Parejas de hecho: derechos, requisitos y diferencias

Abogado asesorando a una pareja sobre los derechos y requisitos de las parejas de hecho.

Cada vez son más las parejas que deciden convivir y formar una familia sin contraer matrimonio.

La pareja de hecho permite formalizar jurídicamente una relación estable sin necesidad de casarse, pero eso no significa que tenga exactamente los mismos efectos legales que el matrimonio.

Esta es una de las cuestiones que más dudas genera.

¿Tiene una pareja de hecho los mismos derechos que un matrimonio?

No siempre.

En España, el régimen jurídico de las parejas de hecho es especialmente complejo porque no existe una regulación estatal única que establezca de forma general todos sus efectos. Las comunidades autónomas han desarrollado sus propias normas y registros, mientras que determinadas materias, como la Seguridad Social, están reguladas por legislación estatal.

Por eso, para conocer los derechos de una pareja de hecho hay que analizar qué normativa resulta aplicable y dónde está inscrita o constituida la pareja.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es, en términos generales, una unión estable entre dos personas que mantienen una relación afectiva análoga a la conyugal sin estar casadas.

La regulación concreta puede variar según la comunidad autónoma.

Por eso, no existe una única definición válida para todos los efectos jurídicos.

En algunas comunidades se exige inscripción en un registro específico; en otras pueden existir diferentes formas de acreditar la relación dependiendo del derecho que se pretenda ejercer.

La inscripción puede ser especialmente importante porque permite acreditar oficialmente la existencia de la pareja y acceder a determinados derechos.

¿Es lo mismo una pareja de hecho que un matrimonio?

No.

Aunque ambas situaciones pueden generar determinados derechos y obligaciones, matrimonio y pareja de hecho son instituciones jurídicas diferentes.

El matrimonio tiene una regulación estatal completa en el Código Civil y produce una serie de efectos personales y patrimoniales determinados por la legislación.

Las parejas de hecho, en cambio, tienen una regulación más fragmentada.

Esto significa que dos personas pueden tener determinados derechos por ser pareja de hecho en una comunidad autónoma y no tener exactamente los mismos efectos en otra.

Por eso es importante no hablar de una equiparación absoluta.

¿Qué requisitos hay para constituir una pareja de hecho?

Los requisitos dependen de la comunidad autónoma y, en algunos casos, del registro concreto.

De forma general, suelen exigirse circunstancias como:

  • Ser mayores de edad o cumplir las condiciones previstas legalmente.
  • No estar casados con otra persona.
  • No formar parte de otra pareja de hecho incompatible.
  • No existir determinados vínculos familiares.
  • Mantener una relación estable y afectiva.
  • Cumplir los requisitos de convivencia cuando la normativa aplicable los exija.
  • Formalizar la pareja mediante inscripción registral o documento público cuando sea necesario.

Por ejemplo, algunas normas autonómicas establecen expresamente impedimentos relacionados con el matrimonio, otra pareja de hecho o determinados grados de parentesco.

No debe darse por hecho que los requisitos son exactamente iguales en toda España.

¿Es obligatorio inscribirse como pareja de hecho?

Depende del derecho que se pretenda ejercer y de la normativa aplicable.

En determinados ámbitos, la inscripción en el registro correspondiente puede ser necesaria para acreditar la existencia de la pareja.

En otros, la legislación puede admitir diferentes medios de prueba.

Por eso, si una pareja quiere asegurarse de que su situación quede jurídicamente reconocida, es recomendable comprobar previamente los requisitos establecidos en su comunidad autónoma.

Además, determinados derechos estatales tienen sus propios requisitos.

Un ejemplo especialmente importante es la pensión de viudedad.

¿Qué derechos tiene una pareja de hecho?

No existe una lista única de derechos que pueda aplicarse de manera idéntica a todas las parejas de hecho de España.

