¿Qué pasa si el deudor no paga después de una reclamación?

Qué pasa si el deudor no paga después de una reclamación

Reclamar una deuda no significa necesariamente que el deudor vaya a pagar.

En ocasiones, aunque se haya realizado una reclamación extrajudicial o incluso se haya iniciado un procedimiento judicial, el deudor continúa sin cumplir.

En ese momento es importante distinguir entre dos situaciones:

tener una deuda reconocida

y

conseguir efectivamente cobrarla.

Cuando existe un título que permite la ejecución, puede solicitarse la ejecución forzosa para intentar conseguir el pago. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula específicamente la ejecución dineraria y establece que esta solo termina cuando el acreedor obtiene la satisfacción completa de su derecho.

¿Qué puedo hacer si el deudor sigue sin pagar?

Si la deuda ya ha sido reconocida en un título ejecutivo, puede solicitarse su ejecución.

Esto permite al acreedor pedir al juzgado que adopte las medidas necesarias para conseguir el cumplimiento de la obligación.

Dependiendo de la situación económica del deudor, pueden embargarse determinados bienes o derechos.

¿Qué es la ejecución de una deuda?

La ejecución es el procedimiento destinado a conseguir que se cumpla una obligación cuando el deudor no lo hace voluntariamente.

En las reclamaciones de cantidad, la ejecución puede dirigirse contra bienes y derechos del deudor para obtener el dinero necesario para satisfacer:

  • El principal de la deuda.
  • Los intereses que correspondan.
  • Las costas de la ejecución.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica su Título IV a la ejecución dineraria.

¿Necesito una sentencia para poder ejecutar?

No necesariamente.

La ejecución forzosa requiere que exista un título ejecutivo.

Una sentencia puede serlo, pero también existen otros títulos que permiten iniciar la ejecución en los supuestos previstos legalmente.

Por ejemplo, en determinadas circunstancias, un procedimiento monitorio que termina sin oposición puede permitir pasar a la fase de ejecución.

Por eso, no debemos confundir:

sentencia favorable

con

título ejecutivo.

¿Qué ocurre después de un procedimiento monitorio si el deudor no paga?

Si el deudor recibe el requerimiento de pago y no paga ni presenta oposición dentro del plazo legal, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.

Esta es precisamente una de las principales consecuencias de que el deudor permanezca inactivo.

A partir de ese momento, el objetivo deja de ser simplemente obtener el reconocimiento de la deuda y pasa a ser conseguir el cobro efectivo.

¿Qué bienes se pueden embargar?

El embargo puede afectar a bienes y derechos del deudor que sean legalmente embargables.

Dependiendo de las circunstancias, pueden incluirse:

  • Dinero y saldos en cuentas.
  • Sueldos y salarios.
  • Pensiones, dentro de los límites legales.
  • Vehículos.
  • Bienes inmuebles.
  • Determinados derechos y créditos.
  • Otros bienes susceptibles de embargo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas específicas sobre los bienes embargables y los que están protegidos frente al embargo.

¿Pueden embargar el dinero de una cuenta bancaria?

Sí, cuando concurren los requisitos para ello.

El saldo disponible en una cuenta bancaria puede ser objeto de embargo dentro del procedimiento de ejecución.

La finalidad es aplicar las cantidades obtenidas al pago de la deuda, intereses y costas en los términos legalmente establecidos.

¿Pueden embargar el sueldo?

Sí, pero existen límites.

El embargo de sueldos, salarios, pensiones y determinadas prestaciones está sometido a las reglas establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto, no puede embargarse cualquier salario íntegramente por el simple hecho de existir una deuda.

La cantidad que puede embargarse dependerá de los ingresos y de las reglas aplicables.

¿Pueden embargar una vivienda?

Puede ser posible.

Pero el embargo de un inmueble no significa que automáticamente vaya a venderse.

La ejecución de un bien inmueble tiene un régimen específico y requiere valorar, entre otras cuestiones:

  • La titularidad.
  • Las cargas existentes.
  • El valor del inmueble.
  • La cuantía de la deuda.
  • Otros derechos que puedan existir sobre el bien.

Por eso, antes de solicitar o valorar un embargo inmobiliario conviene estudiar la situación patrimonial completa.

¿Pueden embargar un vehículo?

Sí, un vehículo puede ser objeto de embargo si pertenece al deudor y resulta susceptible de ejecución.

Pero también habrá que valorar si el bien tiene un valor suficiente para justificar las actuaciones necesarias para su realización.

¿Se pueden embargar todos los bienes del deudor?

No.

La Ley establece bienes absolutamente inembargables y otros que están protegidos en determinadas circunstancias.

Además, el embargo debe respetar el principio de suficiencia: debe dirigirse a bienes cuyo valor permita cubrir la cantidad reclamada, sin excederse innecesariamente.

¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes?

Esta es una de las situaciones más complicadas.

Puede existir una deuda perfectamente válida y, sin embargo, no haber bienes o ingresos suficientes para conseguir el cobro inmediato.

Por eso es fundamental distinguir entre:

tener derecho a cobrar

y

tener bienes contra los que ejecutar.

La existencia de una resolución favorable no garantiza por sí sola que el dinero vaya a recuperarse inmediatamente.

¿Qué pasa si el deudor actualmente no tiene bienes pero los adquiere después?

La situación puede cambiar.

La ejecución puede continuar mientras exista deuda pendiente y, si aparecen bienes o derechos susceptibles de embargo, pueden adoptarse las medidas correspondientes conforme al procedimiento.

Por eso, que inicialmente no existan bienes suficientes no significa necesariamente que la deuda haya desaparecido.

¿Puedo saber qué bienes tiene el deudor?

En el procedimiento de ejecución existen mecanismos para localizar bienes y derechos del ejecutado.

La información patrimonial puede resultar fundamental para decidir sobre qué bienes solicitar medidas de ejecución.

Por eso, una buena estrategia de reclamación no debe limitarse a obtener una resolución: también debe prestar atención a las posibilidades reales de cobro.

¿Qué ocurre si el deudor oculta sus bienes?

La ocultación o disposición fraudulenta de bienes puede plantear problemas jurídicos adicionales.

No debe confundirse una situación de insolvencia real con una conducta dirigida deliberadamente a impedir que los acreedores cobren.

Si existen indicios de que el deudor está ocultando o transmitiendo bienes para evitar la ejecución, habrá que analizar las circunstancias concretas.

¿Puede el deudor pagar después de iniciarse la ejecución?

Sí.

El deudor puede satisfacer la cantidad reclamada y evitar que continúen determinadas actuaciones de ejecución.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente el pago por el ejecutado y sus efectos sobre el procedimiento.

Si se produce el pago, habrá que comprobar si cubre:

  • Principal.
  • Intereses.
  • Costas.

¿Qué pasa con los intereses?

La deuda puede generar intereses conforme al título y a las normas aplicables.

Además, cuando existe una resolución judicial condenatoria al pago de una cantidad líquida, puede entrar en juego el régimen de intereses de la mora procesal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por eso, la cantidad que finalmente debe pagar el deudor puede ser superior al principal inicialmente reclamado.

¿Quién paga las costas de la ejecución?

Las costas dependerán de las circunstancias del procedimiento y de las actuaciones realizadas.

No debe afirmarse que cualquier reclamación genera automáticamente una determinada cantidad de costas.

Será necesario analizar el procedimiento concreto y las decisiones judiciales correspondientes.

¿Qué ocurre si el deudor se opone a la ejecución?

El ejecutado puede formular oposición en los supuestos y dentro de los plazos establecidos legalmente.

La oposición a la ejecución tiene unas causas y una tramitación específicas.

Por eso, recibir una oposición no significa automáticamente que la deuda desaparezca.

Habrá que analizar los argumentos planteados y responder conforme a las reglas procesales aplicables.

¿Cuánto tiempo tarda en cobrarse una deuda?

No existe un plazo único.

La duración puede depender de:

  • La existencia de oposición.
  • La documentación.
  • La localización del deudor.
  • El tipo de bienes embargados.
  • La existencia de cargas.
  • La situación patrimonial.
  • La colaboración del deudor.
  • Las actuaciones necesarias para realizar los bienes.

Una deuda sobre la que existe un saldo bancario suficiente puede tener una recuperación diferente de aquella en la que únicamente existe un inmueble con varias cargas.

¿Es lo mismo conseguir una sentencia que cobrar?

No.

Esta diferencia es fundamental.

Una sentencia o un título ejecutivo puede reconocer el derecho del acreedor.

Pero para conseguir el dinero puede ser necesario iniciar o continuar la ejecución y localizar bienes suficientes.

Por eso, al valorar una reclamación importante conviene estudiar también la solvencia del deudor.

¿Merece la pena reclamar si el deudor no tiene bienes?

Depende.

Habrá que valorar:

  • Importe de la deuda.
  • Documentación disponible.
  • Costes de la reclamación.
  • Situación patrimonial.
  • Posibles ingresos futuros.
  • Existencia de bienes actualmente no realizables.
  • Plazos de prescripción.

No existe una respuesta válida para todos los casos.

¿Puede llegar a cobrarse una deuda años después?

Puede ocurrir.

La situación patrimonial del deudor puede cambiar.

Por ejemplo, puede empezar a trabajar, recibir determinados ingresos, adquirir bienes o disponer de saldos susceptibles de embargo.

