Una sentencia de divorcio establece las medidas que deben regir las relaciones entre los progenitores y, cuando existen hijos, determina también las obligaciones y derechos relacionados con ellos.
Pero ¿qué ocurre cuando una de las partes no cumple lo establecido en la sentencia?
El incumplimiento puede afectar al pago de la pensión de alimentos, al abono de determinados gastos, al régimen de visitas o a cualquier otra medida establecida judicialmente.
En estos casos, no siempre es necesario iniciar un nuevo procedimiento para modificar lo acordado. Cuando lo que existe es un incumplimiento de una obligación ya establecida, puede ser necesario acudir al procedimiento de ejecución correspondiente para solicitar que la resolución judicial se cumpla.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas específicas para la ejecución de las medidas acordadas en los procesos matrimoniales y de menores.
¿Qué se puede hacer cuando no se cumple una sentencia de divorcio?
Lo primero es determinar exactamente qué establece la sentencia y cuál es el incumplimiento que se ha producido.
Entre las situaciones más habituales encontramos:
- Impago de la pensión de alimentos.
- Impago de cantidades reconocidas en la resolución.
- Incumplimiento del régimen de visitas.
- Incumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con los hijos.
- Falta de pago de gastos extraordinarios que correspondan al otro progenitor.
- Incumplimiento reiterado de otras medidas establecidas judicialmente.
Cada situación requiere un análisis diferente, porque las consecuencias y la forma de solicitar la ejecución dependen de la naturaleza de la obligación incumplida.
Impago de la pensión de alimentos
Uno de los incumplimientos más frecuentes después de un divorcio es el impago total o parcial de la pensión de alimentos.
Si la sentencia establece una cantidad mensual y el obligado deja de pagarla, pueden reclamarse judicialmente las cantidades vencidas y no satisfechas.
En determinados supuestos de incumplimiento reiterado de obligaciones de pago, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la imposición de multas coercitivas, además de las actuaciones dirigidas a hacer efectivas las cantidades adeudadas sobre el patrimonio del obligado.
Por ello, es importante conservar los justificantes de los pagos realizados y determinar con precisión qué mensualidades han quedado pendientes.
¿Qué ocurre si no se cumple el régimen de visitas?
El incumplimiento también puede producirse cuando alguno de los progenitores no respeta el régimen de visitas y estancias establecido judicialmente.
Puede suceder, por ejemplo, que:
- No se entregue al menor cuando corresponde.
- No se permita injustificadamente la visita establecida.
- No se cumplan los horarios fijados.
- No se recoja al menor en los días establecidos.
- Se incumplan reiteradamente las condiciones establecidas en la resolución.
En estos casos es necesario analizar las circunstancias concretas y, especialmente, el interés superior del menor.
El artículo 776.3 LEC establece que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por el progenitor guardador como por el no guardador, puede dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas cuando ello sea compatible con el interés superior del menor.
Esto no significa que cualquier incumplimiento produzca automáticamente un cambio de custodia o de visitas. La medida debe responder a las circunstancias concretas del caso y al interés del menor.
El Tribunal Supremo ha recordado precisamente que las consecuencias de los incumplimientos relacionados con las visitas deben quedar subordinadas al interés superior del menor.
¿Y si no se pagan los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios pueden generar también conflictos después del divorcio.
Antes de reclamarlos es necesario comprobar:
- Qué establece exactamente la sentencia o convenio regulador.
- Qué gastos se consideran extraordinarios.
- Qué porcentaje corresponde pagar a cada progenitor.
- Si el gasto estaba expresamente previsto.
- Si era necesario obtener previamente el consentimiento del otro progenitor, cuando así proceda.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla un trámite específico para ejecutar forzosamente gastos extraordinarios no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales. En estos casos, antes del despacho de ejecución debe solicitarse que se declare que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.
Por eso, antes de reclamar una cantidad es conveniente comprobar que realmente puede ejecutarse en los términos pretendidos.
¿Qué documentación conviene conservar?
Cuando existe un incumplimiento, la documentación puede ser fundamental.
Conviene conservar:
- La sentencia o auto que establece las medidas.
- El convenio regulador aprobado judicialmente.
- Justificantes bancarios.
- Recibos.
- Facturas.
