¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

Abogado asesorando a una persona sobre el cálculo de la pensión compensatoria tras un divorcio.

Cuando se reconoce el derecho a una pensión compensatoria, una de las preguntas más habituales es:

¿Cuánto dinero me corresponde?

Y también:

¿Cuánto tendría que pagar si soy yo quien debe abonarla?

La respuesta no puede obtenerse aplicando una fórmula automática.

En España, no existe una cantidad fija ni un porcentaje legal de los ingresos que determine la pensión compensatoria.

El Código Civil establece una serie de circunstancias que deben valorarse para determinar su importe cuando los cónyuges no han llegado a un acuerdo. Entre ellas se encuentran la edad, el estado de salud, la cualificación profesional, las posibilidades de acceder a un empleo, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio, el patrimonio, los ingresos y las necesidades de ambos cónyuges.

Por eso, dos divorcios con diferencias de ingresos similares pueden dar lugar a pensiones compensatorias muy diferentes.

¿Existe una fórmula para calcular la pensión compensatoria?

No.

Esta es probablemente la primera cuestión que hay que aclarar.

La pensión compensatoria no se calcula aplicando un porcentaje determinado al salario del cónyuge que gana más.

Tampoco existe una tabla estatal equivalente a las herramientas orientativas que pueden utilizarse en determinados casos para calcular pensiones de alimentos.

La cuantía debe determinarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada matrimonio.

Por eso, para valorar una posible pensión compensatoria hay que analizar la situación económica y personal de ambos cónyuges en conjunto.

¿Qué se tiene en cuenta para calcularla?

El artículo 97 del Código Civil establece los principales criterios que deben valorarse cuando no existe acuerdo entre los cónyuges.

Entre ellos se encuentran:

  • Edad y estado de salud.
  • Cualificación profesional.
  • Posibilidades de acceder a un empleo.
  • Dedicación pasada y futura a la familia.
  • Colaboración en la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge.
  • Duración del matrimonio y de la convivencia.
  • Posible pérdida de un derecho de pensión.
  • Patrimonio y medios económicos.
  • Necesidades de cada cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

No se trata de sumar puntos.

Todos estos elementos se valoran conjuntamente.

Los ingresos de cada cónyuge

Los ingresos son un elemento importante, pero no son el único.

Habrá que conocer cuánto gana cada cónyuge y qué ingresos obtiene de:

  • Trabajo por cuenta ajena.
  • Actividad profesional.
  • Actividad empresarial.
  • Pensiones.
  • Rentas.
  • Inversiones.
  • Alquileres.
  • Otros rendimientos.

Pero también hay que analizar qué gastos y cargas soporta cada uno.

No es lo mismo tener unos ingresos determinados sin cargas económicas que tener esos mismos ingresos con importantes obligaciones financieras o familiares.

¿Se compara lo que gana uno con lo que gana el otro?

La comparación económica es importante, pero no basta por sí sola.

La pensión compensatoria parte de la existencia de un desequilibrio económico provocado por la separación o el divorcio, que supone un empeoramiento respecto de la situación anterior en el matrimonio.

Por tanto, hay que mirar más allá de las nóminas.

Por ejemplo, puede ser relevante conocer:

  • Qué ingresos tenía cada cónyuge durante el matrimonio.
  • Qué patrimonio tiene cada uno.
  • Qué ingresos tendrá previsiblemente después del divorcio.
  • Qué gastos asumirá cada uno.
  • Qué posibilidades profesionales tiene quien solicita la pensión.

¿Influye el patrimonio?

Sí.

No solo se tienen en cuenta los ingresos mensuales.

También puede ser necesario analizar el patrimonio de cada cónyuge:

  • Viviendas.
  • Locales.
  • Terrenos.
  • Cuentas bancarias.
  • Inversiones.
  • Participaciones en empresas.
  • Vehículos.
  • Otros bienes con valor económico.

El artículo 97 del Código Civil se refiere expresamente al caudal y medios económicos de uno y otro cónyuge.

Por eso, dos personas con ingresos similares pueden encontrarse en situaciones económicas muy diferentes si su patrimonio no es el mismo.

¿Influyen las necesidades de cada cónyuge?

Sí.

El Código Civil incluye expresamente las necesidades de ambos cónyuges entre las circunstancias que deben valorarse.

Por ejemplo, pueden existir diferencias importantes derivadas de:

  • Gastos de vivienda.
  • Gastos médicos.
  • Situación laboral.
  • Edad.
  • Discapacidad o problemas de salud.
  • Cargas familiares.
  • Necesidades económicas particulares.

