¿Qué hacer si la Seguridad Social reconoce una prestación con una cuantía incorrecta?

Revisión de la cuantía reconocida por la Seguridad Social

Que la Seguridad Social reconozca una pensión o prestación no significa necesariamente que el cálculo realizado sea correcto. En ocasiones, el derecho se reconoce, pero la persona beneficiaria considera que la cuantía, el grado, la fecha de efectos o los períodos utilizados para calcularla no se corresponden con su situación.

Estos errores pueden tener consecuencias económicas importantes, especialmente cuando afectan a una prestación que se percibirá durante mucho tiempo.

Por eso, al recibir una resolución favorable conviene revisar no solo que la prestación haya sido reconocida, sino también cómo se ha calculado y desde cuándo produce efectos.

La cuantía de una prestación depende de las reglas específicas aplicables a cada una. En las pensiones contributivas, por ejemplo, intervienen elementos como la base reguladora y el porcentaje correspondiente, mientras que en otras prestaciones se utilizan fórmulas diferentes. La propia Seguridad Social establece reglas específicas para determinar cada prestación.

¿Puede reclamarse aunque la prestación haya sido reconocida?

Sí.

Una resolución puede ser parcialmente favorable y, al mismo tiempo, perjudicial en alguno de sus aspectos.

Por ejemplo, puede reconocerse una pensión pero con una cuantía inferior a la que corresponde, una incapacidad permanente pero con un grado que el interesado considera insuficiente, o una prestación con una fecha de efectos posterior a la que debería aplicarse.

En estos casos no se discute necesariamente la existencia del derecho, sino la forma en que la Administración lo ha reconocido.

La reclamación debe dirigirse específicamente contra el aspecto que se considera incorrecto.

¿Qué puede estar mal en una resolución?

Las posibilidades son variadas.

Entre las cuestiones que conviene revisar están:

  • La base reguladora utilizada.
  • Los períodos de cotización computados.
  • Las bases de cotización consideradas.
  • El porcentaje aplicado.
  • El grado de incapacidad reconocido.
  • La fecha de efectos económicos.
  • Los complementos reconocidos.
  • Los períodos que deberían haberse tenido en cuenta.
  • La compatibilidad con otras prestaciones.
  • Los límites o topes aplicados.

No todos estos elementos aparecen en todas las prestaciones. La revisión dependerá de la naturaleza concreta del derecho reconocido.

¿Cómo se calcula una pensión?

En las pensiones contributivas, la cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda según las circunstancias de la persona beneficiaria y las reglas específicas de la pensión.

En el caso de la jubilación, por ejemplo, la Seguridad Social explica que la cuantía resulta de aplicar a la base reguladora el porcentaje correspondiente en función de los años cotizados, pudiendo intervenir otros factores según la modalidad de acceso.

Por eso, si existe una discrepancia sobre la cuantía, no basta con comparar el importe final con lo que esperaba recibir el trabajador. Hay que reconstruir el cálculo y comprobar cada uno de sus elementos.

¿Qué es la base reguladora?

La base reguladora es uno de los elementos fundamentales para determinar determinadas prestaciones.

Su cálculo cambia dependiendo de la prestación y de la contingencia.

Por ejemplo, la Seguridad Social establece reglas específicas para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación y también dispone de fórmulas diferentes para prestaciones como la incapacidad temporal.

Por eso, no existe una única fórmula aplicable a todas las prestaciones.

Cuando se detecta una diferencia en la cuantía, lo primero es identificar qué fórmula corresponde al caso concreto y comprobar si los datos utilizados por la Administración son correctos.

¿Qué ocurre si no se han tenido en cuenta todas las cotizaciones?

Es una de las cuestiones que conviene comprobar.

Si determinados períodos de cotización no aparecen correctamente reflejados, pueden afectar a la prestación reconocida, tanto a los requisitos de acceso como, en determinados casos, a su cuantía.

La persona interesada debería comparar la resolución con su vida laboral y con la información disponible sobre sus bases de cotización.

Si existe una discrepancia, es importante identificar exactamente qué período falta y disponer de documentación que permita acreditarlo.

