¿Cuándo se pueden modificar las medidas de un divorcio?

Abogado asesorando a un progenitor sobre la modificación de las medidas establecidas en una sentencia de divorcio.

Las circunstancias de una familia pueden cambiar después de una separación o un divorcio.

La situación económica de uno de los progenitores puede empeorar, los hijos pueden crecer y tener nuevas necesidades, puede producirse un cambio de domicilio o incluso puede dejar de ser viable el régimen de custodia establecido inicialmente.

Cuando las circunstancias que existían al aprobar las medidas han cambiado, puede ser necesario adaptar las medidas del divorcio o la separación a la nueva realidad familiar.

Este procedimiento se conoce como modificación de medidas.

La modificación puede afectar, entre otras cuestiones, a la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la vivienda familiar o la pensión compensatoria.

Pero no cualquier cambio permite modificar una sentencia.

La clave está en determinar qué ha cambiado, desde cuándo, con qué intensidad y cómo afecta a las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se establecieron las medidas.

El Código Civil permite modificar las medidas cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, mientras que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la modificación judicial de las medidas definitivas que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

¿Qué es una modificación de medidas?

La modificación de medidas es el procedimiento mediante el cual se pretende cambiar alguna de las medidas establecidas en una sentencia, decreto o convenio regulador que regula las consecuencias de una separación o divorcio.

Estas medidas pueden referirse a cuestiones como:

  • Guarda y custodia de los hijos.
  • Régimen de visitas y estancias.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos de los hijos.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Pensión compensatoria.
  • Otras medidas relacionadas con las relaciones familiares.

Por ejemplo, una sentencia puede haber establecido inicialmente una custodia exclusiva y un régimen de visitas determinado.

Años después, las circunstancias familiares pueden haber cambiado considerablemente y puede plantearse una modificación de ese régimen.

Lo mismo puede ocurrir con una pensión de alimentos cuando cambian de forma relevante las necesidades de los hijos o la capacidad económica de los progenitores.

¿Cuándo puede solicitarse una modificación de medidas?

No existe una única situación que permita solicitarla.

La cuestión fundamental es que se haya producido un cambio relevante de las circunstancias respecto de las existentes cuando se establecieron las medidas.

Entre las situaciones que pueden justificar el estudio de una modificación se encuentran:

  • Cambio importante de los ingresos de uno de los progenitores.
  • Pérdida de empleo.
  • Mejora significativa de la situación económica.
  • Aumento de las necesidades de los hijos.
  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de colegio.
  • Nuevas necesidades médicas.
  • Modificación de las circunstancias de los hijos.
  • Cambio en el régimen de custodia.
  • Alteración importante del régimen de visitas.
  • Independencia económica de un hijo.
  • Necesidad de modificar la pensión de alimentos.
  • Circunstancias que afecten al uso de la vivienda familiar.

Pero que se produzca alguno de estos hechos no significa automáticamente que el juez vaya a modificar las medidas.

Será necesario analizar si el cambio tiene suficiente entidad y cómo afecta a las medidas existentes.

¿Tiene que existir un cambio sustancial?

Cuando se pretende una modificación judicial de las medidas definitivas, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando fueron aprobadas o acordadas. Así lo establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esto significa que no basta normalmente con demostrar un cambio menor o puramente circunstancial.

Debe existir una alteración suficientemente relevante como para justificar que las medidas anteriores ya no respondan adecuadamente a la realidad familiar.

Por ejemplo, una pequeña variación temporal de ingresos puede no ser suficiente para modificar una pensión.

En cambio, una pérdida prolongada de ingresos que afecte de manera importante a la capacidad económica de uno de los progenitores puede requerir un análisis diferente.

¿Qué significa que hayan cambiado las circunstancias?

Significa que la situación existente actualmente es suficientemente diferente de aquella que se tuvo en cuenta cuando se establecieron las medidas.

Imaginemos una sentencia de divorcio dictada cuando los hijos tenían cuatro y seis años.

Se establece una determinada organización de custodia, visitas y pensión de alimentos.

