Herencia con deudas: qué opciones tiene el heredero
Cuando una persona fallece, sus herederos no reciben únicamente sus bienes. La herencia comprende también las deudas y obligaciones que no se extinguen con el fallecimiento.
Por eso, cuando existen dudas sobre la situación económica del fallecido, aceptar la herencia sin analizar previamente sus deudas puede tener consecuencias importantes para el patrimonio del heredero.
El heredero dispone de distintas alternativas: aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla. La elección debe realizarse teniendo en cuenta la composición del patrimonio hereditario y las deudas existentes.
¿Las deudas del fallecido pasan a los herederos?
En principio, sí.
La aceptación de una herencia implica asumir las cargas y obligaciones que forman parte de ella.
La cuestión fundamental es cómo responde el heredero de esas deudas.
Si acepta la herencia pura y simplemente, responde de las cargas hereditarias no solamente con los bienes recibidos, sino también con sus propios bienes.
Por el contrario, si acepta la herencia a beneficio de inventario, la responsabilidad queda limitada al patrimonio hereditario, de modo que los bienes particulares del heredero no quedan afectados por las deudas de la herencia.
Por ello, cuando existen dudas sobre la situación económica del fallecido, es importante no aceptar la herencia sin haber analizado previamente el activo y el pasivo.
¿Qué opciones tiene el heredero?
Ante una herencia con deudas, existen fundamentalmente tres posibilidades:
- Aceptar la herencia pura y simplemente.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario.
- Repudiar o renunciar a la herencia.
Cada opción tiene consecuencias diferentes.
Aceptar la herencia pura y simplemente
La aceptación pura y simple supone asumir la herencia con todas sus consecuencias.
El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio.
Por ejemplo, si una persona recibe bienes por valor de 50.000 euros pero existen deudas hereditarias por 80.000 euros, la aceptación pura y simple puede hacer que el heredero tenga que responder también con su patrimonio personal por la diferencia, en los términos legalmente aplicables.
Por ello, esta opción requiere conocer razonablemente la situación patrimonial del fallecido.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
El beneficio de inventario permite aceptar la herencia sin que las deudas del fallecido comprometan el patrimonio personal del heredero.
El Código Civil establece que, mediante este mecanismo, el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la propia herencia.
Además, los bienes particulares del heredero no se confunden con los bienes hereditarios en perjuicio del heredero.
Esta opción puede resultar especialmente relevante cuando:
- se conocen algunas deudas pero no todas;
- existen dudas sobre el patrimonio real del fallecido;
- hay procedimientos judiciales pendientes;
- existen avales o garantías otorgados por el fallecido;
- hay préstamos pendientes;
- existen obligaciones fiscales o laborales;
- o simplemente no es posible determinar con seguridad si el patrimonio hereditario es positivo o negativo.
¿Cómo funciona el beneficio de inventario?
No basta con manifestar que se quiere aceptar la herencia «a beneficio de inventario».
Es necesario cumplir las formalidades y plazos establecidos legalmente.
La declaración de aceptación a beneficio de inventario debe realizarse ante notario y debe ir acompañada de un inventario fiel y exacto de los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la herencia.
El inventario permite determinar cuál es realmente el activo y cuál es el pasivo de la herencia.
Entre la documentación que puede ser necesario recopilar se encuentran:
- escrituras de inmuebles;
- información registral;
- cuentas bancarias;
- valores y productos financieros;
- vehículos;
- préstamos;
- hipotecas;
- créditos pendientes;
- obligaciones tributarias;
- deudas con empresas o particulares;
- procedimientos judiciales;
- avales y garantías;
- y cualquier otra obligación del fallecido.
El objetivo es conocer la situación patrimonial antes de proceder a la liquidación de la herencia.
¿Hay que tener cuidado con los plazos?
Sí.
Esta es una de las cuestiones más importantes cuando se plantea aceptar una herencia a beneficio de inventario.
Los plazos para solicitar el beneficio de inventario dependen de las circunstancias concretas del heredero y de la posesión o gestión de los bienes hereditarios.
Cuando el heredero tiene en su poder bienes de la herencia, debe prestar especial atención al plazo legal para comunicar ante notario su voluntad de utilizar el beneficio de inventario y solicitar la formación del inventario.