- Comunicaciones entre los progenitores.
- Documentación relacionada con gastos extraordinarios.
- Mensajes que puedan acreditar determinados incumplimientos.
- Cualquier otro documento relacionado con los hechos.
En una eventual ejecución será necesario poder determinar qué obligación existía, cuándo debía cumplirse y qué ha ocurrido realmente.
¿Hay que modificar la sentencia?
No necesariamente.
Esta es una distinción importante.
Si la sentencia establece una pensión de alimentos de 400 euros mensuales y uno de los progenitores deja de pagarla, el problema puede ser de ejecución.
Si, por el contrario, las circunstancias económicas han cambiado sustancialmente y se pretende reducir o aumentar esa pensión, estaremos ante una posible modificación de medidas.
Por tanto:
Incumplimiento de una medida existente → ejecución.
Cambio sustancial de las circunstancias → posible modificación de medidas.
Confundir ambos procedimientos puede llevar a plantear una actuación judicial que no sea la adecuada para resolver el problema.
¿Qué ocurre cuando el incumplimiento es reiterado?
La reiteración puede tener consecuencias diferentes dependiendo del tipo de obligación incumplida.
En las obligaciones económicas, pueden adoptarse medidas para hacer efectivo el pago de las cantidades debidas y, en determinados supuestos, imponerse multas coercitivas.
Cuando el incumplimiento afecta al régimen de visitas, puede llegar a plantearse una modificación del régimen de guarda y visitas, pero siempre valorando previamente el interés superior del menor.
La gravedad y reiteración del incumplimiento, por tanto, deben analizarse en función de las circunstancias concretas.
¿Qué hacer ante un incumplimiento?
Si una sentencia de divorcio no se está cumpliendo, recomendamos:
- Revisar el contenido exacto de la sentencia o convenio regulador.
- Identificar qué obligación se está incumpliendo.
- Recopilar la documentación que permita acreditarlo.
- Determinar las cantidades pendientes, cuando exista un incumplimiento económico.
- Valorar si procede una ejecución de sentencia o una modificación de medidas.
- Analizar las circunstancias particulares cuando el incumplimiento afecte a los hijos.
- Preparar la actuación judicial que corresponda.
No todos los incumplimientos tienen la misma solución. Una valoración jurídica previa permite determinar cuál es la vía más adecuada.
Conclusión
El incumplimiento de una sentencia de divorcio no significa que las medidas establecidas queden sin efecto. Cuando una de las partes no cumple voluntariamente una obligación establecida judicialmente, puede ser necesario acudir a un procedimiento de ejecución para hacer efectivo lo dispuesto en la resolución.
Los problemas más habituales afectan al impago de pensiones de alimentos, los gastos extraordinarios y el régimen de visitas, pero cada situación debe analizarse atendiendo al contenido concreto de la sentencia y a las circunstancias del caso.
Cuando existen hijos menores, además, cualquier decisión relacionada con el régimen de guarda y visitas debe valorar especialmente su interés superior.
Si tu expareja no está cumpliendo una sentencia de divorcio, separación o medidas sobre los hijos, es recomendable revisar la resolución y analizar qué actuación puede resultar adecuada para hacerla cumplir.
Cuando se habla de pensión compensatoria, es frecuente pensar que corresponde al cónyuge que gana menos dinero.
Pero no es exactamente así.
La pensión compensatoria no tiene como finalidad igualar los ingresos de los dos cónyuges ni repartir entre ellos sus patrimonios.
Su finalidad es compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio puede producir en uno de ellos respecto de la posición del otro, cuando además supone un empeoramiento respecto de la situación existente durante el matrimonio. Así lo establece el artículo 97 del Código Civil.
¿Quién puede tener derecho a una pensión compensatoria?
Puede solicitarla cualquiera de los dos cónyuges.
No existe ninguna regla que atribuya la pensión automáticamente a la mujer o al marido.
Lo determinante es comprobar si, como consecuencia de la ruptura, uno de los cónyuges queda en una situación económica desfavorable que pueda calificarse jurídicamente como desequilibrio.
Por tanto, el derecho depende de las circunstancias de cada matrimonio, no del sexo de quien la solicita.
¿Ganar menos que mi cónyuge significa que tengo derecho?
No.
