Incumplimiento del régimen de visitas: qué hacer

Incumplimiento del régimen de visitas y medidas familiares

El régimen de visitas establece cuándo y cómo puede relacionarse un progenitor con sus hijos cuando no convive habitualmente con ellos. Puede fijarse mediante sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente.

Cuando uno de los progenitores incumple de forma reiterada lo establecido, pueden surgir conflictos importantes: visitas que no se realizan, entregas que no se producen a la hora acordada, cambios unilaterales de fechas, impedimentos para las comunicaciones o situaciones en las que el menor no es entregado al otro progenitor.

Ante un incumplimiento puntual puede ser posible resolver la situación mediante comunicación entre los progenitores. Sin embargo, cuando los incumplimientos son reiterados o afectan de forma significativa a la relación entre el menor y uno de sus progenitores, existen mecanismos legales para exigir el cumplimiento de las medidas establecidas.

¿Qué se considera incumplimiento del régimen de visitas?

Existe incumplimiento cuando alguno de los progenitores no respeta las medidas establecidas en una resolución judicial o en un convenio regulador aprobado judicialmente.

Puede producirse de diferentes formas.

Por ejemplo:

  • El progenitor que debe recoger al menor no acude de forma reiterada.
  • El progenitor que tiene la custodia impide injustificadamente que se produzca la visita.
  • Se modifican unilateralmente los días u horarios establecidos.
  • No se respeta el régimen de fines de semana, vacaciones o festivos.
  • Se impiden o dificultan las comunicaciones telefónicas o por otros medios cuando están previstas.
  • Se producen retrasos reiterados en las entregas o devoluciones.
  • Se condicionan las visitas a circunstancias que no aparecen en la resolución.
  • Se utiliza al menor para transmitir mensajes o conflictos entre los progenitores.

El incumplimiento puede proceder tanto del progenitor que convive habitualmente con el menor como del progenitor que tiene establecido un régimen de visitas.

Por ello, no debe identificarse automáticamente el incumplimiento con impedir las visitas. También puede incumplir el progenitor que tiene derecho a realizarlas cuando no las ejerce de forma reiterada.

¿Qué ocurre si el incumplimiento es puntual?

No todos los incumplimientos tienen la misma importancia.

Puede existir una situación puntual provocada por una enfermedad, un problema laboral, un desplazamiento, una emergencia familiar u otra circunstancia razonable.

En estos casos puede ser conveniente intentar solucionar la situación mediante comunicación directa y dejar constancia del acuerdo alcanzado.

El problema aparece cuando los incumplimientos se repiten, no existe una justificación razonable o uno de los progenitores modifica de forma unilateral y habitual el régimen establecido.

En esas circunstancias es recomendable empezar a documentar lo sucedido y valorar las medidas que pueden adoptarse.

Lo primero: revisar exactamente qué establece la resolución

Antes de reclamar un incumplimiento es importante comprobar qué establece exactamente la sentencia o el convenio regulador.

Debe revisarse:

  • Qué fines de semana corresponden a cada progenitor.
  • Horarios de recogida y entrega.
  • Lugar donde deben realizarse las entregas.
  • Periodos de vacaciones.
  • Festivos y días especiales.
  • Cumpleaños y fechas relevantes, si están regulados.
  • Comunicaciones telefónicas o telemáticas.
  • Régimen especial durante periodos escolares.
  • Cualquier condición específica establecida por el juzgado.

No debe darse por supuesto que existe un incumplimiento simplemente porque la organización familiar no funciona como uno de los progenitores esperaba.

La referencia debe ser la medida que haya sido aprobada judicialmente.

¿Qué hacer si el otro progenitor impide las visitas?

Si el progenitor que convive con el menor impide reiteradamente las visitas establecidas, lo primero es intentar evitar que el conflicto aumente.

Puede ser conveniente realizar una comunicación clara y concreta indicando la fecha y hora previstas para la visita y solicitando que se cumpla lo establecido.

También es importante conservar las comunicaciones y cualquier prueba que permita acreditar lo ocurrido.

Por ejemplo, pueden ser útiles:

  • Mensajes.
  • Correos electrónicos.
  • Comunicaciones sobre las entregas.
  • Justificantes de desplazamiento.
  • Registros de llamadas.
  • Comunicaciones del centro escolar cuando tengan relación con las entregas.
  • Testigos de determinadas situaciones.
  • Documentación del punto de encuentro familiar, cuando intervenga este recurso.

La finalidad no es acumular pruebas de cualquier tipo, sino poder acreditar de forma objetiva qué ocurrió y cuándo.

¿Y si el progenitor que tiene derecho a las visitas no acude?

