La violencia de género puede manifestarse de muchas formas y no siempre comienza con una agresión física. Amenazas, coacciones, lesiones, conductas de control, violencia psicológica o determinadas agresiones sexuales pueden formar parte de una situación de violencia ejercida contra una mujer por su pareja o expareja.
Por eso, identificar correctamente las conductas es importante tanto para la víctima como para valorar las medidas de protección que pueden solicitarse.
En España, la Ley Orgánica 1/2004 define la violencia de género, a efectos de esta normativa, como la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados por relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia. La ley incluye expresamente la violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad.
Esto significa que no toda conducta violenta contra una mujer constituye automáticamente un delito de violencia de género. Para determinarlo hay que analizar quién interviene, qué relación existe entre las personas y cuáles son exactamente los hechos.
¿Qué conductas pueden constituir violencia de género?
La violencia de género puede presentarse mediante diferentes comportamientos.
Entre los más habituales encontramos:
- Agresiones físicas.
- Lesiones.
- Amenazas.
- Coacciones.
- Maltrato psicológico.
- Violencia sexual.
- Privación de libertad.
- Maltrato habitual.
- Determinadas conductas de acoso o control cuando reúnen los requisitos de un delito.
Una misma situación puede incluir varias de estas conductas al mismo tiempo.
Por ejemplo, una relación puede comenzar con insultos y control, continuar con amenazas y terminar en una agresión física. En un caso así, no debería analizarse únicamente el último episodio, sino el conjunto de circunstancias.
Agresiones físicas y lesiones
Una de las manifestaciones más evidentes de violencia de género son las agresiones físicas.
Golpear, empujar, zarandear, lanzar objetos contra la víctima o causarle lesiones pueden tener consecuencias penales.
El Código Penal contempla específicamente determinadas conductas de maltrato o lesiones cuando la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por una relación análoga de afectividad. También contempla circunstancias que pueden agravar la respuesta penal, entre ellas que los hechos se produzcan en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando determinadas medidas o penas.
La gravedad dependerá de las lesiones producidas y de las circunstancias concretas.
Amenazas
Pueden producirse cara a cara, por teléfono, mediante mensajes, redes sociales o cualquier otro medio.
Las amenazas consisten, en términos generales, en anunciar a otra persona la intención de causarle un mal.
Algunos ejemplos pueden ser:
«Si te vas, te voy a hacer daño».
«Si hablas con alguien, lo vas a pagar».
«Te quitaré a los niños».
No todas estas expresiones tendrán automáticamente la misma consideración penal. Habrá que analizar su contenido, contexto y circunstancias.
Cuando la amenaza se produce dentro de una relación que entra en el ámbito de la violencia de género, puede resultar aplicable el régimen penal específico previsto para determinados supuestos.
En nuestra web ya contamos con un artículo específico sobre amenazas, al que podremos enlazar desde este contenido.
Coacciones
Las coacciones afectan directamente a la libertad de la víctima.
Pueden producirse cuando una persona utiliza violencia o compulsión para impedir que otra haga algo que la ley permite o para obligarla a realizar algo que no quiere.
Algunos ejemplos podrían ser impedir que una mujer abandone una vivienda, bloquearle físicamente el paso, obligarla a entregar determinados objetos o impedirle realizar una conducta legítima mediante violencia o presión.
El Código Penal contempla además determinadas modalidades específicas de coacciones leves en el ámbito de la pareja o expareja.
Como ocurre con las amenazas, será necesario analizar cada situación concreta.
Violencia psicológica y maltrato habitual
La violencia no tiene por qué dejar marcas físicas.
Una persona puede sufrir durante meses o años humillaciones, amenazas, intimidación, control y otras formas de violencia psicológica que afectan gravemente a su bienestar.
Cuando existe una actuación habitual de violencia física o psíquica dentro del ámbito familiar o de pareja, puede entrar en juego el delito de maltrato habitual.
El Código Penal contempla esta conducta y establece que para valorar la habitualidad deben tenerse en cuenta el número de actos acreditados y su proximidad temporal, con independencia de que hayan afectado a una misma víctima o a varias de las comprendidas en la norma.
