Cuando se establece una custodia compartida, es habitual pensar que cada progenitor debe hacerse cargo de los gastos de los hijos durante el tiempo que estos permanecen con él y que, por tanto, no existe pensión de alimentos.
Pero esta idea no es correcta.
La custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos.
Puede ocurrir que, aunque los hijos pasen un tiempo similar con ambos progenitores, uno de ellos tenga que abonar una cantidad al otro para contribuir a su mantenimiento.
La razón es sencilla: la obligación de alimentos no depende únicamente del número de días que los hijos pasan con cada progenitor. También deben tenerse en cuenta las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada padre y madre.artículo 93 del Código Civil establece que el juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y deberá adaptarla a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos.
¿Hay pensión de alimentos con custodia compartida?
Sí, puede haberla.
No existe una regla que establezca que la custodia compartida elimina la pensión de alimentos.
En algunos casos, ninguno de los progenitores tendrá que pagar una pensión mensual al otro porque ambos cuentan con recursos económicos similares y pueden atender directamente las necesidades de sus hijos durante los periodos de convivencia.
En otros, puede establecerse una pensión a cargo del progenitor que tenga mayor capacidad económica.
También puede establecerse un sistema de contribución a determinados gastos comunes.
Por tanto, la respuesta depende de las circunstancias concretas de cada familia.
¿Por qué puede existir una pensión si la custodia es al 50 %?
Porque custodia compartida y capacidad económica no son lo mismo.
Imaginemos una familia en la que los hijos pasan una semana con cada progenitor.
El padre tiene unos ingresos de 4.000 euros mensuales y la madre unos ingresos de 1.500 euros.
Aunque ambos tengan a los hijos durante el mismo tiempo, su capacidad económica es muy diferente.
Puede ser razonable que el progenitor con mayores ingresos contribuya en mayor medida a los gastos de los hijos.
El objetivo es que las necesidades de los menores queden adecuadamente cubiertas y que la contribución de los progenitores sea proporcional a sus posibilidades económicas.
¿La custodia compartida significa que cada uno paga sus gastos?
No necesariamente.
Puede establecerse un sistema en el que cada progenitor asuma los gastos ordinarios durante los periodos en que los hijos estén con él.
Pero existen otros gastos que pueden necesitar una organización conjunta:
- Colegio.
- Libros.
- Material escolar.
- Ropa.
- Actividades extraescolares.
- Gastos médicos.
- Seguro médico.
- Campamentos.
- Otros gastos necesarios de los hijos.
Por eso, incluso cuando no existe una pensión mensual, puede ser necesario establecer cómo se repartirán los gastos de los hijos.
¿Cómo se decide si existe pensión de alimentos?
El criterio fundamental es la proporcionalidad.
El Código Civil establece que la contribución de los progenitores debe adaptarse a las necesidades de los hijos y a las circunstancias económicas de quienes deben prestar los alimentos.
Para determinar la contribución pueden analizarse, entre otros aspectos:
- Ingresos de cada progenitor.
- Patrimonio.
- Gastos necesarios.
- Necesidades de los hijos.
- Número de hijos.
- Tiempo de convivencia con cada progenitor.
- Gastos de vivienda.
- Gastos educativos.
- Gastos médicos.
- Actividades de los hijos.
- Otros gastos familiares relevantes.
Por tanto, no existe una cantidad fija para todos los casos de custodia compartida.
¿Influyen los ingresos de los padres?
Sí, y pueden ser determinantes.
La diferencia de ingresos puede justificar que uno de los progenitores contribuya económicamente en mayor medida aunque la convivencia con los hijos sea prácticamente igual.
Por ejemplo:
Progenitor A
- Ingresos: 4.000 € al mes.
- Vivienda propia.
- Capacidad económica suficiente.
Progenitor B
- Ingresos: 1.500 € al mes.
- Alquiler de vivienda.
- Mayor dificultad para asumir determinados gastos.
En una situación así, el reparto económico puede no ser exactamente del 50 %.
La finalidad es que ambos progenitores contribuyan de manera proporcional a sus posibilidades.
¿Y si los dos progenitores tienen ingresos similares?
La situación puede ser diferente.
Si ambos tienen ingresos similares, disponen de recursos suficientes y los hijos pasan aproximadamente el mismo tiempo con cada uno, puede no ser necesario establecer una pensión mensual de un progenitor al otro.
En estos casos puede establecerse que:
- Cada progenitor asuma los gastos ordinarios durante su periodo de convivencia.
- Los gastos comunes se paguen a partes iguales.
- Se abra una cuenta común para determinados gastos.
- Se repartan los gastos extraordinarios conforme al porcentaje acordado.
Lo importante es que el sistema elegido permita atender adecuadamente las necesidades de los hijos.
¿Y si uno de los padres no tiene ingresos?
La ausencia de ingresos de uno de los progenitores puede ser especialmente relevante.
Pero tampoco significa automáticamente que el otro tenga que asumir todos los gastos.
Habrá que analizar:
- Si existe patrimonio.
- Si percibe prestaciones.
- Si tiene capacidad laboral.
- Cuáles son las necesidades de los hijos.
- Qué gastos tiene cada progenitor.
- Qué circunstancias han provocado la falta de ingresos.
El principio general continúa siendo el de proporcionalidad.
¿Puede haber pensión aunque la custodia sea exactamente 50/50?
Sí.
Este es uno de los puntos fundamentales del artículo.
50/50 en tiempo no significa necesariamente 50/50 en capacidad económica.
Dos progenitores pueden pasar exactamente la mitad del tiempo con sus hijos y, sin embargo, tener situaciones económicas muy diferentes.
En ese caso, la contribución económica puede ser diferente.
Por tanto, no debemos confundir:
igualdad en el tiempo de convivencia
con
igualdad en la contribución económica.
¿Se pueden repartir los gastos directamente sin establecer una pensión?
Sí.
Cuando ambos progenitores tienen una situación económica suficientemente equilibrada, puede resultar adecuado que cada uno asuma directamente determinados gastos.
Por ejemplo:
- Cada progenitor paga los gastos ordinarios durante su periodo de convivencia.
- El colegio se paga al 50 %.
- Los gastos médicos se pagan al 50 %.
- Las actividades extraescolares se pagan al 50 %.
- Los gastos extraordinarios se abonan según el porcentaje acordado.
Este sistema puede funcionar bien cuando existe buena comunicación y capacidad de organización entre los progenitores.
Pero cuando existe mucho conflicto, puede ser conveniente establecer un sistema más concreto y detallado.
¿Qué gastos se consideran ordinarios?
Los gastos ordinarios son aquellos previsibles y necesarios para atender las necesidades habituales de los hijos.
Entre ellos pueden encontrarse:
- Alimentación.
- Vestido.
- Vivienda.
- Gastos escolares ordinarios.
- Higiene.
- Atención médica ordinaria.
- Gastos cotidianos de los menores.
La clasificación concreta de determinados gastos puede depender de las circunstancias y de lo establecido en el convenio o resolución judicial.
Por eso es recomendable que los progenitores concreten, en la medida de lo posible, qué gastos asumirá cada uno.
¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios son aquellos que no forman parte de las necesidades ordinarias y previsibles de los hijos o que, por sus características, requieren un tratamiento diferente.
Pueden existir, por ejemplo:
- Determinados tratamientos médicos.
- Tratamientos odontológicos.
- Gafas.
- Determinadas actividades no habituales.
- Gastos educativos excepcionales.
La forma de repartirlos puede establecerse en el convenio regulador o en la resolución judicial.
En muchos casos se establece un reparto al 50 %, aunque no tiene por qué ser siempre así.
Puede establecerse otro porcentaje cuando las circunstancias económicas de los progenitores lo justifiquen.
¿Es obligatorio pagar la mitad de los gastos?
No necesariamente.
El reparto de gastos debe responder a las circunstancias concretas.
Si ambos progenitores tienen una capacidad económica similar, puede ser razonable establecer un reparto al 50 %.
Pero si existe una diferencia económica importante, puede plantearse un reparto proporcional.
Por ejemplo:
- Progenitor A: 70 %.
- Progenitor B: 30 %.
La clave es que el sistema permita atender adecuadamente las necesidades de los hijos y resulte coherente con la capacidad económica de ambos.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos con custodia compartida?
No existe una fórmula matemática única aplicable a todos los casos.
El cálculo debe tener en cuenta diferentes variables.
Entre ellas:
1. Necesidades de los hijos
No cuesta lo mismo mantener a un niño pequeño que a un adolescente.
También pueden existir necesidades especiales, gastos educativos o médicos que aumenten considerablemente el coste.
2. Ingresos de los progenitores
Debe analizarse la capacidad económica real de ambos.
3. Patrimonio
Los ingresos mensuales no son el único elemento relevante.
También puede ser necesario valorar el patrimonio disponible y las cargas económicas de cada progenitor.
4. Tiempo de convivencia
El reparto temporal puede influir en los gastos que cada progenitor asume directamente.
5. Vivienda
Los gastos de vivienda pueden tener una incidencia importante en la capacidad económica de cada progenitor.
6. Otros hijos
La existencia de otros hijos y las responsabilidades familiares de cada progenitor pueden ser relevantes para determinar su capacidad económica.
¿Existe una tabla oficial para calcular la pensión con custodia compartida?
No existe una tabla legal que determine automáticamente cuánto debe pagar un progenitor en todos los casos.
Existen herramientas orientativas utilizadas en la práctica jurídica para estimar las necesidades y contribuciones, pero no sustituyen el análisis concreto de cada familia.
La cantidad final dependerá de las circunstancias acreditadas y de las medidas que se acuerden o establezca el tribunal.
¿Puede establecerse una pensión aunque ambos padres tengan casa?
Sí.
Tener una vivienda no significa necesariamente tener la misma capacidad económica.
Puede ser necesario analizar:
- Si la vivienda es propia o alquilada.
- Si existe hipoteca.
- Cuánto se paga mensualmente.
- Otros gastos asociados.
- Ingresos de cada progenitor.
- Patrimonio disponible.
La situación patrimonial debe valorarse en conjunto.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores tiene una vivienda mucho mejor?
También puede ser relevante.
La capacidad económica no depende exclusivamente del salario.
Si uno de los progenitores dispone de una vivienda propia y el otro soporta un alquiler elevado, por ejemplo, esa diferencia puede influir en la valoración global de la situación económica.
