La pensión compensatoria está pensada para compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio puede producir en uno de los cónyuges respecto del otro.

Pero existe una cuestión muy importante:

¿Cuándo debe solicitarse?

No es una cuestión menor.

La pensión compensatoria debe analizarse en relación con la situación económica existente en el momento de la ruptura y, en principio, debe solicitarse dentro del procedimiento en el que se produce la separación o el divorcio. El artículo 97 del Código Civil establece que la compensación se determina en el convenio regulador o en la sentencia.

¿Cuándo nace el derecho a la pensión compensatoria?

El derecho está relacionado con el desequilibrio económico que produce la separación o el divorcio.

No se trata simplemente de comparar cuánto gana cada cónyuge.

Hay que analizar si la ruptura provoca para uno de ellos un empeoramiento económico respecto de la situación que tenía durante el matrimonio y en comparación con la posición del otro cónyuge.

Por eso, el momento de la ruptura matrimonial es fundamental.

¿Cuándo debe solicitarse?

Lo habitual es solicitarla dentro del procedimiento de separación o divorcio.

Puede incluirse:

La finalidad es que la cuestión quede resuelta dentro del procedimiento matrimonial.

¿Puede incluirse en un divorcio de mutuo acuerdo?

Sí.

Cuando los cónyuges están de acuerdo, pueden establecer en el convenio regulador la pensión compensatoria que corresponda.

El artículo 97 del Código Civil permite que la compensación se configure como:

También deben establecerse las condiciones correspondientes, como la periodicidad, forma de pago, actualización y duración.

¿Y si el divorcio es contencioso?

También puede solicitarse.

En este caso, si no existe acuerdo entre los cónyuges, será el tribunal quien determine si procede la pensión y, en su caso, su importe y duración.

Para ello tendrá que valorar las circunstancias previstas en el artículo 97 del Código Civil.

¿Qué ocurre si no se solicita en el divorcio?

Esta es una de las cuestiones más importantes.

La pensión compensatoria no nace automáticamente por el hecho de divorciarse.

Es necesario que se solicite y que se acrediten los requisitos que permiten reconocerla.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la pensión compensatoria debe relacionarse con el desequilibrio existente en el momento de la separación o del divorcio.

Por ello, no es recomendable esperar a que transcurra el tiempo para decidir si se quiere reclamar.

¿Puedo solicitarla años después del divorcio?

Como regla general, no debe plantearse la pensión compensatoria como si fuera un derecho nuevo surgido años después del divorcio.

El Tribunal Supremo ha rechazado reclamaciones formuladas después de largos periodos desde la ruptura cuando durante ese tiempo no se había reclamado la pensión y no existía una vinculación económica entre los cónyuges.

Por eso, si se considera que el divorcio produce un desequilibrio que da derecho a pensión, lo prudente es plantear la cuestión en el propio procedimiento de divorcio.

¿Puede aparecer el desequilibrio después del divorcio?

Esta cuestión requiere matices.

La regla general es que el desequilibrio que fundamenta la pensión debe estar relacionado con la ruptura.

Los acontecimientos posteriores al divorcio no suelen crear por sí mismos un derecho nuevo a pensión compensatoria.

El Tribunal Supremo ha reiterado esta doctrina, aunque ha admitido que determinadas circunstancias previsibles al tiempo de la ruptura puedan ser valoradas al realizar el juicio sobre la evolución futura del desequilibrio.

Por tanto, no es lo mismo:

un desequilibrio que ya existe al divorciarse

que

una situación económica completamente nueva que aparece años después.

¿Puede solicitarse durante la separación y después continuar durante el divorcio?

Sí, pero hay que distinguir las situaciones.

La pensión compensatoria puede haber sido reconocida en un procedimiento de separación y posteriormente ser objeto de modificación o regulación en el divorcio.

El Tribunal Supremo ha reconocido, por ejemplo, que una pensión establecida en la separación puede ser revisada posteriormente en el procedimiento de divorcio conforme a las circunstancias y a los acuerdos existentes.

¿Es lo mismo una pensión compensatoria que una pensión de alimentos?

No.

Son figuras diferentes.

La pensión de alimentos está destinada a cubrir las necesidades de los hijos —o, en los supuestos legalmente previstos, de otras personas con derecho a alimentos—.

La pensión compensatoria tiene una finalidad diferente: compensar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial produce en uno de los cónyuges.

El Tribunal Constitucional también ha destacado la diferencia entre ambas figuras y sus distintos fundamentos.

¿Hay que demostrar que el cónyuge necesita dinero?

No exactamente.

La pensión compensatoria no tiene como presupuesto la necesidad económica en sentido estricto.

Lo que debe acreditarse es el desequilibrio económico producido por la ruptura.

Por eso, una persona que tenga determinados ingresos puede tener derecho a una pensión si la ruptura le produce un desequilibrio relevante respecto de la situación matrimonial y de la posición del otro cónyuge.

Y, al contrario, una persona con menos ingresos no necesariamente tendrá derecho a ella.

¿Qué circunstancias se valoran?

El artículo 97 del Código Civil establece diferentes circunstancias que deben tenerse en cuenta para determinar la existencia y cuantía de la compensación.

Entre ellas:

¿Influye la dedicación a la familia?

Sí.

Puede ser un elemento importante.

Por ejemplo, si durante muchos años uno de los cónyuges ha reducido o abandonado su actividad profesional para dedicarse principalmente al cuidado de la familia, esta circunstancia puede influir en la valoración del desequilibrio.

Pero tampoco determina automáticamente el derecho.

Debe valorarse conjuntamente con el resto de circunstancias.

¿Qué ocurre si los dos cónyuges trabajan?

El hecho de que ambos trabajen no impide necesariamente que pueda existir pensión compensatoria.

Lo importante no es únicamente si ambos tienen empleo.

Hay que analizar:

La simple diferencia salarial no basta por sí sola.

¿Puede solicitarla cualquiera de los dos cónyuges?

Sí.

La ley no establece que la pensión compensatoria corresponda necesariamente a la mujer.

Puede solicitarla cualquiera de los cónyuges si acredita los requisitos legales.

Lo determinante es la existencia del desequilibrio económico producido por la ruptura.

¿Puede acordarse una pensión compensatoria en el convenio regulador?

Sí.

Los cónyuges pueden acordar:

El artículo 97 permite expresamente esta configuración mediante convenio regulador.

¿Puede ser una cantidad única en lugar de una pensión mensual?

Sí.

La compensación puede consistir en una prestación única, además de una pensión temporal o indefinida.

Por eso, no siempre tiene que existir un pago mensual durante varios años.

¿Desde cuándo se paga?

Cuando la pensión se establece judicialmente, hay que atender a lo que disponga la resolución y a la naturaleza constitutiva del pronunciamiento.

El Tribunal Supremo ha señalado que el reconocimiento judicial de la pensión compensatoria tiene carácter constitutivo.

Por eso, no debe confundirse con otras prestaciones familiares cuyo régimen temporal puede ser diferente.

¿Qué ocurre si durante el divorcio no se llega a un acuerdo?

El procedimiento puede continuar por la vía contenciosa.

En ese caso, el tribunal decidirá si procede reconocer la pensión y determinará sus condiciones conforme a las circunstancias acreditadas.

¿Qué documentos pueden ser importantes?

Para valorar la procedencia de la pensión pueden ser relevantes:

La documentación debe permitir comparar la situación económica de ambos cónyuges.

¿Qué ocurre si no se solicita y después cambia la situación económica?

Un cambio económico posterior no significa automáticamente que pueda solicitarse una pensión compensatoria nueva.

La cuestión debe analizarse desde la perspectiva del momento de la ruptura y de las circunstancias existentes entonces.

Si una pensión ya había sido reconocida, el régimen es diferente: el artículo 100 del Código Civil permite modificarla cuando se produzcan alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que lo aconsejen.

¿Y si ya existe una pensión reconocida?

Entonces ya no estamos hablando de solicitarla por primera vez.

Estaríamos ante una posible:

Ese es precisamente el objeto del artículo que ya tenemos:

«¿Se puede modificar o eliminar la pensión compensatoria?»

Errores frecuentes

Pensar que la pensión se concede automáticamente

No es así.

Esperar al divorcio para comprobar las consecuencias económicas

Es importante analizar la situación antes de cerrar un convenio.

Confundir diferencia de ingresos con desequilibrio

No son exactamente lo mismo.

Pensar que siempre se concede durante toda la vida

Puede ser temporal o indefinida.

No solicitarla en el procedimiento correspondiente

Puede dificultar posteriormente su reconocimiento.

Confundirla con la pensión de alimentos

Son prestaciones diferentes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se solicita la pensión compensatoria?

Normalmente en el procedimiento de separación o divorcio, o mediante acuerdo en el convenio regulador.

¿Puedo pedirla después del divorcio?

Como regla general, no debe plantearse como un derecho nuevo surgido posteriormente. El desequilibrio debe estar relacionado con la ruptura y la cuestión debe plantearse en el momento correspondiente.

¿Puedo solicitarla durante una separación?

Sí, puede establecerse en el procedimiento de separación y posteriormente regularse en el divorcio conforme a las circunstancias y acuerdos existentes.

¿Puede solicitarla el marido?

Sí. Puede solicitarla cualquiera de los cónyuges si acredita el desequilibrio económico exigido legalmente.

¿Puedo cobrarla si tengo trabajo?

Sí, en determinados casos. Tener ingresos no excluye automáticamente el derecho.

¿La diferencia de sueldo da derecho automáticamente a pensión?

No. La jurisprudencia considera que la simple desigualdad económica no basta por sí sola.

¿Puede pactarse en un divorcio de mutuo acuerdo?

Sí, mediante el convenio regulador.

¿Puede ser una cantidad única?

Sí. El artículo 97 contempla también la prestación única.

La pensión compensatoria debe plantearse en el momento adecuado

La pensión compensatoria no es una prestación que pueda aparecer años después del divorcio simplemente porque uno de los excónyuges tenga una situación económica peor.

Su fundamento está en el desequilibrio económico que produce la ruptura.

Por eso, cuando se está preparando una separación o un divorcio, es importante analizar desde el principio las consecuencias económicas que tendrá la ruptura.

En C&F Abogados podemos estudiar la situación económica de ambos cónyuges y valorar si existen circunstancias que puedan justificar una pensión compensatoria y cómo plantearla en el procedimiento de separación o divorcio.

La pensión compensatoria no se decide solo por quién gana más, sino por cómo afecta la ruptura a la situación económica de cada cónyuge.

El régimen de visitas establece cuándo y cómo puede relacionarse un progenitor con sus hijos cuando no convive habitualmente con ellos. Puede fijarse mediante sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente.

Cuando uno de los progenitores incumple de forma reiterada lo establecido, pueden surgir conflictos importantes: visitas que no se realizan, entregas que no se producen a la hora acordada, cambios unilaterales de fechas, impedimentos para las comunicaciones o situaciones en las que el menor no es entregado al otro progenitor.

