Cuando un matrimonio llega a su fin, una de las cuestiones que puede quedar pendiente, además de las relativas a los hijos o a la vivienda familiar, es qué ocurre con los bienes y las deudas adquiridos durante el matrimonio.
Si el matrimonio estaba sujeto al régimen de sociedad de gananciales, será necesario determinar qué bienes forman parte del patrimonio común, qué deudas deben tenerse en cuenta y cómo se distribuye el patrimonio entre ambos cónyuges.
Este proceso se denomina liquidación de la sociedad de gananciales.
Y hay una cuestión importante que conviene aclarar desde el principio:
divorciarse y liquidar los gananciales no son exactamente lo mismo.
El divorcio disuelve el matrimonio y, con ello, la sociedad de gananciales; pero la liquidación es el procedimiento mediante el cual se determina qué integra el patrimonio ganancial, se pagan o descuentan las deudas y se adjudican los bienes que correspondan a cada cónyuge. El Código Civil establece que, una vez disuelta la sociedad, la liquidación comienza con un inventario del activo y del pasivo.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el que las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio se hacen comunes para ambos cónyuges, con las excepciones establecidas legalmente.
El Código Civil establece que, mediante este régimen, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges se atribuyen por mitad al disolverse la sociedad.
Esto no significa que todos los bienes de cada cónyuge sean necesariamente comunes.
Durante el matrimonio pueden coexistir:
- Bienes gananciales, que pertenecen a la sociedad de gananciales.
- Bienes privativos, que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.
- Bienes cuya naturaleza puede requerir un análisis específico por la forma y el momento en que fueron adquiridos.
Precisamente determinar esta diferencia es una de las partes más importantes de la liquidación.
¿Qué diferencia hay entre disolver y liquidar los gananciales?
Son dos conceptos relacionados, pero diferentes.
Disolución
La disolución pone fin a la sociedad de gananciales.
El artículo 1392 del Código Civil establece que la sociedad concluye, entre otros supuestos, cuando se disuelve el matrimonio, cuando se declara su nulidad, cuando judicialmente se decreta la separación o cuando los cónyuges pactan un régimen económico diferente en la forma prevista legalmente.
Liquidación
La liquidación es el proceso posterior mediante el cual se determina:
- Qué bienes y derechos forman parte del activo.
- Qué deudas y obligaciones forman parte del pasivo.
- Qué cantidades deben compensarse entre la sociedad y los cónyuges.
- Qué patrimonio neto queda.
- Cómo se adjudica a cada uno.
Por tanto, la disolución pone fin a la sociedad de gananciales; la liquidación permite repartir lo que queda.
¿Cuándo se liquidan los gananciales?
La liquidación puede realizarse en distintos momentos.
Puede hacerse junto con el divorcio, especialmente cuando existe acuerdo entre los cónyuges y resulta posible concretar el patrimonio.
Pero también puede realizarse posteriormente.
Esto es importante porque no siempre es necesario tener completamente repartido el patrimonio para poder obtener el divorcio.
En algunos casos puede ser conveniente resolver primero las medidas personales y familiares y abordar después la liquidación patrimonial.
La opción más adecuada dependerá de la situación concreta: número de bienes, existencia de deudas, valoración de inmuebles, empresas, discrepancias entre los cónyuges, etc.
¿Qué bienes entran en la liquidación de gananciales?
El punto de partida es determinar cuáles son los bienes gananciales existentes cuando se produce la disolución.
El artículo 1397 del Código Civil establece que en el activo deben incluirse los bienes gananciales existentes en ese momento, además de determinadas cantidades que puedan constituir créditos de la sociedad frente a uno de los cónyuges.
Entre los bienes que pueden formar parte del patrimonio ganancial encontramos, por ejemplo:
- Salarios y rendimientos obtenidos durante el matrimonio.
- Ahorros acumulados durante la vigencia de la sociedad.
- Viviendas adquiridas con carácter ganancial.
- Vehículos adquiridos con fondos comunes.
- Inversiones.
- Participaciones o determinados activos financieros.
- Empresas o negocios que tengan carácter ganancial.
- Rentas o frutos obtenidos durante el matrimonio.
