Ser pareja de hecho no produce en toda España los mismos efectos sucesorios que el matrimonio. La principal dificultad es que no existe una regulación estatal única que reconozca a la pareja de hecho los mismos derechos hereditarios que al cónyuge.
Por eso, cuando fallece uno de los miembros de una pareja de hecho, la respuesta depende fundamentalmente de la legislación civil que resulte aplicable, de si existe testamento y de la situación familiar y patrimonial del fallecido.
En territorio sometido al Código Civil común, la pareja de hecho no tiene, por el mero hecho de convivir, la condición de heredera ni la legítima que corresponde al cónyuge viudo. Sin embargo, algunas comunidades autónomas con Derecho civil propio reconocen derechos sucesorios específicos a las parejas de hecho.
¿La pareja de hecho tiene derecho a heredar?
La respuesta depende del lugar y de las circunstancias.
En el Derecho civil común, la pareja de hecho no aparece entre los herederos forzosos previstos por el Código Civil ni forma parte del orden de sucesión intestada.
Esto significa que, si una persona fallece sin testamento y su sucesión se rige por el Código Civil común, su pareja de hecho no hereda por el simple hecho de haber convivido con ella.
La situación es diferente en el caso del cónyuge viudo. Si el fallecido estaba casado y se cumplen los requisitos legales, el cónyuge superviviente tiene determinados derechos sucesorios, entre ellos un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia. Su extensión depende de que concurra con hijos o descendientes, con ascendientes o con otros herederos.
Esta diferencia es importante: estar casado y ser pareja de hecho no produce necesariamente los mismos derechos sucesorios, especialmente cuando la sucesión se rige por el Código Civil común.
Por tanto, una pareja puede haber convivido durante muchos años, compartir vivienda, cuentas bancarias y gastos y tener incluso hijos en común, pero eso no significa necesariamente que el miembro superviviente vaya a recibir una parte de la herencia.
¿Qué ocurre si hay testamento?
El testamento permite proteger a la pareja de hecho dentro de los límites establecidos por las legítimas.
Si la sucesión se rige por el Código Civil común, una persona puede dejar a su pareja de hecho la parte de la herencia de la que pueda disponer libremente.
En términos generales, cuando existen hijos o descendientes, la herencia queda condicionada por sus derechos legitimarios. También existen derechos de los ascendientes cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.
Por eso, no siempre es posible dejar toda la herencia a la pareja.
Pero sí puede utilizarse el testamento para mejorar considerablemente su posición respecto de lo que ocurriría si no existiera ninguna disposición sucesoria.
¿Y si no hay hijos ni padres?
La situación puede ser diferente porque desaparecen determinadas limitaciones derivadas de las legítimas.
En estos casos es especialmente importante revisar la situación familiar y patrimonial concreta antes de decidir cómo organizar la sucesión.
El testamento permite establecer quién recibirá los bienes y derechos y evitar que la pareja superviviente quede sometida exclusivamente al orden legal de sucesión.
¿Qué ocurre si la pareja de hecho no ha hecho testamento?
Este es uno de los principales problemas.
En el Derecho común, si una persona fallece sin testamento, se aplica la sucesión intestada. El Código Civil establece quiénes son llamados a heredar siguiendo un determinado orden de parentesco.
La pareja de hecho no aparece en ese orden como equivalente al cónyuge.
Por tanto, en un territorio sometido al Derecho civil común, el miembro superviviente de una pareja de hecho puede quedar fuera de la herencia si no existe testamento.
Los bienes pueden pasar a los hijos, ascendientes o familiares que correspondan según el orden legal de sucesión.
Esto puede producir situaciones especialmente complicadas cuando la pareja compartía la vivienda habitual o tenía una economía conjunta.
¿Y si la vivienda era de los dos?
La herencia no afecta a los bienes que ya pertenecían al miembro superviviente.
Por ejemplo, si una vivienda pertenecía a ambos miembros de la pareja al 50 %, el fallecimiento de uno de ellos no convierte automáticamente el 50 % del superviviente en parte de la herencia.
Lo que se transmite por herencia es la participación que pertenecía al fallecido.
El problema aparece cuando esa participación pasa a los herederos legales o testamentarios y la pareja superviviente pasa a compartir la propiedad con ellos.
Por ejemplo, puede ocurrir que:
- la vivienda perteneciera al fallecido;
- la pareja viviera en ella;
- no existiera testamento;
- y los herederos fueran los hijos del fallecido.
