¿Qué hacer si la Seguridad Social deniega una pensión o prestación?

Qué hacer si la Seguridad Social deniega una pensión o prestación

Cuando la Seguridad Social deniega una pensión o prestación, la resolución no significa necesariamente que el derecho haya quedado definitivamente descartado. El interesado puede disponer de vías para impugnar la decisión, pero debe actuar dentro de los plazos establecidos y analizar con precisión por qué se ha producido la denegación.

No es lo mismo que se haya rechazado una prestación por falta de cotización que por no acreditar una determinada situación, por una discrepancia médica o porque la Administración considera que no se cumplen otros requisitos. La estrategia para reclamar dependerá de la causa concreta de la resolución.

Lo primero: revisar la resolución

Antes de presentar cualquier escrito conviene leer íntegramente la resolución recibida.

Hay que comprobar qué prestación se solicitó, qué organismo ha resuelto, cuál es la fecha de la resolución y, especialmente, cuáles son los motivos utilizados para denegarla.

También es importante identificar si la resolución es expresa y cuándo fue notificada. Esa fecha puede determinar el inicio del plazo para reclamar.

Una resolución desfavorable no debe analizarse únicamente por su parte final. Los fundamentos que explican por qué se rechaza la prestación son los que permitirán valorar si existen argumentos y pruebas suficientes para impugnarla.

¿Por qué puede denegarse una prestación?

Las causas pueden ser muy diferentes.

En algunas prestaciones el problema puede estar relacionado con los períodos mínimos de cotización. En otras, con la edad, residencia, situación familiar, existencia de una determinada contingencia o cumplimiento de requisitos económicos.

En materia de incapacidad permanente, por ejemplo, la discusión puede centrarse en las limitaciones funcionales y su repercusión sobre la capacidad laboral.

También pueden producirse errores en el cálculo de una prestación, en las bases de cotización consideradas o en determinados períodos que la persona entiende que deben computarse.

Por eso, antes de reclamar es necesario determinar exactamente cuál es el motivo de la denegación.

¿Se puede reclamar una denegación?

Sí. En materia de prestaciones de Seguridad Social, la Ley reguladora de la jurisdicción social establece, como regla general, la necesidad de presentar una reclamación previa ante la entidad gestora antes de acudir a los tribunales, con las excepciones legalmente previstas.

La reclamación previa permite solicitar que la propia entidad revise su decisión y constituye normalmente el paso previo a una eventual demanda ante los Juzgados de lo Social.

Este procedimiento es diferente de una simple consulta o solicitud de revisión informal. Si existe una resolución que perjudica al interesado, los plazos deben controlarse desde el primer momento.

¿Qué plazo hay para reclamar?

Con carácter general, la reclamación previa debe presentarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución expresa. Si se trata de una resolución presunta, el plazo se computa desde el momento en que, conforme a la normativa aplicable, deba entenderse producido el silencio administrativo.

La ley establece plazos diferentes para determinados procedimientos, como algunos relacionados con la impugnación de altas médicas. Por eso, no debe aplicarse automáticamente el plazo general a cualquier actuación de la Seguridad Social.

¿Qué debe contener la reclamación?

La reclamación debe identificar claramente la resolución que se impugna y explicar las razones por las que el interesado considera que no es correcta.

Debe exponerse qué ocurrió, qué requisitos se consideran cumplidos y qué documentación permite acreditarlo.

También debe concretarse la petición. Por ejemplo, puede solicitarse el reconocimiento de una determinada prestación, la revisión de su cuantía o el reconocimiento de un derecho que ha sido denegado.

No conviene limitarse a expresar desacuerdo. Una reclamación eficaz debe relacionar los hechos, la normativa aplicable y las pruebas disponibles.

Además, la Ley 36/2011 establece que en el posterior proceso judicial no pueden introducirse, con carácter general, variaciones sustanciales respecto de los tiempos, cantidades o conceptos que fueron objeto del procedimiento administrativo y de la reclamación previa, salvo los supuestos legalmente previstos.

¿Qué documentación puede ser necesaria?

Dependerá de la prestación reclamada.

Puede ser importante aportar:

  • Resolución denegatoria.
  • Informes médicos, cuando la cuestión tenga carácter médico.
  • Vida laboral y documentación sobre cotización.
  • Certificados de empresa.
  • Nóminas o bases de cotización.
  • Documentación familiar.
  • Resoluciones administrativas anteriores.
  • Documentación que acredite ingresos o residencia cuando sean requisitos.
  • Cualquier prueba relacionada directamente con el motivo de la denegación.

No se trata de aportar documentación indiscriminadamente. Lo importante es que cada documento ayude a demostrar un hecho relevante para la prestación solicitada.

¿Qué ocurre si la Seguridad Social mantiene la denegación?

La reclamación previa puede ser estimada o desestimada.

Si la entidad mantiene su decisión, el interesado puede valorar la presentación de una demanda ante los Juzgados de lo Social, siempre que se cumplan los requisitos y plazos correspondientes.

La Ley 36/2011 establece, con carácter general, un plazo de 30 días para presentar la demanda desde la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde el día en que esta deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Por eso, recibir una segunda resolución negativa no significa que el asunto haya terminado, pero sí exige volver a revisar inmediatamente los plazos.

¿Qué se puede discutir ante los tribunales?

La demanda puede dirigirse a obtener el reconocimiento del derecho que se considera indebidamente denegado, dentro de los límites del procedimiento y de la pretensión previamente planteada.

Dependiendo del caso, puede discutirse la existencia de los requisitos, los períodos de cotización, la situación médica, la fecha de efectos, la cuantía o la interpretación realizada por la entidad gestora.

