eso, el inventario debe incluir tanto el activo como el pasivo.
Entre las obligaciones que pueden tener que analizarse se encuentran:
- Hipotecas.
- Préstamos.
- Créditos.
- Deudas tributarias.
- Deudas relacionadas con actividades profesionales.
- Financiación de vehículos.
- Deudas personales.
- Obligaciones relacionadas con bienes comunes.
La clasificación de cada deuda puede tener consecuencias importantes en la liquidación.
¿Puede uno de los cónyuges ocultar bienes?
Intentar ocultar bienes, cuentas o dinero puede generar importantes problemas.
En un procedimiento de liquidación puede ser necesario acreditar qué patrimonio existía y cuál era su origen.
Los movimientos bancarios, declaraciones fiscales, escrituras, contratos, información registral y documentación financiera pueden ayudar a reconstruir la situación patrimonial.
Además, las actuaciones realizadas fraudulentamente para perjudicar los derechos del otro cónyuge pueden tener consecuencias jurídicas.
Por eso, si existen indicios de que se están ocultando bienes o realizando transferencias injustificadas, conviene actuar antes de que resulte más difícil recuperar la información.
¿Qué ocurre con el dinero después de la separación?
La separación de hecho y el divorcio no deben confundirse.
En determinadas situaciones puede existir un periodo en el que los cónyuges ya no conviven pero todavía no se ha producido formalmente el divorcio.
Durante ese tiempo pueden seguir existiendo cuestiones patrimoniales pendientes.
En particular, en régimen de gananciales resulta importante determinar cuándo se produce la disolución del régimen y qué bienes o ingresos deben incluirse en la liquidación.
Una correcta determinación de las fechas puede ser fundamental cuando existen ingresos importantes, ventas de bienes o movimientos patrimoniales durante el periodo de ruptura.
¿Es obligatorio liquidar los bienes al mismo tiempo que el divorcio?
No siempre.
Es posible que el divorcio se tramite y que la liquidación del régimen económico matrimonial se realice posteriormente.
También puede incluirse la liquidación en el convenio regulador cuando existe acuerdo y las operaciones necesarias pueden formalizarse correctamente.
En la práctica, la decisión dependerá de la situación patrimonial y de la posibilidad de alcanzar un acuerdo.
Cuando existen pocos bienes y ambos cónyuges están de acuerdo, puede resultar relativamente sencillo.
Si existen inmuebles, empresas, inversiones, deudas o discrepancias sobre el origen de los fondos, la liquidación puede requerir un análisis mucho más detallado.
¿Cómo se realiza la liquidación de gananciales?
Cuando existe una sociedad de gananciales, el proceso parte de un inventario del activo y del pasivo.
De forma simplificada, pueden distinguirse varias fases:
1. Identificar los bienes
Se determina qué bienes forman parte del patrimonio ganancial.
2. Identificar las deudas
Se incorporan las obligaciones que correspondan al patrimonio común.
3. Valorar los bienes
Los bienes deben valorarse para conocer el patrimonio que debe repartirse.
4. Determinar las cantidades que deben compensarse
Puede haber créditos entre la sociedad y alguno de los cónyuges.
5. Formar el patrimonio líquido
Una vez descontadas las obligaciones correspondientes, se determina qué patrimonio queda para repartir.
6. Adjudicar los bienes
Finalmente, los bienes pueden atribuirse a uno u otro cónyuge conforme al acuerdo alcanzado o a las reglas aplicables.
¿Qué ocurre si los cónyuges no se ponen de acuerdo?
Si no existe acuerdo sobre los bienes o las cuentas, la liquidación puede convertirse en una cuestión especialmente compleja.
Puede ser necesario discutir:
- Qué bienes son gananciales.
- Qué bienes son privativos.
- El valor de determinados activos.
- El origen del dinero.
- Las deudas existentes.
- Los créditos entre los cónyuges y la sociedad.
- Las cantidades retiradas durante la separación.
