Cuando una pareja decide divorciarse de mutuo acuerdo, una de las cuestiones más importantes es establecer cómo se organizará su vida después de la ruptura.

¿Con quién vivirán los hijos? ¿Cómo se repartirán los tiempos de convivencia? ¿Quién utilizará la vivienda familiar? ¿Cuánto se pagará en concepto de pensión de alimentos? ¿Cómo se repartirán determinados gastos? ¿Qué ocurrirá con los bienes comunes?

Todas estas cuestiones pueden quedar reguladas en el convenio regulador.

Por eso, aunque pueda parecer un documento más dentro del procedimiento de divorcio, su importancia es mucho mayor. Un convenio bien planteado puede evitar conflictos posteriores; uno demasiado genérico o que deje cuestiones importantes sin resolver puede convertirse en una fuente de problemas.

El Artículo 90 del Código Civil en Noticias Jurídicas artículo 90 del Código Civil establece los contenidos que debe recoger el convenio regulador cuando sean aplicables al caso.

¿Qué es un convenio regulador?

El convenio regulador es el acuerdo mediante el cual los cónyuges establecen las medidas que regularán determinadas consecuencias de su separación o divorcio.

En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges presentan una propuesta de convenio para que sea valorada y, cuando proceda, aprobada por la autoridad competente.

Su finalidad es dejar establecidas las reglas que deberán seguirse después de la ruptura en aspectos relacionados con los hijos, la vivienda, las obligaciones económicas y, cuando corresponda, el patrimonio familiar.

No se trata simplemente de poner por escrito que ambos están de acuerdo en divorciarse.

El verdadero valor del convenio está en concretar cómo se organizará la vida familiar después del divorcio.

¿Es obligatorio hacer un convenio regulador?

Depende de la vía por la que se tramite el divorcio.

En un divorcio de mutuo acuerdo, la propuesta de convenio regulador forma parte de la documentación del procedimiento. El artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente que a la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo debe acompañarse la propuesta de convenio regulador.

Cuando existen hijos menores, además, se presta especial atención a las medidas que les afectan. El procedimiento contempla la intervención del Ministerio Fiscal en los términos previstos legalmente y la posibilidad de escuchar a los menores cuando proceda.

En cambio, cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, no hay un convenio conjunto que presentar. Será necesario acudir al procedimiento contencioso y será la autoridad judicial quien determine las medidas correspondientes.

¿Qué debe incluir un convenio regulador?

El contenido dependerá de las circunstancias de cada familia.

El artículo 90 del Código Civil establece como contenidos mínimos, cuando sean aplicables, cuestiones relativas a:

Además, actualmente el Código Civil contempla expresamente la regulación relativa a los animales de compañía cuando existan, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.

Pero una cuestión es saber qué materias deben regularse y otra muy diferente es saber cómo deben regularse.

Ahí es donde un buen convenio adquiere especial importancia.

1. La guarda y custodia de los hijos

Cuando existen hijos menores, el convenio debe establecer cómo se organizará su cuidado.

Puede contemplarse, según las circunstancias, una custodia compartida o una custodia atribuida principalmente a uno de los progenitores con el correspondiente régimen de estancias y comunicación con el otro.

No existe un modelo que pueda aplicarse automáticamente a todas las familias.

Lo importante es que el sistema elegido sea compatible con las necesidades de los hijos y permita organizar de manera clara su vida cotidiana.

Un buen convenio debería concretar cuestiones como:

Cuanto más clara sea la regulación, menos espacio habrá para interpretaciones diferentes después del divorcio.

2. El régimen de visitas y estancias

Cuando los hijos no conviven habitualmente con uno de los progenitores, el convenio debe establecer cómo se mantendrá la relación con él.

No basta necesariamente con indicar que tendrá «un régimen de visitas adecuado».

Es mucho más útil concretar:

La vida familiar no siempre se ajusta a un calendario perfecto, pero cuanto más previsibles sean las reglas, más fácil será aplicarlas.

3. La patria potestad y las decisiones importantes

La custodia no debe confundirse con la patria potestad.

Aunque los hijos convivan principalmente con uno de los progenitores, determinadas decisiones importantes pueden corresponder a ambos.

Por eso, un convenio puede establecer cómo se tomarán decisiones relevantes relacionadas con:

El objetivo es evitar que cada decisión importante se convierta en un nuevo conflicto.

4. La pensión de alimentos

Cuando existen hijos, el convenio debe establecer la contribución económica destinada a atender sus necesidades.

Debe determinarse la cantidad, pero también es recomendable concretar otros aspectos relevantes:

La pensión de alimentos no debería establecerse utilizando únicamente una cifra que parezca razonable.

Debe tenerse en cuenta la situación económica de ambos progenitores y las necesidades de los hijos.

Por eso, este apartado debe estar conectado con la realidad económica de la familia y con las necesidades previsibles de los menores.

5. Los gastos extraordinarios

Este es uno de los puntos que más conflictos puede generar después del divorcio.

No siempre es suficiente con establecer que los gastos extraordinarios se pagarán «al 50 %» o en una determinada proporción.

También conviene concretar, en la medida de lo posible, qué se entiende por gasto extraordinario y cómo se tomará la decisión cuando aparezca uno.

Por ejemplo, puede ser útil regular:

Una redacción clara puede evitar discusiones posteriores sobre si un gasto estaba incluido en la pensión de alimentos o debía abonarse aparte.

6. El uso de la vivienda familiar

El convenio debe establecer, cuando corresponda, quién tendrá atribuido el uso de la vivienda familiar.

La cuestión puede ser especialmente importante cuando existen hijos menores, ya que el uso de la vivienda puede estar relacionado con las medidas adoptadas respecto de ellos.

También conviene diferenciar entre el uso de la vivienda y su propiedad.

Que uno de los cónyuges tenga atribuido el uso no significa necesariamente que pase a ser propietario del inmueble.

Por eso, cuando existe una vivienda común, es importante analizar conjuntamente su situación jurídica, el régimen económico matrimonial, la existencia de hipoteca y las medidas relativas a su uso.

7. La liquidación de gananciales

Cuando el matrimonio está sujeto al régimen de sociedad de gananciales, el divorcio puede ir acompañado de su liquidación, si procede.

Esto implica determinar qué bienes y deudas forman parte del patrimonio común y cómo se distribuyen.

Puede incluir, dependiendo de cada caso:

No todos los divorcios requieren realizar inmediatamente una liquidación completa de gananciales.

Por eso, conviene analizar si es adecuado incluirla en el propio convenio o realizarla posteriormente.

La legislación permite que el convenio regulador incluya la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda.

8. La pensión compensatoria

En determinados divorcios puede existir una situación de desequilibrio económico para uno de los cónyuges como consecuencia de la ruptura.

En esos casos puede plantearse una pensión compensatoria.

Si se establece, el convenio debería concretar sus condiciones, incluyendo aspectos como:

No todos los divorcios generan derecho a una pensión compensatoria.

Su existencia debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada matrimonio.

9. Los animales de compañía

La legislación también contempla actualmente la situación de los animales de compañía dentro del convenio regulador.

Cuando existen, pueden establecerse medidas relativas a:

El Código Civil exige que estas medidas tengan en cuenta tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal.

¿Por qué es tan importante redactar bien el convenio?

Porque el convenio no solo sirve para completar el procedimiento de divorcio.

Una vez aprobado, sus medidas pueden convertirse en las reglas que deberán seguir los progenitores durante años.

Una frase ambigua sobre las vacaciones puede generar un conflicto cada verano.

Una regulación poco precisa sobre los gastos extraordinarios puede provocar discusiones cada vez que aparece un gasto médico o educativo.