Dependiendo de la normativa aplicable, pueden existir derechos relacionados con:

  • Seguridad Social.
  • Pensión de viudedad.
  • Vivienda.
  • Derechos laborales.
  • Permisos.
  • Adopción.
  • Fiscalidad autonómica.
  • Sucesiones.
  • Prestaciones públicas.
  • Relaciones patrimoniales.

Pero el alcance de estos derechos puede ser diferente del correspondiente al matrimonio.

Por eso, ser pareja de hecho no equivale automáticamente a estar casado a todos los efectos legales.

¿Las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad?

Sí, pero deben cumplirse los requisitos establecidos por la legislación de Seguridad Social.

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho a la pensión de viudedad a quien se encuentre unido al fallecido como pareja de hecho y cumpla los requisitos legalmente establecidos.

Entre los requisitos generales se encuentra acreditar una convivencia estable y notoria durante un periodo ininterrumpido no inferior a cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, salvo la excepción legal cuando existen hijos comunes.

Además, la existencia de la pareja debe acreditarse mediante inscripción en alguno de los registros específicos correspondientes o mediante documento público, con una antelación mínima de dos años respecto del fallecimiento.

Por tanto:

ser pareja de hecho no significa automáticamente tener derecho a pensión de viudedad.

Es necesario cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

¿Tiene una pareja de hecho los mismos derechos que un matrimonio en caso de fallecimiento?

No necesariamente.

Esta es una de las diferencias más importantes.

En materia de Seguridad Social, las parejas de hecho tienen reconocido el acceso a la pensión de viudedad, pero deben acreditar determinados requisitos específicos.

En cambio, en materia sucesoria, la situación puede depender de la legislación civil aplicable.

Por eso, cuando una pareja de hecho quiere proteger al otro miembro para el caso de fallecimiento, no debería confiar únicamente en la existencia de la convivencia o de la inscripción registral.

Puede ser recomendable estudiar la conveniencia de otorgar testamento.

¿La pareja de hecho hereda automáticamente?

Esta es una cuestión especialmente importante.

No existe una regla estatal general que equipare en todos los casos a la pareja de hecho con el cónyuge en materia sucesoria.

Los derechos hereditarios pueden depender de la legislación civil aplicable y, en determinadas comunidades autónomas, pueden existir normas específicas que equiparen o aproximen determinados derechos.

Por eso, una pareja de hecho que quiera garantizar la posición del superviviente debería analizar su situación concreta y, cuando proceda, otorgar testamento.

No conviene dejar una cuestión tan importante únicamente a la regulación supletoria.

¿Puede una pareja de hecho hacer testamento?

Sí.

Cada miembro de la pareja puede otorgar testamento para ordenar su sucesión dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.

Esto puede ser especialmente importante cuando existen:

  • Hijos.
  • Vivienda en propiedad.
  • Patrimonio importante.
  • Cuentas bancarias.
  • Empresas o participaciones.
  • Bienes adquiridos conjuntamente.

El testamento permite planificar la sucesión y reducir la incertidumbre que puede existir cuando la pareja de hecho no está sometida al mismo régimen sucesorio que un matrimonio.

¿Las parejas de hecho tienen régimen de gananciales?

No existe automáticamente un régimen de gananciales por el simple hecho de constituir una pareja de hecho.

Esta es una diferencia fundamental respecto del matrimonio.

Los miembros de una pareja de hecho pueden establecer determinados pactos sobre sus relaciones económicas, dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.

Por ejemplo, pueden regular:

  • Cómo contribuirán a los gastos comunes.
  • Cómo se repartirán determinadas cargas.
  • Qué ocurre con determinados bienes.
  • Cómo se organizará su patrimonio.

Pero convivir como pareja de hecho no convierte automáticamente los bienes de ambos en gananciales.

¿Qué ocurre con la vivienda comprada por una pareja de hecho?

Depende de cómo se haya adquirido.

Si ambos compran una vivienda y aparecen como propietarios, habrá que atender a los porcentajes de titularidad que correspondan.

Por ejemplo, si ambos adquieren el inmueble al 50 %, cada uno tendrá, en principio, esa participación.

Si únicamente uno de los miembros figura como propietario, la situación puede ser diferente.

