Perfecto. Para este artículo conviene explicar que el régimen de visitas no es un modelo rígido ni idéntico para todas las familias: puede acordarse por los progenitores y aprobarse judicialmente, o ser establecido por el juez cuando no existe acuerdo. Además, puede modificarse cuando cambian de forma relevante las circunstancias o las necesidades de los hijos. El criterio central es siempre el interés superior del menor.
Régimen de visitas: cómo se establece y cuándo puede modificarse
Cuando los progenitores dejan de convivir, una de las cuestiones que debe organizarse es la forma en que los hijos menores mantendrán la relación con el progenitor con el que no conviven habitualmente.
El llamado régimen de visitas, que jurídicamente también comprende el derecho de comunicación y estancia, establece cuándo y cómo se desarrollará esa relación.
No existe un régimen único que deba aplicarse en todos los casos. El contenido debe adaptarse a las circunstancias concretas de cada familia y, especialmente, a las necesidades de los hijos.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas determina el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tiene consigo habitualmente a los hijos puede visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
Aunque tradicionalmente se utiliza la expresión «régimen de visitas», las medidas pueden comprender períodos de estancia más amplios, comunicaciones telefónicas o por medios electrónicos y períodos de vacaciones.
El Código Civil atribuye a la autoridad judicial la determinación de estas condiciones cuando sea necesario.
Por tanto, no se trata únicamente de establecer qué fines de semana corresponden a cada progenitor. Un régimen bien definido debe procurar resolver también las situaciones que pueden generar conflictos en la práctica.
¿Cómo se establece el régimen de visitas?
Existen fundamentalmente dos posibilidades.
Cuando existe acuerdo entre los progenitores
Los progenitores pueden alcanzar un acuerdo sobre las medidas relativas a sus hijos e incorporarlas al convenio regulador.
El convenio puede establecer el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor con el que no convivan habitualmente. Cuando proceda su aprobación judicial, será el juez quien valore el acuerdo antes de aprobarlo.
El acuerdo puede establecer un régimen adaptado a las circunstancias concretas de la familia.
Cuando no existe acuerdo
Si los progenitores no consiguen alcanzar un acuerdo, será la autoridad judicial la que determine las medidas correspondientes.
En ese caso, el régimen se establecerá atendiendo a las circunstancias familiares y al interés superior de los hijos menores.
La decisión judicial puede establecer horarios, períodos de estancia, vacaciones, comunicaciones y otras condiciones necesarias para organizar la relación entre los hijos y ambos progenitores.
¿Qué suele incluir un régimen de visitas?
Para evitar problemas posteriores, es recomendable que el régimen sea lo más claro posible.
Puede regular, entre otras cuestiones:
- fines de semana alternos;
- visitas entre semana;
- pernoctas;
- vacaciones escolares;
- Navidad;
- Semana Santa;
- vacaciones de verano;
- cumpleaños y fechas señaladas;
- comunicaciones telefónicas o por videollamada;
- lugar de recogida y entrega;
- horarios;
- quién realiza los desplazamientos;
- régimen aplicable durante días festivos o puentes.
Cuanto más concreta sea la regulación, menor será el margen para interpretaciones diferentes.
No obstante, también puede ser conveniente dejar cierto margen de flexibilidad cuando la edad de los hijos, sus actividades escolares o sus circunstancias personales así lo aconsejen.
¿Se puede establecer un régimen de visitas diferente según la edad?
Sí.
Las necesidades de un niño pequeño no son necesariamente las mismas que las de un adolescente. La edad, madurez, actividades escolares, distancia entre los domicilios y relación existente con cada progenitor son circunstancias que pueden ser relevantes para determinar el régimen.
También puede establecerse un régimen progresivo cuando las circunstancias del caso aconsejen que la relación se desarrolle inicialmente de forma gradual.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha insistido en que las medidas deben adaptarse a las circunstancias concretas y a la evolución de la situación familiar, especialmente cuando existen medidas progresivas o restricciones. Poder Judicial
¿Puede modificarse un régimen de visitas ya establecido?
Sí.
Un régimen de visitas no tiene por qué permanecer inalterado durante toda la minoría de edad.
Las medidas pueden modificarse cuando cambian las circunstancias o aparecen nuevas necesidades de los hijos.
El Código Civil permite modificar las medidas adoptadas judicialmente cuando se alteran sustancialmente las circunstancias y también contempla la modificación de las medidas convenidas cuando las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias lo aconsejen.