Una previsión insuficiente sobre los cambios de domicilio puede generar problemas cuando uno de los progenitores decide trasladarse.

Por eso, la calidad de un convenio regulador se aprecia muchas veces cuando aparecen situaciones que inicialmente nadie había previsto.

¿Se puede modificar un convenio regulador?

Sí.

Las medidas establecidas en un convenio pueden modificarse cuando se producen cambios relevantes en las circunstancias que justifican una modificación.

Por ejemplo:

Pero que un convenio pueda modificarse no significa que deba redactarse de manera provisional o poco precisa.

Lo recomendable es intentar anticipar razonablemente las situaciones previsibles y establecer mecanismos que permitan gestionar los cambios sin generar conflictos innecesarios.

¿Puede el juez rechazar un convenio regulador?

Sí.

El hecho de que los dos cónyuges estén de acuerdo no significa que cualquier pacto vaya a ser aprobado automáticamente.

La autoridad judicial debe comprobar que los acuerdos cumplen los requisitos legales y, especialmente cuando existen hijos, que las medidas adoptadas respetan su interés.

El Código Civil establece que los acuerdos no serán aprobados cuando sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Por eso, un convenio regulador no debe entenderse simplemente como un contrato privado entre dos personas que quieren divorciarse.

Tiene que respetar los límites establecidos por la legislación y, cuando sea necesario, pasar por el correspondiente control judicial.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores incumple el convenio?

Una vez aprobado judicialmente, el convenio regulador establece medidas que pueden ser exigibles en los términos previstos legalmente.

Si uno de los progenitores incumple, por ejemplo, las obligaciones económicas o determinadas medidas relativas a los hijos, el otro puede valorar las vías legales disponibles para exigir su cumplimiento.

Por eso es especialmente importante que las obligaciones estén redactadas de forma suficientemente clara.

Un convenio ambiguo puede complicar posteriormente la determinación de qué debía hacer exactamente cada parte.

Errores frecuentes al redactar un convenio regulador

Algunos de los problemas más habituales aparecen cuando los cónyuges intentan simplificar demasiado el acuerdo.

Utilizar expresiones demasiado genéricas

«Los hijos estarán con ambos progenitores de forma flexible» puede parecer una solución sencilla, pero puede resultar insuficiente cuando surgen desacuerdos.

No regular las vacaciones

La organización del curso escolar y la de las vacaciones son diferentes. Conviene establecer cómo se distribuirán ambas.

No concretar los gastos extraordinarios

Decir simplemente que se pagarán «a medias» puede no resolver qué gastos están incluidos.

No actualizar la información económica

Las medidas económicas deben guardar relación con las circunstancias reales de los progenitores y de los hijos.

No prever cambios previsibles

Los hijos crecen, cambian de colegio, aparecen nuevas actividades y las circunstancias laborales pueden cambiar.

Un convenio debe ser suficientemente claro para poder aplicarse a la realidad familiar.

Intentar resolver cuestiones que requieren otro instrumento jurídico

No todo acuerdo patrimonial puede incorporarse sin más a un convenio regulador.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha recordado recientemente que el convenio tiene un contenido propio vinculado a las consecuencias de la separación o divorcio y que determinados negocios patrimoniales pueden requerir el instrumento jurídico correspondiente.

¿Es mejor un convenio regulador corto o uno detallado?

No necesariamente es mejor el más largo.

Un buen convenio no debe incluir páginas y páginas de cláusulas innecesarias.

Debe ser claro, completo y adaptado a la familia concreta.

Hay cuestiones que pueden resolverse con una redacción sencilla y otras que necesitan mayor precisión.

La finalidad no es hacer un documento complicado, sino conseguir que las medidas sean comprensibles y puedan aplicarse cuando aparezcan las situaciones que regula.

Preguntas frecuentes sobre el convenio regulador

¿Qué es exactamente el convenio regulador?

Es el acuerdo en el que los cónyuges regulan las consecuencias de su separación o divorcio en las materias que establece la legislación y que resulten aplicables a su situación.

¿Quién redacta el convenio regulador?

Los cónyuges pueden alcanzar el acuerdo con la asistencia de sus abogados. En un divorcio de mutuo acuerdo, el convenio se presenta dentro del procedimiento correspondiente para su aprobación cuando sea necesaria.

¿Es obligatorio tener hijos para hacer un convenio regulador?

No. El convenio puede regular también cuestiones económicas, patrimoniales y relativas a la vivienda, entre otras materias previstas legalmente.

¿Se puede modificar un convenio regulador?

Sí, cuando se producen cambios relevantes que justifican la modificación de las medidas establecidas.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con una parte del convenio?

Si no existe acuerdo sobre las medidas esenciales, puede que no sea posible tramitar el divorcio como un verdadero mutuo acuerdo respecto de esas cuestiones y sea necesario valorar otras vías.

¿El convenio regulador sirve para repartir todos los bienes del matrimonio?

Puede incluir la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda, pero no cualquier operación patrimonial puede incorporarse automáticamente al convenio. Algunas operaciones pueden requerir un instrumento jurídico diferente.

¿Qué ocurre con los hijos cuando el convenio se aprueba?

Las medidas acordadas pasan a regular las cuestiones relativas a los hijos en los términos establecidos, siempre dentro del marco legal y de las resoluciones que correspondan.

Un buen convenio debe pensar también en el futuro

Divorciarse de mutuo acuerdo no significa simplemente firmar un documento y terminar el procedimiento.

Cuando hay hijos, vivienda, obligaciones económicas o patrimonio común, el convenio regulador puede convertirse en el marco que organice una parte importante de la vida familiar durante muchos años.

Por eso, llegar a un acuerdo es importante, pero conseguir un acuerdo bien planteado es todavía más importante.

La finalidad no debería ser únicamente terminar el divorcio cuanto antes, sino establecer unas reglas claras, razonables y suficientemente completas que reduzcan la posibilidad de nuevos conflictos.

¿Necesitas revisar o preparar un convenio regulador?

Cada familia tiene unas circunstancias diferentes. Antes de firmar un convenio regulador conviene analizar las medidas relativas a los hijos, las obligaciones económicas, la vivienda y, cuando proceda, el patrimonio común.

En C&F Abogados podemos estudiar tu situación y ayudarte a valorar qué cuestiones deberían quedar reguladas y cómo plantearlas para que el acuerdo sea claro, equilibrado y adecuado a las circunstancias de tu familia.

Las circunstancias de una familia pueden cambiar después de una separación o un divorcio.

La situación económica de uno de los progenitores puede empeorar, los hijos pueden crecer y tener nuevas necesidades, puede producirse un cambio de domicilio o incluso puede dejar de ser viable el régimen de custodia establecido inicialmente.

Cuando las circunstancias que existían al aprobar las medidas han cambiado, puede ser necesario adaptar las medidas del divorcio o la separación a la nueva realidad familiar.

Este procedimiento se conoce como modificación de medidas.

La modificación puede afectar, entre otras cuestiones, a la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la vivienda familiar o la pensión compensatoria.

Pero no cualquier cambio permite modificar una sentencia.

La clave está en determinar qué ha cambiado, desde cuándo, con qué intensidad y cómo afecta a las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se establecieron las medidas.

El Código Civil permite modificar las medidas cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, mientras que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la modificación judicial de las medidas definitivas que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

¿Qué es una modificación de medidas?

La modificación de medidas es el procedimiento mediante el cual se pretende cambiar alguna de las medidas establecidas en una sentencia, decreto o convenio regulador que regula las consecuencias de una separación o divorcio.

Estas medidas pueden referirse a cuestiones como:

Por ejemplo, una sentencia puede haber establecido inicialmente una custodia exclusiva y un régimen de visitas determinado.

