Responsabilidad por daños causados por otras personas o cosas

Representación de diferentes supuestos de responsabilidad civil por daños causados por personas, animales y bienes

Cuando una persona sufre un daño, la primera pregunta suele parecer sencilla:

¿Quién ha sido el responsable?

Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, la respuesta no siempre coincide con la persona que materialmente ha provocado el daño.

Puede ocurrir que un menor cause desperfectos a un tercero, que un trabajador provoque daños durante el desarrollo de sus funciones, que un animal lesione a una persona o que un objeto caiga desde un edificio.

En estos casos surge una cuestión fundamental:

¿Debe responder únicamente quien ha causado directamente el daño o puede exigirse responsabilidad a otra persona?

El Código Civil regula distintos supuestos de responsabilidad extracontractual. Junto a la regla general de quien causa un daño por culpa o negligencia, existen situaciones específicas en las que la obligación de reparar puede recaer sobre padres, empresarios, titulares de centros docentes, poseedores de animales o propietarios de determinados bienes.

Conocer quién debe responder resulta esencial tanto para quien ha sufrido un daño como para quien recibe una reclamación.

La regla general: quien causa un daño debe repararlo

El punto de partida se encuentra en el artículo 1902 del Código Civil:

«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

Esta norma constituye la regla general de la responsabilidad civil extracontractual.

Para que pueda surgir una obligación de indemnizar deben analizarse, entre otras cuestiones:

  • La existencia de una acción u omisión.
  • La producción de un daño.
  • La relación entre la conducta y el daño producido.
  • La existencia de culpa o negligencia cuando sea exigible.

Un ejemplo sencillo sería el de una persona que, actuando de forma negligente, provoca daños en la propiedad de otra.

En principio, será quien ha causado directamente el perjuicio quien deba responder.

Sin embargo, la realidad es más compleja.

El propio Código Civil establece que la responsabilidad también puede exigirse por actos realizados por otras personas de quienes legalmente se debe responder.

¿Qué es la responsabilidad por hechos ajenos?

La responsabilidad por hechos ajenos aparece cuando una persona puede tener que responder civilmente por los daños causados materialmente por otra.

No significa que cualquier relación entre dos personas permita reclamar indistintamente a una u otra.

La responsabilidad exige que exista un supuesto previsto legalmente y una determinada relación entre quien causó el daño y quien debe responder.

El artículo 1903 del Código Civil contempla expresamente varios casos.

Entre ellos destacan:

  • Los daños causados por hijos que se encuentren bajo la guarda de sus padres.
  • Los daños causados por menores bajo la autoridad de sus tutores.
  • Determinados supuestos relacionados con personas que reciben medidas de apoyo con representación plena.
  • Los daños causados por empleados o dependientes.
  • Los daños causados por alumnos menores de edad mientras se encuentran bajo el control o vigilancia del centro docente.

Estos supuestos tienen particularidades propias y deben analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Daños causados por hijos menores

Uno de los supuestos que genera más dudas es el de los daños provocados por menores.

El Código Civil establece que los padres responden de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Pensemos, por ejemplo, en un menor que:

  • Rompe intencionadamente un bien ajeno.
  • Provoca daños durante una actividad.
  • Deteriora un vehículo.
  • Lesiona a otra persona.
  • Produce desperfectos en una vivienda.

La responsabilidad civil no debe confundirse necesariamente con la autoría material del daño.

El menor puede haber sido quien realizó la conducta, pero la legislación civil contempla la responsabilidad de los padres en las condiciones previstas legalmente.

La cuestión de quién tiene la guarda y las circunstancias concretas del momento en que se produjo el daño pueden resultar determinantes.

Por eso, no conviene resolver estos casos mediante una respuesta automática.

¿Responden los padres siempre?

El último párrafo del artículo 1903 establece una posibilidad de exoneración para las personas mencionadas en dicho precepto cuando prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Esta previsión es importante porque obliga a analizar las circunstancias del caso.

No basta con afirmar que existe una relación familiar, educativa o laboral.

Puede ser necesario determinar:

  • Qué medidas de control existían.
  • Si podían adoptarse medidas preventivas.
  • Cuál era el grado de vigilancia exigible.
  • Cómo se produjo el daño.
  • Si concurren otras causas.

La valoración dependerá de cada situación concreta.

La responsabilidad de las empresas por los daños causados por sus empleados

Otro supuesto especialmente relevante es el de los daños provocados por trabajadores o dependientes.

El Código Civil establece que los dueños o directores de un establecimiento o empresa pueden responder por los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que estén empleados o con ocasión de sus funciones.

Un ejemplo podría ser el de un trabajador que, durante el desarrollo de su actividad profesional, provoca daños a un cliente o a un tercero.

Pero no cualquier actuación de un empleado genera automáticamente responsabilidad empresarial.

Es necesario analizar la conexión existente entre el daño y las funciones desarrolladas.

Pueden resultar relevantes cuestiones como:

  • Qué trabajo realizaba el empleado.
  • En qué circunstancias ocurrió el daño.
  • Si actuaba dentro del ámbito de sus funciones.
  • La relación entre la actividad laboral y el perjuicio producido.