Esto es importante porque una situación de violencia continuada no debería analizarse únicamente atendiendo al episodio más reciente.
Violencia sexual
Las agresiones a la libertad sexual también están expresamente incluidas dentro del concepto de violencia de género previsto por la Ley Orgánica 1/2004 cuando concurren los requisitos establecidos por dicha norma.
La relación de pareja o matrimonio no elimina el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su vida sexual.
Por tanto, una relación afectiva no significa que cualquier conducta sexual quede automáticamente consentida.
La valoración penal dependerá de lo ocurrido, de las circunstancias y de la regulación aplicable al caso concreto.
Privación de libertad
También puede existir violencia de género cuando se priva arbitrariamente de libertad a la mujer.
Por ejemplo, impedirle salir de una vivienda, encerrarla contra su voluntad o mantenerla retenida puede tener consecuencias penales.
La privación de libertad puede aparecer además acompañada de amenazas, coacciones o agresiones físicas.
Cuando concurren diferentes conductas, será necesario determinar si existe uno o varios delitos y cómo deben relacionarse jurídicamente.
Control, aislamiento y otras formas de violencia
No todas las conductas de control constituyen por sí mismas un delito.
Sin embargo, determinados comportamientos pueden adquirir relevancia penal cuando, por su intensidad, reiteración y circunstancias, encajan en alguna de las figuras previstas en el Código Penal.
Por ejemplo:
- Impedir reiteradamente que la mujer contacte con determinadas personas.
- Controlar de forma coercitiva sus movimientos.
- Impedirle abandonar determinados lugares.
- Amenazarla para que abandone determinadas actividades.
- Vigilarla o perseguirla de manera reiterada.
- Utilizar la violencia o intimidación para controlar sus decisiones.
En estos casos resulta especialmente importante no analizar cada comportamiento de forma aislada.
Una conducta que aparentemente podría parecer menor puede formar parte de un patrón de violencia mucho más amplio.
¿La violencia económica es un delito de violencia de género?
La violencia económica puede formar parte de una situación de violencia contra la mujer, pero hay que distinguir entre el concepto amplio de violencia económica y la existencia de un delito concreto.
Por ejemplo, controlar el dinero de la pareja o impedirle disponer de recursos puede ser una forma de control y abuso.
Pero para determinar si existe responsabilidad penal será necesario comprobar si la conducta encaja en alguno de los delitos previstos por el Código Penal.
Por eso no debe afirmarse que cualquier comportamiento de control económico constituya automáticamente un delito.
¿Los hijos también pueden ser víctimas?
Sí.
La Ley Orgánica 1/2004 contempla también situaciones en las que la violencia se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad con la finalidad de causar perjuicio o daño a la mujer.
Además, los procedimientos de violencia de género pueden tener importantes consecuencias respecto de los hijos menores, especialmente en materia de patria potestad, guarda, custodia y régimen de visitas.
Por eso, cuando existen menores, es fundamental analizar su situación desde el principio.
No debe considerarse el procedimiento penal como una cuestión aislada de las consecuencias familiares.
¿Qué ocurre si la violencia se produce después de la ruptura?
La ruptura de la relación no elimina necesariamente la posibilidad de que exista violencia de género.
La Ley Orgánica 1/2004 incluye expresamente a quienes sean o hayan sido cónyuges o hayan estado ligados por una relación similar de afectividad, incluso sin convivencia.
Por tanto, amenazas, coacciones, agresiones u otras conductas cometidas después de la separación pueden seguir encontrándose dentro del ámbito de la violencia de género cuando concurren los requisitos legales.
Esto es especialmente relevante en situaciones de separación conflictiva.
¿Qué pruebas pueden ser importantes?
La prueba dependerá de la conducta concreta.
Pueden resultar relevantes:
- Mensajes y conversaciones.
- Audios.
- Fotografías.
- Informes médicos.
- Informes psicológicos.
- Testigos.
- Denuncias anteriores.
- Comunicaciones realizadas a familiares o personas de confianza.
- Documentación relacionada con los episodios.
- Grabaciones obtenidas legalmente.
- Informes o actuaciones policiales.
No siempre existen testigos de los hechos.
