Despedir a un trabajador no consiste únicamente en comunicar la decisión. Antes de hacerlo, la empresa debe comprobar que existe una causa que pueda justificar la extinción, que se ha seguido el procedimiento correspondiente y que la documentación cumple los requisitos legales y, en su caso, los establecidos por el convenio colectivo.
Además, desde la doctrina del Tribunal Supremo de noviembre de 2024, en los despidos disciplinarios existe, con carácter general, la obligación de ofrecer al trabajador una audiencia previa para que pueda defenderse de los cargos antes de adoptar la decisión, salvo que razonablemente no pueda exigirse al empleador. Esta doctrina fue reiterada por el Supremo en mayo de 2025.
1. Identificar qué tipo de despido se pretende realizar
El primer paso es determinar cuál es la causa y la modalidad de extinción que se pretende aplicar.
No es lo mismo un despido disciplinario, basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, que un despido por causas objetivas, fundamentado en las causas previstas legalmente. Tampoco debe confundirse un conjunto de extinciones individuales con un posible despido colectivo, que tiene sus propios requisitos y procedimiento.
En el despido disciplinario, por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores contempla como posibles incumplimientos las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, la indisciplina, determinadas ofensas, la transgresión de la buena fe contractual o una disminución continuada y voluntaria del rendimiento, entre otros supuestos.
Por ello, antes de comunicar el despido conviene determinar cuál es la causa concreta y comprobar que los hechos pueden encajar en la modalidad de extinción que se pretende utilizar.
2. Comprobar y documentar los hechos
La empresa debe revisar qué ha sucedido y qué documentación permite acreditar los hechos.
Dependiendo del caso, puede ser necesario recopilar comunicaciones, registros horarios, instrucciones de trabajo, informes, advertencias anteriores, documentos internos, evaluaciones o cualquier otro elemento relacionado con la causa del despido.
No basta con conocer internamente el motivo. En un eventual procedimiento judicial, la empresa deberá poder acreditar los hechos que fundamentan su decisión.
En el despido disciplinario, además, la comunicación escrita debe expresar los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos. El convenio colectivo puede establecer requisitos formales adicionales.
3. Revisar el contrato y el convenio colectivo aplicable
Antes de adoptar la decisión también conviene revisar el contrato de trabajo, el convenio colectivo y cualquier normativa específica aplicable a la relación laboral.
El convenio puede establecer determinadas exigencias sobre las sanciones y los despidos, incluyendo procedimientos o garantías adicionales.
Esta revisión es especialmente importante cuando existen circunstancias particulares relacionadas con el puesto, la representación de los trabajadores o la afiliación sindical.
4. En el despido disciplinario, ofrecer audiencia previa
Esta es actualmente una de las cuestiones que la empresa debe tener especialmente presente.
El Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 18 de noviembre de 2024 que el Artículo 7 del Convenio 158 de la OIT exige, con carácter general, ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados antes de poner fin a la relación laboral por motivos relacionados con su conducta o rendimiento. El Supremo volvió a aplicar esta doctrina en una sentencia de 28 de mayo de 2025.
Por tanto, antes de comunicar un despido disciplinario resulta necesario valorar cómo debe articularse esa audiencia previa en el caso concreto y dejar constancia de su realización y de las alegaciones efectuadas.
La propia doctrina contempla una excepción cuando no pueda razonablemente exigirse al empleador conceder esta posibilidad.
5. Comprobar si existe alguna circunstancia que pueda afectar a la validez del despido
Antes de despedir también debe analizarse si existe alguna circunstancia que pueda hacer especialmente sensible la decisión.
Por ejemplo, determinados derechos fundamentales, situaciones protegidas legalmente o indicios de discriminación pueden afectar a la calificación judicial del despido.
La Ley 15/2022 establece la protección frente a la discriminación, incluyendo la discriminación por razón de enfermedad o condición de salud, y declara nulos los actos que constituyan o causen discriminación.
Esto no significa que toda extinción durante una baja médica sea automáticamente nula. Lo que debe hacer la empresa es analizar cuidadosamente la causa real del despido y comprobar que la decisión no está relacionada con un motivo discriminatorio o con el ejercicio de un derecho especialmente protegido.
6. Preparar correctamente la carta de despido
La carta es uno de los elementos fundamentales del procedimiento.
En el despido disciplinario debe incluir, como mínimo, los hechos que motivan la decisión y la fecha de efectos.
La empresa debe procurar que los hechos estén suficientemente concretados y que exista correspondencia entre lo que se comunica al trabajador y lo que posteriormente pueda acreditarse.
Una carta genérica o insuficientemente concretada puede dificultar la defensa de la empresa si el trabajador impugna el despido.
7. Si se trata de un despido objetivo, comprobar sus requisitos específicos
Cuando la extinción se basa en causas objetivas, el procedimiento es diferente.
El Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (BOE) exige, entre otros requisitos, comunicación escrita expresando la causa, puesta a disposición de la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, con los límites establecidos legalmente, y un preaviso de 15 días, con las particularidades previstas para determinados supuestos.
Por ello, antes de comunicar un despido objetivo deben revisarse tanto la existencia y acreditación de la causa como el cumplimiento de todos los requisitos formales y económicos.
8. Comprobar si puede tratarse de un despido colectivo
Si la empresa pretende extinguir varios contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no debe analizar cada despido de forma aislada.
El Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (BOE) establece determinados umbrales de extinción en un período de 90 días que pueden determinar la aplicación del procedimiento de despido colectivo. Poder Judicial
Por tanto, antes de iniciar varias extinciones conviene revisar el número de trabajadores afectados, el período temporal y las circunstancias de las extinciones para determinar si resulta aplicable el procedimiento colectivo.
¿Qué ocurre si la empresa no prepara correctamente el despido?
Un despido que no esté correctamente fundamentado o que incumpla los requisitos aplicables puede ser impugnado por el trabajador y ser declarado procedente, improcedente o nulo, dependiendo de las circunstancias del caso.