La norma también prevé que quien haya satisfecho la indemnización por los daños causados por sus dependientes pueda, en determinados casos, repetir contra ellos lo que hubiese pagado.

Daños causados en centros educativos

Los centros docentes también pueden tener responsabilidad por determinados daños causados por alumnos menores de edad.

El artículo 1903 se refiere a los daños y perjuicios producidos durante los períodos en los que los alumnos se encuentran bajo el control o vigilancia del profesorado del centro.

Esto puede comprender actividades:

  • Escolares.
  • Extraescolares.
  • Complementarias.

El elemento temporal resulta especialmente importante.

No se trata simplemente de determinar dónde estudia el menor, sino de analizar si en el momento del daño se encontraba dentro del ámbito de control o vigilancia previsto legalmente.

Por ejemplo, un accidente ocurrido durante una actividad organizada por el centro puede requerir un análisis diferente al de un hecho sucedido fuera de ese ámbito.

Daños causados por animales

Los daños provocados por animales tienen una regulación específica.

El artículo 1905 del Código Civil establece que el poseedor de un animal, o quien se sirve de él, responde de los perjuicios que cause, incluso cuando el animal se haya escapado o extraviado.

La norma únicamente contempla como causas de exoneración la fuerza mayor o la culpa de quien sufrió el daño.

Esto puede afectar a situaciones muy diversas.

Por ejemplo:

  • Mordeduras.
  • Daños a otras personas.
  • Accidentes provocados por animales.
  • Daños a otros animales.
  • Daños materiales.

Un aspecto relevante es que la norma se refiere al poseedor del animal o a quien se sirve de él, por lo que la titularidad formal no siempre será la única cuestión relevante.

La forma concreta en que se produjo el daño también deberá analizarse.

¿Qué ocurre si un edificio causa daños?

Los propietarios de edificios también pueden responder en determinados supuestos.

El artículo 1907 del Código Civil establece la responsabilidad del propietario por los daños derivados de la ruina total o parcial de un edificio cuando esta se produzca por falta de las reparaciones necesarias.

Pensemos en situaciones como:

  • Desprendimiento de elementos de una fachada.
  • Caída de partes del edificio.
  • Daños provocados por un deterioro que requería reparación.

La clave no es únicamente que exista un daño.

Debe analizarse también el origen del deterioro y las obligaciones de conservación que correspondían.

En determinados casos, además, puede ser necesario distinguir entre un problema de mantenimiento y un defecto de construcción.

El Código Civil contempla expresamente consecuencias específicas cuando los daños procedentes de determinados supuestos tengan su origen en defectos constructivos.

Máquinas, humos, árboles y otras fuentes de daños

El Código Civil recoge otros supuestos específicos de responsabilidad relacionados con determinadas fuentes de riesgo.

El artículo 1908 menciona, entre otros:

  • La explosión de máquinas que no hubieran sido cuidadas con la diligencia debida.
  • La inflamación de sustancias explosivas que no estuvieran en lugar seguro.
  • Los humos excesivos nocivos para personas o propiedades.
  • La caída de árboles situados en lugares de tránsito, salvo fuerza mayor.
  • Las emanaciones procedentes de cloacas o depósitos de materias infectantes sin las precauciones adecuadas.

Aunque algunas de estas situaciones puedan parecer poco frecuentes, responden a un principio práctico muy claro:

quien controla determinados bienes o fuentes de riesgo puede tener obligaciones específicas para evitar daños a terceros.

Por ello, en una reclamación no basta con preguntarse quién sufrió el daño.

También debe determinarse qué bien, actividad o situación lo originó y quién tenía capacidad de control sobre ella.

Objetos que caen o son arrojados desde una vivienda

Otro supuesto especialmente conocido es el regulado en el artículo 1910 del Código Civil.

Este precepto establece la responsabilidad del cabeza de familia que habita una casa o parte de ella por los daños causados por las cosas que sean arrojadas o caigan desde la misma.

Puede tratarse, por ejemplo, de:

  • Objetos que caen desde una ventana.
  • Elementos arrojados desde una vivienda.
  • Macetas u otros objetos colocados en zonas elevadas.

Este tipo de situaciones plantea con frecuencia problemas probatorios.

No siempre es sencillo determinar quién dejó caer materialmente el objeto.

Precisamente por eso, la norma establece un régimen específico vinculado a la persona que ocupa la vivienda en los términos previstos legalmente.

No todos los daños generan automáticamente derecho a una indemnización

Sufrir un daño no significa, por sí solo, que cualquier persona relacionada con el hecho deba indemnizarlo.

Es necesario analizar:

  1. Cómo se produjo el daño.
  2. Quién intervino directamente.
  3. Qué relación existe con otras posibles personas responsables.
  4. Qué norma resulta aplicable.
  5. Si existe una causa de exoneración.
  6. Cuál es la relación entre la conducta y el perjuicio sufrido.
  7. Qué daños pueden acreditarse.

