Recibir una sanción laboral puede generar dudas e incertidumbre, especialmente cuando el trabajador considera que los hechos no han ocurrido como afirma la empresa, que la conducta no constituye una infracción o que la sanción impuesta resulta desproporcionada.

Las empresas pueden ejercer su potestad disciplinaria ante determinados incumplimientos laborales, pero esta facultad no es ilimitada. El Estatuto de los Trabajadores establece que las sanciones deben ajustarse a la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. Además, las sanciones pueden ser revisadas por la jurisdicción social.

Por eso, recibir una sanción no significa necesariamente que el trabajador deba aceptarla. Es importante revisar la comunicación recibida, comprobar los hechos que se imputan y valorar si la empresa ha respetado los requisitos legales y convencionales.

¿Qué es una sanción laboral?

Una sanción laboral es una medida disciplinaria que la empresa puede imponer a un trabajador cuando considera que ha cometido un incumplimiento relacionado con sus obligaciones laborales.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce esta facultad disciplinaria, pero establece que las sanciones deben responder a la graduación de faltas y sanciones prevista en la normativa o en el convenio colectivo aplicable.

Por tanto, la empresa no puede sancionar cualquier conducta de cualquier manera.

Para valorar si una sanción es correcta hay que analizar, entre otras cuestiones:

¿Qué tipos de sanciones laborales existen?

Las faltas laborales suelen clasificarse en leves, graves y muy graves, aunque la concreta clasificación y las sanciones aplicables deben comprobarse en la normativa y, especialmente, en el convenio colectivo correspondiente.

La gravedad de la conducta es importante porque determina las consecuencias disciplinarias que pueden aplicarse.

Dependiendo del convenio y de las circunstancias, pueden existir sanciones como:

No todas las conductas tienen la misma gravedad y la sanción debe guardar relación con la infracción cometida.

¿La empresa puede sancionar al trabajador por cualquier motivo?

No.

La potestad disciplinaria empresarial está sometida a límites legales y convencionales.

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores pueden ser sancionados por incumplimientos laborales conforme a la graduación de faltas y sanciones establecida en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Esto significa que, antes de aceptar una sanción como válida, conviene comprobar si la conducta que se imputa al trabajador está realmente tipificada como falta y si la sanción corresponde a su gravedad.

También debe analizarse si los hechos que aparecen en la comunicación empresarial son ciertos y pueden acreditarse.

¿Cómo debe comunicarse una sanción?

La forma de comunicación depende de la gravedad y de lo que establezca la normativa aplicable.

El Estatuto de los Trabajadores exige que las sanciones por faltas graves y muy graves se comuniquen por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan.

Por ello, cuando un trabajador recibe una carta de sanción, debe prestar especial atención a su contenido.

No basta con una referencia genérica a un supuesto incumplimiento. Es necesario analizar qué hechos concretos se imputan y si permiten identificar la conducta que la empresa considera sancionable.

Además, el convenio colectivo puede establecer requisitos adicionales que también deberán respetarse.

¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la sanción?

El trabajador puede impugnar judicialmente la sanción.

La Ley reguladora de la jurisdicción social establece expresamente un procedimiento específico para la impugnación de sanciones. En este procedimiento, corresponde al empresario acreditar la realidad de los hechos imputados y su entidad.

Esto es especialmente importante porque el trabajador no tiene que limitarse a afirmar que la sanción es injusta. Será necesario analizar jurídicamente:

¿Cuál es el plazo para impugnar una sanción laboral?

Esta es una de las cuestiones más importantes cuando se recibe una sanción.

La Ley reguladora de la jurisdicción social establece que la impugnación de una sanción debe presentarse dentro del plazo previsto para las acciones de despido, es decir, 20 días hábiles. El artículo 114 remite expresamente al artículo 103 de la misma ley, que establece ese plazo de caducidad.

Por tanto, no conviene esperar a que transcurran los días para consultar el problema.

El cómputo del plazo y las circunstancias concretas de cada caso deben revisarse individualmente, especialmente cuando existen actuaciones previas o mecanismos de conciliación.

¿Qué puede decidir el juez sobre una sanción?

La impugnación no conduce necesariamente a una única solución.

La Ley reguladora de la jurisdicción social contempla diferentes posibilidades.

El órgano judicial puede:

Por tanto, impugnar una sanción no significa únicamente intentar conseguir que desaparezca. También puede ser relevante discutir su calificación y proporcionalidad.

¿Qué importancia tiene el convenio colectivo?

El convenio colectivo puede ser determinante.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores establece las reglas generales, el régimen disciplinario concreto suele encontrarse desarrollado en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

El convenio puede establecer:

Por eso, no es suficiente con leer únicamente la carta de sanción.

Hay que comprobar también cuál es el convenio colectivo aplicable y qué establece sobre esa conducta.

¿Cuándo prescriben las faltas laborales?

El Estatuto de los Trabajadores establece diferentes plazos de prescripción para las faltas cometidas por los trabajadores:

En todo caso, las faltas prescriben a los seis meses de haberse cometido.

No obstante, el cómputo de estos plazos puede verse afectado por las circunstancias concretas y por lo que establezca el convenio colectivo aplicable.

Por ello, ante una sanción es importante revisar las fechas con precisión.

¿Hay que firmar la carta de sanción?

Recibir una carta de sanción y firmar su recepción no equivale necesariamente a reconocer los hechos ni a estar de acuerdo con la sanción.

Lo importante es poder acreditar cuándo se recibió la comunicación y conservar una copia completa de la documentación entregada.

Si existen dudas sobre las consecuencias de firmar un documento concreto, es recomendable consultar antes de hacerlo.

¿Qué documentación debo guardar?

Si has recibido una sanción laboral, es conveniente conservar:

La documentación puede ser fundamental para valorar si la sanción está correctamente fundamentada.

¿Qué debo hacer si recibo una sanción laboral?

Lo recomendable es actuar con rapidez.

1. Leer detenidamente la comunicación

Comprueba qué hechos te atribuye la empresa, cuándo dice que ocurrieron y qué sanción pretende imponer.

2. Comprobar el convenio colectivo

Es necesario saber cómo clasifica el convenio la conducta y qué sanción permite aplicar.

3. Revisar las fechas

Las fechas pueden ser determinantes tanto para valorar los hechos como para comprobar los plazos de prescripción y de impugnación.

4. Reunir las pruebas

Conserva cualquier documento que pueda acreditar lo sucedido.

5. No dejar pasar el plazo

La impugnación de una sanción está sometida a un plazo de caducidad. La Ley reguladora de la jurisdicción social remite al plazo de 20 días hábiles del artículo 103 para ejercitar esta acción.

6. Solicitar asesoramiento

Una revisión jurídica temprana permite determinar si existen argumentos para impugnar la sanción y cuál es la estrategia más adecuada.

¿Puede una sanción laboral terminar en despido?

Una sanción y un despido disciplinario son figuras diferentes, aunque determinados incumplimientos laborales pueden tener consecuencias especialmente graves.

El despido disciplinario se regula específicamente en el Estatuto de los Trabajadores y exige que exista un incumplimiento contractual grave y culpable en los términos establecidos legalmente.

Por ello, no debe confundirse una sanción disciplinaria con un despido.

Si la empresa comunica directamente un despido disciplinario, estaremos ante otra actuación empresarial con su propio régimen jurídico y sus propios plazos de impugnación.

¿Qué ocurre si la sanción es injusta?

Si después de analizar la sanción se considera que los hechos no son ciertos, no constituyen una falta, la sanción no es proporcional o no se han respetado los requisitos exigibles, puede plantearse su impugnación.

La legislación laboral contempla expresamente la posibilidad de que una sanción sea revocada totalmente, parcialmente o declarada nula, dependiendo de las circunstancias.

Por eso, recibir una sanción no significa que necesariamente sea válida ni que deba aceptarse sin más.

Conclusión

Una sanción laboral debe estar fundamentada en un incumplimiento laboral y respetar la graduación de faltas y sanciones prevista en la normativa y en el convenio colectivo aplicable.

Si recibes una sanción, es importante revisar los hechos, la gravedad de la conducta, la proporcionalidad de la medida, los requisitos formales y los plazos antes de decidir cómo actuar.

La impugnación de una sanción laboral tiene un plazo especialmente breve. La Ley reguladora de la jurisdicción social establece que la demanda debe presentarse dentro del plazo previsto en el artículo 103, que es de 20 días hábiles.

Por ello, si has recibido una sanción y no estás de acuerdo con ella, lo recomendable es consultar la situación cuanto antes y no esperar a que transcurra el plazo para actuar.

Una situación continuada de acoso laboral puede terminar afectando seriamente a la salud de la persona trabajadora. Ansiedad, estrés, problemas de sueño, agotamiento emocional o determinadas alteraciones psicológicas pueden hacer que continuar trabajando resulte temporalmente imposible.

Cuando esto ocurre, puede ser necesario solicitar una baja médica por incapacidad temporal.

Pero la baja médica no significa que el problema laboral desaparezca. Son dos cuestiones diferentes que pueden estar relacionadas: por un lado, existe una situación médica que puede impedir temporalmente trabajar y, por otro, existe una posible situación de acoso que puede requerir actuaciones frente a la empresa.