Años después, las circunstancias familiares pueden haber cambiado considerablemente y puede plantearse una modificación de ese régimen.

Lo mismo puede ocurrir con una pensión de alimentos cuando cambian de forma relevante las necesidades de los hijos o la capacidad económica de los progenitores.

¿Cuándo puede solicitarse una modificación de medidas?

No existe una única situación que permita solicitarla.

La cuestión fundamental es que se haya producido un cambio relevante de las circunstancias respecto de las existentes cuando se establecieron las medidas.

Entre las situaciones que pueden justificar el estudio de una modificación se encuentran:

Pero que se produzca alguno de estos hechos no significa automáticamente que el juez vaya a modificar las medidas.

Será necesario analizar si el cambio tiene suficiente entidad y cómo afecta a las medidas existentes.

¿Tiene que existir un cambio sustancial?

Cuando se pretende una modificación judicial de las medidas definitivas, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando fueron aprobadas o acordadas. Así lo establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esto significa que no basta normalmente con demostrar un cambio menor o puramente circunstancial.

Debe existir una alteración suficientemente relevante como para justificar que las medidas anteriores ya no respondan adecuadamente a la realidad familiar.

Por ejemplo, una pequeña variación temporal de ingresos puede no ser suficiente para modificar una pensión.

En cambio, una pérdida prolongada de ingresos que afecte de manera importante a la capacidad económica de uno de los progenitores puede requerir un análisis diferente.

¿Qué significa que hayan cambiado las circunstancias?

Significa que la situación existente actualmente es suficientemente diferente de aquella que se tuvo en cuenta cuando se establecieron las medidas.

Imaginemos una sentencia de divorcio dictada cuando los hijos tenían cuatro y seis años.

Se establece una determinada organización de custodia, visitas y pensión de alimentos.

Ocho años después:

La realidad familiar ya no es exactamente la misma.

En estas circunstancias puede ser necesario analizar si las medidas originales siguen siendo adecuadas.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para solicitar una modificación?

No existe un plazo general que obligue a esperar un determinado número de años.

Lo importante no es cuánto tiempo ha transcurrido desde la sentencia, sino qué ha ocurrido desde entonces.

Puede existir un cambio relevante poco tiempo después de establecerse las medidas.

Y también puede suceder que hayan pasado varios años sin que exista una modificación suficientemente importante que justifique cambiar la resolución.

Por tanto:

No existe un periodo mínimo general de espera.

Lo que debe existir es una causa que permita justificar la modificación.

¿Puede modificarse la custodia de los hijos?

Sí.

Las circunstancias de los hijos pueden evolucionar considerablemente con el paso del tiempo.

Puede ocurrir que:

La modificación debe analizarse siempre desde la perspectiva del interés de los hijos.

No se trata simplemente de determinar qué quiere uno de los progenitores, sino de valorar qué organización responde mejor a las circunstancias actuales de los menores.

¿Puede solicitarse una custodia compartida después del divorcio?

Puede solicitarse una modificación del régimen de custodia cuando las circunstancias hayan cambiado de forma suficiente.

Por ejemplo, puede haber ocurrido que uno de los progenitores inicialmente no pudiera asumir determinados horarios o desplazamientos y que, posteriormente, su situación laboral y personal haya cambiado.

También puede haber cambiado la edad y las necesidades de los hijos.

En estos casos puede ser necesario valorar si el régimen establecido inicialmente continúa siendo el más adecuado.

¿Puede modificarse el régimen de visitas?

Sí.

El régimen de visitas no tiene por qué permanecer inalterable durante toda la infancia de los hijos.

Puede ser necesario modificarlo cuando cambian:

Por ejemplo, un régimen adecuado para un niño de cinco años puede no ser el más apropiado cuando ese mismo hijo tiene quince.

La modificación debe responder a las circunstancias actuales.

¿Puede modificarse la pensión de alimentos?

Sí.

La pensión de alimentos puede modificarse cuando cambian de forma relevante las necesidades de los hijos o la capacidad económica de los progenitores.

El Código Civil establece que la cuantía de los alimentos debe guardar proporción entre las necesidades de quien los recibe y los medios de quien debe prestarlos, y que puede aumentar o disminuir proporcionalmente cuando cambien esas circunstancias.

Por ejemplo, puede plantearse una modificación cuando:

¿Puede reducirse la pensión de alimentos?

Sí, cuando exista una modificación suficientemente relevante de las circunstancias que justifique esa reducción.

Pero es importante diferenciar entre:

una dificultad económica puntual

y

un cambio real y relevante de la capacidad económica.

Una reducción temporal de ingresos no tiene necesariamente las mismas consecuencias que una pérdida estable de empleo o una disminución prolongada de la capacidad económica.

Además, mientras una pensión siga vigente, no debe reducirse unilateralmente la cantidad establecida en la resolución.

Si se considera que procede reducirla, debe solicitarse formalmente la modificación correspondiente.

¿Puede aumentarse la pensión de alimentos?

También.

La modificación puede solicitarla cualquiera de las partes cuando exista una alteración relevante de las circunstancias.

Por ejemplo, puede plantearse un aumento cuando:

El objetivo es que la contribución económica siga siendo adecuada a las necesidades de los hijos y a las posibilidades de ambos progenitores.

¿Puede modificarse la pensión compensatoria?

Sí, pero hay que distinguirla de la pensión de alimentos.

La pensión compensatoria responde a una finalidad diferente y tiene sus propias reglas.

El artículo 100 del Código Civil establece que la pensión compensatoria fijada judicialmente puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

Por tanto, una modificación de la situación económica puede tener consecuencias diferentes dependiendo de si estamos hablando de:

No deben confundirse ambas obligaciones.

¿Puede modificarse el uso de la vivienda familiar?

También puede plantearse cuando cambian las circunstancias que justificaron su atribución.

Por ejemplo:

El artículo 91 del Código Civil establece que las medidas pueden modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

La situación de la vivienda debe analizarse además teniendo en cuenta la propiedad del inmueble y, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial.

¿Puede modificarse el convenio regulador?

Sí.

El Código Civil contempla expresamente la posibilidad de modificar judicialmente las medidas convenidas por los cónyuges cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Además, cuando determinadas medidas fueron formalizadas ante el letrado de la Administración de Justicia o mediante escritura pública, pueden modificarse mediante un nuevo acuerdo sujeto a los requisitos correspondientes.

Por tanto, no todos los cambios requieren necesariamente comenzar desde cero con un procedimiento contencioso.

¿Se puede hacer la modificación de mutuo acuerdo?

Sí.

Cuando ambos progenitores están de acuerdo en modificar las medidas, pueden presentar una propuesta conjunta de modificación.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente un procedimiento específico cuando la petición se realiza de común acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y se acompaña una propuesta de convenio regulador.

Esta vía puede resultar más sencilla cuando existe capacidad de diálogo y el acuerdo protege adecuadamente los intereses de los hijos.

¿Qué ocurre si los progenitores no están de acuerdo?

Si no existe acuerdo, cualquiera de los progenitores puede solicitar judicialmente la modificación de las medidas cuando considere que existe una alteración suficientemente relevante de las circunstancias.

El procedimiento se tramita ante el tribunal que corresponda conforme a las reglas procesales aplicables.

La persona que solicita la modificación deberá explicar:

  1. Qué medida quiere modificar.
  2. Qué circunstancias existían cuando se estableció.
  3. Qué ha cambiado posteriormente.
  4. Por qué ese cambio es relevante.
  5. Qué nueva medida solicita.
  6. Qué pruebas permiten acreditar el cambio.

No basta con afirmar que la situación ha cambiado.

