Recibir una amenaza puede generar miedo, inseguridad y preocupación, especialmente cuando procede de una persona con la que existe una relación personal, familiar, laboral o de cualquier otra naturaleza.
Sin embargo, no toda expresión desagradable, discusión o advertencia constituye automáticamente un delito de amenazas. Para determinar si existe responsabilidad penal hay que analizar qué se ha dicho o hecho, en qué circunstancias, a quién iba dirigido y qué mal se estaba anunciando.
Las amenazas pueden realizarse verbalmente, mediante mensajes, llamadas, redes sociales, cartas o cualquier otro medio de comunicación. También pueden producirse de manera directa o indirecta.
Por eso, cuando una persona recibe una amenaza, es importante no minimizarla, pero tampoco sacar conclusiones jurídicas sin analizar las circunstancias concretas.
¿Qué es un delito de amenazas?
El delito de amenazas consiste, en términos generales, en anunciar a otra persona la intención de causarle un mal que puede afectar a determinados bienes jurídicos protegidos.
El Código Penal contempla diferentes modalidades de amenazas y distingue especialmente entre aquellas en las que se anuncia un mal que constituye delito y aquellas en las que se amenaza con otros males. También diferencia entre amenazas condicionales y no condicionales.
Por tanto, no existe un único delito de amenazas aplicable a todos los casos.
La gravedad de la conducta dependerá de factores como el contenido de la amenaza, las circunstancias en las que se realiza, la existencia de una condición, la gravedad del mal anunciado y, en determinados supuestos, la relación entre autor y víctima.
¿Qué tipo de amenazas pueden ser delito?
Una amenaza puede referirse a diferentes tipos de males.
Por ejemplo, puede anunciarse que se va a causar un daño físico, destruir un bien, revelar determinada información privada o perjudicar a una persona si no realiza una determinada conducta.
El Código Penal contempla específicamente las amenazas de causar un mal que constituya determinados delitos y establece diferentes consecuencias dependiendo de cómo se realice la conducta.
También existen amenazas de males que no constituyen necesariamente un delito, pero que pueden tener relevancia penal cuando concurren las circunstancias previstas legalmente.
¿Tiene que decirse literalmente «te voy a matar»?
No.
No es necesario utilizar una determinada frase para que pueda existir una amenaza.
Lo importante es analizar el significado de las expresiones utilizadas y el contexto en el que se producen.
Una amenaza puede ser explícita:
«Te voy a hacer daño cuando salgas».
Pero también puede realizarse mediante expresiones indirectas cuyo significado resulte suficientemente claro atendiendo a las circunstancias.
Por eso, una conversación no debe analizarse únicamente atendiendo a una frase aislada.
¿Una amenaza por WhatsApp puede ser delito?
Sí.
El medio utilizado no impide que una amenaza pueda tener relevancia penal.
Puede realizarse mediante:
- WhatsApp.
- SMS.
- Correo electrónico.
- Redes sociales.
- Llamadas telefónicas.
- Cartas.
- Audios.
- Mensajes privados.
- Comunicaciones realizadas a través de terceros.
Además, determinadas modalidades de amenazas reciben un tratamiento específico cuando se realizan por escrito, por teléfono o mediante otros medios de comunicación.
Por eso es importante conservar los mensajes originales y no limitarse a realizar una captura aislada cuando exista la posibilidad de conservar la conversación completa.
¿Qué diferencia existe entre una amenaza y una simple discusión?
Una discusión puede incluir expresiones desagradables, insultos o frases dichas en un momento de enfado sin que necesariamente exista un delito de amenazas.
La valoración depende del contexto.
No es lo mismo una expresión genérica pronunciada durante una discusión que un anuncio serio y concreto de causar un mal determinado.
También deben tenerse en cuenta factores como:
- La relación entre las personas.
- El tono y las circunstancias.
- El contenido de la expresión.
- La reiteración.
- La existencia de antecedentes.
- La capacidad real de intimidación.
- La conducta posterior.
Por eso, una frase aparentemente similar puede tener una valoración jurídica diferente dependiendo del contexto.
¿Qué son las amenazas condicionales?
Son aquellas en las que el autor vincula el mal anunciado al cumplimiento de una determinada condición.
Por ejemplo:
«Si no haces esto, te ocurrirá algo».
