¿Cómo se reparten los bienes al liquidar gananciales?

Reparto de bienes al liquidar gananciales con vivienda, dinero y documentos

La liquidación de la sociedad de gananciales es una de las cuestiones económicas más importantes que deben resolverse cuando termina un matrimonio sometido a este régimen.

El objetivo es determinar qué bienes y deudas forman parte de la sociedad de gananciales, valorar el patrimonio común y repartirlo entre ambos cónyuges.

Aunque pueda parecer que basta con dividir todos los bienes por mitad, en la práctica la liquidación puede ser bastante más compleja. Es necesario elaborar un inventario, determinar las deudas pendientes, valorar los bienes y realizar las correspondientes adjudicaciones.

¿Qué significa liquidar la sociedad de gananciales?

La liquidación de gananciales es el procedimiento mediante el cual se determina el patrimonio común existente en el momento de la disolución del régimen económico matrimonial y se distribuye entre los cónyuges.

La disolución puede producirse, entre otros supuestos, como consecuencia del divorcio, la separación legal o el cambio del régimen económico matrimonial.

Es importante distinguir entre disolución y liquidación.

La disolución pone fin a la sociedad de gananciales. La liquidación es la operación posterior mediante la que se determina qué patrimonio existe y cómo se reparte.

Por eso, un divorcio puede poner fin al régimen de gananciales sin que necesariamente se haya completado todavía la liquidación de todos los bienes.

¿Qué bienes se incluyen en la liquidación?

El primer paso consiste en elaborar un inventario del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales.

Entre los bienes que pueden formar parte del activo se encuentran, por ejemplo:

  • viviendas y otros inmuebles adquiridos durante el matrimonio;
  • saldos de cuentas bancarias de carácter ganancial;
  • vehículos;
  • participaciones o acciones adquiridas con fondos gananciales;
  • negocios o derechos económicos que tengan carácter ganancial;
  • inversiones y productos financieros;
  • bienes adquiridos durante el matrimonio cuando tengan carácter ganancial;
  • derechos de crédito a favor de la sociedad.

Pero no todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son necesariamente gananciales. También hay que identificar los bienes privativos de cada cónyuge.

Por ejemplo, pueden tener carácter privativo determinados bienes que uno de los cónyuges ya poseía antes del matrimonio o aquellos recibidos posteriormente por herencia o donación.

Determinar correctamente esta naturaleza es fundamental antes de realizar cualquier reparto.

¿Qué deudas se descuentan?

La liquidación no consiste únicamente en sumar el valor de los bienes.

También deben identificarse las deudas y obligaciones que correspondan a la sociedad de gananciales.

Pueden existir, por ejemplo:

  • préstamos;
  • hipotecas;
  • deudas pendientes relacionadas con bienes gananciales;
  • cantidades que la sociedad deba a uno de los cónyuges;
  • cantidades que uno de los cónyuges deba a la sociedad;
  • obligaciones pendientes relacionadas con actividades económicas.

Por tanto, para conocer qué corresponde realmente a cada cónyuge es necesario calcular el valor neto del patrimonio ganancial, después de tener en cuenta las obligaciones que deban descontarse.

¿Cómo se calcula lo que corresponde a cada cónyuge?

Una vez elaborado el inventario, se determina el patrimonio neto que debe repartirse.

Como regla general, el haber de cada cónyuge será equivalente a la mitad del patrimonio ganancial neto, salvo las particularidades que puedan existir en cada caso.

Esto no significa necesariamente que cada uno reciba exactamente la mitad de cada inmueble, cuenta bancaria o vehículo.

El reparto puede realizarse mediante adjudicaciones concretas.

Por ejemplo:

  • uno de los cónyuges puede quedarse con la vivienda;
  • el otro puede recibir otros inmuebles, dinero o inversiones;
  • determinados vehículos pueden adjudicarse a uno u otro;
  • las cuentas bancarias pueden distribuirse;
  • puede establecerse una compensación económica cuando el valor de los bienes adjudicados a cada uno no sea exactamente igual.

Lo importante es que, una vez realizadas las adjudicaciones y las compensaciones correspondientes, se respete el valor que corresponde a cada cónyuge.

¿Puede uno de los cónyuges quedarse con la vivienda?

Sí.

No es necesario que una vivienda ganancial permanezca necesariamente en copropiedad después de la liquidación.

Una posibilidad frecuente es que uno de los cónyuges se adjudique la vivienda y compense al otro por el valor que le corresponda.

Por ejemplo, si la vivienda tiene un valor neto de 400.000 euros y no existen otros elementos que alteren el cálculo, cada cónyuge tendría derecho, en principio, a 200.000 euros.

Si uno de ellos recibe la vivienda completa, deberá compensar al otro por la parte que le corresponda, teniendo en cuenta también el resto de bienes y deudas que formen parte de la liquidación.

Cuando existe una hipoteca pendiente, además, debe analizarse separadamente la relación con la entidad bancaria. El acuerdo entre los cónyuges no modifica por sí solo la responsabilidad frente al banco.

