Cobrar el salario en la fecha prevista no es una cuestión de buena voluntad de la empresa. Es una obligación esencial de la relación laboral.
El Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y el pago del salario deben realizarse puntual y documentalmente, en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Además, el periodo de pago de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.
Cuando una empresa deja de pagar una nómina, retrasa habitualmente los salarios o acumula varias mensualidades pendientes, el trabajador dispone de diferentes vías para reclamar.
Y es importante actuar con criterio: dejar de pagar una nómina no significa automáticamente que el trabajador pueda dejar de acudir al trabajo o abandonar la empresa.
¿Qué puedo hacer si mi empresa no me paga?
Lo primero es comprobar exactamente qué cantidad se adeuda y desde cuándo.
Conviene revisar:
- Nóminas pendientes.
- Fecha habitual de pago.
- Contrato de trabajo.
- Convenio colectivo.
- Transferencias bancarias recibidas.
- Pagas extraordinarias.
- Comisiones o variables pendientes.
- Cualquier comunicación de la empresa sobre el retraso.
El objetivo inicial es determinar si estamos ante un retraso puntual, un impago o una situación de incumplimiento más grave y continuada.
¿La empresa está obligada a pagarme en una fecha concreta?
Debe pagar el salario en la fecha pactada o conforme a los usos y costumbres aplicables.
El Estatuto de los Trabajadores exige que el pago sea puntual y establece que el periodo de abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede superar un mes.
Por tanto, si habitualmente la empresa paga el día 30 y deja pasar ese momento sin abonar la nómina, existe un retraso.
¿Puede la empresa retrasarse unos días?
Un retraso sigue siendo un incumplimiento de la obligación de pago, aunque sus consecuencias jurídicas pueden depender de su duración, cuantía, reiteración y circunstancias.
No es lo mismo que una empresa se retrase unos días de forma excepcional a que el trabajador cobre sistemáticamente con semanas de retraso.
La gravedad de la situación debe valorarse individualmente.
¿Tengo derecho a reclamar intereses por el retraso?
Sí.
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el interés por mora en el pago del salario será del 10 % de lo adeudado.
Esto es importante porque el trabajador no necesariamente tiene que limitar su reclamación exclusivamente al salario pendiente.
En función del caso, pueden existir también cantidades correspondientes a los intereses de mora legalmente previstos.
¿Qué pasa si solo me deben una parte de la nómina?
También puede reclamarse.
No es necesario que la empresa deje de pagar toda la nómina para que exista una cantidad salarial pendiente.
Puede tratarse, por ejemplo, de:
- Una parte del salario.
- Horas extraordinarias.
- Comisiones.
- Complementos.
- Pagas extraordinarias.
- Determinadas cantidades variables.
Habrá que determinar si la cantidad tiene realmente naturaleza salarial y si está correctamente devengada.
¿Qué debo hacer antes de reclamar judicialmente?
Una primera actuación recomendable es reclamar formalmente a la empresa el pago de las cantidades pendientes.
Puede hacerse mediante una comunicación que deje constancia de:
- Qué salarios se adeudan.
- A qué meses corresponden.
- Qué cantidad se reclama.
- La fecha en que debieron pagarse.
- La solicitud de pago.
Es conveniente conservar prueba de la reclamación.
Una reclamación previa no sustituye necesariamente los trámites procesales posteriores, pero puede ser útil para dejar constancia de la deuda y de la voluntad del trabajador de cobrarla.
¿Es mejor reclamar por escrito?
Sí.
Una reclamación verbal puede ser difícil de acreditar posteriormente.
Por eso, cuando existe un impago, es recomendable utilizar un medio que permita demostrar que la empresa recibió la reclamación.
El contenido debe ser claro y evitar afirmaciones innecesarias.
¿Debo seguir trabajando si no me pagan?
En principio, el impago del salario no autoriza automáticamente al trabajador a abandonar su puesto de trabajo.
La relación laboral continúa mientras no exista una extinción válida del contrato.
Si el trabajador deja de acudir unilateralmente, puede exponerse a consecuencias disciplinarias.
Por eso, si el impago es grave o continuado y el trabajador está planteándose dejar la empresa, debe analizar previamente la posibilidad de solicitar judicialmente la extinción del contrato.
¿Puedo dejar de trabajar si la empresa me debe varias nóminas?