En materia de incapacidad permanente, por ejemplo, puede ser necesario acreditar que las limitaciones funcionales impiden realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual o, según el grado solicitado, cualquier profesión u oficio.

En otras prestaciones, la controversia puede ser esencialmente documental o económica.

¿Qué ocurre si el problema es la cuantía y no la denegación?

También puede reclamarse.

No todos los conflictos consisten en que la Seguridad Social diga «no» a una prestación. Puede reconocer un derecho pero calcular una cuantía que el interesado considera incorrecta.

En estos casos hay que revisar las bases de cotización, períodos computados, porcentaje aplicable, fecha de efectos y demás elementos utilizados para determinar la prestación.

Este tipo de reclamaciones requiere comparar la resolución con la documentación laboral y de Seguridad Social disponible.

¿Y si falta un período de cotización?

Es otra situación relativamente frecuente.

Cuando la denegación se basa en que no se alcanza el período mínimo de cotización, conviene comprobar qué períodos ha tenido en cuenta la entidad y cuáles no.

Puede ser necesario revisar la vida laboral, contratos, altas y bajas, convenios especiales u otras circunstancias que puedan afectar al cómputo.

No debe darse por correcto el cálculo administrativo sin comprobar previamente los datos que lo sustentan.

¿Qué ocurre cuando la denegación tiene un motivo médico?

En prestaciones relacionadas con la capacidad laboral, la documentación médica adquiere especial importancia.

Sin embargo, no basta necesariamente con demostrar que existe una enfermedad o lesión. Hay que acreditar sus consecuencias funcionales y, cuando proceda, su repercusión sobre la actividad profesional.

Por eso, los informes deben explicar las limitaciones relevantes, su evolución y el impacto que tienen sobre las actividades que debe desarrollar el trabajador.

En una incapacidad permanente, además, resulta fundamental relacionar la situación médica con la profesión habitual.

¿Qué pasa si no se reclama dentro del plazo?

No conviene dejar transcurrir el plazo sin actuar.

La reclamación previa tiene efectos sobre los plazos de prescripción y caducidad en los términos establecidos por la Ley 36/2011. Una vez notificada la resolución de la reclamación o producido el silencio, vuelven a correr los plazos correspondientes para acudir a la vía judicial.

La consecuencia práctica es clara: cuando se recibe una resolución desfavorable, hay que comprobar inmediatamente qué plazo se aplica y qué actuación corresponde realizar.

Ejemplo práctico

Un trabajador solicita una prestación y recibe una resolución del INSS que la deniega porque, según la entidad, no reúne el período mínimo de cotización exigido.

Antes de aceptar la decisión, conviene revisar la vida laboral y las bases de cotización para comprobar si todos los períodos han sido correctamente computados.

Si se detecta que existe un período que no ha sido tenido en cuenta y puede ser relevante, ese dato debe incorporarse a la reclamación previa junto con la documentación que permita acreditarlo.

Si la entidad mantiene la denegación, podrá valorarse la vía judicial dentro del plazo correspondiente.

Errores que conviene evitar

Esperar demasiado. Los plazos son limitados.

No leer los motivos de la denegación. Sin conocerlos no puede plantearse correctamente la reclamación.

Presentar un escrito genérico. Debe explicarse por qué la resolución es incorrecta.

No aportar pruebas relevantes. La reclamación debe apoyarse en documentación adecuada.

Confundir una denegación con un error de cuantía. Son problemas diferentes y deben analizarse de manera distinta.

No conservar las resoluciones y justificantes. Pueden ser necesarios posteriormente.

Pensar que una primera denegación es definitiva. La legislación contempla vías de reclamación administrativa y, cuando proceda, judicial.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si la Seguridad Social me deniega una prestación?

Revisar la resolución, identificar el motivo de la denegación y comprobar si procede presentar reclamación previa dentro del plazo aplicable.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Con carácter general, 30 días desde la notificación de la resolución expresa, aunque existen procedimientos con reglas específicas.

¿Y si la reclamación previa también es denegada?

Puede existir la posibilidad de acudir a los Juzgados de lo Social dentro del plazo correspondiente, que con carácter general es de 30 días.

¿Puedo reclamar si la prestación sí ha sido reconocida pero la cuantía es incorrecta?

Sí. Es posible impugnar los aspectos de la resolución que se consideren incorrectos, siempre que se cumplan los requisitos y plazos aplicables.

¿Qué documentos debo aportar?

Dependerá de la prestación y del motivo de la denegación. Deben aportarse las pruebas directamente relacionadas con los requisitos que se discuten.

¿Puedo reclamar una prestación aunque ya me la hayan denegado una vez?

Sí, si la resolución es impugnable y se actúa dentro de los plazos correspondientes. También pueden existir situaciones posteriores que permitan una nueva solicitud, dependiendo de la prestación y de las circunstancias.

Una denegación no tiene por qué ser el final

Una resolución desfavorable de la Seguridad Social debe analizarse antes de aceptar que el asunto está definitivamente cerrado.

La clave está en identificar exactamente por qué se ha denegado la prestación, comprobar los requisitos aplicables y reunir las pruebas necesarias para demostrar que la decisión puede ser incorrecta.

Cuando proceda reclamación previa, el plazo general es de 30 días desde la notificación de la resolución y, si esta es desestimada, existe con carácter general otro plazo de 30 días para acudir a la jurisdicción social.

En C&F Abogados podemos estudiar la resolución de la Seguridad Social, revisar la documentación disponible y valorar las posibilidades de reclamación administrativa o judicial.

Si te han denegado una pensión o prestación, es importante revisar la resolución cuanto antes para no perder el plazo para defender tu derecho.

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