Pero no significa automáticamente que tenga que pagar una determinada cantidad.
Debe analizarse el conjunto de circunstancias.
¿La pensión de alimentos se paga directamente al otro progenitor?
Cuando existe una pensión establecida judicialmente, normalmente se fija una cantidad que se abona al progenitor que corresponda para atender las necesidades de los hijos.
Pero en custodia compartida también pueden establecerse otros sistemas de contribución.
Por ejemplo, puede existir:
- Una cantidad mensual.
- Una cuenta común.
- Un reparto porcentual de determinados gastos.
- Pago directo de determinados gastos por cada progenitor.
La solución debe adaptarse a la situación familiar.
¿Puede existir una cuenta común para los gastos de los hijos?
Sí.
Puede ser una solución práctica cuando existe suficiente cooperación entre los progenitores.
Cada uno puede aportar una cantidad mensual o un porcentaje de sus ingresos y utilizar esa cuenta para determinados gastos de los hijos.
Puede incluir:
- Colegio.
- Libros.
- Actividades.
- Ropa.
- Gastos médicos.
- Otros gastos previamente acordados.
Este sistema puede facilitar la gestión cuando ambos progenitores quieren mantener una participación económica conjunta.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores gana mucho más?
La diferencia significativa de ingresos puede justificar una contribución económica adicional.
La custodia compartida busca distribuir el tiempo de convivencia, pero no obliga a que ambos progenitores tengan que contribuir económicamente exactamente en la misma proporción.
El criterio sigue siendo que cada uno contribuya conforme a sus posibilidades y a las necesidades de los hijos.
¿Puede eliminarse una pensión cuando se establece la custodia compartida?
No automáticamente.
Si existía una pensión de alimentos establecida durante una custodia exclusiva y posteriormente se establece una custodia compartida, será necesario revisar las circunstancias.
Puede suceder que:
- Se mantenga.
- Se reduzca.
- Se extinga.
- Se sustituya por otro sistema de contribución.
La respuesta dependerá de la nueva situación económica y familiar.
Y, si existe una resolución judicial previa, no debe dejar de pagarse unilateralmente simplemente porque haya cambiado el régimen de custodia.
¿Qué ocurre si cambia la situación económica de los padres?
La pensión puede modificarse si se produce un cambio relevante de circunstancias.
Por ejemplo:
- Pérdida de empleo.
- Aumento significativo de ingresos.
- Reducción de ingresos.
- Nuevas cargas familiares.
- Aumento de las necesidades de los hijos.
- Cambio de colegio.
- Necesidades médicas nuevas.
- Cambio en el régimen de custodia.
El Código Civil establece que la contribución debe acomodarse a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Por tanto, una pensión fijada hoy no tiene por qué mantenerse necesariamente invariable durante toda la infancia.
¿Qué pasa si uno de los padres deja de pagar?
Si existe una pensión fijada judicialmente y el progenitor obligado deja de pagarla, se puede reclamar el cumplimiento de la obligación.
La existencia de custodia compartida no cambia esta cuestión.
Si existe una cantidad establecida judicialmente, debe cumplirse mientras esté vigente.
Y si las circunstancias económicas han cambiado, lo correcto es solicitar una modificación, no dejar de pagar unilateralmente.
¿Custodia compartida significa que no hay pensión?
No.
Esta es la respuesta que queremos que el lector recuerde después de leer el artículo.
La custodia compartida determina cómo se organiza la convivencia con los hijos.
La pensión de alimentos determina cómo contribuyen económicamente los progenitores a cubrir sus necesidades.
Son cuestiones relacionadas, pero diferentes.
Puede existir:
Custodia compartida + sin pensión mensual.
También:
Custodia compartida + pensión de alimentos.
Y:
Custodia compartida + reparto proporcional de gastos.
La solución dependerá de las circunstancias concretas.
Ejemplo práctico
Imaginemos una familia con dos hijos.
Los progenitores acuerdan una custodia compartida por semanas.
El padre tiene unos ingresos de 4.500 € mensuales.
La madre tiene unos ingresos de 1.700 €.
Los hijos tienen unos gastos mensuales importantes relacionados con colegio, alimentación, actividades y otros conceptos.
Aunque los hijos estén el mismo número de días con ambos, la capacidad económica de los progenitores es muy diferente.
En una situación así podría plantearse una contribución económica del padre para ayudar a cubrir las necesidades de los hijos.
Ahora imaginemos otra familia en la que:
- Padre: 2.800 €.
- Madre: 2.600 €.
- Ambos tienen vivienda.
- Los hijos pasan el 50 % del tiempo con cada uno.
- No existen necesidades especiales.
En este segundo caso podría resultar más adecuado que cada progenitor asumiera los gastos ordinarios durante sus periodos de convivencia y que los gastos comunes se repartieran entre ambos.
Estos ejemplos muestran por qué no existe una cantidad automática asociada a la custodia compartida.
¿Qué debe incluir un convenio regulador?
Cuando los progenitores alcanzan un acuerdo, es recomendable que el convenio regulador concrete suficientemente cómo se atenderán los gastos de los hijos.
Puede establecer:
- Si existe o no pensión de alimentos.
- Importe.
- Forma de pago.
- Actualización.
- Gastos ordinarios.
- Gastos extraordinarios.
- Porcentaje de cada progenitor.
- Cuenta común.
- Forma de justificar los gastos.
- Procedimiento para afrontar gastos extraordinarios.
Cuanto más claro sea el acuerdo, menor será el riesgo de conflictos posteriores.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
Si los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo, será el juez quien determine las medidas correspondientes.
El artículo 93 del Código Civil establece expresamente que el juez determinará la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos y deberá adaptarla a las circunstancias económicas y necesidades de estos.
Por tanto, la ausencia de una pensión en un sistema de custodia compartida no puede darse por supuesta.
Será necesario valorar la situación económica y familiar.
Preguntas frecuentes
¿Con custodia compartida hay que pagar pensión de alimentos?
No siempre, pero sí puede establecerse. La custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos.
¿Si la custodia es 50/50 hay pensión?
Puede haberla. La distribución del tiempo no determina por sí sola la contribución económica.
¿Quién paga la pensión en una custodia compartida?
Puede establecerse a cargo de uno de los progenitores cuando exista una diferencia relevante en la capacidad económica o las circunstancias de los hijos lo justifiquen.
¿Si ambos padres ganan lo mismo hay pensión?
No necesariamente. Si ambos tienen recursos suficientes y los hijos pasan un tiempo similar con cada uno, puede ser suficiente con que cada progenitor asuma determinados gastos y ambos contribuyan a los gastos comunes.
¿Se pueden repartir los gastos al 50 %?
Sí, cuando resulte adecuado a las circunstancias económicas de ambos y a las necesidades de los hijos.
¿Puede repartirse de otra forma?
Sí. Puede establecerse un porcentaje diferente si la situación económica de los progenitores lo justifica.
¿Puede cambiar la pensión de alimentos con el tiempo?
Sí. Si cambian de forma relevante las necesidades de los hijos o las circunstancias económicas de los progenitores, puede solicitarse una modificación.
¿Puedo dejar de pagar una pensión porque ahora tengo custodia compartida?
No unilateralmente. Si existe una pensión establecida judicialmente, debe solicitarse su modificación o extinción por la vía correspondiente.
Custodia compartida y pensión de alimentos son cuestiones diferentes
La custodia compartida no significa que desaparezcan las obligaciones económicas de los progenitores.
Ambos padres siguen teniendo la obligación de contribuir al mantenimiento de sus hijos.
Lo que cambia es la forma en que se organiza la convivencia.
Por eso, cuando se establece una custodia compartida hay que analizar también cómo se van a cubrir las necesidades económicas de los hijos.
La solución puede ser diferente en cada familia:
sin pensión y con reparto de gastos,
pensión mensual,
cuenta común,
o reparto proporcional de los gastos.
Lo importante es que el sistema elegido sea claro, viable y responda a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de ambos progenitores.
¿Estás planteándote una custodia compartida?
La custodia compartida debe ir acompañada de una organización económica adecuada a las circunstancias de cada familia. No basta con establecer el tiempo que los hijos pasarán con cada progenitor: también es necesario determinar cómo se atenderán sus necesidades.
En C&F Abogados podemos analizar la situación económica y familiar de ambos progenitores y ayudarte a establecer un sistema de contribución adecuado, ya sea mediante un convenio regulador o dentro del procedimiento judicial correspondiente.
Cuando un matrimonio llega a su fin, una de las cuestiones que puede quedar pendiente, además de las relativas a los hijos o a la vivienda familiar, es qué ocurre con los bienes y las deudas adquiridos durante el matrimonio.
Si el matrimonio estaba sujeto al régimen de sociedad de gananciales, será necesario determinar qué bienes forman parte del patrimonio común, qué deudas deben tenerse en cuenta y cómo se distribuye el patrimonio entre ambos cónyuges.
Este proceso se denomina liquidación de la sociedad de gananciales.
Y hay una cuestión importante que conviene aclarar desde el principio:
divorciarse y liquidar los gananciales no son exactamente lo mismo.
El divorcio disuelve el matrimonio y, con ello, la sociedad de gananciales; pero la liquidación es el procedimiento mediante el cual se determina qué integra el patrimonio ganancial, se pagan o descuentan las deudas y se adjudican los bienes que correspondan a cada cónyuge. El Código Civil establece que, una vez disuelta la sociedad, la liquidación comienza con un inventario del activo y del pasivo.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el que las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio se hacen comunes para ambos cónyuges, con las excepciones establecidas legalmente.
El Código Civil establece que, mediante este régimen, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges se atribuyen por mitad al disolverse la sociedad.
Esto no significa que todos los bienes de cada cónyuge sean necesariamente comunes.
Durante el matrimonio pueden coexistir:
- Bienes gananciales, que pertenecen a la sociedad de gananciales.
- Bienes privativos, que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.
- Bienes cuya naturaleza puede requerir un análisis específico por la forma y el momento en que fueron adquiridos.
Precisamente determinar esta diferencia es una de las partes más importantes de la liquidación.
¿Qué diferencia hay entre disolver y liquidar los gananciales?
Son dos conceptos relacionados, pero diferentes.
Disolución
La disolución pone fin a la sociedad de gananciales.