- La adjudicación final de los bienes.
En estos casos, la documentación adquiere una importancia fundamental.
¿Qué documentación conviene reunir?
Antes de liquidar el patrimonio matrimonial es recomendable recopilar, entre otros:
- Extractos bancarios.
- Escrituras de compraventa.
- Escrituras de préstamos e hipotecas.
- Documentación de vehículos.
- Declaraciones fiscales.
- Información sobre inversiones.
- Documentación de empresas y participaciones.
- Contratos.
- Documentación de herencias y donaciones.
- Justificantes de pagos realizados con dinero privativo.
- Información sobre deudas.
Cuanto mejor documentado esté el patrimonio, más sencillo será determinar qué corresponde a cada cónyuge.
¿Qué ocurre en separación de bienes?
La situación es diferente.
En régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva, con carácter general, la propiedad de los bienes que ya tenía y de los que adquiere posteriormente, así como su administración y disposición.
Pero esto no significa que nunca existan bienes comunes.
Puede haber bienes adquiridos conjuntamente por ambos, cuentas compartidas o inversiones realizadas por los dos.
En esos casos habrá que determinar la participación de cada uno y las reglas aplicables a la titularidad conjunta.
Además, pueden existir cuestiones relacionadas con las cargas familiares y con las aportaciones realizadas durante el matrimonio que requieran un análisis específico.
¿Y si no sabemos qué régimen económico matrimonial tenemos?
Es una cuestión que conviene resolver antes de comenzar a repartir bienes.
El régimen económico puede derivar de:
- Las capitulaciones matrimoniales.
- La legislación aplicable al matrimonio.
- El lugar y momento de celebración.
- La residencia habitual de los cónyuges.
- Las normas civiles aplicables en determinadas comunidades autónomas.
- Las circunstancias concretas de un matrimonio internacional.
Por tanto, no siempre debe darse por supuesto que un matrimonio está sometido al régimen de gananciales.
Esto es especialmente importante en matrimonios celebrados en el extranjero o cuando los cónyuges han residido en diferentes países o comunidades autónomas.
¿Qué ocurre con las cuentas y bienes después del divorcio?
Una vez disuelto el régimen económico matrimonial, es necesario determinar qué patrimonio corresponde a cada cónyuge.
En una liquidación correctamente realizada, cada uno debe recibir los bienes o cantidades que correspondan conforme al régimen económico y a las operaciones realizadas.
Pero la liquidación no consiste necesariamente en dividir cada bien por la mitad.
Puede ocurrir que:
- Uno se quede con la vivienda y compense económicamente al otro.
- Uno reciba determinados bienes y el otro otros de valor equivalente.
- Se venda un inmueble y se reparta el importe.
- Se compensen bienes con deudas.
- Existan créditos de un cónyuge frente al patrimonio común.
Por eso, repartir los bienes no significa necesariamente venderlos todos ni dividir físicamente cada activo.
Conclusión
El divorcio puede poner fin al matrimonio, pero las cuestiones económicas requieren un análisis específico.
Las cuentas bancarias, viviendas, vehículos, inversiones, empresas, herencias, deudas y demás bienes deben clasificarse teniendo en cuenta el régimen económico matrimonial y el origen de cada patrimonio.
En el caso de la sociedad de gananciales, el divorcio provoca su disolución, pero la liquidación posterior exige identificar el activo y el pasivo, valorar los bienes y determinar qué corresponde a cada cónyuge.
Además, la titularidad formal de una cuenta o de un bien no siempre es suficiente para determinar su carácter privativo o común.
Por eso, antes de retirar fondos, vender bienes o firmar un acuerdo de reparto, es recomendable revisar toda la situación patrimonial y conservar la documentación que permita acreditar el origen y evolución de los bienes.
En los divorcios con patrimonio relevante, una correcta planificación de la liquidación puede evitar conflictos posteriores y facilitar que el reparto se realice de forma ordenada.