Por eso, cuando el acoso está afectando a la salud, es importante conocer qué derechos tiene el trabajador, qué debe hacer y qué consecuencias puede tener la situación sobre su relación laboral.

¿Qué es una baja médica por incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es la situación en la que una persona trabajadora está temporalmente impedida para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Puede producirse por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, entre otras situaciones previstas legalmente. Con carácter general, la incapacidad temporal puede alcanzar una duración máxima de 365 días, con posibilidad de prórroga de otros 180 cuando se prevea la curación durante ese período.

Cuando la causa está relacionada con una situación de acoso laboral, es especialmente importante determinar correctamente la relación entre el problema de salud y el entorno de trabajo.

¿El acoso laboral puede provocar una baja?

Sí.

Si la situación de acoso está provocando una alteración de la salud que impide temporalmente trabajar, el profesional sanitario deberá valorar la situación médica y determinar si procede una incapacidad temporal.

No es necesario que el trabajador espere a que exista una sentencia que declare que ha sufrido acoso.

La existencia de un procedimiento laboral y la situación médica son cuestiones diferentes.

Un trabajador puede encontrarse realmente incapacitado para trabajar como consecuencia de una situación laboral mientras todavía se está determinando jurídicamente si las conductas sufridas constituyen o no acoso.

¿Quién decide si procede la baja?

La incapacidad temporal se determina desde el ámbito sanitario conforme a las reglas aplicables a la contingencia.

El médico debe valorar el estado de salud del trabajador y si existe una situación que le impide realizar su trabajo.

Por tanto, el trabajador no tiene que demostrar ante la empresa que está sufriendo mobbing para poder recibir asistencia médica.

Si existe una afectación de salud, debe explicarla al profesional sanitario con la mayor precisión posible.

Conviene describir tanto los síntomas como su evolución y, cuando resulte relevante para la valoración médica, la situación que los está provocando.

¿Tengo que decir a la empresa que sufro acoso?

No es necesario revelar a la empresa toda la información médica privada del trabajador.

La situación de incapacidad temporal tiene un componente médico que debe ser tratado con la correspondiente confidencialidad.

Pero existe una cuestión diferente: la situación laboral que ha provocado o contribuido a la afectación de salud.

Si el trabajador pretende que la empresa adopte medidas frente al acoso, puede ser necesario comunicar los hechos por las vías correspondientes.

Por eso conviene diferenciar:

La información médica, que pertenece al ámbito sanitario y de privacidad.

Los hechos laborales, que pueden y deben comunicarse cuando sea necesario para proteger los derechos del trabajador.

¿La baja médica protege frente al acoso?

La baja puede impedir temporalmente que el trabajador tenga que acudir al puesto de trabajo, pero no resuelve por sí misma la situación de acoso.

Si la persona que está realizando las conductas continúa trabajando en la empresa, el problema puede seguir existiendo cuando el trabajador reciba el alta.

Por eso, si la baja se produce como consecuencia de una situación de acoso, conviene aprovechar ese período para analizar qué está ocurriendo y valorar las actuaciones necesarias.

No se trata simplemente de esperar a encontrarse mejor y volver exactamente a la misma situación.

¿Puede la empresa despedirme mientras estoy de baja?

La situación de incapacidad temporal no convierte cualquier despido en automáticamente nulo.

La empresa puede adoptar decisiones extintivas cuando exista una causa legalmente válida y se respeten los requisitos correspondientes.

Sin embargo, un despido producido durante una baja puede ser impugnable si existen circunstancias que permitan apreciar una vulneración de derechos fundamentales, discriminación, represalia o cualquier otra causa de nulidad o improcedencia.

Por eso, si una persona que ha comunicado una situación de acoso recibe un despido durante su baja, resulta especialmente importante analizar la cronología.

Hay que comparar:

La secuencia temporal puede ser jurídicamente relevante.

¿Qué ocurre si la empresa toma represalias?

Esta es una cuestión especialmente importante.

El trabajador que reclama sus derechos no debería ser objeto de represalias por hacerlo.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce derechos relacionados con la dignidad, la integridad física y la protección frente a determinadas formas de acoso, y también reconoce el derecho a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

Si después de comunicar una situación de acoso se produce una medida empresarial perjudicial, habrá que estudiar si existe una relación entre ambas circunstancias.

No toda decisión posterior de la empresa será automáticamente una represalia. Pero cuando existen indicios, la situación debe analizarse con especial cuidado.

¿Puede la baja considerarse accidente de trabajo?

En determinadas circunstancias, una incapacidad temporal relacionada con un problema de salud mental puede ser reconocida como derivada de contingencia profesional.

Aquí es importante hacer una precisión: no es necesario que exista necesariamente una sentencia previa que declare que ha habido acoso laboral para que pueda analizarse el origen laboral de la incapacidad temporal.

La cuestión fundamental es determinar la relación causal entre el trabajo y la alteración de salud.

Existe doctrina reciente que ha destacado precisamente que, para valorar una incapacidad temporal psíquica como accidente de trabajo, puede ser suficiente acreditar de manera adecuada y coherente que el daño para la salud deriva del conflicto o tensión generados en el ámbito laboral, aunque la conducta empresarial no llegue a calificarse jurídicamente como acoso moral.

Esto es importante porque acoso laboral y accidente de trabajo no son conceptos idénticos.

Puede existir una afectación de salud vinculada al trabajo aunque finalmente no se considere acreditado jurídicamente un supuesto de mobbing.

¿Qué diferencia hay entre enfermedad común y accidente de trabajo?

La diferencia puede tener consecuencias económicas y jurídicas.

Cuando la incapacidad temporal deriva de enfermedad común, se aplican las reglas correspondientes a esa contingencia.

Cuando deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aplica el régimen previsto para las contingencias profesionales.

Por ejemplo, las reglas sobre nacimiento del derecho al subsidio son diferentes según se trate de enfermedad común o accidente de trabajo. La Seguridad Social establece, con carácter general, que en enfermedad común o accidente no laboral el subsidio comienza desde el cuarto día, mientras que en accidente de trabajo y enfermedad profesional se inicia desde el día siguiente al de la baja.

Por eso, cuando existe una relación clara entre el problema de salud y el entorno laboral, puede ser importante analizar si corresponde una determinación de contingencia profesional.

¿Cómo se demuestra que la baja está relacionada con el trabajo?

No basta con afirmar que la baja comenzó después de sufrir problemas en la empresa.

Hay que reunir elementos que permitan establecer una relación entre ambos acontecimientos.

Pueden resultar relevantes:

La documentación médica puede ser especialmente importante, aunque tampoco debe considerarse por sí sola una prueba definitiva de que existe acoso.

Un diagnóstico acredita una situación médica. La relación causal con el trabajo debe valorarse conjuntamente con el resto de circunstancias.

¿Debo denunciar el acoso aunque esté de baja?

Puede ser conveniente hacerlo, dependiendo de la situación.

La baja médica no impide necesariamente que el trabajador comunique formalmente los hechos a la empresa.

De hecho, si existe una situación grave y la empresa todavía no conoce lo que está ocurriendo, puede resultar necesario comunicarla para que pueda adoptar medidas.

Sin embargo, la estrategia debe analizarse cuidadosamente.

Una denuncia mal planteada, excesivamente genérica o presentada sin haber conservado las pruebas puede dificultar posteriormente la defensa.

Por eso, antes de realizar una comunicación formal puede ser recomendable revisar la documentación disponible y recibir asesoramiento.

¿Qué pasa si existe un protocolo de acoso?

Si la empresa dispone de un protocolo aplicable, habrá que comprobar qué procedimiento establece.

Puede ser necesario presentar una comunicación ante Recursos Humanos, dirección, un comité específico u otra persona o departamento designado.

La existencia de un protocolo no significa que el trabajador esté obligado a resolver necesariamente el problema por esa vía.

Dependiendo de las circunstancias, pueden existir otras actuaciones administrativas o judiciales.

Lo importante es conocer las diferentes posibilidades antes de decidir.

¿Puede la empresa obligarme a reincorporarme?

Mientras exista una incapacidad temporal correctamente reconocida, el trabajador permanece en esa situación hasta que se produzca el alta correspondiente conforme al procedimiento aplicable.

La Seguridad Social establece las reglas sobre quién puede emitir el alta y cómo evoluciona la incapacidad temporal. Una vez alcanzados determinados períodos, las competencias corresponden al INSS en los términos previstos legalmente.

Por tanto, la empresa no puede simplemente decidir que el trabajador está recuperado y exigirle que vuelva al puesto.

¿Qué ocurre cuando recibo el alta?

El alta médica supone, con carácter general, la finalización de la situación de incapacidad temporal y la obligación de reincorporarse cuando corresponda.

Pero si el problema que provocó la baja era una situación de acoso que no se ha solucionado, la reincorporación puede plantear dificultades.

Por eso, antes de regresar conviene analizar:

¿La situación de acoso continúa?

¿La empresa ha investigado lo ocurrido?

¿Se han adoptado medidas?

¿Sigue existiendo contacto con la persona implicada?

¿Existe algún procedimiento abierto?

Si el problema sigue intacto, es importante valorar las opciones legales antes de la reincorporación o inmediatamente después.