No conviene hacerlo unilateralmente.
Existe una diferencia fundamental entre:
reclamar los salarios pendientes
y
solicitar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores contempla la falta de pago o los retrasos continuados del salario como causa que puede permitir al trabajador solicitar la extinción del contrato, con derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente, cuando concurran los requisitos legales.
Por tanto, la decisión de abandonar el puesto debe analizarse jurídicamente antes de tomarla.
¿Cuándo puede solicitarse la extinción del contrato por falta de pago?
El artículo 50.1.b) del Estatuto establece actualmente criterios concretos para apreciar la existencia de falta de pago o retrasos continuados.
En particular, considera que existe retraso cuando se supera en 15 días la fecha fijada para el pago, y establece como referencia que concurre la causa cuando se adeuden en un año tres mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas, o cuando exista retraso en el pago durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos.
Pero estos criterios deben analizarse junto con las circunstancias concretas del caso.
Este punto será desarrollado con mucha más profundidad en nuestro post n.º 3: «Retrasos reiterados en el pago del salario», para no duplicar contenidos.
¿Qué indemnización tendría si se extingue el contrato por esta causa?
Cuando el trabajador solicita judicialmente la extinción del contrato por una causa del artículo 50 y esta se reconoce, tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
No es, por tanto, lo mismo que presentar una simple baja voluntaria.
¿Puedo reclamar los salarios y solicitar la extinción del contrato?
Son acciones diferentes que pueden estar relacionadas.
Dependiendo de las circunstancias, puede ser necesario reclamar las cantidades pendientes y solicitar también la extinción indemnizada del contrato.
La estrategia procesal debe diseñarse en función de la situación concreta de la empresa y del trabajador.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los salarios?
Con carácter general, las acciones para reclamar percepciones económicas derivadas del contrato de trabajo prescriben al año, contado desde el día en que la acción puede ejercitarse. Así lo establece el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto significa que no conviene acumular indefinidamente las nóminas pendientes.
Cuanto más tiempo pasa, mayor es el riesgo de que determinadas cantidades queden fuera del periodo reclamable por prescripción.
¿El plazo es de un año desde que termina mi contrato?
No necesariamente.
Para las reclamaciones de cantidades salariales, el artículo 59.2 establece que el año se cuenta desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Por tanto, cada cantidad debe analizarse atendiendo a su fecha de exigibilidad.
¿Cómo se reclama judicialmente un salario impagado?
Cuando la empresa no paga voluntariamente, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social.
Con carácter general, antes de presentar la demanda debe intentarse la conciliación o mediación previa ante el organismo administrativo correspondiente, salvo las excepciones legalmente previstas. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece este requisito en su artículo 63.
En una reclamación de salarios, el procedimiento puede comenzar mediante la correspondiente papeleta de conciliación y, si no se alcanza un acuerdo, mediante demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Qué es la papeleta de conciliación?
Es el escrito mediante el que el trabajador plantea formalmente su reclamación ante el órgano administrativo de conciliación correspondiente.
Su finalidad es intentar alcanzar un acuerdo con la empresa antes de acudir al juzgado.
En función de la comunidad autónoma, el organismo y la denominación concreta del trámite pueden variar.
¿Tengo que acudir obligatoriamente a conciliación?
En una reclamación ordinaria de cantidades salariales, con carácter general, sí debe intentarse la conciliación o mediación previa antes de presentar la demanda, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas legalmente.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contempla expresamente excepciones al requisito de conciliación previa.
¿Qué ocurre si la empresa paga antes del juicio?
Si la empresa abona voluntariamente todas las cantidades reclamadas, habrá que valorar la situación concreta y comprobar que el pago sea completo.
Es importante revisar:
- Principal reclamado.
- Interés por mora, cuando proceda.
- Cantidades adicionales.
- Costas o gastos, si los hubiera.
- Estado del procedimiento iniciado.
No conviene considerar cerrado el asunto simplemente porque se haya recibido una transferencia.
¿Qué pasa si la empresa reconoce que me debe dinero pero no paga?
El reconocimiento verbal no garantiza el cobro.
Aunque la empresa admita la deuda, si no realiza el pago, el trabajador debe valorar la conveniencia de formalizar la reclamación.
Es importante conservar cualquier documento o comunicación en la que la empresa reconozca las cantidades pendientes.