Cuando no se encuentra en esa situación, el cómputo puede ser diferente.
Además, el Código Civil establece plazos específicos para iniciar y concluir el inventario.
Por eso, no conviene realizar actuaciones sobre los bienes hereditarios sin haber comprobado previamente qué efectos pueden tener sobre la aceptación de la herencia y sobre el beneficio de inventario.
Un incumplimiento de las formalidades o plazos legalmente establecidos puede provocar la pérdida del beneficio y que la herencia se entienda aceptada pura y simplemente.
¿Qué ocurre si todavía no sé si quiero aceptar o renunciar?
Existe otra posibilidad: solicitar la formación de inventario para deliberar.
Esta alternativa permite conocer con mayor precisión la composición de la herencia antes de tomar una decisión definitiva.
El heredero puede utilizar el inventario para determinar:
- qué bienes existen;
- qué deudas existen;
- cuál es el valor aproximado del patrimonio;
- qué obligaciones están pendientes;
- y si existen procedimientos o responsabilidades que puedan afectar a la herencia.
Una vez conocida la situación, podrá decidir si acepta la herencia, si lo hace a beneficio de inventario o si la repudia, según corresponda.
Repudiar o renunciar a la herencia
La tercera opción es repudiar la herencia.
La repudiación implica que el llamado a la herencia no la acepta.
La renuncia debe realizarse expresamente y formalizarse ante notario.
No se puede simplemente dejar pasar el tiempo o comunicar verbalmente a los familiares que no se quiere la herencia.
Además, la repudiación tiene consecuencias jurídicas y fiscales que deben analizarse antes de formalizarla.
Una vez realizada correctamente, el heredero deja de adquirir la herencia y esta pasa a las personas que correspondan conforme al testamento y a las reglas sucesorias aplicables.
¿Se puede renunciar solamente a las deudas?
No.
El heredero no puede elegir libremente qué elementos de la herencia acepta y cuáles rechaza.
Por ejemplo, no puede decir que acepta una vivienda pero renuncia al préstamo que la grava, o que acepta el dinero de una cuenta bancaria pero no las demás deudas del fallecido.
La herencia debe analizarse como un conjunto.
Si existen dudas sobre el equilibrio entre bienes y deudas, el beneficio de inventario permite precisamente separar la responsabilidad patrimonial del heredero de las obligaciones que corresponden a la herencia.
¿Se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra?
Como regla general, tampoco es posible aceptar una parte de la herencia y repudiar otra.
La decisión afecta a la condición de heredero.
Otra cuestión diferente es que determinados bienes puedan haber sido atribuidos mediante legados u otros títulos sucesorios, cuya naturaleza debe analizarse separadamente.
Por eso, antes de decidir qué hacer con una herencia, es necesario revisar el testamento y determinar exactamente qué derechos sucesorios corresponden al llamado.
¿Qué ocurre si aparecen nuevas deudas después de aceptar?
Esta situación puede ser especialmente problemática cuando la herencia se ha aceptado pura y simplemente.
Por ejemplo, puede aparecer posteriormente:
- una deuda bancaria desconocida;
- una reclamación judicial;
- una deuda tributaria;
- una garantía prestada por el fallecido;
- una responsabilidad derivada de un procedimiento pendiente;
- o una obligación que no aparecía inicialmente entre la documentación conocida.
Si la herencia fue aceptada pura y simplemente, el heredero puede quedar obligado a responder de las cargas hereditarias también con sus bienes personales.
En cambio, el beneficio de inventario está diseñado precisamente para mantener separadas la esfera patrimonial del heredero y la de la herencia.
¿Qué ocurre con los acreedores del fallecido?
Los acreedores del fallecido mantienen sus derechos frente a la herencia.
Cuando se tramita una aceptación a beneficio de inventario, el inventario permite identificar las obligaciones pendientes y proceder a su satisfacción con cargo al patrimonio hereditario, de acuerdo con las reglas aplicables.
El heredero no se convierte, por el mero hecho de aceptar a beneficio de inventario, en responsable ilimitado con sus bienes personales.
Esta separación patrimonial es precisamente uno de los efectos fundamentales de esta modalidad de aceptación.
¿Puede un acreedor obligar al heredero a decidir?