Ante un incumplimiento puntual puede ser posible resolver la situación mediante comunicación entre los progenitores. Sin embargo, cuando los incumplimientos son reiterados o afectan de forma significativa a la relación entre el menor y uno de sus progenitores, existen mecanismos legales para exigir el cumplimiento de las medidas establecidas.

¿Qué se considera incumplimiento del régimen de visitas?

Existe incumplimiento cuando alguno de los progenitores no respeta las medidas establecidas en una resolución judicial o en un convenio regulador aprobado judicialmente.

Puede producirse de diferentes formas.

Por ejemplo:

El incumplimiento puede proceder tanto del progenitor que convive habitualmente con el menor como del progenitor que tiene establecido un régimen de visitas.

Por ello, no debe identificarse automáticamente el incumplimiento con impedir las visitas. También puede incumplir el progenitor que tiene derecho a realizarlas cuando no las ejerce de forma reiterada.

¿Qué ocurre si el incumplimiento es puntual?

No todos los incumplimientos tienen la misma importancia.

Puede existir una situación puntual provocada por una enfermedad, un problema laboral, un desplazamiento, una emergencia familiar u otra circunstancia razonable.

En estos casos puede ser conveniente intentar solucionar la situación mediante comunicación directa y dejar constancia del acuerdo alcanzado.

El problema aparece cuando los incumplimientos se repiten, no existe una justificación razonable o uno de los progenitores modifica de forma unilateral y habitual el régimen establecido.

En esas circunstancias es recomendable empezar a documentar lo sucedido y valorar las medidas que pueden adoptarse.

Lo primero: revisar exactamente qué establece la resolución

Antes de reclamar un incumplimiento es importante comprobar qué establece exactamente la sentencia o el convenio regulador.

Debe revisarse:

No debe darse por supuesto que existe un incumplimiento simplemente porque la organización familiar no funciona como uno de los progenitores esperaba.

La referencia debe ser la medida que haya sido aprobada judicialmente.

¿Qué hacer si el otro progenitor impide las visitas?

Si el progenitor que convive con el menor impide reiteradamente las visitas establecidas, lo primero es intentar evitar que el conflicto aumente.

Puede ser conveniente realizar una comunicación clara y concreta indicando la fecha y hora previstas para la visita y solicitando que se cumpla lo establecido.

También es importante conservar las comunicaciones y cualquier prueba que permita acreditar lo ocurrido.

Por ejemplo, pueden ser útiles:

La finalidad no es acumular pruebas de cualquier tipo, sino poder acreditar de forma objetiva qué ocurrió y cuándo.

¿Y si el progenitor que tiene derecho a las visitas no acude?

El incumplimiento también puede producirse por parte del progenitor no custodio.

Si una persona tiene establecido un régimen de visitas pero no acude de forma reiterada a recoger a sus hijos, cancela continuamente las visitas o las ejerce de manera muy irregular, puede producirse una alteración importante de la situación familiar.

No obstante, tampoco significa que una visita aislada que no se realiza permita automáticamente modificar todas las medidas.

Será necesario valorar la frecuencia, duración, motivos y consecuencias de los incumplimientos.

Cuando el comportamiento es reiterado y perjudica al menor, puede ser necesario revisar judicialmente el régimen existente.

¿Qué ocurre si el hijo no quiere ir con el otro progenitor?

Esta es una de las situaciones más delicadas.

La negativa del menor no debe tratarse simplemente como un incumplimiento automático del régimen por parte del progenitor custodio.

Es necesario conocer las razones de esa negativa.

Puede existir una influencia indebida de uno de los progenitores, pero también pueden existir conflictos familiares, miedo, dificultades de adaptación, problemas en la relación con el otro progenitor o circunstancias que requieran una valoración específica.

La edad y madurez del menor también pueden ser relevantes.

Cuando existe un conflicto importante, el interés superior del menor debe ocupar un lugar central en la valoración de la situación.

Por ello, no resulta adecuado utilizar al menor como intermediario ni obligarle a posicionarse entre sus progenitores.

¿Puede modificarse el régimen de visitas por incumplimiento?

Sí.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas puede dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas cuando resulte compatible con el interés superior del menor.

Esto significa que el incumplimiento puede tener consecuencias sobre las medidas familiares existentes, pero no se produce una modificación automática.

El tribunal debe analizar las circunstancias concretas y determinar qué medidas son adecuadas para proteger al menor.

Por ejemplo, dependiendo del caso, podría ser necesario modificar horarios, establecer entregas en un lugar determinado, utilizar un punto de encuentro familiar o revisar el régimen de estancias.

¿Cómo se exige judicialmente el cumplimiento?

Cuando existe una resolución judicial que establece el régimen de visitas y uno de los progenitores incumple sus obligaciones, puede solicitarse su ejecución.

La ejecución permite pedir al juzgado que haga efectivo lo establecido en la resolución.

En materia de familia existen reglas específicas para las obligaciones derivadas de las medidas adoptadas en procesos matrimoniales y de menores.

En particular, el Artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla las especialidades aplicables al incumplimiento de estas medidas.

En los casos de incumplimiento de obligaciones no económicas de carácter personalísimo pueden establecerse multas coercitivas cuando el tribunal lo considere procedente.

Además, el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede justificar la modificación del régimen de guarda y visitas, siempre que esta modificación sea adecuada atendiendo al interés superior del menor.

¿Es necesario que exista un incumplimiento reiterado?

No todos los mecanismos requieren necesariamente que exista el mismo número de incumplimientos ni que se produzca exactamente la misma conducta.

Pero cuando se pretende que el incumplimiento tenga consecuencias importantes sobre las medidas familiares, la reiteración y gravedad de la conducta pueden adquirir especial relevancia.

Una situación aislada puede tener una explicación razonable.

En cambio, cuando existe un patrón continuado de incumplimientos, la valoración puede ser diferente.

Por eso es importante documentar la evolución de la situación y no limitarse a acreditar un único episodio cuando el problema realmente se produce de forma continuada.

¿Qué pasa si los progenitores han llegado a un acuerdo diferente?

Los progenitores pueden alcanzar acuerdos para organizar determinados aspectos de la vida familiar, pero conviene distinguir entre acuerdos puntuales y modificaciones permanentes del régimen establecido judicialmente.

Por ejemplo, puede ser perfectamente razonable cambiar excepcionalmente un fin de semana porque uno de los progenitores tiene un compromiso familiar, siempre que exista acuerdo.

El problema surge cuando los cambios se convierten en permanentes o cuando uno de los progenitores pretende imponerlos unilateralmente.

Si las circunstancias familiares han cambiado de manera estable, puede ser conveniente solicitar una modificación de las medidas para adaptar formalmente el régimen a la nueva realidad.

¿Qué ocurre si existe un punto de encuentro familiar?

En algunos casos, las entregas o visitas se realizan a través de un punto de encuentro familiar.

Estos recursos pueden desempeñar una función importante cuando existe una situación de conflicto que dificulta las entregas directas o cuando el régimen se ha establecido de forma progresiva.

En estos casos es especialmente importante conservar los informes o documentos emitidos sobre las visitas y las incidencias que se produzcan.

Si existen dificultades reiteradas, el tribunal puede valorar la información disponible para decidir si deben mantenerse, modificarse o ampliarse las medidas existentes.

¿Puede denunciarse el incumplimiento?

El incumplimiento de un régimen de visitas establecido judicialmente no significa automáticamente que exista un delito.

En muchos casos, la vía adecuada para exigir el cumplimiento de las medidas será la ejecución en el procedimiento de familia correspondiente.

La existencia de otras responsabilidades dependerá de las circunstancias concretas y de la conducta desarrollada.

Por eso no conviene presentar cualquier incumplimiento como una cuestión penal sin analizar previamente los hechos.

La respuesta jurídica debe adaptarse a la gravedad de la situación y a las circunstancias del menor.

¿Qué pruebas conviene conservar?

Cuando el incumplimiento se repite, es recomendable llevar un registro ordenado de las incidencias.

Puede incluir:

Es preferible disponer de una cronología clara que de una gran cantidad de comunicaciones desordenadas.

La documentación debe permitir explicar qué establecía la resolución y cómo se ha producido el incumplimiento.

¿Qué no debería hacerse ante un incumplimiento?

También es importante evitar determinadas actuaciones que pueden empeorar el conflicto.

No es recomendable:

El objetivo debe ser solucionar el problema protegiendo al menor y dejando constancia objetiva de los incumplimientos.

¿Cuándo conviene acudir a un abogado?

Puede ser recomendable solicitar asesoramiento jurídico cuando:

Un análisis jurídico permite determinar si procede solicitar la ejecución de las medidas, negociar una modificación o plantear una nueva regulación del régimen familiar.

¿Qué pasos conviene seguir?

Ante un incumplimiento reiterado del régimen de visitas, puede ser útil seguir un procedimiento ordenado:

1. Revisar la resolución.
Comprobar exactamente qué régimen de visitas está establecido.

2. Identificar los incumplimientos.
Distinguir los hechos puntuales de una conducta reiterada.

3. Intentar resolver las incidencias razonables.
Cuando sea posible, alcanzar acuerdos puntuales que eviten aumentar el conflicto.

4. Documentar los hechos.
Conservar comunicaciones y documentos relacionados con las incidencias.

5. Evitar involucrar al menor.
Las discrepancias deben resolverse entre los adultos.

6. Valorar si las circunstancias han cambiado.
Si el régimen ya no responde a la realidad familiar, puede ser necesario modificarlo.

7. Solicitar la ejecución o modificación cuando proceda.
Si el incumplimiento continúa, pueden utilizarse las vías judiciales correspondientes.

Conclusión

El incumplimiento del régimen de visitas debe analizarse teniendo en cuenta qué establece exactamente la resolución judicial, quién está incumpliendo, con qué frecuencia ocurre y cómo afecta a la situación del menor.

Un incumplimiento puntual puede resolverse mediante comunicación y organización entre los progenitores. Sin embargo, cuando existe una conducta reiterada, puede ser necesario solicitar judicialmente el cumplimiento de las medidas o incluso valorar su modificación.

La legislación permite que los tribunales adopten medidas frente al incumplimiento reiterado del régimen de visitas, incluyendo, cuando proceda, multas coercitivas y la modificación del régimen de guarda y visitas.

En cualquier caso, la respuesta no debe centrarse únicamente en sancionar el incumplimiento. Lo fundamental es determinar qué solución protege mejor al menor y permite establecer un régimen familiar que pueda cumplirse de forma efectiva y estable.

La pensión de alimentos no es una cantidad que pueda dejar de pagarse simplemente porque exista un problema entre los progenitores.

Cuando una sentencia, un convenio aprobado judicialmente o la resolución correspondiente establece una pensión de alimentos, debe cumplirse en los términos fijados.

Pero ¿qué ocurre cuando uno de los progenitores deja de pagar?

La respuesta depende de la situación.

Puede reclamarse la deuda por la vía civil y, cuando concurren determinados requisitos, el impago también puede tener consecuencias penales.

¿Qué se considera impago de la pensión de alimentos?

Existe impago cuando el progenitor obligado no abona las cantidades establecidas en la resolución correspondiente.