Por eso, antes de entregar una carta de despido resulta recomendable revisar conjuntamente la causa, los hechos, la documentación, el convenio colectivo, las circunstancias personales del trabajador y el procedimiento que debe seguirse.
Antes de despedir: una revisión jurídica puede evitar problemas posteriores
El despido debería ser el resultado de una decisión previamente analizada y documentada, no simplemente de una carta preparada en el último momento.
Una revisión previa permite comprobar si la causa está suficientemente acreditada, qué procedimiento corresponde, qué documentación debe prepararse y si existe alguna circunstancia que pueda afectar a la validez de la decisión.
En particular, los cambios recientes en la doctrina sobre la audiencia previa en los despidos disciplinarios hacen especialmente importante revisar el procedimiento antes de comunicar la extinción.
Si una empresa está valorando despedir a un trabajador, conviene analizar el caso concreto antes de comunicar la decisión y preparar correctamente todo el procedimiento.
Que un cliente no pague una factura es una situación relativamente habitual para muchas empresas. El problema puede comenzar con un simple retraso y terminar convirtiéndose en una deuda difícil de recuperar si no se actúa correctamente.
Ante una factura impagada, la empresa no debería limitarse a esperar. Conviene comprobar primero que la deuda es correcta y exigible, reclamar el pago de forma adecuada y, si el cliente continúa sin pagar, valorar la vía judicial.
Además, cuando se trata de operaciones comerciales entre empresas, la legislación sobre morosidad reconoce el derecho a reclamar intereses de demora y determinados costes de cobro, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
Lo primero: comprobar que la factura puede reclamarse
Antes de iniciar una reclamación conviene revisar la documentación.
La empresa debería comprobar:
- que el servicio o producto fue efectivamente entregado;
- que la factura corresponde a una operación real;
- que el importe es correcto;
- que la factura fue correctamente emitida;
- que el vencimiento ya se ha producido;
- que el cliente recibió la factura;
- que no existe una reclamación o incidencia pendiente;
- que las condiciones de pago fueron las pactadas.
También es importante conservar toda la documentación relacionada con la operación:
- contrato;
- presupuesto;
- pedido;
- factura;
- albarán;
- justificantes de entrega;
- correos electrónicos;
- mensajes;
- partes de trabajo;
- documentos de aceptación;
- comunicaciones mantenidas con el cliente.
Esta documentación puede resultar fundamental si posteriormente es necesario acudir a los tribunales.
¿Cuándo se considera que una factura está impagada?
La respuesta dependerá de las condiciones de pago pactadas.
En las operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 establece un régimen específico de lucha contra la morosidad.
Si las partes han pactado un plazo de pago, debe atenderse al plazo establecido dentro de los límites legales. Cuando no existe un plazo pactado, la regla general establece un plazo de 30 días naturales en los términos previstos legalmente.
Además, los plazos de pago pactados no pueden superar, con carácter general, los 60 días naturales. BOE
Por tanto, antes de reclamar una factura es importante determinar correctamente cuándo comenzó a correr el plazo de pago y cuándo venció.
1. Contactar con el cliente
Cuando se produce el primer retraso, puede ser conveniente realizar una primera comunicación para conocer el motivo del impago.
No todos los retrasos significan necesariamente que el cliente pretenda dejar de pagar.
Puede existir:
- un error administrativo;
- una factura que no llegó al departamento correspondiente;
- un problema con los datos bancarios;
- una discrepancia sobre el servicio;
- un problema temporal de tesorería;
- una incidencia con la documentación.
Una primera comunicación puede permitir resolver rápidamente el problema.
Sin embargo, si el cliente no responde o reconoce la deuda pero continúa sin pagar, conviene pasar a una reclamación más formal.
2. Realizar una reclamación extrajudicial
Cuando la factura continúa impagada, es recomendable realizar una reclamación extrajudicial por escrito.
La reclamación debería identificar claramente:
- la factura;
- la fecha de emisión;
- el importe;
- la fecha de vencimiento;
- el concepto;
- la cantidad pendiente;
- el plazo concedido para pagar;
- la cuenta o medio de pago;
- las consecuencias de no realizar el pago.
También puede incluirse la reclamación de los intereses de demora que correspondan y, cuando proceda, los costes de cobro.
La reclamación debe realizarse mediante un medio que permita acreditar posteriormente qué se comunicó, cuándo se hizo y que llegó al destinatario.
Dependiendo de las circunstancias, puede utilizarse correo electrónico con mecanismos adecuados de acreditación, comunicación electrónica certificada, burofax u otros medios que permitan dejar constancia de la reclamación.
3. ¿Puede la empresa reclamar intereses de demora?
Sí.
En las operaciones comerciales sometidas a la Ley 3/2004, el deudor incurre en mora cuando no paga dentro del plazo pactado o legalmente establecido, y los intereses de demora se devengan automáticamente cuando se cumplen los requisitos legales, sin necesidad de una intimación previa. BOE
El interés aplicable será el pactado por las partes y, en defecto de pacto, se aplica el tipo legal previsto en la normativa de morosidad.
Este tipo se calcula conforme al mecanismo establecido legalmente, tomando como referencia el tipo aplicado por el Banco Central Europeo y añadiendo ocho puntos porcentuales. BOE
Por tanto, una factura impagada puede generar una deuda superior al importe inicialmente facturado.
4. También pueden reclamarse los costes de cobro
La normativa sobre morosidad contempla además una cantidad fija de 40 euros en concepto de costes de cobro cuando el deudor incurre en mora.
Esta cantidad se añade a la deuda principal y, además, pueden reclamarse los costes de cobro debidamente acreditados que superen esos 40 euros. BOE
Por tanto, cuando una empresa reclama una factura impagada, conviene comprobar si además del principal existen:
- intereses de demora;
- 40 euros de compensación por costes de cobro;
- otros costes de cobro que puedan acreditarse.
Hay que analizar siempre las circunstancias concretas de la operación y si la normativa de morosidad resulta aplicable.