Sí, existen mecanismos legales para evitar que una herencia permanezca indefinidamente sin que el llamado tome una decisión.
Cualquier persona que acredite un interés legítimo puede acudir al notario para requerir al heredero que manifieste si acepta o repudia la herencia.
El heredero dispone entonces de un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar.
Si no manifiesta su voluntad dentro del plazo indicado en el requerimiento, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Por ello, recibir un requerimiento de este tipo exige actuar con especial cuidado.
¿Qué pasa si el heredero tiene deudas personales?
También es necesario analizar esta situación.
La repudiación de una herencia no puede utilizarse para perjudicar los derechos de los propios acreedores del heredero.
El Código Civil contempla expresamente el supuesto en el que un heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores.
En determinadas circunstancias, estos pueden solicitar autorización judicial para aceptar la herencia en nombre del heredero y cobrar sus créditos hasta donde resulte necesario.
Por tanto, antes de renunciar a una herencia conviene analizar también la situación patrimonial del propio heredero.
¿Qué documentación conviene revisar antes de decidir?
Antes de aceptar o repudiar una herencia con posibles deudas, es recomendable realizar una revisión lo más completa posible.
Entre otros documentos, conviene comprobar:
Testamento
Para conocer quiénes son los herederos y qué disposiciones sucesorias existen.
Escrituras y documentación de los inmuebles
Para determinar qué propiedades forman parte de la herencia y si tienen hipotecas u otras cargas.
Información bancaria
Para conocer saldos, préstamos, créditos y otros productos financieros.
Deudas y préstamos
Debe comprobarse el capital pendiente, garantías, avales y posibles seguros vinculados.
Procedimientos judiciales
Es importante determinar si el fallecido tenía procedimientos pendientes que puedan generar obligaciones económicas.
Obligaciones fiscales
También deben revisarse las obligaciones tributarias pendientes del fallecido.
Contratos y obligaciones pendientes
Puede haber contratos que continúen produciendo obligaciones después del fallecimiento.
Errores frecuentes cuando una herencia tiene deudas
Uno de los principales errores es aceptar la herencia sin conocer previamente su situación patrimonial.
También conviene evitar:
- utilizar bienes hereditarios sin conocer las consecuencias jurídicas;
- vender o disponer de bienes antes de analizar el beneficio de inventario;
- retrasar la decisión cuando existen plazos relevantes;
- confiar únicamente en la información facilitada por familiares;
- no comprobar las cuentas y préstamos del fallecido;
- ignorar posibles procedimientos judiciales;
- o pensar que renunciar verbalmente a la herencia es suficiente.
Cuando existen dudas importantes, es preferible realizar primero un inventario patrimonial y jurídico.
¿Qué opción puede ser adecuada cuando existen dudas sobre las deudas?
No existe una única respuesta para todas las herencias.
Si se conoce que las deudas son superiores al patrimonio y no existen circunstancias que aconsejen otra solución, puede plantearse la repudiación.
Si existen bienes de valor pero también dudas sobre la existencia o cuantía de las deudas, el beneficio de inventario permite aceptar la herencia limitando la responsabilidad al patrimonio hereditario.
Y cuando todavía no se dispone de información suficiente, puede ser conveniente estudiar la posibilidad de formar inventario antes de tomar una decisión definitiva.
La elección debe hacerse después de revisar el testamento, los bienes, las deudas y las circunstancias concretas de cada sucesión.
Conclusión
Recibir una herencia con deudas no significa necesariamente que el heredero tenga que pagar esas deudas con su patrimonio personal.
El heredero puede aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia, pero cada alternativa produce consecuencias diferentes.
La aceptación pura y simple puede comprometer el patrimonio personal del heredero. El beneficio de inventario permite mantener separada la responsabilidad del heredero respecto de las deudas hereditarias. La repudiación supone no adquirir la herencia y debe formalizarse correctamente.
Por ello, cuando existen dudas sobre las deudas del fallecido, lo más prudente es conocer primero el activo y el pasivo de la herencia y revisar los plazos antes de realizar cualquier actuación sobre los bienes.
Una revisión jurídica previa puede evitar que una decisión tomada sin suficiente información termine afectando al patrimonio personal del heredero.