El artículo 1392 del Código Civil establece que la sociedad concluye, entre otros supuestos, cuando se disuelve el matrimonio, cuando se declara su nulidad, cuando judicialmente se decreta la separación o cuando los cónyuges pactan un régimen económico diferente en la forma prevista legalmente.
Liquidación
La liquidación es el proceso posterior mediante el cual se determina:
- Qué bienes y derechos forman parte del activo.
- Qué deudas y obligaciones forman parte del pasivo.
- Qué cantidades deben compensarse entre la sociedad y los cónyuges.
- Qué patrimonio neto queda.
- Cómo se adjudica a cada uno.
Por tanto, la disolución pone fin a la sociedad de gananciales; la liquidación permite repartir lo que queda.
¿Cuándo se liquidan los gananciales?
La liquidación puede realizarse en distintos momentos.
Puede hacerse junto con el divorcio, especialmente cuando existe acuerdo entre los cónyuges y resulta posible concretar el patrimonio.
Pero también puede realizarse posteriormente.
Esto es importante porque no siempre es necesario tener completamente repartido el patrimonio para poder obtener el divorcio.
En algunos casos puede ser conveniente resolver primero las medidas personales y familiares y abordar después la liquidación patrimonial.
La opción más adecuada dependerá de la situación concreta: número de bienes, existencia de deudas, valoración de inmuebles, empresas, discrepancias entre los cónyuges, etc.
¿Qué bienes entran en la liquidación de gananciales?
El punto de partida es determinar cuáles son los bienes gananciales existentes cuando se produce la disolución.
El artículo 1397 del Código Civil establece que en el activo deben incluirse los bienes gananciales existentes en ese momento, además de determinadas cantidades que puedan constituir créditos de la sociedad frente a uno de los cónyuges.
Entre los bienes que pueden formar parte del patrimonio ganancial encontramos, por ejemplo:
- Salarios y rendimientos obtenidos durante el matrimonio.
- Ahorros acumulados durante la vigencia de la sociedad.
- Viviendas adquiridas con carácter ganancial.
- Vehículos adquiridos con fondos comunes.
- Inversiones.
- Participaciones o determinados activos financieros.
- Empresas o negocios que tengan carácter ganancial.
- Rentas o frutos obtenidos durante el matrimonio.
- Otros bienes adquiridos a título oneroso con fondos comunes.
Pero no basta con comprobar cuándo se compró un bien.
También puede ser necesario analizar con qué dinero se adquirió, cuál era su naturaleza y qué circunstancias rodearon la adquisición.
¿Qué bienes son privativos?
No todos los bienes adquiridos o poseídos durante el matrimonio son necesariamente gananciales.
El artículo 1346 del Código Civil considera privativos, entre otros:
- Los bienes que pertenecían a uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad.
- Los adquiridos después por título gratuito, como una herencia o donación.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Determinados derechos inherentes a la persona.
- Las indemnizaciones por daños causados a la persona o a sus bienes privativos.
- Determinados bienes de uso personal.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión, con las excepciones legalmente previstas.
Por tanto, una vivienda adquirida antes del matrimonio, por ejemplo, puede conservar su carácter privativo aunque durante el matrimonio se hayan realizado determinados pagos o inversiones con dinero ganancial.
En estos casos pueden aparecer derechos de reembolso o créditos entre el patrimonio ganancial y el patrimonio privativo, que deberán analizarse durante la liquidación.
¿Qué deudas se incluyen en la liquidación?
La liquidación no consiste únicamente en hacer una lista de bienes.
También hay que determinar las obligaciones y deudas que corresponden a la sociedad de gananciales.
El artículo 1398 del Código Civil establece que el pasivo incluye las deudas pendientes a cargo de la sociedad y determinadas cantidades que uno de los cónyuges haya pagado cuando correspondían a la sociedad, entre otros conceptos.
Por eso pueden tener que analizarse:
- Hipotecas.
- Préstamos.
- Créditos.
- Deudas vinculadas a bienes gananciales.
- Cantidades pagadas por uno de los cónyuges que correspondían a la sociedad.
- Créditos de los cónyuges frente a la sociedad.
- Otras obligaciones pendientes.
La existencia de una deuda no significa necesariamente que desaparezca por el divorcio.
Especialmente cuando existe una hipoteca, es fundamental diferenciar entre quién recibe el inmueble y quién sigue siendo responsable frente al banco.
¿Cómo se hace una liquidación de gananciales?
Aunque cada caso tiene sus particularidades, el procedimiento puede entenderse a través de varias fases.
1. Determinar la fecha de disolución
Primero hay que determinar cuándo terminó la sociedad de gananciales.
En un divorcio, la disolución del matrimonio produce la conclusión de la sociedad de gananciales. También existen otros supuestos legales de disolución.
Esta fecha es importante porque permite determinar qué bienes y obligaciones deben formar parte del patrimonio que se va a liquidar.
2. Elaborar el inventario
La liquidación comienza con un inventario del activo y del pasivo.
El activo comprende los bienes y derechos que corresponden a la sociedad.
El pasivo comprende sus deudas, cargas y determinados créditos de los cónyuges frente a la sociedad.
Este inventario puede incluir:
| Activo | Pasivo |
|---|---|
| Viviendas | Hipotecas |
| Vehículos | Préstamos |
| Cuentas bancarias | Deudas |
| Inversiones | Créditos pendientes |
| Negocios | Cantidades abonadas por un cónyuge por cuenta de la sociedad |
| Otros bienes gananciales | Otras obligaciones |
La elaboración correcta del inventario es fundamental porque si no se determina correctamente qué entra y qué sale, el reparto posterior tampoco será correcto.
3. Valorar los bienes
Una vez identificado el patrimonio, es necesario determinar el valor de los bienes.
Esto puede ser sencillo en algunos casos, pero bastante más complejo en otros.
Por ejemplo, puede ser necesario valorar:
- Inmuebles.
- Vehículos.
- Participaciones empresariales.
- Negocios.
- Inversiones.
- Determinados derechos económicos.
En el caso de una vivienda, puede ser necesario establecer un valor razonable y tener en cuenta también la deuda hipotecaria pendiente.
Cuando existe acuerdo, los cónyuges pueden consensuar determinados valores.
Cuando no existe acuerdo, puede ser necesario recurrir a pruebas periciales u otros medios de valoración.
4. Determinar el patrimonio neto
Una vez identificados y valorados los activos y pasivos, se determina cuál es el patrimonio neto de la sociedad.
De manera simplificada:
Activo ganancial − Pasivo ganancial = Patrimonio neto ganancial
Pero la liquidación puede ser más compleja cuando existen:
- Bienes privativos.
- Reembolsos.
- Créditos entre cónyuges.
- Créditos de la sociedad frente a uno de ellos.
- Bienes adquiridos con financiación.
- Inversiones realizadas sobre bienes privativos.
El Código Civil contempla expresamente determinadas indemnizaciones y reintegros entre la sociedad y los cónyuges antes de determinar el haber que corresponde a cada uno.
5. Pagar las deudas y realizar las compensaciones
Antes de repartir el patrimonio neto, deben atenderse las obligaciones que correspondan.
El Código Civil establece que, terminado el inventario, deben pagarse las deudas de la sociedad conforme a las reglas legalmente previstas. Si no existe dinero suficiente, pueden utilizarse bienes gananciales para atenderlas en los términos establecidos por la ley.
También deben tenerse en cuenta las cantidades que uno de los cónyuges pueda tener derecho a recuperar de la sociedad o, en sentido contrario, las cantidades que la sociedad pueda reclamar a uno de ellos.
6. Repartir y adjudicar los bienes
Una vez realizadas las operaciones anteriores, el remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales.
El artículo 1404 del Código Civil establece como regla general que ese haber se divide por mitad entre los cónyuges.
Pero dividir por mitad el patrimonio no significa necesariamente partir cada bien físicamente por la mitad.
Por ejemplo, puede acordarse que:
- Uno de los cónyuges se quede con la vivienda.
- El otro reciba dinero.
- Uno conserve un vehículo y el otro determinadas inversiones.
- Se compensen las diferencias entre adjudicaciones.
Lo importante es que, después de realizar las operaciones correspondientes, se respete el derecho que corresponde a cada cónyuge.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar?
La vivienda suele ser uno de los bienes más importantes y también uno de los que más conflictos genera.
Puede ocurrir que:
- Sea ganancial.
- Sea privativa de uno de los cónyuges.
- Sea propiedad de ambos en determinada proporción.
- Exista una hipoteca pendiente.
- Se haya adquirido antes del matrimonio y se haya pagado parcialmente durante este.
- Uno de los cónyuges quiera quedarse con ella.
La liquidación debe analizar la propiedad del inmueble y las cantidades pendientes, pero también debe diferenciarse esta cuestión de la atribución del uso de la vivienda familiar.
Que uno de los cónyuges tenga atribuido el uso de la vivienda por las medidas del divorcio no significa necesariamente que sea su propietario.
Esta diferencia es especialmente importante y será objeto de uno de nuestros contenidos específicos sobre vivienda familiar y divorcio.
¿Qué ocurre con la hipoteca?
La hipoteca merece una atención especial.
Supongamos que una vivienda pertenece a ambos cónyuges y todavía queda una cantidad importante de préstamo hipotecario.
Si uno de ellos se adjudica la vivienda, eso no significa automáticamente que el banco deje de considerar deudor al otro.
La adjudicación del inmueble y la responsabilidad frente al banco son cuestiones diferentes.
Por tanto, si uno de los cónyuges pretende quedarse con la vivienda y asumir la hipoteca, es importante analizar también la posición de la entidad financiera y la posibilidad de modificar la relación deudora.
No debe darse por supuesto que el reparto interno entre los cónyuges libera automáticamente a uno de ellos frente al banco.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges ha pagado más?
Durante un matrimonio pueden producirse situaciones en las que uno de los cónyuges haya aportado dinero privativo para atender gastos, comprar bienes o pagar deudas de la sociedad.
También puede suceder lo contrario: que la sociedad haya utilizado dinero común para atender obligaciones que correspondían exclusivamente a uno de los cónyuges.
Estas situaciones pueden generar créditos o derechos de reembolso que deben incluirse en la liquidación cuando corresponda.
El Código Civil contempla expresamente estas relaciones económicas entre la sociedad y los cónyuges.
Por eso, no es suficiente con hacer una lista de «lo que tenemos».
También hay que estudiar cómo se adquirió, pagó o financió cada elemento del patrimonio.
