Una pensión compensatoria no tiene por qué permanecer necesariamente igual durante toda la vida.

Las circunstancias económicas y personales de los excónyuges pueden cambiar con el tiempo. Puede ocurrir que quien la paga pierda una parte importante de sus ingresos, que quien la recibe mejore sustancialmente su situación económica o que desaparezca la circunstancia que justificó inicialmente la pensión.

Pero esto no significa que la pensión pueda modificarse o dejar de pagarse unilateralmente.

El Código Civil establece reglas específicas para su modificación, sustitución y extinción.

¿Se puede modificar una pensión compensatoria?

Sí.

El artículo 100 del Código Civil establece que, una vez fijada la pensión en una sentencia de separación o divorcio, puede modificarse cuando se produzcan alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

Esto significa que una modificación no puede basarse simplemente en que uno de los excónyuges considere que la cantidad es demasiado alta o demasiado baja.

Debe existir un cambio relevante en las circunstancias económicas que justifique la modificación.

¿Qué puede provocar una modificación?

Pueden existir diferentes situaciones.

Por ejemplo:

La clave está en comparar la situación que existía cuando se fijó la pensión con la situación actual.

¿Puede reducirse la pensión compensatoria?

Sí, si se produce una alteración económica que justifique la reducción.

Por ejemplo, imaginemos que una persona tenía unos ingresos elevados cuando se estableció la pensión y varios años después su situación económica empeora considerablemente.

Ese cambio podría justificar una solicitud de modificación.

Pero es importante distinguir entre:

tener dificultades económicas temporalmente

y

haber sufrido una alteración suficientemente relevante de las circunstancias económicas.

No cualquier cambio permite modificar la pensión.

¿Puede aumentarse la pensión compensatoria?

También puede plantearse una modificación en sentido contrario cuando las circunstancias lo justifiquen.

El artículo 100 del Código Civil no establece únicamente la posibilidad de reducir la pensión. Se refiere a la modificación cuando se producen alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que la aconsejen.

Por tanto, habrá que estudiar las circunstancias concretas y cómo han evolucionado desde que se fijó la pensión.

¿Se puede eliminar la pensión compensatoria?

Sí, pero aquí debemos distinguir entre modificación y extinción.

Modificar significa cambiar las condiciones de una pensión que continúa existiendo.

Extinguir significa que el derecho a seguir percibiéndola desaparece.

El artículo 100 del Código Civil establece determinadas causas de extinción.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

El Código Civil contempla tres causas principales:

  1. Cese de la causa que motivó la pensión.
  2. Nuevo matrimonio del cónyuge que la recibe.
  3. Convivencia marital con otra persona del cónyuge que la recibe.

Estas causas tienen consecuencias diferentes y deben analizarse según las circunstancias concretas.

¿Qué significa que desaparezca la causa que motivó la pensión?

La pensión compensatoria nace para compensar un determinado desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio.

Si con el paso del tiempo desaparece la situación que justificaba ese derecho, puede plantearse su extinción.

Por ejemplo, puede producirse una evolución económica que haga desaparecer el desequilibrio que originó la pensión.

Pero no debe confundirse una mejora económica puntual con una desaparición definitiva de la causa.

Es necesario analizar la situación de forma suficientemente completa.

¿Se extingue al encontrar trabajo quien recibe la pensión?

No automáticamente.

Esta es una cuestión especialmente importante.

Que el cónyuge que recibe la pensión encuentre un empleo no significa por sí solo que la pensión desaparezca.

Habrá que analizar:

Por tanto:

Encontrar trabajo no equivale automáticamente a perder la pensión compensatoria.

¿Se extingue si quien recibe la pensión mejora económicamente?

Puede ocurrir, pero hay que analizar si esa mejora hace desaparecer realmente la causa que justificó la pensión.

El artículo 101 contempla como causa de extinción el cese de la causa que motivó el derecho.

Por eso, no existe una cantidad de ingresos a partir de la cual la pensión desaparezca automáticamente.

Es necesario estudiar la evolución económica de ambos excónyuges.

¿Qué ocurre si quien recibe la pensión se casa de nuevo?

En este caso, el artículo 101 del Código Civil establece expresamente la extinción del derecho a la pensión compensatoria.

Por tanto, el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor es una causa legal específica de extinción.

¿Qué ocurre si empieza a convivir con otra persona?

El Código Civil también establece como causa de extinción que el cónyuge que recibe la pensión viva maritalmente con otra persona.

Esto no significa que cualquier relación sentimental produzca automáticamente la extinción.

La cuestión relevante es determinar si existe una convivencia marital en los términos jurídicamente exigibles.

Por eso, cuando esta sea la causa alegada, puede resultar necesario acreditar cómo es realmente esa convivencia.

¿Qué ocurre si quien paga la pensión se casa de nuevo?

El nuevo matrimonio del cónyuge obligado al pago no aparece como causa automática de extinción en el artículo 101.

Es importante distinguirlo del nuevo matrimonio de quien recibe la pensión.

El artículo 101 del Código Civil establece expresamente la extinción por nuevo matrimonio del acreedor, no del deudor.

Ahora bien, las nuevas circunstancias económicas del obligado pueden ser relevantes para analizar una posible modificación cuando concurran los requisitos del artículo 100.

¿Qué pasa si quien paga pierde su trabajo?

La pérdida del empleo puede ser una circunstancia relevante, pero no significa automáticamente que deje de existir la obligación de pagar.

Será necesario valorar:

Si existe una alteración suficientemente relevante, puede plantearse una modificación de la pensión conforme al artículo 100.

Mientras no exista una modificación válida de la obligación, no es recomendable dejar de pagar unilateralmente.

¿Qué ocurre si quien paga se jubila?

La jubilación puede modificar sustancialmente los ingresos de una persona y, por tanto, puede ser una circunstancia que deba analizarse.

Pero tampoco significa que la pensión desaparezca automáticamente.

Habrá que comparar:

situación económica cuando se fijó la pensión

con

situación económica después de la jubilación.

Si existe una alteración relevante, podrá estudiarse una posible modificación.

¿Puede sustituirse la pensión por un pago único?

Sí.

El artículo 99 del Código Civil permite que, en cualquier momento, pueda acordarse la sustitución de la pensión por:

Esta posibilidad puede ser interesante cuando ambas partes prefieren resolver definitivamente la obligación mediante una solución patrimonial diferente.

Pero debe estudiarse cuidadosamente antes de aceptar una sustitución.

¿Puede sustituirse una pensión mensual por una vivienda?

Puede plantearse una solución patrimonial de este tipo cuando se articule conforme a las posibilidades previstas legalmente.

El artículo 99 del Código Civil contempla expresamente la sustitución mediante el usufructo de determinados bienes o mediante la entrega de capital en bienes o dinero.

Pero una operación que implique un inmueble puede tener consecuencias adicionales:

Por eso, no debería aceptarse una operación de este tipo sin analizar previamente todas sus consecuencias.

¿Se puede modificar si la pensión se fijó en un convenio regulador?

Sí.

El artículo 100 del Código Civil establece que la pensión y sus bases de actualización fijadas en un convenio regulador pueden modificarse mediante un nuevo convenio, sujeto a los requisitos establecidos legalmente.

Por tanto, si ambos excónyuges están de acuerdo, existe una vía consensuada para modificar las condiciones.

Cuando no existe acuerdo, habrá que estudiar la vía correspondiente.

¿Qué pasa si no existe acuerdo para modificarla?

Si las partes no están de acuerdo, no basta con que uno de los cónyuges comunique al otro que va a pagar menos.

Será necesario acudir al procedimiento que corresponda para solicitar judicialmente la modificación o extinción cuando concurran los requisitos legales.

Esto es especialmente importante para evitar que se acumulen cantidades impagadas.

¿Puedo dejar de pagar porque considero que ya no corresponde?

No es recomendable hacerlo unilateralmente.

Mientras la pensión continúe vigente, la obligación establecida en la resolución correspondiente sigue existiendo.

Si se considera que las circunstancias han cambiado hasta el punto de justificar una reducción o extinción, lo adecuado es solicitar formalmente la modificación o extinción.

Dejar de pagar sin haber modificado previamente la obligación puede generar una deuda y otros problemas legales.

¿Qué pruebas pueden ser necesarias?

Dependerá de la causa alegada.

Para acreditar un cambio económico pueden ser relevantes:

Cuando se solicita la extinción por convivencia marital, la prueba será diferente y deberá centrarse en las circunstancias de esa convivencia.

¿Quién debe demostrar el cambio de circunstancias?

Dependerá de lo que se pretenda modificar o extinguir y de las circunstancias del procedimiento.

En cualquier caso, quien solicita una modificación o extinción debe estar en condiciones de acreditar los hechos en los que basa su petición.

Por eso es importante reunir documentación suficiente antes de iniciar el procedimiento.

¿Qué ocurre si fallece quien paga la pensión?

La muerte del obligado al pago no extingue automáticamente el derecho a la pensión compensatoria.

El artículo 101 del Código Civil establece expresamente que el derecho no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor.

No obstante, los herederos pueden solicitar al juez la reducción o supresión de la pensión si el caudal hereditario no pudiera satisfacer la deuda o si afectara a sus derechos en la legítima.

Es una situación diferente de la extinción por nuevo matrimonio o convivencia marital del acreedor.

¿Qué ocurre si la pensión era temporal?

Si la pensión se estableció por un periodo determinado, habrá que atender a las condiciones fijadas en la sentencia o convenio.

El artículo 97 del Código Civil establece que en la resolución o convenio deben fijarse, entre otros aspectos, la duración o el momento de cese de la pensión.

Por tanto, una pensión temporal no debe confundirse con una pensión indefinida que posteriormente se extingue.

¿Puede revisarse una pensión indefinida?

Sí, una pensión por tiempo indefinido no significa que sea absolutamente inmodificable.

El artículo 100 del Código Civil permite su modificación cuando se producen alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

Y el artículo 101 del Código Civil contempla determinadas causas de extinción.

Por tanto:

indefinida no significa necesariamente inmutable.

Diferencia entre modificar y extinguir la pensión

Conviene tener muy clara esta diferencia.

Modificación

La pensión continúa existiendo, pero cambian sus condiciones.

Por ejemplo:

800 € al mes → 500 € al mes.

Extinción

El derecho a percibir la pensión desaparece.

Por ejemplo, cuando concurre una de las causas previstas en el artículo 101.

Esta diferencia es importante porque no cualquier cambio económico justifica la extinción.

Errores frecuentes

Dejar de pagar unilateralmente

Si se considera que la situación ha cambiado, hay que actuar por la vía adecuada.

