Las sociedades civiles son una forma de organización mediante la que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para desarrollar una actividad y participar en los beneficios.
Aunque su regulación básica se encuentra en el Código Civil, su funcionamiento puede tener importantes consecuencias jurídicas, económicas y fiscales. Además, no todas las sociedades civiles tienen exactamente el mismo tratamiento tributario.
Una de las cuestiones más importantes es determinar si la sociedad tiene personalidad jurídica y si desarrolla una actividad de carácter mercantil, ya que de ello puede depender su tributación.
¿Qué es una sociedad civil?
La sociedad civil nace de un acuerdo entre dos o más personas que deciden poner en común determinados recursos para desarrollar una actividad y obtener un beneficio común.
Las aportaciones pueden consistir en:
- dinero;
- bienes;
- trabajo o industria;
- otros recursos que los socios acuerden aportar.
El Código Civil regula esta figura en sus artículos 1665 y siguientes.
La sociedad civil se diferencia de una sociedad mercantil, como una Sociedad Limitada, tanto por su regulación como por determinadas características de su funcionamiento y responsabilidad.
¿Cuántos socios hacen falta?
La sociedad civil requiere, como regla general, dos o más socios.
Los socios pueden realizar aportaciones diferentes y establecer en el contrato las reglas que consideren convenientes dentro de los límites establecidos por la legislación.
Por eso, antes de constituir una sociedad civil es importante definir correctamente:
- quiénes son los socios;
- qué aporta cada uno;
- qué actividad desarrollará la sociedad;
- cómo se repartirán los beneficios;
- cómo se tomarán las decisiones;
- quién podrá representar a la sociedad;
- qué ocurre si uno de los socios quiere abandonar el proyecto.
Un contrato bien redactado puede evitar numerosos conflictos posteriores.
¿Es necesario constituirla ante notario?
No siempre.
La sociedad civil puede constituirse, con carácter general, en cualquier forma. Sin embargo, existen requisitos especiales cuando se aportan a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales sobre inmuebles.
En esos casos, la legislación exige escritura pública y determinadas formalidades adicionales.
Por tanto, no debe confundirse la ausencia de una exigencia general de escritura pública con la conveniencia de documentar correctamente el acuerdo entre los socios.
En la práctica, disponer de un contrato escrito permite acreditar con mayor claridad las aportaciones, derechos, obligaciones y reglas de funcionamiento.
¿La sociedad civil tiene personalidad jurídica?
Esta es una cuestión especialmente importante.
El Código Civil distingue entre las sociedades cuyos pactos permanecen secretos entre los socios y aquellas que actúan externamente como sociedad.
La Agencia Tributaria explica que una sociedad civil puede tener personalidad jurídica cuando sus pactos no son secretos y existe voluntad de actuar frente a terceros como una entidad. Agencia Tributaria
Esto tiene consecuencias importantes porque la sociedad puede actuar frente a terceros, contratar, desarrollar una actividad y asumir obligaciones como entidad diferenciada de sus socios.
Por ello, no basta con utilizar la denominación «sociedad civil». Hay que analizar cómo se ha constituido y cómo actúa realmente frente a terceros.
¿Los socios responden personalmente de las deudas?
Esta es una de las principales cuestiones que deben valorar quienes están pensando en constituir una sociedad civil.
A diferencia de determinadas sociedades mercantiles en las que la responsabilidad de los socios puede quedar limitada a sus aportaciones, la sociedad civil no ofrece en términos generales esa misma estructura de limitación de responsabilidad.
El artículo Artículo 1698 del Código Civil establece que los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad.
La jurisprudencia viene interpretando esta regulación en el sentido de que la responsabilidad de los socios puede ser personal, ilimitada, mancomunada y subsidiaria, en los términos establecidos por la legislación y la doctrina jurisprudencial aplicables.
Esto significa que la elección de una sociedad civil debe hacerse teniendo en cuenta no solo su sencillez de constitución, sino también el nivel de exposición patrimonial de los socios.
¿Cómo se administran las sociedades civiles?
La administración depende, en primer lugar, de lo que hayan pactado los socios.
Es recomendable establecer claramente en el contrato:
- quién administra;
- quién puede contratar en nombre de la sociedad;
- qué operaciones requieren autorización de los demás socios;
- cómo se adoptan las decisiones;
- cómo se distribuyen los beneficios;
- cómo se afrontan las pérdidas.