¿Se puede hacer la liquidación de gananciales de mutuo acuerdo?
Sí. Cuando los cónyuges están de acuerdo sobre los bienes, las deudas, sus valores y la forma de repartirlos, la liquidación puede realizarse de mutuo acuerdo dentro del instrumento jurídico que corresponda.
Esto permite evitar buena parte de las discusiones que pueden aparecer en un procedimiento contencioso.
Además, puede facilitar una solución global cuando el divorcio también se tramita de mutuo acuerdo.
Pero alcanzar un acuerdo no significa que deba aceptarse cualquier reparto.
Antes de firmar conviene conocer exactamente:
- Qué bienes existen.
- Qué deudas existen.
- Qué valor tienen.
- Qué derechos de reembolso existen.
- Qué recibe cada cónyuge.
- Qué obligaciones permanecen después de la adjudicación.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Cuando los cónyuges no consiguen ponerse de acuerdo sobre la liquidación, puede ser necesario acudir a la vía judicial.
El procedimiento puede implicar distintas fases, especialmente cuando existe discusión sobre el inventario, la naturaleza de los bienes o su valoración.
Una de las cuestiones más importantes es determinar qué debe incluirse en el activo y en el pasivo.
No es lo mismo discutir cuánto vale un bien que discutir si ese bien pertenece realmente a la sociedad de gananciales.
Por eso, antes de iniciar una reclamación es importante identificar exactamente cuál es el origen del desacuerdo.
¿Es necesario liquidar los gananciales al mismo tiempo que el divorcio?
No necesariamente.
El divorcio y la liquidación son cuestiones relacionadas, pero pueden tramitarse en momentos diferentes.
En algunos casos tiene sentido resolver conjuntamente ambas cuestiones.
En otros, especialmente cuando existe un patrimonio complejo o desacuerdo sobre determinados bienes, puede resultar conveniente abordar la liquidación posteriormente.
La decisión dependerá de las circunstancias concretas y de la conveniencia de resolver de forma conjunta o separada las cuestiones familiares y patrimoniales.
¿Qué documentos suelen ser necesarios?
Para preparar una liquidación es importante reunir documentación que permita conocer la situación real del patrimonio.
Dependiendo del caso, puede ser necesario disponer de:
- Escrituras de viviendas y otros inmuebles.
- Notas simples registrales.
- Contratos de compraventa.
- Información hipotecaria.
- Extractos bancarios.
- Documentación de préstamos.
- Documentación de vehículos.
- Información sobre inversiones.
- Documentación de empresas o participaciones.
- Declaraciones fiscales.
- Justificantes de pagos.
- Documentación sobre herencias o donaciones.
- Otros documentos que permitan determinar el origen de los bienes.
La documentación puede ser especialmente importante cuando se discute si un bien es ganancial o privativo.
¿Qué errores conviene evitar?
La liquidación de gananciales puede parecer sencilla cuando existe una vivienda y unas cuentas bancarias.
Pero puede complicarse considerablemente cuando existen diferentes fuentes de financiación, bienes adquiridos antes del matrimonio, herencias, empresas o inversiones.
Algunos errores frecuentes son:
Confundir divorcio con liquidación
Divorciarse no significa necesariamente que todos los bienes hayan quedado repartidos.
Pensar que todo lo comprado durante el matrimonio es ganancial
La naturaleza del bien depende de las circunstancias previstas legalmente.
No tener en cuenta las deudas
No se puede calcular correctamente el patrimonio que corresponde a cada cónyuge sin valorar también el pasivo.
No acreditar el origen del dinero
Cuando se discute la naturaleza de un bien, puede ser fundamental demostrar de dónde procedieron los fondos utilizados para adquirirlo.
Olvidar los créditos y reembolsos
Puede haber cantidades que uno de los cónyuges tenga derecho a recuperar de la sociedad o viceversa.
Confundir propiedad y uso de la vivienda
El cónyuge que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar no necesariamente es su propietario.
Firmar sin conocer el patrimonio completo
Antes de aceptar una liquidación conviene tener una visión global de los activos, pasivos y posibles derechos de cada parte.
¿Los gananciales se reparten siempre al 50 %?
Como regla general, sí: el remanente del haber ganancial se divide por mitad entre los cónyuges. Así lo establece el artículo 1404 del Código Civil.
Pero esto no significa que cada uno tenga que recibir exactamente el 50 % de cada bien.
Puede realizarse una adjudicación diferente de los bienes siempre que el resultado económico respete los derechos que correspondan a cada cónyuge.
Por ejemplo:
Vivienda: 250.000 €
Cuenta bancaria: 50.000 €
Vehículo: 20.000 €
Total: 320.000 €
Si no existieran deudas ni otros ajustes, el haber correspondiente a cada cónyuge sería de 160.000 €.
Pero podrían distribuirse los bienes de diferentes maneras para alcanzar ese equilibrio.
¿Qué ocurre con las empresas o negocios?
Cuando uno de los cónyuges desarrolla una actividad empresarial, la liquidación puede ser considerablemente más compleja.
Será necesario determinar:
- La naturaleza de la empresa o negocio.
- Cuándo se constituyó.
- Con qué fondos.
- Qué participación corresponde a cada patrimonio.
- Su valor.
- Las deudas existentes.
- Los beneficios generados.
- Las posibles aportaciones privativas.
El Código Civil contempla como gananciales, entre otros, determinadas empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad a expensas de bienes comunes.
Por eso, cuando existe una empresa, una actividad profesional relevante o participaciones societarias, la liquidación requiere un análisis mucho más específico.
¿Puede uno de los cónyuges quedarse con todos los bienes?
Puede adjudicarse determinados bienes a uno de los cónyuges, siempre que la operación respete los derechos económicos correspondientes y se realicen, cuando proceda, las compensaciones necesarias.
Por ejemplo, un cónyuge puede quedarse con la vivienda y otro con otros bienes o con una cantidad económica.
La cuestión fundamental no es que cada uno reciba los mismos bienes, sino que el resultado de la liquidación sea correcto desde el punto de vista económico y jurídico.
El Código Civil contempla además determinadas preferencias en la adjudicación de bienes concretos en los supuestos previstos en su artículo 1406.
Liquidación de gananciales: ejemplo sencillo
Imaginemos un matrimonio que tiene:
- Una vivienda ganancial valorada en 300.000 €.
- 30.000 € en cuentas bancarias.
- Un vehículo valorado en 20.000 €.
- Una hipoteca pendiente de 100.000 €.
El patrimonio neto sería, simplificando:
350.000 € de activo − 100.000 € de deuda = 250.000 €
Como regla general, el haber correspondiente a cada cónyuge sería de:
125.000 €
A partir de ahí podría plantearse, por ejemplo, que uno de ellos se adjudique la vivienda y asuma determinadas obligaciones, mientras el otro reciba el resto de bienes y, cuando corresponda, una compensación económica.
Pero este es únicamente un ejemplo simplificado.
En una liquidación real pueden existir muchos otros elementos que modifiquen el resultado: aportaciones privativas, créditos entre cónyuges, gastos, bienes adquiridos antes del matrimonio, mejoras, préstamos, etc.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación de gananciales
¿Qué es la liquidación de gananciales?
Es el procedimiento mediante el cual se determina el patrimonio de la sociedad de gananciales, se atienden sus deudas y se adjudica el remanente entre los cónyuges.
¿Es lo mismo divorcio que liquidación de gananciales?
No. El divorcio disuelve el matrimonio y la sociedad de gananciales, mientras que la liquidación permite determinar y repartir el patrimonio ganancial.
¿Todos los bienes del matrimonio son gananciales?
No. Existen bienes privativos y bienes gananciales. La naturaleza de cada bien debe determinarse conforme a las reglas del Código Civil.
¿Los bienes gananciales se reparten al 50 %?
Como regla general, el remanente de la sociedad se divide por mitad entre los cónyuges, pero no necesariamente se reparte cada bien al 50 %.
¿Hay que liquidar los gananciales durante el divorcio?
No necesariamente. Puede realizarse conjuntamente con el divorcio o posteriormente, según las circunstancias.
Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, una de las cuestiones que debe resolverse es cómo se organizará la convivencia de los menores con sus progenitores.
En algunos casos se establece una custodia compartida. En otros, la guarda y custodia se atribuye principalmente a uno de los progenitores, mientras el otro mantiene un régimen de estancias y comunicación con sus hijos.
Esta última opción se conoce habitualmente como custodia exclusiva o monoparental.
Pero ¿cuándo puede acordarse? ¿Significa que uno de los padres ha demostrado ser mejor que el otro? ¿Es necesario que exista un problema grave? ¿Puede solicitarla cualquiera de los progenitores?
La respuesta depende de las circunstancias concretas de cada familia.
El criterio fundamental es siempre el mismo: el interés superior de los hijos. El Código Civil establece que las decisiones judiciales sobre custodia deben estar motivadas en función de ese interés.
¿Qué es la custodia exclusiva?
La custodia exclusiva es aquella en la que los hijos conviven habitualmente con uno de los progenitores, que asume de forma principal su cuidado cotidiano.
El otro progenitor mantiene, salvo que existan circunstancias que lo impidan o aconsejen limitarlo, un régimen de comunicación, visitas y estancias con los hijos.
Esto no significa que el progenitor que no tiene la custodia deje de tener responsabilidades respecto de sus hijos.
Custodia y patria potestad son conceptos diferentes.
Puede existir una custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores y, al mismo tiempo, mantenerse el ejercicio conjunto de la patria potestad.
Por tanto, que un padre o una madre no tenga atribuida la custodia no significa que deje de participar necesariamente en las decisiones importantes relativas a sus hijos.
¿La custodia exclusiva es excepcional?
No debe plantearse la cuestión en términos de «custodia buena» frente a «custodia mala».
Los tribunales deben determinar qué régimen es más adecuado para cada familia.
Aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la custodia compartida no debe considerarse una medida excepcional y puede ser un régimen normal y deseable cuando beneficia a los hijos, también ha insistido en que no puede aplicarse de forma automática o incondicionada. Es necesario valorar las circunstancias concretas.
Por ello, puede acordarse una custodia exclusiva cuando las circunstancias aconsejen que los hijos tengan una convivencia habitual con uno de los progenitores.
La pregunta no debería ser qué modalidad es mejor en abstracto, sino:
¿Qué régimen protege mejor a estos hijos en las circunstancias concretas de esta familia?