¿Qué hacer durante la baja?

La baja debe utilizarse principalmente para la recuperación de la salud.

Pero desde el punto de vista jurídico también puede ser útil:

No es recomendable mantener discusiones constantes con la empresa durante la baja ni responder impulsivamente a comunicaciones relacionadas con el conflicto.

Ejemplo práctico

Una trabajadora lleva varios meses sufriendo descalificaciones y aislamiento por parte de su responsable.

La situación comienza a afectar seriamente a su salud y su médico determina una incapacidad temporal.

Durante la baja, la trabajadora conserva los correos, anota las fechas de los incidentes y reúne las comunicaciones que había realizado previamente a Recursos Humanos.

La empresa no ha investigado adecuadamente los hechos.

Antes de reincorporarse, solicita asesoramiento para determinar qué opciones existen y si procede realizar una reclamación formal.

En este caso, la baja médica es solo una parte del problema. También debe analizarse la situación laboral que la originó y las medidas que pueden adoptarse para evitar que vuelva a producirse.

Errores que conviene evitar

Pensar que la baja resuelve el acoso.

La incapacidad temporal protege temporalmente la salud, pero no necesariamente elimina el problema laboral.

No comunicar nunca los hechos a la empresa.

Dependiendo del caso, puede ser necesario que la empresa tenga conocimiento de la situación.

Revelar públicamente información médica.

La información sanitaria pertenece a un ámbito especialmente protegido.

Confundir diagnóstico médico y prueba de acoso.

Son cuestiones diferentes.

Aceptar una reincorporación sin analizar la situación.

Si el problema continúa, conviene valorar previamente las opciones disponibles.

Firmar documentos sin asesoramiento.

Especialmente si están relacionados con una sanción, modificación de condiciones, acuerdo o extinción del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir una baja por sufrir acoso laboral?

Si existe una afectación de salud que impide trabajar, corresponde al profesional sanitario valorar si procede una incapacidad temporal.

¿La baja demuestra que existe acoso?

No. La baja acredita una situación médica, pero no determina por sí sola que jurídicamente exista acoso laboral.

¿Puedo estar de baja y denunciar el acoso?

Sí. La incapacidad temporal y la reclamación frente a la situación laboral son cuestiones diferentes.

¿Puede despedirme la empresa estando de baja?

La baja no impide automáticamente cualquier despido, pero la decisión empresarial debe analizarse y puede ser impugnable si vulnera derechos fundamentales o concurre otra causa de nulidad o improcedencia.

¿Puede mi baja ser accidente de trabajo?

En determinadas circunstancias puede reconocerse una contingencia profesional cuando exista una relación causal suficientemente acreditada entre el trabajo y la alteración de salud.

¿Qué hago si tengo que volver y el acosador sigue en la empresa?

Conviene analizar la situación antes de la reincorporación y valorar las medidas que pueden solicitarse para proteger los derechos y la salud del trabajador.

La baja médica no debe ser el final de la actuación

Cuando una situación de acoso laboral termina provocando una baja médica, es una señal de que el problema ha alcanzado una dimensión importante.

La prioridad debe ser recuperar la salud, pero también es necesario analizar qué está ocurriendo en el entorno laboral.

La incapacidad temporal puede proteger al trabajador mientras no puede trabajar, pero no elimina automáticamente las conductas que provocaron el problema ni garantiza que la reincorporación vaya a producirse en condiciones adecuadas.

Por eso conviene documentar los hechos, conservar las comunicaciones, conocer las actuaciones realizadas por la empresa y valorar las diferentes vías de protección.

En C&F Abogados podemos analizar tanto la situación laboral como sus consecuencias sobre la relación de trabajo y estudiar las opciones disponibles cuando una situación de acoso está afectando a la salud del trabajador.

Si el acoso laboral te ha llevado a una baja médica, es importante proteger tu salud y, al mismo tiempo, analizar qué medidas pueden adoptarse para que el problema no continúe cuando llegue la reincorporación.

Demostrar una situación de acoso laboral no siempre es sencillo. En muchas ocasiones las conductas se producen de manera progresiva, en conversaciones privadas o mediante actuaciones que, consideradas de forma aislada, pueden parecer poco relevantes.

Por eso, cuando una persona considera que está sufriendo mobbing, no basta con afirmar que existe acoso. Es importante documentar los hechos, conservar las pruebas y construir una visión completa de lo que está ocurriendo.

La buena noticia es que no existe una única prueba que permita acreditar necesariamente una situación de acoso. Correos electrónicos, mensajes, documentos, testigos, comunicaciones internas, registros de incidentes y, en determinados casos, documentación médica pueden contribuir a demostrar lo sucedido.

Además, en los procedimientos judiciales relacionados con acoso y vulneración de derechos fundamentales existen reglas específicas sobre la valoración de los indicios y la carga de la prueba. La legislación procesal laboral contempla que, cuando de las alegaciones se desprendan indicios fundados de acoso o de vulneración de derechos fundamentales, corresponde a la parte demandada aportar una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y acreditar su proporcionalidad.

Por eso, documentar correctamente la situación desde el principio puede ser determinante.

¿Es difícil demostrar el acoso laboral?

Puede serlo.

El acoso psicológico suele desarrollarse mediante una sucesión de comportamientos y no necesariamente mediante un único hecho claramente identificable.

Una descalificación, una exclusión de una reunión o una crítica injustificada pueden tener significados diferentes dependiendo del contexto.

Lo importante es demostrar, cuando exista, el patrón de comportamiento.

Por eso resulta especialmente útil conservar las pruebas de manera cronológica.

No es lo mismo presentar diez correos aislados que demostrar que durante varios meses se produjeron comunicaciones reiteradas, exclusiones, descalificaciones o actuaciones dirigidas contra la misma persona.

El análisis técnico del acoso laboral también contempla la necesidad de estudiar el conjunto de la situación, utilizando diferentes fuentes de información y no exclusivamente la versión de una de las partes.

Primera prueba: un registro cronológico de los hechos

Una de las herramientas más sencillas y útiles es llevar un diario de incidentes.

Cada vez que ocurra un hecho relevante conviene anotarlo indicando:

No es necesario realizar una descripción emocional excesivamente extensa.

Es preferible explicar los hechos de manera objetiva.

Por ejemplo:

«El 14 de octubre, durante la reunión del departamento, el responsable manifestó delante de cinco compañeros que mi trabajo era inútil y que nadie quería trabajar conmigo. Posteriormente recibí un correo en el que se me excluía del proyecto que hasta ese momento coordinaba.»

Este tipo de anotación permite posteriormente relacionar hechos, documentos y testigos.

¿Para qué sirve un diario de incidentes?

Sirve principalmente para evitar que los acontecimientos se pierdan con el paso del tiempo.

Cuando una situación se prolonga durante meses, es muy difícil recordar con precisión todas las fechas y circunstancias.

Además, un registro cronológico permite detectar si existe realmente un patrón.

Puede revelar, por ejemplo, que las conductas se producen siempre después de determinadas situaciones, que afectan a determinadas funciones o que se concentran en determinadas personas.

El INSST dispone incluso de herramientas preventivas específicas basadas en el registro y análisis de incidentes relacionados con el acoso psicológico en el trabajo.

Correos electrónicos: una prueba especialmente importante

Los correos electrónicos pueden ser muy útiles porque permiten acreditar:

Un correo en el que un responsable realiza una descalificación puede ser relevante.

Pero también puede serlo una sucesión de mensajes que permita demostrar una determinada pauta de comportamiento.

Por ejemplo, si durante meses el trabajador recibe instrucciones contradictorias y posteriormente se le reprocha sistemáticamente no haber cumplido las órdenes, el conjunto de comunicaciones puede ayudar a comprender lo ocurrido.

Mensajes de WhatsApp y otras comunicaciones

Los mensajes pueden constituir también una fuente de prueba.

Pueden resultar relevantes conversaciones mantenidas mediante WhatsApp, SMS, aplicaciones internas de la empresa u otros sistemas de comunicación utilizados en el trabajo.

Lo importante es conservar la conversación completa cuando sea posible.

No conviene presentar únicamente una frase aislada si el contexto puede modificar su significado.

También es recomendable conservar la información que permita identificar al interlocutor y la fecha de la conversación.

¿Puedo grabar una conversación?

Esta cuestión requiere especial prudencia.

La posibilidad de utilizar una grabación como prueba depende de las circunstancias concretas en las que se obtuvo, de quién participó en la conversación, de su contenido y de la forma en que posteriormente se utilice.

No debe confundirse participar en una conversación con acceder o interceptar conversaciones ajenas.

Por eso, antes de realizar grabaciones específicamente destinadas a utilizarse en un procedimiento, es recomendable consultar con un abogado para valorar su legalidad y utilidad.

Una prueba obtenida de forma inadecuada puede generar problemas que podrían haberse evitado.

Los testigos pueden ser importantes

Los compañeros que hayan presenciado determinados hechos pueden aportar información relevante.

Un testigo puede acreditar, por ejemplo:

Sin embargo, tampoco conviene pensar que cuantos más testigos existan, mejor será automáticamente el caso.

Lo importante es que puedan aportar información concreta sobre hechos que hayan presenciado directamente.

¿Y si nadie quiere declarar?