La condición puede consistir en entregar dinero, realizar una conducta, dejar de hacer algo o cumplir cualquier otra exigencia.
El Código Penal contempla específicamente diferentes modalidades de amenazas condicionales y establece consecuencias distintas según el tipo de mal anunciado y si el autor consigue o no su propósito.
¿Y si no existe ninguna condición?
También pueden existir amenazas penalmente relevantes aunque no se exija una conducta concreta a la víctima.
El Código Penal contempla expresamente las amenazas de un mal que constituya delito cuando no sean condicionales.
Por tanto, no es necesario que la persona amenazada reciba una exigencia para que pueda existir un delito.
¿Amenazar con revelar información privada es delito?
Puede serlo.
Existe una regulación específica para determinados supuestos en los que una persona exige dinero o una recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos relacionados con la vida privada o las relaciones familiares de otra persona que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o intereses.
Este tipo de situaciones puede resultar especialmente delicado cuando se utilizan fotografías, conversaciones, información personal o contenidos privados para presionar a la víctima.
En estos casos es especialmente importante conservar las comunicaciones y no borrar las evidencias.
¿Qué pruebas pueden demostrar una amenaza?
La prueba dependerá de cómo se haya producido la conducta.
Pueden resultar relevantes:
- Mensajes de WhatsApp.
- SMS.
- Correos electrónicos.
- Audios.
- Grabaciones cuya obtención sea legal.
- Cartas.
- Capturas de pantalla.
- Testigos.
- Llamadas y otros registros disponibles.
- Comunicaciones realizadas a través de terceros.
- Documentación relacionada con otros incidentes.
La prueba debe conservarse de la forma más íntegra posible.
Si existe una conversación completa, es preferible conservarla antes que presentar únicamente una frase aislada.
¿Qué hacer si recibes una amenaza?
Lo primero es valorar la situación y evitar responder impulsivamente.
Si existe un riesgo inmediato para la integridad física, debe buscarse ayuda y protección de forma urgente.
Cuando no exista una situación inmediata de peligro, conviene:
1. Conservar las pruebas.
No borrar mensajes, correos o audios relacionados con los hechos.
2. Anotar lo sucedido.
Registrar fecha, hora, lugar, personas presentes y contenido aproximado de la amenaza.
3. Identificar testigos.
Anotar quién estaba presente o quién puede tener conocimiento directo de los hechos.
4. Evitar enfrentamientos.
Responder con nuevas amenazas puede complicar posteriormente la situación.
5. Valorar la denuncia.
Dependiendo de la gravedad, puede ser conveniente poner los hechos en conocimiento de las autoridades.
6. Solicitar asesoramiento jurídico.
Especialmente cuando existen varias comunicaciones, amenazas reiteradas o una relación previa complicada entre las personas implicadas.
¿Dónde se puede denunciar una amenaza?
La denuncia puede realizarse ante las autoridades competentes.
La legislación procesal permite formular denuncias por escrito o verbalmente y establece que deben incluir una narración circunstanciada de los hechos.
En determinadas situaciones no resulta posible utilizar determinados canales telemáticos, especialmente cuando los hechos se han producido con violencia o intimidación, existe autor conocido o concurren otras circunstancias previstas legalmente.
Por eso, antes de presentar una denuncia conviene comprobar cuál es la vía adecuada para el caso concreto.
¿Puedo denunciar aunque no tenga pruebas?
Sí.
La ausencia de una prueba documental no significa que una persona no pueda denunciar.
Una denuncia no exige que el ciudadano tenga que demostrar por sí mismo todos los hechos antes de presentarla.
La investigación posterior puede permitir obtener otros elementos de prueba.
No obstante, cuando existan mensajes, testigos, documentos u otros elementos, es muy importante conservarlos y aportarlos.
¿Qué ocurre si la amenaza se repite?
La reiteración puede resultar especialmente relevante.
No es lo mismo un episodio aislado que una sucesión de amenazas realizadas durante semanas o meses.
Si la persona continúa recibiendo mensajes, llamadas o advertencias, conviene conservar todas las comunicaciones y establecer una cronología.
Esto puede ayudar a comprender la evolución de la situación y la gravedad del conjunto de los hechos.
