¿Cómo funciona el divorcio exprés en España?

Divorcio exprés de mutuo acuerdo y convenio regulador

El llamado divorcio exprés no es una modalidad de divorcio distinta de las previstas legalmente. Es una denominación habitual para referirse al divorcio de mutuo acuerdo cuando los cónyuges alcanzan un acuerdo sobre las medidas que deben regular las consecuencias de la ruptura.

Su principal ventaja es precisamente esa: si ambos cónyuges están de acuerdo, el procedimiento puede ser más sencillo que un divorcio contencioso.

Pero llegar a un acuerdo no significa que pueda prescindirse de una adecuada planificación. El convenio regulador debe recoger las medidas que correspondan al caso y, cuando existen hijos menores, deben protegerse especialmente sus intereses.

El Código Civil permite solicitar el divorcio de mutuo acuerdo una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo las excepciones legalmente previstas.

¿Qué es realmente el divorcio exprés?

La expresión divorcio exprés se utiliza habitualmente para identificar un divorcio de mutuo acuerdo que puede tramitarse de forma relativamente rápida cuando los cónyuges han alcanzado un acuerdo.

No se trata, por tanto, de un procedimiento independiente llamado «divorcio exprés».

Jurídicamente estamos ante un divorcio de mutuo acuerdo, que puede tramitarse por vía judicial o, cuando se cumplen determinados requisitos, ante notario.

La diferencia fundamental respecto del divorcio contencioso es que los cónyuges presentan conjuntamente una propuesta sobre las medidas que deben regular las consecuencias de la ruptura.

¿Cuánto tiempo hay que llevar casados?

Como regla general, deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar el divorcio.

El artículo 86 del Código Civil remite a los requisitos establecidos para la separación y el divorcio y contempla la posibilidad de solicitarlo a petición de ambos cónyuges, de uno con consentimiento del otro o de uno solo.

El plazo de tres meses no se exige en determinados supuestos excepcionales relacionados con la existencia de un riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge solicitante o de los hijos.

¿Es necesario que los dos cónyuges estén de acuerdo?

Para el divorcio de mutuo acuerdo, sí.

Ambos deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio y, además, deben alcanzar un acuerdo sobre las medidas que correspondan.

Esto es importante porque no basta con que ambos quieran divorciarse.

También deben regularse, cuando proceda, cuestiones como:

  • Guarda y custodia de los hijos.
  • Régimen de estancias y comunicaciones.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Uso de la vivienda familiar.
  • Contribución a las cargas familiares.
  • Pensión compensatoria, cuando proceda.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial, cuando corresponda.

El artículo 90 del Código Civil establece el contenido mínimo del convenio regulador cuando estas medidas resultan aplicables.

¿Qué es el convenio regulador?

El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges establecen los acuerdos que regularán las consecuencias personales y económicas del divorcio.

No debería considerarse un simple trámite.

Un convenio ambiguo o incompleto puede generar problemas posteriormente, especialmente en cuestiones relacionadas con los hijos, la vivienda, las pensiones, los gastos extraordinarios o el patrimonio común.

Entre otras cuestiones, el artículo 90 del Código Civil contempla el cuidado de los hijos, el régimen de comunicación y estancia, el uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas y alimentos, la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda y la pensión compensatoria.

Por ello, antes de firmar un convenio es importante comprobar que lo acordado puede aplicarse realmente y que regula con suficiente precisión las situaciones que puedan surgir posteriormente.

¿Cómo se tramita un divorcio exprés?

Existen dos vías principales cuando los cónyuges están de acuerdo.

Divorcio ante notario

Cuando se cumplen los requisitos legales, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse mediante escritura pública ante notario.

La Ley del Notariado establece que los cónyuges pueden acordar su divorcio ante notario cuando no tengan hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. Además, deben estar asistidos por abogado.

Los cónyuges deben comparecer personalmente y prestar su consentimiento.

Por tanto, esta vía puede ser especialmente sencilla cuando no existen hijos en esas circunstancias y existe un acuerdo completo sobre las consecuencias del divorcio.

Divorcio judicial de mutuo acuerdo

Cuando no es posible acudir al notario, el divorcio puede tramitarse judicialmente.

En estos casos se presenta la correspondiente solicitud o demanda de divorcio de mutuo acuerdo junto con la propuesta de convenio regulador.

Cuando existen hijos menores, el procedimiento judicial permite que se valoren las medidas que les afectan y que intervenga el Ministerio Fiscal en los términos legalmente previstos.

¿Se necesita abogado?

Sí, la asistencia letrada es necesaria tanto en el divorcio judicial como en el divorcio ante notario.

En el procedimiento notarial, la propia Ley del Notariado establece que los cónyuges deben estar asistidos en el otorgamiento por Letrado en ejercicio.

En el divorcio judicial también es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Cuando se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador cuando las circunstancias del procedimiento lo permiten.

Esto puede simplificar la tramitación, pero no elimina la necesidad de que el convenio regulador sea revisado cuidadosamente.

¿Qué ocurre si hay hijos menores?

La existencia de hijos menores es una de las cuestiones que más condiciona la tramitación.

En estos casos, el divorcio no puede formalizarse simplemente ante notario.

Las medidas relacionadas con los hijos deben someterse al control judicial correspondiente y debe atenderse especialmente a su interés superior.

El convenio puede regular cuestiones como:

  • Guarda y custodia.
  • Régimen de estancias y comunicaciones.
  • Pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios.
  • Ejercicio de la patria potestad.
  • Otras medidas necesarias para organizar la vida de los hijos.