¿Quién puede solicitar la custodia exclusiva?
Puede solicitarla cualquiera de los progenitores.
Por ejemplo, un padre puede solicitar que se le atribuya la custodia exclusiva, al igual que puede hacerlo una madre.
La decisión no depende del sexo del progenitor, sino de las circunstancias que permitan determinar cuál es la solución más adecuada para los hijos.
En un divorcio de mutuo acuerdo, los progenitores pueden pactar una custodia exclusiva mediante el convenio regulador.
Si no existe acuerdo, la cuestión será resuelta judicialmente dentro del procedimiento correspondiente.
¿Qué circunstancias pueden justificar una custodia exclusiva?
No existe una lista cerrada de circunstancias que obliguen automáticamente a establecer una custodia exclusiva.
El juez debe valorar el conjunto de la situación familiar.
Entre los aspectos que pueden adquirir especial importancia se encuentran:
- Las necesidades concretas de los hijos.
- La edad y madurez de los menores.
- La relación de los hijos con cada progenitor.
- La capacidad de cada progenitor para atenderlos.
- La organización familiar existente antes de la ruptura.
- Los horarios laborales.
- La distancia entre los domicilios.
- La estabilidad escolar y social de los menores.
- La capacidad de cooperación entre los progenitores.
- El cumplimiento de las obligaciones parentales.
- La opinión de los hijos cuando proceda.
- Los informes de especialistas.
- La existencia de situaciones de violencia o riesgo.
- Cualquier otra circunstancia que pueda afectar al bienestar de los menores.
El artículo 92 del Código Civil obliga al juez a valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los progenitores mantienen entre sí y con sus hijos para determinar la idoneidad del régimen de guarda.
1. Cuando la custodia compartida no resulta adecuada para los hijos
Una de las razones para establecer una custodia exclusiva puede ser que, después de analizar las circunstancias familiares, la custodia compartida no resulte adecuada para los menores.
Esto no significa necesariamente que ninguno de los progenitores sea incapaz de cuidar de sus hijos.
Puede ocurrir que las características de la familia hagan más estable y beneficioso que los hijos tengan una residencia habitual con uno de ellos.
Por ejemplo, pueden influir:
- Grandes distancias entre domicilios.
- Horarios laborales incompatibles.
- Necesidades especiales de los hijos.
- Una organización escolar que dificulte los desplazamientos.
- Circunstancias personales que hagan poco viable una alternancia frecuente.
La valoración debe realizarse siempre de manera individualizada.
2. Cuando existe una diferencia importante en la implicación parental
También puede valorarse cómo se han repartido históricamente las responsabilidades familiares.
Si antes de la ruptura uno de los progenitores asumía de forma muy limitada el cuidado cotidiano de los hijos, puede ser relevante analizar si existe realmente una organización viable para una custodia compartida.
No se trata de penalizar a quien haya trabajado más horas o haya tenido una determinada distribución de tareas.
Lo relevante es determinar qué capacidad real tiene cada progenitor para asumir el cuidado de los hijos después de la ruptura.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado entre los criterios relevantes la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores y sus aptitudes personales.
3. Cuando existe una conflictividad perjudicial para los hijos
Las diferencias entre los progenitores son frecuentes después de una separación.
Discutir o tener desacuerdos no significa automáticamente que deba rechazarse la custodia compartida.
Sin embargo, cuando el conflicto alcanza una intensidad que dificulta gravemente la coordinación parental o afecta directamente a los hijos, puede ser necesario establecer un régimen diferente.
Lo importante no es determinar si los padres «se llevan bien».
La cuestión es si son capaces de ejercer sus responsabilidades parentales sin trasladar el conflicto a los hijos.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha distinguido entre los desencuentros propios de una ruptura y una conflictividad de intensidad suficiente para perjudicar la aplicación de una custodia compartida.
4. Cuando los domicilios están demasiado alejados
La distancia entre las viviendas puede ser un factor relevante.
Una custodia compartida exige una organización que permita a los hijos mantener sus rutinas.
Si los progenitores viven en localidades muy alejadas, pueden aparecer dificultades relacionadas con:
- Colegio.
- Actividades extraescolares.
- Amigos.
- Horarios.
- Desplazamientos.
- Vida social.
- Descanso.
Esto no significa que exista una distancia concreta establecida por ley a partir de la cual la custodia compartida sea imposible.
Debe analizarse cómo afecta realmente la distancia a la vida de los menores.
5. Cuando los horarios laborales dificultan la custodia compartida
La actividad profesional de los progenitores también puede ser relevante.
Un horario laboral complicado no impide automáticamente una custodia compartida.
Sin embargo, si un progenitor permanece fuera de casa durante periodos prolongados y no puede atender personalmente a los hijos durante los tiempos que le corresponderían, puede ser necesario valorar si el sistema propuesto resulta realmente adecuado.
Lo importante no es que ambos progenitores tengan idénticos horarios.
Lo importante es que exista una organización viable y estable para los hijos.
6. Cuando existen necesidades especiales de los hijos
Las necesidades médicas, educativas o personales de los menores pueden hacer necesario un régimen de custodia especialmente adaptado.
Por ejemplo, un hijo puede necesitar:
- Tratamientos médicos frecuentes.
- Apoyo educativo específico.
- Terapias.
- Atención especializada.
- Una rutina especialmente estable.
En estas situaciones, la organización de la custodia debe adaptarse a esas necesidades.
No significa que una custodia compartida sea imposible, pero sí que debe analizarse con especial cuidado.
7. Cuando existe violencia de género o violencia doméstica
Este es uno de los supuestos que requiere especial atención.
El artículo 92 del Código Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando alguno de los progenitores esté incurso en determinados procesos penales relacionados con atentados contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.
También establece que no procederá cuando el juez advierta, a partir de las alegaciones y pruebas, indicios fundados de violencia doméstica o de género. La norma contempla además determinadas situaciones de maltrato a animales o amenaza de causarlo como medio de control o victimización.
En estos casos, la prioridad debe ser la protección de los menores y de las personas afectadas.
Además, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo insiste en la necesidad de una motivación reforzada cuando están en juego el interés superior de los menores y contextos de violencia.
8. Cuando existe desatención de las obligaciones parentales
El cumplimiento de las responsabilidades respecto de los hijos también puede ser relevante.
La desatención continuada, la falta de implicación o el incumplimiento grave de las obligaciones parentales pueden influir en la valoración de qué régimen resulta adecuado.
No cualquier error o incumplimiento puntual justifica una custodia exclusiva.
Debe analizarse su gravedad, duración y repercusión sobre los hijos.
En definitiva, lo relevante es determinar si existe una capacidad suficiente para asumir las responsabilidades parentales.
9. Cuando los hijos tienen una relación especialmente estable con uno de los progenitores
La relación afectiva de los hijos con ambos padres es importante.
Pero pueden existir circunstancias en las que uno de los progenitores haya constituido históricamente la principal figura de cuidado cotidiano.
Esta circunstancia puede valorarse junto con otros elementos.
No significa que ese progenitor tenga automáticamente derecho a la custodia.
Significa que el tribunal debe analizar cómo afecta un cambio de residencia o de organización a la estabilidad emocional y cotidiana de los menores.
¿Puede la opinión de los hijos influir en la custodia?
Sí.
Los menores tienen derecho a ser escuchados en los procedimientos que les afectan cuando concurran las condiciones previstas legalmente.
El Código Civil establece que el juez debe velar por ese derecho y que la decisión sobre custodia debe estar motivada en el interés superior del menor.
La opinión del hijo, sin embargo, no equivale a una decisión vinculante.
Debe valorarse junto con el resto de circunstancias.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha insistido además en la importancia de escuchar al menor cuando tenga suficiente juicio y, en particular, en los supuestos legalmente previstos para mayores de 12 años. En una sentencia de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo anuló una resolución precisamente por no haber escuchado a una menor de 13 años y por falta de motivación suficiente sobre su interés.
¿La custodia exclusiva significa que el otro progenitor pierde a sus hijos?
No.
Esta es una de las ideas que más conviene aclarar.
La custodia exclusiva no supone que el progenitor que no convive habitualmente con los hijos deje de formar parte de su vida.
Salvo que existan circunstancias que justifiquen limitar o suspender las relaciones, debe establecerse un régimen de comunicación, visitas y estancias.
El artículo 94 del Código Civil atribuye a la autoridad judicial la determinación del tiempo, modo y lugar de esas relaciones y permite limitarlas o suspenderlas cuando existan circunstancias relevantes que lo aconsejen.
Por tanto:
Custodia exclusiva no significa ausencia del otro progenitor.
Significa que los hijos tienen una convivencia habitual con uno de ellos y un régimen de relación con el otro adaptado a sus circunstancias.
¿Custodia exclusiva significa patria potestad exclusiva?
Tampoco.
Son cuestiones diferentes.
La guarda y custodia se refiere fundamentalmente al cuidado y convivencia cotidiana con los hijos.
La patria potestad comprende las responsabilidades y decisiones inherentes a la relación paterno-filial.
Por eso, puede existir:
Custodia exclusiva de la madre + patria potestad compartida.
O:
Custodia exclusiva del padre + patria potestad compartida.
Solo en determinadas circunstancias puede atribuirse también el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores. El artículo 92 del Código Civil contempla esta posibilidad cuando resulte beneficiosa para los hijos.
¿Quién paga la pensión de alimentos con custodia exclusiva?
Normalmente, el progenitor que no convive habitualmente con los hijos contribuirá económicamente mediante una pensión de alimentos.
Pero la obligación de mantener a los hijos corresponde a ambos progenitores.
La cuantía debe establecerse atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de ambos.
El artículo 93 del Código Civil establece que el juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y deberá adaptar las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos.
Por tanto, la custodia exclusiva y la pensión de alimentos son cuestiones relacionadas, pero diferentes.
¿Puede un padre solicitar la custodia exclusiva?
Sí.
No existe ninguna preferencia legal general que atribuya la custodia exclusiva a la madre.
Un padre puede solicitarla y obtenerla si, atendiendo a las circunstancias concretas, se considera que esa organización protege mejor el interés de los hijos.
La valoración debe hacerse sobre criterios relacionados con la capacidad parental, la estabilidad, las necesidades de los menores y las demás circunstancias relevantes.
Lo mismo ocurre si quien solicita la custodia exclusiva es la madre.