Además, el Código Civil contiene reglas específicas sobre la administración de la sociedad cuando los socios no han establecido una regulación diferente.
Una redacción poco precisa del contrato puede convertirse en una fuente importante de conflictos cuando los socios dejan de estar de acuerdo sobre la gestión.
¿Cómo se reparten los beneficios?
Los socios pueden establecer en el contrato las reglas de participación que consideren oportunas dentro de los límites legales.
Por ello, no debe darse por supuesto que todas las sociedades civiles funcionan exactamente igual.
El contrato debería dejar claramente establecido:
qué porcentaje corresponde a cada socio y cómo se distribuyen los beneficios y, en su caso, las pérdidas.
También conviene regular cómo se toman las decisiones sobre la utilización de los beneficios: distribución entre socios, reinversión en la actividad o constitución de reservas.
Sociedad civil y comunidad de bienes: ¿son lo mismo?
No.
Es una confusión bastante habitual.
En una comunidad de bienes, varias personas son titulares conjuntamente de un determinado bien o derecho.
En una sociedad civil, existe un acuerdo para poner en común dinero, bienes o trabajo con una finalidad común y participación en los beneficios.
La propia Agencia Tributaria señala que la diferencia no depende únicamente del nombre utilizado por los interesados. Debe analizarse la verdadera naturaleza de la relación y de la actividad desarrollada. Agencia Tributaria
Por eso, llamar «comunidad de bienes» a una organización no determina por sí solo su naturaleza jurídica ni su tratamiento fiscal.
¿Cómo tributa una sociedad civil?
Esta es probablemente una de las cuestiones que más dudas genera.
Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tienen personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Agencia Tributaria
Por el contrario, determinadas sociedades civiles permanecen dentro del régimen de atribución de rentas, de manera que la renta se atribuye a los socios en los términos previstos por la normativa tributaria.
La Agencia Tributaria distingue, entre otros supuestos, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil de aquellas que no tienen objeto mercantil. Agencia Tributaria
Por eso, no es correcto afirmar que todas las sociedades civiles tributan de la misma manera.
Hay que analizar la actividad concreta y la forma en que se ha constituido y exteriorizado la sociedad.
¿Qué se considera objeto mercantil?
A efectos tributarios, la Agencia Tributaria considera que existe objeto mercantil cuando la sociedad desarrolla una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado, con las exclusiones que contempla la normativa aplicable. Agencia Tributaria
La propia AEAT señala determinadas actividades que quedan fuera de esta consideración, entre ellas las agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y determinadas actividades profesionales. Agencia Tributaria
Por eso, antes de constituir una sociedad civil es fundamental analizar la actividad que se pretende desarrollar y sus consecuencias fiscales.
¿Qué ocurre con las sociedades civiles profesionales?
Las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la legislación específica de sociedades profesionales tienen un régimen particular.
La Agencia Tributaria señala que las sociedades civiles profesionales acogidas a la Ley 2/2007 tributan como entidades en atribución de rentas. Agencia Tributaria
Por tanto, una sociedad formada por profesionales para desarrollar conjuntamente su actividad debe analizarse teniendo en cuenta también la normativa específica de las sociedades profesionales.
¿Cómo termina una sociedad civil?
La sociedad civil puede extinguirse por diferentes causas.
Entre ellas se encuentran:
- la finalización del plazo para el que fue constituida;
- la pérdida del objeto o negocio que constituía su finalidad;
- determinadas circunstancias personales o patrimoniales de los socios;
- la voluntad de los socios en los términos establecidos legalmente;
- otras causas previstas en el contrato o en la legislación aplicable.
La extinción no significa necesariamente que todas las relaciones económicas desaparezcan inmediatamente.
Es necesario determinar las obligaciones pendientes, cobrar los créditos existentes, pagar las deudas y distribuir, cuando corresponda, el patrimonio restante entre los socios.
¿Puede transformarse una sociedad civil en una sociedad mercantil?
La normativa permite determinadas operaciones de transformación de una sociedad civil en una sociedad mercantil.
La Agencia Tributaria contempla expresamente la posibilidad de transformación de una sociedad civil en determinados tipos de sociedad mercantil sin necesidad de proceder necesariamente a una liquidación previa de la sociedad civil. Agencia Tributaria
Esta posibilidad puede ser relevante cuando el proyecto empresarial crece y los socios consideran conveniente utilizar una estructura societaria diferente.