El incumplimiento también puede producirse por parte del progenitor no custodio.

Si una persona tiene establecido un régimen de visitas pero no acude de forma reiterada a recoger a sus hijos, cancela continuamente las visitas o las ejerce de manera muy irregular, puede producirse una alteración importante de la situación familiar.

No obstante, tampoco significa que una visita aislada que no se realiza permita automáticamente modificar todas las medidas.

Será necesario valorar la frecuencia, duración, motivos y consecuencias de los incumplimientos.

Cuando el comportamiento es reiterado y perjudica al menor, puede ser necesario revisar judicialmente el régimen existente.

¿Qué ocurre si el hijo no quiere ir con el otro progenitor?

Esta es una de las situaciones más delicadas.

La negativa del menor no debe tratarse simplemente como un incumplimiento automático del régimen por parte del progenitor custodio.

Es necesario conocer las razones de esa negativa.

Puede existir una influencia indebida de uno de los progenitores, pero también pueden existir conflictos familiares, miedo, dificultades de adaptación, problemas en la relación con el otro progenitor o circunstancias que requieran una valoración específica.

La edad y madurez del menor también pueden ser relevantes.

Cuando existe un conflicto importante, el interés superior del menor debe ocupar un lugar central en la valoración de la situación.

Por ello, no resulta adecuado utilizar al menor como intermediario ni obligarle a posicionarse entre sus progenitores.

¿Puede modificarse el régimen de visitas por incumplimiento?

Sí.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas puede dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas cuando resulte compatible con el interés superior del menor.

Esto significa que el incumplimiento puede tener consecuencias sobre las medidas familiares existentes, pero no se produce una modificación automática.

El tribunal debe analizar las circunstancias concretas y determinar qué medidas son adecuadas para proteger al menor.

Por ejemplo, dependiendo del caso, podría ser necesario modificar horarios, establecer entregas en un lugar determinado, utilizar un punto de encuentro familiar o revisar el régimen de estancias.

¿Cómo se exige judicialmente el cumplimiento?

Cuando existe una resolución judicial que establece el régimen de visitas y uno de los progenitores incumple sus obligaciones, puede solicitarse su ejecución.

La ejecución permite pedir al juzgado que haga efectivo lo establecido en la resolución.

En materia de familia existen reglas específicas para las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en procesos matrimoniales y de menores.

En particular, el Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla las especialidades aplicables al incumplimiento de estas medidas.

En los casos de incumplimiento de obligaciones no económicas de carácter personalísimo pueden establecerse multas coercitivas cuando el tribunal lo considere procedente.

Además, el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede justificar la modificación del régimen de guarda y visitas, siempre que esta modificación sea adecuada atendiendo al interés superior del menor.

¿Es necesario que exista un incumplimiento reiterado?

No todos los mecanismos requieren necesariamente que exista el mismo número de incumplimientos ni que se produzca exactamente la misma conducta.

Pero cuando se pretende que el incumplimiento tenga consecuencias importantes sobre las medidas familiares, la reiteración y gravedad de la conducta pueden adquirir especial relevancia.

Una situación aislada puede tener una explicación razonable.

En cambio, cuando existe un patrón continuado de incumplimientos, la valoración puede ser diferente.

Por eso es importante documentar la evolución de la situación y no limitarse a acreditar un único episodio cuando el problema realmente se produce de forma continuada.

¿Qué pasa si los progenitores han llegado a un acuerdo diferente?

Los progenitores pueden alcanzar acuerdos para organizar determinados aspectos de la vida familiar, pero conviene distinguir entre acuerdos puntuales y modificaciones permanentes del régimen establecido judicialmente.

Por ejemplo, puede ser perfectamente razonable cambiar excepcionalmente un fin de semana porque uno de los progenitores tiene un compromiso familiar, siempre que exista acuerdo.

El problema surge cuando los cambios se convierten en permanentes o cuando uno de los progenitores pretende imponerlos unilateralmente.

Si las circunstancias familiares han cambiado de manera estable, puede ser conveniente solicitar una modificación de las medidas para adaptar formalmente el régimen a la nueva realidad.

¿Qué ocurre si existe un punto de encuentro familiar?

En algunos casos, las entregas o visitas se realizan a través de un punto de encuentro familiar.

Estos recursos pueden desempeñar una función importante cuando existe una situación de conflicto que dificulta las entregas directas o cuando el régimen se ha establecido de forma progresiva.

En estos casos es especialmente importante conservar los informes o documentos emitidos sobre las visitas y las incidencias que se produzcan.

Si existen dificultades reiteradas, el tribunal puede valorar la información disponible para decidir si deben mantenerse, modificarse o ampliarse las medidas existentes.