5. ¿Qué documentación necesita la empresa para reclamar?
Cuanto mejor documentada esté la deuda, más sencillo será defenderla.
Conviene reunir, como mínimo:
| Documento | Utilidad |
|---|---|
| Contrato | Acredita las condiciones de la relación |
| Presupuesto | Permite acreditar el precio acordado |
| Pedido | Acredita la contratación |
| Factura | Determina el importe reclamado |
| Albarán | Acredita la entrega cuando proceda |
| Parte de trabajo | Acredita la prestación realizada |
| Correos electrónicos | Pueden acreditar comunicaciones y aceptación |
| Justificante de recepción | Acredita que la documentación llegó al cliente |
| Reclamación extrajudicial | Acredita que se reclamó el pago |
| Reconocimiento de deuda | Puede reforzar la acreditación de la obligación |
No siempre será necesario disponer de todos estos documentos.
Lo importante es poder acreditar el origen de la deuda, su importe, su vencimiento y la falta de pago.
6. ¿Qué ocurre si el cliente dice que no reconoce la factura?
Esta situación requiere analizar por qué se rechaza el pago.
No es lo mismo que el cliente diga:
«No he recibido la factura.»
que:
«No estoy de acuerdo con el importe.»
o:
«El servicio no se realizó correctamente.»
En el primer caso puede tratarse de un problema administrativo.
En el segundo o tercero puede existir una controversia sobre el origen o exigibilidad de la deuda.
Por eso, antes de iniciar una reclamación judicial conviene determinar si existe realmente una deuda vencida, líquida y exigible o si existe una cuestión contractual que deba resolverse previamente.
7. ¿Y si el cliente reconoce la deuda pero dice que no puede pagar?
También es una situación frecuente.
El cliente puede reconocer que debe el dinero pero solicitar:
- un aplazamiento;
- un pago fraccionado;
- una reducción;
- una espera;
- una refinanciación.
La empresa no está obligada necesariamente a aceptar estas propuestas.
Si decide hacerlo, es recomendable formalizar por escrito el acuerdo de pago.
El documento debería establecer:
- importe total pendiente;
- calendario de pagos;
- fechas concretas;
- cantidades;
- medio de pago;
- consecuencias del incumplimiento;
- situación de los intereses;
- garantías, si procede.
De esta forma se evita que una conversación informal termine generando nuevas dudas sobre la deuda.
8. ¿Cuándo conviene acudir a los tribunales?
Si la reclamación extrajudicial no consigue que el cliente pague, puede ser necesario acudir a la vía judicial.
Para muchas deudas empresariales, una de las vías que puede valorarse es el procedimiento monitorio.
El procedimiento monitorio permite reclamar judicialmente una deuda dineraria que sea líquida, determinada, vencida y exigible, siempre que pueda acreditarse mediante alguno de los documentos admitidos legalmente.
Entre estos documentos pueden encontrarse las propias facturas, albaranes, certificaciones y otros documentos habituales en las relaciones comerciales. Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial explica que el procedimiento monitorio permite reclamar deudas dinerarias de cualquier importe cuando se cumplen los requisitos legales y existe documentación que permita acreditar la deuda. Poder Judicial
9. ¿Qué ocurre si el cliente no se opone al monitorio?
Si el deudor recibe el requerimiento judicial y no paga ni presenta oposición dentro del plazo correspondiente, el acreedor puede solicitar que se despache ejecución.
Esto permite pasar de la fase de reclamación a la fase de ejecución forzosa de la deuda.
En ese momento pueden adoptarse, cuando legalmente proceda, medidas dirigidas a obtener el cobro mediante el patrimonio del deudor.
10. ¿Y si el cliente se opone?
Si el cliente se opone al procedimiento monitorio, el asunto puede continuar por el procedimiento declarativo que corresponda en función de la cuantía y de la naturaleza de la controversia.
En ese caso ya no se trata simplemente de reclamar una factura.
Puede ser necesario discutir cuestiones como:
- si el servicio se prestó;
- si se entregaron los productos;
- si existieron defectos;
- si el precio era correcto;
- si existía una condición contractual;
- si la deuda estaba realmente vencida;
- si existió algún incumplimiento previo.
Por eso es tan importante preparar correctamente la documentación antes de iniciar la reclamación.
11. ¿Puede recuperarse el IVA de una factura impagada?
En determinadas circunstancias, una empresa puede modificar la base imponible del IVA correspondiente a un crédito incobrable.
No obstante, no basta con que una factura lleve meses sin pagarse.
La normativa del IVA establece determinados requisitos y plazos, entre ellos que haya transcurrido el período correspondiente desde el devengo y que se haya instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio que acredite fehacientemente la reclamación, además de cumplir las restantes condiciones fiscales. Agencia Tributaria
Para las empresas que no tengan la consideración de gran empresa existe, en determinados supuestos, la posibilidad de aplicar el plazo de seis meses o un año previsto en la normativa.
Por tanto, cuando una factura lleva tiempo impagada, conviene coordinar la reclamación jurídica con el asesoramiento fiscal para no perder los plazos necesarios para recuperar el IVA.
12. ¿Qué hacer si existen varias facturas impagadas?
Cuando un cliente debe varias facturas, conviene realizar primero una revisión conjunta de la relación comercial.
Hay que comprobar:
- cuáles están vencidas;
- cuáles han sido pagadas;
- cuáles están parcialmente pagadas;
- cuáles han sido discutidas;
- qué intereses corresponden;
- qué documentación acredita cada deuda.
Dependiendo de las circunstancias, puede ser posible reclamar conjuntamente varias cantidades cuando exista una base documental y jurídica suficiente.
En estos casos resulta especialmente importante elaborar un cuadro actualizado de la deuda, factura por factura.
13. No conviene dejar pasar el tiempo
Una factura impagada no debería permanecer indefinidamente en la contabilidad sin que la empresa tome una decisión.