Es una situación relativamente frecuente.

Los compañeros pueden tener miedo de enfrentarse a la empresa o de perjudicar su propia situación laboral.

Eso no significa que el caso sea imposible de demostrar.

Los documentos, comunicaciones, registros y demás elementos objetivos pueden adquirir especial importancia cuando no existen testigos dispuestos a declarar.

Además, un testigo no tiene que haber presenciado toda la situación. Puede acreditar determinados episodios concretos.

Cambios de funciones y organización del trabajo

Las decisiones empresariales relacionadas con las funciones, horarios, reuniones o responsabilidades también pueden ser relevantes.

Por sí solas no demuestran necesariamente acoso.

La empresa puede reorganizar el trabajo y modificar determinadas tareas dentro de sus facultades.

Pero si se produce una sucesión de decisiones aparentemente arbitrarias dirigidas exclusivamente contra una persona y existe una relación temporal con otros acontecimientos, pueden adquirir relevancia al analizar el conjunto de la situación.

Por ejemplo:

El valor probatorio dependerá siempre del contexto.

Las instrucciones contradictorias también pueden ser relevantes

Imaginemos que un trabajador recibe una instrucción por escrito.

Posteriormente, su superior le reprocha haber actuado de esa manera y le comunica una instrucción diferente.

Si esto sucede una vez, puede tratarse simplemente de un error de organización.

Pero si se repite sistemáticamente y posteriormente se utiliza para cuestionar el rendimiento del trabajador, puede resultar relevante para valorar la situación.

Por eso conviene conservar las instrucciones originales.

Evaluaciones de rendimiento y sanciones

Las evaluaciones negativas, advertencias y sanciones también deben conservarse.

Una sanción no constituye automáticamente acoso.

La empresa puede ejercer sus facultades disciplinarias cuando exista una causa legalmente justificada.

Sin embargo, si las sanciones aparecen dentro de una sucesión de actuaciones dirigidas contra el trabajador y existen indicios de arbitrariedad o represalia, su contenido y cronología pueden ser relevantes.

En estos casos conviene guardar tanto la sanción como la documentación que permita demostrar cuál era realmente la situación.

Documentación médica

Cuando el acoso está afectando a la salud, la documentación médica puede tener importancia.

Informes, partes de baja, tratamientos y otros documentos pueden ayudar a acreditar la existencia de una afectación de salud y su evolución temporal.

Sin embargo, hay que hacer una precisión importante:

un informe médico que diagnostique ansiedad, depresión, estrés u otra alteración no demuestra por sí mismo que exista acoso laboral.

Puede acreditar una situación médica, pero será necesario relacionarla con los hechos laborales cuando esa relación sea relevante para la reclamación.

Por eso resulta especialmente importante que la documentación médica sea coherente con la cronología de los acontecimientos.

¿Conviene acudir al médico si la situación afecta a mi salud?

Sí, cuando exista una afectación real.

La salud debe ser una prioridad y no debe evitarse solicitar asistencia médica por miedo a que posteriormente pueda interpretarse de determinada manera.

El profesional sanitario valorará la situación desde el punto de vista médico.

Además, si posteriormente existe una controversia laboral relacionada con las consecuencias de la situación, la documentación clínica puede formar parte del conjunto probatorio.

Comunicaciones a Recursos Humanos

Si el trabajador comunica formalmente la situación a Recursos Humanos, a la dirección o al responsable correspondiente, debe conservar una copia.

También es importante conservar la respuesta de la empresa.

Esto puede ser especialmente relevante para demostrar cuándo tuvo conocimiento la empresa de los hechos.

No es lo mismo una empresa que nunca tuvo conocimiento de una situación que otra que recibió varias comunicaciones y no adoptó medidas.

La reacción empresarial puede convertirse en una parte importante del análisis jurídico.

Protocolos internos de acoso

Si la empresa dispone de un protocolo de prevención y actuación frente al acoso, debe conservarse la documentación relacionada con su aplicación.

Puede ser relevante:

En el caso del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, la legislación establece obligaciones específicas para las empresas en materia de prevención y procedimientos para canalizar las denuncias o reclamaciones.

¿Qué pasa si la empresa niega los hechos?

Es posible que la empresa sostenga que no existe acoso y atribuya los acontecimientos a problemas organizativos, conflictos personales o decisiones legítimas de dirección.

En ese escenario adquiere especial importancia la documentación.

No se trata simplemente de enfrentar una versión contra otra.

Hay que intentar demostrar mediante elementos objetivos:

qué ocurrió, cuándo ocurrió, quién intervino y qué consecuencias tuvo.

Por eso es tan importante comenzar a recopilar información desde las primeras señales de conflicto.

¿Qué ocurre si hay indicios pero no una prueba definitiva?

No siempre existe una «prueba definitiva».

En determinados procedimientos de tutela de derechos fundamentales, la legislación procesal contempla precisamente un régimen específico cuando existen indicios fundados de acoso o de vulneración de derechos fundamentales. En ese caso, corresponde a la parte demandada aportar una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y acreditar su proporcionalidad.

Esto no significa que el trabajador quede automáticamente exonerado de demostrar los hechos.

Significa que la existencia de indicios suficientemente relevantes puede tener consecuencias sobre la distribución de la carga probatoria.

Por eso, construir una base sólida de indicios puede ser fundamental.

Cómo organizar las pruebas

Una forma práctica de ordenar la documentación es crear varias carpetas.

CARPETA 1 — Cronología

Registro de todos los incidentes.

CARPETA 2 — Comunicaciones

Correos, mensajes y comunicaciones internas.

CARPETA 3 — Organización del trabajo

Horarios, funciones, instrucciones, cambios de puesto y reuniones.

CARPETA 4 — Testigos

Nombre de las personas que presenciaron cada hecho y qué pueden acreditar.

CARPETA 5 — Salud

Documentación médica relacionada con las consecuencias de la situación.

CARPETA 6 — Empresa

Denuncias internas, comunicaciones a Recursos Humanos y respuestas recibidas.

Esta organización facilita posteriormente el análisis jurídico.

Lo que no conviene hacer

También es importante evitar determinadas actuaciones.

No falsificar documentos.

No modificar mensajes o correos.

No eliminar conversaciones que puedan resultar relevantes.

No acceder a información confidencial a la que no se tenga derecho.

No difundir públicamente acusaciones contra compañeros o responsables.

No amenazar a la persona que supuestamente está acosando.

No fabricar testigos ni pedir a compañeros que modifiquen su versión.

Una buena defensa no consiste en conseguir pruebas a cualquier precio, sino en obtener y conservar pruebas legítimas y fiables.

Ejemplo práctico

Una trabajadora considera que su superior está intentando provocar su salida de la empresa.

Durante cuatro meses recibe instrucciones contradictorias, es excluida de reuniones, se cuestiona continuamente su trabajo y recibe varias comunicaciones descalificadoras.

La trabajadora comienza a registrar los incidentes.

Conserva los correos originales, identifica a dos compañeros que estuvieron presentes en varias reuniones y guarda las comunicaciones que envió a Recursos Humanos.

Posteriormente recibe una sanción.

En lugar de guardar únicamente la sanción, conserva también las instrucciones que había recibido y la documentación que demuestra cómo se desarrollaron los hechos anteriores.

El resultado es una cronología documentada, mucho más útil que una simple afirmación de que «me están acosando».

¿Cuándo conviene consultar con un abogado?

Cuanto antes pueda analizarse la situación, mejor.

No es necesario esperar a recibir un despido o una sanción.

Un abogado puede ayudar a determinar:

Además, permite valorar la situación antes de que se produzcan decisiones irreversibles.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la mejor prueba de un acoso laboral?

No existe una única prueba que sea siempre suficiente. Lo más importante suele ser disponer de un conjunto coherente de documentos, comunicaciones, testigos y demás elementos que permitan acreditar la evolución de los hechos.

¿Sirven los WhatsApp?

Pueden resultar útiles si permiten acreditar hechos relevantes y se han obtenido y conservado correctamente.

¿Sirve un informe médico?

Puede acreditar una afectación de salud, pero por sí solo no demuestra necesariamente que exista acoso laboral.

¿Necesito testigos?

No necesariamente. Los testigos pueden ser importantes, pero también pueden existir otras pruebas objetivas.

¿Puedo grabar a mi jefe?

Es una cuestión que debe analizarse según las circunstancias concretas. Antes de realizar una grabación con finalidad probatoria conviene recibir asesoramiento jurídico.

¿Qué hago si he perdido algunos mensajes?

Debe conservarse todo lo que todavía esté disponible y reconstruir la cronología mediante otras fuentes de prueba.

¿La empresa tiene que demostrar que no existe acoso?

No automáticamente. La existencia de indicios fundados puede tener efectos sobre la carga de la prueba en los procesos de tutela de derechos fundamentales, pero es necesario analizar cada caso.

La prueba comienza mucho antes de llegar a un juzgado

En una situación de posible acoso laboral, esperar a que aparezca un procedimiento judicial para empezar a buscar pruebas puede ser un error.

La documentación debe comenzar a construirse desde el momento en que aparecen las primeras señales relevantes.