Por ejemplo, puede ser necesario revisar el régimen cuando:
- los hijos cambian de edad y necesidades;
- cambian los horarios escolares;
- uno de los progenitores cambia de domicilio;
- existe una modificación importante de la distancia entre domicilios;
- cambian las circunstancias laborales;
- aparecen nuevas necesidades educativas;
- la situación familiar evoluciona de forma relevante;
- el régimen establecido resulta inadecuado para las circunstancias actuales.
La modificación debe basarse en las circunstancias concretas del caso y no simplemente en el deseo de uno de los progenitores de disponer de más tiempo con los hijos.
¿Puede modificarse de mutuo acuerdo?
Sí.
Cuando ambos progenitores están de acuerdo con el cambio, pueden formalizar un nuevo acuerdo y solicitar, cuando corresponda, su aprobación judicial.
Esto permite adaptar el régimen sin necesidad de iniciar un procedimiento contencioso cuando existe consenso.
Por ejemplo, los progenitores pueden acordar modificar los fines de semana, ampliar las estancias durante las vacaciones o adaptar los horarios a un nuevo calendario escolar.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores no está de acuerdo?
Cuando no existe acuerdo, el progenitor interesado en modificar las medidas puede solicitar judicialmente su modificación.
El tribunal tendrá que valorar si las circunstancias justifican el cambio y cuál es la solución que mejor responde a las necesidades del menor.
No basta, por tanto, con afirmar que el régimen actual resulta incómodo o poco conveniente para uno de los progenitores. Será necesario explicar las circunstancias que han cambiado y por qué hacen necesaria una modificación.
¿Puede suspenderse o limitarse el régimen de visitas?
Sí, pero se trata de una cuestión especialmente relevante porque afecta directamente a la relación del menor con uno de sus progenitores.
El artículo 94 del Código Civil permite limitar o suspender estos derechos cuando existan circunstancias relevantes que así lo aconsejen o cuando se produzcan incumplimientos graves o reiterados de los deberes establecidos judicialmente.
Además, la normativa contempla situaciones específicas relacionadas con procedimientos penales por determinados delitos contra el otro progenitor o los hijos.
En estos casos, la decisión debe adoptarse atendiendo a las circunstancias concretas y a la protección del menor.
El Tribunal Supremo ha reiterado en resoluciones recientes que la existencia de circunstancias nuevas relevantes debe ser valorada expresamente al decidir sobre el régimen de visitas. En 2025, por ejemplo, el Tribunal Supremo analizó modificaciones y suspensiones del régimen en distintos supuestos, destacando la necesidad de atender al interés superior de los menores y a las circunstancias actuales. Poder Judicial
¿Se tiene en cuenta la opinión del menor?
Sí.
La legislación reconoce el derecho del menor a ser oído y escuchado, teniendo en cuenta su edad, madurez y evolución personal.
El interés superior del menor debe valorarse como consideración primordial y comprende, entre otros aspectos, sus necesidades materiales, educativas, emocionales y afectivas, así como sus deseos y opiniones en función de su edad y madurez.
Esto no significa que la voluntad del menor determine automáticamente la decisión.
La valoración debe realizarse dentro del conjunto de circunstancias del caso y corresponde a la autoridad competente determinar qué medida protege mejor sus intereses.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores incumple el régimen?
Cuando existe una resolución judicial o un convenio aprobado que establece un régimen concreto, ambos progenitores deben cumplirlo.
El incumplimiento reiterado puede tener consecuencias en el ámbito de la ejecución de las medidas y, dependiendo de las circunstancias, puede justificar la revisión del régimen.
Por ello, cuando existen dificultades continuadas para cumplir las visitas, es preferible analizar las causas y, si es necesario, solicitar formalmente una modificación de las medidas en lugar de mantener durante mucho tiempo una situación de incumplimiento.
Un régimen de visitas debe adaptarse a la realidad familiar
El régimen de visitas no debería entenderse como un calendario inamovible independiente de la evolución de los hijos.
La edad, los estudios, las actividades, los domicilios de los progenitores, sus horarios y las circunstancias familiares pueden cambiar con el tiempo. Por eso, el régimen inicialmente establecido puede necesitar modificaciones.
La clave está en que cualquier cambio se plantee atendiendo a las necesidades reales de los hijos y a su interés superior, y no únicamente a las preferencias de los adultos.
Cuando existe acuerdo, los progenitores pueden adaptar las medidas mediante un nuevo acuerdo en los términos legalmente previstos. Cuando no existe consenso, será necesario acudir al procedimiento correspondiente para solicitar judicialmente la modificación.