Cuanto más tiempo transcurre:
- más difícil puede resultar localizar documentación;
- pueden cambiar las circunstancias económicas del deudor;
- puede complicarse la acreditación de determinadas comunicaciones;
- pueden aparecer nuevas deudas;
- puede producirse una situación de insolvencia;
- pueden acercarse los plazos de prescripción.
Por eso, ante un impago, conviene establecer una estrategia desde el principio.
¿Qué hacer cuando un cliente no paga una factura?
Como regla práctica, podemos resumir el proceso en estos pasos:
1. Comprobar la deuda
Verificar que la factura es correcta, está vencida y corresponde a una operación efectivamente realizada.
2. Reunir la documentación
Contrato, pedido, presupuesto, factura, albaranes, correos y cualquier otra prueba.
3. Contactar con el cliente
Intentar conocer el motivo del retraso.
4. Reclamar formalmente
Realizar una reclamación escrita dejando constancia de su recepción.
5. Calcular la deuda
Principal, intereses de demora y costes de cobro que puedan corresponder.
6. Valorar un acuerdo
Si el cliente reconoce la deuda pero necesita tiempo, formalizar por escrito cualquier acuerdo de pago.
7. Valorar la vía judicial
Si no se produce el pago, estudiar la posibilidad de iniciar un procedimiento monitorio u otra acción judicial.
8. Revisar las consecuencias fiscales
Especialmente cuando el impago se prolonga, comprobar si puede modificarse la base imponible del IVA por crédito incobrable.
Una factura impagada debe reclamarse con una estrategia
Ante el impago de una factura, el objetivo no debería ser simplemente enviar un mensaje al cliente solicitando que pague.
La empresa debe poder demostrar por qué existe la deuda, cuál es su importe, cuándo venció y qué se ha hecho para reclamarla.
Una reclamación bien documentada puede facilitar una solución extrajudicial y, si finalmente es necesario acudir a los tribunales, proporcionar la base documental necesaria para defender la pretensión.
Además, en operaciones entre empresas, pueden existir derechos adicionales relacionados con los intereses de demora y los costes de cobro, por lo que conviene incluirlos correctamente en la reclamación.
¿Tienes una factura impagada?
En C&F Abogados podemos ayudarte a analizar la deuda, preparar la reclamación extrajudicial y, cuando sea necesario, estudiar la vía judicial más adecuada para intentar recuperar el importe pendiente.
Cuando una persona decide iniciar una actividad económica, una de las primeras cuestiones que debe plantearse es cómo va a desarrollar jurídicamente su actividad.
Las dos opciones más habituales son comenzar como empresario individual o autónomo o constituir una Sociedad Limitada (S.L.).
La elección no debería hacerse únicamente en función de los impuestos o de los costes iniciales. La responsabilidad frente a terceros, la estructura de la actividad, la entrada de socios, la forma de administrar el negocio y las obligaciones legales son aspectos que también deben valorarse.
Autónomo y Sociedad Limitada: no son la misma estructura jurídica
La diferencia fundamental está en quién desarrolla la actividad.
Cuando una persona trabaja como autónomo, la actividad empresarial o profesional la desarrolla directamente la persona física. No existe una persona jurídica independiente entre el empresario y su actividad.
En cambio, una Sociedad Limitada tiene personalidad jurídica propia. La empresa es quien contrata, adquiere bienes, factura, asume obligaciones y responde, en principio, con su propio patrimonio.
La Red PAE del Ministerio de Industria distingue precisamente entre el empresario individual y la Sociedad de Responsabilidad Limitada como formas jurídicas diferentes para desarrollar una actividad económica.
Esta diferencia tiene consecuencias jurídicas importantes.
1. La responsabilidad patrimonial es uno de los aspectos más importantes
El empresario individual responde, con carácter general, de las obligaciones derivadas de su actividad con sus bienes presentes y futuros.
Por tanto, si la actividad genera deudas y no pueden pagarse con los recursos del negocio, el patrimonio personal del autónomo puede quedar afectado.
La guía oficial de la Red PAE recoge expresamente esta responsabilidad patrimonial universal del empresario individual.
En una Sociedad Limitada, por el contrario, existe una separación entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio personal de los socios.
Esto significa que, como regla general, las deudas de la sociedad son deudas de la propia sociedad y no de los socios personalmente.
Pero es importante no interpretar esto como una protección absoluta.
La responsabilidad limitada tiene excepciones
Un socio o administrador puede asumir responsabilidad personal en determinadas circunstancias.
Por ejemplo, pueden existir responsabilidades derivadas de:
- garantías personales prestadas frente a bancos o terceros;
- determinadas actuaciones del administrador;
- incumplimientos de obligaciones legales;
- actuaciones realizadas personalmente que generen daños;
- determinadas responsabilidades fiscales, laborales o de Seguridad Social;
- situaciones de insolvencia en las que concurran los presupuestos legales de responsabilidad.
Por ello, constituir una S.L. no significa que cualquier actuación realizada a través de la sociedad quede automáticamente protegida frente al patrimonio personal.
El propio análisis de la Seguridad Social distingue entre la personalidad jurídica de la sociedad y la responsabilidad propia de sus socios y administradores. Seguridad Social
2. ¿Cuánto capital hace falta para constituir una Sociedad Limitada?
Actualmente, una Sociedad Limitada puede constituirse con un capital social mínimo de 1 euro.
Sin embargo, cuando el capital no alcanza los 3.000 euros existen determinadas reglas especiales de protección de los acreedores.
Mientras no se alcance esa cifra, debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma del capital y la reserva alcance los 3.000 euros.
Además, en caso de liquidación y patrimonio insuficiente, los socios pueden responder solidariamente de la diferencia entre los 3.000 euros y el capital suscrito.
Por tanto, aunque jurídicamente sea posible constituir una S.L. con un euro, eso no significa necesariamente que sea conveniente comenzar con un capital tan reducido.
El capital debería guardar relación con las necesidades reales de la actividad y con los compromisos que vaya a asumir la empresa.
3. La fiscalidad también es diferente
El autónomo tributa, con carácter general, por los rendimientos de su actividad económica en el IRPF.