En ese caso, la pareja superviviente puede encontrarse viviendo en una vivienda cuya propiedad, total o parcialmente, ha pasado a los herederos.
Por eso conviene analizar la propiedad de la vivienda y la planificación sucesoria conjuntamente.
¿Tiene la pareja de hecho derecho a la vivienda habitual?
No existe una respuesta única para toda España.
En Derecho común, ser pareja de hecho no genera por sí mismo los mismos derechos sobre la vivienda que tendría el cónyuge viudo.
Además, hay que distinguir entre:
- propiedad de la vivienda;
- usufructo;
- derecho de uso;
- contrato de alquiler;
- derechos sucesorios;
- y posibles acuerdos realizados por la pareja.
En algunos territorios con Derecho civil propio existen derechos específicos para el miembro superviviente.
Por ejemplo, en Aragón, la legislación reconoce al miembro superviviente de una pareja estable no casada determinados derechos sobre el ajuar de la vivienda habitual y un derecho a residir gratuitamente en ella durante un año, con independencia de los derechos hereditarios que pudiera tener.
Esto demuestra por qué no es suficiente con saber que una persona era pareja de hecho: hay que determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable.
Derechos de la pareja de hecho en las distintas comunidades autónomas
España presenta una importante diversidad en esta materia.
Algunas comunidades con Derecho civil propio han establecido una protección sucesoria específica para las parejas de hecho.
Cataluña
El Derecho civil catalán reconoce al conviviente en unión estable de pareja superviviente derechos sucesorios equiparados en determinados aspectos a los del cónyuge viudo.
Si existen hijos o descendientes, puede corresponderle el usufructo universal de la herencia.
Si el fallecido no tiene hijos ni descendientes, el conviviente superviviente puede ser llamado a la herencia, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los padres del fallecido.
Además, existe la denominada cuarta viudal, que puede permitir al conviviente superviviente reclamar una cantidad cuando no dispone de recursos económicos suficientes para atender sus necesidades, dentro de los límites establecidos por la legislación catalana.
País Vasco
La Ley de Derecho Civil Vasco reconoce al miembro superviviente de la pareja de hecho derechos sucesorios específicos.
Entre ellos se encuentra el usufructo de una parte de la herencia, cuya extensión depende de que existan o no descendientes.
También se reconoce un derecho de habitación sobre la vivienda habitual en determinadas condiciones.
Además, la pareja de hecho puede aparecer en el orden de sucesión legal previsto por el Derecho civil vasco.
Galicia
El Derecho civil gallego establece una equiparación entre determinadas parejas de hecho formalmente constituidas y los matrimonios a efectos de los derechos reconocidos por su legislación civil.
La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido efectos sucesorios a la pareja de hecho que cumple los requisitos legales de equiparación.
La inscripción y el cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación gallega resultan especialmente importantes.
Illes Balears
La legislación balear también reconoce al conviviente superviviente de una pareja estable los mismos derechos y obligaciones que la Compilación de Derecho Civil balear establece para el cónyuge viudo, tanto en la sucesión testada como en la intestada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la pareja estable.
Navarra
Navarra presenta una particularidad importante.
La regulación actualmente vigente de la pareja estable no establece una equiparación automática con el cónyuge en materia sucesoria. El superviviente tendrá los derechos sucesorios que se le hayan atribuido mediante testamento, pacto sucesorio, donación mortis causa u otros actos de disposición admitidos por la legislación navarra.
Por tanto, también en Navarra resulta fundamental revisar cómo se ha organizado la sucesión.
¿Y si la pareja está inscrita en un registro?
La inscripción como pareja de hecho puede ser muy importante, pero no significa lo mismo en todas las comunidades autónomas.
Hay que distinguir entre:
- acreditar que existe una pareja de hecho;
- cumplir los requisitos establecidos por la legislación aplicable;
- tener derecho a determinadas prestaciones;
- tener derechos fiscales;
- y tener derechos sucesorios.
Una inscripción en un registro autonómico o municipal no debe interpretarse automáticamente como una equiparación completa al matrimonio en materia de herencias.
En cada caso hay que comprobar qué efectos atribuye la legislación correspondiente.
Herencia y fiscalidad son cuestiones diferentes
También es importante distinguir los derechos sucesorios de la tributación de la herencia.