Hay que poder demostrarlo.

¿Qué documentos pueden ser necesarios?

La documentación dependerá de la medida que se quiera modificar.

Por ejemplo, si se pretende modificar una pensión de alimentos por una reducción de ingresos, pueden ser relevantes:

Si se pretende modificar la custodia o el régimen de visitas, pueden resultar relevantes:

La prueba dependerá de la modificación concreta que se solicite.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores pierde el trabajo?

La pérdida de empleo puede ser una circunstancia relevante, especialmente si provoca una disminución importante y acreditable de la capacidad económica.

Pero hay que analizar:

No toda pérdida de empleo determina automáticamente la reducción de una pensión.

La cuestión es si existe un cambio suficientemente relevante que justifique modificar la medida.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores gana más dinero?

También puede ser relevante.

Si se produce una mejora significativa y estable de la capacidad económica de uno de los progenitores, puede ser necesario revisar determinadas medidas económicas.

Pero tampoco significa que cualquier aumento salarial permita modificar automáticamente una sentencia.

Debe analizarse la magnitud del cambio y su repercusión sobre la medida concreta.

¿Puede modificarse una medida porque los hijos han crecido?

Sí.

El crecimiento de los hijos puede provocar cambios importantes en sus necesidades.

Por ejemplo:

El propio Código Civil contempla que las nuevas necesidades de los hijos puedan justificar la modificación de las medidas.

¿Puede solicitarse una modificación porque los progenitores viven más lejos?

Puede ser relevante.

Un cambio de domicilio que incremente considerablemente la distancia entre ambos progenitores puede afectar directamente al régimen de custodia o de visitas.

Por ejemplo, puede hacer inviable un régimen que inicialmente funcionaba correctamente.

En ese caso habrá que valorar cómo organizar la convivencia con los hijos teniendo en cuenta sus horarios, desplazamientos, edad y necesidades.

¿Puede modificarse la custodia porque el hijo quiera vivir con el otro progenitor?

La opinión de los hijos puede ser relevante, especialmente teniendo en cuenta su edad y madurez, pero no significa que puedan decidir unilateralmente el régimen de custodia.

El tribunal debe valorar el conjunto de circunstancias y el interés del menor.

Por tanto, la voluntad del hijo puede formar parte de la valoración, pero no equivale por sí sola a una decisión automática sobre la custodia.

¿Se puede solicitar una modificación varias veces?

Sí.

No existe una única oportunidad para modificar las medidas.

Si después de una modificación vuelven a producirse cambios relevantes, puede ser necesario solicitar una nueva adaptación.

Pero cada procedimiento debe estar basado en circunstancias nuevas y suficientemente relevantes.

No tendría sentido utilizar sucesivos procedimientos para intentar modificar constantemente una medida sin que haya cambiado realmente la situación familiar.

¿Puede solicitarse una modificación provisional?

Sí.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de determinadas medidas definitivas concedidas en un procedimiento anterior. Esta petición se tramita conforme a las reglas previstas legalmente.

Puede ser especialmente relevante cuando existe una situación que necesita una respuesta mientras se resuelve definitivamente el procedimiento.

La conveniencia de solicitar medidas provisionales dependerá de las circunstancias concretas.

¿Se puede dejar de pagar una pensión mientras se tramita la modificación?

No debería hacerse unilateralmente.

Si existe una sentencia que establece una pensión de alimentos, esa obligación continúa vigente mientras no sea modificada o extinguida conforme al procedimiento correspondiente.

Por tanto, presentar una demanda de modificación no significa automáticamente que pueda dejarse de pagar la cantidad establecida.

Este es un aspecto especialmente importante porque los impagos pueden generar una deuda que posteriormente sea reclamada.

¿Desde cuándo tiene efectos una modificación?

Dependerá de la medida concreta y de la resolución que se adopte.

Por eso es importante no asumir que una modificación solicitada produce automáticamente efectos desde el momento en que se presenta la demanda.

La cuestión de los efectos temporales puede ser especialmente relevante cuando se solicita una reducción o extinción de una pensión.

Debe analizarse cada situación y el contenido de la resolución correspondiente.

¿Qué pasa si el cambio era previsible cuando se dictó la sentencia?

Este es un aspecto que puede ser importante.

La modificación de medidas está pensada para adaptar una resolución a circunstancias que han cambiado de forma relevante, no simplemente para corregir decisiones que una de las partes considera ahora poco convenientes.

Por eso, cuando se plantea una modificación, es importante explicar qué circunstancia nueva se ha producido después de la resolución y por qué altera de forma relevante la situación existente entonces.

La comparación debe realizarse entre:

situación existente cuando se establecieron las medidas

y

situación existente actualmente.

¿Qué medidas pueden modificarse?

Dependiendo del caso, pueden plantearse modificaciones sobre:

Guarda y custodia

Cambio de custodia exclusiva a compartida, o modificación de la organización existente cuando las circunstancias lo justifiquen.

Régimen de visitas

Adaptación de días, horarios, vacaciones, comunicaciones o estancias.

Pensión de alimentos

Aumento, reducción o extinción cuando proceda.

Gastos de los hijos

Modificación de la forma de distribuir determinados gastos.

Vivienda familiar

Modificación de su uso cuando hayan cambiado las circunstancias que justificaron la medida.

Pensión compensatoria

Modificación cuando concurran las circunstancias previstas legalmente.

¿Qué diferencia hay entre modificación de medidas y ejecución de sentencia?

Son procedimientos diferentes.

La ejecución pretende que se cumpla una medida que ya está establecida.

La modificación pretende cambiar esa medida porque las circunstancias han cambiado.

Por ejemplo:

Si un progenitor deja de pagar una pensión que sigue vigente, estamos ante un posible incumplimiento y puede plantearse una ejecución.

Si ese progenitor ha sufrido una alteración importante de sus circunstancias económicas y considera que la pensión debe reducirse, puede plantearse una modificación de medidas.

Esta diferencia es fundamental.

No se debe utilizar la modificación de medidas para justificar un incumplimiento de una obligación que continúa vigente.

¿Qué diferencia hay entre modificación de medidas y un nuevo divorcio?

La modificación de medidas no implica iniciar un nuevo divorcio.

El matrimonio ya se encuentra disuelto.

Lo que se pretende es adaptar las medidas que regulan las consecuencias del divorcio a una nueva realidad familiar.

Por eso, puede existir una sentencia de divorcio de hace varios años y, posteriormente, uno o varios procedimientos de modificación de medidas.

¿Cómo se inicia un procedimiento de modificación de medidas?

Cuando no existe acuerdo, normalmente será necesario presentar una demanda solicitando la modificación de las medidas definitivas.

En ella deberá explicarse:

El procedimiento judicial aplicable está regulado, entre otros, por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Qué debe demostrarse?

Esta es probablemente la parte más importante del procedimiento.

No basta con afirmar:

«Las cosas han cambiado.»

Hay que explicar:

qué ha cambiado,

cuándo cambió,

por qué es relevante

y cómo afecta a la medida que se pretende modificar.

Por ejemplo:

«Cuando se estableció la pensión, el progenitor tenía un empleo estable con unos ingresos determinados. Posteriormente perdió ese empleo y desde entonces sus ingresos se han reducido de forma significativa y estable.»

La documentación aportada debe permitir comprobar esa evolución.

Errores frecuentes al solicitar una modificación de medidas

Pensar que cualquier cambio permite modificar la sentencia

No todos los cambios tienen suficiente entidad.

Dejar de pagar antes de solicitar la modificación

Una demanda de modificación no elimina automáticamente la obligación vigente.

No aportar documentación

Las circunstancias alegadas deben poder acreditarse.