La situación debe analizarse de manera global.

¿Influye la edad?

Sí.

La edad puede tener una importancia considerable porque está relacionada con las posibilidades reales de acceder o reincorporarse al mercado laboral.

No presenta las mismas perspectivas profesionales una persona de 35 años con experiencia y formación actualizada que otra de 60 años que lleva décadas fuera del mercado laboral.

El artículo 97 del Código Civil incluye expresamente la edad y el estado de salud entre los factores que deben valorarse.

¿Influye la posibilidad de encontrar trabajo?

Sí.

La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo son criterios expresamente recogidos por el Código Civil.

Esto puede ser especialmente importante cuando uno de los cónyuges ha dejado de trabajar durante el matrimonio.

No es lo mismo:

  • Estar desempleado temporalmente.
  • Tener una profesión con elevada demanda.
  • Carecer de experiencia reciente.
  • Llevar muchos años fuera del mercado laboral.
  • Tener una edad próxima a la jubilación.

Por eso, no basta con afirmar que una persona puede trabajar.

Hay que valorar cuáles son realmente sus posibilidades de incorporarse al mercado laboral.

¿Influye haber dejado de trabajar para cuidar de la familia?

Puede influir de forma muy importante.

La dedicación pasada y futura a la familia es uno de los criterios expresamente contemplados por el artículo 97.

Por ejemplo, si durante veinte años uno de los cónyuges se ha dedicado principalmente al cuidado de los hijos y del hogar mientras el otro desarrollaba su carrera profesional, esa circunstancia debe formar parte del análisis.

La cuestión no es simplemente quién tiene ahora una nómina.

Hay que valorar cómo se ha construido la situación económica de ambos durante el matrimonio.

¿Influye la duración del matrimonio?

Sí.

El Código Civil contempla expresamente la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal como uno de los factores que deben valorarse.

No tiene necesariamente las mismas consecuencias económicas una ruptura después de:

  • Tres años de matrimonio.
  • Quince años.
  • Treinta años.

Pero la duración tampoco funciona por sí sola como una fórmula automática.

Debe analizarse junto con el resto de circunstancias.

¿Influye tener hijos?

Puede influir en la valoración de la situación económica y personal, aunque hay que diferenciar claramente la pensión compensatoria de la pensión de alimentos.

Por ejemplo, el cuidado de los hijos puede haber condicionado la trayectoria profesional de uno de los cónyuges.

Además, las responsabilidades familiares pueden afectar a sus posibilidades de acceder a un empleo o aumentar determinados gastos.

Pero la pensión compensatoria no se calcula para cubrir las necesidades de los hijos.

Es una compensación relacionada con el desequilibrio económico entre los cónyuges.

¿Influye quién tiene la custodia?

Puede ser relevante indirectamente.

La persona que convive habitualmente con los hijos puede asumir determinadas cargas económicas y de organización familiar.

Además, la dedicación futura a la familia aparece expresamente entre los criterios del artículo 97.

Pero no existe una regla según la cual:

«Quien tiene la custodia recibe automáticamente una pensión compensatoria.»

Son cuestiones diferentes.

¿Influye la vivienda familiar?

Puede ser relevante.

La vivienda puede formar parte del patrimonio de los cónyuges o ser propiedad de uno de ellos, y su uso después del divorcio puede tener consecuencias económicas.

Además, hay que valorar cuestiones como:

  • Quién utiliza la vivienda.
  • Quién es propietario.
  • Si existe hipoteca.
  • Quién paga la hipoteca.
  • Quién asume otros gastos.
  • Qué patrimonio tiene cada cónyuge.

Por eso, la vivienda debe analizarse dentro del conjunto económico del divorcio.

¿Influyen las deudas?

Sí.

No basta con conocer el patrimonio bruto.

También hay que analizar las obligaciones económicas que soporta cada cónyuge:

  • Hipotecas.
  • Préstamos.
  • Créditos.
  • Deudas empresariales.
  • Otras obligaciones económicas.

La situación económica real no puede valorarse correctamente sin tener en cuenta también las cargas existentes.

¿Se tiene en cuenta la situación económica que había durante el matrimonio?

Sí.

Este aspecto es fundamental.

La pensión compensatoria está vinculada al desequilibrio que la ruptura produce respecto de la posición económica existente durante el matrimonio.

Por eso, no basta con mirar exclusivamente la situación del día en que se presenta la demanda.

Hay que entender cómo era la situación económica de la pareja y cómo cambia como consecuencia de la separación o el divorcio.

¿La pensión pretende mantener exactamente el mismo nivel de vida?