La Agencia Tributaria encuadra expresamente los rendimientos obtenidos por empresarios individuales y profesionales dentro de las actividades económicas del IRPF. Agencia Tributaria
La Sociedad Limitada, en cambio, tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
En 2026 el tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %. Para determinadas microempresas existen tipos específicos: en 2026, las que tienen una cifra neta de negocios inferior a un millón de euros aplican el 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21 % sobre el resto, salvo que resulte aplicable otro régimen. Las entidades de nueva creación que cumplen los requisitos correspondientes mantienen un tipo del 15 % en los períodos previstos legalmente. Agencia Tributaria
Pero comparar simplemente un porcentaje de IRPF con un porcentaje del Impuesto sobre Sociedades puede llevar a conclusiones equivocadas.
En una sociedad hay que analizar también qué parte de los beneficios permanece en la empresa y qué parte se entrega a los socios, además de la tributación que pueda corresponder a los socios cuando reciben determinadas rentas.
Por eso, la fiscalidad debe estudiarse conjuntamente con la estructura económica de cada negocio.
4. Ser socio de una S.L. no significa dejar de ser autónomo
Este es uno de los errores más frecuentes.
Una persona puede trabajar a través de una Sociedad Limitada y, al mismo tiempo, estar encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La Seguridad Social contempla diferentes situaciones dependiendo de la participación del socio, las funciones de dirección y gerencia y el control efectivo de la sociedad.
Por ejemplo, determinadas personas socias que ejercen funciones de dirección y tienen una participación relevante pueden quedar incluidas en el RETA.
Por tanto:
Constituir una Sociedad Limitada no implica automáticamente dejar de cotizar como autónomo.
La situación debe analizarse atendiendo a la participación en el capital y a las funciones que realmente desarrolla la persona dentro de la sociedad.
5. Crear una S.L. implica una estructura jurídica más compleja
El autónomo no necesita constituir una persona jurídica independiente para comenzar su actividad.
En cambio, la Sociedad Limitada requiere una estructura societaria.
Entre otras cuestiones, habrá que determinar:
- quiénes son los socios;
- qué porcentaje corresponde a cada uno;
- cuál es el objeto social;
- cuál será el domicilio;
- cómo se administrará la sociedad;
- quién ejercerá como administrador;
- cómo se distribuirán las participaciones;
- qué reglas establecerán los estatutos.
La constitución de una S.L. implica escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil y los correspondientes trámites fiscales y administrativos. El sistema CIRCE permite tramitar electrónicamente buena parte del proceso.
Además, para constituir una S.L. es necesario solicitar previamente la certificación negativa de la denominación social.
6. Una S.L. tiene obligaciones jurídicas y contables propias
Una Sociedad Limitada no solo tiene que cumplir sus obligaciones fiscales.
También debe mantener una determinada estructura societaria y contable.
Entre otras cuestiones, puede tener que cumplir obligaciones relacionadas con:
- contabilidad;
- formulación y, en su caso, depósito de cuentas anuales;
- libros societarios;
- libro registro de socios;
- juntas generales;
- acuerdos societarios;
- modificaciones estatutarias;
- nombramiento o cese de administradores;
- presentación de documentación en el Registro Mercantil.
Esto supone una mayor carga administrativa que desarrollar la actividad como empresario individual.
Los Puntos de Atención al Emprendimiento incluyen precisamente las obligaciones contables, fiscales y laborales entre los aspectos que deben valorarse al elegir una forma jurídica.
7. ¿Y si hay varios socios?
Cuando el proyecto pertenece a una sola persona, la elección puede resultar relativamente sencilla.
La situación cambia cuando participan dos o más personas.
En una Sociedad Limitada es fundamental establecer desde el principio:
- qué porcentaje tendrá cada socio;
- quién administrará la sociedad;
- qué decisiones requieren determinadas mayorías;
- cómo se pueden transmitir las participaciones;
- qué ocurre si un socio quiere abandonar el proyecto;
- cómo se resuelven los desacuerdos;
- qué sucede si uno de los socios fallece o queda incapacitado;
- cómo se puede desbloquear una situación de conflicto.
Un reparto 50/50 puede ser perfectamente válido, pero también puede generar problemas si los socios dejan de estar de acuerdo y ninguno dispone de una posición suficiente para desbloquear determinadas decisiones.
Por eso, cuando existen varios socios, puede resultar conveniente estudiar la posibilidad de formalizar un pacto de socios además de los estatutos.
8. ¿Qué ocurre si la actividad crece?
La elección de la forma jurídica no debería analizarse solamente pensando en el momento de comenzar.
También conviene plantearse cómo puede evolucionar el negocio.
Por ejemplo:
Si se comienza como autónomo, posteriormente puede estudiarse la constitución de una sociedad cuando cambien las circunstancias del negocio.
Si se constituye una S.L. desde el principio, la estructura societaria puede facilitar la incorporación de nuevos socios, la distribución de participaciones o determinadas operaciones de inversión y crecimiento.
Esto no significa que una S.L. sea necesaria para cualquier actividad.
La decisión dependerá de las características concretas del proyecto.
Autónomo o Sociedad Limitada: principales diferencias
| Aspecto | Autónomo | Sociedad Limitada |
|---|---|---|
| Personalidad jurídica | No independiente | Sí |
| Socios | Una persona | Uno o varios |
| Capital mínimo | No existe | 1 € (Mientras el capital no alcance los 3.000 €, se aplican dos reglas especiales) (1) |
| Responsabilidad | Generalmente ilimitada | Generalmente limitada al patrimonio social |
| Impuesto principal | IRPF | Impuesto sobre Sociedades |
| Contabilidad societaria | Menor complejidad | Mayor complejidad |
| Registro Mercantil | No es necesario constituir una sociedad | Inscripción de la sociedad |
| Administración societaria | No existe | Sí |
| Posibilidad de incorporar socios | No mediante participación societaria | Sí |
| Cotización | RETA cuando corresponde | Puede existir RETA para socios/administradores según su situación |
(1) Debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que capital + reserva alcancen 3.000 €.En caso de liquidación con patrimonio insuficiente para pagar las deudas sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital suscrito.