Puede tratarse de:

Lo importante es comprobar exactamente qué cantidad estaba obligado a pagar y qué cantidad ha abonado realmente.

¿Puede dejar de pagarse la pensión porque la situación económica haya cambiado?

No debe hacerse unilateralmente.

Si la situación económica del progenitor obligado ha cambiado de forma relevante, puede existir la posibilidad de solicitar una modificación de medidas.

Pero mientras la obligación siga vigente, no debe darse por hecho que puede reducirse o dejar de pagarse por decisión propia.

Si una persona considera que ya no puede hacer frente a la cantidad fijada, debe analizar la posibilidad de solicitar judicialmente su modificación.

¿Qué pasa si no puedo pagar la pensión?

Esta situación requiere especial atención.

No es lo mismo un impago voluntario que una verdadera imposibilidad económica.

Pero tampoco significa que una persona pueda dejar de pagar sin más.

Si las circunstancias económicas han cambiado sustancialmente, puede ser necesario solicitar una modificación de la pensión.

Mientras tanto, conviene documentar la situación económica y los pagos realizados.

¿Qué puedo hacer si el otro progenitor no paga?

La primera medida es comprobar exactamente cuánto se debe.

Conviene preparar una relación de:

También es importante conservar los justificantes bancarios.

Con esta información puede valorarse la reclamación de la deuda.

¿Puedo reclamar judicialmente las pensiones impagadas?

Sí.

Cuando existe una resolución judicial que establece la pensión, puede solicitarse su ejecución para reclamar las cantidades que no hayan sido abonadas.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene reglas específicas para la ejecución de condenas al pago de alimentos. En particular, elartículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un régimen especial respecto de los límites generales de embargo cuando se ejecutan resoluciones que condenan al pago de alimentos.

Esto permite que el tribunal determine la cantidad que puede ser embargada teniendo en cuenta la obligación alimenticia.

¿Pueden embargar el sueldo por no pagar la pensión?

Sí.

La ejecución de una pensión de alimentos puede dar lugar al embargo de bienes e ingresos del obligado.

Además, existe un régimen específico para las obligaciones alimenticias.

El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los límites generales del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se aplican de la misma manera cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos. En estos casos, el tribunal fija la cantidad que puede ser embargada.

Por tanto, no funciona exactamente igual que un embargo por una deuda ordinaria.

¿Puedo reclamar varios meses de pensión atrasada?

Sí, pueden reclamarse las cantidades que estén pendientes y sean exigibles.

Para hacerlo correctamente es necesario determinar:

Es recomendable preparar una liquidación clara de la deuda.

¿Qué ocurre si solo paga una parte de la pensión?

La deuda no desaparece.

Por ejemplo, si la pensión mensual es de 500 euros y solo se abonan 300, quedarán pendientes 200 euros de esa mensualidad.

Es importante conservar el justificante del pago parcial y calcular correctamente la cantidad que continúa pendiente.

¿Tengo que reclamar primero al otro progenitor?

No existe una regla general que obligue a realizar una reclamación amistosa antes de acudir a la ejecución de una resolución judicial.

Sin embargo, puede ser útil dejar constancia de la deuda y solicitar el pago.

Además, dependiendo de las circunstancias, una reclamación extrajudicial puede facilitar una solución rápida.

Lo importante es no dejar que la deuda se acumule indefinidamente.

¿Qué documentos necesito para reclamar?

Conviene reunir:

Cuanto más clara sea la documentación, más sencillo será determinar la cantidad reclamada.

¿Puede el impago de la pensión de alimentos ser un delito?

Sí, en determinadas circunstancias.

El artículo 227 del Código Penal establece que quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica en favor de sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial puede ser castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Pero no cualquier retraso o impago produce automáticamente responsabilidad penal.

Hay que analizar las circunstancias concretas.

¿Cuándo se considera delito?

El artículo 227 del Código Penal establece dos referencias temporales:

Dos meses consecutivos de impago

o

Cuatro meses no consecutivos.

La prestación debe estar establecida en los términos que contempla el propio artículo.

Por tanto, no debemos confundir:

una deuda civil

con

un delito de impago de pensiones.

Puede existir una deuda reclamable civilmente sin que necesariamente exista responsabilidad penal.

¿Es necesario demostrar que podía pagar?

La situación económica del obligado puede ser relevante en el análisis penal.

No es lo mismo dejar de pagar voluntariamente cuando se dispone de recursos que encontrarse ante una situación real de imposibilidad económica.

Por eso, en un caso de impago deben analizarse las circunstancias concretas del obligado:

No basta con comprobar únicamente que una mensualidad no ha sido abonada.

¿Quién puede denunciar el impago?

El artículo 228 del Código Penal establece que los delitos previstos en los artículos 226 y 227 se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando la persona afectada sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.

En el caso de una pensión de alimentos a favor de hijos menores, habrá que analizar quién debe ejercer la acción en función de las circunstancias.

¿La vía penal sustituye a la reclamación de la deuda?

No.

Son cuestiones relacionadas, pero diferentes.

Por un lado puede reclamarse judicialmente el pago de las cantidades pendientes.

Por otro, si concurren los requisitos del artículo 227 del Código Penal, puede existir responsabilidad penal.

Además, el propio artículo 227 establece que la reparación del daño derivado del delito comportará siempre el pago de las cantidades adeudadas.

¿Qué pasa si el progenitor paga después de haber sido denunciado?

El pago de la deuda puede tener relevancia, pero no significa automáticamente que desaparezca cualquier posible responsabilidad penal.

Habrá que analizar:

Por eso, pagar posteriormente no debe confundirse con que el impago nunca haya existido.

¿Puede dejar de pagar porque el hijo ya sea mayor de edad?

No necesariamente.

La mayoría de edad no provoca automáticamente la desaparición de toda obligación de alimentos.

La obligación puede continuar en determinadas circunstancias, especialmente cuando el hijo todavía necesita alimentos y no dispone de independencia económica.

Por tanto, no debe dejarse de pagar unilateralmente solo porque el hijo haya cumplido 18 años.

Si se considera que han cambiado las circunstancias, habrá que estudiar si procede solicitar la modificación o extinción de la pensión.

¿Puede dejar de pagar porque el hijo trabaja?

Dependerá de las circunstancias.

El hecho de que el hijo haya empezado a trabajar no significa automáticamente que la pensión desaparezca.

Habrá que analizar:

Si existe una modificación sustancial de las circunstancias, puede plantearse la correspondiente solicitud judicial.

¿Puede dejar de pagar porque el hijo vive con él?

Tampoco debe hacerse unilateralmente.

Si existe una sentencia que establece una pensión de alimentos, el obligado debe cumplirla mientras la resolución siga vigente.

Si las circunstancias familiares han cambiado, habrá que solicitar judicialmente la modificación correspondiente.

¿Qué pasa si el progenitor dice que no tiene dinero?

Habrá que distinguir entre una dificultad económica real y una decisión voluntaria de no pagar.

Si existe una disminución importante de ingresos, puede ser necesario solicitar una modificación de medidas.

Mientras tanto, el incumplimiento de una resolución vigente puede generar una deuda.

Además, en el ámbito penal será especialmente relevante analizar la capacidad económica real del obligado.

¿Puede pagarse la pensión directamente al hijo?

En principio, debe cumplirse lo establecido en la resolución judicial.

Si la sentencia establece que la pensión debe abonarse al otro progenitor en representación del hijo, no conviene modificar unilateralmente la forma de pago.

Si existe un cambio de circunstancias, debe analizarse jurídicamente antes de alterar la forma de cumplimiento.

¿Qué pasa si el otro progenitor dice que no necesita la pensión?

La pensión de alimentos está destinada a atender las necesidades de los hijos.

No debe confundirse con una deuda exclusivamente entre los progenitores.

Por eso, una decisión informal de uno de ellos no necesariamente modifica la obligación establecida judicialmente.

Si se quiere modificar o extinguir la pensión, debe comprobarse cuál es la vía adecuada.

¿Puedo compensar la pensión con otros gastos?

En principio, no conviene hacerlo unilateralmente.

Por ejemplo, un progenitor no debería decidir por su cuenta:

«Como he pagado el colegio, este mes no pago la pensión.»

Los gastos extraordinarios y la pensión de alimentos son conceptos diferentes y deben analizarse conforme a lo establecido en la resolución o convenio.

Si existe una discrepancia, es preferible resolverla jurídicamente antes de dejar de pagar la pensión.

¿Qué ocurre si el progenitor paga algunos gastos directamente?

Puede ser relevante, pero no significa necesariamente que esos pagos sustituyan la pensión.

Hay que distinguir entre:

La resolución judicial o el convenio determinarán cómo deben afrontarse.

¿Qué pasa si el progenitor que debe pagar está en paro?

Estar desempleado no significa automáticamente que desaparezca la obligación.

Pero la situación económica puede ser relevante para solicitar una modificación de la pensión.

Si realmente se ha producido una disminución sustancial de ingresos, puede ser necesario acudir al procedimiento correspondiente.

Mientras no exista una nueva resolución que modifique la obligación, no debe darse por supuesto que la pensión anterior ha quedado sin efecto.

¿Puede reclamarse el impago aunque hayan pasado varios años?

Puede ser posible, pero hay que analizar los plazos aplicables y si se han producido actos que afecten a la prescripción.

No conviene esperar.

Cuando existe una deuda de alimentos, es recomendable analizar cuanto antes las mensualidades pendientes y la posibilidad de reclamarlas.

¿Qué ocurre si el progenitor sigue sin pagar después de una ejecución?

La ejecución puede continuar con las medidas necesarias para conseguir el cumplimiento.

Dependiendo de las circunstancias, pueden adoptarse medidas sobre bienes e ingresos del obligado.

Además, si concurren los requisitos del artículo 227 del Código Penal, el impago puede tener también consecuencias penales.

¿Puede embargarse una cantidad inferior al salario mínimo?

En materia de alimentos existe un régimen especial.

El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al tribunal fijar la cantidad embargable cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos, sin aplicar automáticamente los límites generales de embargo previstos para otras deudas.

Por eso, no debe afirmarse que el salario mínimo sea siempre intocable frente a una deuda de alimentos.

El tribunal debe valorar las circunstancias y fijar la cantidad correspondiente.

¿Qué hacer si el otro progenitor deja de pagar?

Una actuación ordenada puede ser:

1. Comprobar la resolución

Revisar exactamente qué cantidad debe pagarse y cuándo.

2. Calcular la deuda

Preparar una relación de mensualidades pendientes.

3. Recopilar la documentación

Guardar extractos bancarios y justificantes.

4. Valorar una reclamación

Puede plantearse una reclamación de pago.

5. Analizar la ejecución

Si existe una resolución judicial, puede solicitarse su ejecución.

6. Valorar la vía penal

Si se cumplen los requisitos del artículo 227 del Código Penal, puede analizarse la posible existencia de delito.

¿Qué no debería hacer el progenitor que recibe la pensión?

El impago de la pensión puede generar mucha tensión familiar.

Pero conviene evitar utilizar a los hijos como instrumento de presión.