¿Cuándo puede ser conveniente revisar la forma jurídica?
La elección de una sociedad civil no debería hacerse únicamente porque resulte sencilla de constituir.
Antes de elegir esta estructura conviene analizar:
- actividad que se va a desarrollar;
- número de socios;
- aportaciones;
- previsión de ingresos;
- nivel de riesgo;
- responsabilidad patrimonial;
- fiscalidad;
- necesidades de financiación;
- posibilidad de incorporar nuevos socios;
- previsión de crecimiento;
- relación personal entre los socios.
Una estructura que puede resultar adecuada para una actividad pequeña puede dejar de serlo cuando aumentan el volumen de negocio, las obligaciones o los riesgos.
¿Qué debería contener el contrato de sociedad civil?
Aunque la legislación establezca determinadas reglas supletorias, es recomendable que el acuerdo entre los socios regule con claridad las cuestiones esenciales.
Entre otras:
- Identificación de los socios.
- Actividad que desarrollará la sociedad.
- Aportaciones de cada socio.
- Participación en beneficios y pérdidas.
- Sistema de administración.
- Facultades de representación.
- Forma de adoptar decisiones.
- Entrada y salida de socios.
- Transmisión de la participación.
- Causas de separación o exclusión.
- Qué ocurre en caso de fallecimiento de un socio.
- Forma de resolver los conflictos.
- Causas y procedimiento de disolución.
Cuanto más clara sea la regulación interna, menor será el margen para que surjan conflictos sobre el funcionamiento de la sociedad.
Sociedad civil: una forma sencilla, pero que requiere planificación
La sociedad civil puede ser una alternativa para organizar una actividad conjunta entre varias personas, pero su aparente sencillez no significa que pueda constituirse sin analizar sus consecuencias jurídicas y fiscales.
La responsabilidad de los socios, la personalidad jurídica, la actividad desarrollada, el tratamiento fiscal y las reglas internas de funcionamiento son cuestiones que deben estudiarse antes de tomar una decisión.
Especialmente cuando la actividad implica un volumen económico significativo o determinados riesgos patrimoniales, puede ser conveniente comparar la sociedad civil con otras formas jurídicas antes de constituirla.
En C&F Abogados podemos analizar la actividad que se pretende desarrollar, la situación de los socios y las necesidades del proyecto para determinar qué aspectos jurídicos deben tenerse en cuenta antes de constituir o modificar una sociedad.
Que se produzca un accidente laboral no significa automáticamente que la empresa sea responsable.
Para determinar si existe responsabilidad empresarial habrá que analizar las circunstancias del accidente y, especialmente, si se incumplieron las obligaciones de seguridad y prevención de riesgos laborales.
La empresa tiene el deber de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Por eso, después de un accidente resulta fundamental preguntarse:
¿Qué riesgo existía?
¿La empresa lo había identificado?
¿Había adoptado medidas para evitarlo?
¿El trabajador había recibido formación e información?
¿Disponía de los equipos de protección necesarios?
¿Se controlaba realmente el cumplimiento de las medidas de seguridad?
¿Qué obligaciones tiene la empresa en materia de prevención?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el deber general de la empresa de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Esto implica que la prevención no puede limitarse a entregar determinados equipos o firmar documentos.
La empresa debe integrar la prevención dentro de su organización y adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los riesgos.
¿Tiene que identificar los riesgos del puesto?
Sí.
La evaluación de riesgos constituye uno de los elementos fundamentales de la prevención.
La empresa debe identificar los riesgos existentes en los puestos de trabajo y determinar las medidas necesarias para eliminarlos o reducirlos.
Si se produce un accidente relacionado con un riesgo que no había sido correctamente identificado o controlado, esta circunstancia puede ser jurídicamente relevante.
¿Tiene que proporcionar equipos de protección?
Cuando sean necesarios, sí.
Dependiendo del puesto pueden ser necesarios, entre otros:
- Cascos.
- Guantes.
- Calzado de seguridad.
- Protección auditiva.
- Protección ocular.
- Arnés.
- Ropa de protección.
- Sistemas de protección colectiva.
Pero proporcionar un equipo no siempre es suficiente.
También debe analizarse si:
- Era adecuado.
- Estaba en buen estado.
- El trabajador había recibido formación.
- Se había explicado correctamente su utilización.