Esta es una de las cuestiones que más confusión genera.
Imaginemos que durante el matrimonio:
- Un cónyuge gana 3.500 euros al mes.
- El otro gana 2.000 euros.
Existe una diferencia de ingresos de 1.500 euros.
Pero esa diferencia no significa por sí sola que exista derecho a pensión compensatoria.
El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que la simple desigualdad económica no determina automáticamente el derecho a la compensación. Hay que analizar cuál es el origen de esa diferencia y qué efecto produce la ruptura.
Entonces, ¿qué es el desequilibrio económico?
El desequilibrio económico debe analizarse en relación con la situación existente durante el matrimonio y con la posición económica que queda después de la ruptura.
En otras palabras, no se trata simplemente de preguntar:
¿Quién gana más?
Hay que preguntarse:
¿La separación o el divorcio provoca que uno de los cónyuges quede económicamente perjudicado respecto de la situación que tenía durante el matrimonio y respecto de la posición del otro?
Ese es el análisis que debe realizarse.
¿Tengo que estar en una situación de necesidad?
No necesariamente.
La pensión compensatoria no es una pensión de alimentos.
No es imprescindible demostrar que el cónyuge que la solicita carece de recursos para vivir.
Puede existir derecho a pensión aunque esa persona tenga ingresos propios, siempre que exista el desequilibrio económico que exige la ley. El Tribunal Supremo ha reiterado que la pensión compensatoria no tiene carácter alimenticio.
¿Puede cobrarla una persona que trabaja?
Sí.
Trabajar no elimina automáticamente el derecho a una pensión compensatoria.
Habrá que valorar, entre otras circunstancias:
- Los ingresos de ambos.
- La trayectoria profesional.
- La edad.
- La cualificación profesional.
- Las posibilidades de acceder o mejorar en el mercado laboral.
- La dedicación a la familia.
- La duración del matrimonio.
- El patrimonio de ambos.
Por tanto, tener un trabajo no significa necesariamente que no exista desequilibrio. El Tribunal Supremo ha reconocido situaciones en las que ambos cónyuges tenían ingresos pero existía una diferencia suficientemente relevante y vinculada a las circunstancias de la ruptura.
¿Puede cobrarla una persona que nunca trabajó durante el matrimonio?
Sí, puede existir derecho.
Especialmente cuando esa situación está relacionada con una dedicación prolongada al cuidado de los hijos y de la familia.
El artículo 97 del Código Civil contempla expresamente la dedicación pasada y futura a la familia entre las circunstancias que deben valorarse.
Pero tampoco en este caso existe una concesión automática.
Habrá que analizar el conjunto de las circunstancias.
¿Qué importancia tiene haber cuidado de los hijos?
Puede ser muy importante.
Por ejemplo, una persona puede haber reducido su actividad profesional o haber abandonado su carrera durante años para ocuparse de los hijos y de la familia.
Tras el divorcio, puede encontrarse con:
- Menores ingresos.
- Menores posibilidades de promoción.
- Menor experiencia profesional.
- Dificultades para reincorporarse al mercado laboral.
- Menores expectativas de ingresos futuros.
Estas circunstancias pueden contribuir a explicar el origen del desequilibrio.
¿Influye la duración del matrimonio?
Sí.
La duración del matrimonio y de la convivencia es una de las circunstancias que contempla expresamente el artículo 97 del Código Civil.
No es lo mismo una ruptura después de unos pocos años que después de varias décadas.
Pero tampoco existe un número mínimo de años que garantice automáticamente el derecho a una pensión.
¿Influye la edad?
Sí.
La edad de ambos cónyuges también debe valorarse.
Puede tener especial importancia cuando la persona que solicita la pensión tiene una edad que dificulta considerablemente su reincorporación al mercado laboral.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha valorado conjuntamente edad, formación y posibilidades reales de acceder a un empleo para determinar la existencia del desequilibrio.
¿Influye la formación profesional?
Sí.
No tiene las mismas posibilidades laborales una persona con una profesión consolidada y demandada que otra que lleva muchos años fuera del mercado laboral.
Por eso, el artículo 97 incluye la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo entre las circunstancias relevantes.
¿Qué ocurre si ambos cónyuges trabajan?