La reclamación económica debe mantenerse separada de otras cuestiones relacionadas con:

El incumplimiento de la pensión y el régimen de visitas son cuestiones jurídicamente diferentes.

¿Puede dejar de facilitarse el régimen de visitas porque no se paga la pensión?

En principio, no debe utilizarse el régimen de visitas como mecanismo para conseguir el pago de la pensión.

El impago de alimentos y el incumplimiento del régimen de visitas son cuestiones distintas.

Si existe un problema con la pensión, debe reclamarse por la vía correspondiente.

¿Qué ocurre si quien no paga tampoco cumple el régimen de visitas?

Son dos incumplimientos diferentes.

Puede ser necesario analizar cada uno por separado.

La existencia de una deuda de alimentos no permite automáticamente modificar el régimen de visitas.

Del mismo modo, que exista un incumplimiento del régimen de visitas no elimina la obligación de pagar la pensión.

Errores frecuentes ante el impago

Esperar demasiado tiempo

La deuda puede acumularse rápidamente.

No guardar los justificantes

Los movimientos bancarios pueden ser fundamentales.

Aceptar pagos parciales sin dejar constancia

Es importante saber exactamente cuánto se ha pagado.

Dejar de reclamar porque el progenitor promete pagar

Conviene documentar los acuerdos.

Dejar de pagar unilateralmente porque han cambiado las circunstancias

Si la situación económica ha cambiado, debe estudiarse la modificación de medidas.

Confundir alimentos con gastos extraordinarios

Son conceptos diferentes.

Pensar que la mayoría de edad extingue automáticamente la pensión

No siempre es así.

Utilizar a los hijos en el conflicto

La reclamación económica debe mantenerse separada de las relaciones familiares.

Confundir la vía civil con la penal

Puede existir una deuda reclamable sin que necesariamente exista delito.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses hay que dejar de pagar para que sea delito?

El artículo 227 del Código Penal contempla el impago de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cuando concurren los demás requisitos establecidos en la norma.

¿Puedo reclamar las pensiones atrasadas?

Sí, cuando sean exigibles y no hayan sido abonadas.

¿Pueden embargar el sueldo por no pagar la pensión?

Sí. Además, las obligaciones alimenticias tienen un régimen especial de embargo.

¿Qué pasa si el progenitor no tiene trabajo?

La situación económica puede ser relevante para solicitar una modificación, pero no significa automáticamente que la pensión deje de ser exigible.

¿Puede dejar de pagar porque el hijo ha cumplido 18 años?

No necesariamente. La mayoría de edad no implica por sí sola la extinción automática de la pensión.

¿Puede compensarse la pensión con otros gastos?

No conviene hacerlo unilateralmente. Hay que distinguir la pensión de alimentos de otros gastos que puedan corresponder a los progenitores.

¿Es delito no pagar una sola mensualidad?

El artículo 227 del Código Penal exige los periodos de impago indicados anteriormente para configurar ese delito concreto. Pero una sola mensualidad impagada puede seguir siendo una deuda civil reclamable.

¿Pagar después de la denuncia elimina el delito?

No necesariamente. El pago posterior puede tener relevancia, pero habrá que analizar las circunstancias concretas.

¿Puedo reclamar la pensión aunque el otro progenitor viva en otra ciudad?

Sí. La distancia no elimina la obligación de pago ni impide, por sí misma, reclamar las cantidades pendientes.

¿Qué documentación necesito?

Principalmente la resolución que establece la pensión y la documentación que permita acreditar los pagos realizados y las cantidades pendientes.

No pagar la pensión no es simplemente dejar una deuda pendiente

La pensión de alimentos responde a las necesidades de los hijos.

Por eso, cuando existe una resolución que establece una cantidad, no puede modificarse o dejarse sin efecto unilateralmente.

Si el progenitor obligado atraviesa dificultades económicas, puede ser necesario solicitar una modificación de medidas.

Si simplemente deja de pagar, la deuda puede reclamarse judicialmente y, cuando concurran los requisitos legales, el impago puede tener consecuencias penales.

En C&F Abogados podemos analizar la resolución que establece la pensión, calcular las cantidades pendientes y estudiar la vía más adecuada para reclamar su cumplimiento.

Cuando la pensión de alimentos deja de pagarse, actuar pronto permite proteger los derechos de los hijos y evitar que la deuda siga creciendo.

Cuando una pareja de hecho tiene hijos y decide poner fin a su relación, una de las principales preocupaciones es qué ocurrirá con los menores.

¿Quién tendrá la custodia?

¿Puede establecerse una custodia compartida?

¿Tiene derecho el otro progenitor a un régimen de visitas?

¿Quién paga la pensión de alimentos?

¿Es necesario acudir a los tribunales?

La respuesta a estas preguntas no depende de que los progenitores estén casados.

Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio tienen los mismos derechos. El Código Civil establece expresamente que la filiación matrimonial y la no matrimonial producen los mismos efectos.

Por tanto, cuando una pareja de hecho con hijos se separa, los progenitores siguen teniendo las mismas responsabilidades respecto de sus hijos.

Lo que cambia es la forma de regular jurídicamente la ruptura de la pareja.

¿Los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos?

Sí.

Esta es la primera cuestión que debe quedar clara.

Que los progenitores no estén casados no reduce los derechos de sus hijos.

Los hijos tienen derecho a recibir alimentos, a mantener una relación con ambos progenitores y a que las decisiones que les afectan se adopten atendiendo a su interés.

La condición matrimonial o no matrimonial de los padres no modifica estos derechos.

El artículo 154 del Código Civil establece, además, que la responsabilidad parental se ejerce siempre en interés de los hijos y comprende, entre otros deberes, velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos.

¿Qué ocurre cuando se separa una pareja de hecho con hijos?

La ruptura de la pareja no pone fin a las obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos.

Aunque ya no convivan como pareja, ambos continúan siendo responsables de atender sus necesidades.

Será necesario organizar cuestiones como:

Si existe acuerdo, los progenitores pueden establecer cómo quieren organizar estas cuestiones.

Si no existe acuerdo, puede ser necesario acudir al juzgado.

¿Es necesario divorciarse?

No.

Una pareja de hecho no necesita divorciarse, porque no existe vínculo matrimonial que disolver.

La ruptura de la pareja de hecho puede producirse conforme a las reglas aplicables a este tipo de uniones.

Pero cuando existen hijos menores, la ruptura sí puede requerir una regulación específica de las relaciones entre los progenitores y los hijos.

Por eso, aunque no exista divorcio, puede ser necesario establecer judicialmente las correspondientes medidas paterno-filiales.

¿Qué son las medidas paterno-filiales?

Son las medidas destinadas a regular las relaciones entre los progenitores y sus hijos cuando aquellos dejan de convivir.

Pueden incluir:

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla específicamente los procedimientos que versan sobre guarda y custodia de hijos menores y sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

¿Quién tiene la custodia de los hijos cuando se separa una pareja de hecho?

No existe una regla según la cual la custodia corresponda automáticamente a la madre o al padre.

Los progenitores pueden acordar cómo organizar la guarda de los hijos.

Si no existe acuerdo, será el juez quien determine el régimen correspondiente atendiendo al interés superior de los menores.

El Código Civil establece que, cuando los padres viven separados y no alcanzan un acuerdo, el juez debe decidir al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores teniendo siempre en cuenta su beneficio.

¿Puede establecerse una custodia compartida?

Sí.

La custodia compartida puede establecerse también cuando los progenitores nunca estuvieron casados.

La posibilidad de establecer una custodia compartida no depende del estado civil de los padres.

Lo importante será determinar si este sistema resulta adecuado para los hijos teniendo en cuenta sus circunstancias concretas.

Entre los aspectos que pueden valorarse están:

La finalidad debe ser siempre establecer un sistema que responda adecuadamente a las necesidades de los hijos.

¿Puede uno de los progenitores tener la custodia exclusiva?

Sí.

También puede establecerse una guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, manteniendo el otro un régimen de visitas, estancias y comunicaciones.

Que un progenitor tenga la custodia no significa que el otro deje de tener responsabilidades respecto de sus hijos.

La patria potestad y la guarda y custodia son conceptos diferentes.

¿Qué diferencia hay entre patria potestad y custodia?

Es importante no confundirlas.

La patria potestad, actualmente denominada responsabilidad parental en determinados preceptos, se refiere a las responsabilidades y facultades relacionadas con el cuidado, educación, representación y decisiones fundamentales sobre los hijos.

La guarda y custodia se refiere principalmente a la convivencia y cuidado cotidiano de los menores.

Por ejemplo, puede existir:

custodia exclusiva de la madre + patria potestad compartida.

En este caso, los hijos viven habitualmente con la madre, pero determinadas decisiones importantes continúan correspondiendo a ambos progenitores.

¿Qué ocurre con la patria potestad cuando los padres se separan?

La separación de los progenitores no implica automáticamente que uno de ellos pierda la patria potestad.

El Código Civil establece que la responsabilidad parental se ejerce por los progenitores y que, en caso de desacuerdo sobre determinadas decisiones, puede ser necesaria la intervención judicial.

Por tanto, aunque los hijos vivan principalmente con uno de los padres, ambos pueden seguir participando en decisiones relevantes sobre su vida.

¿Quién decide dónde viven los hijos?

Los progenitores pueden acordar el lugar de residencia de los hijos.

Si no existe acuerdo, puede ser necesaria una decisión judicial.

El artículo 154 del Código Civil establece que la residencia habitual de los menores solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, mediante autorización judicial.

Esto adquiere especial importancia cuando uno de los progenitores pretende trasladarse a otra ciudad o incluso a otro país.

¿Tiene derecho el progenitor que no tiene la custodia a ver a sus hijos?

En principio, los hijos tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, salvo que exista una resolución que establezca una limitación o suspensión por razones legalmente justificadas.

El artículo 160 del Código Civil reconoce el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores.

Por ello, la custodia exclusiva no significa que el otro progenitor quede apartado de la vida de sus hijos.

Será necesario establecer un régimen de visitas y estancias adecuado a las circunstancias.

¿Cómo se establece el régimen de visitas?

Puede establecerse de mutuo acuerdo o mediante resolución judicial.

El régimen puede concretar:

Cuanto más claro sea el régimen, menor será el margen para conflictos posteriores.

¿Existe pensión de alimentos en una pareja de hecho con hijos?

Sí.

La separación de una pareja de hecho no elimina la obligación de ambos progenitores de contribuir al mantenimiento de sus hijos.

Los progenitores tienen el deber de alimentar, educar y atender a sus hijos. El artículo 154 del Código Civil incluye expresamente estos deberes dentro de la responsabilidad parental.

La pensión de alimentos puede establecerse cuando uno de los progenitores debe realizar una contribución económica al otro para atender las necesidades de los hijos.

¿Quién paga la pensión de alimentos?

Dependerá del sistema de custodia y de las circunstancias económicas de ambos progenitores.

Por ejemplo, si existe una custodia exclusiva a favor de uno de ellos, puede establecerse que el otro progenitor abone una cantidad mensual.

Pero también puede existir una pensión en determinados sistemas de custodia compartida.