- Se controlaba su uso.
¿La empresa tiene que formar al trabajador?
Sí.
La formación en prevención debe estar relacionada con los riesgos del puesto y debe permitir al trabajador conocer cómo desarrollar su actividad de forma segura.
La falta de formación puede resultar especialmente relevante cuando el accidente está relacionado con una tarea que el trabajador no sabía realizar correctamente.
¿Y si el trabajador ya tenía experiencia?
La experiencia no elimina necesariamente la obligación empresarial de prevención.
Un trabajador experimentado puede sufrir igualmente un accidente.
Además, la empresa no puede partir simplemente de que un trabajador «ya sabe cómo hacerlo» y dejar de cumplir sus obligaciones preventivas.
¿Qué ocurre si la empresa no tenía evaluación de riesgos?
Puede ser una circunstancia relevante.
La evaluación de riesgos es una de las herramientas fundamentales para identificar los peligros existentes y establecer medidas preventivas.
Si el accidente está relacionado con un riesgo que la empresa no había evaluado adecuadamente, puede ser necesario analizar si existe responsabilidad.
¿Y si la evaluación de riesgos existía, pero no se aplicaba?
También puede existir responsabilidad.
No basta necesariamente con tener documentos preventivos.
La prevención debe funcionar en la práctica.
Por ejemplo, puede existir un procedimiento escrito que obliga a utilizar un equipo de protección, pero si nadie controla su utilización y en la práctica los trabajadores realizan la tarea sin él, habrá que analizar qué medidas preventivas se estaban aplicando realmente.
¿Qué ocurre si la empresa incumple las normas de seguridad?
Dependiendo de la naturaleza y consecuencias del incumplimiento, pueden existir diferentes responsabilidades.
Entre ellas:
- Responsabilidad administrativa.
- Responsabilidad en materia de Seguridad Social.
- Responsabilidad civil por daños y perjuicios.
- En determinados casos, responsabilidad penal.
No todas aparecen automáticamente en cualquier accidente.
Cada una tiene sus propios requisitos.
¿Tengo derecho a reclamar una indemnización?
Puede ser posible.
Cuando el accidente provoca daños y existe responsabilidad empresarial, el trabajador puede plantearse una reclamación por los daños y perjuicios sufridos.
La indemnización puede estar relacionada con:
- Lesiones.
- Secuelas.
- Perjuicio personal.
- Daños patrimoniales.
- Pérdida de ingresos.
- Gastos.
- Consecuencias futuras.
La cuantificación dependerá de las circunstancias concretas del accidente y de los daños acreditados.
¿La indemnización es lo mismo que la prestación de incapacidad temporal?
No.
Son conceptos diferentes.
Por un lado, puede existir una prestación de Seguridad Social derivada de la incapacidad temporal.
Por otro, puede existir una reclamación de daños y perjuicios cuando concurran los requisitos de responsabilidad.
Por tanto:
prestación de Seguridad Social ≠ indemnización por daños y perjuicios.
¿Y si el trabajador queda con secuelas?
La existencia de secuelas puede generar diferentes consecuencias.
Dependiendo de su gravedad, puede existir:
- Una lesión permanente no incapacitante.
- Una incapacidad permanente.
- Una indemnización por daños y perjuicios.
- O varias de estas consecuencias, cuando legalmente proceda.
Cada cuestión debe analizarse de manera independiente.
¿Puede existir responsabilidad aunque el accidente haya sido causado por un compañero?
Sí.
La conducta de un compañero no elimina necesariamente la posible responsabilidad empresarial.
Habrá que analizar:
- Si existían protocolos de seguridad.
- Si se habían establecido instrucciones.
- Si existía supervisión.
- Si el comportamiento podía preverse.
- Si la empresa había adoptado medidas para evitar ese tipo de accidentes.
¿Qué ocurre si el accidente fue culpa del propio trabajador?
Tampoco puede darse una respuesta automática.
Como vimos en el artículo anterior, la legislación distingue entre imprudencia profesional e imprudencia temeraria.
Un error o descuido relacionado con la actividad profesional no equivale necesariamente a una conducta que elimine la protección del trabajador.
Además, para determinar la responsabilidad empresarial habrá que estudiar si existieron incumplimientos preventivos.
¿Y si el trabajador no utilizó el equipo de protección?
Es una cuestión que debe analizarse caso por caso.