Una pareja de hecho puede tener determinados beneficios fiscales aunque sus derechos civiles sobre la herencia sean diferentes.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid las parejas de hecho inscritas que cumplen los requisitos legales están asimiladas a los cónyuges a determinados efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esto no significa que la pareja de hecho tenga automáticamente los mismos derechos civiles que un cónyuge sobre la herencia.
Son dos cuestiones distintas:
Una cosa es quién tiene derecho a heredar y otra cuánto impuesto debe pagar quien recibe la herencia.
¿Qué ocurre con las cuentas bancarias?
Tener una cuenta bancaria conjunta tampoco significa que todo el dinero pase automáticamente al miembro superviviente.
Hay que determinar:
- quién era titular de la cuenta;
- quién aportó los fondos;
- qué parte corresponde realmente al fallecido;
- si existen otros titulares;
- y cómo debe incorporarse el saldo a la herencia.
La titularidad bancaria y la propiedad del dinero no siempre coinciden.
Por eso, cuando existe una cuenta conjunta, conviene analizar su funcionamiento y el origen de los fondos antes de determinar qué cantidad forma parte de la herencia.
¿Y los seguros de vida?
Los seguros de vida tienen un tratamiento diferente.
Si existe una persona designada como beneficiaria del seguro, la prestación puede corresponderle en virtud del contrato de seguro, con independencia de que sea o no heredera.
Por ello, en una planificación sucesoria no basta con revisar el testamento.
También conviene comprobar:
- seguros de vida;
- cuentas bancarias;
- inversiones;
- inmuebles;
- participaciones en sociedades;
- préstamos;
- deudas;
- y cualquier otro derecho económico.
¿Cómo puede protegerse una pareja de hecho?
En los territorios donde el Derecho común resulta aplicable, una de las principales herramientas de protección es el testamento.
Antes de otorgarlo conviene revisar conjuntamente:
- Situación familiar.
- Existencia de hijos o descendientes.
- Existencia de padres u otros legitimarios.
- Propiedad de la vivienda habitual.
- Cuentas y patrimonio compartido.
- Seguros de vida.
- Deudas.
- Régimen jurídico aplicable.
- Derechos fiscales de la pareja.
- Necesidades económicas del miembro superviviente.
A partir de esa información pueden estudiarse las posibilidades que permite la legislación sucesoria.
También puede ser conveniente revisar periódicamente el testamento cuando cambian las circunstancias familiares o patrimoniales.
¿Es recomendable hacer testamento siendo pareja de hecho?
En muchos casos, sí resulta especialmente importante estudiar esta posibilidad.
La razón es sencilla: convivir como pareja no garantiza por sí solo los mismos derechos sucesorios que estar casado.
Un testamento correctamente planteado permite ordenar la sucesión dentro de los límites legales y reducir el riesgo de que el miembro superviviente quede en una situación patrimonial diferente de la que ambos habían previsto.
Esto es especialmente relevante cuando existe una vivienda común, cuando uno de los miembros tiene un patrimonio significativamente superior al otro o cuando existen hijos de relaciones anteriores.
Lo que conviene revisar antes de fallecer uno de los miembros
Una pareja de hecho debería comprobar, al menos:
- si está correctamente formalizada según la legislación aplicable;
- qué Derecho civil regula su sucesión;
- si existe testamento;
- quién es propietario de la vivienda;
- cómo están configuradas las cuentas bancarias;
- quién figura como beneficiario de los seguros;
- qué derechos tienen los hijos;
- qué deudas existen;
- y qué consecuencias fiscales tendría una futura herencia.
La planificación sucesoria no consiste únicamente en decidir quién heredará.
También permite evitar problemas sobre la vivienda, cuentas, inversiones y otros bienes que pueden afectar directamente a la situación económica del miembro superviviente.
Conclusión
La pareja de hecho no tiene en toda España los mismos derechos hereditarios que el cónyuge.
En el territorio sometido al Código Civil común, la pareja de hecho no es heredera forzosa ni tiene derecho a suceder automáticamente cuando no existe testamento. En cambio, determinadas comunidades autónomas con Derecho civil propio reconocen derechos sucesorios específicos a las parejas de hecho que cumplen sus requisitos.
Por ello, antes de determinar qué recibirá una pareja de hecho tras el fallecimiento de uno de sus miembros, es necesario analizar la legislación sucesoria aplicable, la existencia de testamento, la situación familiar y la titularidad de los bienes.
En muchos casos, una adecuada planificación mediante testamento puede evitar conflictos y proporcionar una mayor protección al miembro superviviente.