¿Y si la empresa dice que no tiene dinero?
La falta de liquidez de la empresa no elimina automáticamente la deuda salarial.
El trabajador sigue teniendo derecho a reclamar las cantidades que le correspondan.
Pero cuando existe una situación real de insolvencia, la estrategia puede cambiar.
¿Qué ocurre si la empresa es insolvente?
Cuando la empresa no puede pagar sus obligaciones y existe una situación de insolvencia o concurso, puede entrar en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
FOGASA garantiza, dentro de los límites legalmente establecidos, determinados salarios e indemnizaciones pendientes de pago como consecuencia de la insolvencia o del procedimiento concursal de la empresa.
Pero FOGASA no sustituye automáticamente a la empresa desde el primer impago.
Deben cumplirse los requisitos legalmente establecidos.
¿Cuánto paga FOGASA por salarios pendientes?
Los límites se actualizan conforme al salario mínimo interprofesional vigente.
Para hechos causantes de 2026, FOGASA informa de un límite salarial de 120 días, con un módulo máximo equivalente al doble del SMI con prorrata de pagas extraordinarias. Para 2026, el organismo fija ese módulo en 94,78 € diarios, resultando un límite máximo de 11.373,60 € para salarios.
Por tanto, FOGASA no necesariamente abonará la totalidad de una deuda salarial elevada.
¿Tengo que reclamar primero a la empresa para acudir a FOGASA?
El acceso a FOGASA depende de que concurran las circunstancias y requisitos previstos legalmente, especialmente en materia de insolvencia o procedimiento concursal y reconocimiento de las cantidades.
La tramitación debe analizarse según la situación concreta.
¿Qué documentos debo guardar si no me pagan?
Conviene conservar:
- Contrato de trabajo.
- Nóminas.
- Extractos bancarios.
- Registro de jornada, cuando sea relevante.
- Comunicaciones de la empresa.
- Correos electrónicos.
- Mensajes.
- Reclamaciones realizadas.
- Convenio colectivo.
- Documentación sobre comisiones o variables.
- Cualquier reconocimiento de la deuda.
Los extractos bancarios pueden ser especialmente útiles para demostrar que una determinada nómina no fue abonada o que se abonó parcialmente.
¿Cómo puedo demostrar que no me han pagado?
Normalmente será necesario comparar las cantidades que debían abonarse con las cantidades efectivamente recibidas.
Pueden utilizarse, entre otros medios:
- Nóminas.
- Transferencias bancarias.
- Recibos salariales.
- Contabilidad o documentación empresarial cuando sea procedente.
- Comunicaciones entre trabajador y empresa.
La prueba concreta dependerá de la reclamación.
¿Qué pasa si la empresa me paga en efectivo?
El pago en efectivo no es necesariamente ilegal si se realiza conforme a la normativa aplicable.
Pero el trabajador debe disponer de documentación que permita acreditar el pago.
El Estatuto contempla que el salario pueda abonarse en moneda de curso legal, mediante cheque u otras modalidades de pago a través de entidades de crédito, conforme a sus reglas.
¿Puede la empresa pagarme una cantidad inferior a la de mi nómina?
Puede existir una diferencia que sea reclamable si la empresa no está abonando todo el salario que corresponde.
Hay que comprobar el contrato, convenio, nómina y naturaleza de cada concepto.
No todas las cantidades que aparecen en una nómina tienen necesariamente el mismo tratamiento jurídico.
¿Qué pasa con las horas extraordinarias que no me pagan?
Las horas extraordinarias pueden constituir cantidades reclamables cuando hayan sido efectivamente realizadas y concurran los requisitos correspondientes.
En estos casos será especialmente importante disponer de pruebas sobre:
- Horas realizadas.
- Jornadas.
- Registro horario.
- Instrucciones de la empresa.
- Comunicaciones.
- Pagos realizados.
La reclamación puede incluirlas cuando exista base suficiente.
¿Y si no me pagan las comisiones?
También pueden reclamarse cuando hayan sido correctamente devengadas.
El propio Estatuto establece reglas específicas sobre el nacimiento del derecho al salario a comisión.
Por eso, en trabajadores comerciales o con retribución variable, hay que analizar el contrato y el sistema de comisiones.
¿Qué ocurre con las pagas extraordinarias?