Ocho años después:

  • Los hijos son adolescentes.
  • Han cambiado sus horarios escolares.
  • Realizan nuevas actividades.
  • Los domicilios de los progenitores están en lugares diferentes.
  • Uno de los progenitores ha cambiado de trabajo.

La realidad familiar ya no es exactamente la misma.

En estas circunstancias puede ser necesario analizar si las medidas originales siguen siendo adecuadas.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para solicitar una modificación?

No existe un plazo general que obligue a esperar un determinado número de años.

Lo importante no es cuánto tiempo ha transcurrido desde la sentencia, sino qué ha ocurrido desde entonces.

Puede existir un cambio relevante poco tiempo después de establecerse las medidas.

Y también puede suceder que hayan pasado varios años sin que exista una modificación suficientemente importante que justifique cambiar la resolución.

Por tanto:

No existe un periodo mínimo general de espera.

Lo que debe existir es una causa que permita justificar la modificación.

¿Puede modificarse la custodia de los hijos?

Sí.

Las circunstancias de los hijos pueden evolucionar considerablemente con el paso del tiempo.

Puede ocurrir que:

  • Los hijos sean mayores.
  • Cambien sus necesidades.
  • Los progenitores vivan ahora más cerca.
  • Uno de los progenitores tenga una mayor disponibilidad.
  • El régimen de custodia existente genere dificultades.
  • Los hijos tengan nuevas necesidades.
  • Sea conveniente establecer una custodia compartida.
  • Sea necesario modificar una custodia compartida ya existente.

La modificación debe analizarse siempre desde la perspectiva del interés de los hijos.

No se trata simplemente de determinar qué quiere uno de los progenitores, sino de valorar qué organización responde mejor a las circunstancias actuales de los menores.

¿Puede solicitarse una custodia compartida después del divorcio?

Puede solicitarse una modificación del régimen de custodia cuando las circunstancias hayan cambiado de forma suficiente.

Por ejemplo, puede haber ocurrido que uno de los progenitores inicialmente no pudiera asumir determinados horarios o desplazamientos y que, posteriormente, su situación laboral y personal haya cambiado.

También puede haber cambiado la edad y las necesidades de los hijos.

En estos casos puede ser necesario valorar si el régimen establecido inicialmente continúa siendo el más adecuado.

¿Puede modificarse el régimen de visitas?

Sí.

El régimen de visitas no tiene por qué permanecer inalterable durante toda la infancia de los hijos.

Puede ser necesario modificarlo cuando cambian:

  • Las edades de los hijos.
  • Sus horarios.
  • Sus actividades.
  • Sus necesidades.
  • La distancia entre los domicilios.
  • Los horarios laborales de los progenitores.
  • Las circunstancias familiares.

Por ejemplo, un régimen adecuado para un niño de cinco años puede no ser el más apropiado cuando ese mismo hijo tiene quince.

La modificación debe responder a las circunstancias actuales.

¿Puede modificarse la pensión de alimentos?

Sí.

La pensión de alimentos puede modificarse cuando cambian de forma relevante las necesidades de los hijos o la capacidad económica de los progenitores.

El Código Civil establece que la cuantía de los alimentos debe guardar proporción entre las necesidades de quien los recibe y los medios de quien debe prestarlos, y que puede aumentar o disminuir proporcionalmente cuando cambien esas circunstancias.

Por ejemplo, puede plantearse una modificación cuando:

  • Uno de los progenitores pierde de forma relevante sus ingresos.
  • Se produce una mejora sustancial de su capacidad económica.
  • Aumentan las necesidades de los hijos.
  • Aparecen nuevos gastos educativos.
  • Existen nuevas necesidades médicas.
  • Los hijos alcanzan una nueva etapa educativa.

¿Puede reducirse la pensión de alimentos?

Sí, cuando exista una modificación suficientemente relevante de las circunstancias que justifique esa reducción.

Pero es importante diferenciar entre:

una dificultad económica puntual

y

un cambio real y relevante de la capacidad económica.

Una reducción temporal de ingresos no tiene necesariamente las mismas consecuencias que una pérdida estable de empleo o una disminución prolongada de la capacidad económica.

