Cuando una empresa extingue el contrato de trabajo, una de las primeras preguntas que suele hacerse el trabajador es:
¿Cuánto me tienen que pagar?
La respuesta depende de varios factores.
No existe una única indemnización por despido. La cantidad puede variar según el tipo de despido, la antigüedad del trabajador, su salario y, en determinados casos, la fecha en la que comenzó la relación laboral.
Además, es fundamental distinguir entre indemnización y finiquito, porque son conceptos diferentes.
En este artículo explicamos cómo se calcula la indemnización en los principales supuestos y qué aspectos conviene revisar antes de aceptar las cantidades ofrecidas por la empresa.
¿Todos los despidos tienen indemnización?
No.
La indemnización depende de la causa y de la forma en que termina la relación laboral.
Por ejemplo:
- El despido improcedente genera una indemnización si la empresa opta por extinguir la relación laboral en lugar de readmitir al trabajador.
- El despido objetivo tiene una indemnización legal específica.
- El despido disciplinario procedente no genera indemnización por despido.
- El despido nulo tiene como consecuencia general la readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir, y no funciona como un simple despido indemnizado.
Por tanto, antes de calcular una cantidad hay que saber qué tipo de extinción se ha producido.
¿Cuánto corresponde por un despido improcedente?
Actualmente, la indemnización general por despido improcedente es de:
33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
Por tanto, la fórmula general es:
Salario diario × 33 × años de servicio
con el límite máximo establecido legalmente.
Pero esta fórmula debe aplicarse correctamente al salario y a la antigüedad que correspondan.
Ejemplo sencillo
Imaginemos un trabajador con:
- Salario anual: 30.000 €
- Antigüedad: 5 años
- Despido declarado improcedente.
Primero calculamos el salario diario:
30.000 € ÷ 365 = 82,19 €
Después:
82,19 € × 33 × 5 = 13.561,35 €
La indemnización aproximada sería de 13.561,35 €, antes de comprobar las circunstancias concretas del trabajador.
Este ejemplo es únicamente orientativo.
En un cálculo real hay que determinar correctamente el salario regulador y la antigüedad.
¿Existe un límite para la indemnización por despido improcedente?
Sí.
La indemnización general tiene un límite de 24 mensualidades.
Esto significa que, aunque la aplicación de los 33 días por año produzca una cantidad superior, existe un límite máximo.
Pero hay una particularidad importante para determinados trabajadores con antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012.
¿Qué ocurre si empecé a trabajar antes de 2012?
En determinados contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica un cálculo mixto.
El periodo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de:
45 días de salario por año de servicio
Y el periodo posterior:
33 días de salario por año de servicio.
La disposición transitoria undécima del Estatuto establece además los límites máximos aplicables a estos supuestos.
Por tanto, en trabajadores con mucha antigüedad, no siempre es correcto multiplicar simplemente toda la antigüedad por 33 días.
¿Cómo se calcula la indemnización de un trabajador anterior a 2012?
Hay que dividir la antigüedad en dos periodos.
Periodo 1
Desde el inicio de la relación laboral hasta el 11 de febrero de 2012:
45 días por año.
Periodo 2
Desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido:
33 días por año.
Después se aplican los límites establecidos legalmente.
Esta cuestión puede ser especialmente importante para trabajadores con una larga antigüedad.
¿Cuánto corresponde por un despido objetivo?
La indemnización legal del despido objetivo es diferente.
Con carácter general corresponde:
20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Por tanto, no debe confundirse con los 33 días del despido improcedente.
Ejemplo
Trabajador con:
- Salario anual: 30.000 €
- Antigüedad: 5 años
Salario diario:
30.000 ÷ 365 = 82,19 €
Indemnización:
82,19 × 20 × 5 = 8.219 €
De nuevo, se trata de un ejemplo simplificado.
¿Y si el despido objetivo se declara improcedente?
La situación cambia.