Un registro cronológico, los correos electrónicos, las comunicaciones internas, los testigos, las instrucciones de trabajo y, cuando corresponda, la documentación médica pueden ayudar a reconstruir lo sucedido.

Pero tan importante como conservar pruebas es conservarlas correctamente y actuar dentro de la legalidad.

En C&F Abogados podemos analizar la situación, revisar la documentación disponible y ayudarte a identificar qué elementos pueden ser relevantes para acreditar un posible caso de acoso laboral y qué actuaciones conviene realizar.

Si crees que estás sufriendo acoso laboral, empieza por documentar lo que está ocurriendo y busca asesoramiento antes de tomar decisiones que puedan afectar a tu situación laboral.

Cuando una persona considera que está sufriendo acoso laboral, una de las primeras dudas suele ser qué debe hacer. Muchas veces existe miedo a denunciar, a perder el puesto de trabajo o a que la empresa no tome medidas.

No existe una única forma de actuar que sirva para todos los casos. La estrategia dependerá de la gravedad de los hechos, de quién está realizando las conductas, de las pruebas disponibles y de la respuesta que haya dado o pueda dar la empresa.

Lo que sí resulta importante es no permanecer pasivo ante una situación que puede estar afectando a la dignidad, la salud y los derechos laborales.

La legislación laboral reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la consideración debida a su dignidad y a la protección frente a determinadas formas de acoso. Además, los tribunales laborales pueden conocer de las reclamaciones relacionadas con acoso y vulneración de derechos fundamentales.

Primer paso: identificar qué está ocurriendo

Antes de presentar una denuncia formal conviene analizar los hechos.

No toda situación desagradable en el trabajo constituye acoso laboral. Puede existir un conflicto, una discrepancia con un superior, una sanción o una decisión empresarial discutible sin que necesariamente exista mobbing.

Por eso, el primer paso consiste en determinar si existe un patrón de conductas reiteradas de hostigamiento y cuáles son exactamente los comportamientos que se están produciendo.

Conviene preguntarse:

Responder a estas preguntas permitirá ordenar el problema antes de decidir cómo actuar.

Segundo paso: empezar a documentar los hechos

Una de las actuaciones más útiles es crear un registro cronológico de lo ocurrido.

No se trata de escribir únicamente «mi jefe me acosa», sino de describir hechos concretos.

Por ejemplo:

12 de septiembre: durante una reunión, el responsable me descalificó delante de cinco compañeros.

15 de septiembre: recibí un correo en el que se me atribuye un error que no corresponde a mi trabajo.

20 de septiembre: fui excluido de una reunión que habitualmente afecta a mis funciones.

La diferencia es importante.

Los hechos concretos pueden posteriormente contrastarse con correos, documentos o testimonios. Una afirmación genérica resulta mucho más difícil de acreditar.

Tercer paso: conservar las pruebas

Los correos electrónicos, mensajes, comunicaciones internas, instrucciones de trabajo, cambios de horario y otros documentos pueden adquirir importancia posteriormente.

También pueden resultar relevantes los testigos que hayan presenciado determinados hechos.

Conviene conservar la documentación de forma ordenada y, siempre que sea posible, mantener una copia de las comunicaciones relevantes.

No es necesario acumular cientos de documentos sin criterio. Lo importante es conservar aquellos que permitan demostrar la existencia de los hechos y su evolución.

Cuarto paso: comprobar si existe un protocolo de acoso

Muchas empresas disponen de procedimientos internos para prevenir y gestionar situaciones de acoso.

El protocolo puede establecer:

Por eso, antes de presentar una denuncia interna conviene comprobar si la empresa dispone de un protocolo y conocer su funcionamiento.

En determinados ámbitos existen además obligaciones específicas relacionadas con la prevención y actuación frente a distintas formas de acoso.

Quinto paso: comunicar la situación a la empresa

Cuando sea conveniente, puede resultar necesario poner los hechos en conocimiento de la empresa.

La comunicación debe realizarse de forma clara, objetiva y documentada.

No es recomendable limitarse a una conversación informal si posteriormente puede ser necesario acreditar que la empresa conocía la situación.

Un escrito puede identificar:

No es necesario utilizar un lenguaje agresivo. Una comunicación precisa y objetiva suele resultar mucho más útil.

¿Debo acusar directamente a una persona de acoso?

Hay que actuar con prudencia.

Cuando todavía no se ha investigado la situación, puede ser preferible describir los hechos concretos y explicar por qué se considera que pueden constituir una situación de acoso, en lugar de realizar afirmaciones que no puedan acreditarse.

Por ejemplo, es más útil indicar que «durante los últimos tres meses se me ha excluido de determinadas reuniones, se me han retirado funciones y se me han realizado descalificaciones delante de compañeros» que limitarse a afirmar «mi jefe me está haciendo mobbing».

La primera formulación permite investigar hechos concretos.

Sexto paso: solicitar medidas de protección cuando sean necesarias

Si la situación continúa, puede ser necesario solicitar medidas que eviten que el supuesto acosador y la persona afectada sigan expuestos a la misma situación.

Dependiendo de las circunstancias, pueden plantearse cambios organizativos, separación de puestos, modificación temporal de determinadas condiciones u otras medidas preventivas.

En los procedimientos judiciales relacionados con acoso, la legislación procesal laboral permite solicitar determinadas medidas cautelares dirigidas a preservar la efectividad de la eventual sentencia, entre ellas la suspensión de la relación o la exoneración de prestar servicios, el traslado de puesto o centro, o determinadas medidas sobre el tiempo de trabajo, según las circunstancias.

Esto no significa que cualquiera de estas medidas pueda exigirse automáticamente en cualquier caso. Su procedencia dependerá de la situación concreta.

Séptimo paso: acudir a la representación de los trabajadores

Cuando exista representación legal de los trabajadores, también puede ser conveniente solicitar asesoramiento o comunicar la situación.

Los representantes pueden desempeñar un papel importante en materia de prevención de riesgos laborales y en la defensa de los derechos de los trabajadores.

Además, contar con una persona que conozca la organización y pueda acompañar al trabajador puede resultar útil cuando la situación es especialmente compleja.

Octavo paso: valorar la actuación de Inspección de Trabajo

Otra vía posible es acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especialmente cuando existen posibles incumplimientos empresariales en materia laboral o de prevención de riesgos.

La Inspección tiene competencias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales y preventivas de la empresa.

Sin embargo, es importante entender que una actuación ante Inspección de Trabajo y una demanda judicial no son exactamente lo mismo.

La Inspección puede investigar y, en su caso, adoptar las actuaciones que correspondan dentro de sus competencias.

Los tribunales laborales, por su parte, pueden resolver las pretensiones del trabajador relacionadas con la vulneración de derechos y las consecuencias jurídicas correspondientes.

Por eso, antes de elegir una vía conviene analizar cuál responde mejor al objetivo que se pretende conseguir.

Noveno paso: acudir a los tribunales

Cuando la situación es grave o no se resuelve por otras vías, puede ser necesario acudir a la jurisdicción social.

La Ley reguladora de la jurisdicción social contempla expresamente la tutela judicial frente al acoso y la vulneración de derechos fundamentales en el ámbito de la relación laboral.

En estos procedimientos puede solicitarse, dependiendo del caso:

La estrategia dependerá de los hechos y de las pretensiones concretas.

¿Y si el acoso está afectando a mi salud?

Cuando la situación laboral está produciendo consecuencias sobre la salud, es importante recibir atención médica.

Si un profesional sanitario considera que existe una situación que justifica una incapacidad temporal, la baja médica se tramitará conforme a las reglas correspondientes.

Pero hay que diferenciar dos cuestiones:

La situación médica y el conflicto laboral.

La baja puede proteger temporalmente la salud del trabajador, pero no resuelve por sí misma el problema laboral.

Si el acoso continúa siendo relevante, habrá que valorar también qué actuación corresponde frente a la empresa y cómo documentar los hechos.

Este aspecto será desarrollado específicamente en nuestro siguiente contenido sobre acoso laboral y baja médica.

¿Qué ocurre si la empresa no hace nada?

Esta es una de las situaciones más delicadas.

El trabajador comunica los hechos y la empresa:

La respuesta empresarial debe analizarse caso por caso.

Una empresa que conoce una situación potencialmente grave no debería limitarse a ignorarla. La prevención de riesgos laborales y la protección de los derechos fundamentales forman parte de las obligaciones que deben valorarse en este contexto.

Si la empresa no actúa adecuadamente, puede ser necesario estudiar otras vías de reclamación.

¿Pueden despedirme por denunciar el acoso?

El hecho de denunciar una situación de acoso no convierte automáticamente cualquier despido posterior en nulo.

Pero si existen indicios de que una decisión empresarial perjudicial constituye una represalia por haber ejercitado legítimamente derechos, la situación puede adquirir una especial relevancia jurídica.

En estos casos puede entrar en juego la garantía de indemnidad, que protege al trabajador frente a determinadas represalias relacionadas con el ejercicio de sus derechos.

Por eso, si después de comunicar un posible acoso se produce un despido, una sanción, un cambio perjudicial de funciones u otra medida empresarial relevante, conviene analizar inmediatamente la cronología de los acontecimientos.

¿Cuándo es recomendable consultar con un abogado?

No es necesario esperar a que exista una demanda para buscar asesoramiento.