Además, mientras una pensión siga vigente, no debe reducirse unilateralmente la cantidad establecida en la resolución.

Si se considera que procede reducirla, debe solicitarse formalmente la modificación correspondiente.

¿Puede aumentarse la pensión de alimentos?

También.

La modificación puede solicitarla cualquiera de las partes cuando exista una alteración relevante de las circunstancias.

Por ejemplo, puede plantearse un aumento cuando:

  • Los hijos tienen mayores necesidades.
  • Han aumentado considerablemente los gastos educativos.
  • Aparecen necesidades médicas.
  • Ha aumentado de forma importante la capacidad económica del progenitor obligado al pago.
  • Se producen otras circunstancias que justifiquen una mayor contribución.

El objetivo es que la contribución económica siga siendo adecuada a las necesidades de los hijos y a las posibilidades de ambos progenitores.

¿Puede modificarse la pensión compensatoria?

Sí, pero hay que distinguirla de la pensión de alimentos.

La pensión compensatoria responde a una finalidad diferente y tiene sus propias reglas.

El artículo 100 del Código Civil establece que la pensión compensatoria fijada judicialmente puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

Por tanto, una modificación de la situación económica puede tener consecuencias diferentes dependiendo de si estamos hablando de:

  • Pensión de alimentos.
  • Pensión compensatoria.

No deben confundirse ambas obligaciones.

¿Puede modificarse el uso de la vivienda familiar?

También puede plantearse cuando cambian las circunstancias que justificaron su atribución.

Por ejemplo:

  • Los hijos alcanzan la mayoría de edad.
  • Cambia el régimen de custodia.
  • Uno de los progenitores adquiere otra vivienda.
  • Desaparece la necesidad que justificó la atribución.
  • Cambia sustancialmente la situación económica.
  • Se producen nuevas circunstancias familiares.

El artículo 91 del Código Civil establece que las medidas pueden modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

La situación de la vivienda debe analizarse además teniendo en cuenta la propiedad del inmueble y, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial.

¿Puede modificarse el convenio regulador?

Sí.

El Código Civil contempla expresamente la posibilidad de modificar judicialmente las medidas convenidas por los cónyuges cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Además, cuando determinadas medidas fueron formalizadas ante el letrado de la Administración de Justicia o mediante escritura pública, pueden modificarse mediante un nuevo acuerdo sujeto a los requisitos correspondientes.

Por tanto, no todos los cambios requieren necesariamente comenzar desde cero con un procedimiento contencioso.

¿Se puede hacer la modificación de mutuo acuerdo?

Sí.

Cuando ambos progenitores están de acuerdo en modificar las medidas, pueden presentar una propuesta conjunta de modificación.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente un procedimiento específico cuando la petición se realiza de común acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y se acompaña una propuesta de convenio regulador.

Esta vía puede resultar más sencilla cuando existe capacidad de diálogo y el acuerdo protege adecuadamente los intereses de los hijos.

¿Qué ocurre si los progenitores no están de acuerdo?

Si no existe acuerdo, cualquiera de los progenitores puede solicitar judicialmente la modificación de las medidas cuando considere que existe una alteración suficientemente relevante de las circunstancias.

El procedimiento se tramita ante el tribunal que corresponda conforme a las reglas procesales aplicables.

La persona que solicita la modificación deberá explicar:

  1. Qué medida quiere modificar.
  2. Qué circunstancias existían cuando se estableció.
  3. Qué ha cambiado posteriormente.
  4. Por qué ese cambio es relevante.
  5. Qué nueva medida solicita.
  6. Qué pruebas permiten acreditar el cambio.

No basta con afirmar que la situación ha cambiado.

Hay que poder demostrarlo.

¿Qué documentos pueden ser necesarios?

La documentación dependerá de la medida que se quiera modificar.