- Otros bienes adquiridos a título oneroso con fondos comunes.
Pero no basta con comprobar cuándo se compró un bien.
También puede ser necesario analizar con qué dinero se adquirió, cuál era su naturaleza y qué circunstancias rodearon la adquisición.
¿Qué bienes son privativos?
No todos los bienes adquiridos o poseídos durante el matrimonio son necesariamente gananciales.
El artículo 1346 del Código Civil considera privativos, entre otros:
- Los bienes que pertenecían a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad.
- Los adquiridos después por título gratuito, como una herencia o donación.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Determinados derechos inherentes a la persona.
- Las indemnizaciones por daños causados a la persona o a sus bienes privativos.
- Determinados bienes de uso personal.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión, con las excepciones legalmente previstas.
Por tanto, una vivienda adquirida antes del matrimonio, por ejemplo, puede conservar su carácter privativo aunque durante el matrimonio se hayan realizado determinados pagos o inversiones con dinero ganancial.
En estos casos pueden aparecer derechos de reembolso o créditos entre el patrimonio ganancial y el patrimonio privativo, que deberán analizarse durante la liquidación.
¿Qué deudas se incluyen en la liquidación?
La liquidación no consiste únicamente en hacer una lista de bienes.
También hay que determinar las obligaciones y deudas que corresponden a la sociedad de gananciales.
El artículo 1398 del Código Civil establece que el pasivo incluye las deudas pendientes a cargo de la sociedad y determinadas cantidades que uno de los cónyuges haya pagado cuando correspondían a la sociedad, entre otros conceptos.
Por eso pueden tener que analizarse:
- Hipotecas.
- Préstamos.
- Créditos.
- Deudas vinculadas a bienes gananciales.
- Cantidades pagadas por uno de los cónyuges que correspondían a la sociedad.
- Créditos de los cónyuges frente a la sociedad.
- Otras obligaciones pendientes.
La existencia de una deuda no significa necesariamente que desaparezca por el divorcio.
Especialmente cuando existe una hipoteca, es fundamental diferenciar entre quién recibe el inmueble y quién sigue siendo responsable frente al banco.
¿Cómo se hace una liquidación de gananciales?
Aunque cada caso tiene sus particularidades, el procedimiento puede entenderse a través de varias fases.
1. Determinar la fecha de disolución
Primero hay que determinar cuándo terminó la sociedad de gananciales.
En un divorcio, la disolución del matrimonio produce la conclusión de la sociedad de gananciales. También existen otros supuestos legales de disolución.
Esta fecha es importante porque permite determinar qué bienes y obligaciones deben formar parte del patrimonio que se va a liquidar.
2. Elaborar el inventario
La liquidación comienza con un inventario del activo y del pasivo.
El activo comprende los bienes y derechos que corresponden a la sociedad.
El pasivo comprende sus deudas, cargas y determinados créditos de los cónyuges frente a la sociedad.
Este inventario puede incluir:
| Activo | Pasivo |
|---|---|
| Viviendas | Hipotecas |
| Vehículos | Préstamos |
| Cuentas bancarias | Deudas |
| Inversiones | Créditos pendientes |
| Negocios | Cantidades abonadas por un cónyuge por cuenta de la sociedad |
| Otros bienes gananciales | Otras obligaciones |
La elaboración correcta del inventario es fundamental porque si no se determina correctamente qué entra y qué sale, el reparto posterior tampoco será correcto.
3. Valorar los bienes
Una vez identificado el patrimonio, es necesario determinar el valor de los bienes.
Esto puede ser sencillo en algunos casos, pero bastante más complejo en otros.
Por ejemplo, puede ser necesario valorar:
- Inmuebles.
- Vehículos.
- Participaciones empresariales.
- Negocios.
- Inversiones.
- Determinados derechos económicos.
En el caso de una vivienda, puede ser necesario establecer un valor razonable y tener en cuenta también la deuda hipotecaria pendiente.
Cuando existe acuerdo, los cónyuges pueden consensuar determinados valores.
Cuando no existe acuerdo, puede ser necesario recurrir a pruebas periciales u otros medios de valoración.