No basta con afirmar:
«La empresa le dio el casco, por tanto la empresa no tiene responsabilidad».
Habrá que comprobar, entre otras cuestiones:
- Si el equipo era adecuado.
- Si se entregó realmente.
- Si estaba en condiciones.
- Si el trabajador había recibido formación.
- Si existían instrucciones.
- Si se controlaba su utilización.
- Si existía supervisión.
- Por qué no se utilizó.
- Qué relación tuvo esa circunstancia con el accidente.
¿Puede la empresa ser responsable si el trabajador incumplió una instrucción?
Puede depender de las circunstancias.
La existencia de una instrucción de seguridad es relevante, pero habrá que comprobar también si:
- Era clara.
- Se había comunicado.
- El trabajador había recibido formación.
- Se supervisaba su cumplimiento.
- La organización del trabajo favorecía o dificultaba cumplirla.
La prevención debe analizarse desde una perspectiva global.
¿Qué ocurre si la empresa no había formado al trabajador?
Puede ser una circunstancia especialmente importante.
La formación preventiva debe permitir conocer los riesgos del puesto y las medidas necesarias para trabajar de forma segura.
Si el accidente está relacionado con una tarea para la que el trabajador no había recibido formación suficiente, habrá que analizar las consecuencias jurídicas de esa falta de formación.
¿Qué pasa si el trabajador era nuevo en la empresa?
La incorporación de un nuevo trabajador requiere especial atención preventiva.
La empresa debe proporcionarle la información y formación necesarias para desarrollar su trabajo de manera segura.
Que el trabajador tenga experiencia en otras empresas no significa necesariamente que conozca:
- Los riesgos específicos del nuevo puesto.
- La maquinaria concreta.
- Los procedimientos internos.
- Los equipos de protección.
- Las instrucciones de seguridad de esa empresa.
¿Qué ocurre si el accidente se produce utilizando una máquina?
Debe investigarse especialmente.
Será importante analizar:
- Estado de la máquina.
- Mantenimiento.
- Protecciones.
- Manual de instrucciones.
- Formación del trabajador.
- Revisiones.
- Sistemas de seguridad.
- Procedimientos de trabajo.
- Supervisión.
Una máquina defectuosa o sin las protecciones necesarias puede ser un elemento determinante para establecer responsabilidades.
¿Y si la máquina estaba correctamente mantenida?
Esto puede ser relevante para determinar la responsabilidad.
Pero tampoco significa automáticamente que la empresa quede excluida de cualquier responsabilidad.
Habrá que analizar el conjunto de las medidas preventivas y las circunstancias concretas del accidente.
¿Qué ocurre si el accidente se debe a falta de mantenimiento?
Puede existir una cuestión de responsabilidad empresarial especialmente relevante.
La empresa debe mantener los equipos e instalaciones en condiciones adecuadas de seguridad.
Si un defecto de mantenimiento está relacionado causalmente con el accidente, deberá analizarse su posible responsabilidad.
¿Qué ocurre si había una avería conocida?
Es especialmente importante.
Si la empresa conocía un riesgo o defecto y permitió que el trabajador continuara trabajando sin adoptar medidas suficientes, esa circunstancia puede tener una importancia decisiva.
Por eso, deben conservarse las comunicaciones previas sobre:
- Averías.
- Incidencias.
- Reparaciones pendientes.
- Avisos.
- Quejas de trabajadores.
- Órdenes de mantenimiento.
¿Qué ocurre si ya había sucedido otro accidente parecido?
También puede ser relevante.
La existencia de accidentes anteriores puede demostrar que un determinado riesgo era conocido o previsible.
Puede resultar importante comprobar si después del accidente anterior se adoptaron medidas para evitar que volviera a ocurrir.
¿La empresa tiene que investigar el accidente?
La normativa de prevención contempla la obligación de investigar cuando se produzca un daño para la salud de los trabajadores, con el objetivo de detectar las causas y adoptar las medidas preventivas necesarias.
La investigación interna puede ser una fuente de información importante para conocer:
- Qué ocurrió.
- Qué riesgo existía.
- Qué medidas estaban previstas.
- Qué falló.
- Qué medidas correctoras se propusieron.
¿Puedo pedir el informe de investigación del accidente?
La documentación preventiva tiene diferentes niveles de acceso y tratamiento.
Cuando existe un accidente relevante, es conveniente conocer qué investigación se ha realizado y qué conclusiones se han obtenido.