Por eso, una deuda no debe considerarse automáticamente incobrable únicamente porque en un momento concreto no existan bienes suficientes.

¿Qué ocurre si el deudor entra en concurso?

La situación cambia de forma importante.

Cuando el deudor se encuentra en un procedimiento concursal o en una situación preconcursal, existen reglas específicas que pueden afectar a las ejecuciones.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente la suspensión de la ejecución en determinados supuestos concursales o preconcursales.

Por eso, si el deudor es una empresa en dificultades económicas, conviene analizar su situación antes de continuar con una reclamación individual.

¿Qué puedo hacer si el deudor sigue sin pagar?

El camino dependerá de la situación.

De forma general, podemos distinguir:

1. La deuda todavía no se ha reclamado judicialmente.

Se estudia la documentación y se valora la reclamación extrajudicial y, cuando corresponda, la vía judicial.

2. Existe un procedimiento judicial pendiente.

Hay que continuar por la vía procesal correspondiente.

3. Existe un título ejecutivo.

Puede solicitarse la ejecución.

4. Ya existe una ejecución.

Hay que localizar bienes, solicitar las medidas correspondientes y hacer seguimiento hasta conseguir la satisfacción de la deuda.

¿Qué documentación debo conservar?

Conviene mantener organizada toda la documentación:

  • Contratos.
  • Facturas.
  • Albaranes.
  • Reconocimientos de deuda.
  • Comunicaciones.
  • Reclamaciones realizadas.
  • Justificantes de pago.
  • Resoluciones judiciales.
  • Acuerdos alcanzados.
  • Información sobre bienes o ingresos del deudor.

La documentación puede ser necesaria durante diferentes fases del procedimiento.

¿Qué errores conviene evitar?

Pensar que una sentencia garantiza el cobro

Reconocer el derecho y conseguir el dinero son cosas diferentes.

No investigar la solvencia del deudor

La información patrimonial puede ser fundamental.

Embargar sin valorar el bien

No todos los bienes tienen el mismo valor ni ofrecen las mismas posibilidades de cobro.

Pensar que un salario puede embargarse íntegramente

Existen límites legales para los salarios y pensiones.

No actuar cuando aparecen nuevos bienes

Si la situación patrimonial del deudor cambia, puede ser necesario adoptar nuevas medidas.

Confundir insolvencia con fraude

No tener bienes no significa necesariamente que el deudor los haya ocultado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si el deudor no paga después de una sentencia?

Puede solicitarse la ejecución de la resolución y adoptar las medidas necesarias para intentar conseguir el cobro.

¿Pueden embargar la cuenta bancaria?

Sí, cuando concurren los requisitos legales.

¿Pueden embargar el sueldo?

Sí, dentro de los límites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Pueden embargar una vivienda?

Puede ser posible, dependiendo de las circunstancias y del régimen aplicable a la ejecución.

¿Qué pasa si no tiene bienes?

La deuda puede continuar existiendo, aunque el cobro inmediato pueda resultar difícil.

¿Puede cobrarse la deuda si el deudor adquiere bienes posteriormente?

Puede ser posible, siempre que la deuda continúe siendo exigible y se puedan adoptar las medidas de ejecución correspondientes.

¿Qué pasa si el deudor paga durante la ejecución?

El pago puede poner fin a las actuaciones cuando se haya satisfecho la cantidad correspondiente, incluidos los conceptos que procedan.

¿Cuánto tarda una ejecución?

No existe un plazo único. Depende de las circunstancias del procedimiento y de los bienes que puedan localizarse y realizarse.

¿Es necesario tener una sentencia?

No siempre. Lo necesario es disponer de un título que permita la ejecución en los términos previstos legalmente.

¿Qué pasa si el deudor está en concurso?

Pueden existir limitaciones o suspensiones de determinadas ejecuciones, por lo que hay que analizar el procedimiento concursal concreto.

Reclamar una deuda no siempre significa cobrarla de inmediato

Cuando un deudor no paga, el objetivo no debe ser únicamente obtener una resolución favorable.

Hay que valorar también cómo conseguir que esa resolución se traduzca en un cobro efectivo.

La ejecución permite solicitar medidas sobre bienes e ingresos del deudor, pero las posibilidades reales dependerán de su situación patrimonial.

Por eso, antes de iniciar o continuar una reclamación de cantidad, conviene analizar tanto la existencia de la deuda como las posibilidades reales de cobro.

En C&F Abogados podemos estudiar la documentación, valorar la situación del deudor y determinar qué actuaciones pueden resultar adecuadas para reclamar y, cuando sea posible, conseguir el cobro de las cantidades pendientes.

Obtener el reconocimiento de una deuda es un paso importante. Conseguir cobrarla es el objetivo final.

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