No debe darse por supuesto que cualquier diferencia en la vida laboral implica automáticamente un error en la prestación. Hay que comprobar primero qué períodos son relevantes para el cálculo concreto.

¿Puede reconocerse un grado de incapacidad inferior al solicitado?

Sí.

Este supuesto merece una atención especial porque la Seguridad Social puede reconocer una incapacidad permanente, pero en un grado diferente del solicitado.

Por ejemplo, una persona puede solicitar una incapacidad permanente absoluta y recibir el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

En este caso existe un reconocimiento de prestación, pero el trabajador puede considerar que sus limitaciones justifican un grado superior.

La discusión no consiste entonces en demostrar únicamente que existe una enfermedad, sino en acreditar las limitaciones funcionales y su repercusión sobre la capacidad laboral.

Este supuesto conecta directamente con nuestro artículo sobre incapacidad permanente denegada, aunque aquí el problema es diferente: existe reconocimiento, pero se discute el alcance de ese reconocimiento.

¿Qué ocurre si la fecha de efectos económicos es incorrecta?

También puede existir un problema con la fecha desde la que debe abonarse una prestación.

La fecha de efectos puede tener una repercusión económica considerable, especialmente cuando existe un período importante entre la solicitud, el reconocimiento y el inicio efectivo del pago.

Por eso, al recibir una resolución conviene comprobar:

Qué prestación se reconoce.

Desde qué fecha.

Qué importe corresponde.

Qué atrasos, si existen, se reconocen.

Una diferencia de varios meses puede representar una cantidad significativa.

¿Qué documentación conviene revisar?

La documentación dependerá de la prestación, pero normalmente resulta útil disponer de:

  • Resolución de reconocimiento.
  • Vida laboral.
  • Bases de cotización.
  • Informes de bases cuando sean necesarios.
  • Resoluciones anteriores.
  • Documentación médica, si afecta al grado.
  • Certificados de empresa.
  • Documentación relativa a períodos cotizados.
  • Solicitud inicial.
  • Comunicaciones recibidas de la Seguridad Social.

Es recomendable conservar tanto los documentos originales como los justificantes de presentación.

¿Cómo saber si el cálculo es correcto?

Lo más importante es reconstruir el cálculo realizado por la Seguridad Social.

No basta con utilizar una calculadora de Internet o comparar el importe con el de otra persona.

Dos trabajadores pueden tener prestaciones diferentes aunque hayan trabajado durante un número parecido de años porque pueden existir diferencias en las bases de cotización, períodos computables, edad, modalidad de acceso, contingencia o circunstancias personales.

Por eso, una revisión profesional debe partir de la resolución concreta y de los datos utilizados para calcularla.

¿Qué ocurre si se detecta un error?

Si después de revisar la resolución se considera que existe un error, habrá que determinar cuál es el procedimiento adecuado para impugnarlo.

En materia de prestaciones de Seguridad Social, la Ley reguladora de la jurisdicción social establece, como regla general, la necesidad de presentar una reclamación previa antes de acudir a los tribunales, salvo las excepciones previstas legalmente.

El plazo general para presentar la reclamación previa frente a una resolución expresa es de 30 días desde su notificación.

Por tanto, el hecho de que la resolución sea parcialmente favorable no significa que pueda dejarse pasar el plazo.

¿Qué debe decir la reclamación?

Debe identificar claramente la resolución que se impugna y explicar qué aspecto se considera incorrecto.

Por ejemplo, si el problema está en la base reguladora, habrá que explicar qué datos considera incorrectos el interesado y cuál entiende que debería ser el cálculo.

Si se discute una fecha de efectos, habrá que identificar la fecha reconocida y justificar cuál debería aplicarse.

Si se discute un grado de incapacidad, será necesario explicar por qué las limitaciones existentes justifican el grado solicitado.

La reclamación debe terminar con una petición concreta.

¿Qué ocurre si la Seguridad Social mantiene su cálculo?

Si la reclamación previa es desestimada, todavía puede existir la posibilidad de acudir a los Juzgados de lo Social.