Las pagas extraordinarias forman parte de los derechos salariales del trabajador conforme al régimen legal y convencional aplicable.
Si una paga extraordinaria se encuentra pendiente de pago, puede formar parte de la reclamación.
¿Qué pasa si solo me retrasan el salario unos días cada mes?
Un retraso aislado y un retraso sistemático no tienen necesariamente las mismas consecuencias.
Si el retraso se repite de forma habitual, puede llegar a adquirir una gravedad suficiente para plantear otras acciones, incluida la posibilidad de solicitar la extinción indemnizada del contrato en los términos del artículo 50.
Este supuesto será objeto específico del post n.º 3 de esta serie.
¿Puedo denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo?
La reclamación salarial y la actuación de la Inspección de Trabajo son vías diferentes.
La Inspección puede intervenir ante determinados incumplimientos laborales y sancionar infracciones cuando corresponda.
Pero una actuación inspectora no debe confundirse automáticamente con el procedimiento destinado a obtener el pago de una deuda salarial concreta.
Si lo que se pretende es cobrar cantidades pendientes, debe valorarse la correspondiente reclamación laboral.
¿Puedo reclamar aunque siga trabajando en la empresa?
Sí.
No es necesario que el contrato haya terminado para reclamar salarios pendientes.
De hecho, esperar a finalizar la relación laboral puede provocar que se acumulen cantidades y que aumente la complejidad de la situación.
¿Puedo reclamar aunque haya firmado las nóminas?
Firmar o recibir una nómina no significa necesariamente que el salario haya sido efectivamente abonado.
Lo importante es poder determinar qué cantidades se devengaron y cuáles fueron realmente pagadas.
Por eso, las nóminas deben contrastarse con los movimientos bancarios y el resto de documentación.
¿Qué ocurre si la empresa me pide que espere?
Una promesa de pago no garantiza que la deuda vaya a desaparecer ni que se suspendan indefinidamente los plazos de prescripción.
Si la empresa reconoce la deuda, es recomendable conservar ese reconocimiento y analizar los plazos.
El trabajador no debería dejar pasar el tiempo confiando únicamente en promesas informales.
¿Puedo reclamar varias nóminas juntas?
Sí, cuando existan varias cantidades pendientes y puedan acumularse correctamente en una misma reclamación.
Habrá que identificar cada mensualidad, su importe y su fecha de vencimiento.
Esto permite determinar también si alguna cantidad está próxima a prescribir.
¿Qué pasa si la empresa me debe salarios de varios años?
Hay que actuar rápidamente.
Como regla general, las acciones para exigir percepciones económicas prescriben al año desde que pueden ejercitarse.
Por tanto, no debe darse por hecho que pueden reclamarse íntegramente todas las cantidades acumuladas durante varios años.
¿Puedo reclamar también el 10 % de mora?
El artículo 29.3 del Estatuto establece un interés por mora del 10 % de lo adeudado.
La aplicación concreta debe determinarse en función de la naturaleza de la cantidad reclamada y de las circunstancias del caso.
¿Qué ocurre si la empresa entra en concurso?
La situación cambia porque intervienen las reglas del procedimiento concursal y pueden existir mecanismos específicos para el reconocimiento y pago de los créditos laborales.
En determinadas circunstancias, FOGASA puede cubrir parte de los salarios e indemnizaciones pendientes dentro de los límites legales.
Por eso, cuando una empresa anuncia un concurso o existen signos claros de insolvencia, conviene actuar rápidamente.
¿Qué hacer si la empresa anuncia que va a cerrar?
No conviene esperar a que el cierre se produzca.
Si existen salarios pendientes y además hay indicios de insolvencia, es recomendable recopilar toda la documentación y analizar inmediatamente las vías disponibles.
La situación puede afectar tanto a la reclamación salarial como a una eventual intervención de FOGASA.
¿Qué hacer si no me pagan y quiero seguir trabajando?
Puedes continuar trabajando mientras reclamas las cantidades pendientes.
De hecho, salvo que exista una decisión judicial o una causa legal que permita otra actuación, no es recomendable abandonar unilateralmente el puesto.
La reclamación del salario y la continuidad de la relación laboral son compatibles.
¿Qué hacer si no me pagan y ya no quiero continuar en la empresa?
No presentes automáticamente una baja voluntaria.