Entonces, ¿qué debería valorar un empresario?
La pregunta no debería ser simplemente “¿qué paga menos impuestos?”.
Antes de elegir, conviene analizar al menos:
1. Riesgo de la actividad
¿La actividad puede generar deudas importantes, reclamaciones o responsabilidades frente a terceros?
2. Inversión necesaria
¿Cuánto dinero necesita realmente el negocio para comenzar y funcionar?
3. Beneficios previstos
¿Cuál es el nivel de beneficios esperado y cuánto dinero se va a retirar del negocio?
4. Necesidad de incorporar socios
¿Está previsto que entren inversores o nuevos socios?
5. Estructura de administración
¿Quién va a tomar las decisiones y quién asumirá la administración?
6. Crecimiento del negocio
¿Se trata de una actividad profesional individual o de un proyecto empresarial con posibilidades de crecimiento?
7. Costes y obligaciones administrativas
¿La mayor estructura jurídica y contable de una S.L. está justificada por las características del proyecto?
8. Situación personal del empresario
También deben analizarse las circunstancias personales, fiscales y de Seguridad Social del titular o de los futuros socios.
No existe una forma jurídica adecuada para todos los negocios
Elegir entre autónomo y Sociedad Limitada es una decisión que debería hacerse antes de comenzar la actividad, porque puede tener consecuencias patrimoniales, fiscales, societarias y administrativas.
Para una actividad individual de reducido riesgo y estructura sencilla, el empresario individual puede ser una alternativa que convenga valorar.
Cuando existe una actividad con mayor exposición patrimonial, varios socios, necesidades de inversión o un proyecto empresarial que pretende crecer, puede ser necesario estudiar con mayor detenimiento la utilización de una Sociedad Limitada.
En cualquier caso, la forma jurídica debe adaptarse al negocio y no al revés.
Antes de constituir una sociedad o iniciar una actividad como autónomo conviene analizar conjuntamente la responsabilidad patrimonial, fiscalidad, Seguridad Social, estructura societaria y previsiones de crecimiento.
¿Estás pensando en comenzar una actividad?
En C&F Abogados podemos ayudarte a analizar las implicaciones jurídicas de cada alternativa y a valorar qué estructura puede encajar con las características concretas de tu proyecto empresarial.
Sociedad Limitada: qué debe saber un empresario antes de constituirla
Constituir una Sociedad Limitada (S.L.) es una de las opciones más habituales para desarrollar una actividad empresarial en España. Su estructura permite separar, con carácter general, el patrimonio de la sociedad del patrimonio personal de los socios y establecer unas reglas claras para la propiedad, administración y funcionamiento de la empresa.
Sin embargo, constituir una S.L. no consiste simplemente en aportar un capital, firmar ante notario y empezar a trabajar. Antes de hacerlo conviene tomar varias decisiones que afectarán a la empresa durante años: quiénes serán los socios, qué porcentaje tendrá cada uno, quién administrará la sociedad, qué actividad desarrollará, cómo se tomarán las decisiones y qué ocurrirá si surgen conflictos entre los socios.
¿Qué es una Sociedad Limitada?
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de capital cuyo capital está dividido en participaciones sociales.
Una de sus características principales es que, como regla general, los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Es la sociedad, como persona jurídica, la que responde de sus obligaciones con su patrimonio. BOE
Esto permite diferenciar dos patrimonios:
Patrimonio de la sociedad
Es el que responde, en principio, de las deudas y obligaciones de la empresa.
Patrimonio personal de los socios
No responde automáticamente de las deudas de la sociedad por el mero hecho de ser socios.
Ahora bien, esta separación patrimonial no significa que los socios o administradores estén siempre protegidos frente a cualquier responsabilidad. Existen supuestos específicos en los que pueden responder personalmente.
¿Cuánto capital hace falta para constituir una S.L.?
Actualmente, una Sociedad Limitada puede constituirse con un capital social mínimo de 1 euro.
Esta posibilidad existe desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, que eliminó el anterior mínimo general de 3.000 euros. BOE
Pero constituir una sociedad con 1 euro tiene determinadas consecuencias.
Mientras el capital social no alcance los 3.000 euros:
- debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma del capital y la reserva alcance los 3.000 euros;
- si la sociedad se liquida y su patrimonio resulta insuficiente para pagar las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. BOE
Por tanto, aunque legalmente sea posible constituir una S.L. con 1 euro, el capital social no debería determinarse únicamente atendiendo al mínimo legal.
Hay que valorar cuánto dinero necesita realmente la empresa para comenzar su actividad.
¿Cuántos socios puede tener?
Una Sociedad Limitada puede constituirse con un único socio.
En ese caso hablamos de una Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.).
También puede constituirse con dos o más socios, distribuyendo las participaciones sociales según las aportaciones realizadas.
Esta decisión es especialmente importante cuando participan varias personas.
No es lo mismo constituir una sociedad:
- con dos socios al 50 %;
- con un socio con el 60 % y otro con el 40 %;
- con tres socios con participaciones diferentes;
- o con un socio mayoritario y varios minoritarios.
La distribución del capital determinará buena parte de los derechos políticos y económicos de cada socio.
¿Qué debe decidirse antes de constituir la sociedad?
Antes de acudir al notario conviene tener claras varias cuestiones fundamentales.
1. Quiénes serán los socios
Debe determinarse quién participará en la sociedad y qué porcentaje tendrá cada persona.
No conviene tomar esta decisión exclusivamente en función del dinero aportado.
También puede ser necesario valorar:
- quién aportará trabajo;
- quién gestionará la empresa;
- quién aportará conocimientos o contactos;
- quién asumirá determinadas responsabilidades;
- y qué papel tendrá cada socio en el futuro.
