El régimen de separación de bienes establece una diferencia clara respecto al régimen de gananciales: cada cónyuge conserva la titularidad de sus propios bienes y, con carácter general, también responde de sus propias obligaciones.
Por ello, cuando un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes se divorcia, no existe una liquidación de la sociedad de gananciales. Sin embargo, esto no significa que no haya cuestiones económicas que resolver. La vivienda familiar, los bienes adquiridos conjuntamente, las deudas comunes o una posible compensación por trabajo para la casa pueden requerir un tratamiento específico.
¿Qué es el régimen de separación de bienes?
El régimen de separación de bienes puede establecerse mediante capitulaciones matrimoniales y también puede resultar aplicable en determinados supuestos previstos por el Código Civil. En este régimen, cada cónyuge conserva los bienes que ya tenía al comenzar el régimen y los que adquiera posteriormente por cualquier título. Además, corresponde a cada uno su administración, disfrute y libre disposición, con las limitaciones que establece la ley. Boletín Oficial del Estado
Esto significa que el matrimonio no crea, por sí mismo, un patrimonio común formado por todos los bienes adquiridos durante la convivencia.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges compra un inmueble exclusivamente a su nombre durante el matrimonio, ese inmueble pertenece, en principio, a dicho cónyuge. Si ambos compran una vivienda y figuran como titulares, existirá una propiedad conjunta sobre ese inmueble, pero no por ello se convierte en un bien ganancial.
¿Quién paga los gastos de la familia?
La separación de bienes no significa que cada cónyuge quede desvinculado de las cargas familiares.
El Código Civil establece que ambos deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio y que, si no existe un acuerdo diferente, la contribución se realiza proporcionalmente a sus recursos económicos. Además, el trabajo para la casa se considera una forma de contribución a esas cargas. Boletín Oficial del Estado
También existen reglas específicas para las obligaciones contraídas para atender las necesidades ordinarias de la familia. En cambio, como regla general, las obligaciones contraídas individualmente por cada cónyuge son responsabilidad de quien las contrajo. Boletín Oficial del Estado
Por tanto, separación de bienes no significa necesariamente separación absoluta de responsabilidades económicas dentro de la familia.
¿Qué ocurre con los bienes cuando llega el divorcio?
Una de las principales diferencias respecto al régimen de gananciales es que no hay que realizar una liquidación de la sociedad de gananciales, porque dicha sociedad no existe bajo el régimen de separación de bienes.
Cada cónyuge mantiene, en principio, los bienes que son de su propiedad.
Sin embargo, es necesario revisar si durante el matrimonio existen:
- bienes adquiridos conjuntamente;
- cuentas bancarias con titularidad compartida;
- vehículos adquiridos por ambos;
- préstamos o deudas asumidos conjuntamente;
- inversiones realizadas a nombre de ambos;
- cantidades aportadas por uno de los cónyuges para adquirir un bien titularidad del otro;
- bienes cuya titularidad no pueda acreditarse claramente.
Precisamente para estos últimos casos, el Código Civil establece que, cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece un determinado bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
Por ello, antes de formalizar un divorcio conviene analizar individualmente la titularidad de los bienes y las obligaciones existentes.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar?
La vivienda familiar requiere un análisis independiente de quién figure como propietario.
Durante el matrimonio, el artículo 1320 del Código Civil establece una protección específica de la vivienda habitual: aunque pertenezca exclusivamente a uno de los cónyuges, para disponer de los derechos sobre ella se requiere el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. Esta protección se aplica con independencia del régimen económico matrimonial.
Además, cuando se produce el divorcio, la propiedad de la vivienda y su derecho de uso son cuestiones diferentes.
El artículo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar en defecto de acuerdo aprobado judicialmente, atendiendo especialmente a la existencia de hijos menores y a las circunstancias familiares.
Por tanto, que una vivienda sea propiedad exclusiva de uno de los cónyuges no significa necesariamente que ese cónyuge vaya a conservar automáticamente su uso tras el divorcio.
¿Puede existir una compensación por trabajo para la casa?
Sí.
Esta es una de las cuestiones más importantes del régimen de separación de bienes.
El artículo 1438 del Código Civil establece que el trabajo para la casa computa como contribución a las cargas matrimoniales y puede generar el derecho a una compensación económica cuando se extingue el régimen de separación de bienes, si concurren los requisitos establecidos legalmente y por la jurisprudencia.