Confundir modificación con ejecución

Si una medida se está incumpliendo, puede ser necesario acudir a la ejecución, no a la modificación.

Solicitar un cambio sin explicar qué ha variado

Es fundamental comparar la situación anterior con la actual.

Pensar únicamente en la situación del progenitor

Cuando existen hijos, hay que valorar también sus necesidades y su interés.

Pretender modificar permanentemente las medidas

Las modificaciones deben responder a cambios reales y relevantes de las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede solicitar una modificación de medidas?

Cuando se produce un cambio relevante de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al establecer las medidas, especialmente cuando ese cambio afecta a las necesidades de los hijos o a la situación de los progenitores.

¿Hay que esperar un tiempo determinado después del divorcio?

No existe un plazo general de espera. Lo importante es que exista un cambio de circunstancias suficientemente relevante.

¿Puedo pedir una modificación si he perdido mi trabajo?

Puede ser posible si la pérdida de ingresos constituye un cambio relevante y suficientemente acreditado. Debe analizarse la situación económica completa.

¿Puedo solicitar una custodia compartida después del divorcio?

Sí, puede solicitarse cuando las circunstancias hayan cambiado de manera que pueda resultar adecuada para los hijos.

¿Se puede modificar la pensión de alimentos?

Sí, cuando cambien de forma relevante las necesidades de los hijos o la capacidad económica de los progenitores.

¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras solicito la modificación?

No. Mientras la pensión establecida judicialmente siga vigente, no debe dejar de pagarse unilateralmente.

¿Se puede modificar el régimen de visitas?

Sí. Puede adaptarse cuando cambien las necesidades de los hijos o las circunstancias de los progenitores.

¿Se puede modificar la vivienda familiar?

Puede solicitarse cuando cambien de forma relevante las circunstancias que justificaron la atribución de su uso.

¿Es necesario acudir a juicio?

No siempre. Si ambos progenitores alcanzan un acuerdo, existe una vía de modificación de mutuo acuerdo conforme a las reglas procesales aplicables.

¿Quién puede solicitar la modificación?

En los supuestos previstos legalmente pueden solicitarla los cónyuges y, cuando existen hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, también interviene el Ministerio Fiscal en los términos establecidos por la ley.

La modificación de medidas debe responder a una nueva realidad familiar

Una sentencia de divorcio establece unas medidas basadas en las circunstancias existentes en un determinado momento.

Pero las familias cambian.

Los hijos crecen, cambian sus necesidades, los progenitores pueden cambiar de trabajo o de domicilio y la situación económica puede evolucionar considerablemente.

Por eso, la modificación de medidas permite adaptar las decisiones adoptadas anteriormente a las circunstancias actuales cuando existe una razón suficiente para hacerlo.

La clave está en demostrar que no estamos simplemente ante un cambio menor o ante una disconformidad con la resolución anterior, sino ante una alteración relevante de las circunstancias que hace necesario revisar las medidas existentes.

¿Han cambiado tus circunstancias después del divorcio?

Si tu situación familiar, económica o personal ha cambiado desde que se dictó la sentencia o se aprobó el convenio regulador, puede ser necesario revisar si las medidas actuales siguen siendo adecuadas.

En C&F Abogados podemos analizar las circunstancias que existían cuando se establecieron las medidas, compararlas con la situación actual y valorar si existe base para solicitar una modificación de la custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, vivienda familiar u otras medidas.

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DIVORCIO Y SEPARACIÓN EN COSLADA

Abogados en Coslada

Asesoramiento jurídico especializado en separación y divorcio para particulares y familias de Coslada, con atención cercana desde nuestro despacho en San Fernando de Henares.

Coslada, Madrid, imagen representativa de la localidad
DERECHO DE FAMILIA

Divorcios en Coslada

Un divorcio implica mucho más que poner fin a un matrimonio. Las decisiones que se adoptan pueden afectar a sus hijos, su vivienda, su patrimonio y su situación económica durante muchos años.

En C&F Abogados analizamos cada caso de forma individual y le acompañamos durante todo el proceso, ofreciendo asesoramiento jurídico desde nuestro despacho en San Fernando de Henares, próximo a Coslada.

¿En qué podemos ayudarle?

Circunstancias personales, familiares y económicas de su caso.

Hijos, vivienda, pensiones y patrimonio.

Acuerdos, negociación y defensa jurídica cuando sea necesario.

DERECHO DE FAMILIA

Soluciones jurídicas para su divorcio en Coslada

Cada divorcio presenta circunstancias diferentes. Analizamos su situación personal y familiar para determinar las cuestiones que deben resolverse y ofrecerle el asesoramiento jurídico más adecuado.

Cuando el acuerdo no es posible, defendemos sus intereses y le acompañamos durante el procedimiento judicial.

Cuando no existe acuerdo, defendemos sus intereses y le acompañamos durante todo el procedimiento judicial.

Estudiamos las medidas necesarias sobre custodia, visitas y pensiones para proteger el bienestar de sus hijos.

Analizamos la situación de la vivienda familiar, los bienes comunes y las consecuencias económicas de la separación.

Le ayudamos a recoger y formalizar los acuerdos que regularán las consecuencias del divorcio y la vida familiar.

Valoramos si es necesario modificar las medidas existentes cuando se producen cambios relevantes en la situación familiar.

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Cada vez son más las parejas que deciden convivir y formar una familia sin contraer matrimonio.

La pareja de hecho permite formalizar jurídicamente una relación estable sin necesidad de casarse, pero eso no significa que tenga exactamente los mismos efectos legales que el matrimonio.

Esta es una de las cuestiones que más dudas genera.

¿Tiene una pareja de hecho los mismos derechos que un matrimonio?

No siempre.

En España, el régimen jurídico de las parejas de hecho es especialmente complejo porque no existe una regulación estatal única que establezca de forma general todos sus efectos. Las comunidades autónomas han desarrollado sus propias normas y registros, mientras que determinadas materias, como la Seguridad Social, están reguladas por legislación estatal.

Por eso, para conocer los derechos de una pareja de hecho hay que analizar qué normativa resulta aplicable y dónde está inscrita o constituida la pareja.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es, en términos generales, una unión estable entre dos personas que mantienen una relación afectiva análoga a la conyugal sin estar casadas.

La regulación concreta puede variar según la comunidad autónoma.

Por eso, no existe una única definición válida para todos los efectos jurídicos.

En algunas comunidades se exige inscripción en un registro específico; en otras pueden existir diferentes formas de acreditar la relación dependiendo del derecho que se pretenda ejercer.

La inscripción puede ser especialmente importante porque permite acreditar oficialmente la existencia de la pareja y acceder a determinados derechos.

¿Es lo mismo una pareja de hecho que un matrimonio?

No.

Aunque ambas situaciones pueden generar determinados derechos y obligaciones, matrimonio y pareja de hecho son instituciones jurídicas diferentes.

El matrimonio tiene una regulación estatal completa en el Código Civil y produce una serie de efectos personales y patrimoniales determinados por la legislación.

Las parejas de hecho, en cambio, tienen una regulación más fragmentada.

Esto significa que dos personas pueden tener determinados derechos por ser pareja de hecho en una comunidad autónoma y no tener exactamente los mismos efectos en otra.

Por eso es importante no hablar de una equiparación absoluta.

¿Qué requisitos hay para constituir una pareja de hecho?

Los requisitos dependen de la comunidad autónoma y, en algunos casos, del registro concreto.

De forma general, suelen exigirse circunstancias como:

Por ejemplo, algunas normas autonómicas establecen expresamente impedimentos relacionados con el matrimonio, otra pareja de hecho o determinados grados de parentesco.