Por ejemplo, ante un daño provocado por un empleado pueden existir diferentes responsabilidades según las circunstancias.

Del mismo modo, en un accidente causado por un animal será necesario analizar la intervención del poseedor, las circunstancias del hecho y las posibles causas de exoneración previstas legalmente.

La responsabilidad civil exige estudiar el supuesto concreto.

La importancia de identificar correctamente al responsable

Uno de los principales problemas en las reclamaciones por daños es dirigir la acción contra una persona que no es la jurídicamente responsable.

Esto puede ocurrir porque se identifica únicamente a quien causó materialmente el daño sin analizar si existe una responsabilidad por hecho ajeno o un régimen específico aplicable.

También puede producirse la situación contraria: reclamar a un padre, empresa o propietario sin que concurran los requisitos legales necesarios.

Por ello, antes de iniciar una reclamación conviene recopilar información sobre:

  • Cómo ocurrió el hecho.
  • Quiénes estaban presentes.
  • Qué relación existía entre las personas implicadas.
  • Quién tenía el control del bien o actividad.
  • Qué daños se produjeron.
  • Qué pruebas existen.

Esta fase inicial puede ser decisiva.

La prueba del daño es fundamental

En cualquier reclamación por responsabilidad civil, acreditar el daño resulta esencial.

Dependiendo del caso, pueden ser necesarios:

  • Fotografías.
  • Vídeos.
  • Informes periciales.
  • Partes médicos.
  • Facturas.
  • Presupuestos de reparación.
  • Declaraciones de testigos.
  • Informes de autoridades o servicios de emergencia.

También puede ser necesario acreditar la relación entre el hecho y los daños reclamados.

Por ejemplo, no siempre será suficiente demostrar que una persona sufrió un perjuicio.

Puede ser necesario demostrar que dicho perjuicio se produjo como consecuencia del hecho concreto objeto de reclamación.

¿Qué daños pueden reclamarse?

La reparación dependerá de la naturaleza del daño sufrido.

Pueden existir, entre otros:

  • Daños materiales.
  • Gastos de reparación.
  • Daños personales.
  • Gastos médicos.
  • Pérdidas económicas.
  • Otros perjuicios que puedan acreditarse.

La cuantificación debe realizarse atendiendo a las circunstancias concretas.

No existe una cantidad estándar aplicable a todos los supuestos.

Por eso, en casos de cierta complejidad puede resultar necesaria una valoración pericial.

¿Quién debe responder cuando intervienen varias personas?

También puede ocurrir que en un mismo daño intervengan varias personas.

Por ejemplo:

  • Un empleado actúa negligentemente mientras desarrolla una actividad empresarial.
  • Un menor provoca daños durante una actividad organizada.
  • Un objeto cae desde una vivienda con varios ocupantes.
  • Un daño tiene relación con un problema de mantenimiento y con una actuación concreta posterior.

En estos casos, determinar la responsabilidad puede requerir analizar la intervención de cada persona.

La existencia de varios implicados no significa necesariamente que todos respondan en la misma medida.

La solución dependerá del régimen jurídico aplicable y de las circunstancias acreditadas.

¿Qué hacer si ha sufrido un daño?

Cuando una persona considera que ha sufrido daños causados por otra persona o por un bien bajo el control de alguien, conviene actuar con rapidez.

Algunas medidas útiles pueden ser:

Documentar el lugar y las circunstancias

Fotografías y vídeos pueden resultar relevantes, especialmente cuando el estado de las cosas puede cambiar posteriormente.

Identificar a las personas implicadas

Es importante conocer quién intervino y cuál era su relación con el hecho.

Conservar facturas y justificantes

Los gastos derivados del daño pueden ser necesarios para cuantificar una eventual reclamación.

Obtener informes cuando sean necesarios

En determinados casos será conveniente contar con informes médicos, técnicos o periciales.

Analizar quién puede ser responsable

Esta cuestión debe realizarse antes de dirigir una reclamación.

No siempre responde exclusivamente quien causó materialmente el daño.

En resumen

La responsabilidad civil por daños no se limita a la conducta de quien materialmente provoca el perjuicio.

Junto a la regla general del artículo 1902 del Código Civil, existen distintos supuestos en los que una persona puede responder por daños causados por otras personas o por determinados bienes bajo su control.

Los padres pueden responder por daños causados por hijos bajo su guarda; las empresas, por los perjuicios causados por sus dependientes en determinadas circunstancias; los centros docentes, por daños causados por alumnos menores bajo su vigilancia; y el Código Civil contempla además regímenes específicos para daños causados por animales, edificios, máquinas, árboles u objetos que caen desde una vivienda.

La cuestión fundamental no es únicamente quién produjo materialmente el daño.

También es necesario determinar quién tenía una obligación legal de control, vigilancia o prevención y qué régimen de responsabilidad resulta aplicable.

Identificar correctamente al responsable y conservar las pruebas desde el primer momento puede resultar decisivo para reclamar una indemnización o defenderse frente a una reclamación.

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