Si el trabajador impugna el despido objetivo y finalmente se declara improcedente, se aplican las consecuencias correspondientes al despido improcedente.
Por eso, la indemnización inicialmente puesta a disposición por la empresa no necesariamente coincide con la cantidad definitiva que puede corresponder si el despido es impugnado y declarado improcedente.
¿Cuánto corresponde por un despido disciplinario?
Aquí hay que distinguir dos situaciones.
Despido disciplinario procedente
No existe indemnización por despido.
Despido disciplinario declarado improcedente
Se aplican las consecuencias del despido improcedente y, si la empresa opta por la indemnización, corresponde la prevista legalmente: 33 días por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades, sin perjuicio del régimen transitorio para determinadas relaciones anteriores a 2012.
¿El despido nulo tiene indemnización?
La consecuencia principal del despido nulo es diferente.
Con carácter general, el trabajador debe ser readmitido inmediatamente, con abono de los salarios dejados de percibir.
Por tanto, no debe tratarse como un simple despido indemnizado.
Además, determinadas situaciones pueden dar lugar a otras consecuencias indemnizatorias si existe vulneración de derechos fundamentales.
Por eso, cuando existen indicios de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, hay que analizar la posible nulidad del despido y no limitarse a calcular la indemnización por improcedencia.
¿Qué salario se utiliza para calcular la indemnización?
Esta es una de las cuestiones más importantes.
No basta con coger simplemente la cantidad que aparece ingresada en la cuenta bancaria cada mes.
Hay que determinar cuál es el salario regulador que corresponde para el cálculo de la indemnización.
En función del caso pueden tener relevancia:
- Salario base.
- Complementos salariales.
- Pagas extraordinarias.
- Determinados complementos variables.
- Retribuciones en especie.
- Otros conceptos salariales.
También habrá que determinar qué conceptos tienen naturaleza salarial y cuáles no.
¿Se utiliza el salario bruto o el neto?
Para calcular la indemnización se utiliza el salario bruto, no el salario neto que recibe el trabajador después de las retenciones y cotizaciones.
Por eso, para hacer una estimación correcta no debemos utilizar simplemente el importe que aparece ingresado en la cuenta.
¿Se incluyen las pagas extraordinarias?
Sí, cuando forman parte de la retribución salarial.
Por eso, para calcular el salario diario normalmente habrá que tener en cuenta el salario anual completo, incluidas las pagas extraordinarias cuando correspondan.
Este es uno de los motivos por los que dividir simplemente la nómina mensual entre 30 puede producir un cálculo incorrecto.
¿Qué ocurre si tengo pagas extraordinarias prorrateadas?
El resultado final debe tener en cuenta igualmente la totalidad del salario anual.
Que las pagas estén prorrateadas mensualmente o se cobren en momentos concretos del año no significa que desaparezcan del cálculo.
Lo importante es determinar correctamente la retribución salarial anual.
¿Se incluyen los bonus?
Depende de su naturaleza y de cómo estén configurados.
Los bonus y retribuciones variables pueden formar parte del salario regulador cuando tengan naturaleza salarial.
Pero hay que analizar:
- Si son periódicos.
- Si están vinculados a objetivos.
- Cómo se generan.
- Cuándo se devengan.
- Qué establece el contrato.
- Qué establece el convenio.
No todos los pagos variables deben tratarse exactamente igual.
¿Se incluyen las comisiones?
Pueden incluirse cuando tengan naturaleza salarial.
En trabajadores comerciales o con una parte importante de su remuneración vinculada a comisiones, este aspecto puede tener una incidencia considerable en la indemnización.
Por eso, el cálculo debe realizarse teniendo en cuenta la estructura salarial real.
¿Se incluye el salario en especie?
Puede formar parte del salario cuando tenga naturaleza salarial y se haya valorado correctamente.
Por ejemplo, determinados beneficios o retribuciones en especie pueden tener relevancia para determinar el salario regulador.