No debe entenderse como una garantía automática de mantener exactamente el mismo nivel económico.

Su finalidad está relacionada con compensar el desequilibrio económico producido por la ruptura.

Por tanto, no significa que uno de los cónyuges tenga derecho automáticamente a seguir disfrutando del mismo nivel de ingresos que tenía durante el matrimonio.

La cuantía debe establecerse atendiendo a las circunstancias concretas de ambos.

¿Puede acordarse libremente la cantidad?

Los cónyuges pueden alcanzar un acuerdo sobre la pensión compensatoria.

El artículo 97 del Código Civil contempla expresamente que, cuando existe acuerdo, este pueda determinar la compensación y sus condiciones.

Esto permite adaptar la solución a las circunstancias concretas de la pareja.

Por ejemplo, pueden acordarse:

  • Una cantidad mensual.
  • Una duración determinada.
  • Una prestación única.
  • Una determinada forma de pago.

Siempre deberá formalizarse correctamente.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo sobre la cantidad?

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo, será el juez quien determine la cuantía en la sentencia, valorando las circunstancias previstas legalmente.

En este escenario adquiere especial importancia la prueba.

No basta con afirmar que existe una diferencia económica.

Es necesario poder acreditar la situación real de ambos cónyuges.

¿Qué documentos pueden ser importantes?

Dependiendo del caso, puede ser necesario aportar:

  • Nóminas.
  • Contratos de trabajo.
  • Declaraciones de la renta.
  • Certificados de pensiones.
  • Vida laboral.
  • Extractos bancarios.
  • Escrituras de inmuebles.
  • Información registral.
  • Documentación sobre préstamos.
  • Información de empresas o actividades profesionales.
  • Justificantes de gastos.
  • Documentación relacionada con los hijos.

El objetivo es obtener una imagen suficientemente completa de la situación económica y personal de ambos.

¿Puede cobrar más quien ha dejado de trabajar?

No existe una cantidad automática por el hecho de haber dejado de trabajar.

La dedicación a la familia puede ser un factor importante, pero debe analizarse junto con:

  • Edad.
  • Formación.
  • Posibilidades laborales.
  • Duración del matrimonio.
  • Patrimonio.
  • Ingresos del otro cónyuge.
  • Necesidades económicas.

Por tanto, haber dejado de trabajar puede ser relevante, pero no determina por sí solo la cuantía.

¿Puede calcularse aproximadamente antes del divorcio?

Puede realizarse una estimación orientativa, pero no una cifra jurídica automática.

Para hacer una valoración razonable sería necesario conocer, al menos:

  • Ingresos de ambos.
  • Patrimonio.
  • Gastos.
  • Duración del matrimonio.
  • Edad.
  • Situación laboral.
  • Dedicación familiar.
  • Vivienda.
  • Cargas económicas.
  • Perspectivas profesionales.

Con estos datos puede hacerse un análisis mucho más realista de la situación.

¿Cuánto tiempo puede durar la pensión?

La duración también debe determinarse atendiendo a las circunstancias del caso.

El artículo 97 del Código Civil permite que la compensación consista en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o incluso en una prestación única.

Por tanto, cuantía y duración son dos cuestiones relacionadas, pero diferentes.

Una pensión mensual determinada durante cinco años produce un resultado económico muy diferente de esa misma cantidad durante un periodo indefinido.

¿Puede pagarse de una sola vez?

Sí.

La compensación puede consistir en una prestación única. Además, el artículo 99 del Código Civil permite que una pensión fijada pueda sustituirse, mediante acuerdo, por determinadas fórmulas como una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.

Esta posibilidad puede resultar interesante en determinados divorcios, pero debe analizarse cuidadosamente antes de aceptarla.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos un matrimonio de larga duración.

Durante el matrimonio:

  • Uno de los cónyuges desarrolla una carrera profesional estable.
  • El otro reduce considerablemente su actividad para cuidar de los hijos.
  • El patrimonio familiar se genera principalmente a partir de los ingresos del primero.
  • Al producirse el divorcio, el segundo tiene una experiencia laboral limitada y unas posibilidades de acceso al empleo reducidas.

En este supuesto, la diferencia económica no debería analizarse únicamente comparando las nóminas actuales.

Será necesario estudiar:

cómo se llegó a esa situación,

qué consecuencias produce el divorcio

y qué posibilidades tiene cada cónyuge después de la ruptura.

Ese análisis conjunto es el que permite determinar si existe desequilibrio y, en su caso, qué compensación puede resultar adecuada.

¿La pensión compensatoria puede ser diferente en casos parecidos?

Sí.