Por ejemplo, si se pretende modificar una pensión de alimentos por una reducción de ingresos, pueden ser relevantes:

  • Nóminas.
  • Contratos de trabajo.
  • Declaraciones fiscales.
  • Documentación de desempleo.
  • Prestaciones recibidas.
  • Extractos bancarios.
  • Gastos habituales.
  • Nuevas cargas familiares.

Si se pretende modificar la custodia o el régimen de visitas, pueden resultar relevantes:

  • Horarios laborales.
  • Calendarios escolares.
  • Distancias entre domicilios.
  • Actividades de los hijos.
  • Informes médicos o escolares cuando proceda.
  • Cualquier otra documentación relacionada con las nuevas circunstancias.

La prueba dependerá de la modificación concreta que se solicite.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores pierde el trabajo?

La pérdida de empleo puede ser una circunstancia relevante, especialmente si provoca una disminución importante y acreditable de la capacidad económica.

Pero hay que analizar:

  • Duración del desempleo.
  • Prestaciones recibidas.
  • Posibilidad de encontrar otro empleo.
  • Patrimonio disponible.
  • Gastos personales.
  • Necesidades de los hijos.
  • Situación económica del otro progenitor.

No toda pérdida de empleo determina automáticamente la reducción de una pensión.

La cuestión es si existe un cambio suficientemente relevante que justifique modificar la medida.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores gana más dinero?

También puede ser relevante.

Si se produce una mejora significativa y estable de la capacidad económica de uno de los progenitores, puede ser necesario revisar determinadas medidas económicas.

Pero tampoco significa que cualquier aumento salarial permita modificar automáticamente una sentencia.

Debe analizarse la magnitud del cambio y su repercusión sobre la medida concreta.

¿Puede modificarse una medida porque los hijos han crecido?

Sí.

El crecimiento de los hijos puede provocar cambios importantes en sus necesidades.

Por ejemplo:

  • Nuevos horarios escolares.
  • Nuevas actividades.
  • Necesidades educativas diferentes.
  • Mayor autonomía.
  • Necesidad de adaptar el régimen de visitas.
  • Cambios en la forma de organizar la convivencia.

El propio Código Civil contempla que las nuevas necesidades de los hijos puedan justificar la modificación de las medidas.

¿Puede solicitarse una modificación porque los progenitores viven más lejos?

Puede ser relevante.

Un cambio de domicilio que incremente considerablemente la distancia entre ambos progenitores puede afectar directamente al régimen de custodia o de visitas.

Por ejemplo, puede hacer inviable un régimen que inicialmente funcionaba correctamente.

En ese caso habrá que valorar cómo organizar la convivencia con los hijos teniendo en cuenta sus horarios, desplazamientos, edad y necesidades.

¿Puede modificarse la custodia porque el hijo quiera vivir con el otro progenitor?

La opinión de los hijos puede ser relevante, especialmente teniendo en cuenta su edad y madurez, pero no significa que puedan decidir unilateralmente el régimen de custodia.

El tribunal debe valorar el conjunto de circunstancias y el interés del menor.

Por tanto, la voluntad del hijo puede formar parte de la valoración, pero no equivale por sí sola a una decisión automática sobre la custodia.

¿Se puede solicitar una modificación varias veces?

Sí.

No existe una única oportunidad para modificar las medidas.

Si después de una modificación vuelven a producirse cambios relevantes, puede ser necesario solicitar una nueva adaptación.

Pero cada procedimiento debe estar basado en circunstancias nuevas y suficientemente relevantes.

No tendría sentido utilizar sucesivos procedimientos para intentar modificar constantemente una medida sin que haya cambiado realmente la situación familiar.

¿Puede solicitarse una modificación provisional?

Sí.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de determinadas medidas definitivas concedidas en un procedimiento anterior. Esta petición se tramita conforme a las reglas previstas legalmente.

Puede ser especialmente relevante cuando existe una situación que necesita una respuesta mientras se resuelve definitivamente el procedimiento.

La conveniencia de solicitar medidas provisionales dependerá de las circunstancias concretas.

¿Se puede dejar de pagar una pensión mientras se tramita la modificación?

No debería hacerse unilateralmente.