¿Qué ocurre si existen bienes de diferente valor?

Es habitual que los bienes no puedan repartirse exactamente al 50 %.

Por ejemplo, uno de los cónyuges puede recibir:

  • una vivienda;
  • un vehículo;
  • determinadas cuentas bancarias.

Mientras que el otro puede recibir:

  • otro inmueble;
  • inversiones;
  • otros saldos bancarios.

En estos casos se compara el valor total adjudicado a cada uno.

Si existe una diferencia, puede establecerse una compensación en dinero para equilibrar las adjudicaciones.

Por eso, en una liquidación de gananciales es fundamental que los bienes estén correctamente valorados.

¿Cómo se valoran los bienes?

La valoración debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada patrimonio.

En el caso de los inmuebles, puede ser conveniente contar con una valoración independiente cuando existe discrepancia entre los cónyuges.

También pueden requerir valoración específica:

  • participaciones en sociedades;
  • negocios;
  • vehículos;
  • inversiones;
  • determinados derechos económicos.

Una valoración incorrecta puede afectar directamente al resultado de la liquidación.

Cuando existe acuerdo entre los cónyuges, pueden establecer conjuntamente los valores que utilizarán para realizar el reparto. Si no existe acuerdo, puede ser necesario acudir a profesionales independientes o, en último término, a un procedimiento judicial.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges ha aportado dinero privativo?

Esta es una de las cuestiones que puede complicar una liquidación.

Durante el matrimonio pueden producirse situaciones en las que un cónyuge utiliza dinero privativo para adquirir, pagar o mejorar un bien ganancial, o en las que la sociedad de gananciales asume gastos que correspondían exclusivamente a uno de los cónyuges.

En estos casos pueden existir créditos o reintegros entre el patrimonio privativo y el patrimonio ganancial.

Por eso no basta con identificar los bienes. También hay que analizar el origen de los fondos utilizados para determinadas adquisiciones y pagos.

La documentación bancaria, las escrituras, los contratos y los justificantes de pago pueden resultar especialmente importantes.

¿Qué pasa si los cónyuges no están de acuerdo?

Cuando existe acuerdo, la liquidación puede incorporarse al convenio regulador del divorcio o formalizarse posteriormente de acuerdo con la vía jurídica correspondiente.

El problema aparece cuando los cónyuges discrepan sobre:

  • qué bienes son gananciales;
  • qué bienes son privativos;
  • el valor de los inmuebles;
  • las cantidades existentes en las cuentas;
  • las deudas;
  • las aportaciones realizadas por cada cónyuge;
  • las cantidades que deben reintegrarse;
  • o la forma de realizar las adjudicaciones.

En estos casos puede ser necesario acudir al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, en el que se determinarán los bienes, derechos y obligaciones que deben integrar la liquidación y se realizarán las operaciones necesarias para su reparto.

¿Es obligatorio vender los bienes?

No.

La liquidación no exige necesariamente vender todos los bienes gananciales.

Siempre que exista acuerdo y sea jurídicamente viable, pueden realizarse adjudicaciones directas.

Por ejemplo, un cónyuge puede recibir la vivienda y el otro otros bienes por un valor equivalente. También puede acordarse la venta de determinados bienes cuando sea la solución más adecuada para repartir su valor.

La forma de liquidar dependerá del patrimonio existente y del acuerdo alcanzado.

¿Qué documentación conviene preparar?

Antes de iniciar una liquidación de gananciales es recomendable reunir toda la documentación relacionada con el patrimonio familiar:

  • escrituras de inmuebles;
  • información sobre hipotecas;
  • contratos de compraventa;
  • certificados o extractos bancarios;
  • documentación de vehículos;
  • información sobre inversiones;
  • participaciones societarias;
  • préstamos y otras deudas;
  • justificantes de pagos realizados;
  • documentación sobre herencias o donaciones;
  • capitulaciones matrimoniales, si existen.

Cuanto más completa sea la información disponible, más sencillo será determinar qué integra realmente la sociedad de gananciales.

Liquidar gananciales requiere algo más que dividir por dos

La liquidación de la sociedad de gananciales no consiste simplemente en sumar los bienes y dividir su valor entre dos.

Es necesario identificar correctamente los bienes gananciales y privativos, determinar las deudas, valorar el patrimonio, calcular el haber correspondiente a cada cónyuge y realizar las adjudicaciones de forma equilibrada.

Cuando existe un patrimonio sencillo y ambos cónyuges están de acuerdo, la operación puede resolverse de forma relativamente directa. Sin embargo, la existencia de inmuebles, empresas, inversiones, deudas o aportaciones privativas puede hacer necesario un análisis patrimonial detallado.

Antes de firmar un acuerdo de liquidación, es recomendable revisar el inventario completo y comprobar que las valoraciones, deudas y adjudicaciones reflejan correctamente la situación económica de ambos cónyuges.

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