La Ley 36/2011 establece, con carácter general, un plazo de 30 días para presentar la demanda desde la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde el momento en que esta deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Por ello, es importante controlar también este segundo plazo.

La vía judicial permitirá plantear la controversia sobre el cálculo o sobre el aspecto concreto de la prestación que se considera incorrecto, dentro de los límites establecidos por la legislación procesal.

Ejemplo práctico

Una trabajadora obtiene el reconocimiento de una pensión de jubilación.

La resolución establece una determinada base reguladora y una cuantía mensual.

Sin embargo, al revisar su documentación, observa que algunas bases de cotización utilizadas en el cálculo no coinciden con las que figuran en su documentación laboral.

Antes de aceptar el importe como definitivo, puede solicitar asesoramiento y comprobar si esas diferencias tienen realmente repercusión en la pensión.

Si se confirma que el cálculo administrativo es incorrecto, deberá determinarse la vía adecuada para reclamar la cuantía que corresponda y respetar el plazo establecido.

¿Y si la diferencia es pequeña?

También puede reclamarse si existe un error y la persona tiene derecho a una cuantía superior.

Que la diferencia sea pequeña no significa que la resolución sea correcta.

Además, una diferencia mensual aparentemente reducida puede acumularse durante años y representar una cantidad importante.

Antes de iniciar cualquier actuación conviene, eso sí, valorar la diferencia económica, la complejidad de la reclamación y los costes asociados a la defensa.

Errores frecuentes

Dar por correcta una resolución porque la prestación ha sido concedida.

El reconocimiento no significa que todos sus elementos estén correctamente calculados.

No revisar la base reguladora.

Puede ser determinante en determinadas prestaciones.

No comprobar los períodos de cotización.

Un dato incorrecto puede afectar al resultado.

No revisar la fecha de efectos.

Los atrasos pueden tener importancia económica.

Comparar la pensión con la de otra persona.

Cada prestación se calcula según las circunstancias concretas del beneficiario.

Dejar pasar el plazo para reclamar.

El plazo general de reclamación previa es de 30 días desde la notificación de la resolución expresa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si me han concedido la prestación?

Sí. Puedes impugnar determinados aspectos de la resolución si consideras que son incorrectos, como la cuantía, el grado o la fecha de efectos, siempre que proceda y se actúe dentro del plazo.

¿Cómo puedo saber si la Seguridad Social ha calculado bien mi pensión?

Hay que revisar la resolución y reconstruir el cálculo utilizando las bases de cotización, períodos computables y demás elementos aplicables a la prestación concreta.

¿Puedo reclamar una pensión si considero que me corresponde más dinero?

Sí, cuando exista fundamento para considerar incorrecto el cálculo realizado por la Administración.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Con carácter general, 30 días desde la notificación de la resolución expresa para presentar la reclamación previa en materia de prestaciones.

¿Puedo reclamar si el problema es el grado de incapacidad?

Sí. Si se ha reconocido un grado inferior al que corresponde, puede valorarse su impugnación.

¿Qué ocurre después de la reclamación previa?

Si la Seguridad Social no modifica su decisión, puede existir la posibilidad de acudir a los Juzgados de lo Social dentro del plazo correspondiente.

Una prestación reconocida también debe revisarse

Recibir una resolución favorable de la Seguridad Social es una buena noticia, pero no debería significar que el beneficiario deje de revisar su contenido.

La cuantía reconocida, la base reguladora, los períodos computados, el grado de incapacidad y la fecha de efectos pueden tener una importancia económica considerable.

Cuando existe una discrepancia, es necesario determinar primero si realmente hay un error y cuál es su alcance. Después habrá que elegir la vía adecuada para reclamar y controlar cuidadosamente los plazos.

En C&F Abogados podemos revisar una resolución de la Seguridad Social, comprobar los elementos que se han utilizado para calcular la prestación y valorar si existen motivos para reclamar una cuantía, grado o fecha de efectos diferente.

Si la Seguridad Social te ha reconocido una prestación pero consideras que el importe o las condiciones no son correctos, conviene revisar la resolución antes de que termine el plazo para reclamar.

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