No debe darse por hecho que los requisitos son exactamente iguales en toda España.

¿Es obligatorio inscribirse como pareja de hecho?

Depende del derecho que se pretenda ejercer y de la normativa aplicable.

En determinados ámbitos, la inscripción en el registro correspondiente puede ser necesaria para acreditar la existencia de la pareja.

En otros, la legislación puede admitir diferentes medios de prueba.

Por eso, si una pareja quiere asegurarse de que su situación quede jurídicamente reconocida, es recomendable comprobar previamente los requisitos establecidos en su comunidad autónoma.

Además, determinados derechos estatales tienen sus propios requisitos.

Un ejemplo especialmente importante es la pensión de viudedad.

¿Qué derechos tiene una pareja de hecho?

No existe una lista única de derechos que pueda aplicarse de manera idéntica a todas las parejas de hecho de España.

Dependiendo de la normativa aplicable, pueden existir derechos relacionados con:

Pero el alcance de estos derechos puede ser diferente del correspondiente al matrimonio.

Por eso, ser pareja de hecho no equivale automáticamente a estar casado a todos los efectos legales.

¿Las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad?

Sí, pero deben cumplirse los requisitos establecidos por la legislación de Seguridad Social.

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho a la pensión de viudedad a quien se encuentre unido al fallecido como pareja de hecho y cumpla los requisitos legalmente establecidos.

Entre los requisitos generales se encuentra acreditar una convivencia estable y notoria durante un periodo ininterrumpido no inferior a cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, salvo la excepción legal cuando existen hijos comunes.

Además, la existencia de la pareja debe acreditarse mediante inscripción en alguno de los registros específicos correspondientes o mediante documento público, con una antelación mínima de dos años respecto del fallecimiento.

Por tanto:

ser pareja de hecho no significa automáticamente tener derecho a pensión de viudedad.

Es necesario cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

¿Tiene una pareja de hecho los mismos derechos que un matrimonio en caso de fallecimiento?

No necesariamente.

Esta es una de las diferencias más importantes.

En materia de Seguridad Social, las parejas de hecho tienen reconocido el acceso a la pensión de viudedad, pero deben acreditar determinados requisitos específicos.

En cambio, en materia sucesoria, la situación puede depender de la legislación civil aplicable.

Por eso, cuando una pareja de hecho quiere proteger al otro miembro para el caso de fallecimiento, no debería confiar únicamente en la existencia de la convivencia o de la inscripción registral.

Puede ser recomendable estudiar la conveniencia de otorgar testamento.

¿La pareja de hecho hereda automáticamente?

Esta es una cuestión especialmente importante.

No existe una regla estatal general que equipare en todos los casos a la pareja de hecho con el cónyuge en materia sucesoria.

Los derechos hereditarios pueden depender de la legislación civil aplicable y, en determinadas comunidades autónomas, pueden existir normas específicas que equiparen o aproximen determinados derechos.

Por eso, una pareja de hecho que quiera garantizar la posición del superviviente debería analizar su situación concreta y, cuando proceda, otorgar testamento.

No conviene dejar una cuestión tan importante únicamente a la regulación supletoria.

¿Puede una pareja de hecho hacer testamento?

Sí.

Cada miembro de la pareja puede otorgar testamento para ordenar su sucesión dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.

Esto puede ser especialmente importante cuando existen:

El testamento permite planificar la sucesión y reducir la incertidumbre que puede existir cuando la pareja de hecho no está sometida al mismo régimen sucesorio que un matrimonio.

¿Las parejas de hecho tienen régimen de gananciales?

No existe automáticamente un régimen de gananciales por el simple hecho de constituir una pareja de hecho.

Esta es una diferencia fundamental respecto del matrimonio.

Los miembros de una pareja de hecho pueden establecer determinados pactos sobre sus relaciones económicas, dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.

Por ejemplo, pueden regular:

Pero convivir como pareja de hecho no convierte automáticamente los bienes de ambos en gananciales.

¿Qué ocurre con la vivienda comprada por una pareja de hecho?

Depende de cómo se haya adquirido.

Si ambos compran una vivienda y aparecen como propietarios, habrá que atender a los porcentajes de titularidad que correspondan.

Por ejemplo, si ambos adquieren el inmueble al 50 %, cada uno tendrá, en principio, esa participación.

Si únicamente uno de los miembros figura como propietario, la situación puede ser diferente.

La convivencia como pareja de hecho no convierte automáticamente al otro miembro en copropietario.

Por eso, cuando una pareja compra una vivienda, es importante analizar correctamente:

¿Qué ocurre con las deudas?

Tampoco existe una responsabilidad conjunta automática por todas las deudas del otro miembro de la pareja.

En principio, cada persona responde de sus propias obligaciones, salvo que exista una responsabilidad conjunta derivada de la ley, de un contrato o de determinadas circunstancias.

Por ejemplo, si ambos firman un préstamo, ambos pueden quedar obligados conforme a las condiciones del contrato.

Por eso, ser pareja de hecho no significa convertirse automáticamente en responsable de todas las deudas del otro.

¿Las parejas de hecho pueden adoptar?

La respuesta depende de la legislación aplicable y de las condiciones exigidas para la adopción.

El ordenamiento español reconoce la posibilidad de adopción conjunta por parejas no casadas en los términos legalmente establecidos.

Por tanto, la ausencia de matrimonio no significa por sí sola que una pareja quede excluida de la posibilidad de adoptar.

En cualquier caso, los procedimientos de adopción están sujetos a requisitos específicos y al interés superior del menor.

¿Los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos?

Sí.

Esta es una cuestión que conviene diferenciar claramente de los derechos de los miembros de la pareja.

El hecho de que los padres estén casados o no no determina una diferencia en los derechos de los hijos por razón de su filiación.

El artículo 108 del Código Civil establece que la filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, producen los mismos efectos conforme al Código Civil.

Por tanto, los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos que los hijos nacidos dentro del matrimonio en cuestiones como:

¿Qué ocurre con la custodia si una pareja de hecho se separa?

Si existen hijos, la ruptura de una pareja de hecho puede requerir adoptar medidas sobre:

El hecho de que los progenitores no estén casados no elimina sus obligaciones respecto de los hijos.

La prioridad debe ser siempre la protección de los menores.

Por tanto, una pareja con hijos que decide separarse puede necesitar establecer formalmente las medidas que regularán su nueva situación familiar.

¿Existe un divorcio para las parejas de hecho?

No.

Una pareja de hecho no tiene que tramitar un divorcio porque no existe vínculo matrimonial que disolver.

La pareja puede extinguirse conforme a las reglas previstas por la normativa aplicable y, cuando exista inscripción registral, deberá realizarse la correspondiente cancelación.

Si existen hijos, la ruptura sí puede requerir medidas relativas a su guarda, custodia y alimentos.

Y si existen bienes comunes, también será necesario proceder, en su caso, a su liquidación o división.

¿Qué ocurre con los bienes cuando se rompe una pareja de hecho?

Dependerá de la titularidad de los bienes y de los acuerdos existentes entre los miembros de la pareja.

Por ejemplo:

Si una vivienda pertenece a ambos al 50 %, la ruptura no modifica automáticamente esa propiedad.

Puede ser necesario:

Si existen cuentas, vehículos, inversiones u otros bienes adquiridos conjuntamente, habrá que determinar igualmente su titularidad.

¿Las parejas de hecho pueden pactar sus relaciones económicas?

Sí.

Es posible establecer acuerdos para regular determinados aspectos patrimoniales de la convivencia, dentro de los límites legales.

Estos pactos pueden resultar especialmente útiles cuando existe:

La planificación previa puede evitar conflictos importantes cuando se produce la ruptura.