De hecho, en situaciones de acoso puede ser especialmente útil hacerlo antes de presentar una denuncia interna.

Un abogado puede ayudar a:

Además, una estrategia jurídica adecuada puede evitar actuaciones precipitadas que posteriormente dificulten la defensa del trabajador.

Ejemplo práctico

Un trabajador lleva varios meses recibiendo descalificaciones de su responsable.

Posteriormente se le excluye de reuniones, se modifican sus funciones y se le atribuyen errores que anteriormente nunca se habían cuestionado.

El trabajador decide presentar una denuncia interna.

Antes de hacerlo, reúne los correos, registra cronológicamente los incidentes, identifica a los compañeros que estuvieron presentes y solicita asesoramiento.

La denuncia se presenta describiendo hechos concretos y solicitando que la empresa investigue la situación y adopte las medidas necesarias.

Si la empresa investiga adecuadamente y adopta medidas, el problema puede resolverse internamente.

Si, por el contrario, ignora la denuncia o la situación continúa, deberán estudiarse las siguientes vías de actuación.

Errores que conviene evitar

Esperar demasiado para documentar los hechos.

Borrar comunicaciones importantes.

Realizar acusaciones sin explicar los hechos concretos.

Amenazar a compañeros o responsables.

Publicar el conflicto en redes sociales.

Abandonar voluntariamente el puesto sin asesoramiento previo.

Presentar una denuncia sin conocer el protocolo interno.

Dejar pasar los plazos de una posible reclamación judicial.

No pedir ayuda cuando la situación está afectando a la salud.

La forma de actuar puede tener consecuencias importantes, por lo que conviene planificarla.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que denunciar primero a la empresa?

No existe una única vía obligatoria para todos los casos. Dependiendo de la situación pueden existir diferentes mecanismos internos, administrativos y judiciales.

¿Puedo acudir directamente a Inspección de Trabajo?

Puede ser una opción cuando existan posibles incumplimientos dentro de sus competencias. Conviene valorar previamente cuál es la vía más adecuada.

¿Puedo acudir directamente a los tribunales?

Dependiendo de la pretensión y de las circunstancias, puede acudirse a la jurisdicción social para solicitar tutela frente al acoso y la vulneración de derechos fundamentales.

¿Qué pruebas necesito?

No existe una lista cerrada. Pueden resultar útiles correos, mensajes, documentos, testigos, comunicaciones internas, registros cronológicos y documentación médica cuando proceda.

¿Puedo pedir que me cambien de puesto?

Puede solicitarse en determinadas circunstancias. Además, en un procedimiento judicial pueden solicitarse determinadas medidas cautelares destinadas a proteger al trabajador.

¿Qué pasa si la empresa no hace nada?

La falta de una respuesta adecuada puede hacer necesario valorar otras vías, incluida la actuación ante Inspección de Trabajo o la jurisdicción social.

Actuar con estrategia puede ser tan importante como actuar rápido

Ante una posible situación de acoso laboral, denunciar sin más no siempre es la mejor estrategia. Lo importante es actuar de forma ordenada y proteger desde el principio la posición del trabajador.

Identificar los hechos, conservar las pruebas, comprobar el protocolo interno, comunicar la situación cuando corresponda y valorar las diferentes vías de actuación permite afrontar el problema con mayores garantías.

Si la empresa no responde adecuadamente, pueden existir otras alternativas, incluida la actuación ante Inspección de Trabajo o la tutela judicial de los derechos fundamentales.

En C&F Abogados podemos estudiar la situación, analizar las pruebas disponibles y ayudarte a determinar qué pasos conviene dar frente a la empresa, evitando actuaciones precipitadas que puedan perjudicar tu posición.

Si crees que estás sufriendo acoso laboral, pedir asesoramiento antes de presentar una denuncia puede ayudarte a decidir cómo actuar y qué pruebas necesitas conservar.

No todo conflicto en el trabajo es acoso laboral. Una discusión con un compañero, una discrepancia con un superior, una decisión empresarial que no nos gusta o incluso una situación de tensión puntual pueden resultar desagradables, pero no necesariamente constituyen mobbing.

El acoso laboral implica algo diferente: una situación de hostigamiento o violencia psicológica que se desarrolla dentro de la relación laboral y que puede afectar gravemente a la dignidad, integridad y salud de la persona trabajadora.

El problema es que muchas veces las conductas no aparecen de forma aislada ni resultan evidentes desde el primer momento. Pueden comenzar con pequeños desprecios, críticas constantes, aislamiento o cambios en la forma de tratar al trabajador y terminar convirtiéndose en una situación insostenible.

Por eso, una de las primeras preguntas que debe hacerse una persona que se encuentra en esta situación es: ¿estoy ante un conflicto laboral o ante un posible caso de acoso?

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral, también denominado acoso psicológico en el trabajo o mobbing, consiste en una exposición a conductas de violencia psicológica dirigidas de forma reiterada y prolongada contra una persona en el marco de una relación laboral, normalmente desde una posición de poder que no tiene por qué ser estrictamente jerárquica.

La conducta puede proceder de un superior, pero también de compañeros o incluso de personas que ocupan otra posición dentro de la organización.

No existe una única forma de acoso.

Puede manifestarse mediante palabras, actuaciones, decisiones organizativas, aislamiento, humillaciones, descalificaciones, amenazas o diferentes comportamientos dirigidos contra la persona trabajadora.

Lo importante es analizar el conjunto de la situación, su reiteración, su contexto y sus consecuencias.

¿Tiene que existir una agresión directa?

No.

Una de las dificultades del acoso laboral es precisamente que muchas conductas pueden parecer poco relevantes si se observan de forma aislada.

Una crítica puntual, por ejemplo, puede formar parte de las facultades normales de dirección. Pero si una persona es sometida de manera continuada a descalificaciones, humillaciones, aislamiento o cuestionamientos injustificados, el análisis cambia.

El acoso puede desarrollarse de forma progresiva y mediante comportamientos aparentemente pequeños que, considerados conjuntamente, muestran una pauta de hostigamiento.

Por eso no conviene analizar cada incidente de manera independiente sin observar cómo se relaciona con los demás.

¿Quién puede ejercer el acoso laboral?

No tiene por qué ser siempre el jefe.

Puede existir:

Acoso descendente, cuando procede de un superior jerárquico hacia un trabajador.

Acoso horizontal, cuando se produce entre compañeros que ocupan posiciones similares.

Acoso ascendente, cuando la conducta procede de trabajadores hacia una persona que ocupa una posición jerárquica superior.

También pueden intervenir varias personas.

Lo determinante no es únicamente quién realiza las conductas, sino cómo se producen, cuál es su finalidad o efecto y qué posición ocupa cada persona dentro de la relación laboral.

¿Qué conductas pueden ser indicativas de acoso?

No existe una lista cerrada de comportamientos que permita afirmar automáticamente que existe mobbing. Sin embargo, pueden ser indicativos determinados patrones de conducta cuando se producen de forma reiterada y dentro de un contexto de hostigamiento.

Entre ellos pueden encontrarse:

El INSST señala que las conductas de violencia psicológica pueden dirigirse tanto a la vida profesional como a la esfera personal y pueden afectar a la dignidad o integridad física o psíquica del trabajador.

La existencia de una de estas conductas de manera aislada, sin embargo, no significa automáticamente que exista acoso laboral.

¿Un jefe puede exigir, criticar o sancionar al trabajador sin que exista acoso?

Sí.

La empresa tiene facultades de dirección, organización y control del trabajo y puede exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales, establecer objetivos, corregir errores o incluso ejercer sus facultades disciplinarias cuando exista una causa que lo justifique.

Por tanto, una reprimenda, una evaluación negativa o una sanción no constituyen por sí mismas acoso laboral.

La cuestión cambia cuando esas facultades se utilizan de manera abusiva, arbitraria o sistemática como instrumento de hostigamiento.

Por eso, para valorar una situación concreta hay que analizar qué ocurrió, por qué ocurrió, cómo se desarrolló y si existe un patrón de comportamiento.

Diferencia entre conflicto laboral y acoso

Esta distinción es fundamental.

Un conflicto laboral puede producirse cuando dos trabajadores mantienen posiciones enfrentadas, existen discrepancias profesionales o surgen problemas de comunicación.

Puede resultar desagradable y generar tensión, pero eso no significa necesariamente que exista una conducta de acoso.

En el acoso laboral suele existir una situación de hostigamiento psicológico reiterado y prolongado.

El conflicto puede incluso comenzar como una discrepancia normal y posteriormente evolucionar hacia conductas de acoso. Por eso no basta con identificar el origen del problema: hay que analizar cómo ha evolucionado.

¿Tiene que durar seis meses para que exista acoso?

No debe utilizarse el plazo de seis meses como una regla jurídica automática.

En algunos criterios técnicos relacionados con el concepto de mobbing se ha utilizado como referencia una exposición sistemática y prolongada durante más de seis meses. Sin embargo, ese criterio procede de determinadas aproximaciones técnicas y no significa que cualquier situación inferior a seis meses quede automáticamente excluida de protección jurídica.

Lo importante es analizar las circunstancias concretas, la reiteración de las conductas, su intensidad y sus efectos.