Pensar que encontrar trabajo extingue automáticamente la pensión

No necesariamente.

Confundir reducción con extinción

Son situaciones jurídicas diferentes.

No documentar el cambio económico

La evolución de ingresos y patrimonio debe poder acreditarse.

Pensar que volver a casarse el pagador extingue la pensión

El artículo 101 del Código Civil contempla como causa de extinción el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.

Esperar demasiado tiempo para actuar

Cuando existe un cambio importante de circunstancias, es conveniente analizar cuanto antes las consecuencias jurídicas.

Preguntas frecuentes

¿Se puede reducir una pensión compensatoria?

Sí, cuando se produzca una alteración en la fortuna de uno u otro cónyuge que justifique la modificación.

¿Se puede eliminar?

Sí, pero la extinción requiere que concurra una causa legal o que desaparezca la causa que originó el derecho.

¿Encontrar trabajo hace que desaparezca?

No automáticamente.

¿Casarse de nuevo extingue la pensión?

Si quien recibe la pensión contrae nuevo matrimonio, sí constituye una causa legal de extinción.

¿Convivir con otra persona puede extinguirla?

Sí, el artículo 101 del Código Civil contempla la convivencia marital con otra persona como causa de extinción.

¿Si pierdo mi trabajo puedo dejar de pagar?

No automáticamente. Puede existir una causa para solicitar una modificación, pero la obligación no desaparece por el mero hecho de perder el empleo.

¿Puede sustituirse por un pago único?

Sí, puede acordarse la sustitución en los términos previstos en el artículo 99 del Código Civil.

¿Qué ocurre si muere quien paga?

La muerte del deudor no extingue por sí sola el derecho. Los herederos pueden solicitar reducción o supresión en determinadas circunstancias.

¿Puede modificarse una pensión fijada de mutuo acuerdo?

Sí. El artículo 100 del Código Civil contempla la modificación mediante nuevo convenio cuando la pensión fue establecida en convenio regulador.

Una pensión compensatoria puede cambiar, pero no desaparece por sí sola

La pensión compensatoria se establece atendiendo a una determinada situación económica y personal.

Con el paso del tiempo, esa situación puede cambiar.

Puede cambiar:

Pero un cambio de circunstancias no significa automáticamente que la pensión desaparezca.

Es necesario analizar qué ha cambiado, hasta qué punto lo ha hecho y qué consecuencias jurídicas tiene.

Por eso, si la situación económica de cualquiera de los excónyuges ha cambiado de forma importante, conviene revisar la pensión antes de tomar decisiones sobre su pago.

¿Ha cambiado tu situación económica?

En C&F Abogados podemos analizar la situación actual y compararla con las circunstancias que existían cuando se estableció la pensión compensatoria para valorar si puede existir fundamento para solicitar una modificación o extinción.

También podemos estudiar la situación del cónyuge que recibe la pensión cuando existen circunstancias que pueden afectar al mantenimiento del derecho.

La pensión compensatoria puede cambiar, pero para modificarla o extinguirla hay que acreditar que las circunstancias lo justifican.

Cuando un matrimonio está sujeto al régimen de sociedad de gananciales, no solo los bienes pueden formar parte del patrimonio común.

También pueden existir deudas y obligaciones que afectan a la sociedad de gananciales.

Esta cuestión adquiere especial importancia cuando llega el divorcio y hay que liquidar el patrimonio común.

Porque para saber qué corresponde a cada cónyuge no basta con hacer una lista de los bienes.

También hay que conocer qué deudas existen, quién las contrajo y si deben considerarse gananciales o personales.

¿Qué es una deuda ganancial?

Una deuda ganancial es aquella obligación que, conforme a las reglas del régimen de gananciales, debe ser atendida con cargo al patrimonio común.

El Código Civil contempla diferentes supuestos de deudas y cargas de la sociedad de gananciales.

Entre ellas se encuentran determinadas obligaciones relacionadas con el sostenimiento de la familia, la administración de los bienes comunes y otras necesidades previstas legalmente.

Por eso, que una deuda esté a nombre de uno de los cónyuges no significa automáticamente que sea una deuda exclusivamente suya.

Hay que analizar el origen y la finalidad de la obligación.

¿Las deudas de uno de los cónyuges son también de los dos?

No siempre.

Esta es una de las cuestiones que más dudas genera.

Que uno de los cónyuges haya firmado un contrato o contraído una deuda no significa automáticamente que el otro sea personalmente responsable de ella.

Pero determinadas deudas pueden afectar también al patrimonio ganancial cuando concurren las circunstancias previstas legalmente.

Por eso es necesario distinguir entre:

¿Qué deudas pueden afectar a la sociedad de gananciales?

Entre las obligaciones que pueden afectar al patrimonio común se encuentran las relacionadas con:

¿Qué ocurre con las deudas para mantener a la familia?

Los gastos necesarios para atender las necesidades ordinarias de la familia ocupan un lugar especialmente importante.

El Código Civil permite que cualquiera de los cónyuges realice los actos necesarios para atender esas necesidades ordinarias.

De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad pueden responder los bienes comunes en los términos establecidos legalmente.

Por tanto, no sería correcto considerar automáticamente como deuda personal cualquier obligación contraída por uno solo de los cónyuges durante el matrimonio.

¿Qué ocurre con los préstamos?

Hay que analizar cada préstamo.

No es lo mismo un préstamo solicitado para:

El destino del dinero y las circunstancias en las que se contrajo la obligación pueden ser determinantes para establecer quién debe responder.

¿Y la hipoteca de la vivienda familiar?

La hipoteca merece un análisis específico.

Hay que distinguir entre:

la propiedad de la vivienda

y

la obligación frente al banco.

Aunque la vivienda forme parte del patrimonio ganancial, la responsabilidad frente a la entidad financiera dependerá de quién haya firmado el préstamo y de las condiciones del contrato.

Por eso, cuando se liquida una vivienda hipotecada, hay que analizar conjuntamente:

¿Qué ocurre con las deudas de un negocio?

Es uno de los supuestos que puede generar mayor complejidad.

Por eso, cuando uno de los cónyuges tiene una empresa o desarrolla una actividad profesional, hay que estudiar separadamente:

¿Qué pasa con las tarjetas de crédito?

No todas las deudas de una tarjeta tienen automáticamente la misma consideración.

Será necesario conocer:

Una tarjeta utilizada para atender gastos ordinarios de la familia plantea una situación diferente de una utilizada exclusivamente para gastos personales.

¿Qué ocurre con una deuda personal de uno de los cónyuges?

Una deuda personal no se convierte automáticamente en ganancial por el simple hecho de existir durante el matrimonio.

Debe analizarse si concurre alguno de los supuestos legales que permiten afectar al patrimonio común.

Esta distinción es especialmente importante cuando se realiza la liquidación.

Porque una cosa es que exista una deuda a nombre de uno de los cónyuges y otra determinar si debe incorporarse al pasivo de la sociedad de gananciales.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges paga una deuda común con dinero privativo?

Puede surgir un derecho de reembolso.

Por ejemplo, si una deuda que correspondía al patrimonio ganancial es pagada con dinero que pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges, habrá que analizar si ese cónyuge tiene derecho a recuperar posteriormente esa cantidad.

Este tipo de situaciones son precisamente las que hacen necesario realizar correctamente el inventario antes de repartir el patrimonio.

¿Qué ocurre si la sociedad paga una deuda personal?

La situación puede funcionar en sentido contrario.

Si se utilizan fondos gananciales para atender una obligación que corresponde exclusivamente a uno de los cónyuges, puede surgir un crédito de la sociedad frente a ese cónyuge.

Esto puede tener consecuencias al realizar la liquidación.

Por eso, no basta con saber cuánto dinero queda en las cuentas.

También hay que reconstruir determinados movimientos cuando existan dudas sobre el origen y destino de los fondos.

¿Las deudas se incluyen en la liquidación de gananciales?

Sí, cuando corresponda.

La liquidación no consiste únicamente en repartir los bienes.

Es necesario elaborar un inventario del:

Activo

Bienes y derechos que forman parte de la sociedad.

Pasivo

Deudas y obligaciones que deben ser atendidas con cargo a la sociedad.

¿Cómo se calcula el patrimonio que queda para repartir?

De forma simplificada, primero se determina qué bienes y derechos forman parte del activo.

Después se identifican las deudas y obligaciones que corresponden a la sociedad.

Una vez realizadas las operaciones necesarias, se determina el patrimonio neto que puede ser objeto de adjudicación.

Por eso:

No se reparte el valor bruto de los bienes.

Hay que tener en cuenta también las obligaciones que deben ser satisfechas.

¿Qué ocurre con las deudas después del divorcio?

Aquí hay que distinguir entre la fecha en que se disuelve la sociedad de gananciales y las obligaciones que puedan surgir posteriormente.

Una deuda nueva contraída después de la disolución no debe considerarse automáticamente una deuda de la sociedad de gananciales.

Por eso es importante determinar cuándo se contrajo la obligación y cuándo se produjo la disolución del régimen.

¿Qué ocurre si aparecen deudas que no conocíamos?

Puede suceder que, durante la liquidación, aparezcan obligaciones que no habían sido identificadas inicialmente.

En ese caso habrá que determinar:

Por eso es importante realizar una investigación patrimonial y documental suficientemente completa antes de cerrar definitivamente el reparto.

¿Puede un acreedor reclamar sobre los bienes gananciales?

Dependiendo de la naturaleza de la deuda y de las circunstancias, determinados acreedores pueden dirigirse contra bienes del patrimonio común.

El Código Civil contempla supuestos en los que deudas contraídas por uno de los cónyuges pueden afectar también a los bienes gananciales. El artículo original recoge, por ejemplo, la regla del artículo 1369 respecto de las deudas de un cónyuge que sean además deudas de la sociedad.

Por eso, la protección del patrimonio común frente a las deudas exige analizar cada caso concreto.

¿Qué ocurre con las deudas cuando se liquida la sociedad?

Las deudas forman parte del pasivo que debe tenerse en cuenta en la liquidación.

Antes de determinar qué recibe cada cónyuge es necesario conocer qué obligaciones deben atenderse con cargo al patrimonio común.

Esto puede afectar considerablemente al resultado final.

Una sociedad con muchos bienes pero también con una elevada deuda puede tener un patrimonio neto muy inferior al que inicialmente parece.

¿Qué documentos conviene revisar?

Para analizar correctamente las deudas pueden ser necesarios:

La documentación puede ser fundamental para determinar la naturaleza de una deuda.

Errores frecuentes al analizar las deudas de los gananciales

Pensar que toda deuda contraída durante el matrimonio es ganancial

No necesariamente.