La cuestión fundamental es que ambos progenitores deben contribuir al mantenimiento de sus hijos de acuerdo con sus posibilidades y con las necesidades de estos.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

No existe una cantidad fija que se aplique a todas las familias.

Para determinar la contribución económica deben analizarse, entre otras circunstancias:

El Código Civil establece que los alimentos deben guardar proporción entre las necesidades de quien los recibe y los medios de quien debe prestarlos.

¿Hay pensión de alimentos con custodia compartida?

Puede haberla.

La custodia compartida no significa automáticamente que desaparezca la pensión de alimentos.

Si existe una diferencia importante entre las capacidades económicas de los progenitores, puede ser necesario establecer una contribución económica de uno de ellos.

Por ejemplo, que ambos tengan a los hijos aproximadamente el mismo tiempo no significa necesariamente que tengan los mismos ingresos o las mismas posibilidades económicas.

Por tanto:

custodia compartida no equivale necesariamente a ausencia de pensión.

¿Qué gastos cubre la pensión de alimentos?

Los alimentos comprenden las necesidades básicas de los hijos.

El Código Civil incluye dentro de los alimentos el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y, respecto de los hijos, la educación e instrucción mientras sean menores y también después cuando legalmente corresponda.

En la práctica, la contribución económica puede estar destinada a atender gastos como:

La forma concreta de distribuir estos gastos dependerá de las medidas acordadas o establecidas judicialmente.

¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios?

Además de la pensión de alimentos, puede ser necesario establecer cómo se repartirán determinados gastos extraordinarios.

Por ejemplo:

El convenio o la resolución judicial puede establecer qué gastos tienen esta consideración y cómo deben ser asumidos por los progenitores.

¿Pueden los padres llegar a un acuerdo?

Sí.

De hecho, cuando existe capacidad de diálogo, alcanzar un acuerdo puede evitar un procedimiento contencioso.

Los progenitores pueden acordar:

El acuerdo debe estar correctamente redactado y, cuando corresponda, sometido a la aprobación judicial.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

Si los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir a los tribunales para solicitar que se establezcan las medidas correspondientes.

En los procedimientos que versan exclusivamente sobre guarda y custodia de menores o alimentos reclamados en nombre de estos, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla un procedimiento específico.

El tribunal analizará las circunstancias familiares y deberá adoptar las medidas atendiendo al interés de los menores.

¿Puede solicitarse una pensión aunque nunca haya existido matrimonio?

Sí.

La obligación de prestar alimentos a los hijos no depende de que los padres estén casados.

Puede solicitarse una pensión de alimentos dentro de un procedimiento sobre medidas paterno-filiales cuando concurran las circunstancias necesarias.

Por tanto, una pareja de hecho con hijos puede tener exactamente la misma necesidad de regular económicamente el mantenimiento de los menores que una pareja casada que se divorcia.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores no paga?

Si existe una resolución judicial que establece una pensión y el progenitor obligado deja de pagarla, puede reclamarse su cumplimiento por las vías correspondientes.

La circunstancia de que los padres fueran pareja de hecho no modifica esta obligación.

Por eso, cuando se establece una pensión mediante resolución judicial, es importante cumplirla en los términos fijados.

¿Puede modificarse la pensión de alimentos?

Sí.

Las circunstancias familiares pueden cambiar.

Por ejemplo:

Cuando existe un cambio suficientemente relevante, puede estudiarse una modificación de las medidas económicas.

¿Qué ocurre si los progenitores cambian de domicilio?

Puede ser una cuestión especialmente importante.

Un cambio de domicilio puede afectar:

Si el cambio hace inviable el régimen existente, puede ser necesario solicitar una modificación de las medidas.

¿Puede uno de los progenitores llevarse a los hijos a otra ciudad?

No puede decidirse unilateralmente cuando el traslado afecta a la residencia habitual de los menores y existe responsabilidad parental compartida.

El Código Civil establece que el lugar de residencia habitual de los menores solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, mediante autorización judicial.

Por eso, un traslado importante debe analizarse antes de llevarlo a cabo.

¿Puede un progenitor perder la patria potestad por separarse?

No.

La separación de una pareja de hecho no implica por sí misma la pérdida de la patria potestad.

La pérdida o privación de responsabilidades parentales responde a situaciones diferentes y requiere las condiciones legalmente previstas.

La ruptura de la relación sentimental y el ejercicio de la responsabilidad parental son cuestiones distintas.

¿Qué ocurre cuando los hijos cumplen 18 años?

La mayoría de edad modifica determinadas cuestiones relacionadas con la patria potestad, pero no significa necesariamente que desaparezca inmediatamente cualquier obligación económica.

La pensión de alimentos puede mantenerse cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, especialmente si el hijo continúa necesitando ayuda económica para su subsistencia.

Por eso, tampoco en este aspecto existe una diferencia esencial por el hecho de que los padres fueran pareja de hecho.

¿Puede solicitarse la custodia compartida después de la separación?

Sí.

Si inicialmente se estableció una custodia exclusiva, posteriormente puede solicitarse una modificación cuando hayan cambiado las circunstancias y la custodia compartida resulte adecuada para los hijos.

Por ejemplo, pueden haber cambiado:

La modificación deberá analizarse teniendo siempre en cuenta el interés de los hijos.

¿Qué ocurre si los padres nunca formalizaron la pareja de hecho?

Esto no afecta a los derechos de los hijos.

La ausencia de inscripción de la pareja de hecho no elimina las obligaciones derivadas de la filiación.

Si ambos progenitores están legalmente reconocidos como padres, sus responsabilidades respecto de los hijos existen con independencia de que hayan formalizado o no su relación como pareja de hecho.

Esta es precisamente una de las diferencias fundamentales entre los derechos de la pareja y los derechos de los hijos.

¿Qué documentación puede ser necesaria?

Dependerá de la situación y del procedimiento, pero puede ser relevante disponer de:

La documentación permitirá valorar cuál es la situación real de la familia.

¿Qué debe regular un acuerdo de padres que se separan?

Cuando una pareja de hecho con hijos decide separarse, es recomendable que el acuerdo sea lo más completo posible.

Debería abordar, entre otras cuestiones:

Guarda y custodia

Determinar si será compartida o exclusiva.

Régimen de estancias y visitas

Establecer días, horarios, vacaciones y comunicaciones.

Patria potestad

Determinar cómo se tomarán las decisiones importantes sobre los hijos.

Pensión de alimentos

Fijar la cantidad, forma de pago y actualización cuando corresponda.

Gastos extraordinarios

Determinar qué gastos se consideran extraordinarios y cómo se repartirán.

Vacaciones

Regular Navidad, Semana Santa, verano y otros periodos.

Lugar de entrega y recogida

Especialmente importante cuando existe distancia entre domicilios.

Comunicaciones

Establecer cómo podrán comunicarse los hijos con el progenitor con el que no estén.

Cuanto más claro sea el acuerdo, menor será el riesgo de conflictos posteriores.

Pareja de hecho con hijos: matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo

La forma de relación entre los progenitores puede producir diferentes efectos jurídicos.

Pero cuando hablamos de los hijos, la situación es mucho más clara:

los hijos tienen los mismos derechos con independencia de que sus padres estén casados o sean pareja de hecho.

La diferencia fundamental está en cómo se regula la ruptura de la pareja.

En un matrimonio existe un procedimiento de separación o divorcio.

En una pareja de hecho no hay divorcio, pero cuando existen hijos puede ser necesario establecer judicialmente las correspondientes medidas paterno-filiales.

Pareja de hecho con hijos: las tres cuestiones fundamentales

Cuando una pareja de hecho se separa y tiene hijos, hay tres grandes cuestiones que deben quedar correctamente reguladas:

1. Cómo van a convivir los hijos con cada progenitor.

2. Cómo se tomarán las decisiones importantes sobre ellos.

3. Cómo contribuirá económicamente cada progenitor a sus necesidades.

La respuesta no tiene por qué ser igual para todas las familias.

Puede existir:

custodia compartida + reparto de gastos,

custodia compartida + pensión de alimentos,

o

custodia exclusiva + régimen de visitas + pensión de alimentos.

Lo importante es que el sistema elegido responda a las circunstancias concretas de los hijos y de sus progenitores.

Preguntas frecuentes

¿Los hijos de una pareja de hecho tienen los mismos derechos que los hijos de un matrimonio?

Sí. La filiación matrimonial y no matrimonial produce los mismos efectos conforme al Código Civil.

¿Quién tiene la custodia si una pareja de hecho se separa?

Los progenitores pueden acordarla. Si no existe acuerdo, será el juez quien determine el régimen correspondiente atendiendo al interés de los hijos.

¿Puede haber custodia compartida en una pareja de hecho?

Sí. El hecho de que los progenitores no estén casados no impide establecer una custodia compartida.

¿Existe pensión de alimentos en una pareja de hecho?

Sí. Ambos progenitores tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de sus hijos.

¿Hay pensión de alimentos con custodia compartida?

Puede haberla. La custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de contribuir económicamente.

¿Quién paga la pensión de alimentos?

Dependerá de las circunstancias económicas de ambos progenitores, las necesidades de los hijos y el sistema de custodia establecido.

¿Hay que divorciarse para regular la custodia?

No. Las parejas de hecho no se divorcian. Cuando tienen hijos, pueden establecerse medidas paterno-filiales.

¿Puede uno de los padres quedarse con la custodia exclusiva?

Sí, si así se acuerda o si el tribunal considera que es lo más adecuado para los hijos.

¿Puede modificarse la custodia posteriormente?

Sí, cuando se produzca un cambio relevante de circunstancias que justifique revisar las medidas existentes.

¿Puede uno de los progenitores cambiar de domicilio con los hijos?

Un cambio que afecte a la residencia habitual de los menores requiere el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.

¿Qué pasa si uno de los progenitores no paga la pensión?

Si existe una resolución judicial que establece la obligación, puede reclamarse su cumplimiento por las vías legalmente previstas.

La ruptura de la pareja no termina las responsabilidades como padres

Cuando una pareja de hecho con hijos se separa, termina la relación de pareja, pero no terminan las responsabilidades de los progenitores respecto de sus hijos.

La situación debe reorganizarse teniendo en cuenta las necesidades de los menores y las circunstancias de ambos padres.

Custodia, visitas, patria potestad y alimentos son cuestiones que deben quedar suficientemente claras para evitar conflictos posteriores.

Y, especialmente cuando existen hijos pequeños, diferencias importantes de ingresos o dificultades de comunicación entre los progenitores, es conveniente analizar la situación antes de adoptar decisiones unilaterales.

¿Tu pareja de hecho se ha separado y tenéis hijos?

En C&F Abogados podemos ayudarte a analizar la situación y determinar qué medidas pueden ser necesarias sobre custodia, régimen de visitas, patria potestad y pensión de alimentos.

Si existe acuerdo entre los progenitores, podemos ayudarte a estructurarlo correctamente. Si no existe acuerdo, podemos estudiar las medidas que pueden solicitarse judicialmente para proteger los intereses de los hijos.