Por eso, no conviene calcular la indemnización exclusivamente a partir del dinero recibido en nómina.
¿Cómo se calcula el salario diario?
Como regla práctica, cuando se dispone del salario anual, puede obtenerse el salario diario dividiendo la retribución anual entre 365 días.
Después se aplica el número de días de indemnización correspondiente.
Por ejemplo:
Salario anual: 36.500 €
36.500 ÷ 365 = 100 € diarios
Con 6 años de antigüedad y un despido improcedente:
100 × 33 × 6 = 19.800 €
Este cálculo es ilustrativo y no sustituye el cálculo jurídico de un caso concreto.
¿Qué ocurre con los trabajadores que cobran por meses?
El cálculo de la indemnización se realiza sobre el salario que corresponda como salario regulador y sobre los periodos de servicio computables.
No debe confundirse el número de días utilizados para determinar el salario diario con la forma en que se abona la nómina.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
La antigüedad es fundamental porque la indemnización se determina en función del tiempo de servicio.
Hay que conocer:
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Fecha de extinción.
- Posibles contratos sucesivos.
- Interrupciones.
- Cambios de empresa.
- Sucesiones empresariales.
- Situaciones de continuidad laboral.
No siempre basta con mirar la fecha del último contrato firmado.
¿Qué ocurre si he tenido varios contratos temporales?
Puede ser necesario analizar toda la relación laboral.
Si existen contratos sucesivos y se aprecia continuidad de la relación laboral, la antigüedad indemnizable puede no coincidir simplemente con la fecha del último contrato.
Este aspecto puede ser especialmente importante cuando ha habido contrataciones temporales sucesivas antes de la conversión a indefinido.
¿Qué ocurre si ha habido una sucesión de empresa?
La antigüedad puede mantenerse cuando existe una sucesión empresarial en los términos legalmente establecidos.
Por eso, un cambio de empresa formal no significa necesariamente que el trabajador pierda automáticamente su antigüedad.
Hay que analizar las circunstancias concretas.
¿Se redondean los meses?
Cuando la legislación establece que los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, el cálculo debe realizarse conforme a esa regla.
En el despido improcedente, el Estatuto establece expresamente el prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año.
¿Qué diferencia hay entre indemnización y finiquito?
Son conceptos completamente diferentes.
Indemnización
Es la cantidad que corresponde por determinadas causas de extinción del contrato.
Finiquito
Es la liquidación de las cantidades que quedan pendientes al finalizar la relación laboral.
El finiquito puede incluir, por ejemplo:
- Salario pendiente.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Comisiones pendientes.
- Otras cantidades devengadas.
Por tanto:
Finiquito ≠ indemnización.
Un trabajador puede tener derecho a ambos conceptos.
¿Puedo tener finiquito aunque no tenga indemnización?
Sí.
Por ejemplo, un trabajador despedido disciplinariamente de forma procedente puede no tener derecho a indemnización por despido, pero puede tener cantidades pendientes de liquidación.
¿La empresa tiene que pagar la indemnización en el momento del despido?
Depende del tipo de despido.
En el despido objetivo, la ley establece como requisito la puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días por año, salvo las excepciones legalmente previstas.
En el despido improcedente, la situación es diferente porque la indemnización puede derivar de una posterior declaración de improcedencia y de la opción empresarial entre readmisión e indemnización.
¿Qué ocurre si la empresa calcula mal la indemnización?
Dependerá del error y de las circunstancias.
No cualquier diferencia de cálculo convierte automáticamente el despido en improcedente.
En determinados supuestos, la legislación contempla expresamente errores excusables en el cálculo de la indemnización.
Pero si existe una cantidad pendiente, el trabajador puede reclamarla.
Por eso conviene revisar siempre el cálculo.
¿Qué pasa si la empresa no me paga toda la indemnización?
El trabajador puede reclamar las cantidades que considere pendientes.