Pensar que toda deuda a nombre de uno de los cónyuges es exclusivamente suya

Tampoco.

No revisar las cuentas bancarias

Los movimientos pueden ayudar a determinar para qué se utilizó el dinero.

No incluir las deudas en el inventario

El patrimonio ganancial debe analizarse considerando activo y pasivo.

Confundir la responsabilidad frente al banco con el reparto entre los cónyuges

Son cuestiones diferentes.

No tener en cuenta las deudas empresariales

Cuando existe una actividad económica, el análisis puede ser especialmente complejo.

Preguntas frecuentes

¿Todas las deudas de un matrimonio son gananciales?

No. Hay que determinar el origen, finalidad y circunstancias de cada deuda.

¿Una deuda a nombre de un solo cónyuge puede afectar a los bienes gananciales?

Sí, en determinados supuestos previstos legalmente.

¿La hipoteca es una deuda ganancial?

Depende de las circunstancias de la vivienda, del préstamo y de la forma en que se adquirió y financió.

¿Qué ocurre con un préstamo personal?

Hay que analizar para qué se utilizó y las circunstancias en las que se contrajo.

¿Qué pasa con las deudas de una empresa?

Dependerá de la actividad, de la estructura empresarial, del origen de las obligaciones y de las reglas aplicables al patrimonio ganancial.

¿Qué ocurre si uno paga una deuda ganancial con dinero privativo?

Puede existir un derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó sus fondos.

¿Las deudas se descuentan antes de repartir los bienes?

Las obligaciones que correspondan a la sociedad deben tenerse en cuenta dentro de la liquidación.

¿Qué pasa si aparece una deuda después de liquidar?

Será necesario analizar su naturaleza y cuándo se contrajo para determinar sus consecuencias.

Las deudas también forman parte de la liquidación

Cuando una pareja pone fin a su matrimonio, es habitual concentrarse en las viviendas, cuentas, vehículos o inversiones.

Pero las deudas pueden ser igual de importantes que los bienes.

Un préstamo pendiente, una hipoteca, una deuda empresarial o incluso determinadas obligaciones familiares pueden modificar sustancialmente el resultado de la liquidación.

Por eso, antes de repartir el patrimonio ganancial es necesario saber no solo qué se tiene, sino también qué se debe.

En C&F Abogados podemos ayudarte a analizar el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales y determinar qué obligaciones deben tenerse en cuenta en la liquidación.

Porque para saber qué corresponde a cada cónyuge, primero hay que conocer también las deudas que existen.

Cuando se reconoce el derecho a una pensión compensatoria, una de las preguntas más habituales es:

¿Cuánto dinero me corresponde?

Y también:

¿Cuánto tendría que pagar si soy yo quien debe abonarla?

La respuesta no puede obtenerse aplicando una fórmula automática.

En España, no existe una cantidad fija ni un porcentaje legal de los ingresos que determine la pensión compensatoria.

El Código Civil establece una serie de circunstancias que deben valorarse para determinar su importe cuando los cónyuges no han llegado a un acuerdo. Entre ellas se encuentran la edad, el estado de salud, la cualificación profesional, las posibilidades de acceder a un empleo, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio, el patrimonio, los ingresos y las necesidades de ambos cónyuges.

Por eso, dos divorcios con diferencias de ingresos similares pueden dar lugar a pensiones compensatorias muy diferentes.

¿Existe una fórmula para calcular la pensión compensatoria?

No.

Esta es probablemente la primera cuestión que hay que aclarar.

La pensión compensatoria no se calcula aplicando un porcentaje determinado al salario del cónyuge que gana más.

Tampoco existe una tabla estatal equivalente a las herramientas orientativas que pueden utilizarse en determinados casos para calcular pensiones de alimentos.

La cuantía debe determinarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada matrimonio.

Por eso, para valorar una posible pensión compensatoria hay que analizar la situación económica y personal de ambos cónyuges en conjunto.

¿Qué se tiene en cuenta para calcularla?

El artículo 97 del Código Civil establece los principales criterios que deben valorarse cuando no existe acuerdo entre los cónyuges.

Entre ellos se encuentran:

No se trata de sumar puntos.

Todos estos elementos se valoran conjuntamente.

Los ingresos de cada cónyuge

Los ingresos son un elemento importante, pero no son el único.

Habrá que conocer cuánto gana cada cónyuge y qué ingresos obtiene de:

Pero también hay que analizar qué gastos y cargas soporta cada uno.

No es lo mismo tener unos ingresos determinados sin cargas económicas que tener esos mismos ingresos con importantes obligaciones financieras o familiares.

¿Se compara lo que gana uno con lo que gana el otro?

La comparación económica es importante, pero no basta por sí sola.

La pensión compensatoria parte de la existencia de un desequilibrio económico provocado por la separación o el divorcio, que supone un empeoramiento respecto de la situación anterior en el matrimonio.

Por tanto, hay que mirar más allá de las nóminas.

Por ejemplo, puede ser relevante conocer:

¿Influye el patrimonio?

Sí.

No solo se tienen en cuenta los ingresos mensuales.

También puede ser necesario analizar el patrimonio de cada cónyuge:

El artículo 97 del Código Civil se refiere expresamente al caudal y medios económicos de uno y otro cónyuge.

Por eso, dos personas con ingresos similares pueden encontrarse en situaciones económicas muy diferentes si su patrimonio no es el mismo.

¿Influyen las necesidades de cada cónyuge?

Sí.

El Código Civil incluye expresamente las necesidades de ambos cónyuges entre las circunstancias que deben valorarse.

Por ejemplo, pueden existir diferencias importantes derivadas de:

La situación debe analizarse de manera global.

¿Influye la edad?

Sí.

La edad puede tener una importancia considerable porque está relacionada con las posibilidades reales de acceder o reincorporarse al mercado laboral.

No presenta las mismas perspectivas profesionales una persona de 35 años con experiencia y formación actualizada que otra de 60 años que lleva décadas fuera del mercado laboral.

El artículo 97 del Código Civil incluye expresamente la edad y el estado de salud entre los factores que deben valorarse.

¿Influye la posibilidad de encontrar trabajo?

Sí.

La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo son criterios expresamente recogidos por el Código Civil.

Esto puede ser especialmente importante cuando uno de los cónyuges ha dejado de trabajar durante el matrimonio.

No es lo mismo:

Por eso, no basta con afirmar que una persona puede trabajar.

Hay que valorar cuáles son realmente sus posibilidades de incorporarse al mercado laboral.

¿Influye haber dejado de trabajar para cuidar de la familia?

Puede influir de forma muy importante.

La dedicación pasada y futura a la familia es uno de los criterios expresamente contemplados por el artículo 97.

Por ejemplo, si durante veinte años uno de los cónyuges se ha dedicado principalmente al cuidado de los hijos y del hogar mientras el otro desarrollaba su carrera profesional, esa circunstancia debe formar parte del análisis.

La cuestión no es simplemente quién tiene ahora una nómina.

Hay que valorar cómo se ha construido la situación económica de ambos durante el matrimonio.

¿Influye la duración del matrimonio?

Sí.

El Código Civil contempla expresamente la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal como uno de los factores que deben valorarse.

No tiene necesariamente las mismas consecuencias económicas una ruptura después de:

Pero la duración tampoco funciona por sí sola como una fórmula automática.

Debe analizarse junto con el resto de circunstancias.

¿Influye tener hijos?

Puede influir en la valoración de la situación económica y personal, aunque hay que diferenciar claramente la pensión compensatoria de la pensión de alimentos.

Por ejemplo, el cuidado de los hijos puede haber condicionado la trayectoria profesional de uno de los cónyuges.

Además, las responsabilidades familiares pueden afectar a sus posibilidades de acceder a un empleo o aumentar determinados gastos.

Pero la pensión compensatoria no se calcula para cubrir las necesidades de los hijos.

Es una compensación relacionada con el desequilibrio económico entre los cónyuges.

¿Influye quién tiene la custodia?

Puede ser relevante indirectamente.

La persona que convive habitualmente con los hijos puede asumir determinadas cargas económicas y de organización familiar.

Además, la dedicación futura a la familia aparece expresamente entre los criterios del artículo 97.

Pero no existe una regla según la cual:

«Quien tiene la custodia recibe automáticamente una pensión compensatoria.»

Son cuestiones diferentes.

¿Influye la vivienda familiar?

Puede ser relevante.

La vivienda puede formar parte del patrimonio de los cónyuges o ser propiedad de uno de ellos, y su uso después del divorcio puede tener consecuencias económicas.

Además, hay que valorar cuestiones como:

Por eso, la vivienda debe analizarse dentro del conjunto económico del divorcio.

¿Influyen las deudas?

Sí.

No basta con conocer el patrimonio bruto.

También hay que analizar las obligaciones económicas que soporta cada cónyuge:

La situación económica real no puede valorarse correctamente sin tener en cuenta también las cargas existentes.

¿Se tiene en cuenta la situación económica que había durante el matrimonio?

Sí.

Este aspecto es fundamental.

La pensión compensatoria está vinculada al desequilibrio que la ruptura produce respecto de la posición económica existente durante el matrimonio.

Por eso, no basta con mirar exclusivamente la situación del día en que se presenta la demanda.

Hay que entender cómo era la situación económica de la pareja y cómo cambia como consecuencia de la separación o el divorcio.

¿La pensión pretende mantener exactamente el mismo nivel de vida?

No debe entenderse como una garantía automática de mantener exactamente el mismo nivel económico.

Su finalidad está relacionada con compensar el desequilibrio económico producido por la ruptura.

Por tanto, no significa que uno de los cónyuges tenga derecho automáticamente a seguir disfrutando del mismo nivel de ingresos que tenía durante el matrimonio.

La cuantía debe establecerse atendiendo a las circunstancias concretas de ambos.

¿Puede acordarse libremente la cantidad?

Los cónyuges pueden alcanzar un acuerdo sobre la pensión compensatoria.

El artículo 97 del Código Civil contempla expresamente que, cuando existe acuerdo, este pueda determinar la compensación y sus condiciones.

Esto permite adaptar la solución a las circunstancias concretas de la pareja.

Por ejemplo, pueden acordarse:

Siempre deberá formalizarse correctamente.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo sobre la cantidad?

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo, será el juez quien determine la cuantía en la sentencia, valorando las circunstancias previstas legalmente.

En este escenario adquiere especial importancia la prueba.

No basta con afirmar que existe una diferencia económica.

Es necesario poder acreditar la situación real de ambos cónyuges.

¿Qué documentos pueden ser importantes?