Que ambos trabajen no excluye automáticamente la pensión compensatoria.
Puede existir una diferencia económica suficientemente relevante cuando esa diferencia tenga relación con las circunstancias de la vida matrimonial y con el efecto de la ruptura.
Pero tampoco basta con comparar dos nóminas.
El Tribunal Supremo ha señalado que incluso cuando ambos cónyuges tienen independencia económica puede existir desequilibrio en determinadas circunstancias.
¿Puede tener derecho quien gana bastante dinero?
En determinadas circunstancias, sí.
La ley no establece un límite de ingresos por encima del cual desaparezca automáticamente el derecho.
Pero cuanto mayor sea la autonomía económica del solicitante, será necesario analizar con mayor precisión si realmente existe el desequilibrio que justifica la compensación.
La cuestión no es simplemente cuánto gana una persona, sino qué efecto económico produce la ruptura.
¿Influye el patrimonio de cada cónyuge?
Sí.
No deben analizarse únicamente los ingresos mensuales.
También puede ser necesario valorar:
- Viviendas.
- Ahorros.
- Inversiones.
- Negocios.
- Rentas.
- Bienes recibidos.
- Deudas.
- Patrimonio resultante de la liquidación del régimen económico matrimonial.
El Tribunal Supremo ha considerado que el patrimonio adjudicado como consecuencia de la liquidación de gananciales puede ser relevante para valorar la existencia y alcance del desequilibrio.
¿Influye la liquidación de gananciales?
Puede influir considerablemente.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges recibe un patrimonio importante tras liquidar la sociedad de gananciales, esa circunstancia debe formar parte del análisis.
Por eso, no conviene calcular la pensión compensatoria sin conocer también cómo queda el patrimonio de ambos después de la liquidación.
¿Influye el uso de la vivienda familiar?
También puede ser relevante.
El artículo 97 del Código Civil contempla entre las circunstancias que deben valorarse la atribución del uso de la vivienda familiar y el régimen de asunción de los gastos que genere.
Por tanto, la vivienda puede formar parte del análisis económico global.
¿Puede tener derecho el cónyuge que se queda con la custodia de los hijos?
Puede tenerlo, pero la custodia por sí sola no genera derecho a pensión compensatoria.
La custodia puede afectar a la situación profesional y económica del progenitor, pero habrá que determinar si existe realmente el desequilibrio que exige el artículo 97.
Y no debe confundirse con la pensión de alimentos de los hijos.
¿Es lo mismo pensión compensatoria que pensión de alimentos?
No.
Son dos prestaciones diferentes.
La pensión de alimentos tiene como finalidad atender las necesidades de los hijos, mientras que la pensión compensatoria pretende corregir el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial puede producir en uno de los cónyuges.
No deben mezclarse al analizar las consecuencias económicas del divorcio.
¿Puede solicitarla un hombre?
Sí.
Por ejemplo, podría existir una situación en la que el marido hubiera reducido su actividad profesional durante años para atender a los hijos y a la familia, mientras la esposa desarrollaba una carrera profesional con mayores ingresos.
Si la ruptura genera el desequilibrio previsto legalmente, el marido podría solicitar la pensión.
No existe una pensión compensatoria reservada a las mujeres.
¿Puede existir pensión aunque ambos tengan una situación económica independiente?
Sí, aunque no automáticamente.
La independencia económica de ambos no impide por sí sola la existencia de desequilibrio.
El Tribunal Supremo ha reconocido que puede existir pensión incluso cuando ambos cónyuges tienen ingresos, si las diferencias y las circunstancias del caso permiten apreciar un verdadero desequilibrio.
¿Qué circunstancias se tienen en cuenta?
El artículo 97 del Código Civil recoge, entre otras:
- Edad y estado de salud.
- Cualificación profesional.
- Posibilidades de acceso a un empleo.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Colaboración con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge.
- Duración del matrimonio y de la convivencia.
- Pérdida eventual de un derecho de pensión.
- Patrimonio y medios económicos.
- Necesidades de ambos cónyuges.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Estas circunstancias sirven para valorar tanto la existencia del desequilibrio como, una vez apreciado, las condiciones de la pensión.
¿Cómo se demuestra el desequilibrio?
Será necesario aportar información suficiente sobre la situación económica y personal de ambos cónyuges.