Una de las dudas más habituales después de un divorcio o una separación es hasta cuándo debe pagarse la pensión de alimentos de los hijos.

Existe una creencia muy extendida según la cual la obligación termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 años.

No es así.

La mayoría de edad no supone, por sí sola, la desaparición automática de la obligación de prestar alimentos.

Un hijo puede alcanzar los 18 años y continuar teniendo derecho a recibir alimentos si todavía no dispone de ingresos suficientes para mantenerse por sí mismo y concurren las circunstancias previstas legalmente.

El Código Civil establece que los alimentos comprenden no solo el sustento, sino también la habitación, vestido, asistencia médica y, respecto de los hijos, la educación e instrucción mientras sean menores y también después cuando no hayan terminado su formación por una causa que no les sea imputable.

¿La pensión de alimentos termina al cumplir 18 años?

No necesariamente.

Cumplir 18 años significa alcanzar la mayoría de edad, pero no implica automáticamente que el hijo haya alcanzado la independencia económica.

Puede ocurrir que un joven de 18, 19, 20 o más años:

En estas situaciones, la obligación de alimentos puede continuar.

El artículo 93 del Código Civil contempla expresamente que, cuando conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios, el juez pueda fijar los alimentos que correspondan conforme a los artículos 142 y siguientes.

Por tanto:

18 años no significa automáticamente fin de la pensión.

¿Hasta qué edad se puede cobrar la pensión de alimentos?

No existe una edad máxima general fijada por el Código Civil.

La obligación no se mantiene hasta una edad determinada de forma automática, sino mientras concurran las circunstancias que justifican los alimentos.

La cuestión fundamental es determinar si el hijo continúa necesitando ayuda económica para su subsistencia y si esa necesidad está o no justificada.

Por eso, puede haber hijos que dejen de tener derecho a la pensión poco después de alcanzar la mayoría de edad y otros que continúen necesitándola durante más tiempo.

No existe una regla como:

«Hasta los 18 años».

Ni tampoco:

«Hasta los 25 años».

La respuesta depende de las circunstancias concretas.

¿Qué ocurre si el hijo sigue estudiando?

Continuar estudiando después de cumplir 18 años puede justificar que la pensión de alimentos se mantenga.

El artículo 142 del Código Civil incluye dentro de los alimentos la educación e instrucción incluso después de la mayoría de edad cuando el hijo no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.

Pero tampoco significa que cualquier estudiante tenga automáticamente derecho a mantener la pensión indefinidamente.

Debe valorarse, entre otras circunstancias:

La obligación de alimentos está vinculada a una situación real de necesidad.

¿Y si el hijo está en la universidad?

El hecho de que el hijo esté cursando estudios universitarios puede ser compatible con el mantenimiento de la pensión de alimentos.

Un estudiante universitario puede seguir dependiendo económicamente de sus progenitores mientras termina su formación.

Pero será necesario analizar las circunstancias concretas.

Por ejemplo, no es lo mismo un estudiante que mantiene un rendimiento razonable y sigue una trayectoria académica normal que otro que prolonga indefinidamente sus estudios sin aprovechamiento y sin una causa que justifique esa situación.

La finalidad de los alimentos es atender una necesidad real, no financiar indefinidamente una situación de dependencia voluntaria.

¿Qué ocurre si el hijo estudia pero no aprovecha los estudios?

Esta es una cuestión especialmente importante.

El artículo 152 del Código Civil contempla como causa de cese de la obligación de alimentos, cuando se trata de un descendiente, que la necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esa causa.

Esto significa que no basta con decir:

«Mi hijo sigue estudiando.»

También puede ser necesario analizar cómo está desarrollando esos estudios y si existe una causa razonable que explique la falta de independencia económica.

No obstante, cada situación debe valorarse individualmente.

No todos los retrasos académicos implican falta de aprovechamiento ni justifican automáticamente la extinción de la pensión.

¿Qué pasa si el hijo termina sus estudios?

Cuando el hijo termina su formación, habrá que comprobar si ha alcanzado la independencia económica o si continúa en una situación de necesidad.

Por ejemplo, puede ocurrir que:

El final de los estudios puede ser una circunstancia relevante, pero tampoco produce por sí mismo una extinción automática.

Lo importante será conocer la situación económica real del hijo.

¿Qué pasa si el hijo empieza a trabajar?

Si el hijo comienza a trabajar y obtiene ingresos suficientes para mantenerse, puede desaparecer la necesidad que justificaba la pensión.

El artículo 152 del Código Civil establece que la obligación de alimentos puede cesar cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, haya adquirido un destino o haya mejorado de fortuna de manera que ya no necesite la pensión para su subsistencia.

Pero hay que tener cuidado con una cuestión:

tener un trabajo no significa automáticamente que la pensión deba desaparecer.

Será necesario valorar los ingresos obtenidos y si permiten realmente al hijo alcanzar una independencia económica suficiente.

Un trabajo temporal, a tiempo parcial o con ingresos muy reducidos puede no ser suficiente para considerar desaparecida la necesidad.

¿Qué pasa si el hijo tiene un trabajo temporal?

Un contrato temporal o un empleo con ingresos reducidos no implica necesariamente que la pensión deba extinguirse.

Puede ser necesario analizar:

Por ejemplo, un hijo que trabaja unas horas a la semana mientras continúa estudiando puede seguir dependiendo económicamente de sus padres.

En cambio, un hijo con un empleo estable y unos ingresos suficientes para cubrir sus necesidades puede encontrarse en una situación diferente.

¿Qué pasa si el hijo encuentra un trabajo estable?

En este caso puede existir una causa para solicitar la extinción de la pensión.

Si el hijo dispone de ingresos suficientes y ha alcanzado una verdadera independencia económica, puede desaparecer la situación de necesidad que justificaba los alimentos.

Pero si existe una sentencia o convenio que establece una pensión, no es recomendable dejar de pagarla unilateralmente.

La extinción de una obligación establecida judicialmente debe plantearse por la vía correspondiente.

¿Puede dejar de pagarse la pensión cuando el hijo empieza a trabajar?

No debería hacerse de manera unilateral simplemente porque el hijo haya empezado a trabajar.

Si existe una resolución judicial que establece la pensión, esta continúa siendo exigible mientras no se modifique o extinga por el procedimiento correspondiente.

Por tanto, si se considera que han cambiado las circunstancias, lo adecuado es solicitar una modificación de medidas o la extinción de la pensión según proceda.

Dejar de pagar directamente puede generar una deuda y dar lugar a una reclamación.

¿Qué pasa si el hijo se independiza?

La independencia económica del hijo puede ser una de las circunstancias que justifiquen la extinción de la pensión.

Pero hay que distinguir entre:

independencia económica real

y

simple cambio de residencia.

Un hijo puede marcharse de casa para estudiar, por ejemplo, y seguir dependiendo económicamente de sus progenitores.

En cambio, si comienza a trabajar y dispone de ingresos suficientes para asumir sus gastos, la situación puede ser diferente.

La cuestión no es únicamente dónde vive el hijo, sino si realmente puede mantenerse económicamente por sí mismo.

¿Qué ocurre si el hijo se va a vivir con su pareja?

La convivencia con una pareja tampoco supone automáticamente la extinción de la pensión.

Habrá que analizar si esa convivencia se corresponde con una verdadera independencia económica y si han desaparecido las circunstancias que justificaban los alimentos.

El mero hecho de compartir vivienda con otra persona no demuestra necesariamente que el hijo tenga ingresos suficientes para mantenerse.

¿Qué ocurre si el hijo ya tiene 25 años?

Tener 25 años no significa automáticamente que exista o haya desaparecido el derecho a recibir alimentos.

La edad puede ser un elemento relevante para valorar la situación, pero la obligación no se extingue simplemente al alcanzar una edad concreta.

Habrá que estudiar:

Por eso, no existe una edad legal general a partir de la cual desaparezca automáticamente la pensión.

¿Puede mantenerse la pensión después de los 25 años?

En determinadas circunstancias, sí puede existir todavía una necesidad que justifique los alimentos.

Pero cuanto más prolongada sea la situación de dependencia económica, más importante será analizar sus causas.

La obligación de alimentos no tiene como finalidad mantener indefinidamente a un hijo que podría alcanzar la independencia económica pero no lo hace por una decisión personal injustificada.

El artículo 152 del Código Civil contempla precisamente el cese cuando la necesidad deriva de mala conducta o falta de aplicación al trabajo mientras subsista esa causa.

¿Qué pasa si el hijo ni estudia ni trabaja?

Esta es una de las situaciones que pueden plantear mayores dudas.

No estudiar ni trabajar no implica automáticamente que la pensión desaparezca.

Hay que conocer por qué se encuentra en esa situación.

Puede existir:

El Código Civil contempla como causa de cese la falta de aplicación al trabajo cuando la necesidad del descendiente derive de ella.

Por tanto, será necesario analizar las circunstancias concretas.

¿Qué ocurre si el hijo no quiere trabajar?

La obligación de alimentos no está diseñada para financiar indefinidamente una situación de dependencia voluntaria.

Si el hijo tiene capacidad para trabajar y su falta de ingresos se debe a una negativa injustificada a hacerlo, puede existir una causa para solicitar la extinción de la pensión.

Pero nuevamente:

no debe confundirse una dificultad real para encontrar trabajo con una falta de voluntad para trabajar.

La situación debe acreditarse y valorarse.

¿Quién puede solicitar que se extinga la pensión?

Cuando existe una pensión establecida judicialmente, el progenitor obligado al pago puede solicitar su modificación o extinción cuando se produzcan circunstancias que justifiquen esa medida.

Por ejemplo:

El artículo 147 del Código Civil establece además que los alimentos pueden aumentar o reducirse proporcionalmente según cambien las necesidades del alimentista y la fortuna de quien debe satisfacerlos.

¿Puede extinguirse la pensión de alimentos automáticamente?

En términos generales, no debe dejarse de pagar unilateralmente una pensión establecida judicialmente.

Aunque el hijo haya cumplido 18 años, terminado sus estudios o comenzado a trabajar, si existe una resolución que establece una cantidad mensual, esa obligación continúa mientras no se modifique o extinga por la vía correspondiente.

Esta es una de las cuestiones más importantes que deben conocer los progenitores.

La mayoría de edad no convierte automáticamente una sentencia en inaplicable.

¿Qué ocurre si el hijo cumple 18 años y el progenitor sigue pagando?

Si el hijo sigue necesitando alimentos y concurren las circunstancias legales, el pago puede continuar.

Por ejemplo, puede tratarse de un joven que:

En estos casos, alcanzar los 18 años no determina necesariamente la extinción.

¿La pensión se paga directamente al hijo cuando cumple 18 años?

No necesariamente.

El artículo 93 del Código Civil contempla que, cuando el hijo mayor de edad convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, el juez pueda fijar los alimentos a instancia del progenitor con quien convive.

La forma concreta de pago dependerá de las circunstancias y de lo establecido en la resolución judicial o convenio.

Por tanto, cumplir 18 años no implica automáticamente que la pensión tenga que ingresarse directamente en la cuenta del hijo.