La convivencia como pareja de hecho no convierte automáticamente al otro miembro en copropietario.

Por eso, cuando una pareja compra una vivienda, es importante analizar correctamente:

  • Quién figura como propietario.
  • Qué porcentaje corresponde a cada uno.
  • Quién aporta el dinero.
  • Cómo se financia la compra.
  • Quién responde de la hipoteca.

¿Qué ocurre con las deudas?

Tampoco existe una responsabilidad conjunta automática por todas las deudas del otro miembro de la pareja.

En principio, cada persona responde de sus propias obligaciones, salvo que exista una responsabilidad conjunta derivada de la ley, de un contrato o de determinadas circunstancias.

Por ejemplo, si ambos firman un préstamo, ambos pueden quedar obligados conforme a las condiciones del contrato.

Por eso, ser pareja de hecho no significa convertirse automáticamente en responsable de todas las deudas del otro.

¿Las parejas de hecho pueden adoptar?

La respuesta depende de la legislación aplicable y de las condiciones exigidas para la adopción.

El ordenamiento español reconoce la posibilidad de adopción conjunta por parejas no casadas en los términos legalmente establecidos.

Por tanto, la ausencia de matrimonio no significa por sí sola que una pareja quede excluida de la posibilidad de adoptar.

En cualquier caso, los procedimientos de adopción están sujetos a requisitos específicos y al interés superior del menor.

¿Los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos?

Sí.

Esta es una cuestión que conviene diferenciar claramente de los derechos de los miembros de la pareja.

El hecho de que los padres estén casados o no no determina una diferencia en los derechos de los hijos por razón de su filiación.

El artículo 108 del Código Civil establece que la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, producen los mismos efectos conforme al Código Civil.

Por tanto, los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio en cuestiones como:

  • Alimentos.
  • Filiación.
  • Patria potestad.
  • Derechos sucesorios respecto de sus progenitores.
  • Protección jurídica.

¿Qué ocurre con la custodia si una pareja de hecho se separa?

Si existen hijos, la ruptura de una pareja de hecho puede requerir adoptar medidas sobre:

  • Guarda y custodia.
  • Régimen de visitas.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Otras cuestiones relacionadas con los hijos.

El hecho de que los progenitores no estén casados no elimina sus obligaciones respecto de los hijos.

La prioridad debe ser siempre la protección de los menores.

Por tanto, una pareja con hijos que decide separarse puede necesitar establecer formalmente las medidas que regularán su nueva situación familiar.

¿Existe un divorcio para las parejas de hecho?

No.

Una pareja de hecho no tiene que tramitar un divorcio porque no existe vínculo matrimonial que disolver.

La pareja puede extinguirse conforme a las reglas previstas por la normativa aplicable y, cuando exista inscripción registral, deberá realizarse la correspondiente cancelación.

Si existen hijos, la ruptura sí puede requerir medidas relativas a su guarda, custodia y alimentos.

Y si existen bienes comunes, también será necesario proceder, en su caso, a su liquidación o división.

¿Qué ocurre con los bienes cuando se rompe una pareja de hecho?

Dependerá de la titularidad de los bienes y de los acuerdos existentes entre los miembros de la pareja.

Por ejemplo:

Si una vivienda pertenece a ambos al 50 %, la ruptura no modifica automáticamente esa propiedad.

Puede ser necesario:

  • Vender la vivienda.
  • Que uno compre la participación del otro.
  • Mantener temporalmente la copropiedad.
  • Solicitar la división de la cosa común cuando proceda.

Si existen cuentas, vehículos, inversiones u otros bienes adquiridos conjuntamente, habrá que determinar igualmente su titularidad.

¿Las parejas de hecho pueden pactar sus relaciones económicas?

Sí.

Es posible establecer acuerdos para regular determinados aspectos patrimoniales de la convivencia, dentro de los límites legales.

