Las sociedades civiles: qué son, cómo funcionan y cómo tributan

Sociedad civil con socios, contrato y documentos legales

Las sociedades civiles son una forma de organización mediante la que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para desarrollar una actividad y participar en los beneficios.

Aunque su regulación básica se encuentra en el Código Civil, su funcionamiento puede tener importantes consecuencias jurídicas, económicas y fiscales. Además, no todas las sociedades civiles tienen exactamente el mismo tratamiento tributario.

Una de las cuestiones más importantes es determinar si la sociedad tiene personalidad jurídica y si desarrolla una actividad de carácter mercantil, ya que de ello puede depender su tributación.

¿Qué es una sociedad civil?

La sociedad civil nace de un acuerdo entre dos o más personas que deciden poner en común determinados recursos para desarrollar una actividad y obtener un beneficio común.

Las aportaciones pueden consistir en:

  • dinero;
  • bienes;
  • trabajo o industria;
  • otros recursos que los socios acuerden aportar.

El Código Civil regula esta figura en sus artículos 1665 y siguientes.

La sociedad civil se diferencia de una sociedad mercantil, como una Sociedad Limitada, tanto por su regulación como por determinadas características de su funcionamiento y responsabilidad.

¿Cuántos socios hacen falta?

La sociedad civil requiere, como regla general, dos o más socios.

Los socios pueden realizar aportaciones diferentes y establecer en el contrato las reglas que consideren convenientes dentro de los límites establecidos por la legislación.

Por eso, antes de constituir una sociedad civil es importante definir correctamente:

  • quiénes son los socios;
  • qué aporta cada uno;
  • qué actividad desarrollará la sociedad;
  • cómo se repartirán los beneficios;
  • cómo se tomarán las decisiones;
  • quién podrá representar a la sociedad;
  • qué ocurre si uno de los socios quiere abandonar el proyecto.

Un contrato bien redactado puede evitar numerosos conflictos posteriores.

¿Es necesario constituirla ante notario?

No siempre.

La sociedad civil puede constituirse, con carácter general, en cualquier forma. Sin embargo, existen requisitos especiales cuando se aportan a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles.

En esos casos, la legislación exige escritura pública y determinadas formalidades adicionales.

Por tanto, no debe confundirse la ausencia de una exigencia general de escritura pública con la conveniencia de documentar correctamente el acuerdo entre los socios.

En la práctica, disponer de un contrato escrito permite acreditar con mayor claridad las aportaciones, derechos, obligaciones y reglas de funcionamiento.

¿La sociedad civil tiene personalidad jurídica?

Esta es una cuestión especialmente importante.

El Código Civil distingue entre las sociedades cuyos pactos permanecen secretos entre los socios y aquellas que actúan externamente como sociedad.

La Agencia Tributaria explica que una sociedad civil puede tener personalidad jurídica cuando sus pactos no son secretos y existe voluntad de actuar frente a terceros como una entidad. Agencia Tributaria

Esto tiene consecuencias importantes porque la sociedad puede actuar frente a terceros, contratar, desarrollar una actividad y asumir obligaciones como entidad diferenciada de sus socios.

Por ello, no basta con utilizar la denominación «sociedad civil». Hay que analizar cómo se ha constituido y cómo actúa realmente frente a terceros.

¿Los socios responden personalmente de las deudas?

Esta es una de las principales cuestiones que deben valorar quienes están pensando en constituir una sociedad civil.

A diferencia de determinadas sociedades mercantiles en las que la responsabilidad de los socios puede quedar limitada a sus aportaciones, la sociedad civil no ofrece en términos generales esa misma estructura de limitación de responsabilidad.

El artículo Artículo 1698 del Código Civil establece que los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad.

La jurisprudencia viene interpretando esta regulación en el sentido de que la responsabilidad de los socios puede ser personal, ilimitada, mancomunada y subsidiaria, en los términos establecidos por la legislación y la doctrina jurisprudencial aplicables.

Esto significa que la elección de una sociedad civil debe hacerse teniendo en cuenta no solo su sencillez de constitución, sino también el nivel de exposición patrimonial de los socios.

¿Cómo se administran las sociedades civiles?

La administración depende, en primer lugar, de lo que hayan pactado los socios.

Es recomendable establecer claramente en el contrato:

  • quién administra;
  • quién puede contratar en nombre de la sociedad;
  • qué operaciones requieren autorización de los demás socios;
  • cómo se adoptan las decisiones;
  • cómo se distribuyen los beneficios;
  • cómo se afrontan las pérdidas.

Además, el Código Civil contiene reglas específicas sobre la administración de la sociedad cuando los socios no han establecido una regulación diferente.

Una redacción poco precisa del contrato puede convertirse en una fuente importante de conflictos cuando los socios dejan de estar de acuerdo sobre la gestión.

¿Cómo se reparten los beneficios?

Los socios pueden establecer en el contrato las reglas de participación que consideren oportunas dentro de los límites legales.

Por ello, no debe darse por supuesto que todas las sociedades civiles funcionan exactamente igual.

El contrato debería dejar claramente establecido:

qué porcentaje corresponde a cada socio y cómo se distribuyen los beneficios y, en su caso, las pérdidas.

También conviene regular cómo se toman las decisiones sobre la utilización de los beneficios: distribución entre socios, reinversión en la actividad o constitución de reservas.

Sociedad civil y comunidad de bienes: ¿son lo mismo?

No.

Es una confusión bastante habitual.

En una comunidad de bienes, varias personas son titulares conjuntamente de un determinado bien o derecho.

En una sociedad civil, existe un acuerdo para poner en común dinero, bienes o trabajo con una finalidad común y participación en los beneficios.

