La pensión de alimentos no tiene por qué mantenerse indefinidamente. Aunque en muchos casos se establece cuando los hijos son menores de edad, puede continuar después de alcanzar la mayoría de edad si siguen necesitando apoyo económico y concurren los requisitos legales.
Por ello, cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión de alimentos. Para determinar cuándo puede dejar de abonarse es necesario analizar la situación económica del hijo, sus circunstancias personales y la evolución de las circunstancias que dieron lugar a la pensión.
La extinción puede plantearse cuando desaparece la necesidad que justificaba los alimentos, cuando el hijo alcanza una situación de independencia económica o cuando concurren otras circunstancias previstas legalmente.
La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que la obligación de pagar alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años.
No es así.
La obligación puede mantenerse mientras el hijo mayor de edad continúe necesitando alimentos y conviva con uno de sus progenitores en las circunstancias previstas legalmente. El hecho de ser mayor de edad no significa necesariamente que pueda mantenerse por sí mismo.
Por ejemplo, un hijo de 18 años que continúa estudiando y no dispone de ingresos suficientes puede seguir teniendo derecho a recibir alimentos.
La situación debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.
¿Cuándo puede extinguirse la pensión de alimentos?
El Código Civil contempla diferentes situaciones en las que puede cesar la obligación de prestar alimentos.
Entre ellas se encuentran:
- El fallecimiento del alimentista.
- La desaparición de la necesidad económica.
- La posibilidad de que el hijo trabaje y obtenga ingresos suficientes para mantenerse.
- La mejora de su situación económica.
- Determinadas circunstancias relacionadas con la conducta o falta de aplicación al trabajo del descendiente.
- La reducción de los recursos económicos del obligado cuando no pueda satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
En el ámbito de las relaciones entre progenitores e hijos, estas situaciones deben interpretarse teniendo en cuenta la edad del hijo, sus estudios, su capacidad para trabajar, sus ingresos y las circunstancias que expliquen su situación económica.
La independencia económica es una de las principales causas de extinción
Una de las situaciones más habituales se produce cuando el hijo consigue una actividad laboral o una fuente de ingresos que le permite atender sus necesidades.
No es necesario que exista un determinado nivel salarial fijado de forma general para todos los casos.
Debe analizarse si el hijo dispone realmente de recursos suficientes para mantenerse y si la situación tiene carácter estable.
Por ejemplo, puede existir una diferencia importante entre:
- Un trabajo estable con ingresos suficientes.
- Un empleo temporal de corta duración.
- Trabajos esporádicos.
- Un contrato a tiempo parcial con ingresos reducidos.
- Una situación de desempleo después de haber trabajado.
Por tanto, no basta necesariamente con acreditar que el hijo ha empezado a trabajar. Hay que valorar si realmente ha desaparecido la situación de necesidad que justificaba la pensión.
¿Qué ocurre si el hijo continúa estudiando?
La continuación de los estudios después de los 18 años puede justificar que la pensión de alimentos continúe.
Sin embargo, también debe analizarse cómo se desarrollan esos estudios.
No es lo mismo que el hijo esté realizando estudios con aprovechamiento y tenga una trayectoria razonablemente coherente que una situación prolongada de inactividad sin una causa que la justifique.
La obligación de los progenitores no puede convertirse en una obligación indefinida de mantener económicamente a un hijo que, pudiendo hacerlo, no realiza esfuerzos razonables para alcanzar su autonomía.
Por eso, para valorar una posible extinción pueden ser relevantes aspectos como:
- Los estudios que está realizando.
- Su evolución académica.
- El tiempo que lleva formándose.
- Si ha abandonado reiteradamente los estudios.
- Si busca activamente trabajo.
- Si rechaza oportunidades laborales sin una causa razonable.
- Si dispone de ingresos propios.
- Las circunstancias personales que puedan explicar su situación.
Falta de aprovechamiento de los estudios
La falta de aprovechamiento puede adquirir importancia cuando la situación del hijo revela que la dependencia económica no responde realmente a una necesidad que deba mantenerse indefinidamente.
No obstante, tampoco puede afirmarse que suspender asignaturas o tardar más tiempo del previsto en terminar unos estudios implique automáticamente la extinción.
Debe analizarse el conjunto de circunstancias.