Dos matrimonios pueden tener:

  • Ingresos similares.
  • Duraciones similares.
  • Hijos.
  • Diferencias económicas parecidas.

Y, sin embargo, obtener resultados diferentes.

La razón es que el artículo 97 obliga a valorar un conjunto amplio de circunstancias.

Por eso no es recomendable utilizar como referencia directa lo que haya ocurrido en el divorcio de otra persona.

¿Existe una cantidad mínima o máxima?

El artículo 97 del Código Civil no establece una cantidad mínima o máxima general para la pensión compensatoria.

La cuantía dependerá del acuerdo alcanzado o, si no existe acuerdo, de la valoración judicial de las circunstancias del caso.

Por ello, no sería correcto afirmar que una persona tiene derecho automáticamente a un determinado porcentaje de los ingresos de su ex cónyuge.

¿Qué debe quedar fijado en el convenio o sentencia?

Cuando se establece la pensión compensatoria, deben quedar determinadas sus condiciones.

El artículo 97 del Código Civil señala que deben fijarse, entre otros aspectos:

  • Periodicidad.
  • Forma de pago.
  • Bases de actualización.
  • Duración o momento de cese.
  • Garantías para su efectividad.

Esto es importante porque una redacción poco precisa puede generar problemas posteriormente.

Errores frecuentes al calcular la pensión compensatoria

Aplicar un porcentaje a los ingresos

No existe una fórmula legal de ese tipo.

Comparar únicamente las nóminas

La valoración debe ser mucho más amplia.

No valorar el patrimonio

Los bienes y derechos también forman parte de la situación económica.

Ignorar las deudas

Las cargas económicas pueden modificar sustancialmente la situación real.

No tener en cuenta la trayectoria profesional

La edad, formación y posibilidades reales de empleo pueden ser determinantes.

Confundir pensión compensatoria y alimentos

Son prestaciones diferentes y responden a finalidades diferentes.

Utilizar el caso de otra persona como referencia

Cada matrimonio tiene circunstancias propias.

No analizar la duración

Una cantidad mensual puede tener consecuencias muy diferentes dependiendo del tiempo durante el que se perciba.

Preguntas frecuentes

¿Existe una fórmula para calcular la pensión compensatoria?

No. El Código Civil no establece un porcentaje ni una fórmula matemática general. La cuantía se determina atendiendo a las circunstancias del caso.

¿Se tiene en cuenta el sueldo del cónyuge que paga?

Sí, pero no es el único factor. También se valoran patrimonio, necesidades, cargas y demás circunstancias.

¿Se tiene en cuenta el patrimonio?

Sí. El artículo 97 menciona expresamente el caudal y los medios económicos de ambos cónyuges.

¿Influye la edad?

Sí. La edad y el estado de salud están expresamente contemplados.

¿Influye haber cuidado de los hijos?

Sí. La dedicación pasada y futura a la familia es uno de los criterios legales.

¿Puede recibirla una persona que trabaja?

Sí. Trabajar no excluye automáticamente la existencia de un desequilibrio económico.

¿Puede existir si ambos tienen ingresos?

Sí, dependiendo de las circunstancias económicas y personales.

¿Puede pagarse de una sola vez?

Sí. El artículo 97 del Código Civil contempla la prestación única como una de las posibles formas de compensación.

¿Puede establecerse durante un periodo concreto?

Sí. Puede ser temporal o por tiempo indefinido.

¿Se puede modificar después?

Sí, en los supuestos legalmente previstos. El artículo 100 del Código Civil contempla la modificación por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que lo aconsejen.

La pensión compensatoria no se calcula con una simple operación

Cuando alguien pregunta «¿cuánto me corresponde de pensión compensatoria?», la respuesta no puede obtenerse mirando únicamente cuánto gana su ex cónyuge.

Hay que analizar la situación completa:

Ingresos + patrimonio + gastos + edad + salud + trayectoria profesional + dedicación familiar + duración del matrimonio + posibilidades laborales + necesidades de ambos.

Y después valorar cómo la ruptura ha modificado la posición económica de cada uno.

Por eso, antes de aceptar una cantidad o proponer una pensión, es importante realizar un análisis económico y jurídico completo.

¿Necesitas saber qué pensión compensatoria podría corresponder?

En C&F Abogados podemos analizar las circunstancias económicas y familiares de ambos cónyuges y ayudarte a valorar una propuesta de pensión compensatoria, tanto si estás negociando un divorcio de mutuo acuerdo como si no existe acuerdo.

La pensión compensatoria no se calcula aplicando un porcentaje: se determina analizando las circunstancias concretas de cada matrimonio.

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