Estos pactos pueden resultar especialmente útiles cuando existe:

  • Una vivienda común.
  • Diferencia importante de patrimonio.
  • Actividad empresarial.
  • Hijos de relaciones anteriores.
  • Aportaciones económicas desiguales.
  • Patrimonio relevante.

La planificación previa puede evitar conflictos importantes cuando se produce la ruptura.

¿Las parejas de hecho tienen derecho a permiso laboral?

La respuesta puede depender de la normativa laboral aplicable y del convenio colectivo.

La legislación laboral ha reconocido determinados efectos a las parejas de hecho, pero también puede haber diferencias según el supuesto concreto y la regulación aplicable.

Por eso, antes de asumir que un permiso reconocido al cónyuge se aplica exactamente igual a una pareja de hecho, conviene comprobar la regulación vigente y el convenio colectivo correspondiente.

¿Las parejas de hecho pueden beneficiarse de la Seguridad Social?

Sí, en determinados supuestos.

La legislación de Seguridad Social reconoce expresamente determinados derechos a las parejas de hecho.

El ejemplo más conocido es la pensión de viudedad.

Pero los requisitos pueden ser diferentes de los exigidos al matrimonio.

Por eso, es importante distinguir entre:

reconocimiento de un derecho

y

equiparación absoluta con el matrimonio.

No son lo mismo.

¿Las parejas de hecho pueden tributar conjuntamente en el IRPF?

Aquí existe una diferencia clara.

La Ley del IRPF establece como unidad familiar formada por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos en los términos previstos legalmente.

Cuando no existe vínculo matrimonial, la unidad familiar puede estar formada por uno de los progenitores y los hijos que convivan con él y cumplan los requisitos legales.

Por tanto, una pareja de hecho no puede presentar una declaración conjunta de IRPF como unidad familiar simplemente por el hecho de ser pareja de hecho.

Esta es una diferencia fiscal importante respecto del matrimonio.

¿Las parejas de hecho tienen los mismos derechos fiscales que los matrimonios?

No necesariamente.

Los efectos fiscales pueden variar dependiendo del impuesto y, en determinados casos, de la normativa autonómica.

Por ejemplo, en el IRPF estatal las parejas de hecho no forman una unidad familiar conjunta equivalente a la de los cónyuges.

Sin embargo, en determinados impuestos cedidos a las comunidades autónomas puede existir una equiparación específica.

Por eso, en cuestiones fiscales es especialmente importante conocer la comunidad autónoma y el impuesto concreto.

¿Qué ocurre con la vivienda de alquiler si fallece uno de los miembros?

La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla expresamente la posibilidad de subrogación en el contrato de arrendamiento de la persona que conviviera con el arrendatario en una relación de afectividad análoga a la conyugal durante al menos dos años anteriores al fallecimiento, salvo que existan hijos comunes, en cuyo caso basta la convivencia.

Por tanto, también en materia de alquiler existen mecanismos de protección para las parejas de hecho.

Pero es importante cumplir los requisitos y realizar las comunicaciones necesarias al arrendador dentro de los plazos establecidos.

¿Es mejor casarse o constituir una pareja de hecho?

No existe una respuesta válida para todas las parejas.

La elección depende de las circunstancias personales, familiares y patrimoniales.

Una pareja puede preferir no casarse y formalizar su relación como pareja de hecho.

Otra puede considerar que el matrimonio ofrece una mayor seguridad jurídica en determinados ámbitos.

Antes de decidir, conviene analizar cuestiones como:

  • Patrimonio.
  • Vivienda.
  • Hijos.
  • Herencias.
  • Fiscalidad.
  • Seguridad Social.
  • Posibles derechos en caso de fallecimiento.
  • Consecuencias de una ruptura.

La decisión no debería basarse únicamente en aspectos personales: también tiene consecuencias jurídicas y económicas.