¿Puede una madre perder la custodia?
Sí, pero esta expresión puede resultar engañosa.
No se trata de «quitar» la custodia como una sanción por cualquier comportamiento.
El tribunal debe determinar qué régimen de guarda resulta más adecuado para los hijos.
Si las circunstancias aconsejan que convivan habitualmente con el padre, puede atribuirse la custodia a este.
Lo mismo puede ocurrir en sentido contrario.
La decisión debe estar justificada en el interés superior de los menores, no en una lógica de premio o castigo entre los progenitores. El Tribunal Supremo ha confirmado en diferentes resoluciones la atribución de la custodia a uno u otro progenitor cuando la valoración conjunta de las circunstancias lo justifica.
¿Puede cambiarse posteriormente una custodia exclusiva?
Sí.
La situación familiar puede cambiar con el tiempo.
Los hijos crecen, cambian sus necesidades, los progenitores pueden modificar sus horarios o domicilios y pueden desaparecer o aparecer circunstancias que afecten a la organización familiar.
Por eso, una custodia exclusiva no tiene por qué mantenerse necesariamente durante toda la infancia.
Si existe un cambio relevante de circunstancias, puede solicitarse una modificación de medidas.
El objetivo seguirá siendo determinar qué régimen resulta más beneficioso para los hijos en ese momento.
La jurisprudencia reciente recuerda que la custodia compartida tampoco puede rechazarse o imponerse de forma automática sin analizar rigurosamente las circunstancias actuales.
¿Qué pruebas pueden ser importantes en un procedimiento de custodia?
Cuando existe desacuerdo entre los progenitores, la prueba puede tener una importancia considerable.
Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes:
- Documentación sobre horarios laborales.
- Información sobre escolarización.
- Distancia entre domicilios.
- Documentación médica.
- Informes psicológicos o psicosociales.
- Comunicaciones entre los progenitores.
- Información sobre la organización familiar previa.
- Documentación económica.
- Testimonios.
- Cualquier otra prueba relacionada con las necesidades de los menores.
El Código Civil permite al juez recabar dictamen de especialistas cualificados sobre la idoneidad del régimen de custodia para garantizar el interés superior del menor.
Los informes técnicos pueden aportar información relevante, aunque la decisión corresponde al tribunal y debe estar motivada.
¿Qué debe valorar un padre o una madre antes de solicitar la custodia exclusiva?
Antes de plantear una solicitud de custodia exclusiva conviene hacerse algunas preguntas:
¿Por qué este régimen es mejor para mis hijos?
¿Qué circunstancias concretas lo justifican?
¿Cómo se organizará la relación con el otro progenitor?
¿Cómo afectará al colegio y a las rutinas de los menores?
¿Puedo asumir adecuadamente el cuidado cotidiano?
¿Qué pruebas permiten acreditar las circunstancias que estoy alegando?
Estas preguntas son más importantes que plantear la custodia como una disputa entre los progenitores.
Custodia exclusiva: preguntas frecuentes
¿La custodia exclusiva se concede siempre a la madre?
No. Puede atribuirse al padre o a la madre según las circunstancias concretas y el interés superior de los hijos.
¿Puede solicitar el padre la custodia exclusiva?
Sí. Cualquiera de los progenitores puede solicitarla.
¿Custodia exclusiva significa que el otro progenitor no verá a sus hijos?
No. Salvo que existan circunstancias que justifiquen limitar o suspender las relaciones, deberá establecerse un régimen de comunicación, visitas y estancias.
¿Custodia exclusiva significa patria potestad exclusiva?
No. Son conceptos diferentes y puede existir custodia exclusiva con patria potestad compartida.
¿La custodia exclusiva implica pagar pensión de alimentos?
Habitualmente, el progenitor que no convive habitualmente con los hijos deberá contribuir económicamente a su mantenimiento, pero la cuantía dependerá de las circunstancias económicas y de las necesidades de los hijos.
¿Puede acordarse custodia exclusiva aunque ambos padres sean buenos progenitores?
Sí. No es necesario que uno de los progenitores sea considerado «malo». Puede determinarse que, por las circunstancias concretas, la convivencia habitual con uno de ellos sea la opción más adecuada para los hijos.
¿Puede cambiarse una custodia exclusiva por una compartida?
Sí, si se produce un cambio relevante de circunstancias y la nueva organización resulta beneficiosa para los menores.
La custodia exclusiva no es una victoria de un progenitor sobre otro
Cuando se habla de custodia exclusiva es fácil caer en una visión equivocada del conflicto:
«¿Quién gana la custodia?»
Pero jurídicamente esa no es la cuestión.
La pregunta correcta es:
¿Qué régimen de convivencia protege mejor a los hijos en las circunstancias concretas de esta familia?
Puede haber casos en los que la custodia compartida sea la mejor opción.
Puede haber otros en los que resulte más adecuada una custodia exclusiva.
Y también pueden existir situaciones en las que sea necesario establecer medidas especialmente adaptadas a las necesidades de los menores.
Lo importante es que la decisión no se construya sobre el conflicto entre los progenitores, sino sobre las necesidades, estabilidad y bienestar de los hijos.
¿Estás valorando solicitar una custodia exclusiva?
La custodia debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia: edad de los hijos, necesidades especiales, organización previa, domicilios, horarios laborales, relación entre los progenitores y cualquier circunstancia que pueda afectar al bienestar de los menores.
En C&F Abogados podemos estudiar tu situación familiar y explicarte qué opciones pueden plantearse y qué aspectos conviene valorar antes de solicitar una determinada medida de custodia.
Una de las primeras preguntas que se hace una persona cuando decide poner fin a su matrimonio es cuánto le va a costar el divorcio.
La respuesta no es una cifra cerrada. El coste de un divorcio en España depende, sobre todo, de cómo se tramite, de si existe acuerdo entre los cónyuges, de si hay hijos y de si es necesario resolver cuestiones económicas o patrimoniales.
No cuesta lo mismo un divorcio de mutuo acuerdo en el que todo está pactado que un procedimiento contencioso en el que es necesario acudir al juzgado para resolver las discrepancias.
Por eso, antes de hablar de precios, conviene conocer qué gastos intervienen y qué circunstancias pueden hacer que un divorcio sea más sencillo o más complejo.
¿Existe un precio fijo para divorciarse en España?
No. Los honorarios de los abogados no tienen una tarifa única fijada por ley. Se pactan con el cliente teniendo en cuenta, entre otros factores, el trabajo que requiere el asunto y su complejidad.
Por eso, desconfía tanto de quien presenta un precio muy bajo como de quien ofrece una cifra elevada sin explicar qué incluye.
Un presupuesto de divorcio debería dejar claro qué actuaciones están incluidas, qué profesionales intervienen y qué gastos adicionales podrían aparecer.
En el caso del procurador, sus derechos están sujetos al arancel regulado legalmente, aunque la cantidad final también puede variar en función de las actuaciones y de las circunstancias del procedimiento.
¿Cuánto cuesta aproximadamente un divorcio de mutuo acuerdo?
El divorcio de mutuo acuerdo suele ser la alternativa menos costosa cuando los cónyuges han conseguido alcanzar un acuerdo sobre las consecuencias de la ruptura.
En términos orientativos, actualmente pueden encontrarse procedimientos judiciales de mutuo acuerdo en el entorno de 600 a 1.500 euros en total, aunque esta cifra puede variar considerablemente según el despacho, la existencia de hijos, la complejidad del convenio y las cuestiones económicas que haya que resolver.
Estas cantidades son únicamente orientativas y no constituyen una tarifa legal.
Una de las principales razones por las que el mutuo acuerdo puede resultar más económico es que los dos cónyuges pueden actuar con un mismo abogado y un mismo procurador, siempre que exista un acuerdo real y sea adecuado para ambos.
El Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento de separación o divorcio solicitado de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
¿Y si el divorcio es ante notario?
Cuando se cumplen los requisitos legales, el divorcio de mutuo acuerdo también puede formalizarse ante notario.
La Ley del Notariado permite esta vía cuando los cónyuges no tienen hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
En estos casos habrá que tener en cuenta los honorarios del abogado y los correspondientes aranceles notariales.
Por tanto, tampoco existe un precio único para el divorcio notarial.
¿Cuánto cuesta un divorcio contencioso?
El divorcio contencioso suele ser más caro porque existe un conflicto que no ha podido resolverse mediante acuerdo.
En este procedimiento, cada cónyuge necesita su propio abogado y procurador, y pueden ser necesarias actuaciones adicionales: contestación a la demanda, negociación, proposición y práctica de prueba, asistencia al juicio, informes periciales o recursos, entre otras.
Como referencia de mercado, los procedimientos contenciosos pueden situarse aproximadamente a partir de 1.500-3.000 euros por cónyuge, pero el coste puede aumentar de forma importante cuando existen hijos, patrimonio relevante, cuestiones económicas complejas, informes periciales o recursos.
No existe, por tanto, un límite general que permita decir que un divorcio contencioso «cuesta X euros».
Lo importante es conocer qué incluye exactamente el presupuesto y qué circunstancias podrían generar costes adicionales.
¿Cuánto cuesta un divorcio con hijos?
La existencia de hijos no significa automáticamente que el divorcio tenga que ser contencioso.
Si los progenitores alcanzan un acuerdo, pueden tramitar un divorcio de mutuo acuerdo y establecer en el convenio regulador las medidas relativas a:
- Guarda y custodia.
- Régimen de visitas y estancias.
- Pensión de alimentos.
- Reparto de gastos extraordinarios.
- Uso de la vivienda familiar.
- Otras medidas necesarias para organizar la vida de los hijos.
Cuando existe desacuerdo sobre alguna de estas cuestiones, el procedimiento puede convertirse en contencioso y su complejidad aumenta.
Por eso, tener hijos no determina por sí solo el precio del divorcio. Lo que realmente influye es la cantidad y complejidad de las cuestiones que deben resolverse.
¿Hay que pagar tasas judiciales por un divorcio?
Las personas físicas están exentas, con carácter general, del pago de la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012.
Por tanto, en un divorcio de una persona física la tasa judicial no suele representar el coste que muchas personas imaginan cuando calculan cuánto les va a costar el procedimiento.
Esto no significa que el proceso sea gratuito: pueden existir honorarios de abogado, procurador y, dependiendo del caso, otros gastos profesionales o documentales.