Dependiendo del caso, puede ser necesario aportar:

El objetivo es obtener una imagen suficientemente completa de la situación económica y personal de ambos.

¿Puede cobrar más quien ha dejado de trabajar?

No existe una cantidad automática por el hecho de haber dejado de trabajar.

La dedicación a la familia puede ser un factor importante, pero debe analizarse junto con:

Por tanto, haber dejado de trabajar puede ser relevante, pero no determina por sí solo la cuantía.

¿Puede calcularse aproximadamente antes del divorcio?

Puede realizarse una estimación orientativa, pero no una cifra jurídica automática.

Para hacer una valoración razonable sería necesario conocer, al menos:

Con estos datos puede hacerse un análisis mucho más realista de la situación.

¿Cuánto tiempo puede durar la pensión?

La duración también debe determinarse atendiendo a las circunstancias del caso.

El artículo 97 del Código Civil permite que la compensación consista en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o incluso en una prestación única.

Por tanto, cuantía y duración son dos cuestiones relacionadas, pero diferentes.

Una pensión mensual determinada durante cinco años produce un resultado económico muy diferente de esa misma cantidad durante un periodo indefinido.

¿Puede pagarse de una sola vez?

Sí.

La compensación puede consistir en una prestación única. Además, el artículo 99 del Código Civil permite que una pensión fijada pueda sustituirse, mediante acuerdo, por determinadas fórmulas como una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.

Esta posibilidad puede resultar interesante en determinados divorcios, pero debe analizarse cuidadosamente antes de aceptarla.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos un matrimonio de larga duración.

Durante el matrimonio:

En este supuesto, la diferencia económica no debería analizarse únicamente comparando las nóminas actuales.

Será necesario estudiar:

cómo se llegó a esa situación,

qué consecuencias produce el divorcio

y qué posibilidades tiene cada cónyuge después de la ruptura.

Ese análisis conjunto es el que permite determinar si existe desequilibrio y, en su caso, qué compensación puede resultar adecuada.

¿La pensión compensatoria puede ser diferente en casos parecidos?

Sí.

Dos matrimonios pueden tener:

Y, sin embargo, obtener resultados diferentes.

La razón es que el artículo 97 obliga a valorar un conjunto amplio de circunstancias.

Por eso no es recomendable utilizar como referencia directa lo que haya ocurrido en el divorcio de otra persona.

¿Existe una cantidad mínima o máxima?

El artículo 97 del Código Civil no establece una cantidad mínima o máxima general para la pensión compensatoria.

La cuantía dependerá del acuerdo alcanzado o, si no existe acuerdo, de la valoración judicial de las circunstancias del caso.

Por ello, no sería correcto afirmar que una persona tiene derecho automáticamente a un determinado porcentaje de los ingresos de su ex cónyuge.

¿Qué debe quedar fijado en el convenio o sentencia?

Cuando se establece la pensión compensatoria, deben quedar determinadas sus condiciones.

El artículo 97 del Código Civil señala que deben fijarse, entre otros aspectos:

Esto es importante porque una redacción poco precisa puede generar problemas posteriormente.

Errores frecuentes al calcular la pensión compensatoria

Aplicar un porcentaje a los ingresos

No existe una fórmula legal de ese tipo.

Comparar únicamente las nóminas

La valoración debe ser mucho más amplia.

No valorar el patrimonio

Los bienes y derechos también forman parte de la situación económica.

Ignorar las deudas

Las cargas económicas pueden modificar sustancialmente la situación real.

No tener en cuenta la trayectoria profesional

La edad, formación y posibilidades reales de empleo pueden ser determinantes.

Confundir pensión compensatoria y alimentos

Son prestaciones diferentes y responden a finalidades diferentes.

Utilizar el caso de otra persona como referencia

Cada matrimonio tiene circunstancias propias.

No analizar la duración

Una cantidad mensual puede tener consecuencias muy diferentes dependiendo del tiempo durante el que se perciba.

Preguntas frecuentes

¿Existe una fórmula para calcular la pensión compensatoria?

No. El Código Civil no establece un porcentaje ni una fórmula matemática general. La cuantía se determina atendiendo a las circunstancias del caso.

¿Se tiene en cuenta el sueldo del cónyuge que paga?

Sí, pero no es el único factor. También se valoran patrimonio, necesidades, cargas y demás circunstancias.

¿Se tiene en cuenta el patrimonio?

Sí. El artículo 97 menciona expresamente el caudal y los medios económicos de ambos cónyuges.

¿Influye la edad?

Sí. La edad y el estado de salud están expresamente contemplados.

¿Influye haber cuidado de los hijos?

Sí. La dedicación pasada y futura a la familia es uno de los criterios legales.

¿Puede recibirla una persona que trabaja?

Sí. Trabajar no excluye automáticamente la existencia de un desequilibrio económico.

¿Puede existir si ambos tienen ingresos?

Sí, dependiendo de las circunstancias económicas y personales.

¿Puede pagarse de una sola vez?

Sí. El artículo 97 del Código Civil contempla la prestación única como una de las posibles formas de compensación.

¿Puede establecerse durante un periodo concreto?

Sí. Puede ser temporal o por tiempo indefinido.

¿Se puede modificar después?

Sí, en los supuestos legalmente previstos. El artículo 100 del Código Civil contempla la modificación por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que lo aconsejen.

La pensión compensatoria no se calcula con una simple operación

Cuando alguien pregunta «¿cuánto me corresponde de pensión compensatoria?», la respuesta no puede obtenerse mirando únicamente cuánto gana su ex cónyuge.

Hay que analizar la situación completa:

Ingresos + patrimonio + gastos + edad + salud + trayectoria profesional + dedicación familiar + duración del matrimonio + posibilidades laborales + necesidades de ambos.

Y después valorar cómo la ruptura ha modificado la posición económica de cada uno.

Por eso, antes de aceptar una cantidad o proponer una pensión, es importante realizar un análisis económico y jurídico completo.

¿Necesitas saber qué pensión compensatoria podría corresponder?

En C&F Abogados podemos analizar las circunstancias económicas y familiares de ambos cónyuges y ayudarte a valorar una propuesta de pensión compensatoria, tanto si estás negociando un divorcio de mutuo acuerdo como si no existe acuerdo.

La pensión compensatoria no se calcula aplicando un porcentaje: se determina analizando las circunstancias concretas de cada matrimonio.

Cuando una pareja con hijos se divorcia o se separa, una de las cuestiones que más dudas genera es la pensión de alimentos.

¿Cuánto debe pagar cada progenitor? ¿Qué gastos están incluidos? ¿Se paga aunque exista custodia compartida? ¿Hay una cantidad mínima? ¿Se calcula aplicando un porcentaje sobre el sueldo?

La respuesta no es una cifra fija ni existe una fórmula que pueda aplicarse automáticamente a todas las familias.

La pensión de alimentos debe establecerse teniendo en cuenta, principalmente, las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores. El Código Civil establece que la cuantía debe ser proporcional a los medios de quien debe prestarla y a las necesidades de quien la recibe. Además, puede aumentar o reducirse cuando cambien esas circunstancias.

Por eso, para saber cuánto puede corresponder en un caso concreto, es necesario analizar la situación familiar en su conjunto.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es la cantidad económica que uno de los progenitores debe aportar periódicamente para contribuir al mantenimiento de los hijos cuando estos no conviven habitualmente con él o cuando la organización familiar hace necesario establecer una contribución económica.

La obligación de los padres de atender las necesidades de sus hijos no desaparece por el divorcio o la separación.

El Artículo 93 del Código Civil establece que, en los procedimientos de separación, divorcio o nulidad, el juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos y adoptará las medidas necesarias para adaptar esa contribución a sus necesidades y a las circunstancias económicas de los padres.

Por tanto, la pensión de alimentos no debe entenderse como una cantidad que se paga al otro progenitor en beneficio propio, sino como una contribución destinada a atender las necesidades de los hijos.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

El concepto jurídico de alimentos es más amplio de lo que puede sugerir su nombre.

El Artículo 142 del Código Civil incluye dentro de los alimentos todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. También comprende la educación y la formación mientras los hijos sean menores y, en determinadas circunstancias, después de alcanzar la mayoría de edad cuando todavía no hayan terminado su formación por una causa que no les sea imputable.

Por tanto, la pensión puede contribuir a cubrir necesidades como:

Esto no significa que exista una lista idéntica para todas las familias.

Las necesidades de un niño de cuatro años no son necesariamente las mismas que las de un adolescente de dieciséis años, y tampoco son iguales las circunstancias económicas de todas las familias.

¿La pensión de alimentos incluye el colegio?

En principio, los gastos relacionados con la educación forman parte del concepto legal de alimentos.

Sin embargo, cuando existe un gasto educativo concreto de una cuantía importante o de carácter extraordinario, habrá que analizar cómo se ha establecido su pago en el convenio regulador o en la resolución judicial.

Por eso es importante que los progenitores no se limiten a fijar una cantidad mensual, sino que dejen suficientemente claro cómo se van a repartir determinados gastos que puedan aparecer durante la vida de los hijos.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Una cuestión que genera muchos conflictos después del divorcio es distinguir entre los gastos que ya están cubiertos por la pensión de alimentos y aquellos que deben abonarse aparte.

Los gastos extraordinarios son aquellos que, por sus características, no forman parte de los gastos ordinarios previsibles que se tienen en cuenta al establecer la pensión.

Pueden aparecer, dependiendo de las circunstancias, gastos relacionados con determinadas necesidades médicas, tratamientos, actividades o necesidades educativas especiales, entre otros.

Pero no todo gasto que un progenitor considere importante es automáticamente extraordinario.

La consideración de un gasto dependerá de su naturaleza, de las circunstancias del hijo y de lo que establezcan el convenio regulador o la resolución judicial.

Por eso es recomendable que el convenio establezca con la mayor claridad posible qué gastos se consideran ordinarios, cuáles extraordinarios y cómo deben aprobarse y repartirse estos últimos.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

No existe una fórmula legal que establezca, por ejemplo, que un progenitor deba pagar siempre un determinado porcentaje de su salario.

La cuantía debe determinarse teniendo en cuenta fundamentalmente dos elementos:

Las necesidades de los hijos.

Y:

Los medios económicos de los progenitores.

El Artículo 142 del Código Civil establece expresamente que la cuantía de los alimentos debe ser proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. El artículo 147 añade que la cuantía puede aumentar o disminuir proporcionalmente cuando cambien las necesidades del hijo o la capacidad económica del obligado.

Por tanto, para calcular una pensión de alimentos pueden valorarse cuestiones como:

¿Se calcula según el sueldo del progenitor?