Principales diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Aunque cada situación debe analizarse individualmente, podemos resumir algunas diferencias importantes:

CuestiónMatrimonioPareja de hecho
Vínculo jurídicoNo matrimonial
RegulaciónPrincipalmente estatalEstatal + normativa autonómica
DivorcioNo
Régimen económico matrimonialSí, según el régimen aplicableNo existe automáticamente
Pensión de viudedadSí, cumpliendo requisitosSí, con requisitos específicos
HerenciaRegulada por la legislación sucesoria aplicablePuede depender especialmente de la normativa civil aplicable
IRPF conjunto como parejaSí, en los supuestos legalesNo como pareja de hecho
HijosMismos derechosMismos derechos
RupturaSeparación/divorcioExtinción de la pareja

La tabla debe entenderse como una visión general. En materia de parejas de hecho, la normativa autonómica puede modificar considerablemente algunas de estas consecuencias.

¿Por qué es importante inscribir la pareja de hecho?

La inscripción puede facilitar la acreditación oficial de la relación y permitir el acceso a determinados derechos.

Además, en algunos ámbitos puede ser un requisito legal.

Esto es especialmente importante en materia de Seguridad Social.

La Ley General de la Seguridad Social exige, para el reconocimiento de la pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad, que su existencia se acredite mediante inscripción en el registro correspondiente o mediante documento público, con la antelación legalmente exigida.

Por eso, no conviene esperar a que se produzca una situación de necesidad para intentar acreditar la existencia de la pareja.

¿Qué ocurre si la pareja de hecho no está inscrita?

Puede ser más complicado acreditar la relación y acceder a determinados derechos.

Pero la respuesta depende de qué derecho se pretenda ejercer.

No es lo mismo:

  • Una cuestión sucesoria.
  • Una prestación de Seguridad Social.
  • Una cuestión fiscal.
  • Un permiso laboral.
  • Un derecho relacionado con una vivienda.

Cada materia puede tener sus propios requisitos.

Por eso, cuando una pareja convive sin inscripción, es recomendable analizar si formalizar la relación puede aportar una mayor seguridad jurídica.

¿Qué ocurre si una pareja de hecho se separa?

La ruptura puede tener consecuencias diferentes dependiendo de si existen hijos, bienes comunes, vivienda compartida o acuerdos económicos.

Será necesario determinar:

  • Cómo se reparten los bienes.
  • Qué ocurre con la vivienda.
  • Cómo se atienden los gastos pendientes.
  • Si existen hijos.
  • Cómo se organiza la custodia.
  • Qué pensión de alimentos corresponde.
  • Qué ocurre con las deudas comunes.

La ausencia de matrimonio no significa que la ruptura carezca de consecuencias jurídicas.

¿Puede una pareja de hecho reclamar una compensación económica al separarse?

Puede existir esa posibilidad dependiendo de las circunstancias y de la normativa aplicable.

La respuesta no puede darse de manera general para toda España porque el régimen de las parejas de hecho no es uniforme.

Puede ser especialmente importante analizar:

  • Los acuerdos existentes entre la pareja.
  • Las aportaciones económicas realizadas.
  • La titularidad de los bienes.
  • La dedicación al hogar.
  • La existencia de hijos.
  • La normativa autonómica aplicable.

Por eso, cuando existe un desequilibrio económico importante después de una ruptura, es conveniente estudiar específicamente la situación antes de realizar cualquier reparto.

¿Qué debería hacer una pareja de hecho para protegerse jurídicamente?

No existe una única fórmula.

Pero algunas medidas pueden aportar seguridad:

Formalizar correctamente la pareja

Comprobar los requisitos de la comunidad autónoma e inscribirla cuando proceda.

Regular las cuestiones patrimoniales

Especialmente cuando existen bienes adquiridos conjuntamente o aportaciones económicas diferentes.

Hacer testamento

Puede ser especialmente importante para proteger al miembro superviviente.

Revisar seguros y beneficiarios

Por ejemplo, seguros de vida o productos financieros que permitan designar beneficiarios.

Regular la vivienda

Determinar claramente la titularidad y las aportaciones de cada miembro.

Prever qué ocurre en caso de ruptura

Especialmente cuando existen bienes comunes o hijos.

La planificación jurídica puede evitar muchos conflictos posteriores.