Por tanto, no es recomendable pensar: «todavía no llevo seis meses, así que no puedo hacer nada».

Si existe una situación grave de hostigamiento, conviene actuar desde el principio.

¿Tiene que existir intención de hacer daño?

Tampoco debe simplificarse la cuestión únicamente a la existencia de una intención expresa.

Una conducta puede ser jurídicamente relevante por sus características y efectos aunque resulte difícil demostrar qué pretendía exactamente la persona que la realizó.

Por eso, la valoración debe centrarse en los hechos acreditables y en el contexto en el que se producen.

La existencia de un patrón reiterado de humillación, aislamiento o presión puede ser mucho más relevante que intentar demostrar mediante una conversación cuál era la intención subjetiva del supuesto acosador.

¿Cómo saber si lo que estoy sufriendo puede ser acoso?

Puede ser útil hacerse varias preguntas:

¿Las conductas se repiten?

Un episodio aislado no tiene el mismo significado que una pauta continuada.

¿Se dirigen específicamente contra mí?

Hay que observar si existe una conducta individualizada o si se trata de una situación general que afecta a toda la plantilla.

¿Existe una posición de poder?

Puede ser jerárquica o derivada de otras circunstancias dentro de la organización.

¿Las actuaciones son injustificadas o desproporcionadas?

Es necesario diferenciar las decisiones empresariales legítimas de aquellas que pueden tener un carácter abusivo.

¿Se está produciendo aislamiento o humillación?

Estos elementos pueden resultar especialmente relevantes cuando forman parte de un patrón continuado.

¿Está afectando a mi salud?

Las consecuencias sobre la salud pueden ser importantes y deben recibir atención.

¿Qué consecuencias puede tener el acoso laboral?

El acoso puede tener consecuencias importantes sobre la salud física y psicológica de la persona trabajadora.

El organismo técnico especializado en prevención de riesgos laborales considera la violencia y el acoso en el trabajo un riesgo que debe ser identificado, evaluado y prevenido, precisamente por sus posibles efectos sobre la salud y el bienestar de las personas trabajadoras.

Además, puede tener consecuencias profesionales y económicas.

La persona afectada puede terminar solicitando una baja médica, abandonar voluntariamente el puesto de trabajo o encontrarse ante una situación de conflicto con la empresa.

Por eso es importante no esperar necesariamente a que la situación llegue a un punto extremo para empezar a actuar.

¿Qué hacer si sospecho que estoy sufriendo acoso?

Lo primero es no actuar impulsivamente.

Conviene comenzar a documentar lo que está ocurriendo.

Puede ser útil elaborar un registro cronológico de los hechos, indicando fechas, personas presentes, qué ocurrió y qué consecuencias tuvo.

También deben conservarse los correos electrónicos, comunicaciones, mensajes y cualquier otra documentación relacionada con la situación.

Si existen testigos, conviene identificar quiénes estuvieron presentes en los hechos.

Y si la situación está afectando a la salud, es importante acudir al profesional sanitario correspondiente y conservar la documentación médica.

Todo ello puede resultar relevante posteriormente.

¿Tengo que denunciar inmediatamente al acosador?

No existe una única estrategia válida para todos los casos.

Antes de realizar una denuncia formal conviene estudiar la situación y conocer las opciones disponibles.

Dependiendo de las circunstancias, puede resultar conveniente utilizar el protocolo interno de la empresa, comunicar formalmente los hechos, acudir a la representación legal de los trabajadores, solicitar asesoramiento jurídico o valorar otras vías de actuación.

La decisión debe adaptarse a la gravedad de los hechos y a la situación concreta.

¿Qué responsabilidad puede tener la empresa?

La empresa no puede ignorar sin más una situación de riesgo psicosocial o de posible acoso laboral.

Desde la perspectiva de prevención de riesgos laborales, la organización debe identificar y gestionar los riesgos psicosociales y adoptar medidas preventivas y reactivas adecuadas cuando exista una situación de violencia o acoso.

Por eso, cuando una empresa recibe conocimiento de una posible situación de acoso, resulta especialmente importante analizar qué actuaciones realiza.

No es lo mismo una empresa que investiga adecuadamente los hechos y adopta medidas de protección que otra que conoce la situación y decide ignorarla.

¿Y si el acoso procede del propio empresario?

La situación puede ser especialmente delicada cuando quien realiza las conductas es el propio empresario o un directivo.

En estos casos, el trabajador puede encontrarse en una posición de especial vulnerabilidad porque la persona responsable del hostigamiento tiene capacidad de decisión sobre aspectos importantes de su relación laboral.

Por eso es recomendable valorar cuidadosamente las vías disponibles antes de realizar determinadas actuaciones.

¿El acoso laboral puede justificar una reclamación judicial?

Sí, dependiendo de las circunstancias.

Una situación acreditada de acoso puede tener diferentes consecuencias jurídicas. Entre ellas pueden encontrarse acciones dirigidas a proteger los derechos fundamentales del trabajador, reclamaciones relacionadas con la relación laboral o, en determinados casos, solicitudes de indemnización por los daños producidos.

La vía concreta dependerá de los hechos, de la situación laboral y de las pruebas disponibles.

Por eso no existe una única «denuncia por acoso laboral» aplicable a todos los casos.

Ejemplo práctico

Una trabajadora comienza a recibir críticas constantes de su superior delante de sus compañeros.

Después deja de ser convocada a reuniones relacionadas con su puesto, se le retiran determinadas funciones y comienza a recibir instrucciones contradictorias que posteriormente son utilizadas para cuestionar su rendimiento.

La situación continúa durante varios meses.

Ninguno de estos hechos, considerado aisladamente, permite concluir automáticamente que exista acoso laboral.

Pero si todos forman parte de un patrón reiterado dirigido contra la trabajadora, la situación merece un análisis jurídico y preventivo.

La trabajadora debería comenzar a documentar los hechos, conservar las comunicaciones y solicitar asesoramiento antes de decidir cómo actuar.

Preguntas frecuentes

¿Una mala relación con mi jefe es acoso laboral?

No necesariamente. Una mala relación o un conflicto laboral no constituyen por sí solos acoso. Hay que analizar si existe un patrón de conductas de hostigamiento reiteradas y prolongadas.

¿Puede haber acoso entre compañeros?

Sí. El acoso no tiene que proceder necesariamente de un superior.

¿Tiene que existir una agresión física?

No. El acoso laboral puede consistir en conductas de violencia psicológica sin agresión física.

¿Una sanción injusta es acoso laboral?

No necesariamente. Puede ser una decisión empresarial incorrecta o impugnable sin que exista necesariamente mobbing. Hay que analizar el contexto y la reiteración.

¿Tengo que esperar meses para actuar?

No. Si existe una situación que puede constituir acoso, es recomendable empezar a documentarla y buscar asesoramiento cuanto antes.

¿Puedo reclamar aunque todavía no esté de baja?

Sí. La existencia de una baja médica no es el único elemento que permite valorar la existencia de acoso laboral.

Identificar el acoso es el primer paso para poder actuar

El acoso laboral no debe confundirse con cualquier situación desagradable que se produzca en el trabajo. La existencia de un conflicto, una crítica, una decisión empresarial o una discrepancia puntual no significa automáticamente que exista mobbing.

Pero tampoco debe minimizarse una situación de hostigamiento reiterado.

Cuando existen conductas continuadas de humillación, aislamiento, intimidación, descalificación o presión psicológica dirigidas contra una persona trabajadora, es importante analizar el conjunto de los hechos y no esperar a que las consecuencias sean irreversibles.

Documentar lo ocurrido, conservar las comunicaciones y solicitar asesoramiento en una fase temprana puede ser fundamental para decidir qué actuación resulta más adecuada.

En C&F Abogados podemos analizar la situación laboral, valorar si los hechos pueden ser compatibles con un supuesto de acoso y estudiar las vías de actuación disponibles frente a la empresa o frente a las personas responsables.

Si crees que estás sufriendo acoso laboral, no es necesario esperar a que la situación empeore para pedir asesoramiento.

Recibir una resolución que deniega una incapacidad permanente puede generar mucha incertidumbre, especialmente cuando las limitaciones continúan impidiendo trabajar con normalidad. Una denegación administrativa, sin embargo, no significa necesariamente que se hayan agotado todas las posibilidades.

La incapacidad permanente contributiva se reconoce cuando la persona trabajadora presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La valoración no depende únicamente del diagnóstico, sino de cómo las limitaciones afectan a la capacidad para trabajar.

Por eso, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega la prestación o reconoce un grado inferior al solicitado, es importante revisar cuidadosamente la resolución y valorar las vías de reclamación dentro de los plazos establecidos.

¿Qué significa que la Seguridad Social haya denegado la incapacidad permanente?

La denegación significa que el órgano competente no considera acreditados los requisitos necesarios para reconocer la prestación solicitada. Puede ocurrir porque considere insuficiente la entidad de las lesiones, que no exista una limitación laboral suficientemente acreditada, que no se cumpla un requisito de cotización o que las circunstancias médicas no justifiquen el grado solicitado.

También puede suceder que no se deniegue completamente la incapacidad, sino que se reconozca un grado inferior. En ambos casos conviene estudiar la resolución completa y conocer las razones concretas de la decisión.