La vía y los plazos dependerán de si se está reclamando únicamente una cantidad o también se está impugnando el despido.
Por eso, cuando existen dudas sobre la indemnización, conviene analizar conjuntamente:
el despido + la carta + el finiquito + la indemnización.
¿Tengo que aceptar el cálculo de la empresa?
No.
El trabajador puede revisar el cálculo y reclamar si considera que la cantidad no es correcta.
Especialmente cuando existen:
- Antigüedad elevada.
- Salarios variables.
- Bonus.
- Comisiones.
- Varios contratos.
- Sucesiones empresariales.
- Complementos salariales.
- Contratos anteriores a 2012.
¿Qué documentos necesito para calcular mi indemnización?
Para hacer un cálculo razonablemente preciso conviene disponer de:
- Contrato de trabajo.
- Nóminas recientes.
- Nóminas de los últimos meses cuando exista retribución variable.
- Carta de despido.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Convenio colectivo.
- Información sobre bonus y comisiones.
- Finiquito.
- Documento con la indemnización ofrecida por la empresa.
Cuanta más información tengamos, más preciso será el cálculo.
¿Puede el convenio colectivo mejorar la indemnización?
Puede establecer condiciones más favorables en determinados supuestos, dependiendo de su contenido y de la situación concreta.
Por eso, además de la legislación laboral, conviene comprobar siempre el convenio colectivo aplicable.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La fiscalidad de las indemnizaciones por despido tiene reglas específicas y depende de las circunstancias y del importe.
Por eso, no debe confundirse la cantidad bruta de indemnización con la cantidad que finalmente pueda quedar disponible después de las consecuencias fiscales que correspondan.
Cuando la cuantía es elevada, resulta recomendable revisar también su tratamiento fiscal.
¿La indemnización cotiza a la Seguridad Social?
La respuesta depende del importe y de las circunstancias concretas, así como de los límites legalmente establecidos.
No todas las cantidades abonadas al trabajador tienen necesariamente el mismo tratamiento.
Por eso, en una liquidación importante conviene revisar conjuntamente sus efectos laborales y fiscales.
¿Qué pasa si la empresa me ofrece una cantidad para firmar un acuerdo?
Es una situación en la que conviene actuar con prudencia.
Antes de firmar hay que comprobar:
- Qué cantidad se ofrece.
- Qué conceptos incluye.
- Si contiene indemnización.
- Si incluye finiquito.
- Si se renuncia a futuras reclamaciones.
- Si existe un reconocimiento de improcedencia.
- Qué efectos tiene sobre el desempleo.
- Qué tratamiento fiscal corresponde.
No conviene firmar un acuerdo únicamente porque la cantidad parezca atractiva sin conocer qué derechos se están cerrando.
¿Puedo reclamar una indemnización superior a la legal?
La respuesta depende del supuesto.
La indemnización legal por despido improcedente está tasada por elartículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
La cuestión de posibles indemnizaciones adicionales ha generado debate jurídico y jurisprudencial, por lo que no debe afirmarse que todo trabajador pueda reclamar automáticamente una cantidad superior a la legal. El propio BOE recoge la evolución reciente de esta cuestión.
Si existen circunstancias excepcionales, hay que analizar el caso concreto.
¿Qué pasa si el trabajador llevaba muchos años en la empresa?
La antigüedad puede tener una incidencia importante en la indemnización.
Además, si la relación laboral comenzó antes del 12 de febrero de 2012, puede resultar aplicable el cálculo transitorio de 45/33 días.
Por eso, los trabajadores con mucha antigüedad deben prestar especial atención al cálculo.
Ejemplo completo de cálculo
Imaginemos:
Salario anual: 36.500 €
Antigüedad: 8 años
Tipo de despido: improcedente
Salario diario:
36.500 ÷ 365 = 100 €
Días de indemnización:
33 × 8 = 264 días
Indemnización:
100 × 264 = 26.400 €
En este ejemplo, la cantidad estaría dentro del límite máximo de 24 mensualidades.