Los ingresos son un elemento importante, pero no son el único factor.

Dos progenitores con el mismo salario pueden tener obligaciones económicas muy diferentes.

Por ejemplo, no es igual la situación de una persona que tiene un hijo y ninguna otra obligación familiar que la de otra persona con varios hijos a su cargo.

Del mismo modo, tampoco pueden analizarse únicamente los ingresos declarados si existen otros elementos relevantes para conocer la verdadera capacidad económica.

La finalidad es conseguir una contribución proporcionada a las necesidades de los hijos y a las posibilidades económicas de quienes están obligados a atenderlas.

¿Existen tablas para calcular la pensión de alimentos?

Sí existen herramientas orientadoras que pueden utilizarse para realizar una estimación.

Las tablas orientadoras elaboradas para el cálculo de pensiones alimenticias pueden servir como referencia inicial, pero no constituyen una fórmula automática ni determinan por sí solas la cantidad que debe pagarse.

La situación concreta de cada familia puede justificar que la cuantía se aparte de una estimación orientativa.

Por eso, utilizar una calculadora de pensión de alimentos puede ser útil para obtener una primera aproximación, pero no sustituye el análisis jurídico y económico del caso.

¿Qué ocurre si hay custodia compartida?

La custodia compartida no significa automáticamente que desaparezca la pensión de alimentos.

Es cierto que cuando los hijos conviven de forma equilibrada con ambos progenitores, cada uno puede asumir directamente una parte importante de sus gastos durante los periodos de convivencia.

Pero pueden existir diferencias relevantes de ingresos entre los progenitores o necesidades concretas de los hijos que hagan necesario establecer una contribución económica.

El criterio vuelve a ser el mismo: las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores.

Por tanto, no debe utilizarse la idea de «custodia compartida = cero pensión» como una regla general.

¿Quién paga la pensión de alimentos?

La obligación de contribuir al mantenimiento de los hijos corresponde a ambos progenitores.

Lo que cambia es la forma en que se distribuye esa contribución.

Cuando los hijos conviven principalmente con uno de ellos, normalmente el otro progenitor realizará una aportación económica periódica, aunque el progenitor custodio también esté contribuyendo económicamente mediante los gastos que asume directamente.

En los casos de custodia compartida, la distribución puede organizarse de distintas maneras dependiendo de los ingresos, necesidades y circunstancias de la familia.

El objetivo es que los hijos reciban una atención económica adecuada y proporcionada.

¿La pensión de alimentos se paga también cuando el hijo cumple 18 años?

Cumplir 18 años no significa automáticamente que desaparezca la obligación de alimentos.

El Código Civil contempla que los alimentos puedan mantenerse después de la mayoría de edad cuando el hijo todavía no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.

Sin embargo, tampoco significa que la pensión deba mantenerse indefinidamente.

La situación debe analizarse en función de las circunstancias concretas del hijo, su formación, su capacidad para incorporarse al mercado laboral y su situación económica.

Por eso, cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, conviene revisar si siguen existiendo las circunstancias que justificaron la pensión.

¿Puede modificarse la pensión de alimentos?

Sí.

La pensión de alimentos no tiene por qué permanecer siempre en la misma cantidad.

Las circunstancias económicas de los progenitores y las necesidades de los hijos pueden cambiar con el tiempo.

Puede producirse, por ejemplo:

El Código Civil establece que la cuantía puede reducirse o aumentarse proporcionalmente cuando cambian las necesidades del alimentista o la fortuna de quien debe satisfacerla.

Cuando el cambio es relevante y no existe acuerdo entre los progenitores, puede ser necesario solicitar judicialmente una modificación de las medidas.

¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?

El impago de la pensión de alimentos puede generar consecuencias importantes.

Si existe una resolución judicial o un convenio aprobado judicialmente y uno de los progenitores deja de pagar las cantidades establecidas, el otro puede reclamar su cumplimiento por la vía correspondiente.

Además de la reclamación de las cantidades adeudadas, determinadas situaciones de impago pueden tener consecuencias penales cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.

Por eso, ante un impago continuado, no conviene limitarse a acumular mensualidades sin actuar.

También debe evitarse dejar de pagar unilateralmente porque se considere que la cantidad establecida es demasiado elevada. Si las circunstancias han cambiado, lo adecuado es estudiar si procede solicitar una modificación de medidas.

¿Puede pagarse la pensión de alimentos directamente al hijo?

La forma de pago debe ajustarse a lo establecido en el convenio regulador o en la resolución judicial.

Cuando los hijos son menores, la pensión normalmente se abona al progenitor con quien conviven habitualmente, que administra esa cantidad para atender sus necesidades.

Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, la situación puede cambiar dependiendo de sus circunstancias y de lo establecido judicialmente.

No es recomendable modificar unilateralmente la forma de pago porque exista un cambio en la convivencia o en la edad del hijo. Antes de hacerlo conviene comprobar qué establece exactamente la resolución.

¿Qué debe establecer un buen convenio sobre la pensión de alimentos?

Un convenio regulador no debería limitarse a indicar una cifra mensual.

Es conveniente que determine con claridad aspectos como:

Cuanto más claro sea el acuerdo, menor será el riesgo de que surjan conflictos posteriormente.

Ejemplo práctico

Imaginemos una familia con dos hijos menores.

Uno de los progenitores tiene unos ingresos significativamente superiores y los hijos conviven principalmente con el otro progenitor.

Para determinar la pensión no bastaría con aplicar un porcentaje automático sobre el salario del progenitor con mayores ingresos.

Habría que analizar, entre otras cuestiones:

A partir de esa información podría determinarse una contribución económica adecuada a las circunstancias concretas.

Este ejemplo demuestra por qué no existe una cantidad universal de pensión de alimentos.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

¿Existe una cantidad mínima de pensión de alimentos?

No existe una cantidad mínima universal que pueda aplicarse a todas las familias. La cuantía debe establecerse atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de los progenitores.

¿La pensión de alimentos incluye los gastos extraordinarios?

No necesariamente. Debe analizarse la naturaleza de cada gasto y lo establecido en el convenio regulador o la resolución judicial.

¿La custodia compartida elimina la pensión?

No. Puede existir una pensión de alimentos incluso con custodia compartida cuando exista una diferencia relevante entre las capacidades económicas de los progenitores o las necesidades de los hijos lo justifiquen.

¿La pensión se mantiene después de los 18 años?

Puede mantenerse si continúan las circunstancias que justifican el derecho de alimentos, especialmente cuando el hijo sigue en formación por una causa que no le sea imputable.

¿Se puede cambiar la cantidad de la pensión?

Sí, cuando se produce una modificación relevante de las circunstancias que permita justificar un aumento o una reducción.

¿Puedo dejar de pagar si he perdido mi trabajo?

No debe dejarse de pagar unilateralmente. Si existe una reducción relevante de la capacidad económica, debe analizarse si procede solicitar una modificación de las medidas establecidas.

¿La pensión de alimentos se actualiza?

La forma de actualización debe estar prevista en el convenio regulador o en la resolución judicial. Por eso es importante revisar qué sistema de actualización se estableció.

La pensión de alimentos no se calcula con una fórmula automática

Una de las ideas más importantes que conviene tener clara es que la pensión de alimentos no se determina simplemente aplicando un porcentaje al salario de uno de los progenitores.

Cada familia tiene unas necesidades diferentes.

El número y edad de los hijos, sus necesidades concretas, los ingresos y gastos de los progenitores, el régimen de custodia y las circunstancias económicas de la familia pueden influir en la cantidad final.

Por eso, una estimación obtenida de una tabla o calculadora puede servir como punto de partida, pero no sustituye el análisis de un caso concreto.

La finalidad de la pensión no es penalizar económicamente a uno de los progenitores, sino garantizar que ambos contribuyan al mantenimiento de sus hijos de forma proporcionada a sus posibilidades y a las necesidades de estos.

¿Necesitas saber qué pensión de alimentos puede corresponder en tu caso?

Si estás atravesando un divorcio o una separación y necesitas establecer, revisar o reclamar una pensión de alimentos, es importante analizar las circunstancias económicas de ambos progenitores y las necesidades reales de los hijos.

En C&F Abogados podemos estudiar tu situación y ayudarte a determinar qué cuestiones deben tenerse en cuenta para establecer una pensión adecuada, así como las medidas que pueden adoptarse si las circunstancias han cambiado.

Cuando una pareja decide divorciarse de mutuo acuerdo, una de las cuestiones más importantes es establecer cómo se organizará su vida después de la ruptura.

¿Con quién vivirán los hijos? ¿Cómo se repartirán los tiempos de convivencia? ¿Quién utilizará la vivienda familiar? ¿Cuánto se pagará en concepto de pensión de alimentos? ¿Cómo se repartirán determinados gastos? ¿Qué ocurrirá con los bienes comunes?

Todas estas cuestiones pueden quedar reguladas en el convenio regulador.

Por eso, aunque pueda parecer un documento más dentro del procedimiento de divorcio, su importancia es mucho mayor. Un convenio bien planteado puede evitar conflictos posteriores; uno demasiado genérico o que deje cuestiones importantes sin resolver puede convertirse en una fuente de problemas.

El Artículo 90 del Código Civil establece los contenidos que debe recoger el convenio regulador cuando sean aplicables al caso.

¿Qué es un convenio regulador?

El convenio regulador es el acuerdo mediante el cual los cónyuges establecen las medidas que regularán determinadas consecuencias de su separación o divorcio.

En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges presentan una propuesta de convenio para que sea valorada y, cuando proceda, aprobada por la autoridad competente.

Su finalidad es dejar establecidas las reglas que deberán seguirse después de la ruptura en aspectos relacionados con los hijos, la vivienda, las obligaciones económicas y, cuando corresponda, el patrimonio familiar.

No se trata simplemente de poner por escrito que ambos están de acuerdo en divorciarse.

El verdadero valor del convenio está en concretar cómo se organizará la vida familiar después del divorcio.

¿Es obligatorio hacer un convenio regulador?

Depende de la vía por la que se tramite el divorcio.

En un divorcio de mutuo acuerdo, la propuesta de convenio regulador forma parte de la documentación del procedimiento. El Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civill contempla expresamente que a la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo debe acompañarse la propuesta de convenio regulador.

Cuando existen hijos menores, además, se presta especial atención a las medidas que les afectan. El procedimiento contempla la intervención del Ministerio Fiscal en los términos previstos legalmente y la posibilidad de escuchar a los menores cuando proceda.

En cambio, cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, no hay un convenio conjunto que presentar. Será necesario acudir al procedimiento contencioso y será la autoridad judicial quien determine las medidas correspondientes.