Una enfermedad, una discapacidad, dificultades personales, determinados estudios especialmente exigentes u otras circunstancias pueden explicar una evolución académica más lenta.
Lo relevante será determinar si existe una situación real de necesidad y cuál es la causa de que se mantenga.
¿Puede extinguirse si el hijo no trabaja?
También puede plantearse la extinción cuando el hijo está en edad y condiciones de trabajar pero permanece voluntariamente en una situación de inactividad.
El Código Civil contempla específicamente el supuesto en el que la necesidad del descendiente procede de su mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo.
Esto exige valorar las circunstancias concretas.
No es suficiente con decir que el hijo está desempleado. El desempleo puede deberse a circunstancias ajenas a su voluntad y, en ese caso, puede seguir existiendo la necesidad de alimentos.
La cuestión será determinar si existe una verdadera imposibilidad de obtener ingresos o si, por el contrario, la situación de dependencia económica se mantiene por una conducta imputable al propio hijo.
¿Qué ocurre si el hijo empieza a trabajar?
Cuando el hijo comienza a trabajar, puede producirse una modificación relevante de las circunstancias.
Si los ingresos obtenidos son suficientes para cubrir sus necesidades y la situación tiene cierta estabilidad, puede plantearse la extinción de la pensión.
Pero si se trata de un empleo temporal, de unas prácticas remuneradas, de un trabajo ocasional o de ingresos insuficientes, puede ser necesario valorar si realmente ha desaparecido la necesidad.
También puede ocurrir que el hijo combine trabajo y estudios.
En estos casos será necesario examinar sus ingresos y sus necesidades reales antes de determinar si procede extinguir o modificar la pensión.
¿Y si el hijo ya tiene ingresos pero sigue viviendo con uno de sus padres?
La convivencia con uno de los progenitores no determina por sí sola que la pensión deba mantenerse.
Un hijo puede seguir viviendo en el domicilio familiar por diferentes razones, incluso aunque tenga ingresos.
Lo importante será determinar si esos ingresos le permiten atender sus necesidades y si continúa existiendo una situación de dependencia económica que justifique la pensión.
Por tanto, convivencia e independencia económica son cuestiones relacionadas, pero no equivalentes.
¿Puede extinguirse la pensión si cambia la situación económica del progenitor?
También puede producirse un cambio relevante en la situación económica de quien está obligado a pagar.
Si sus circunstancias económicas empeoran de manera significativa, puede plantearse una modificación de la pensión.
El Código Civil contempla la posibilidad de que la obligación cese cuando la fortuna del obligado se haya reducido hasta el punto de no poder satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
Sin embargo, tampoco significa que cualquier dificultad económica permita dejar de pagar.
Debe existir un cambio suficientemente relevante y acreditado respecto de la situación que existía cuando se estableció la pensión.
En determinados casos puede ser más adecuada una reducción de la cuantía que su extinción completa.
¿Qué ocurre si el hijo deja de convivir con el progenitor que recibe la pensión?
La pensión de alimentos puede estar fijada a favor de hijos mayores de edad que conviven en el domicilio de uno de los progenitores y carecen de independencia económica.
Si posteriormente cambia la convivencia, puede ser necesario revisar las medidas existentes.
Por ejemplo, si el hijo pasa a convivir de forma estable con el progenitor que estaba obligado a pagar la pensión, la situación puede requerir una modificación de las medidas.
No obstante, tampoco debe confundirse el cambio de domicilio con la desaparición automática de la obligación alimenticia. Será necesario analizar las nuevas circunstancias y determinar cómo deben distribuirse las necesidades del hijo.
¿Puede extinguirse por falta de relación entre padre e hijo?
La relación personal entre progenitores e hijos puede adquirir relevancia en determinados casos, pero no cualquier conflicto familiar permite extinguir una pensión de alimentos.
La jurisprudencia ha analizado supuestos en los que existe una ruptura grave y continuada de la relación entre el progenitor y el hijo, especialmente cuando esa situación es imputable al propio hijo y concurren las circunstancias necesarias para aplicar las reglas sobre alimentos.
Debe tratarse, en cualquier caso, de una situación que pueda acreditarse y que reúna las características exigidas por la jurisprudencia.
No basta una discusión puntual, una relación distante o un conflicto familiar.