Si existe un conflicto, puede ser necesario solicitar documentación mediante los cauces correspondientes.
¿Qué papel tiene el servicio de prevención?
El servicio de prevención participa en la gestión preventiva de la empresa.
Dependiendo de la organización preventiva, puede intervenir en:
- Evaluación de riesgos.
- Planificación preventiva.
- Formación.
- Vigilancia de las condiciones de trabajo.
- Investigación de accidentes.
- Propuestas de medidas correctoras.
Su intervención puede resultar relevante para reconstruir qué medidas preventivas existían.
¿Y si el servicio de prevención había advertido del riesgo?
Es una circunstancia especialmente importante.
Si existía una advertencia previa sobre un riesgo y la empresa no adoptó las medidas necesarias, habrá que analizar la posible responsabilidad.
Por eso, cualquier informe preventivo anterior al accidente puede tener un valor probatorio importante.
¿Qué ocurre si la empresa conocía el riesgo?
El conocimiento del riesgo puede ser relevante.
Por ejemplo, si los trabajadores habían comunicado repetidamente:
- Falta de protección.
- Averías.
- Suelos peligrosos.
- Falta de iluminación.
- Riesgos de maquinaria.
- Falta de equipos.
y la empresa no actuó, estas circunstancias pueden ser importantes para valorar la responsabilidad.
¿Qué pruebas pueden demostrar la responsabilidad de la empresa?
Dependiendo del caso:
Documentación preventiva
- Evaluación de riesgos.
- Planificación preventiva.
- Formación.
- Entrega de equipos.
- Instrucciones.
- Protocolos.
- Revisiones.
Documentación del accidente
- Parte de accidente.
- Investigación interna.
- Informes médicos.
- Fotografías.
- Vídeos.
Comunicaciones
- Correos electrónicos.
- Mensajes.
- Avisos de averías.
- Quejas.
- Órdenes de trabajo.
Testimonios
- Compañeros.
- Responsables.
- Técnicos de prevención.
¿Es importante conservar fotografías?
Sí.
Especialmente cuando las condiciones del lugar pueden cambiar después del accidente.
Una fotografía puede permitir acreditar:
- El estado de una máquina.
- La ausencia de protección.
- Un obstáculo.
- El estado del suelo.
- Una instalación.
- La falta de señalización.
Siempre debe hacerse respetando las normas internas y sin poner a nadie en peligro.
¿Qué ocurre si la empresa modifica el lugar después del accidente?
Puede ser relevante para la investigación.
Por ejemplo, si después de un accidente se instala una protección que anteriormente no existía, habrá que analizar por qué se realizó esa modificación.
Esto no demuestra por sí solo una responsabilidad, pero puede constituir un elemento relevante para reconstruir las circunstancias.
¿Puede haber responsabilidad penal?
En determinados supuestos graves, sí.
El Código Penal contempla delitos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.
No todo incumplimiento preventivo constituye un delito.
Para que exista responsabilidad penal deben concurrir los elementos específicos del tipo penal correspondiente.
Por ello, esta vía debe analizarse especialmente en accidentes graves.
¿Puede haber una sanción administrativa?
Sí.
La Inspección de Trabajo puede investigar posibles incumplimientos de la normativa de prevención y, cuando proceda, iniciar actuaciones sancionadoras.
La existencia de una sanción administrativa y la existencia de una indemnización civil son cuestiones diferentes.
Pueden coexistir cuando concurren sus respectivos requisitos.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
El recargo de prestaciones es una figura específica de Seguridad Social que puede aplicarse cuando determinadas prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se producen como consecuencia de falta de medidas de seguridad y salud laboral.
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece un recargo de entre un 30 % y un 50 %, dependiendo de la gravedad de la falta.
Este tema merece un artículo propio y será nuestro SALUD Y ACCIDENTES 4/4.
¿El recargo de prestaciones es una indemnización?
No.
Es importante diferenciarlo.
El recargo:
no es lo mismo que una indemnización por daños y perjuicios.
Tiene una naturaleza y unos requisitos propios dentro del sistema de Seguridad Social.
Por eso dedicaremos un artículo específico a explicar:
- Cuándo procede.
- Quién puede solicitarlo.
- Cómo se determina.
- Qué porcentaje puede aplicarse.
- Quién lo paga.
¿Puedo reclamar daños y perjuicios a la empresa?