¿Qué pasa si el hijo ya no vive con el progenitor custodio?

El cambio de domicilio puede ser relevante, pero no significa automáticamente que la pensión desaparezca.

Puede ser necesario analizar:

Si existe un cambio relevante de circunstancias, puede ser necesario modificar las medidas existentes.

¿Puede reducirse la pensión en lugar de extinguirse?

Sí.

No siempre tiene que existir una alternativa entre seguir pagando exactamente lo mismo o dejar de pagar completamente.

Si las circunstancias cambian, puede ser posible solicitar una reducción.

Por ejemplo, si el hijo comienza a trabajar pero sus ingresos todavía no son suficientes para mantenerse, podría ser necesario valorar si procede modificar la cuantía en lugar de extinguir completamente la obligación.

El artículo 147 del Código Civil establece que los alimentos se reducen o aumentan proporcionalmente según varíen las necesidades del alimentista y la fortuna de quien debe satisfacerlos.

¿Qué pasa si cambia la situación económica del progenitor que paga?

La situación económica de quien paga también puede ser relevante.

La cuantía de los alimentos debe guardar proporción con:

Así lo establece el artículo 146 del Código Civil.

Por tanto, una reducción importante de ingresos puede justificar, dependiendo de las circunstancias, una modificación de la pensión.

Pero tampoco debe confundirse una dificultad económica temporal con una desaparición automática de la obligación.

¿Y si el progenitor que paga pierde el trabajo?

La pérdida del empleo puede constituir un cambio relevante de circunstancias.

Sin embargo, estar desempleado no significa automáticamente que desaparezca la obligación de alimentos.

Los hijos siguen teniendo necesidades y ambos progenitores tienen responsabilidades respecto de ellos.

Será necesario analizar:

Si procede modificar la cuantía, deberá solicitarse por la vía correspondiente.

¿Cuándo puede extinguirse definitivamente la pensión?

La obligación puede extinguirse cuando desaparezcan las circunstancias que justificaban los alimentos o concurra alguna de las causas legalmente previstas.

Entre ellas, el artículo 152 del Código Civil contempla:

¿Qué documentación puede ser necesaria para solicitar la extinción?

Dependerá de la razón por la que se pretenda extinguir la pensión.

Por ejemplo, puede ser útil disponer de:

El objetivo será acreditar que ya no existe la situación que justificaba la pensión o que se ha producido una circunstancia que permite modificarla.

¿Hay que esperar a que el hijo cumpla 18 años para solicitar la extinción?

No necesariamente.

La extinción puede solicitarse cuando concurran las circunstancias que la justifiquen.

Por ejemplo, si antes de cumplir los 18 años el hijo alcanza una independencia económica suficiente en los términos legalmente relevantes, habrá que analizar la situación concreta.

La edad por sí sola no determina la duración de la obligación.

¿Qué ocurre si el hijo tiene una discapacidad?

La situación debe analizarse de forma especialmente cuidadosa.

Una discapacidad puede afectar directamente a la capacidad del hijo para alcanzar una independencia económica.

El sistema de alimentos está precisamente orientado a atender las necesidades reales de quien los necesita.

Por tanto, en estos casos no puede aplicarse mecánicamente una regla basada únicamente en la edad.

Será necesario estudiar las necesidades del hijo, sus capacidades, sus ingresos y las circunstancias familiares.

Pensión de alimentos y mayoría de edad: lo que debes recordar

Podemos resumir las principales ideas en seis puntos:

1. Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión.

2. No existe una edad máxima general para cobrar alimentos.

3. Un hijo mayor de edad puede seguir teniendo derecho a alimentos si continúa en situación de necesidad.

4. Continuar estudiando puede justificar la continuidad de la pensión cuando la falta de independencia no sea imputable al hijo.

5. Si el hijo alcanza una independencia económica suficiente, puede existir causa para extinguir la obligación.

6. Si existe una sentencia, no debe dejarse de pagar unilateralmente: la modificación o extinción debe solicitarse por la vía correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿La pensión de alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años?

No. La mayoría de edad no determina automáticamente la extinción de la pensión.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

No existe una edad máxima general. Se mantiene mientras concurran las circunstancias que justifican la obligación.

¿Si mi hijo está estudiando después de los 18 años tengo que seguir pagando?

Puede ser así si continúa necesitando alimentos y su falta de independencia económica no le es imputable.

¿Si mi hijo trabaja puedo dejar de pagar?

No necesariamente. Hay que valorar si sus ingresos son suficientes para alcanzar una verdadera independencia económica y, si existe una resolución judicial, solicitar la modificación o extinción correspondiente.

¿Si mi hijo tiene 25 años tengo que seguir pagando?

La edad de 25 años no extingue automáticamente la obligación. Hay que analizar la situación económica y personal del hijo.

¿Qué ocurre si mi hijo ni estudia ni trabaja?

Debe analizarse por qué se encuentra en esa situación. La falta de aplicación al trabajo puede ser relevante cuando sea la causa de la necesidad, pero debe valorarse el caso concreto.

¿Puedo dejar de pagar la pensión cuando mi hijo cumple 18 años?

No es recomendable hacerlo unilateralmente si existe una resolución judicial que establece la pensión. Debe analizarse si procede solicitar su extinción o modificación.

¿Puede reducirse la pensión en lugar de eliminarse?

Sí. Si han cambiado las necesidades del hijo o la capacidad económica de los progenitores, puede plantearse una modificación de la cuantía.

¿Quién decide si se extingue la pensión?

Cuando existe una medida judicial, la extinción o modificación debe solicitarse por el procedimiento correspondiente y será necesario acreditar el cambio de circunstancias.

La pensión de alimentos no tiene una fecha de caducidad automática

La pensión de alimentos de los hijos no funciona como una obligación que termina automáticamente en una fecha determinada.

Ni los 18 años, ni los 21, ni los 25 años constituyen por sí solos una fecha universal de finalización.

Lo que determina la continuidad de los alimentos es la existencia de una situación de necesidad y las circunstancias previstas legalmente.

Por eso, cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, lo importante no es preguntarse simplemente:

«¿Ya tiene 18 años?»

sino:

«¿Sigue necesitando económicamente a sus progenitores y por qué?»

Del mismo modo, cuando un progenitor considera que ya no debe seguir pagando, no debería limitarse a dejar de hacerlo. Debe analizarse si realmente han desaparecido las circunstancias que justificaban la pensión y, si existe una resolución judicial, solicitar su modificación o extinción por la vía correspondiente.

¿Ha cambiado la situación de tu hijo?

Si tu hijo ha alcanzado la mayoría de edad, ha terminado sus estudios, ha comenzado a trabajar o ha cambiado su situación económica, puede ser necesario revisar si procede mantener, reducir o extinguir la pensión de alimentos.

En C&F Abogados podemos analizar las circunstancias concretas y valorar si existe base para solicitar una modificación de medidas o la extinción de la pensión de alimentos.

Cuando un matrimonio termina, las consecuencias económicas no son necesariamente iguales para ambos cónyuges.

En algunos casos, la separación o el divorcio provoca que uno de ellos quede en una situación económica claramente peor que la que tenía durante el matrimonio, mientras que el otro mantiene una posición económica más favorable.

Es en estas situaciones cuando puede plantearse la pensión compensatoria.

Pero hay una idea fundamental que conviene aclarar desde el principio:

La pensión compensatoria no se concede simplemente porque uno de los cónyuges tenga menos ingresos que el otro.

Debe existir un desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, que suponga además un empeoramiento respecto de la situación que ese cónyuge tenía durante el matrimonio. Así lo establece el artículo 97 del Código Civil.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación económica que puede reconocerse a favor de uno de los cónyuges cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto del otro y supone un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio.

Puede establecerse:

La modalidad dependerá de lo que acuerden los cónyuges o, si no existe acuerdo, de lo que determine el juez en la sentencia.

¿Quién puede solicitar una pensión compensatoria?

Puede solicitarla cualquiera de los cónyuges, siempre que concurran las circunstancias que justifican su reconocimiento.

No depende de que sea el hombre o la mujer quien tenga menos ingresos.

Lo relevante es analizar la situación económica de ambos y comprobar si la ruptura matrimonial provoca un desequilibrio que perjudica económicamente a uno de ellos.

Por tanto, no existe una regla según la cual la pensión compensatoria corresponda siempre a la mujer.

¿Tener menos ingresos da derecho a una pensión compensatoria?

No necesariamente.

Esta es una de las confusiones más habituales.

Imaginemos que durante el matrimonio uno de los cónyuges ganaba 3.000 euros al mes y el otro 2.000.

El hecho de que exista una diferencia de 1.000 euros no significa automáticamente que exista derecho a una pensión compensatoria.

Hay que analizar cómo era la situación económica durante el matrimonio y qué consecuencias produce realmente la ruptura.

La pensión compensatoria no pretende igualar automáticamente los ingresos de los dos cónyuges.

Lo importante es determinar si existe el desequilibrio económico previsto en el artículo 97 del Código Civil.

¿Qué se entiende por desequilibrio económico?

El desequilibrio económico debe analizarse comparando la situación de ambos cónyuges y, especialmente, el empeoramiento que la ruptura produce en uno de ellos respecto de la posición que tenía durante el matrimonio.

Por eso, no basta con comparar dos nóminas.

Hay que valorar el conjunto de circunstancias económicas y personales.

Entre ellas pueden encontrarse:

El propio artículo 97 del Código Civil recoge estos y otros criterios para determinar la existencia y, en su caso, la cuantía de la compensación.

¿Qué circunstancias se tienen en cuenta?

Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, el artículo 97 establece una serie de circunstancias que deben valorarse.

Entre ellas están:

La edad y el estado de salud

No tiene las mismas posibilidades de incorporarse al mercado laboral una persona joven que otra cercana a la edad de jubilación.

Del mismo modo, determinadas circunstancias de salud pueden afectar considerablemente a la capacidad de trabajar.

La cualificación profesional

Se analiza la formación, experiencia y cualificación profesional del cónyuge que solicita la pensión.

También pueden valorarse sus posibilidades reales de acceder a un empleo.

La dedicación a la familia

La dedicación durante el matrimonio puede ser especialmente relevante.

Por ejemplo, puede haber ocurrido que uno de los cónyuges haya reducido o abandonado su actividad profesional para cuidar de los hijos o atender las necesidades familiares.

El artículo 97 contempla expresamente la dedicación pasada y futura a la familia como uno de los criterios que deben tenerse en cuenta.

La colaboración en la actividad profesional del otro cónyuge

También puede valorarse si uno de los cónyuges ha colaborado de forma relevante en la actividad empresarial, profesional o económica del otro.

La duración del matrimonio

La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal también puede ser relevante para valorar las consecuencias económicas de la ruptura.

La situación económica de ambos

Hay que analizar el patrimonio, los ingresos, los medios económicos y las necesidades de cada cónyuge.

La pérdida eventual de un derecho de pensión

El Código Civil contempla también la posible pérdida de un derecho de pensión entre las circunstancias que deben valorarse.

¿Influye haber dejado de trabajar para cuidar de los hijos?

Puede influir de forma importante.