El INSS es el organismo que declara la situación de incapacidad permanente a efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes. La resolución debe analizarse teniendo en cuenta el grado solicitado o reconocido y las circunstancias que han llevado a esa decisión.

¿Se puede reclamar una incapacidad permanente denegada?

Sí. Una resolución desfavorable puede impugnarse mediante reclamación administrativa previa y, si la respuesta continúa siendo negativa, puede acudirse posteriormente a la jurisdicción social.

La Ley reguladora de la jurisdicción social establece, con carácter general, que para presentar una demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social es necesario interponer previamente reclamación ante la entidad gestora, con las excepciones legalmente previstas.

La reclamación previa no debe tratarse como un simple trámite. Es la oportunidad para explicar por qué la resolución no se considera correcta, aportar documentación relevante y concretar el grado de incapacidad que se solicita.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

El plazo general para presentar la reclamación previa es de 30 días desde la notificación de la resolución expresa, según el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

El plazo debe controlarse desde el momento en que se recibe la resolución. Una reclamación presentada fuera de plazo puede comprometer las posibilidades posteriores de impugnación.

Por eso, cuando se recibe una resolución denegatoria, es recomendable comprobar inmediatamente la fecha de notificación y comenzar cuanto antes la preparación de la reclamación.

¿Qué debe analizarse antes de reclamar?

El primer paso es estudiar la resolución completa. No basta con saber que la incapacidad ha sido denegada: hay que conocer los motivos utilizados por el INSS.

También conviene revisar el historial médico, los informes de especialistas, los tratamientos realizados, la evolución de las lesiones y las limitaciones funcionales que persisten.

Pero existe otro elemento fundamental: la profesión habitual.

La legislación establece que, para determinar el grado de incapacidad, debe tenerse en cuenta cómo afecta la reducción de la capacidad de trabajo al desarrollo de la profesión que ejercía la persona antes del hecho causante.

Por eso, dos personas con un diagnóstico parecido pueden encontrarse en situaciones laborales muy diferentes.

¿Qué importancia tienen los informes médicos?

Los informes médicos constituyen una de las principales pruebas para valorar las limitaciones del trabajador. Lo importante no es acumular documentación, sino que los informes permitan conocer con claridad las patologías, su evolución, las limitaciones funcionales, el pronóstico, los tratamientos realizados y las actividades que el trabajador no puede realizar.

Un diagnóstico por sí solo no determina automáticamente una incapacidad permanente. Lo relevante es la repercusión funcional de las patologías y cómo afecta a la capacidad laboral.

También puede ser importante aportar pruebas diagnósticas, informes de rehabilitación y documentación que permita conocer la evolución del proceso.

¿Hay que acreditar que no se puede realizar ningún trabajo?

No necesariamente. Dependerá del grado de incapacidad que se solicite.

La incapacidad permanente se clasifica legalmente en incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran incapacidad. La valoración se realiza atendiendo a la reducción de la capacidad laboral y a su incidencia sobre la actividad profesional correspondiente.

Una persona puede estar incapacitada para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual y conservar capacidad para desarrollar otra actividad diferente. En cambio, otras situaciones pueden afectar a la capacidad para cualquier profesión u oficio.

Por eso es esencial identificar correctamente el grado que se pretende acreditar.

¿Qué ocurre si se ha reconocido un grado inferior?

También puede reclamarse. No siempre el problema consiste en que la Seguridad Social haya denegado cualquier incapacidad. Puede haber reconocido una incapacidad permanente total cuando el trabajador considera que sus limitaciones justifican una absoluta, o un grado inferior al que corresponde.

En estas situaciones hay que analizar las funciones reales del puesto de trabajo y no únicamente su denominación profesional.

La reclamación debe explicar por qué las limitaciones acreditadas son incompatibles con las tareas esenciales de la profesión o, según el grado solicitado, con cualquier actividad laboral.

¿Qué importancia tiene la profesión habitual?

Es uno de los aspectos que más debe cuidarse.

La profesión habitual no se analiza únicamente por el nombre que aparece en el contrato. Es necesario conocer las funciones efectivamente realizadas, las exigencias físicas o intelectuales, los movimientos, esfuerzos, posturas, desplazamientos y demás tareas relevantes.

Por ejemplo, una lesión que puede resultar compatible con un trabajo principalmente administrativo podría impedir realizar una profesión que exige esfuerzos físicos continuados.

Por eso, una reclamación bien planteada debe relacionar las limitaciones médicas con las exigencias concretas del trabajo.

¿Qué pruebas pueden ser útiles?

Además de los informes médicos, pueden resultar relevantes:

La combinación de documentación médica y laboral puede ser especialmente importante cuando existe controversia sobre la capacidad para desarrollar la profesión habitual.

¿Qué ocurre si la reclamación previa es desestimada?

Si la Seguridad Social mantiene la denegación, todavía puede existir la posibilidad de acudir a los Juzgados de lo Social.

La Ley 36/2011 establece que la demanda debe presentarse, con carácter general, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde el momento en que esta deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Por tanto, una segunda resolución desfavorable no significa necesariamente que termine la vía de reclamación. Hay que revisar inmediatamente el nuevo plazo.

Además, la ley establece que en el proceso judicial no pueden introducirse libremente variaciones sustanciales respecto de lo planteado en la reclamación previa, salvo los supuestos legalmente previstos.

Por ello, la reclamación previa debe prepararse con la misma seriedad que una futura demanda.

Antes de reclamar, además, conviene comprobar que la resolución identifica correctamente el expediente, el grado solicitado y la fecha de efectos. También es útil conservar una copia completa de todo lo presentado y de los justificantes de registro. Esta documentación puede resultar necesaria si posteriormente el asunto llega a la vía judicial.

Ejemplo práctico

Un trabajador desarrolla una profesión que exige levantar pesos, permanecer de pie durante períodos prolongados y realizar movimientos repetitivos.

Después de varios tratamientos mantiene limitaciones importantes en la espalda y en una extremidad, pero el INSS deniega la incapacidad permanente al considerar que puede continuar trabajando.

En este caso no sería suficiente aportar únicamente el diagnóstico. Habría que analizar las limitaciones funcionales, las tareas esenciales del puesto, los esfuerzos requeridos y la documentación médica que demuestra la persistencia de las lesiones.

Si la evidencia demuestra que no puede realizar las funciones fundamentales de su profesión, puede existir base para impugnar la resolución y solicitar el grado que corresponda.

¿Qué debe hacer el trabajador al recibir una denegación?

Lo recomendable es actuar con rapidez:

  1. Leer íntegramente la resolución del INSS.
  2. Comprobar la fecha de notificación.
  3. Identificar el motivo de la denegación.
  4. Revisar el grado solicitado.
  5. Recopilar los informes médicos actualizados.
  6. Analizar las funciones reales de la profesión habitual.
  7. Reunir la documentación laboral disponible.
  8. Preparar la reclamación previa dentro del plazo.
  9. Conservar el justificante de presentación.
  10. Si la reclamación es desestimada, revisar inmediatamente el plazo para acudir a la vía judicial.

No es recomendable presentar una reclamación genérica basada únicamente en que el trabajador continúa enfermo. Debe explicarse por qué las limitaciones acreditadas impiden realizar la actividad laboral en los términos exigidos para el grado solicitado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si me han denegado la incapacidad permanente?

Sí. La resolución puede impugnarse mediante reclamación previa y, si procede, posteriormente ante la jurisdicción social.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Con carácter general, 30 días desde la notificación de la resolución para presentar la reclamación previa.

¿Necesito nuevos informes médicos?

No necesariamente. Lo importante es que la documentación disponible acredite adecuadamente las limitaciones funcionales. Los informes actualizados pueden ser útiles cuando existe evolución o agravamiento.

¿Puedo reclamar si me han reconocido un grado inferior?

Sí. Puede impugnarse el grado reconocido cuando se considere que las limitaciones acreditadas justifican otro grado.

¿Es importante mi profesión habitual?

Sí. La incidencia de las limitaciones sobre la profesión habitual es esencial para determinar determinados grados de incapacidad permanente.

¿Qué pasa si me vuelven a denegar la prestación?

Puede existir la posibilidad de acudir a los Juzgados de lo Social dentro del plazo correspondiente, después de la reclamación previa.

Una denegación no siempre es el final

Una resolución que deniega una incapacidad permanente puede ser revisable cuando el trabajador considera que no refleja correctamente su situación médica y laboral.

La clave está en analizar las razones de la denegación, identificar las limitaciones funcionales realmente existentes y relacionarlas con las exigencias de la profesión. La documentación médica es fundamental, pero también lo es explicar de forma concreta qué tareas puede o no puede realizar el trabajador.

Los plazos son igualmente esenciales. La reclamación previa debe presentarse, con carácter general, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución, y una eventual demanda judicial queda también sometida a un plazo posterior.

En C&F Abogados podemos estudiar la resolución del INSS, revisar la documentación médica y laboral disponible y valorar las posibilidades de reclamar el grado de incapacidad que corresponda.

Si te han denegado una incapacidad permanente o te han reconocido un grado inferior al que consideras adecuado, conviene revisar la resolución antes de que transcurra el plazo para reclamar.