¿Qué debe incluir un convenio regulador?

El contenido dependerá de las circunstancias de cada familia.

El Artículo 90 del Código Civil establece como contenidos mínimos, cuando sean aplicables, cuestiones relativas a:

Además, actualmente el Código Civil contempla expresamente la regulación relativa a los animales de compañía cuando existan, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.

Pero una cuestión es saber qué materias deben regularse y otra muy diferente es saber cómo deben regularse.

Ahí es donde un buen convenio adquiere especial importancia.

1. La guarda y custodia de los hijos

Cuando existen hijos menores, el convenio debe establecer cómo se organizará su cuidado.

Puede contemplarse, según las circunstancias, una custodia compartida o una custodia atribuida principalmente a uno de los progenitores con el correspondiente régimen de estancias y comunicación con el otro.

No existe un modelo que pueda aplicarse automáticamente a todas las familias.

Lo importante es que el sistema elegido sea compatible con las necesidades de los hijos y permita organizar de manera clara su vida cotidiana.

Un buen convenio debería concretar cuestiones como:

Cuanto más clara sea la regulación, menos espacio habrá para interpretaciones diferentes después del divorcio.

2. El régimen de visitas y estancias

Cuando los hijos no conviven habitualmente con uno de los progenitores, el convenio debe establecer cómo se mantendrá la relación con él.

No basta necesariamente con indicar que tendrá «un régimen de visitas adecuado».

Es mucho más útil concretar:

La vida familiar no siempre se ajusta a un calendario perfecto, pero cuanto más previsibles sean las reglas, más fácil será aplicarlas.

3. La patria potestad y las decisiones importantes

La custodia no debe confundirse con la patria potestad.

Aunque los hijos convivan principalmente con uno de los progenitores, determinadas decisiones importantes pueden corresponder a ambos.

Por eso, un convenio puede establecer cómo se tomarán decisiones relevantes relacionadas con:

El objetivo es evitar que cada decisión importante se convierta en un nuevo conflicto.

4. La pensión de alimentos

Cuando existen hijos, el convenio debe establecer la contribución económica destinada a atender sus necesidades.

Debe determinarse la cantidad, pero también es recomendable concretar otros aspectos relevantes:

La pensión de alimentos no debería establecerse utilizando únicamente una cifra que parezca razonable.

Debe tenerse en cuenta la situación económica de ambos progenitores y las necesidades de los hijos.

Por eso, este apartado debe estar conectado con la realidad económica de la familia y con las necesidades previsibles de los menores.

5. Los gastos extraordinarios

Este es uno de los puntos que más conflictos puede generar después del divorcio.

No siempre es suficiente con establecer que los gastos extraordinarios se pagarán «al 50 %» o en una determinada proporción.

También conviene concretar, en la medida de lo posible, qué se entiende por gasto extraordinario y cómo se tomará la decisión cuando aparezca uno.

Por ejemplo, puede ser útil regular:

Una redacción clara puede evitar discusiones posteriores sobre si un gasto estaba incluido en la pensión de alimentos o debía abonarse aparte.

6. El uso de la vivienda familiar

El convenio debe establecer, cuando corresponda, quién tendrá atribuido el uso de la vivienda familiar.

La cuestión puede ser especialmente importante cuando existen hijos menores, ya que el uso de la vivienda puede estar relacionado con las medidas adoptadas respecto de ellos.

También conviene diferenciar entre el uso de la vivienda y su propiedad.

Que uno de los cónyuges tenga atribuido el uso no significa necesariamente que pase a ser propietario del inmueble.

Por eso, cuando existe una vivienda común, es importante analizar conjuntamente su situación jurídica, el régimen económico matrimonial, la existencia de hipoteca y las medidas relativas a su uso.

7. La liquidación de gananciales

Cuando el matrimonio está sujeto al régimen de sociedad de gananciales, el divorcio puede ir acompañado de su liquidación, si procede.

Esto implica determinar qué bienes y deudas forman parte del patrimonio común y cómo se distribuyen.

Puede incluir, dependiendo de cada caso:

No todos los divorcios requieren realizar inmediatamente una liquidación completa de gananciales.

Por eso, conviene analizar si es adecuado incluirla en el propio convenio o realizarla posteriormente.

La legislación permite que el convenio regulador incluya la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda.

8. La pensión compensatoria

En determinados divorcios puede existir una situación de desequilibrio económico para uno de los cónyuges como consecuencia de la ruptura.

En esos casos puede plantearse una pensión compensatoria.

Si se establece, el convenio debería concretar sus condiciones, incluyendo aspectos como:

No todos los divorcios generan derecho a una pensión compensatoria.

Su existencia debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada matrimonio.

9. Los animales de compañía

La legislación también contempla actualmente la situación de los animales de compañía dentro del convenio regulador.

Cuando existen, pueden establecerse medidas relativas a:

El Código Civil exige que estas medidas tengan en cuenta tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal.

¿Por qué es tan importante redactar bien el convenio?

Porque el convenio no solo sirve para completar el procedimiento de divorcio.

Una vez aprobado, sus medidas pueden convertirse en las reglas que deberán seguir los progenitores durante años.

Una frase ambigua sobre las vacaciones puede generar un conflicto cada verano.

Una regulación poco precisa sobre los gastos extraordinarios puede provocar discusiones cada vez que aparece un gasto médico o educativo.

Una previsión insuficiente sobre los cambios de domicilio puede generar problemas cuando uno de los progenitores decide trasladarse.

Por eso, la calidad de un convenio regulador se aprecia muchas veces cuando aparecen situaciones que inicialmente nadie había previsto.

¿Se puede modificar un convenio regulador?

Sí.

Las medidas establecidas en un convenio pueden modificarse cuando se producen cambios relevantes en las circunstancias que justifican una modificación.

Por ejemplo:

Pero que un convenio pueda modificarse no significa que deba redactarse de manera provisional o poco precisa.

Lo recomendable es intentar anticipar razonablemente las situaciones previsibles y establecer mecanismos que permitan gestionar los cambios sin generar conflictos innecesarios.

¿Puede el juez rechazar un convenio regulador?

Sí.

El hecho de que los dos cónyuges estén de acuerdo no significa que cualquier pacto vaya a ser aprobado automáticamente.

La autoridad judicial debe comprobar que los acuerdos cumplen los requisitos legales y, especialmente cuando existen hijos, que las medidas adoptadas respetan su interés.

El Código Civil establece que los acuerdos no serán aprobados cuando sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Por eso, un convenio regulador no debe entenderse simplemente como un contrato privado entre dos personas que quieren divorciarse.

Tiene que respetar los límites establecidos por la legislación y, cuando sea necesario, pasar por el correspondiente control judicial.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores incumple el convenio?

Una vez aprobado judicialmente, el convenio regulador establece medidas que pueden ser exigibles en los términos previstos legalmente.

Si uno de los progenitores incumple, por ejemplo, las obligaciones económicas o determinadas medidas relativas a los hijos, el otro puede valorar las vías legales disponibles para exigir su cumplimiento.

Por eso es especialmente importante que las obligaciones estén redactadas de forma suficientemente clara.

Un convenio ambiguo puede complicar posteriormente la determinación de qué debía hacer exactamente cada parte.

Errores frecuentes al redactar un convenio regulador

Algunos de los problemas más habituales aparecen cuando los cónyuges intentan simplificar demasiado el acuerdo.

Utilizar expresiones demasiado genéricas

«Los hijos estarán con ambos progenitores de forma flexible» puede parecer una solución sencilla, pero puede resultar insuficiente cuando surgen desacuerdos.

No regular las vacaciones

La organización del curso escolar y la de las vacaciones son diferentes. Conviene establecer cómo se distribuirán ambas.

No concretar los gastos extraordinarios

Decir simplemente que se pagarán «a medias» puede no resolver qué gastos están incluidos.

No actualizar la información económica

Las medidas económicas deben guardar relación con las circunstancias reales de los progenitores y de los hijos.

No prever cambios previsibles

Los hijos crecen, cambian de colegio, aparecen nuevas actividades y las circunstancias laborales pueden cambiar.

Un convenio debe ser suficientemente claro para poder aplicarse a la realidad familiar.

Intentar resolver cuestiones que requieren otro instrumento jurídico

No todo acuerdo patrimonial puede incorporarse sin más a un convenio regulador.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha recordado recientemente que el convenio tiene un contenido propio vinculado a las consecuencias de la separación o divorcio y que determinados negocios patrimoniales pueden requerir el instrumento jurídico correspondiente.

¿Es mejor un convenio regulador corto o uno detallado?

No necesariamente es mejor el más largo.

Un buen convenio no debe incluir páginas y páginas de cláusulas innecesarias.

Debe ser claro, completo y adaptado a la familia concreta.

Hay cuestiones que pueden resolverse con una redacción sencilla y otras que necesitan mayor precisión.

La finalidad no es hacer un documento complicado, sino conseguir que las medidas sean comprensibles y puedan aplicarse cuando aparezcan las situaciones que regula.

Preguntas frecuentes sobre el convenio regulador

¿Qué es exactamente el convenio regulador?

Es el acuerdo en el que los cónyuges regulan las consecuencias de su separación o divorcio en las materias que establece la legislación y que resulten aplicables a su situación.

¿Quién redacta el convenio regulador?

Los cónyuges pueden alcanzar el acuerdo con la asistencia de sus abogados. En un divorcio de mutuo acuerdo, el convenio se presenta dentro del procedimiento correspondiente para su aprobación cuando sea necesaria.

¿Es obligatorio tener hijos para hacer un convenio regulador?

No. El convenio puede regular también cuestiones económicas, patrimoniales y relativas a la vivienda, entre otras materias previstas legalmente.

¿Se puede modificar un convenio regulador?

Sí, cuando se producen cambios relevantes que justifican la modificación de las medidas establecidas.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con una parte del convenio?

Si no existe acuerdo sobre las medidas esenciales, puede que no sea posible tramitar el divorcio como un verdadero mutuo acuerdo respecto de esas cuestiones y sea necesario valorar otras vías.

¿El convenio regulador sirve para repartir todos los bienes del matrimonio?

Puede incluir la liquidación del régimen económico matrimonial cuando proceda, pero no cualquier operación patrimonial puede incorporarse automáticamente al convenio. Algunas operaciones pueden requerir un instrumento jurídico diferente.

¿Qué ocurre con los hijos cuando el convenio se aprueba?

Las medidas acordadas pasan a regular las cuestiones relativas a los hijos en los términos establecidos, siempre dentro del marco legal y de las resoluciones que correspondan.