El Tribunal Supremo ha señalado que esta compensación tiene una naturaleza diferente de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil. La primera está vinculada al trabajo para la casa dentro del régimen de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria responde al eventual desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio.
Por tanto, no deben confundirse ambas figuras.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que, para la compensación del artículo 1438, no es necesario acreditar que el trabajo doméstico haya producido un incremento patrimonial en el otro cónyuge.
La existencia y cuantía de esta compensación deben analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del matrimonio.
¿Y si existen bienes comprados por los dos?
En este caso no estamos ante bienes gananciales, sino ante bienes que pertenecen a ambos en la proporción que corresponda según su título de adquisición.
Por ejemplo, si un matrimonio compra una vivienda y ambos aparecen como propietarios al 50 %, el divorcio no convierte automáticamente la vivienda en propiedad exclusiva de uno de ellos.
Será necesario decidir qué hacer con esa propiedad: mantenerla en común, adjudicarla a uno de los cónyuges compensando al otro o, cuando no exista acuerdo y concurran los requisitos legales, acudir a los mecanismos de división de la cosa común.
Por eso, en estos casos es especialmente importante revisar la escritura de adquisición, las aportaciones realizadas y la financiación del inmueble.
¿El divorcio cancela las deudas?
No.
El divorcio no extingue por sí mismo las obligaciones asumidas frente a terceros.
Si ambos cónyuges son titulares de un préstamo o figuran como deudores frente a una entidad bancaria, el divorcio no modifica automáticamente esa relación con el acreedor.
Por ejemplo, si ambos aparecen como prestatarios de una hipoteca, un acuerdo entre los cónyuges por el que uno asume el pago de la deuda no implica necesariamente que el banco deje de poder reclamar al otro. La modificación de la posición de los deudores requiere, en su caso, el correspondiente consentimiento del acreedor.
¿Hay que hacer una liquidación al divorciarse?
No necesariamente.
Esta es probablemente la diferencia más importante respecto al régimen de gananciales.
En separación de bienes, el divorcio no exige liquidar una masa patrimonial común porque cada cónyuge conserva sus bienes propios.
Pero puede ser necesario realizar operaciones económicas para:
- repartir bienes que pertenecen a ambos;
- cancelar o reorganizar deudas;
- resolver la situación de una vivienda adquirida conjuntamente;
- determinar las cantidades que eventualmente deban reintegrarse;
- analizar una posible compensación por trabajo para la casa;
- establecer las medidas relativas a la vivienda familiar y a los hijos.
El artículo 95 del Código Civil prevé que la sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalice el convenio regulador produzcan, respecto de los bienes del matrimonio, los efectos correspondientes a la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y, cuando proceda, aprueben su liquidación.
¿Es necesario revisar la documentación antes del divorcio?
Sí. Especialmente cuando existen bienes de cierto valor o patrimonio adquirido durante el matrimonio.
Conviene reunir, entre otros documentos:
- escrituras de viviendas y otros inmuebles;
- contratos de compraventa;
- préstamos e hipotecas;
- extractos bancarios cuando sean relevantes;
- documentación de vehículos;
- participaciones en sociedades;
- inversiones;
- seguros;
- documentación relativa a deudas;
- capitulaciones matrimoniales, si existen.
Esta revisión permite determinar qué pertenece a cada cónyuge, qué bienes son comunes y qué obligaciones deben resolverse con ocasión del divorcio.
Separación de bienes y divorcio: cada caso requiere un análisis patrimonial
El régimen de separación de bienes simplifica determinados aspectos económicos del divorcio porque, como regla general, cada cónyuge mantiene su patrimonio independiente. Pero no significa que el divorcio carezca de consecuencias económicas.
La existencia de bienes adquiridos conjuntamente, deudas compartidas, una vivienda familiar, aportaciones económicas entre cónyuges o una posible compensación por trabajo para la casa puede hacer necesario realizar un análisis detallado antes de alcanzar un acuerdo.
Además, las reglas pueden variar cuando resulta aplicable un derecho civil autonómico distinto del Código Civil común, por lo que es importante determinar previamente qué legislación rige el matrimonio.
Si está valorando un divorcio y su matrimonio se encuentra en régimen de separación de bienes, revisar previamente la titularidad de los bienes, las deudas y las posibles compensaciones puede evitar conflictos posteriores y facilitar la negociación de un convenio regulador.