¿Qué otros gastos pueden aparecer?
El abogado y el procurador no son necesariamente los únicos costes.
Dependiendo del caso pueden aparecer, por ejemplo:
Liquidación de bienes
Si además del divorcio es necesario liquidar la sociedad de gananciales o repartir un patrimonio común, la operación puede requerir un trabajo jurídico y económico adicional.
La liquidación del patrimonio no debe confundirse con el simple hecho de obtener el divorcio.
Informes periciales
En determinados procedimientos pueden resultar necesarios informes de profesionales especializados, por ejemplo en cuestiones relacionadas con la capacidad económica, valoración de bienes o determinadas controversias sobre los hijos.
No todos los divorcios necesitan una prueba pericial.
Documentación
Puede ser necesario obtener certificados, escrituras, documentación bancaria, información registral u otros documentos necesarios para acreditar determinadas circunstancias.
Recursos
Si alguna de las partes no está conforme con una resolución judicial y decide recurrirla, el coste del procedimiento puede aumentar.
Por eso es importante preguntar desde el principio si el presupuesto incluye únicamente la primera instancia o también eventuales recursos.
¿Qué hace que un divorcio sea más caro?
En la práctica, los principales factores son:
1. La falta de acuerdo.
Es probablemente el factor que más puede incrementar el coste. Un acuerdo permite evitar buena parte de la actividad propia de un procedimiento contencioso.
2. La existencia de hijos y las discrepancias sobre sus medidas.
Cuando hay desacuerdo sobre custodia, visitas, alimentos u otras cuestiones relativas a los hijos, el procedimiento puede requerir más trabajo y prueba.
3. El patrimonio común.
Viviendas, negocios, cuentas bancarias, inversiones u otros bienes pueden hacer que sea necesario analizar cuestiones económicas adicionales.
4. La pensión compensatoria.
Si se plantea una pensión compensatoria, será necesario analizar las circunstancias económicas de ambos cónyuges y justificar la petición o la oposición.
5. La necesidad de prueba.
Cuanto mayor sea la controversia y más pruebas sean necesarias, mayor puede ser el coste.
6. Los recursos posteriores.
Una sentencia recurrida implica nuevas actuaciones profesionales y, por tanto, nuevos costes.
¿Es más barato divorciarse de mutuo acuerdo?
Generalmente sí.
Pero reducir el coste no debería ser el único objetivo.
Un convenio regulador aparentemente sencillo puede generar problemas si no contempla adecuadamente cuestiones que tendrán consecuencias durante años.
Por ejemplo, un acuerdo sobre la vivienda familiar, la actualización de la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios o el régimen de custodia debe estar redactado de forma suficientemente clara para evitar conflictos posteriores.
Por eso, un buen acuerdo no consiste simplemente en llegar a un documento rápidamente, sino en anticipar las situaciones que pueden aparecer después del divorcio.
La propia Administración de Justicia destaca que las soluciones consensuadas pueden ser más ágiles, flexibles y menos costosas que los procedimientos judiciales contenciosos, además de permitir que las partes mantengan un mayor control sobre el resultado.
¿Se pueden compartir abogado y procurador?
En un divorcio de mutuo acuerdo, sí puede ser posible que ambos cónyuges estén representados por el mismo abogado y procurador.
Esto puede reducir considerablemente el coste global del procedimiento.
Sin embargo, existe una cuestión importante: el abogado debe poder actuar respetando los intereses de ambos cónyuges.
Si existen intereses contrapuestos o una negociación que exige defender posiciones diferentes, puede ser necesario que cada cónyuge cuente con su propio abogado.
¿Qué debería incluir un presupuesto de divorcio?
Antes de contratar un abogado, es recomendable pedir un presupuesto claro y por escrito.
Conviene comprobar:
- Si el precio corresponde a un divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
- Si incluye abogado y procurador.
- Si el IVA está incluido.
- Si incluye la redacción del convenio regulador.
- Si contempla las negociaciones previas.
- Si incluye la comparecencia o ratificación cuando sea necesaria.
- Si incluye la liquidación de bienes o se factura aparte.
- Si incluye recursos.
- Qué gastos externos pueden aparecer.
De esta forma es mucho más fácil comparar presupuestos.
Un precio aparentemente más económico puede no incluir determinadas actuaciones que después sean necesarias.
¿Qué ocurre si no puedo pagar un abogado?
Las personas que cumplen los requisitos establecidos legalmente pueden solicitar el beneficio de justicia gratuita.
La asistencia jurídica gratuita puede comprender la intervención de abogado y procurador, entre otras prestaciones, siempre que se cumplan los requisitos económicos y demás condiciones previstas por la legislación.
Por eso, si la situación económica es limitada, conviene informarse antes de descartar la posibilidad de iniciar el procedimiento.
Entonces, ¿cuánto cuesta realmente un divorcio?
No existe una cifra válida para todos los casos.
A modo meramente orientativo:
| Tipo de divorcio | Coste orientativo |
|---|---|
| Mutuo acuerdo sencillo | Desde varios cientos de euros |
| Mutuo acuerdo con hijos o mayor complejidad | Aproximadamente 600-1.500 € en muchos casos |
| Contencioso | Desde aproximadamente 1.500-3.000 € por cónyuge y puede aumentar |
| Divorcio con patrimonio complejo, periciales o recursos | Puede superar ampliamente esas cantidades |
Estas cifras deben entenderse únicamente como referencias orientativas de mercado, no como precios oficiales ni como presupuesto para un caso concreto. El coste final dependerá de las circunstancias de cada divorcio y de los honorarios acordados con los profesionales.
Más importante que el precio: saber qué divorcio necesitas
Cuando una persona busca cuánto cuesta un divorcio, normalmente está intentando responder a una pregunta más importante:
¿Qué procedimiento necesito y cuánto me puede costar resolver mi situación concreta?
No es lo mismo un matrimonio sin hijos y sin patrimonio que una familia con hijos menores, vivienda común, hipoteca, diferencias importantes de ingresos y desacuerdo sobre la custodia.
Por eso, antes de valorar únicamente el precio, conviene analizar la situación completa.
Un divorcio bien planteado desde el principio puede evitar conflictos posteriores y, en muchos casos, también actuaciones y gastos innecesarios.
¿Necesitas saber cuánto puede costar tu caso?
Cada divorcio tiene unas circunstancias diferentes. Si estás pensando en divorciarte, lo más útil es analizar primero si existe posibilidad de acuerdo, qué medidas deben regularse y qué cuestiones económicas o familiares pueden afectar al procedimiento.
En C&F Abogados podemos estudiar tu situación y explicarte las alternativas disponibles, el procedimiento que puede corresponder y los costes previsibles antes de iniciar el proceso. Puede ver nuestra politica de honorarios
La primera decisión no debería ser cuánto cuesta un divorcio, sino cómo resolverlo de la forma más adecuada para tu situación.
Cuando una pareja con hijos decide divorciarse, una de las principales preocupaciones suele ser qué ocurrirá con los hijos después de la ruptura.
¿Con quién vivirán? ¿Podrán seguir viendo al otro progenitor con normalidad? ¿Tendrán que cambiar de colegio? ¿Se establecerá una custodia compartida? ¿Puede uno de los progenitores quedarse con la custodia exclusiva?
No existe una respuesta única para todos los casos.
En España, la decisión sobre la guarda y custodia debe adoptarse atendiendo al interés superior de los hijos, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia. El objetivo no es decidir qué progenitor «gana» la custodia, sino determinar qué organización familiar protege mejor el bienestar de los menores.
¿Quién decide la custodia de los hijos después de un divorcio?
La custodia puede establecerse de dos formas principales.
Si los progenitores alcanzan un acuerdo, pueden recoger en el convenio regulador cómo se organizará la guarda y custodia, junto con el régimen de estancias y comunicación con el otro progenitor. Ese acuerdo deberá respetar el interés de los hijos y, cuando corresponda, ser aprobado judicialmente.
Si no existe acuerdo, será el juez quien determine el régimen de guarda y custodia atendiendo a las circunstancias del caso y a las pruebas practicadas.
Por tanto, no es cierto que después de un divorcio la custodia corresponda automáticamente a la madre o al padre.
Tampoco existe una obligación general de establecer siempre una custodia compartida.
¿Qué es la guarda y custodia?
La guarda y custodia hace referencia, de forma sencilla, a quién se ocupa de la convivencia y del cuidado cotidiano de los hijos.
Debe diferenciarse de la patria potestad, que se refiere a las responsabilidades y decisiones fundamentales que corresponden a los progenitores respecto de sus hijos.
El divorcio no elimina por sí mismo las obligaciones de los padres respecto de sus hijos. El Código Civil establece expresamente que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con ellos.
Por eso, que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva no significa que el otro deje de ser padre o madre ni que desaparezcan sus responsabilidades.
¿Qué tipos de custodia pueden establecerse?
Dependiendo de las circunstancias, pueden establecerse diferentes formas de organizar la convivencia de los hijos con sus progenitores.
Custodia compartida
En la custodia compartida, ambos progenitores participan de forma efectiva en el cuidado cotidiano de los hijos.
No significa necesariamente que los niños tengan que pasar exactamente el 50 % del tiempo con cada progenitor.
El propio Consejo General del Poder Judicial señala que la custodia compartida no debe entenderse como un simple reparto aritmético del tiempo, sino como una forma de ejercer una coparentalidad responsable.
Puede organizarse de distintas maneras dependiendo de las circunstancias:
- Semanas alternas.
- Periodos de varios días.
- Repartos adaptados a los horarios laborales.
- Distribución diferente durante el curso escolar y las vacaciones.
Lo importante no es conseguir una distribución matemática del tiempo, sino que el sistema sea adecuado para los hijos.
Custodia exclusiva
En la custodia exclusiva, los hijos conviven habitualmente con uno de los progenitores, mientras el otro mantiene un régimen de estancias, visitas y comunicación que debe establecerse atendiendo a las circunstancias familiares.
Esto no significa que el progenitor que no tenga la custodia quede apartado de la vida de sus hijos.
La autoridad judicial puede determinar el tiempo, modo y lugar en que podrá ejercer su derecho a comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.
¿La custodia compartida es obligatoria?
No.
La custodia compartida es una posibilidad que puede establecerse cuando resulte adecuada para los hijos.