El juez debe valorar el convenio y puede rechazar aquellos acuerdos que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar?

La vivienda familiar es uno de los puntos que más conflictos puede generar después del divorcio.

Por ello, cuando existe una vivienda común o arrendada, el convenio debería establecer claramente cuál será su destino y, cuando proceda, quién tendrá atribuido su uso.

El artículo 90 del Código Civil incluye expresamente la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar entre las cuestiones que puede recoger el convenio regulador.

La propiedad de la vivienda y el derecho de uso, además, son cuestiones diferentes. Que uno de los cónyuges sea propietario del inmueble no significa necesariamente que pueda disponer libremente de su uso cuando existe una atribución judicial o convencional.

¿Hay que repartir los bienes durante el divorcio?

No necesariamente.

El convenio regulador puede incluir la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda, pero divorcio y liquidación del patrimonio no son exactamente lo mismo.

En algunos casos puede ser conveniente resolver conjuntamente ambas cuestiones; en otros, puede ser preferible separar la disolución del matrimonio de la liquidación patrimonial.

Esta decisión dependerá, entre otras circunstancias, del régimen económico matrimonial, de los bienes existentes, de las deudas y del acuerdo alcanzado.

¿Qué ocurre con la pensión de alimentos?

Cuando existen hijos, el convenio debe establecer cómo contribuirán los progenitores a sus necesidades.

La pensión de alimentos debe determinarse atendiendo a las circunstancias económicas de los progenitores y a las necesidades de los hijos.

Además de la cantidad mensual, es importante concretar cómo se actualizará y cómo se repartirán los gastos extraordinarios.

Una redacción clara puede evitar posteriores conflictos sobre qué gastos están incluidos y cuáles deben abonarse adicionalmente.

¿Puede establecerse una pensión compensatoria?

Sí, cuando concurran los requisitos legales.

El artículo 97 del Código Civil contempla la posibilidad de establecer una compensación cuando la separación o el divorcio produzcan a uno de los cónyuges un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento respecto de su situación anterior en el matrimonio.

La pensión compensatoria puede establecerse por acuerdo en el convenio o ser determinada judicialmente cuando no exista acuerdo.

¿Cuánto tarda un divorcio exprés?

No existe un plazo único que pueda garantizarse para todos los casos.

La duración depende, entre otras circunstancias, de:

  • La vía elegida.
  • La existencia o no de hijos menores.
  • La documentación disponible.
  • La complejidad del convenio.
  • La carga de trabajo del juzgado, cuando sea necesario acudir a la vía judicial.
  • La existencia de cuestiones patrimoniales que deban resolverse.

Por ello, aunque el divorcio de mutuo acuerdo suele ser más sencillo que un procedimiento contencioso, no es recomendable prometer un número concreto de días o semanas.

La rapidez depende en buena medida de que exista un acuerdo completo y de que la documentación y el convenio estén correctamente preparados.

¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo?

Cuando existe un acuerdo real entre los cónyuges, esta vía puede ofrecer importantes ventajas:

  • Reduce el nivel de conflicto.
  • Permite a las partes participar directamente en la definición de las medidas.
  • Puede simplificar la tramitación.
  • Evita, en principio, un procedimiento contencioso.
  • Facilita una solución conjunta sobre las cuestiones familiares y económicas.
  • Puede reducir costes respecto de un litigio en el que cada parte mantiene posiciones enfrentadas.

Pero la principal ventaja no es simplemente la rapidez.

Es la posibilidad de alcanzar una solución estable y consensuada.

¿Qué pasa si después cambia la situación?

Las medidas establecidas en un divorcio no son necesariamente inamovibles.

El artículo 90 del Código Civil permite modificar las medidas cuando cambian las circunstancias en los términos legalmente establecidos.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se producen cambios relevantes en las circunstancias económicas de los progenitores o en las necesidades de los hijos.

Por ello, el convenio debe intentar prever adecuadamente las situaciones previsibles, pero no puede anticipar todas las circunstancias que puedan producirse en el futuro.

Entonces, ¿qué se necesita para un divorcio exprés?

Como resumen, será necesario:

  1. Que hayan transcurrido, con carácter general, tres meses desde el matrimonio.
  2. Que exista acuerdo si se pretende un divorcio de mutuo acuerdo.
  3. Preparar un convenio regulador adecuado al caso.
  4. Determinar la vía correspondiente: notarial o judicial.
  5. Contar con asistencia letrada.
  6. Presentar la documentación necesaria.
  7. Formalizar el divorcio por la vía correspondiente.
  8. Inscribirlo en el Registro Civil cuando proceda.

La vía concreta dependerá principalmente de las circunstancias familiares y del contenido del acuerdo.

Conclusión

El llamado divorcio exprés es, en realidad, una forma habitual de referirse al divorcio de mutuo acuerdo.

Su tramitación puede ser más sencilla cuando ambos cónyuges han alcanzado un acuerdo completo, pero eso no significa que deba realizarse de manera improvisada.

El convenio regulador es una pieza fundamental porque establece las reglas que organizarán la situación familiar y económica después del divorcio.

Cuando existen hijos, vivienda, pensiones o patrimonio común, es especialmente importante revisar cada una de estas cuestiones antes de formalizar el acuerdo.

Por eso, aunque el objetivo sea conseguir un divorcio rápido, la prioridad debería ser alcanzar un acuerdo claro, completo y jurídicamente seguro.

Si estás valorando un divorcio de mutuo acuerdo, conviene analizar previamente las circunstancias familiares y patrimoniales para determinar cuál es la vía más adecuada y cómo debe redactarse el convenio regulador.

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