Pueden ser relevantes:
- Nóminas.
- Declaraciones de la renta.
- Vida laboral.
- Contratos de trabajo.
- Información sobre negocios o actividades profesionales.
- Patrimonio inmobiliario.
- Cuentas y ahorros.
- Préstamos y deudas.
- Gastos familiares.
- Documentación sobre la dedicación a la familia.
La finalidad es poder comparar la situación económica de ambos y entender qué efecto ha producido la ruptura.
¿Puede denegarse aunque uno gane mucho más?
Sí.
Por ejemplo, una diferencia salarial importante puede no ser suficiente si no existe un verdadero desequilibrio causado por la ruptura.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha rechazado en distintos casos que la mera diferencia de ingresos sea suficiente cuando no existe una relación causal con la situación producida por el divorcio.
¿Puede ser temporal?
Sí.
La pensión compensatoria puede establecerse:
- Durante un periodo determinado.
- Por tiempo indefinido.
- Mediante una prestación única.
La duración dependerá de las circunstancias y de las posibilidades de superar el desequilibrio económico.
El Tribunal Supremo ha señalado que la duración debe establecerse mediante un juicio razonable sobre la evolución previsible de la situación económica.
¿Quién decide si existe derecho?
Si los cónyuges llegan a un acuerdo, pueden establecer la pensión en el convenio regulador.
Si no existe acuerdo, será el tribunal quien determine si procede y, en su caso, su cuantía y duración.
Por eso, antes de aceptar o rechazar una pensión compensatoria en un convenio de divorcio, conviene conocer exactamente qué circunstancias económicas existen.
Errores frecuentes
«Como gano menos, me corresponde una pensión»
No necesariamente.
«Como ambos trabajamos, no puede existir pensión»
Tampoco es correcto.
«La pensión sirve para igualar nuestros ingresos»
No. Su finalidad es compensar un desequilibrio producido por la ruptura.
«Si me quedo con los hijos, tengo derecho»
La custodia puede influir en la situación económica, pero no genera automáticamente una pensión compensatoria.
«Solo hay que mirar las nóminas»
También deben analizarse patrimonio, vivienda, dedicación familiar y demás circunstancias.
«La pensión siempre es para la mujer»
Puede solicitarla cualquiera de los cónyuges.
«Si recibo bienes al liquidar gananciales, eso no importa»
Sí puede ser relevante para determinar la situación económica final de cada cónyuge.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a una pensión compensatoria?
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico respecto del otro y un empeoramiento respecto de su situación durante el matrimonio.
¿Ganar menos da derecho automáticamente?
No. La simple diferencia de ingresos no basta por sí sola.
¿Tengo que estar en paro?
No.
¿Puedo cobrarla si trabajo?
Sí, dependiendo de las circunstancias.
¿Puede cobrarla un hombre?
Sí.
¿Influye haber cuidado de los hijos?
Sí. La dedicación a la familia es una de las circunstancias que contempla expresamente el Código Civil.
¿Influye la duración del matrimonio?
Sí.
¿Influye la edad?
Sí.
¿Influye el patrimonio?
Sí. El patrimonio de ambos forma parte del análisis económico.
¿Es necesario demostrar que no puedo mantenerme?
No. La pensión compensatoria no es una pensión de alimentos.
¿Puede ser temporal?
Sí.
¿Puede concederse aunque ambos tengan ingresos?
Sí, si existe un verdadero desequilibrio relacionado con la ruptura.
No se trata de quién gana más
Determinar si existe derecho a una pensión compensatoria exige mucho más que comparar dos nóminas.
Hay que analizar cómo era la situación económica durante el matrimonio, qué cambia con la ruptura y qué posición queda para cada uno de los cónyuges después del divorcio.
La edad, la profesión, la dedicación a la familia, la duración del matrimonio, el patrimonio, la vivienda y las posibilidades laborales pueden ser determinantes.
En C&F Abogados podemos analizar las circunstancias económicas y familiares de ambos cónyuges y valorar si existe realmente un desequilibrio que pueda justificar una pensión compensatoria.
Tener menos ingresos no significa automáticamente tener derecho a una pensión. Lo importante es determinar qué desequilibrio económico provoca la ruptura.