El Código Civil permite que los progenitores acuerden el ejercicio compartido de la guarda y custodia en el convenio regulador o durante el procedimiento. Cuando no existe acuerdo, el juez puede valorar esta opción atendiendo al interés superior del menor y a las circunstancias concretas del caso.
Por eso, tampoco es correcto afirmar que «la custodia compartida siempre es lo mejor».
El CGPJ insiste en que ningún modelo de custodia es mejor o peor por naturaleza. Debe analizarse cuál es el régimen más adecuado para cada familia y evitar planteamientos generales o estereotipados.
¿Qué tiene en cuenta el juez para decidir la custodia?
Cuando los progenitores no alcanzan un acuerdo, el juez debe analizar las circunstancias concretas de la familia.
Entre los aspectos que pueden valorarse se encuentran:
La relación de cada progenitor con los hijos
Se analiza la relación existente antes y después de la ruptura y la capacidad de cada progenitor para atender adecuadamente sus necesidades.
La dedicación anterior al cuidado de los hijos
La forma en que se han organizado las responsabilidades familiares antes del divorcio puede ser relevante para valorar qué régimen puede resultar más adecuado.
La capacidad de cada progenitor para cuidar de los hijos
No se trata únicamente de disponer de tiempo, sino de poder atender las necesidades personales, educativas, emocionales y cotidianas de los menores.
La distancia entre los domicilios
Cuando se plantea una custodia compartida, la distancia entre las viviendas puede ser relevante, especialmente si afecta al colegio, las actividades de los hijos o su rutina diaria.
Los horarios laborales
Los horarios y obligaciones profesionales de ambos progenitores pueden influir en la viabilidad práctica de un determinado régimen de custodia.
La capacidad de cooperación
La posibilidad de que los progenitores puedan mantener una comunicación suficiente y tomar decisiones relacionadas con sus hijos puede ser un elemento relevante.
La opinión de los hijos
La legislación reconoce el derecho de los menores a ser escuchados en las decisiones que les afectan cuando tengan suficiente juicio y en las condiciones previstas legalmente. El Código Civil establece que, en materia de custodia, el juez debe velar por su derecho a ser oídos y resolver motivadamente conforme a su interés superior.
Esto no significa que el menor sea quien decida la custodia.
Su opinión es un elemento que puede ser valorado dentro del conjunto de circunstancias del caso.
¿A qué edad pueden decidir los hijos con quién quieren vivir?
Es frecuente escuchar que a partir de una determinada edad un hijo puede decidir automáticamente con cuál de sus padres quiere vivir.
No es correcto plantearlo de esa manera.
La opinión del menor puede ser escuchada y valorada cuando tenga suficiente juicio, pero la decisión no se convierte automáticamente en una elección del hijo.
El juez debe valorar su opinión junto con el resto de circunstancias y teniendo siempre como referencia su interés superior.
Por eso, no existe una edad concreta a partir de la cual un hijo pueda simplemente elegir con qué progenitor vivir.
¿Puede un padre quedarse con la custodia exclusiva?
Sí.
La custodia exclusiva puede atribuirse tanto al padre como a la madre.
Lo determinante no debe ser el sexo del progenitor, sino las circunstancias concretas y el interés de los hijos.
En un procedimiento judicial pueden existir situaciones en las que la custodia exclusiva resulte más adecuada que la compartida.
Por ejemplo, puede ocurrir cuando las circunstancias familiares hacen inviable una organización compartida o cuando existen otros factores que aconsejan que los hijos convivan habitualmente con uno de los progenitores.
La decisión debe estar suficientemente justificada y responder a las necesidades concretas de los menores.
¿Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo?
Cuando no existe acuerdo sobre la custodia, será necesario acudir al procedimiento judicial correspondiente para que se determine el régimen aplicable.
En ese procedimiento cada progenitor podrá exponer su propuesta y aportar las pruebas que considere necesarias.
El juez valorará las alegaciones de las partes, las pruebas practicadas y, cuando proceda, otros elementos como la opinión de los menores o los informes de especialistas. El artículo 92 del Código Civil contempla expresamente la valoración de estas circunstancias para determinar la idoneidad del régimen de guarda.
Por eso, en un procedimiento de custodia no basta con afirmar que uno de los progenitores es «mejor» que el otro.
Es necesario explicar y acreditar por qué una determinada organización puede resultar más beneficiosa para los hijos.
¿Qué ocurre si existe violencia de género o violencia doméstica?
En estos casos la situación cambia sustancialmente.
El Código Civil establece límites específicos a la guarda conjunta cuando alguno de los progenitores está inmerso en determinados procedimientos penales relacionados con atentados contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.
También contempla la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género como circunstancia que impide la guarda conjunta en los términos previstos por la ley.
Además, existen reglas específicas respecto de los regímenes de visitas y estancias en estos supuestos.
Por ello, cuando existe violencia o una situación de riesgo, la prioridad debe ser la protección de los menores y de la persona afectada, y el caso requiere un análisis jurídico específico.
¿Custodia compartida significa no pagar pensión de alimentos?
No necesariamente.
La custodia compartida y la pensión de alimentos son cuestiones relacionadas, pero diferentes.
Aunque los hijos convivan con ambos progenitores, puede existir una diferencia relevante entre sus ingresos y capacidades económicas que justifique establecer una contribución económica para atender las necesidades de los hijos.
El Código Civil establece que el juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos teniendo en cuenta sus circunstancias económicas y las necesidades de los menores.
Por tanto, custodia compartida no significa automáticamente que no exista pensión de alimentos.
¿Qué pasa con el colegio y el domicilio de los hijos?
La organización de la custodia debe permitir, en la medida de lo posible, que los hijos mantengan una vida estable.
El colegio, las actividades extraescolares, los desplazamientos y la distancia entre los domicilios pueden ser especialmente relevantes cuando se plantea una custodia compartida.
La finalidad no debería ser simplemente repartir el tiempo entre los progenitores, sino conseguir una organización que permita a los hijos mantener sus rutinas y relaciones personales con la menor alteración posible.
La jurisprudencia ha valorado, por ejemplo, la distancia entre domicilios y su impacto sobre la escolarización y la vida cotidiana del menor al analizar la viabilidad de una custodia compartida.
¿Se puede cambiar la custodia después del divorcio?
Sí.
Las medidas adoptadas en el divorcio pueden modificarse cuando cambian sustancialmente las circunstancias o cuando las nuevas necesidades de los hijos lo aconsejan.
El propio artículo 90 del Código Civil contempla la posibilidad de modificar las medidas cuando existan nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los progenitores.
Por ejemplo, pueden producirse cambios importantes relacionados con:
- El domicilio de uno de los progenitores.
- Los horarios laborales.
- Las necesidades de los hijos.
- La situación económica.
- La edad de los menores.
- La organización escolar.
- La capacidad de los progenitores para atender sus necesidades.
Por tanto, la resolución adoptada en el momento del divorcio no tiene por qué ser inmutable durante toda la infancia de los hijos.
¿Qué es lo más importante al decidir la custodia?
La pregunta no debería ser:
«¿Quién se queda con los hijos?»
La pregunta jurídicamente más adecuada es:
«¿Qué régimen de convivencia protege mejor a los hijos en las circunstancias concretas de esta familia?»
Esa diferencia es importante.
Un divorcio puede generar posiciones enfrentadas entre los progenitores, pero la custodia no debería convertirse en una herramienta para prolongar el conflicto de pareja.
El criterio fundamental debe ser el bienestar de los hijos y su derecho a mantener unas relaciones familiares adecuadas dentro del marco que resulte compatible con su interés superior.
El propio CGPJ recomienda evitar posiciones preconcebidas sobre cuál es el «mejor» modelo de custodia y analizar las circunstancias particulares de cada familia.
Preguntas frecuentes sobre la custodia tras un divorcio
¿La madre tiene preferencia para quedarse con la custodia?
No existe una regla general que atribuya automáticamente la custodia a la madre. La decisión debe atender al interés superior de los hijos y a las circunstancias concretas del caso.
¿El padre puede solicitar la custodia compartida?
Sí. Cualquiera de los progenitores puede plantear una propuesta de custodia compartida. Su establecimiento dependerá de las circunstancias y del interés de los hijos.
¿La custodia compartida tiene que ser al 50 %?
No. El reparto del tiempo no tiene que ser necesariamente matemáticamente igual. Lo importante es que la organización permita ejercer adecuadamente las responsabilidades parentales y resulte adecuada para los hijos.
¿Puede un hijo decidir con quién quiere vivir?
Su opinión puede ser escuchada y valorada cuando proceda, pero no significa que pueda decidir por sí solo el régimen de custodia.
¿Se puede pedir la custodia exclusiva?
Sí. Puede solicitarse cuando se considere que es el régimen más adecuado para los hijos. Será necesario valorar las circunstancias concretas y, si existe procedimiento judicial, acreditar las razones que sustentan la petición.
¿Puede cambiarse una custodia compartida por una exclusiva?
Sí, si se produce una modificación relevante de las circunstancias que justifique cambiar las medidas existentes y siempre atendiendo al interés de los hijos.
La custodia debe adaptarse a cada familia
No existe un modelo de custodia que pueda considerarse adecuado para todas las familias.
Una custodia compartida puede funcionar correctamente en unas circunstancias y no resultar adecuada en otras. Del mismo modo, una custodia exclusiva puede ser la mejor solución para determinados hijos y circunstancias familiares.
Por eso, cuando se está planteando un divorcio con hijos, es importante analizar antes de tomar decisiones cuestiones como la edad de los menores, su organización escolar, la relación con cada progenitor, los domicilios, los horarios de trabajo, la capacidad de cooperación y cualquier circunstancia que pueda afectar a su bienestar.
El objetivo no debería ser conseguir la custodia como una victoria frente al otro progenitor, sino establecer una organización que permita a los hijos afrontar la ruptura familiar con la mayor estabilidad posible.
¿Necesitas orientación sobre la custodia de tus hijos?
Cada familia presenta circunstancias diferentes y no existe una solución que pueda aplicarse automáticamente a todos los divorcios.
Si estás pensando en divorciarte y tienes hijos, analizar desde el principio las distintas opciones de guarda, custodia y régimen de estancias puede ayudarte a tomar decisiones con mayor seguridad y evitar conflictos posteriores.
En C&F Abogados podemos estudiar tu situación familiar y explicarte qué alternativas pueden plantearse y qué aspectos conviene tener en cuenta antes de iniciar el procedimiento.