Por eso, una ausencia de testigos no significa que una situación de violencia no pueda acreditarse.
En el siguiente artículo de esta serie abordaremos específicamente cómo demostrar la violencia de género y qué pruebas pueden ser importantes.
¿Qué hacer ante una situación de violencia de género?
Si una mujer considera que está sufriendo una situación de violencia, lo primero es valorar su seguridad.
Cuando existe un peligro inmediato, debe solicitarse ayuda y protección urgente.
Si no existe un peligro inmediato, puede ser conveniente:
Conservar las pruebas.
No borrar mensajes, fotografías, audios u otras comunicaciones.
Anotar los episodios.
Registrar fechas, lugares, personas presentes y una descripción de lo sucedido.
Buscar asesoramiento jurídico.
Especialmente cuando existen varios episodios o una situación continuada.
Valorar la denuncia.
Dependiendo de las circunstancias, puede ser necesario poner los hechos en conocimiento de las autoridades.
Analizar las medidas de protección.
Entre ellas puede encontrarse la solicitud de una orden de protección cuando concurran los requisitos legales.
¿Es necesario que exista una agresión física para denunciar?
No.
La violencia de género comprende mucho más que las agresiones físicas.
Amenazas, coacciones, violencia psicológica, agresiones a la libertad sexual o determinadas formas de privación de libertad también pueden tener relevancia dentro de este ámbito.
Por eso, esperar a que aparezca una agresión física para pedir asesoramiento puede no ser lo más adecuado.
Una situación de violencia puede evolucionar y aumentar su gravedad con el tiempo.
¿Toda discusión de pareja es violencia de género?
No.
Una discusión, una ruptura complicada o un conflicto de pareja no constituyen automáticamente violencia de género.
Es necesario analizar las conductas concretas y determinar si existe una actuación que pueda encajar en los conceptos y delitos previstos legalmente.
Esta distinción es importante tanto para proteger adecuadamente a las víctimas como para evitar atribuir automáticamente una responsabilidad penal sin analizar los hechos.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera violencia de género?
A efectos de la Ley Orgánica 1/2004, se trata de la violencia ejercida por un hombre sobre una mujer que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligada a él por una relación similar de afectividad, incluso sin convivencia, cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.
¿La violencia de género tiene que ser física?
No. Puede comprender violencia física y psicológica, amenazas, coacciones, agresiones a la libertad sexual o privación arbitraria de libertad.
¿Puede existir violencia de género después de una separación?
Sí. La ley incluye expresamente a quienes hayan sido cónyuges o hayan mantenido una relación similar de afectividad.
¿Las amenazas pueden ser violencia de género?
Sí, cuando concurren los requisitos legales y se producen dentro del ámbito definido por la normativa.
¿Las coacciones pueden constituir violencia de género?
Sí. El Código Penal contempla determinadas modalidades específicas cuando la víctima es o ha sido esposa o mujer ligada al autor por una relación análoga de afectividad.
¿Los hijos pueden estar protegidos en estos procedimientos?
Sí. La normativa contempla medidas de protección para los menores afectados por situaciones de violencia de género.
¿Es necesario tener testigos para denunciar?
No. La existencia de testigos puede ser importante, pero no constituye un requisito general para poder denunciar.
La violencia de género puede adoptar muchas formas
La violencia de género no comienza necesariamente con una agresión física.
Puede manifestarse mediante amenazas, coacciones, violencia psicológica, agresiones sexuales, lesiones, privación de libertad o situaciones continuadas de maltrato.
Por eso, cuando una mujer percibe que determinadas conductas están limitando su libertad, afectando a su integridad o generando una situación de miedo y control, es importante analizar jurídicamente lo que está ocurriendo.
También es fundamental diferenciar entre un conflicto de pareja y una conducta que puede constituir delito, porque las consecuencias jurídicas son muy diferentes.
En C&F Abogados podemos analizar la situación concreta, valorar las conductas producidas y estudiar las opciones de protección y actuación disponibles.
Si estás sufriendo amenazas, coacciones, agresiones o cualquier otra conducta que pueda constituir violencia de género, conocer tus derechos y las posibilidades de protección puede ser el primer paso para actuar.