Parejas de hecho con hijos

Cuando existen hijos, la situación merece una atención especial.

La condición de pareja de hecho de los progenitores no reduce los derechos de los hijos.

Como hemos visto, el Código Civil establece que la filiación matrimonial y no matrimonial producen los mismos efectos.

Por tanto, ambos progenitores mantienen sus responsabilidades respecto de sus hijos.

Si la pareja se separa, será necesario organizar las cuestiones relativas a:

  • Custodia.
  • Visitas.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Vivienda familiar.

La situación es jurídicamente diferente de la ruptura de la pareja en sí misma.

Pareja de hecho y matrimonio: una diferencia que no debe olvidarse

La principal conclusión es sencilla:

una pareja de hecho no es simplemente un matrimonio sin boda.

Es una realidad familiar reconocida jurídicamente, pero sus efectos no son idénticos en todas las materias.

Algunos derechos están expresamente reconocidos por la legislación estatal.

Otros dependen de la normativa autonómica.

Y en determinadas cuestiones, como las sucesiones o la fiscalidad, las diferencias con el matrimonio pueden ser especialmente relevantes.

Por eso, antes de constituir una pareja de hecho —o cuando una pareja ya constituida quiere proteger su patrimonio y sus derechos— es conveniente conocer exactamente qué efectos tendrá en su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Una pareja de hecho tiene los mismos derechos que un matrimonio?

No en todos los ámbitos. Algunos derechos están equiparados, mientras que otros dependen de la legislación estatal o autonómica aplicable.

¿Es obligatorio inscribirse como pareja de hecho?

Depende de la normativa aplicable y del derecho que se quiera ejercer. En determinados casos la inscripción es necesaria para acreditar la relación.

¿Una pareja de hecho tiene derecho a pensión de viudedad?

Sí, puede tenerlo si cumple los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social.

¿Una pareja de hecho hereda como un matrimonio?

No existe una equiparación estatal general en materia sucesoria. Los derechos pueden depender de la legislación civil aplicable.

¿Los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos?

Sí. La filiación matrimonial y no matrimonial produce los mismos efectos conforme al Código Civil.

¿Una pareja de hecho tiene gananciales?

No. La constitución de una pareja de hecho no crea automáticamente una sociedad de gananciales.

¿Puede una pareja de hecho tributar conjuntamente en el IRPF?

No como pareja de hecho. La Ley del IRPF no configura a los miembros de una pareja de hecho como una unidad familiar conjunta equivalente al matrimonio.

¿Hay que divorciarse para terminar una pareja de hecho?

No. Al no existir vínculo matrimonial, no existe divorcio. La pareja se extingue conforme a las reglas aplicables y, si está inscrita, deberá tramitarse la correspondiente cancelación.

¿Puede una pareja de hecho hacer testamento?

Sí. De hecho, puede ser una herramienta especialmente importante para planificar la protección del miembro superviviente.

¿Las parejas de hecho tienen derechos sobre la vivienda?

Depende de la titularidad, del contrato de alquiler, de la normativa aplicable y de las circunstancias concretas.

¿Qué ocurre si la pareja de hecho tiene hijos y se separa?

Deberán regularse las cuestiones relativas a custodia, visitas, alimentos y demás medidas necesarias para proteger a los hijos.

La pareja de hecho también necesita planificación jurídica

Constituir una pareja de hecho puede ser una opción perfectamente válida para quienes desean organizar su vida familiar sin contraer matrimonio.

Pero conviene conocer sus consecuencias.

No todos los derechos son iguales a los del matrimonio y no todas las comunidades autónomas aplican exactamente las mismas reglas.

Especialmente cuando existen vivienda, patrimonio, hijos o una actividad empresarial, anticiparse a las posibles consecuencias puede evitar problemas importantes en el futuro.

En C&F Abogados podemos analizar la situación concreta de la pareja, la normativa aplicable y las medidas que pueden adoptarse para proteger sus intereses, tanto durante la convivencia como en caso de ruptura o fallecimiento.

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