Un buen convenio debe pensar también en el futuro

Divorciarse de mutuo acuerdo no significa simplemente firmar un documento y terminar el procedimiento.

Cuando hay hijos, vivienda, obligaciones económicas o patrimonio común, el convenio regulador puede convertirse en el marco que organice una parte importante de la vida familiar durante muchos años.

Por eso, llegar a un acuerdo es importante, pero conseguir un acuerdo bien planteado es todavía más importante.

La finalidad no debería ser únicamente terminar el divorcio cuanto antes, sino establecer unas reglas claras, razonables y suficientemente completas que reduzcan la posibilidad de nuevos conflictos.

¿Necesitas revisar o preparar un convenio regulador?

Cada familia tiene unas circunstancias diferentes. Antes de firmar un convenio regulador conviene analizar las medidas relativas a los hijos, las obligaciones económicas, la vivienda y, cuando proceda, el patrimonio común.

En C&F Abogados podemos estudiar tu situación y ayudarte a valorar qué cuestiones deberían quedar reguladas y cómo plantearlas para que el acuerdo sea claro, equilibrado y adecuado a las circunstancias de tu familia.

Constituir una pareja de hecho no consiste simplemente en declarar que dos personas conviven.

Para que la relación pueda producir determinados efectos jurídicos, es necesario cumplir los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Y aquí aparece una de las principales dificultades:

En España no existe un procedimiento único para constituir una pareja de hecho.

Las comunidades autónomas han aprobado sus propias normas y, en algunos casos, también existen registros municipales.

Por eso, los requisitos pueden cambiar dependiendo del lugar de residencia de la pareja.

En algunas comunidades la inscripción registral tiene carácter constitutivo; en otras, la pareja puede constituirse mediante diferentes formas y la inscripción sirve principalmente para acreditar su existencia frente a terceros o ante las Administraciones Públicas. Por ejemplo, la normativa valenciana establece expresamente el carácter constitutivo de la inscripción, mientras que la normativa andaluza contempla diferentes formas de acreditar la constitución.

Por tanto, antes de iniciar el trámite es importante conocer qué normativa se aplica a la pareja y cuál es el registro competente.

¿Qué significa constituir una pareja de hecho?

Constituir una pareja de hecho significa formalizar jurídicamente una relación estable de convivencia entre dos personas que mantienen una relación afectiva análoga a la conyugal.

La finalidad de la formalización es que la relación pueda ser reconocida jurídicamente y, cuando corresponda, producir los efectos previstos por la legislación.

La constitución puede realizarse de diferentes formas dependiendo de la comunidad autónoma:

Por eso, no debe darse por hecho que basta con acudir a cualquier ayuntamiento y firmar un documento.

¿Existe un registro estatal de parejas de hecho?

No existe un registro estatal único que funcione como registro general de todas las parejas de hecho de España.

Existen registros autonómicos y, en algunos casos, registros municipales.

Además, para determinados efectos estatales pueden existir requisitos específicos de acreditación.

Por ejemplo, para determinadas prestaciones de Seguridad Social, la Ley General de la Seguridad Social contempla la acreditación de la pareja de hecho mediante certificación de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.

Esto demuestra por qué es importante formalizar correctamente la pareja desde el principio.

¿Qué requisitos se necesitan para constituir una pareja de hecho?

Los requisitos dependen de la comunidad autónoma, pero normalmente se exige que ambos miembros cumplan determinadas condiciones personales.

Entre los requisitos que pueden aparecer se encuentran:

Por ejemplo, la normativa de Madrid exige, entre otros requisitos, que los miembros convivan de forma estable y que se encuentren empadronados en el mismo domicilio y tengan residencia en la Comunidad de Madrid.

En cambio, otras comunidades establecen requisitos diferentes.

¿Hay que convivir antes de constituir una pareja de hecho?

Depende de la comunidad autónoma.

Este es uno de los errores más frecuentes.

No existe una regla estatal que establezca un mismo periodo de convivencia para todas las parejas de hecho de España.

Algunas normas exigen acreditar una convivencia previa durante un determinado periodo.

Otras permiten constituir la pareja mediante declaración o documento público sin exigir exactamente el mismo periodo de convivencia.

Por ejemplo, la normativa de Madrid establece un periodo mínimo de convivencia estable e ininterrumpida, mientras que otras regulaciones autonómicas utilizan fórmulas diferentes.

Por eso, el lugar de residencia es fundamental para saber qué requisitos debe cumplir una pareja concreta.

¿Es necesario estar empadronados juntos?

Puede ser necesario, dependiendo de la normativa aplicable.

Algunas comunidades exigen que ambos miembros estén empadronados en el mismo domicilio.

En otras, los requisitos pueden ser diferentes.

Por ejemplo, la legislación de Madrid establece como requisito que ambos miembros estén empadronados en el mismo domicilio y tengan su residencia en la Comunidad de Madrid.

Por tanto, antes de iniciar el procedimiento conviene comprobar:

dónde está empadronada la pareja,

dónde reside,

y qué registro resulta competente.

¿Se puede constituir una pareja de hecho mediante escritura pública?

En determinadas comunidades sí.

La escritura pública permite que los miembros de la pareja manifiesten formalmente su voluntad de constituir la unión ante notario.

La normativa aplicable determinará si esa escritura es suficiente para producir determinados efectos o si posteriormente debe realizarse también una inscripción registral.

Por ejemplo, la normativa andaluza contempla la posibilidad de efectuar la declaración de voluntad mediante escritura pública o por otros medios de prueba admitidos en Derecho.

Por tanto, firmar una escritura pública y estar inscrito en un registro no son necesariamente dos cosas equivalentes en todas las comunidades autónomas.

¿Es obligatorio acudir a un notario?

No necesariamente.

La constitución puede realizarse ante el órgano administrativo competente cuando la normativa correspondiente establezca un procedimiento de inscripción.

La intervención de un notario puede ser una opción cuando la normativa permita constituir la pareja mediante escritura pública o cuando los miembros quieran documentar determinados pactos.

Por tanto:

Pareja de hecho no significa necesariamente escritura notarial.

Pero una escritura pública puede resultar conveniente en determinadas situaciones, especialmente cuando se quieren regular aspectos patrimoniales.

¿Qué documentos suelen pedir?

La documentación depende del registro y de la comunidad autónoma.

Pero es habitual que puedan solicitarse documentos como:

No todos estos documentos son necesarios en todos los casos.

Por eso, antes de presentar la solicitud es recomendable consultar los requisitos concretos del registro correspondiente.

¿Hay que demostrar que los dos miembros son solteros?

Normalmente será necesario acreditar que no existe un matrimonio incompatible con la constitución de la pareja de hecho.

Las normativas autonómicas suelen establecer impedimentos para las personas casadas o que ya forman parte de otra unión registrada.

Por ejemplo, tanto la normativa andaluza como la madrileña contemplan restricciones para quienes están vinculados por matrimonio o por otra pareja de hecho incompatible.

La forma concreta de acreditar esta circunstancia dependerá del procedimiento correspondiente.

¿Pueden constituir una pareja de hecho dos personas divorciadas?

Sí.

Una persona divorciada puede constituir una pareja de hecho.

Lo importante es que el matrimonio anterior haya quedado legalmente disuelto y que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa aplicable.

En algunos procedimientos será necesario acreditar el estado civil mediante la documentación correspondiente.

¿Pueden constituirla dos personas separadas?

Aquí hay que tener especial cuidado.

La separación matrimonial no equivale al divorcio.

Una persona separada judicialmente continúa estando casada mientras no exista divorcio.

Por ello, dependiendo de la normativa aplicable, la existencia del vínculo matrimonial puede impedir la constitución de una pareja de hecho.

La situación debe comprobarse específicamente antes de iniciar el procedimiento.

¿Pueden constituir una pareja de hecho dos extranjeros?

Puede ser posible.

La posibilidad dependerá de la normativa aplicable y de los requisitos establecidos por la comunidad autónoma correspondiente.

Pueden solicitarse documentos adicionales para acreditar:

Cuando los documentos proceden de otro país, puede ser necesario legalizarlos o apostillarlos y, en su caso, aportar traducción oficial.

Por ello, las parejas formadas por personas de distinta nacionalidad deberían comprobar previamente la documentación exigida.

¿Qué ocurre si uno de los documentos está expedido en otro país?

Puede ser necesario realizar determinados trámites para que el documento pueda ser utilizado en España.

Dependiendo del país de origen y del documento, puede ser necesaria:

Los requisitos concretos dependen del documento y del país que lo haya expedido.

Por eso, no es recomendable presentar documentación extranjera sin comprobar previamente los requisitos de validez.

¿Cuánto cuesta constituir una pareja de hecho?

No existe un precio único para toda España.

El coste dependerá de la forma elegida y de la comunidad autónoma.

La inscripción administrativa puede tener un coste reducido o incluso no tener tasa en determinados lugares.

Si se opta por escritura pública, habrá que asumir los honorarios notariales correspondientes.

También pueden existir costes relacionados con:

Por tanto, el coste final dependerá de las circunstancias concretas de la pareja.

¿Cuánto tiempo tarda en constituirse una pareja de hecho?

Tampoco existe un plazo único para toda España.

Dependerá de:

Además, algunas parejas pueden necesitar cumplir previamente un periodo mínimo de convivencia.

Por tanto, no siempre es posible constituir una pareja de hecho inmediatamente después de iniciar el trámite.

¿La inscripción es inmediata?

No necesariamente.

Presentar la solicitud no significa que la pareja quede automáticamente inscrita.

El órgano competente puede tener que comprobar:

Una vez comprobados los requisitos, se realizará la inscripción si procede.

¿Qué efectos tiene la inscripción?

Los efectos dependen de la normativa aplicable.

En determinadas comunidades, la inscripción es necesaria para que la pareja pueda acceder a determinados derechos dentro del ámbito autonómico.

En otras, la inscripción puede tener principalmente una función de acreditación.

Además, determinados derechos estatales pueden exigir requisitos propios.

Por ejemplo, en materia de pensión de viudedad, la legislación de Seguridad Social establece requisitos específicos de inscripción o formalización y de antigüedad.

Por eso, inscribirse como pareja de hecho no garantiza automáticamente todos los derechos que puedan corresponder a un matrimonio.

¿La inscripción sirve para toda España?

No necesariamente a todos los efectos.

Esta es una cuestión especialmente importante.

Una pareja puede estar correctamente inscrita conforme a la normativa de su comunidad autónoma y, aun así, tener que cumplir requisitos adicionales para acceder a determinadas prestaciones o derechos estatales.