Cuando concurren los requisitos de responsabilidad, puede existir una acción de reclamación por los daños derivados del accidente.
La cuantificación puede requerir valorar:
- Lesiones.
- Secuelas.
- Perjuicio personal.
- Daño patrimonial.
- Gastos.
- Pérdida de ingresos.
- Necesidad de ayuda.
- Consecuencias futuras.
No existe una cantidad fija para todos los accidentes.
¿Cómo se calcula una indemnización por accidente laboral?
Depende de las circunstancias del caso.
Para valorar los daños pueden tenerse en cuenta diferentes criterios y baremos, especialmente cuando existen lesiones y secuelas.
Además, deben analizarse los daños económicos concretos que haya sufrido el trabajador.
Por eso, no es correcto calcular una indemnización únicamente aplicando un porcentaje sobre el salario.
¿Puedo reclamar aunque haya recibido prestaciones de Seguridad Social?
Sí, en determinadas circunstancias.
Las prestaciones de Seguridad Social y la eventual responsabilidad empresarial tienen naturaleza diferente.
Pero hay que evitar duplicidades y realizar correctamente la valoración económica del daño.
¿Quién puede reclamar?
Normalmente será el trabajador afectado.
En caso de fallecimiento, pueden existir derechos de determinados familiares o perjudicados, dependiendo de la acción ejercitada.
Cada situación debe analizarse individualmente.
¿Qué ocurre si el accidente provoca una incapacidad permanente?
En ese caso pueden coexistir diferentes consecuencias:
- Prestación de incapacidad permanente.
- Posible recargo de prestaciones.
- Posible indemnización por daños y perjuicios.
- Otras responsabilidades.
No son necesariamente excluyentes.
Pero cada una requiere analizar sus propios requisitos.
¿Qué ocurre si el accidente fue muy grave?
Cuando existen lesiones graves o fallecimiento, la investigación debe ser especialmente exhaustiva.
Puede resultar necesario analizar:
- Prevención.
- Formación.
- Equipos.
- Maquinaria.
- Organización del trabajo.
- Supervisión.
- Evaluación de riesgos.
- Investigación del accidente.
- Posibles responsabilidades.
En estos casos, recomendamos asesoramiento jurídico desde el principio.
¿Qué ocurre si la empresa intenta llegar a un acuerdo?
Puede ser posible alcanzar un acuerdo.
Pero antes de firmar cualquier documento es importante conocer:
- Qué daños se están indemnizando.
- Qué cantidades se reconocen.
- Qué derechos se renuncian.
- Si existen otras prestaciones.
- Si existe un procedimiento administrativo.
- Si existe un posible recargo.
- Si quedan secuelas futuras.
Una firma puede tener consecuencias jurídicas importantes.
¿Debo aceptar una cantidad ofrecida por la empresa?
No necesariamente.
Antes de aceptar una cantidad conviene comprobar si corresponde realmente a la totalidad de los daños y qué consecuencias jurídicas tiene la aceptación.
Especialmente si todavía no se conocen las secuelas definitivas.
¿Qué ocurre si todavía estoy en tratamiento?
En general, valorar una lesión antes de conocer su evolución completa puede ser complicado.
Cuando existen lesiones importantes, puede ser necesario esperar a conocer las secuelas antes de cuantificar determinados daños.
Esto debe analizarse en cada caso.
¿Qué plazo existe para reclamar?
Los plazos dependen de la acción que se pretenda ejercer.
No existe un único plazo para todas las posibles reclamaciones derivadas de un accidente laboral.
Por eso, cuando existe un accidente con consecuencias importantes, conviene identificar desde el principio qué acciones pueden existir y qué plazo tiene cada una.
¿Qué debería hacer un trabajador si sospecha que la empresa incumplió las medidas de seguridad?
Recomendamos:
1. Documentar el accidente.
2. Guardar toda la documentación médica.
3. Identificar testigos.
4. Fotografiar las condiciones relevantes cuando sea posible.
5. Conservar comunicaciones previas sobre el riesgo.
6. Guardar documentación preventiva que esté a su disposición.
7. No firmar acuerdos sin revisarlos.
8. Solicitar asesoramiento jurídico cuando existan lesiones importantes.
Ejemplo práctico
Un trabajador utiliza una máquina que presenta una protección defectuosa.
La empresa conoce el problema porque varios trabajadores habían comunicado previamente la incidencia.