¿Las parejas de hecho tienen derecho a permiso laboral?

La respuesta puede depender de la normativa laboral aplicable y del convenio colectivo.

La legislación laboral ha reconocido determinados efectos a las parejas de hecho, pero también puede haber diferencias según el supuesto concreto y la regulación aplicable.

Por eso, antes de asumir que un permiso reconocido al cónyuge se aplica exactamente igual a una pareja de hecho, conviene comprobar la regulación vigente y el convenio colectivo correspondiente.

¿Las parejas de hecho pueden beneficiarse de la Seguridad Social?

Sí, en determinados supuestos.

La legislación de Seguridad Social reconoce expresamente determinados derechos a las parejas de hecho.

El ejemplo más conocido es la pensión de viudedad.

Pero los requisitos pueden ser diferentes de los exigidos al matrimonio.

Por eso, es importante distinguir entre:

reconocimiento de un derecho

y

equiparación absoluta con el matrimonio.

No son lo mismo.

¿Las parejas de hecho pueden tributar conjuntamente en el IRPF?

Aquí existe una diferencia clara.

La Ley del IRPF establece como unidad familiar formada por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos en los términos previstos legalmente.

Cuando no existe vínculo matrimonial, la unidad familiar puede estar formada por uno de los progenitores y los hijos que convivan con él y cumplan los requisitos legales.

Por tanto, una pareja de hecho no puede presentar una declaración conjunta de IRPF como unidad familiar simplemente por el hecho de ser pareja de hecho.

Esta es una diferencia fiscal importante respecto del matrimonio.

¿Las parejas de hecho tienen los mismos derechos fiscales que los matrimonios?

No necesariamente.

Los efectos fiscales pueden variar dependiendo del impuesto y, en determinados casos, de la normativa autonómica.

Por ejemplo, en el IRPF estatal las parejas de hecho no forman una unidad familiar conjunta equivalente a la de los cónyuges.

Sin embargo, en determinados impuestos cedidos a las comunidades autónomas puede existir una equiparación específica.

Por eso, en cuestiones fiscales es especialmente importante conocer la comunidad autónoma y el impuesto concreto.

¿Qué ocurre con la vivienda de alquiler si fallece uno de los miembros?

La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla expresamente la posibilidad de subrogación en el contrato de arrendamiento de la persona que conviviera con el arrendatario en una relación de afectividad análoga a la conyugal durante al menos dos años anteriores al fallecimiento, salvo que existan hijos comunes, en cuyo caso basta la convivencia.

Por tanto, también en materia de alquiler existen mecanismos de protección para las parejas de hecho.

Pero es importante cumplir los requisitos y realizar las comunicaciones necesarias al arrendador dentro de los plazos establecidos.

¿Es mejor casarse o constituir una pareja de hecho?

No existe una respuesta válida para todas las parejas.

La elección depende de las circunstancias personales, familiares y patrimoniales.

Una pareja puede preferir no casarse y formalizar su relación como pareja de hecho.

Otra puede considerar que el matrimonio ofrece una mayor seguridad jurídica en determinados ámbitos.

Antes de decidir, conviene analizar cuestiones como:

La decisión no debería basarse únicamente en aspectos personales: también tiene consecuencias jurídicas y económicas.

Principales diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Aunque cada situación debe analizarse individualmente, podemos resumir algunas diferencias importantes:

Cuestión Matrimonio Pareja de hecho
Vínculo jurídico Sí No matrimonial
Regulación Principalmente estatal Estatal + normativa autonómica
Divorcio Sí No
Régimen económico matrimonial Sí, según el régimen aplicable No existe automáticamente
Pensión de viudedad Sí, cumpliendo requisitos Sí, con requisitos específicos
Herencia Regulada por la legislación sucesoria aplicable Puede depender especialmente de la normativa civil aplicable
IRPF conjunto como pareja Sí, en los supuestos legales No como pareja de hecho
Hijos Mismos derechos Mismos derechos
Ruptura Separación/divorcio Extinción de la pareja

La tabla debe entenderse como una visión general. En materia de parejas de hecho, la normativa autonómica puede modificar considerablemente algunas de estas consecuencias.

¿Por qué es importante inscribir la pareja de hecho?

La inscripción puede facilitar la acreditación oficial de la relación y permitir el acceso a determinados derechos.

Además, en algunos ámbitos puede ser un requisito legal.

Esto es especialmente importante en materia de Seguridad Social.

La Ley General de la Seguridad Social exige, para el reconocimiento de la pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad, que su existencia se acredite mediante inscripción en el registro correspondiente o mediante documento público, con la antelación legalmente exigida.

Por eso, no conviene esperar a que se produzca una situación de necesidad para intentar acreditar la existencia de la pareja.

¿Qué ocurre si la pareja de hecho no está inscrita?

Puede ser más complicado acreditar la relación y acceder a determinados derechos.

Pero la respuesta depende de qué derecho se pretenda ejercer.

No es lo mismo:

Cada materia puede tener sus propios requisitos.

Por eso, cuando una pareja convive sin inscripción, es recomendable analizar si formalizar la relación puede aportar una mayor seguridad jurídica.

¿Qué ocurre si una pareja de hecho se separa?

La ruptura puede tener consecuencias diferentes dependiendo de si existen hijos, bienes comunes, vivienda compartida o acuerdos económicos.

Será necesario determinar:

La ausencia de matrimonio no significa que la ruptura carezca de consecuencias jurídicas.

¿Puede una pareja de hecho reclamar una compensación económica al separarse?

Puede existir esa posibilidad dependiendo de las circunstancias y de la normativa aplicable.

La respuesta no puede darse de manera general para toda España porque el régimen de las parejas de hecho no es uniforme.

Puede ser especialmente importante analizar:

Por eso, cuando existe un desequilibrio económico importante después de una ruptura, es conveniente estudiar específicamente la situación antes de realizar cualquier reparto.

¿Qué debería hacer una pareja de hecho para protegerse jurídicamente?

No existe una única fórmula.

Pero algunas medidas pueden aportar seguridad:

Formalizar correctamente la pareja

Comprobar los requisitos de la comunidad autónoma e inscribirla cuando proceda.

Regular las cuestiones patrimoniales

Especialmente cuando existen bienes adquiridos conjuntamente o aportaciones económicas diferentes.

Hacer testamento

Puede ser especialmente importante para proteger al miembro superviviente.

Revisar seguros y beneficiarios

Por ejemplo, seguros de vida o productos financieros que permitan designar beneficiarios.

Regular la vivienda

Determinar claramente la titularidad y las aportaciones de cada miembro.

Prever qué ocurre en caso de ruptura

Especialmente cuando existen bienes comunes o hijos.

La planificación jurídica puede evitar muchos conflictos posteriores.

Parejas de hecho con hijos

Cuando existen hijos, la situación merece una atención especial.

La condición de pareja de hecho de los progenitores no reduce los derechos de los hijos.

Como hemos visto, el Código Civil establece que la filiación matrimonial y no matrimonial producen los mismos efectos.

Por tanto, ambos progenitores mantienen sus responsabilidades respecto de sus hijos.

Si la pareja se separa, será necesario organizar las cuestiones relativas a:

La situación es jurídicamente diferente de la ruptura de la pareja en sí misma.

Pareja de hecho y matrimonio: una diferencia que no debe olvidarse

La principal conclusión es sencilla:

una pareja de hecho no es simplemente un matrimonio sin boda.

Es una realidad familiar reconocida jurídicamente, pero sus efectos no son idénticos en todas las materias.

Algunos derechos están expresamente reconocidos por la legislación estatal.

Otros dependen de la normativa autonómica.