Si existe una sentencia que establece una pensión de alimentos, esa obligación continúa vigente mientras no sea modificada o extinguida conforme al procedimiento correspondiente.

Por tanto, presentar una demanda de modificación no significa automáticamente que pueda dejarse de pagar la cantidad establecida.

Este es un aspecto especialmente importante porque los impagos pueden generar una deuda que posteriormente sea reclamada.

¿Desde cuándo tiene efectos una modificación?

Dependerá de la medida concreta y de la resolución que se adopte.

Por eso es importante no asumir que una modificación solicitada produce automáticamente efectos desde el momento en que se presenta la demanda.

La cuestión de los efectos temporales puede ser especialmente relevante cuando se solicita una reducción o extinción de una pensión.

Debe analizarse cada situación y el contenido de la resolución correspondiente.

¿Qué pasa si el cambio era previsible cuando se dictó la sentencia?

Este es un aspecto que puede ser importante.

La modificación de medidas está pensada para adaptar una resolución a circunstancias que han cambiado de forma relevante, no simplemente para corregir decisiones que una de las partes considera ahora poco convenientes.

Por eso, cuando se plantea una modificación, es importante explicar qué circunstancia nueva se ha producido después de la resolución y por qué altera de forma relevante la situación existente entonces.

La comparación debe realizarse entre:

situación existente cuando se establecieron las medidas

y

situación existente actualmente.

¿Qué medidas pueden modificarse?

Dependiendo del caso, pueden plantearse modificaciones sobre:

Guarda y custodia

Cambio de custodia exclusiva a compartida, o modificación de la organización existente cuando las circunstancias lo justifiquen.

Régimen de visitas

Adaptación de días, horarios, vacaciones, comunicaciones o estancias.

Pensión de alimentos

Aumento, reducción o extinción cuando proceda.

Gastos de los hijos

Modificación de la forma de distribuir determinados gastos.

Vivienda familiar

Modificación de su uso cuando hayan cambiado las circunstancias que justificaron la medida.

Pensión compensatoria

Modificación cuando concurran las circunstancias previstas legalmente.

¿Qué diferencia hay entre modificación de medidas y ejecución de sentencia?

Son procedimientos diferentes.

La ejecución pretende que se cumpla una medida que ya está establecida.

La modificación pretende cambiar esa medida porque las circunstancias han cambiado.

Por ejemplo:

Si un progenitor deja de pagar una pensión que sigue vigente, estamos ante un posible incumplimiento y puede plantearse una ejecución.

Si ese progenitor ha sufrido una alteración importante de sus circunstancias económicas y considera que la pensión debe reducirse, puede plantearse una modificación de medidas.

Esta diferencia es fundamental.

No se debe utilizar la modificación de medidas para justificar un incumplimiento de una obligación que continúa vigente.

¿Qué diferencia hay entre modificación de medidas y un nuevo divorcio?

La modificación de medidas no implica iniciar un nuevo divorcio.

El matrimonio ya se encuentra disuelto.

Lo que se pretende es adaptar las medidas que regulan las consecuencias del divorcio a una nueva realidad familiar.

Por eso, puede existir una sentencia de divorcio de hace varios años y, posteriormente, uno o varios procedimientos de modificación de medidas.

¿Cómo se inicia un procedimiento de modificación de medidas?

Cuando no existe acuerdo, normalmente será necesario presentar una demanda solicitando la modificación de las medidas definitivas.

En ella deberá explicarse:

  • La resolución que estableció las medidas.
  • Las medidas que se quieren modificar.
  • Las circunstancias existentes entonces.
  • Las circunstancias actuales.
  • El cambio producido.
  • La razón por la que ese cambio justifica la modificación.
  • La nueva medida que se solicita.
  • Las pruebas que acreditan la situación.

El procedimiento judicial aplicable está regulado, entre otros, por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Qué debe demostrarse?

Esta es probablemente la parte más importante del procedimiento.

No basta con afirmar:

«Las cosas han cambiado.»

Hay que explicar:

qué ha cambiado,

cuándo cambió,

por qué es relevante

y cómo afecta a la medida que se pretende modificar.

