Una sentencia de divorcio establece las medidas que deben regir las relaciones entre los progenitores y, cuando existen hijos, determina también las obligaciones y derechos relacionados con ellos.
Pero ¿qué ocurre cuando una de las partes no cumple lo establecido en la sentencia?
El incumplimiento puede afectar al pago de la pensión de alimentos, al abono de determinados gastos, al régimen de visitas o a cualquier otra medida establecida judicialmente.
En estos casos, no siempre es necesario iniciar un nuevo procedimiento para modificar lo acordado. Cuando lo que existe es un incumplimiento de una obligación ya establecida, puede ser necesario acudir al procedimiento de ejecución correspondiente para solicitar que la resolución judicial se cumpla.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas específicas para la ejecución de las medidas acordadas en los procesos matrimoniales y de menores.
¿Qué se puede hacer cuando no se cumple una sentencia de divorcio?
Lo primero es determinar exactamente qué establece la sentencia y cuál es el incumplimiento que se ha producido.
Entre las situaciones más habituales encontramos:
- Impago de la pensión de alimentos.
- Impago de cantidades reconocidas en la resolución.
- Incumplimiento del régimen de visitas.
- Incumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con los hijos.
- Falta de pago de gastos extraordinarios que correspondan al otro progenitor.
- Incumplimiento reiterado de otras medidas establecidas judicialmente.
Cada situación requiere un análisis diferente, porque las consecuencias y la forma de solicitar la ejecución dependen de la naturaleza de la obligación incumplida.
Impago de la pensión de alimentos
Uno de los incumplimientos más frecuentes después de un divorcio es el impago total o parcial de la pensión de alimentos.
Si la sentencia establece una cantidad mensual y el obligado deja de pagarla, pueden reclamarse judicialmente las cantidades vencidas y no satisfechas.
En determinados supuestos de incumplimiento reiterado de obligaciones de pago, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la imposición de multas coercitivas, además de las actuaciones dirigidas a hacer efectivas las cantidades adeudadas sobre el patrimonio del obligado.
Por ello, es importante conservar los justificantes de los pagos realizados y determinar con precisión qué mensualidades han quedado pendientes.
¿Qué ocurre si no se cumple el régimen de visitas?
El incumplimiento también puede producirse cuando alguno de los progenitores no respeta el régimen de visitas y estancias establecido judicialmente.
Puede suceder, por ejemplo, que:
- No se entregue al menor cuando corresponde.
- No se permita injustificadamente la visita establecida.
- No se cumplan los horarios fijados.
- No se recoja al menor en los días establecidos.
- Se incumplan reiteradamente las condiciones establecidas en la resolución.
En estos casos es necesario analizar las circunstancias concretas y, especialmente, el interés superior del menor.
El artículo 776.3 LEC establece que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por el progenitor guardador como por el no guardador, puede dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas cuando ello sea compatible con el interés superior del menor.
Esto no significa que cualquier incumplimiento produzca automáticamente un cambio de custodia o de visitas. La medida debe responder a las circunstancias concretas del caso y al interés del menor.
El Tribunal Supremo ha recordado precisamente que las consecuencias de los incumplimientos relacionados con las visitas deben quedar subordinadas al interés superior del menor.
¿Y si no se pagan los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios pueden generar también conflictos después del divorcio.
Antes de reclamarlos es necesario comprobar:
- Qué establece exactamente la sentencia o convenio regulador.
- Qué gastos se consideran extraordinarios.
- Qué porcentaje corresponde pagar a cada progenitor.
- Si el gasto estaba expresamente previsto.
- Si era necesario obtener previamente el consentimiento del otro progenitor, cuando así proceda.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla un trámite específico para ejecutar forzosamente gastos extraordinarios no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales. En estos casos, antes del despacho de ejecución debe solicitarse que se declare que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.
Por eso, antes de reclamar una cantidad es conveniente comprobar que realmente puede ejecutarse en los términos pretendidos.
¿Qué documentación conviene conservar?
Cuando existe un incumplimiento, la documentación puede ser fundamental.
Conviene conservar:
- La sentencia o auto que establece las medidas.
- El convenio regulador aprobado judicialmente.
- Justificantes bancarios.
- Recibos.
- Facturas.
- Comunicaciones entre los progenitores.
- Documentación relacionada con gastos extraordinarios.
- Mensajes que puedan acreditar determinados incumplimientos.
- Cualquier otro documento relacionado con los hechos.
En una eventual ejecución será necesario poder determinar qué obligación existía, cuándo debía cumplirse y qué ha ocurrido realmente.
¿Hay que modificar la sentencia?
No necesariamente.
Esta es una distinción importante.
Si la sentencia establece una pensión de alimentos de 400 euros mensuales y uno de los progenitores deja de pagarla, el problema puede ser de ejecución.
Si, por el contrario, las circunstancias económicas han cambiado sustancialmente y se pretende reducir o aumentar esa pensión, estaremos ante una posible modificación de medidas.
Por tanto:
Incumplimiento de una medida existente → ejecución.
Cambio sustancial de las circunstancias → posible modificación de medidas.
Confundir ambos procedimientos puede llevar a plantear una actuación judicial que no sea la adecuada para resolver el problema.
¿Qué ocurre cuando el incumplimiento es reiterado?
La reiteración puede tener consecuencias diferentes dependiendo del tipo de obligación incumplida.
En las obligaciones económicas, pueden adoptarse medidas para hacer efectivo el pago de las cantidades debidas y, en determinados supuestos, imponerse multas coercitivas.
Cuando el incumplimiento afecta al régimen de visitas, puede llegar a plantearse una modificación del régimen de guarda y visitas, pero siempre valorando previamente el interés superior del menor.
La gravedad y reiteración del incumplimiento, por tanto, deben analizarse en función de las circunstancias concretas.
¿Qué hacer ante un incumplimiento?
Si una sentencia de divorcio no se está cumpliendo, recomendamos:
- Revisar el contenido exacto de la sentencia o convenio regulador.
- Identificar qué obligación se está incumpliendo.
- Recopilar la documentación que permita acreditarlo.
- Determinar las cantidades pendientes, cuando exista un incumplimiento económico.
- Valorar si procede una ejecución de sentencia o una modificación de medidas.
- Analizar las circunstancias particulares cuando el incumplimiento afecte a los hijos.
- Preparar la actuación judicial que corresponda.
No todos los incumplimientos tienen la misma solución. Una valoración jurídica previa permite determinar cuál es la vía más adecuada.
Conclusión
El incumplimiento de una sentencia de divorcio no significa que las medidas establecidas queden sin efecto. Cuando una de las partes no cumple voluntariamente una obligación establecida judicialmente, puede ser necesario acudir a un procedimiento de ejecución para hacer efectivo lo dispuesto en la resolución.
Los problemas más habituales afectan al impago de pensiones de alimentos, los gastos extraordinarios y el régimen de visitas, pero cada situación debe analizarse atendiendo al contenido concreto de la sentencia y a las circunstancias del caso.
Cuando existen hijos menores, además, cualquier decisión relacionada con el régimen de guarda y visitas debe valorar especialmente su interés superior.
Si tu expareja no está cumpliendo una sentencia de divorcio, separación o medidas sobre los hijos, es recomendable revisar la resolución y analizar qué actuación puede resultar adecuada para hacerla cumplir.