Si el incumplimiento empresarial alcanza la gravedad exigida legalmente, puede existir la posibilidad de solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto.
Esta cuestión requiere un análisis específico porque abandonar voluntariamente el puesto puede tener consecuencias muy diferentes.
¿Qué pasos debería seguir?
Una estrategia inicial podría ser:
1. Comprobar qué cantidades están pendientes.
2. Revisar contrato, nóminas y convenio colectivo.
3. Contrastar las nóminas con los movimientos bancarios.
4. Reclamar formalmente el pago a la empresa.
5. Conservar todas las pruebas.
6. Vigilar los plazos de prescripción.
7. Valorar una conciliación previa.
8. Presentar demanda si la empresa no paga.
9. Analizar la posible insolvencia y la intervención de FOGASA.
10. Si los impagos o retrasos son graves y continuados, valorar una posible extinción indemnizada del contrato.
Errores que conviene evitar
Dejar pasar los meses
Las reclamaciones salariales tienen, con carácter general, un plazo de prescripción de un año desde que pueden ejercitarse.
Reclamar solo verbalmente
Es mucho más difícil demostrar posteriormente una reclamación verbal.
Dejar de acudir al trabajo sin asesoramiento
El impago no convierte automáticamente la ausencia en una conducta legítima.
Esperar indefinidamente a que la empresa pague
Las promesas de pago no sustituyen a una reclamación formal.
No guardar las nóminas
Son fundamentales para determinar las cantidades adeudadas.
No revisar los movimientos bancarios
Permiten contrastar lo que aparece en la nómina con lo que realmente se ha cobrado.
Confundir reclamación salarial con denuncia ante Inspección
Son vías diferentes y pueden tener objetivos distintos.
Presentar una baja voluntaria sin asesoramiento
Puede hacer perder derechos que podrían existir si el incumplimiento empresarial permite solicitar una extinción indemnizada.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si mi empresa no me paga?
Comprueba las cantidades pendientes, conserva la documentación, reclama formalmente a la empresa y, si no paga, valora iniciar la correspondiente reclamación laboral.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un salario?
Con carácter general, un año desde el día en que la cantidad podía reclamarse.
¿Tengo derecho a intereses?
El Estatuto establece un 10 % de interés por mora sobre el salario adeudado.
¿Puedo reclamar mientras sigo trabajando?
Sí.
¿Puedo dejar de trabajar si no me pagan?
No es recomendable hacerlo unilateralmente. Si existe un incumplimiento grave, debe estudiarse la posibilidad de solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato.
¿Puedo solicitar la extinción del contrato por impago?
Sí, cuando concurran los requisitos del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En ese caso, la indemnización es la correspondiente al despido improcedente.
¿Qué ocurre si la empresa no tiene dinero?
La deuda salarial sigue existiendo. Si existe insolvencia o concurso, puede entrar en juego FOGASA dentro de los límites establecidos legalmente.
¿Cuánto puede pagar FOGASA?
Para hechos causantes de 2026, FOGASA establece para salarios un máximo de 120 días, con un límite salarial de 11.373,60 € conforme a sus reglas vigentes.
¿Tengo que acudir primero a conciliación?
En las reclamaciones laborales en las que sea exigible, el intento de conciliación o mediación previa es requisito antes del proceso judicial.
¿Puedo reclamar varias nóminas a la vez?
Sí, siempre que las cantidades sean exigibles y no hayan prescrito.
¿Qué documentos necesito?
Contrato, nóminas, extractos bancarios, comunicaciones con la empresa y cualquier documento que permita acreditar la deuda.
No cobrar el salario no significa que el trabajador tenga que resignarse
El salario debe abonarse puntualmente y de forma documental. Cuando la empresa incumple esta obligación, el trabajador puede reclamar las cantidades pendientes y, en determinadas circunstancias, puede disponer de otras vías frente a incumplimientos graves o continuados.
Lo importante es no dejar pasar el tiempo.
Una reclamación salarial debe plantearse teniendo en cuenta las cantidades adeudadas, las fechas de vencimiento, la documentación disponible, el plazo de prescripción y la situación económica de la empresa.
En C&F Abogados podemos revisar las nóminas, comprobar las cantidades pendientes, analizar los retrasos y valorar la vía más adecuada para reclamar frente a la empresa.
Si tu empresa no te paga, no esperes a que la deuda se acumule.