4. Determinar el patrimonio neto
Una vez identificados y valorados los activos y pasivos, se determina cuál es el patrimonio neto de la sociedad.
De manera simplificada:
Activo ganancial − Pasivo ganancial = Patrimonio neto ganancial
Pero la liquidación puede ser más compleja cuando existen:
- Bienes privativos.
- Reembolsos.
- Créditos entre cónyuges.
- Créditos de la sociedad frente a uno de ellos.
- Bienes adquiridos con financiación.
- Inversiones realizadas sobre bienes privativos.
El Código Civil contempla expresamente determinadas indemnizaciones y reintegros entre la sociedad y los cónyuges antes de determinar el haber que corresponde a cada uno.
5. Pagar las deudas y realizar las compensaciones
Antes de repartir el patrimonio neto, deben atenderse las obligaciones que correspondan.
El Código Civil establece que, terminado el inventario, deben pagarse las deudas de la sociedad conforme a las reglas legalmente previstas. Si no existe dinero suficiente, pueden utilizarse bienes gananciales para atenderlas en los términos establecidos por la ley.
También deben tenerse en cuenta las cantidades que uno de los cónyuges pueda tener derecho a recuperar de la sociedad o, en sentido contrario, las cantidades que la sociedad pueda reclamar a uno de ellos.
6. Repartir y adjudicar los bienes
Una vez realizadas las operaciones anteriores, el remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales.
El artículo 1404 del Código Civil establece como regla general que ese haber se divide por mitad entre los cónyuges.
Pero dividir por mitad el patrimonio no significa necesariamente partir cada bien físicamente por la mitad.
Por ejemplo, puede acordarse que:
- Uno de los cónyuges se quede con la vivienda.
- El otro reciba dinero.
- Uno conserve un vehículo y el otro determinadas inversiones.
- Se compensen las diferencias entre adjudicaciones.
Lo importante es que, después de realizar las operaciones correspondientes, se respete el derecho que corresponde a cada cónyuge.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar?
La vivienda suele ser uno de los bienes más importantes y también uno de los que más conflictos genera.
Puede ocurrir que:
- Sea ganancial.
- Sea privativa de uno de los cónyuges.
- Sea propiedad de ambos en determinada proporción.
- Exista una hipoteca pendiente.
- Se haya adquirido antes del matrimonio y se haya pagado parcialmente durante este.
- Uno de los cónyuges quiera quedarse con ella.
La liquidación debe analizar la propiedad del inmueble y las cantidades pendientes, pero también debe diferenciarse esta cuestión de la atribución del uso de la vivienda familiar.
Que uno de los cónyuges tenga atribuido el uso de la vivienda por las medidas del divorcio no significa necesariamente que sea su propietario.
Esta diferencia es especialmente importante y será objeto de uno de nuestros contenidos específicos sobre vivienda familiar y divorcio.
¿Qué ocurre con la hipoteca?
La hipoteca merece una atención especial.
Supongamos que una vivienda pertenece a ambos cónyuges y todavía queda una cantidad importante de préstamo hipotecario.
Si uno de ellos se adjudica la vivienda, eso no significa automáticamente que el banco deje de considerar deudor al otro.
La adjudicación del inmueble y la responsabilidad frente al banco son cuestiones diferentes.
Por tanto, si uno de los cónyuges pretende quedarse con la vivienda y asumir la hipoteca, es importante analizar también la posición de la entidad financiera y la posibilidad de modificar la relación deudora.
No debe darse por supuesto que el reparto interno entre los cónyuges libera automáticamente a uno de ellos frente al banco.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges ha pagado más?
Durante un matrimonio pueden producirse situaciones en las que uno de los cónyuges haya aportado dinero privativo para atender gastos, comprar bienes o pagar deudas de la sociedad.
También puede suceder lo contrario: que la sociedad haya utilizado dinero común para atender obligaciones que correspondían exclusivamente a uno de los cónyuges.
Estas situaciones pueden generar créditos o derechos de reembolso que deben incluirse en la liquidación cuando corresponda.
El Código Civil contempla expresamente estas relaciones económicas entre la sociedad y los cónyuges.
Por eso, no es suficiente con hacer una lista de «lo que tenemos».