Y en determinadas cuestiones, como las sucesiones o la fiscalidad, las diferencias con el matrimonio pueden ser especialmente relevantes.

Por eso, antes de constituir una pareja de hecho —o cuando una pareja ya constituida quiere proteger su patrimonio y sus derechos— es conveniente conocer exactamente qué efectos tendrá en su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Una pareja de hecho tiene los mismos derechos que un matrimonio?

No en todos los ámbitos. Algunos derechos están equiparados, mientras que otros dependen de la legislación estatal o autonómica aplicable.

¿Es obligatorio inscribirse como pareja de hecho?

Depende de la normativa aplicable y del derecho que se quiera ejercer. En determinados casos la inscripción es necesaria para acreditar la relación.

¿Una pareja de hecho tiene derecho a pensión de viudedad?

Sí, puede tenerlo si cumple los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social.

¿Una pareja de hecho hereda como un matrimonio?

No existe una equiparación estatal general en materia sucesoria. Los derechos pueden depender de la legislación civil aplicable.

¿Los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos?

Sí. La filiación matrimonial y no matrimonial produce los mismos efectos conforme al Código Civil.

¿Una pareja de hecho tiene gananciales?

No. La constitución de una pareja de hecho no crea automáticamente una sociedad de gananciales.

¿Puede una pareja de hecho tributar conjuntamente en el IRPF?

No como pareja de hecho. La Ley del IRPF no configura a los miembros de una pareja de hecho como una unidad familiar conjunta equivalente al matrimonio.

¿Hay que divorciarse para terminar una pareja de hecho?

No. Al no existir vínculo matrimonial, no existe divorcio. La pareja se extingue conforme a las reglas aplicables y, si está inscrita, deberá tramitarse la correspondiente cancelación.

¿Puede una pareja de hecho hacer testamento?

Sí. De hecho, puede ser una herramienta especialmente importante para planificar la protección del miembro superviviente.

¿Las parejas de hecho tienen derechos sobre la vivienda?

Depende de la titularidad, del contrato de alquiler, de la normativa aplicable y de las circunstancias concretas.

¿Qué ocurre si la pareja de hecho tiene hijos y se separa?

Deberán regularse las cuestiones relativas a custodia, visitas, alimentos y demás medidas necesarias para proteger a los hijos.

La pareja de hecho también necesita planificación jurídica

Constituir una pareja de hecho puede ser una opción perfectamente válida para quienes desean organizar su vida familiar sin contraer matrimonio.

Pero conviene conocer sus consecuencias.

No todos los derechos son iguales a los del matrimonio y no todas las comunidades autónomas aplican exactamente las mismas reglas.

Especialmente cuando existen vivienda, patrimonio, hijos o una actividad empresarial, anticiparse a las posibles consecuencias puede evitar problemas importantes en el futuro.

En C&F Abogados podemos analizar la situación concreta de la pareja, la normativa aplicable y las medidas que pueden adoptarse para proteger sus intereses, tanto durante la convivencia como en caso de ruptura o fallecimiento.

Afrontar un divorcio rara vez es una decisión impulsiva; casi siempre es el resultado de un desgaste silencioso, una acumulación de intentos fallidos o una fractura repentina que lo cambia todo. No es simplemente firmar un documento o repartir pertenencias: es desmantelar un proyecto de vida que construiste con ilusión y aprender a habitar un presente que no era el que tenías planeado.

En C&F Abogados acompañamos cada día a personas que atraviesan este proceso. Por eso sabemos que, antes de tomar cualquier decisión en un juzgado, necesitas ordenar tus emociones y entender el mapa legal que tienes por delante.

Si estás atravesando esta etapa, recuerda: no estás roto, estás en proceso de reconstrucción.

1. El factor humano: Cuidar de ti durante el proceso

En medio de la tormenta, es fácil perder la perspectiva. Para tomar buenas decisiones jurídicas, primero necesitas estabilidad emocional.

El duelo no es lineal

El divorcio conlleva la pérdida de un proyecto de vida. Es perfectamente normal sentir una marea de emociones que van desde la tristeza, la rabia o la culpa, hasta el alivio y el miedo a lo desconocido.

Separa tu valor personal del final de la relación

Una relación es un ecosistema complejo sustentado por dos personas. Que un matrimonio termine no significa que hayas fracasado como persona ni que tu capacidad de ser feliz haya quedado anulada. Evita cargar con el peso de la culpa absoluta; en su lugar, enfócate en lo que puedes construir a partir de hoy.

Protege a los hijos de las guerras adultas

Si hay niños de por medio, ellos deben ser la prioridad. La pareja conyugal se extingue, pero la pareja parental es para siempre.

Un consejo de nuestro equipo:

«Las decisiones legales tomadas desde la rabia suelen ser las más costosas, tanto económica como emocionalmente. Buscar la paz mental es siempre la mejor estrategia jurídica.»

2. De la incertidumbre a la certeza jurídica: Vías y aspectos clave

Una vez que logras serenar las emociones, el siguiente paso es entender los aspectos legales para proteger tu futuro y el de tu familia.

¿Qué camino legal elegir?

  1. Divorcio de Mutuo Acuerdo: Es la opción más recomendable, rápida y económica. Ambas partes pactan las medidas que regirán su separación a través de un documento llamado Convenio Regulador. Puede tramitarse en el juzgado o ante notario (si no hay hijos menores).
  2. Divorcio Contencioso: Se recurre a esta vía cuando no existe posibilidad de entendimiento. Es un proceso más largo y desgastante donde un juez decide las medidas tras celebrar un juicio.

Los 6 puntos críticos del Convenio Regulador

Tanto si vas por la vía amistosa como si acudes a juicio, estas son las cuestiones jurídicas esenciales que deben resolverse:

Aspecto LegalEn qué consiste
Patria potestad y CustodiaLa patria potestad suele ser compartida. La guarda y custodia (quién convive con los hijos) puede ser compartida o individual/exclusiva.
Régimen de visitasCalendario detallado de estancias, fines de semana y períodos vacacionales para el progenitor no custodio.
Pensión de alimentosContribución económica para cubrir los gastos ordinarios de los hijos (alimentación, educación, vivienda) y extraordinarios.
Pensión compensatoriaPrestación para el cónyuge a quien la separación produce un empeoramiento económico respecto a su situación durante el matrimonio.
Uso de la vivienda familiarAtribución del uso del hogar, generalmente vinculada al progenitor que ostenta la custodia de los hijos menores.
Liquidación de ganancialesReparto de los bienes y deudas comunes acumulados durante el matrimonio (si el régimen era de gananciales).

Preguntas Frecuentes sobre el Divorcio (FAQ)

¿Cuánto tarda en tramitarse un divorcio?

Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en un plazo de 1 a 3 meses (incluso en semanas si se realiza ante Notario). Un proceso contencioso puede demorarse entre 6 y 18 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado correspondiente.

¿Es obligatorio contratar un abogado para divorciarse?

Sí, la intervención de abogado y procurador es preceptiva por ley. En los divorcios de mutuo acuerdo, ambas partes pueden compartir el mismo abogado, lo que reduce notablemente los costes del proceso.

¿Qué ocurre con la vivienda si es propiedad de uno solo pero hay hijos?

El uso de la vivienda familiar suele atribuirse a los hijos menores y al progenitor que ostente su custodia, independientemente de quién sea el titular de la propiedad en las escrituras.

Da el primer paso hacia tu nueva etapa

Afrontar un divorcio es cerrar un capítulo, pero también es la oportunidad de diseñar el futuro que deseas con tranquilidad y seguridad legal. En C&F Abogados te ofrecemos un trato cercano, humano y transparente para guiarte paso a paso en este camino.

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