¿La pensión se extingue automáticamente cuando desaparece la causa?
Este es uno de los aspectos más importantes.
Si la pensión ha sido establecida mediante una sentencia o un convenio aprobado judicialmente, no es recomendable dejar de pagarla unilateralmente porque se considere que ya no existe la necesidad.
La desaparición de las circunstancias puede justificar una modificación o extinción de la medida, pero debe utilizarse el procedimiento correspondiente para que quede formalmente reconocida.
Esto es especialmente importante porque dejar de pagar una pensión establecida judicialmente puede generar una deuda y, en determinadas circunstancias, consecuencias legales adicionales.
Por tanto, si el hijo empieza a trabajar, alcanza independencia económica o se produce cualquier otra circunstancia que pueda justificar la extinción, conviene analizar primero la situación y acreditar adecuadamente el cambio.
¿Desde cuándo deja de pagarse?
La fecha efectiva de extinción puede ser una cuestión especialmente relevante.
No siempre coincide con el momento en que se produce el cambio de circunstancias.
Por ejemplo, puede existir discusión sobre cuándo comenzó realmente la independencia económica del hijo, cuándo inició una actividad laboral estable o cuándo desapareció la situación de necesidad.
La determinación de esa fecha puede tener consecuencias económicas importantes, especialmente cuando existen mensualidades que ya han sido abonadas o cantidades pendientes.
Por ello, es conveniente reunir documentación que permita acreditar la evolución de la situación económica y personal del hijo.
¿Qué documentación puede ser útil?
Cuando se plantea la extinción de una pensión de alimentos, la prueba tiene una importancia fundamental.
Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes:
- Contratos de trabajo.
- Nóminas.
- Vida laboral.
- Declaraciones fiscales.
- Documentación sobre actividades profesionales.
- Justificantes de ingresos.
- Matrículas y documentación académica.
- Expedientes o certificados sobre estudios.
- Comunicaciones relacionadas con la situación laboral.
- Documentación que permita acreditar cambios de domicilio o convivencia.
- Cualquier otro documento que permita demostrar la desaparición de la situación de necesidad.
La prueba debe estar relacionada con la causa concreta por la que se solicita la extinción.
¿Puede solicitarse una reducción en lugar de la extinción?
Sí.
No todos los cambios justifican necesariamente que la pensión desaparezca por completo.
Puede suceder que las necesidades del hijo se hayan reducido o que la capacidad económica de los progenitores haya cambiado, pero siga existiendo una necesidad parcial.
En esos casos puede plantearse una modificación de la cuantía.
Por ejemplo, si el hijo comienza a trabajar y obtiene unos ingresos que cubren parte de sus necesidades, pero no todas, puede ser necesario valorar si procede reducir la pensión en lugar de extinguirla.
La respuesta dependerá de las circunstancias económicas de todos los implicados.
¿Qué debe hacer el progenitor que considera que la pensión debe extinguirse?
Antes de solicitar la extinción conviene revisar:
- La sentencia o convenio que estableció la pensión.
- La edad y situación actual del hijo.
- Sus estudios y evolución académica.
- Su situación laboral y sus ingresos.
- La convivencia actual.
- Las circunstancias económicas de ambos progenitores.
- El momento en que se produjo el cambio de circunstancias.
- La documentación disponible para acreditarlo.
Con esta información puede determinarse si existen razones suficientes para solicitar la modificación o extinción de la pensión.
Conclusión
La pensión de alimentos puede extinguirse cuando desaparece la situación que justificaba su existencia, pero no existe una edad concreta a partir de la cual desaparezca automáticamente.
La mayoría de edad, por sí sola, no pone fin a la obligación. En cambio, la independencia económica, la desaparición de la necesidad, determinadas circunstancias relacionadas con la falta de aplicación al trabajo o un cambio relevante en la situación económica de los progenitores pueden justificar su modificación o extinción.
Cada caso debe analizarse individualmente y, cuando existe una pensión fijada judicialmente, es importante no dejar de abonarla unilateralmente sin haber regularizado previamente la situación.
La clave está en determinar si continúa existiendo una necesidad económica que justifique la pensión y si las circunstancias actuales son sustancialmente diferentes de aquellas que dieron lugar a su establecimiento.