La máquina continúa utilizándose.
Finalmente, el trabajador sufre una lesión.
En este caso será necesario analizar:
- Si existía evaluación del riesgo.
- Si la protección era obligatoria.
- Si la empresa conocía el defecto.
- Si se había solicitado reparación.
- Si existía una alternativa segura.
- Si el trabajador había recibido formación.
- Si existían instrucciones.
- Si se había realizado mantenimiento.
- Qué relación existe entre el defecto y la lesión.
No basta con saber que «hubo un accidente».
Hay que reconstruir por qué ocurrió.
Otro ejemplo: caída por falta de señalización
Un trabajador cae en una zona en la que existe un suelo mojado sin señalización.
Será necesario analizar:
- Por qué estaba mojado.
- Quién conocía la situación.
- Si existía un protocolo de limpieza.
- Si se había señalizado.
- Si existía supervisión.
- Si se habían producido incidentes anteriores.
Las circunstancias concretas determinarán si existe responsabilidad.
Otro ejemplo: falta de formación
Un trabajador recién incorporado utiliza una máquina sin haber recibido formación específica.
Durante la utilización se produce un accidente.
En este supuesto será importante comprobar:
- Fecha de incorporación.
- Formación recibida.
- Documentación firmada.
- Instrucciones.
- Evaluación de riesgos.
- Manual de la máquina.
- Supervisión.
La falta de formación puede ser un elemento relevante para valorar el cumplimiento de las obligaciones preventivas.
¿Qué debe recordar un trabajador?
Ante un accidente laboral, no basta con preguntarse:
«¿Quién tuvo la culpa?»
Es necesario reconstruir:
qué riesgo existía → qué medidas había → qué medidas se aplicaron → qué falló → qué lesión produjo → qué daños quedaron.
A partir de ahí podrá determinarse si existe responsabilidad y qué vías de reclamación pueden existir.
Preguntas frecuentes
¿La empresa es responsable de cualquier accidente laboral?
No. El accidente laboral y la responsabilidad empresarial son cuestiones diferentes. Hay que analizar si existió incumplimiento de las obligaciones preventivas y su relación con el daño.
¿Qué pasa si la empresa no tenía evaluación de riesgos?
Puede ser una circunstancia relevante y debe analizarse en relación con el accidente y las obligaciones preventivas.
¿Es suficiente con que la empresa entregue equipos de protección?
No necesariamente. También deben analizarse su adecuación, formación, instrucciones y supervisión.
¿Puede haber responsabilidad si el trabajador cometió un error?
Sí, dependiendo de las circunstancias. El error del trabajador no elimina automáticamente la posible responsabilidad empresarial.
¿Puedo reclamar una indemnización?
Puede ser posible si concurren los requisitos de responsabilidad y existen daños acreditables.
¿Es la indemnización lo mismo que el recargo de prestaciones?
No. Son figuras jurídicas diferentes.
¿Puede existir una sanción de Inspección de Trabajo?
Sí, cuando se detectan incumplimientos de la normativa laboral o preventiva.
¿Puede existir responsabilidad penal?
En determinados accidentes graves y cuando concurran los requisitos previstos por el Código Penal, sí.
¿Qué pruebas necesito?
Dependerá del caso, pero pueden ser importantes informes médicos, fotografías, testigos, documentación preventiva, comunicaciones y registros.
¿Cuándo debo consultar a un abogado?
Especialmente cuando existen lesiones graves, secuelas, dudas sobre el origen del accidente o indicios de incumplimientos preventivos.
Accidente de trabajo y responsabilidad empresarial
Un accidente laboral puede tener consecuencias que van mucho más allá de la asistencia médica y la baja.
Cuando existe un incumplimiento de las obligaciones de prevención, puede ser necesario analizar la responsabilidad de la empresa y las distintas vías de protección y reclamación del trabajador.
Por eso, ante un accidente grave o cuando existen dudas sobre las medidas de seguridad, es importante conservar las pruebas y analizar la situación antes de firmar acuerdos o aceptar determinadas decisiones.
En C&F Abogados podemos estudiar las circunstancias del accidente, la documentación médica y preventiva y las actuaciones de la empresa para determinar si existen responsabilidades y qué vías de reclamación pueden corresponder.
Si has sufrido un accidente laboral y consideras que la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias, conviene analizar el caso antes de darlo por cerrado.