El ejemplo más claro es la Seguridad Social, que establece sus propias condiciones para reconocer la pareja de hecho a efectos de determinadas prestaciones.

Por eso hay que distinguir entre:

estar correctamente inscrito como pareja de hecho

y

cumplir los requisitos específicos de cada derecho que se quiera ejercer.

¿La inscripción de la pareja de hecho garantiza una pensión de viudedad?

No.

La inscripción puede ser uno de los requisitos para acreditar la existencia de la pareja, pero la pensión de viudedad está sometida a las condiciones establecidas en la legislación de Seguridad Social.

Entre otros requisitos, la normativa estatal exige acreditar una convivencia estable y notoria durante un periodo mínimo y que la inscripción o formalización se haya producido con la antelación legalmente establecida, con las excepciones previstas.

Por tanto, constituir la pareja correctamente es importante, pero no es el único requisito para obtener una pensión de viudedad.

¿Conviene hacer testamento al constituir una pareja de hecho?

En muchos casos puede ser recomendable estudiarlo.

La pareja de hecho y el matrimonio no producen necesariamente los mismos efectos sucesorios.

Además, la regulación sucesoria puede depender de la legislación civil aplicable.

Por eso, una pareja que quiere proteger al miembro superviviente debería valorar si necesita otorgar testamento.

Especialmente cuando existen:

La constitución de la pareja de hecho y la planificación sucesoria son dos cuestiones diferentes que pueden complementarse.

¿Se pueden establecer pactos económicos?

Sí.

Los miembros de una pareja de hecho pueden, dentro de los límites legales, establecer determinados acuerdos sobre sus relaciones económicas.

Estos pactos pueden regular cuestiones como:

La forma y eficacia de estos pactos dependerán de la legislación aplicable.

En determinadas comunidades puede ser recomendable formalizarlos mediante escritura pública.

¿Es recomendable hacer un acuerdo económico?

Puede ser especialmente útil cuando existe una diferencia importante entre los patrimonios o aportaciones de ambos miembros.

Por ejemplo, si:

Un acuerdo claro puede reducir considerablemente el riesgo de conflictos posteriores.

¿Qué ocurre si la pareja tiene hijos?

La constitución de la pareja de hecho no modifica los derechos de los hijos.

Los hijos tienen los mismos derechos con independencia de que sus padres estén casados o sean pareja de hecho.

Si posteriormente la pareja se separa, deberán regularse las cuestiones relativas a:

La situación de los hijos debe analizarse de forma independiente a la forma jurídica de la relación entre sus progenitores.

¿Puede constituirse una pareja de hecho sin convivir?

No existe una respuesta válida para toda España.

Algunas normativas exigen convivencia previa o estable.

Otras establecen requisitos diferentes.

Por ejemplo, Madrid exige una convivencia estable y pública durante el periodo previsto por su normativa, mientras que otros sistemas autonómicos tienen fórmulas diferentes de constitución y acreditación.

Por eso, no puede afirmarse de forma general que:

«Para ser pareja de hecho hay que convivir durante X años.»

Esa afirmación sería incorrecta para el conjunto de España.

¿Se puede constituir una pareja de hecho y seguir viviendo en domicilios diferentes?

Dependerá de la normativa aplicable y de los requisitos concretos del registro.

Si la comunidad exige convivencia y empadronamiento conjunto, vivir en domicilios diferentes puede impedir la inscripción.

En otras comunidades puede existir una regulación diferente.

Por eso, cuando una pareja no convive habitualmente en el mismo domicilio, es especialmente importante comprobar previamente los requisitos.

¿Qué pasa si la pareja cambia de comunidad autónoma?

El cambio de residencia puede tener consecuencias jurídicas.

Una pareja inscrita en una comunidad autónoma puede trasladarse a otra y encontrarse con que determinados derechos o requisitos se regulan de forma diferente.

Esto es especialmente relevante cuando:

No significa necesariamente que la pareja deje de existir, pero sí que puede ser necesario comprobar qué normativa resulta aplicable a cada situación.

¿Hay que comunicar el cambio de domicilio?

Puede ser necesario actualizar los datos registrales.

La obligación concreta dependerá del registro correspondiente.

En cualquier caso, mantener actualizados:

puede evitar problemas posteriores cuando sea necesario acreditar la existencia de la pareja.

¿Qué ocurre si uno de los miembros ya estaba inscrito como pareja de hecho con otra persona?

La existencia de una pareja de hecho anterior inscrita puede impedir una nueva inscripción mientras aquella no se haya extinguido y cancelado conforme a la normativa aplicable.

Por eso, antes de constituir una nueva pareja es importante comprobar la situación registral.

No basta necesariamente con afirmar que la relación anterior terminó.

Puede ser necesario formalizar y registrar la extinción.

¿Qué ocurre si la pareja se separa después de inscribirse?

La ruptura debe formalizarse conforme a las reglas aplicables.

En determinados registros será necesario solicitar la baja o cancelación de la inscripción.

Esto es importante porque mantener una inscripción registral puede generar problemas posteriores, especialmente si uno de los miembros pretende constituir otra pareja de hecho.

Además, si existen bienes comunes o hijos, habrá que resolver también las consecuencias de la ruptura.

¿Es lo mismo constituir una pareja de hecho que inscribirse?

No siempre.

Esta diferencia es importante.

En algunas comunidades, la inscripción tiene carácter constitutivo.

En otras, la pareja puede constituirse mediante una declaración, escritura u otra forma prevista legalmente y la inscripción puede cumplir principalmente una función de acreditación.

Por ejemplo, la legislación valenciana establece expresamente que la inscripción tiene carácter constitutivo.

En Andalucía, en cambio, la normativa contempla diferentes formas de acreditar la constitución y atribuye a la inscripción efectos dentro del ámbito de la comunidad.

Por eso, no debemos utilizar indistintamente los conceptos «constituir» e «inscribir» para toda España.

Pasos generales para constituir una pareja de hecho

Aunque el procedimiento concreto depende de cada comunidad autónoma, podemos resumirlo en varios pasos.

1. Comprobar la normativa aplicable

Lo primero es determinar dónde reside la pareja y qué normativa resulta aplicable.

2. Comprobar los requisitos

Hay que comprobar edad, estado civil, convivencia, empadronamiento y posibles impedimentos.

3. Preparar la documentación

Se recopilan los documentos exigidos por el registro o autoridad competente.

4. Elegir la forma de constitución

Dependiendo de la normativa puede ser mediante inscripción, declaración, escritura pública u otra forma admitida.

5. Presentar la solicitud

Se presenta ante el registro u órgano competente.

6. Esperar la resolución o inscripción

El órgano competente comprobará que se cumplen los requisitos.

7. Obtener el certificado

Una vez formalizada la pareja, conviene conservar el certificado o documento que acredite su existencia.

8. Revisar la planificación jurídica

Especialmente si existen vivienda, patrimonio, hijos o derechos sucesorios.

¿Qué documentación conviene conservar?

Una vez constituida la pareja, es recomendable conservar:

Esto puede facilitar la acreditación de la relación en el futuro.

Errores frecuentes al constituir una pareja de hecho

Pensar que existe un procedimiento único

No lo hay.

Confundir convivencia con inscripción

Vivir juntos no significa necesariamente estar formalmente constituido como pareja de hecho a todos los efectos.

No comprobar los requisitos de la comunidad autónoma

Es uno de los errores más habituales.

No acreditar correctamente la convivencia

Cuando la normativa exige un periodo determinado, debe poder acreditarse.

No actualizar la inscripción

Los cambios personales o de domicilio pueden requerir actualización.

No hacer testamento

La pareja de hecho no siempre tiene los mismos derechos sucesorios que el matrimonio.

No regular el patrimonio

La ausencia de un régimen económico matrimonial automático hace especialmente importante analizar la titularidad de los bienes.

Pensar que la inscripción garantiza cualquier prestación

Cada derecho puede tener sus propios requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se constituye una pareja de hecho en España?

Depende de la comunidad autónoma. Puede requerir inscripción registral, escritura pública, declaración de voluntad u otras formas previstas legalmente.

¿Es obligatorio inscribirse?

No existe una respuesta única para toda España. En algunas comunidades la inscripción es constitutiva y en otras cumple principalmente una función de acreditación.

¿Hay que convivir antes?

Depende de la normativa aplicable. Algunas comunidades exigen un periodo de convivencia previa.

¿Hay que estar empadronados juntos?

En algunas comunidades sí. Los requisitos de empadronamiento varían según el territorio.

¿Hace falta acudir al notario?

No necesariamente. Depende de la forma de constitución prevista por la normativa aplicable.

¿Cuánto cuesta constituir una pareja de hecho?

No existe un precio único. Puede ser gratuito o estar sujeto a tasas y, si se utiliza escritura pública, a los correspondientes gastos notariales.

¿Cuánto tarda?

Depende del registro y de la documentación. No existe un plazo único para toda España.

¿Pueden constituirla personas extranjeras?

Sí, en determinados supuestos, siempre que cumplan los requisitos aplicables y aporten la documentación necesaria.

¿Una persona divorciada puede constituir una pareja de hecho?

Sí, siempre que el divorcio sea efectivo y se cumplan los demás requisitos.

¿Una persona separada puede constituirla?

La separación no equivale al divorcio. Mientras exista vínculo matrimonial pueden existir impedimentos para constituir la pareja, dependiendo de la normativa aplicable.

¿La inscripción garantiza la pensión de viudedad?

No. Para la pensión de viudedad deben cumplirse además los requisitos establecidos por la legislación de Seguridad Social.

¿Es recomendable hacer testamento?

En muchos casos sí, especialmente cuando existe patrimonio, vivienda o hijos, porque los efectos sucesorios de las parejas de hecho no son idénticos a los del matrimonio.

Constituir correctamente la pareja de hecho es solo el primer paso

Formalizar una pareja de hecho puede parecer un trámite administrativo sencillo, pero sus consecuencias jurídicas pueden ser importantes.

La primera cuestión es constituirla correctamente conforme a la normativa aplicable.

Pero después conviene revisar otras cuestiones:

Especialmente cuando existe patrimonio o hijos, la planificación previa puede evitar conflictos importantes.

¿Quieres constituir una pareja de hecho?

En C&F Abogados podemos ayudarte a comprobar qué requisitos son aplicables a tu situación, qué documentación necesitas y qué consecuencias jurídicas puede tener la constitución de la pareja de hecho.

También podemos asesorarte sobre pactos económicos, vivienda, testamento, hijos y las consecuencias de una posible ruptura.

Porque constituir una pareja de hecho no debería ser simplemente un trámite: debe ser una decisión jurídicamente bien planificada.