Por ejemplo:

«Cuando se estableció la pensión, el progenitor tenía un empleo estable con unos ingresos determinados. Posteriormente perdió ese empleo y desde entonces sus ingresos se han reducido de forma significativa y estable.»

La documentación aportada debe permitir comprobar esa evolución.

Errores frecuentes al solicitar una modificación de medidas

Pensar que cualquier cambio permite modificar la sentencia

No todos los cambios tienen suficiente entidad.

Dejar de pagar antes de solicitar la modificación

Una demanda de modificación no elimina automáticamente la obligación vigente.

No aportar documentación

Las circunstancias alegadas deben poder acreditarse.

Confundir modificación con ejecución

Si una medida se está incumpliendo, puede ser necesario acudir a la ejecución, no a la modificación.

Solicitar un cambio sin explicar qué ha variado

Es fundamental comparar la situación anterior con la actual.

Pensar únicamente en la situación del progenitor

Cuando existen hijos, hay que valorar también sus necesidades y su interés.

Pretender modificar permanentemente las medidas

Las modificaciones deben responder a cambios reales y relevantes de las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede solicitar una modificación de medidas?

Cuando se produce un cambio relevante de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al establecer las medidas, especialmente cuando ese cambio afecta a las necesidades de los hijos o a la situación de los progenitores.

¿Hay que esperar un tiempo determinado después del divorcio?

No existe un plazo general de espera. Lo importante es que exista un cambio de circunstancias suficientemente relevante.

¿Puedo pedir una modificación si he perdido mi trabajo?

Puede ser posible si la pérdida de ingresos constituye un cambio relevante y suficientemente acreditado. Debe analizarse la situación económica completa.

¿Puedo solicitar una custodia compartida después del divorcio?

Sí, puede solicitarse cuando las circunstancias hayan cambiado de manera que pueda resultar adecuada para los hijos.

¿Se puede modificar la pensión de alimentos?

Sí, cuando cambien de forma relevante las necesidades de los hijos o la capacidad económica de los progenitores.

¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras solicito la modificación?

No. Mientras la pensión establecida judicialmente siga vigente, no debe dejar de pagarse unilateralmente.

¿Se puede modificar el régimen de visitas?

Sí. Puede adaptarse cuando cambien las necesidades de los hijos o las circunstancias de los progenitores.

¿Se puede modificar la vivienda familiar?

Puede solicitarse cuando cambien de forma relevante las circunstancias que justificaron la atribución de su uso.

¿Es necesario acudir a juicio?

No siempre. Si ambos progenitores alcanzan un acuerdo, existe una vía de modificación de mutuo acuerdo conforme a las reglas procesales aplicables.

¿Quién puede solicitar la modificación?

En los supuestos previstos legalmente pueden solicitarla los cónyuges y, cuando existen hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, también interviene el Ministerio Fiscal en los términos establecidos por la ley.

La modificación de medidas debe responder a una nueva realidad familiar

Una sentencia de divorcio establece unas medidas basadas en las circunstancias existentes en un determinado momento.

Pero las familias cambian.

Los hijos crecen, cambian sus necesidades, los progenitores pueden cambiar de trabajo o de domicilio y la situación económica puede evolucionar considerablemente.

Por eso, la modificación de medidas permite adaptar las decisiones adoptadas anteriormente a las circunstancias actuales cuando existe una razón suficiente para hacerlo.

La clave está en demostrar que no estamos simplemente ante un cambio menor o ante una disconformidad con la resolución anterior, sino ante una alteración relevante de las circunstancias que hace necesario revisar las medidas existentes.

¿Han cambiado tus circunstancias después del divorcio?

Si tu situación familiar, económica o personal ha cambiado desde que se dictó la sentencia o se aprobó el convenio regulador, puede ser necesario revisar si las medidas actuales siguen siendo adecuadas.

En C&F Abogados podemos analizar las circunstancias que existían cuando se establecieron las medidas, compararlas con la situación actual y valorar si existe base para solicitar una modificación de la custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, vivienda familiar u otras medidas.

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