2. Cuál será el objeto social
El objeto social determina las actividades que desarrollará la sociedad.
Debe redactarse con suficiente precisión y teniendo en cuenta no solamente la actividad que la empresa va a realizar inicialmente, sino también las actividades que razonablemente pueda desarrollar posteriormente.
La escritura y los estatutos deben recoger, entre otros elementos, la denominación, el objeto social, el domicilio, el capital y la estructura de administración. BOE
Un objeto social mal planteado puede obligar posteriormente a modificar los estatutos si la empresa quiere desarrollar determinadas actividades que no están comprendidas en él.
3. Dónde estará el domicilio social
La sociedad debe tener un domicilio social.
También hay que diferenciarlo del domicilio fiscal cuando corresponda, ya que ambos pueden tener consecuencias distintas.
La Agencia Tributaria exige comunicar, entre otros datos, el domicilio fiscal y el domicilio social cuando sean diferentes. Agencia Tributaria
4. Quién será el administrador
La administración de la sociedad puede organizarse de diferentes maneras.
Entre las opciones previstas se encuentran:
- administrador único;
- varios administradores solidarios;
- varios administradores mancomunados;
- consejo de administración.
Los estatutos pueden establecer diferentes sistemas de organización de la administración dentro de las posibilidades previstas legalmente. BOE
Esta decisión tiene una importancia práctica enorme.
No es lo mismo que cualquiera de dos administradores pueda representar por sí solo a la sociedad que sea necesaria la actuación conjunta de ambos.
¿El administrador responde personalmente de las deudas?
La responsabilidad limitada protege fundamentalmente a los socios frente a las deudas sociales, pero no significa que el administrador pueda actuar sin asumir responsabilidades.
Los administradores deben cumplir los deberes inherentes a su cargo y pueden responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores cuando concurran los presupuestos legales de responsabilidad. BOE
Por ello, antes de aceptar el cargo de administrador conviene conocer correctamente:
- sus funciones;
- sus deberes;
- sus facultades;
- las obligaciones contables y societarias;
- las obligaciones fiscales;
- las situaciones que pueden generar responsabilidad;
- y las obligaciones que existen cuando la sociedad atraviesa dificultades económicas.
Ser administrador no debe entenderse como una mera formalidad.
¿Qué son las participaciones sociales?
El capital de una S.L. está dividido en participaciones.
Cada participación atribuye a su titular la condición de socio y los derechos que correspondan conforme a la legislación y a los estatutos. BOE
Las participaciones determinan, entre otras cuestiones, la posición económica y política de los socios dentro de la sociedad.
Por ello, antes de constituir una empresa con varios socios es importante decidir cuidadosamente cómo se distribuirán.
¿Qué ocurre si dos socios tienen el 50 %?
Esta situación merece especial atención.
Una sociedad con dos socios al 50 % puede funcionar perfectamente si existe una buena relación y mecanismos adecuados para tomar decisiones.
Pero también puede producirse un bloqueo.
Por ejemplo:
Dos socios tienen el 50 % de las participaciones cada uno y dejan de estar de acuerdo sobre la estrategia de la empresa.
Si ninguno puede imponer su posición y no existe un mecanismo adecuado para resolver el conflicto, determinadas decisiones pueden quedar bloqueadas.
Por eso, cuando existe una sociedad con varios socios, resulta recomendable estudiar desde el principio qué ocurrirá si aparece un desacuerdo grave.
¿Es recomendable firmar un pacto de socios?
En determinadas sociedades puede ser muy conveniente.
Los estatutos regulan el funcionamiento de la sociedad, pero un pacto de socios puede permitir establecer acuerdos adicionales sobre las relaciones entre quienes participan en el proyecto.
Puede regular cuestiones como:
- funciones de cada socio;
- dedicación al proyecto;
- entrada de nuevos socios;
- salida de socios;
- transmisión de participaciones;
- derecho de adquisición;
- situaciones de bloqueo;
- financiación de la empresa;
- política de dividendos;
- confidencialidad;
- no competencia;
- propiedad intelectual;
- resolución de conflictos.
Especialmente cuando existen dos o más socios que van a participar activamente en la empresa, conviene plantearse estas cuestiones antes de que aparezca el conflicto.
¿Se puede vender libremente una participación?
No debe confundirse una S.L. con una sociedad cuyas participaciones puedan transmitirse libremente a cualquier persona.
La transmisión de participaciones sociales está sometida a un régimen específico.
Además, los estatutos pueden establecer determinadas reglas dentro de los límites legales.
Esto tiene una consecuencia práctica importante:
antes de constituir una sociedad con varios socios conviene pensar también cómo podrá entrar o salir una persona de la empresa.
Por ejemplo:
- ¿qué ocurre si un socio quiere vender?
- ¿puede vender a un tercero?
- ¿tienen los demás socios algún derecho?
- ¿qué sucede si fallece un socio?
- ¿qué ocurre si un socio deja de trabajar en la empresa?
Son cuestiones que pueden parecer lejanas cuando se constituye la sociedad, pero pueden convertirse en problemas importantes posteriormente.
¿Qué documentos son necesarios para constituir una S.L.?
La constitución requiere, entre otros elementos, una escritura pública de constitución y unos estatutos sociales.
La escritura debe recoger, como mínimo:
- identidad de los socios;
- voluntad de constituir la sociedad;
- aportaciones realizadas;
- participaciones atribuidas;
- estatutos;
- identidad de quienes asumirán inicialmente la administración y representación. BOE
Además, debe elegirse la denominación social.
Antes de otorgar la escritura es necesario obtener la correspondiente certificación negativa de denominación, que acredita que la denominación elegida no figura registrada en los términos exigidos. BOE
¿Hay que acudir al notario?
La constitución tradicional de una S.L. se formaliza mediante escritura pública.
Además, actualmente las sociedades de responsabilidad limitada pueden constituirse también mediante un procedimiento íntegramente en línea en los casos y con los requisitos establecidos legalmente. BOE
La elección del procedimiento dependerá de las circunstancias de cada constitución.