¿Puede denunciarse el incumplimiento?

El incumplimiento de un régimen de visitas establecido judicialmente no significa automáticamente que exista un delito.

En muchos casos, la vía adecuada para exigir el cumplimiento de las medidas será la ejecución en el procedimiento de familia correspondiente.

La existencia de otras responsabilidades dependerá de las circunstancias concretas y de la conducta desarrollada.

Por eso no conviene presentar cualquier incumplimiento como una cuestión penal sin analizar previamente los hechos.

La respuesta jurídica debe adaptarse a la gravedad de la situación y a las circunstancias del menor.

¿Qué pruebas conviene conservar?

Cuando el incumplimiento se repite, es recomendable llevar un registro ordenado de las incidencias.

Puede incluir:

  • Fecha de cada visita incumplida.
  • Horario previsto.
  • Qué ocurrió realmente.
  • Motivo alegado por el otro progenitor.
  • Comunicaciones mantenidas.
  • Personas que estuvieron presentes.
  • Documentación relacionada.
  • Entregas que no se realizaron.
  • Cambios de horario impuestos unilateralmente.
  • Incidencias producidas durante las vacaciones.

Es preferible disponer de una cronología clara que de una gran cantidad de comunicaciones desordenadas.

La documentación debe permitir explicar qué establecía la resolución y cómo se ha producido el incumplimiento.

¿Qué no debería hacerse ante un incumplimiento?

También es importante evitar determinadas actuaciones que pueden empeorar el conflicto.

No es recomendable:

  • Responder al incumplimiento con otro incumplimiento.
  • Utilizar al hijo para transmitir reclamaciones.
  • Amenazar al otro progenitor.
  • Discutir delante del menor.
  • Publicar el conflicto familiar en redes sociales.
  • Grabar o recopilar información de forma que pueda vulnerar derechos de terceros.
  • Cambiar unilateralmente las medidas establecidas.
  • Dejar de cumplir otras obligaciones familiares como respuesta.
  • Presionar al menor para que tome partido.

El objetivo debe ser solucionar el problema protegiendo al menor y dejando constancia objetiva de los incumplimientos.

¿Cuándo conviene acudir a un abogado?

Puede ser recomendable solicitar asesoramiento jurídico cuando:

  • Los incumplimientos son reiterados.
  • Se impiden sistemáticamente las visitas.
  • El otro progenitor no acude de forma habitual.
  • Existen problemas durante las vacaciones.
  • Se producen conflictos en las entregas.
  • El menor se niega repetidamente a realizar las visitas.
  • Existe un conflicto importante entre los progenitores.
  • Se necesita modificar el régimen establecido.
  • Existe una resolución judicial que no se está cumpliendo.

Un análisis jurídico permite determinar si procede solicitar la ejecución de las medidas, negociar una modificación o plantear una nueva regulación del régimen familiar.

¿Qué pasos conviene seguir?

Ante un incumplimiento reiterado del régimen de visitas, puede ser útil seguir un procedimiento ordenado:

1. Revisar la resolución.
Comprobar exactamente qué régimen de visitas está establecido.

2. Identificar los incumplimientos.
Distinguir los hechos puntuales de una conducta reiterada.

3. Intentar resolver las incidencias razonables.
Cuando sea posible, alcanzar acuerdos puntuales que eviten aumentar el conflicto.

4. Documentar los hechos.
Conservar comunicaciones y documentos relacionados con las incidencias.

5. Evitar involucrar al menor.
Las discrepancias deben resolverse entre los adultos.

6. Valorar si las circunstancias han cambiado.
Si el régimen ya no responde a la realidad familiar, puede ser necesario modificarlo.

7. Solicitar la ejecución o modificación cuando proceda.
Si el incumplimiento continúa, pueden utilizarse las vías judiciales correspondientes.

Conclusión

El incumplimiento del régimen de visitas debe analizarse teniendo en cuenta qué establece exactamente la resolución judicial, quién está incumpliendo, con qué frecuencia ocurre y cómo afecta a la situación del menor.

Un incumplimiento puntual puede resolverse mediante comunicación y organización entre los progenitores. Sin embargo, cuando existe una conducta reiterada, puede ser necesario solicitar judicialmente el cumplimiento de las medidas o incluso valorar su modificación.

La legislación permite que los tribunales adopten medidas frente al incumplimiento reiterado del régimen de visitas, incluyendo, cuando proceda, multas coercitivas y la modificación del régimen de guarda y visitas.

En cualquier caso, la respuesta no debe centrarse únicamente en sancionar el incumplimiento. Lo fundamental es determinar qué solución protege mejor al menor y permite establecer un régimen familiar que pueda cumplirse de forma efectiva y estable.

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