La propia Agencia Tributaria señala que la diferencia no depende únicamente del nombre utilizado por los interesados. Debe analizarse la verdadera naturaleza de la relación y de la actividad desarrollada. Agencia Tributaria

Por eso, llamar «comunidad de bienes» a una organización no determina por sí solo su naturaleza jurídica ni su tratamiento fiscal.

¿Cómo tributa una sociedad civil?

Esta es probablemente una de las cuestiones que más dudas genera.

Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tienen personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Agencia Tributaria

Por el contrario, determinadas sociedades civiles permanecen dentro del régimen de atribución de rentas, de manera que la renta se atribuye a los socios en los términos previstos por la normativa tributaria.

La Agencia Tributaria distingue, entre otros supuestos, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil de aquellas que no tienen objeto mercantil. Agencia Tributaria

Por eso, no es correcto afirmar que todas las sociedades civiles tributan de la misma manera.

Hay que analizar la actividad concreta y la forma en que se ha constituido y exteriorizado la sociedad.

¿Qué se considera objeto mercantil?

A efectos tributarios, la Agencia Tributaria considera que existe objeto mercantil cuando la sociedad desarrolla una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado, con las exclusiones que contempla la normativa aplicable. Agencia Tributaria

La propia AEAT señala determinadas actividades que quedan fuera de esta consideración, entre ellas las agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y determinadas actividades profesionales. Agencia Tributaria

Por eso, antes de constituir una sociedad civil es fundamental analizar la actividad que se pretende desarrollar y sus consecuencias fiscales.

¿Qué ocurre con las sociedades civiles profesionales?

Las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la legislación específica de sociedades profesionales tienen un régimen particular.

La Agencia Tributaria señala que las sociedades civiles profesionales acogidas a la Ley 2/2007 tributan como entidades en atribución de rentas. Agencia Tributaria

Por tanto, una sociedad formada por profesionales para desarrollar conjuntamente su actividad debe analizarse teniendo en cuenta también la normativa específica de las sociedades profesionales.

¿Cómo termina una sociedad civil?

La sociedad civil puede extinguirse por diferentes causas.

Entre ellas se encuentran:

  • la finalización del plazo para el que fue constituida;
  • la pérdida del objeto o negocio que constituía su finalidad;
  • determinadas circunstancias personales o patrimoniales de los socios;
  • la voluntad de los socios en los términos establecidos legalmente;
  • otras causas previstas en el contrato o en la legislación aplicable.

La extinción no significa necesariamente que todas las relaciones económicas desaparezcan inmediatamente.

Es necesario determinar las obligaciones pendientes, cobrar los créditos existentes, pagar las deudas y distribuir, cuando corresponda, el patrimonio restante entre los socios.

¿Puede transformarse una sociedad civil en una sociedad mercantil?

La normativa permite determinadas operaciones de transformación de una sociedad civil en una sociedad mercantil.

La Agencia Tributaria contempla expresamente la posibilidad de transformación de una sociedad civil en determinados tipos de sociedad mercantil sin necesidad de proceder necesariamente a una liquidación previa de la sociedad civil. Agencia Tributaria

Esta posibilidad puede ser relevante cuando el proyecto empresarial crece y los socios consideran conveniente utilizar una estructura societaria diferente.

¿Cuándo puede ser conveniente revisar la forma jurídica?

La elección de una sociedad civil no debería hacerse únicamente porque resulte sencilla de constituir.

Antes de elegir esta estructura conviene analizar:

  • actividad que se va a desarrollar;
  • número de socios;
  • aportaciones;
  • previsión de ingresos;
  • nivel de riesgo;
  • responsabilidad patrimonial;
  • fiscalidad;
  • necesidades de financiación;
  • posibilidad de incorporar nuevos socios;
  • previsión de crecimiento;
  • relación personal entre los socios.

Una estructura que puede resultar adecuada para una actividad pequeña puede dejar de serlo cuando aumentan el volumen de negocio, las obligaciones o los riesgos.

¿Qué debería contener el contrato de sociedad civil?

Aunque la legislación establezca determinadas reglas supletorias, es recomendable que el acuerdo entre los socios regule con claridad las cuestiones esenciales.

Entre otras:

  1. Identificación de los socios.
  2. Actividad que desarrollará la sociedad.
  3. Aportaciones de cada socio.
  4. Participación en beneficios y pérdidas.
  5. Sistema de administración.
  6. Facultades de representación.
  7. Forma de adoptar decisiones.
  8. Entrada y salida de socios.
  9. Transmisión de la participación.
  10. Causas de separación o exclusión.
  11. Qué ocurre en caso de fallecimiento de un socio.
  12. Forma de resolver los conflictos.
  13. Causas y procedimiento de disolución.

Cuanto más clara sea la regulación interna, menor será el margen para que surjan conflictos sobre el funcionamiento de la sociedad.

Sociedad civil: una forma sencilla, pero que requiere planificación

La sociedad civil puede ser una alternativa para organizar una actividad conjunta entre varias personas, pero su aparente sencillez no significa que pueda constituirse sin analizar sus consecuencias jurídicas y fiscales.

La responsabilidad de los socios, la personalidad jurídica, la actividad desarrollada, el tratamiento fiscal y las reglas internas de funcionamiento son cuestiones que deben estudiarse antes de tomar una decisión.

Especialmente cuando la actividad implica un volumen económico significativo o determinados riesgos patrimoniales, puede ser conveniente comparar la sociedad civil con otras formas jurídicas antes de constituirla.

En C&F Abogados podemos analizar la actividad que se pretende desarrollar, la situación de los socios y las necesidades del proyecto para determinar qué aspectos jurídicos deben tenerse en cuenta antes de constituir o modificar una sociedad.

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