¿Hay que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil?
Sí.
La inscripción registral forma parte esencial del proceso de constitución de la sociedad.
Una vez constituida e inscrita, la sociedad podrá desarrollar su actividad como persona jurídica conforme al régimen correspondiente.
La Agencia Tributaria exige, para la obtención del NIF definitivo, la documentación de constitución y, cuando proceda, la acreditación de la inscripción registral. Agencia Tributaria
¿Qué obligaciones fiscales tendrá la sociedad?
Una S.L. es una persona jurídica y, con carácter general, tributa por sus beneficios mediante el Impuesto sobre Sociedades.
Además, dependiendo de la actividad desarrollada, podrá tener obligaciones relacionadas con:
- IVA;
- retenciones;
- trabajadores;
- operaciones intracomunitarias;
- declaraciones censales;
- contabilidad;
- cuentas anuales.
La Agencia Tributaria señala que el Impuesto sobre Sociedades grava la renta obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas que sean contribuyentes del impuesto. Agencia Tributaria
Por tanto, constituir una S.L. implica asumir también una estructura contable, fiscal y societaria permanente.
La sociedad tiene obligaciones aunque no tenga actividad
Otro error frecuente consiste en pensar que, si la empresa no está facturando, deja de tener obligaciones.
Una sociedad constituida sigue teniendo determinadas obligaciones societarias y fiscales aunque su actividad sea reducida o incluso temporalmente inexistente.
Por eso, antes de constituirla conviene valorar si realmente se necesita mantener una sociedad activa y cuáles serán los costes y obligaciones recurrentes.
¿Cuáles son los principales errores al constituir una S.L.?
Algunos problemas aparecen porque la atención se centra exclusivamente en conseguir la escritura y el NIF.
Entre los aspectos que conviene evitar están:
Constituirla con un capital insuficiente
El mínimo legal no siempre coincide con las necesidades económicas reales del negocio.
Repartir las participaciones sin pensar en el futuro
Una distribución aparentemente sencilla puede generar problemas cuando los socios dejan de estar de acuerdo.
No establecer reglas entre socios
Especialmente cuando participan varias personas.
Elegir un objeto social demasiado limitado
Puede dificultar futuras actividades de la empresa.
No analizar quién será administrador
El cargo implica responsabilidades y obligaciones concretas.
Utilizar estatutos demasiado genéricos
Los estatutos pueden necesitar una adaptación a las características reales del proyecto.
No regular la salida de los socios
Conviene prever qué puede ocurrir si uno de ellos quiere abandonar la empresa.
¿Sociedad Limitada o autónomo?
La elección depende de las características del proyecto.
Una actividad desarrollada como empresario individual tiene una estructura diferente de una sociedad mercantil.
Al valorar una S.L. pueden ser relevantes cuestiones como:
- volumen previsto de actividad;
- inversión necesaria;
- número de personas que participarán;
- nivel de riesgo empresarial;
- necesidad de incorporar socios;
- financiación;
- imagen y estructura empresarial;
- obligaciones administrativas;
- fiscalidad;
- previsión de crecimiento.
Por tanto, no existe una respuesta universal sobre qué forma jurídica debe elegir cada empresario.
La decisión debería adoptarse después de analizar las características concretas del negocio.
¿Cuánto cuesta constituir una Sociedad Limitada?
El coste depende de diferentes factores y del procedimiento utilizado.
Puede incluir:
- certificación de denominación;
- notaría;
- Registro Mercantil;
- asesoramiento jurídico;
- gestoría;
- trámites fiscales;
- otros gastos relacionados con la puesta en marcha.
A estos costes iniciales hay que añadir los gastos y obligaciones de funcionamiento de la sociedad.
Por ello, el empresario debe valorar no solo cuánto cuesta constituir la S.L., sino también cuánto costará mantenerla correctamente durante los siguientes años.
¿Qué debería decidir un empresario antes de constituir una S.L.?
Antes de iniciar los trámites, sería recomendable tener definidos al menos estos puntos:
- Quiénes serán los socios.
- Qué porcentaje tendrá cada uno.
- Qué actividad desarrollará la sociedad.
- Cuál será el domicilio social.
- Cuánto capital necesita realmente el proyecto.
- Quién será el administrador.
- Cómo se organizará la administración.
- Cómo se tomarán las decisiones importantes.
- Qué ocurrirá si existe un conflicto entre socios.
- Cómo podrá salir un socio de la sociedad.
- Qué ocurrirá si fallece o deja de participar en el negocio.
- Qué obligaciones tendrá la empresa una vez constituida.
La constitución formal es solo el comienzo. La verdadera planificación jurídica consiste en diseñar correctamente la estructura de la empresa antes de que aparezcan los problemas.
Constituir una S.L. no debería ser solo un trámite
Una Sociedad Limitada puede proporcionar una estructura jurídica adecuada para muchos proyectos empresariales, pero su utilidad depende en buena medida de cómo se configure.
No basta con elegir un nombre, aportar el capital mínimo y obtener el NIF.
Hay que prestar atención a la relación entre los socios, la administración, el objeto social, las reglas de transmisión de participaciones y los mecanismos para afrontar posibles conflictos.
Especialmente cuando la empresa va a estar formada por varios socios, prevenir jurídicamente los problemas desde el principio puede ser mucho más sencillo que intentar resolverlos cuando ya han aparecido.
En C&F Abogados
En C&F Abogados asesoramos a empresarios y profesionales en la constitución y organización jurídica de sociedades, incluyendo la elección de la estructura societaria, preparación de estatutos, distribución de participaciones, organización de la administración y elaboración de pactos de socios.
También asesoramos en las cuestiones jurídicas que pueden surgir posteriormente en la vida de la empresa: conflictos entre socios, responsabilidad de administradores, transmisión de participaciones, modificaciones societarias y disolución.
Antes de constituir una Sociedad Limitada, analizar correctamente la estructura del proyecto puede ayudar a evitar problemas jurídicos y societarios en el futuro.