También hay que estudiar cómo se adquirió, pagó o financió cada elemento del patrimonio.
¿Se puede hacer la liquidación de gananciales de mutuo acuerdo?
Sí. Cuando los cónyuges están de acuerdo sobre los bienes, las deudas, sus valores y la forma de repartirlos, la liquidación puede realizarse de mutuo acuerdo dentro del instrumento jurídico que corresponda.
Esto permite evitar buena parte de las discusiones que pueden aparecer en un procedimiento contencioso.
Además, puede facilitar una solución global cuando el divorcio también se tramita de mutuo acuerdo.
Pero alcanzar un acuerdo no significa que deba aceptarse cualquier reparto.
Antes de firmar conviene conocer exactamente:
- Qué bienes existen.
- Qué deudas existen.
- Qué valor tienen.
- Qué derechos de reembolso existen.
- Qué recibe cada cónyuge.
- Qué obligaciones permanecen después de la adjudicación.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Cuando los cónyuges no consiguen ponerse de acuerdo sobre la liquidación, puede ser necesario acudir a la vía judicial.
El procedimiento puede implicar distintas fases, especialmente cuando existe discusión sobre el inventario, la naturaleza de los bienes o su valoración.
Una de las cuestiones más importantes es determinar qué debe incluirse en el activo y en el pasivo.
No es lo mismo discutir cuánto vale un bien que discutir si ese bien pertenece realmente a la sociedad de gananciales.
Por eso, antes de iniciar una reclamación es importante identificar exactamente cuál es el origen del desacuerdo.
¿Es necesario liquidar los gananciales al mismo tiempo que el divorcio?
No necesariamente.
El divorcio y la liquidación son cuestiones relacionadas, pero pueden tramitarse en momentos diferentes.
En algunos casos tiene sentido resolver conjuntamente ambas cuestiones.
En otros, especialmente cuando existe un patrimonio complejo o desacuerdo sobre determinados bienes, puede resultar conveniente abordar la liquidación posteriormente.
La decisión dependerá de las circunstancias concretas y de la conveniencia de resolver de forma conjunta o separada las cuestiones familiares y patrimoniales.
¿Qué documentos suelen ser necesarios?
Para preparar una liquidación es importante reunir documentación que permita conocer la situación real del patrimonio.
Dependiendo del caso, puede ser necesario disponer de:
- Escrituras de viviendas y otros inmuebles.
- Notas simples registrales.
- Contratos de compraventa.
- Información hipotecaria.
- Extractos bancarios.
- Documentación de préstamos.
- Documentación de vehículos.
- Información sobre inversiones.
- Documentación de empresas o participaciones.
- Declaraciones fiscales.
- Justificantes de pagos.
- Documentación sobre herencias o donaciones.
- Otros documentos que permitan determinar el origen de los bienes.
La documentación puede ser especialmente importante cuando se discute si un bien es ganancial o privativo.
¿Qué errores conviene evitar?
La liquidación de gananciales puede parecer sencilla cuando existe una vivienda y unas cuentas bancarias.
Pero puede complicarse considerablemente cuando existen diferentes fuentes de financiación, bienes adquiridos antes del matrimonio, herencias, empresas o inversiones.
Algunos errores frecuentes son:
Confundir divorcio con liquidación
Divorciarse no significa necesariamente que todos los bienes hayan quedado repartidos.
Pensar que todo lo comprado durante el matrimonio es ganancial
La naturaleza del bien depende de las circunstancias previstas legalmente.
No tener en cuenta las deudas
No se puede calcular correctamente el patrimonio que corresponde a cada cónyuge sin valorar también el pasivo.
No acreditar el origen del dinero
Cuando se discute la naturaleza de un bien, puede ser fundamental demostrar de dónde procedieron los fondos utilizados para adquirirlo.
Olvidar los créditos y reembolsos
Puede haber cantidades que uno de los cónyuges tenga derecho a recuperar de la sociedad o viceversa.
Confundir propiedad y uso de la vivienda
El cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar no necesariamente es su propietario.
Firmar sin conocer el patrimonio completo
Antes de aceptar una liquidación conviene tener una visión global de los activos, pasivos y posibles derechos de cada parte.