Imaginemos un matrimonio en el que uno de los cónyuges deja su actividad profesional durante años para dedicarse al cuidado de los hijos y al hogar.

Cuando se produce el divorcio, esa persona puede encontrarse con:

Estas circunstancias pueden ser relevantes para valorar la existencia de un desequilibrio económico.

Pero no significa que toda persona que haya dejado de trabajar durante el matrimonio tenga automáticamente derecho a una pensión.

Debe analizarse el conjunto de circunstancias.

¿La pensión compensatoria es lo mismo que la pensión de alimentos?

No.

Son dos conceptos diferentes.

La pensión de alimentos está destinada a atender las necesidades de los hijos o, en los casos legalmente previstos, de determinadas personas con derecho a alimentos.

La pensión compensatoria se refiere a la relación económica entre los cónyuges y pretende compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio puede producir en uno de ellos.

Por tanto:

Pensión de alimentos → necesidades de los hijos.

Pensión compensatoria → desequilibrio económico entre los cónyuges.

No deben confundirse.

¿Puede existir pensión compensatoria aunque haya pensión de alimentos?

Sí.

Son prestaciones diferentes y pueden coexistir.

Por ejemplo, un progenitor puede tener que pagar una pensión de alimentos para atender las necesidades de sus hijos y, al mismo tiempo, una pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge si concurren los requisitos legales.

La existencia de hijos y la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges son cuestiones diferentes.

¿La pensión compensatoria se concede automáticamente al divorciarse?

No.

El divorcio por sí mismo no genera automáticamente el derecho a una pensión compensatoria.

Es necesario que exista el desequilibrio económico previsto legalmente y que la compensación corresponda conforme a las circunstancias del caso.

Además, la pensión debe quedar establecida en el convenio regulador o en la correspondiente resolución judicial. El artículo 97 contempla expresamente ambas posibilidades.

¿Hay que solicitarla?

Sí.

La pensión compensatoria no aparece automáticamente porque exista una diferencia económica entre los cónyuges.

Debe plantearse dentro de la regulación de las consecuencias económicas de la separación o del divorcio.

Por eso es importante analizar esta cuestión antes de cerrar un convenio regulador.

Una vez alcanzado un acuerdo, las condiciones económicas pactadas pueden tener consecuencias importantes.

¿Se puede acordar de mutuo acuerdo?

Sí.

Los cónyuges pueden alcanzar un acuerdo sobre la pensión compensatoria.

El convenio puede establecer:

El artículo 97 del Código Civil establece que estos aspectos deben quedar fijados en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado conforme a la ley.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

Si los cónyuges no consiguen ponerse de acuerdo, será el juez quien determine si existe derecho a compensación y, en su caso, cuál debe ser su importe y duración.

Para ello tendrá que valorar las circunstancias previstas en el artículo 97 del Código Civil.

Por eso, en un procedimiento contencioso resulta especialmente importante aportar documentación que permita acreditar la situación económica y personal de ambos cónyuges.

¿Qué documentación puede ser importante?

Dependiendo del caso, puede ser necesario aportar:

No todos los documentos serán necesarios en todos los casos.

Lo importante es poder acreditar cuál era la situación económica durante el matrimonio y cuál es la situación que queda después de la ruptura.

¿Puede concederse por tiempo indefinido?

Sí.

El Código Civil permite que la compensación adopte la forma de una pensión temporal o por tiempo indefinido.

Esto no significa que una pensión indefinida sea necesariamente permanente en cualquier circunstancia.

La ley contempla determinadas causas de modificación y extinción.

Por eso, la duración debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.

¿Puede concederse durante un periodo determinado?

Sí.

Una pensión compensatoria puede establecerse durante un periodo concreto.

Esto puede tener sentido cuando existe un desequilibrio económico que previsiblemente puede reducirse con el tiempo.

Por ejemplo, cuando el cónyuge que ha dejado de trabajar necesita un periodo razonable para reincorporarse al mercado laboral.

La duración concreta deberá establecerse atendiendo a las circunstancias del caso.

¿Puede pagarse de una sola vez?

Sí.

El artículo 97 contempla que la compensación pueda consistir en una prestación única, además de una pensión temporal o indefinida.

Esto permite plantear diferentes soluciones económicas.

Además, el artículo 99 del Código Civil permite sustituir la pensión fijada por determinadas fórmulas, como una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero, siempre mediante el acuerdo correspondiente.

¿Se puede pagar con un inmueble?

Puede plantearse una compensación mediante la entrega de bienes o de capital en los términos legalmente previstos.

No obstante, una operación de este tipo debe analizarse cuidadosamente porque puede tener consecuencias:

Por eso, no debería plantearse simplemente como una alternativa al pago mensual sin estudiar previamente sus consecuencias.

¿La pensión compensatoria depende de quién tenga la culpa del divorcio?

La regulación actual del artículo 97 no establece la culpabilidad en la ruptura como uno de los criterios para reconocer la pensión.

Lo que se analiza es fundamentalmente el desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio y las circunstancias económicas y personales de ambos cónyuges.

Por tanto, la discusión sobre quién tuvo la culpa de la ruptura no determina por sí misma el derecho a la pensión.

¿Influye la duración del matrimonio?

Sí.

La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal aparece expresamente entre las circunstancias que deben valorarse cuando no existe acuerdo.

No obstante, la duración del matrimonio no es el único elemento que se tiene en cuenta.

Debe analizarse conjuntamente con la edad, salud, formación, dedicación familiar, posibilidades laborales, patrimonio e ingresos de ambos.

¿Influye tener hijos?

Puede influir indirectamente en la situación económica y personal de los cónyuges.

Por ejemplo, la dedicación al cuidado de los hijos puede haber condicionado la trayectoria profesional de uno de ellos.

También puede afectar a las posibilidades de incorporación al mercado laboral o a la organización familiar después de la ruptura.

Pero la pensión compensatoria no es una pensión destinada a los hijos.

Las necesidades de los hijos se atienden mediante las correspondientes medidas paterno-filiales y, en su caso, la pensión de alimentos.

¿Qué ocurre si ambos cónyuges tienen trabajo?

Que ambos trabajen no excluye automáticamente la posibilidad de una pensión compensatoria.

Habrá que analizar:

Por tanto, tener un empleo no significa necesariamente que no exista desequilibrio económico.

¿Y si uno de los cónyuges gana mucho más que el otro?

Tampoco existe una regla automática.

Una diferencia importante de ingresos puede ser un elemento relevante, pero debe analizarse dentro del conjunto de circunstancias.

La finalidad de la pensión compensatoria no es conseguir que ambos cónyuges tengan exactamente los mismos ingresos después del divorcio.

La cuestión es determinar si la ruptura provoca en uno de ellos el desequilibrio económico que contempla el artículo 97.

¿Se puede pedir la pensión compensatoria después del divorcio?

Esta cuestión debe analizarse con especial cuidado.

La pensión compensatoria está vinculada a las consecuencias económicas de la separación o del divorcio y debe quedar establecida en el convenio regulador o en la resolución correspondiente.

Por eso, no conviene esperar a que el divorcio haya terminado para plantearse si existe derecho a una pensión compensatoria.

Es una de las cuestiones económicas que deben analizarse antes de cerrar el procedimiento.

¿Puede modificarse una pensión compensatoria?

Sí, pero no simplemente porque cualquiera de los cónyuges quiera cambiarla.

El artículo 100 del Código Civil establece que, una vez fijada la pensión y sus bases de actualización, puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

Esta cuestión será objeto de nuestro tercer artículo de esta serie:

¿Se puede modificar o eliminar la pensión compensatoria?

¿Puede extinguirse?

Sí, existen supuestos legalmente previstos de extinción.

Pero esta cuestión merece un análisis específico porque las circunstancias que pueden provocar la extinción no son exactamente las mismas que las que permiten modificar la cuantía.

Por eso la desarrollaremos en profundidad en el tercer post de Pensión compensatoria.

Errores frecuentes sobre la pensión compensatoria

Pensar que siempre corresponde al cónyuge que gana menos

No necesariamente.

Confundirla con la pensión de alimentos

Son prestaciones diferentes.

Pensar que se concede automáticamente con el divorcio

No.

Pensar que solo puede recibirla quien no trabaja

No necesariamente.

Pensar que tener hijos da derecho automáticamente

Tampoco.

Pensar que siempre es indefinida

Puede ser temporal o indefinida.

No analizarla antes de firmar el convenio

Es un error importante porque las condiciones económicas del divorcio deben estudiarse globalmente.

Confundir desequilibrio con necesidad económica

La cuestión central es el desequilibrio económico producido por la ruptura, no simplemente la existencia de una situación de necesidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la pensión compensatoria?

Es una compensación económica que puede reconocerse cuando la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico respecto del otro y un empeoramiento de su situación anterior.

¿Quién puede cobrarla?

El cónyuge que sufra el desequilibrio económico que justifique la compensación.

¿Se concede automáticamente?

No. Debe solicitarse y quedar establecida mediante el correspondiente convenio o resolución.

¿Tener menos ingresos significa que tengo derecho?

No necesariamente. Hay que analizar el conjunto de circunstancias económicas y personales.

¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?

No. La pensión compensatoria se refiere al desequilibrio económico entre cónyuges; la pensión de alimentos atiende a las necesidades de los hijos u otros sujetos con derecho a alimentos.

¿Puede existir aunque ambos trabajen?

Sí, dependiendo de las circunstancias.

¿Puede ser temporal?

Sí.

¿Puede ser indefinida?

Sí.

¿Puede pagarse de una sola vez?

Sí. El artículo 97 contempla también una prestación única.

¿Puede modificarse?

Sí, en las condiciones previstas legalmente. El artículo 100 contempla la modificación por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

¿Se puede eliminar?

Puede extinguirse en determinados supuestos, que analizaremos específicamente en el tercer artículo de esta serie.

La pensión compensatoria no consiste simplemente en comparar dos nóminas

Cuando se produce un divorcio, es frecuente pensar:

«Mi ex gana más que yo, así que me corresponde una pensión.»

Pero jurídicamente la cuestión es bastante más compleja.

Hay que analizar cómo era la situación económica durante el matrimonio, qué consecuencias produce la ruptura y qué posibilidades tiene cada cónyuge después del divorcio.

La edad, la salud, la formación profesional, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio, el patrimonio, los ingresos y las posibilidades reales de acceder a un empleo pueden ser determinantes.

Por eso, antes de aceptar o rechazar una pensión compensatoria, conviene estudiar la situación económica de ambos cónyuges en su conjunto.

¿Quieres saber si puedes tener derecho a una pensión compensatoria?

En C&F Abogados podemos analizar tu situación económica y familiar y determinar si existen circunstancias que puedan justificar una pensión compensatoria y cuál sería la forma más adecuada de plantearla.

Si estás preparando un divorcio de mutuo acuerdo, también podemos ayudarte a valorar esta cuestión antes de firmar el convenio regulador.

Porque una diferencia de ingresos no siempre significa que exista una pensión compensatoria, pero un divorcio mal planteado puede tener consecuencias económicas durante muchos años.