Pero si la relación laboral hubiese comenzado antes del 12 de febrero de 2012, habría que dividir el periodo de antigüedad entre las dos etapas y aplicar el régimen transitorio correspondiente.
Tabla resumen
| Tipo de extinción | Indemnización general |
|---|---|
| Despido improcedente | 33 días/año |
| Despido objetivo | 20 días/año |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización por despido |
| Despido nulo | Readmisión + salarios dejados de percibir, con las consecuencias legalmente previstas |
| Contratos anteriores a 12/02/2012 | Régimen transitorio 45/33 días |
El cuadro es una simplificación orientativa: cada caso debe analizarse conforme a la causa de extinción, la antigüedad y las circunstancias concretas.
Errores frecuentes al calcular una indemnización
Utilizar el salario neto
El cálculo debe partir del salario regulador correspondiente, no simplemente del importe que entra en la cuenta bancaria.
Olvidar las pagas extraordinarias
La retribución anual debe calcularse correctamente.
No incluir conceptos salariales variables
Bonus, comisiones y otros conceptos pueden ser relevantes.
Utilizar siempre 33 días
No todos los despidos tienen esa indemnización.
Ignorar la antigüedad anterior a 2012
Puede ser decisiva en trabajadores con larga trayectoria.
Confundir indemnización con finiquito
Son conceptos diferentes.
Firmar sin revisar el documento
Una firma puede tener consecuencias dependiendo del contenido del documento.
No comprobar el convenio colectivo
Puede contener reglas relevantes para el trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?
Con carácter general, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
¿Cuánto corresponde por despido objetivo?
Con carácter general, 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
¿El despido disciplinario tiene indemnización?
Si es procedente, no existe indemnización por despido. Si se declara improcedente, se aplican las reglas correspondientes al despido improcedente.
¿Qué pasa si empecé a trabajar antes de 2012?
Puede aplicarse el régimen transitorio de 45 días por año para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 y 33 días para el posterior, con los límites establecidos legalmente.
¿Se calcula sobre el salario bruto o neto?
El cálculo se realiza sobre el salario regulador, no sobre el salario neto.
¿La indemnización es lo mismo que el finiquito?
No. Son conceptos diferentes.
¿Las comisiones cuentan para la indemnización?
Pueden contar cuando tengan naturaleza salarial y concurran las circunstancias correspondientes.
¿Tengo que aceptar la cantidad que ofrece la empresa?
No. Puedes revisar el cálculo y reclamar si consideras que no es correcto.
¿Puede la empresa pagar menos de lo que corresponde?
Si la cantidad abonada es inferior a la legalmente exigible, puede reclamarse la diferencia.
¿Puedo reclamar aunque haya firmado el finiquito?
Dependerá del contenido y circunstancias de la firma. No todos los documentos producen los mismos efectos.
¿Hay un límite máximo para la indemnización?
Sí. En el despido improcedente el límite general es de 24 mensualidades, sin perjuicio del régimen transitorio aplicable a determinadas relaciones anteriores a 2012.
Calcular bien la indemnización es más importante de lo que parece
La indemnización por despido no consiste simplemente en multiplicar el salario mensual por un número de días.
Para obtener un cálculo correcto hay que determinar:
qué tipo de despido se ha producido + salario regulador + antigüedad + régimen legal aplicable + posibles límites.
Y cuando existe una relación laboral anterior al 12 de febrero de 2012, salarios variables o una antigüedad compleja, el cálculo requiere todavía más atención.
En C&F Abogados podemos revisar la documentación laboral, comprobar el tipo de extinción y calcular la indemnización que corresponde, diferenciándola de las cantidades que integran el finiquito.
Antes de aceptar una cantidad por despido, conviene comprobar que el cálculo sea correcto.