¿Los gananciales se reparten siempre al 50 %?
Como regla general, sí: el remanente del haber ganancial se divide por mitad entre los cónyuges. Así lo establece el artículo 1404 del Código Civil.
Pero esto no significa que cada uno tenga que recibir exactamente el 50 % de cada bien.
Puede realizarse una adjudicación diferente de los bienes siempre que el resultado económico respete los derechos que correspondan a cada cónyuge.
Por ejemplo:
Vivienda: 250.000 €
Cuenta bancaria: 50.000 €
Vehículo: 20.000 €
Total: 320.000 €
Si no existieran deudas ni otros ajustes, el haber correspondiente a cada cónyuge sería de 160.000 €.
Pero podrían distribuirse los bienes de diferentes maneras para alcanzar ese equilibrio.
¿Qué ocurre con las empresas o negocios?
Cuando uno de los cónyuges desarrolla una actividad empresarial, la liquidación puede ser considerablemente más compleja.
Será necesario determinar:
- La naturaleza de la empresa o negocio.
- Cuándo se constituyó.
- Con qué fondos.
- Qué participación corresponde a cada patrimonio.
- Su valor.
- Las deudas existentes.
- Los beneficios generados.
- Las posibles aportaciones privativas.
El Código Civil contempla como gananciales, entre otros, determinadas empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad a expensas de bienes comunes.
Por eso, cuando existe una empresa, una actividad profesional relevante o participaciones societarias, la liquidación requiere un análisis mucho más específico.
¿Puede uno de los cónyuges quedarse con todos los bienes?
Puede adjudicarse determinados bienes a uno de los cónyuges, siempre que la operación respete los derechos económicos correspondientes y se realicen, cuando proceda, las compensaciones necesarias.
Por ejemplo, un cónyuge puede quedarse con la vivienda y otro con otros bienes o con una cantidad económica.
La cuestión fundamental no es que cada uno reciba los mismos bienes, sino que el resultado de la liquidación sea correcto desde el punto de vista económico y jurídico.
El Código Civil contempla además determinadas preferencias en la adjudicación de bienes concretos en los supuestos previstos en su artículo 1406.
Liquidación de gananciales: ejemplo sencillo
Imaginemos un matrimonio que tiene:
- Una vivienda ganancial valorada en 300.000 €.
- 30.000 € en cuentas bancarias.
- Un vehículo valorado en 20.000 €.
- Una hipoteca pendiente de 100.000 €.
El patrimonio neto sería, simplificando:
350.000 € de activo − 100.000 € de deuda = 250.000 €
Como regla general, el haber correspondiente a cada cónyuge sería de:
125.000 €
A partir de ahí podría plantearse, por ejemplo, que uno de ellos se adjudique la vivienda y asuma determinadas obligaciones, mientras el otro reciba el resto de bienes y, cuando corresponda, una compensación económica.
Pero este es únicamente un ejemplo simplificado.
En una liquidación real pueden existir muchos otros elementos que modifiquen el resultado: aportaciones privativas, créditos entre cónyuges, gastos, bienes adquiridos antes del matrimonio, mejoras, préstamos, etc.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación de gananciales
¿Qué es la liquidación de gananciales?
Es el procedimiento mediante el cual se determina el patrimonio de la sociedad de gananciales, se atienden sus deudas y se adjudica el remanente entre los cónyuges.
¿Es lo mismo divorcio que liquidación de gananciales?
No. El divorcio disuelve el matrimonio y la sociedad de gananciales, mientras que la liquidación permite determinar y repartir el patrimonio ganancial.
¿Todos los bienes del matrimonio son gananciales?
No. Existen bienes privativos y bienes gananciales. La naturaleza de cada bien debe determinarse conforme a las reglas del Código Civil.
¿Los bienes gananciales se reparten al 50 %?
Como regla general, el remanente de la sociedad se divide por mitad entre los cónyuges, pero no necesariamente se reparte cada bien al 50 %.
¿Hay que liquidar los gananciales durante el divorcio?
No necesariamente. Puede realizarse conjuntamente con el divorcio o posteriormente, según las circunstancias.