¿Y si la amenaza procede de una expareja o familiar?
La relación entre autor y víctima puede ser jurídicamente relevante.
El Código Penal contempla determinadas modalidades específicas de amenazas leves en contextos de violencia doméstica o de género, con un tratamiento diferente al de las amenazas cometidas fuera de esos ámbitos.
Cuando existe una relación familiar o afectiva y además existe una situación de riesgo, puede ser necesario valorar también medidas específicas de protección.
En determinados supuestos, la legislación procesal permite solicitar una orden de protección cuando concurren indicios de delito y una situación objetiva de riesgo.
¿Puede solicitarse protección frente al autor?
Dependiendo de las circunstancias, pueden existir medidas destinadas a proteger a la víctima y evitar nuevos contactos o situaciones de riesgo.
Las medidas concretas dependerán del tipo de procedimiento, de la relación entre las personas y de la valoración judicial del riesgo.
Por eso, cuando existen amenazas graves o reiteradas, no conviene limitarse a analizar únicamente la posible pena del delito.
También debe estudiarse cómo proteger a la víctima mientras se tramita el procedimiento.
Ejemplo práctico
Una mujer comienza a recibir mensajes de su expareja en los que le advierte de que sufrirá consecuencias si inicia una nueva relación.
Al principio recibe mensajes ocasionales, pero posteriormente las comunicaciones aumentan y comienzan a incluir amenazas más concretas.
La mujer conserva los mensajes completos, registra las fechas y comunica la situación a una persona de confianza.
Antes de responder o bloquear al remitente sin conservar las comunicaciones, solicita asesoramiento jurídico para valorar la situación.
En un supuesto así, será necesario analizar el contenido exacto de los mensajes, la reiteración, la relación existente entre las personas y el contexto general para determinar qué relevancia penal pueden tener los hechos.
Errores que conviene evitar
Borrar los mensajes.
Responder con nuevas amenazas.
Editar capturas de pantalla.
Publicar el conflicto en redes sociales.
Avisar al supuesto autor de que se le va a denunciar sin valorar antes la situación.
Esperar a que las amenazas sean más graves para actuar.
Pensar que una amenaza escrita por Internet no tiene consecuencias.
Intentar resolver por la fuerza una situación que puede tener relevancia penal.
Preguntas frecuentes
¿Una amenaza por WhatsApp puede ser delito?
Sí. El medio utilizado no impide que una amenaza pueda tener relevancia penal.
¿Tengo que estar físicamente delante del autor?
No. Las amenazas pueden realizarse mediante teléfono, mensajes, correo electrónico u otros medios.
¿Una amenaza siempre implica prisión?
No. Las consecuencias dependen del tipo de amenaza y de las circunstancias concretas.
¿Puedo denunciar una amenaza aunque no tenga testigos?
Sí. La ausencia de testigos no impide presentar una denuncia.
¿Qué hago si me amenazan repetidamente?
Conserva todas las comunicaciones, evita responder impulsivamente y busca asesoramiento para valorar la denuncia y las posibles medidas de protección.
¿Amenazar con publicar fotografías privadas puede ser delito?
Puede tener relevancia penal dependiendo del contenido, de la finalidad de la amenaza y de las circunstancias concretas.
¿Es necesario que el autor pueda cumplir la amenaza?
La valoración jurídica no depende únicamente de que el autor tenga una capacidad material inmediata para ejecutar el mal anunciado. Deben analizarse el contenido, contexto y circunstancias del caso.
Ante una amenaza, actuar con prudencia es fundamental
Una amenaza no debe tomarse a la ligera, especialmente cuando es concreta, reiterada o procede de una persona con capacidad para generar una situación real de intimidación.
Pero tampoco conviene responder impulsivamente.
Conservar las pruebas, ordenar cronológicamente los hechos y valorar las circunstancias antes de actuar puede resultar fundamental para proteger los derechos de la víctima.
En C&F Abogados podemos analizar el contenido de las amenazas, valorar su posible relevancia penal, revisar las pruebas disponibles y estudiar las medidas que pueden adoptarse para proteger a la persona afectada.
Si has recibido amenazas, especialmente si son reiteradas o existe una situación de riesgo, conviene buscar asesoramiento antes de tomar decisiones que puedan perjudicar tu posición.