Las medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos que se establecen en una sentencia de divorcio o en un procedimiento de medidas paternofiliales no tienen necesariamente carácter definitivo e inalterable.

La organización familiar puede cambiar con el paso del tiempo. Los hijos crecen, cambian sus necesidades, los progenitores pueden modificar su situación laboral o su lugar de residencia y pueden aparecer circunstancias que hagan necesario revisar el sistema de custodia inicialmente establecido.

Sin embargo, un cambio en la situación familiar no implica automáticamente que pueda modificarse la custodia. Para que proceda una modificación judicial es necesario acreditar que se ha producido una alteración relevante de las circunstancias y que el cambio solicitado responde al interés superior del menor.

La cuestión fundamental no es determinar qué progenitor tiene más interés en modificar el sistema, sino si la nueva situación hace conveniente revisar las medidas existentes para adaptarlas a la realidad actual de los hijos.

¿Se puede modificar la custodia después de una sentencia?

Sí.

Las medidas acordadas en una sentencia pueden modificarse cuando cambian sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarlas.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento de modificación de medidas definitivas cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias. Por su parte, el Código Civil contempla la posibilidad de modificar las medidas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los progenitores.

Esto significa que una sentencia de custodia no debe entenderse como una solución absolutamente permanente.

Las decisiones judiciales se adoptan teniendo en cuenta una realidad concreta. Si esa realidad cambia de forma significativa, puede ser necesario valorar si el sistema de guarda y custodia continúa siendo el más adecuado.

¿Qué se entiende por cambio sustancial de circunstancias?

No cualquier cambio permite solicitar con éxito una modificación de medidas.

La alteración debe tener suficiente relevancia y afectar a las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer inicialmente la custodia.

Con carácter general, resulta necesario analizar:

Por ejemplo, no suele ser suficiente alegar simplemente que ha transcurrido el tiempo desde la sentencia.

Es necesario demostrar que la situación actual es diferente de forma relevante respecto de aquella que justificó el régimen de custodia.

¿Qué cambios pueden justificar una modificación de la custodia?

No existe una lista cerrada de circunstancias.

Cada familia presenta una realidad diferente, pero existen situaciones que pueden justificar la revisión judicial de las medidas.

Cambio en las necesidades de los hijos

Las necesidades de un menor evolucionan con el tiempo.

Un sistema de custodia que funcionaba adecuadamente cuando los hijos eran pequeños puede necesitar una revisión años después.

Los cambios pueden estar relacionados con:

El simple hecho de que un hijo crezca no determina automáticamente una modificación de la custodia, pero su evolución puede hacer necesario revisar si la organización existente continúa siendo adecuada.

Cambio en la situación laboral de los progenitores

La situación profesional de los padres es uno de los factores que puede afectar directamente a la organización familiar.

Un cambio significativo en los horarios de trabajo puede alterar la capacidad de uno de los progenitores para atender personalmente a los hijos.

Por ejemplo:

No obstante, el cambio laboral debe analizarse desde la perspectiva de su incidencia real sobre los menores.

El hecho de que un progenitor tenga ahora mayor disponibilidad no significa automáticamente que deba modificarse la custodia. Será necesario valorar el conjunto de circunstancias familiares.

Cambio de residencia

Un traslado puede afectar significativamente al régimen de guarda y custodia.

La distancia entre los domicilios puede dificultar el cumplimiento del sistema establecido, especialmente cuando afecta a cuestiones como:

Cuando el cambio de residencia tiene suficiente entidad, puede ser necesario adaptar las medidas existentes.

En estos casos resulta especialmente importante diferenciar entre un simple cambio de domicilio dentro de una misma zona y un traslado que altera de forma significativa la vida cotidiana de los hijos.

Incumplimiento reiterado de las medidas

El incumplimiento persistente de las obligaciones relacionadas con la guarda y custodia puede ser una circunstancia relevante.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece expresamente que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas puede dar lugar a una modificación judicial del régimen de guarda y visitas, siempre atendiendo al interés superior del menor.

Por ejemplo, pueden producirse situaciones en las que uno de los progenitores:

Sin embargo, una modificación de custodia no debe entenderse como una sanción automática contra un progenitor.

La cuestión principal seguirá siendo determinar qué solución protege mejor el interés del menor.

Cambio en la relación entre progenitores e hijos

La evolución de las relaciones familiares también puede ser relevante.

Con el paso del tiempo puede producirse una modificación significativa en la implicación de uno de los progenitores en la vida cotidiana de los hijos.

Por ejemplo, un progenitor que inicialmente tenía una participación limitada puede pasar a asumir de forma constante responsabilidades relacionadas con:

Estas circunstancias pueden ser relevantes si reflejan una transformación estable de la realidad familiar.

Sin embargo, debe evitarse basar una solicitud exclusivamente en acontecimientos puntuales. En un procedimiento judicial resulta fundamental demostrar que existe un cambio real y consolidado.

¿Puede modificarse una custodia exclusiva por una custodia compartida?

Sí, siempre que las nuevas circunstancias permitan considerar que la custodia compartida responde mejor al interés de los hijos.

La custodia compartida no debe entenderse como una solución automática que proceda simplemente porque uno de los progenitores la solicita.

Para valorar su conveniencia pueden tenerse en cuenta numerosos factores, entre ellos:

Un cambio relevante en cualquiera de estas circunstancias puede justificar una nueva valoración.

Por ejemplo, puede ocurrir que cuando se dictó la sentencia uno de los progenitores no tuviera disponibilidad suficiente para asumir un régimen de custodia compartida y que, años después, su situación laboral y familiar haya cambiado completamente.

En ese caso, podría existir una base para analizar una modificación.

¿Puede modificarse una custodia compartida?

También.

La custodia compartida puede necesitar una revisión cuando deja de responder adecuadamente a las circunstancias familiares.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, si:

No obstante, las dificultades normales derivadas de la convivencia o de la coordinación entre progenitores no justifican necesariamente una modificación.

Es necesario demostrar que existe una alteración relevante y que el cambio solicitado ofrece una solución más adecuada.

¿Importa la opinión de los hijos?

La opinión de los hijos puede ser relevante dependiendo de su edad y grado de madurez.

Sin embargo, la decisión judicial no consiste simplemente en preguntar al menor con quién desea vivir.

La voluntad del hijo es un elemento que puede ser tenido en cuenta dentro de una valoración más amplia.

El objetivo es evitar que el menor asuma una responsabilidad que corresponde a los adultos y al órgano judicial.

Por ello, su opinión debe analizarse en el contexto de las circunstancias familiares, evitando situaciones de presión o conflictos de lealtades.

Cuando la edad y madurez lo justifican, la audiencia del menor puede proporcionar información relevante sobre su situación y necesidades.

¿Qué procedimiento debe seguirse?

Cuando existe acuerdo entre los progenitores, la modificación puede plantearse de forma consensuada.

Las partes pueden presentar una propuesta de nuevas medidas para su aprobación judicial cuando resulte procedente.

Esta opción permite adaptar la organización familiar evitando, en muchos casos, un procedimiento contradictorio.

Cuando no existe acuerdo, el progenitor que solicita el cambio debe presentar una demanda de modificación de medidas.

La demanda debe explicar:

  1. Qué medidas se establecieron inicialmente.
  2. Qué circunstancias existían entonces.
  3. Qué ha cambiado desde ese momento.
  4. Por qué ese cambio es relevante.
  5. Qué nueva medida se solicita.
  6. Por qué la modificación beneficia al menor.

La prueba resulta especialmente importante.

No basta con afirmar que la situación ha cambiado. Es necesario acreditar documentalmente, y cuando sea necesario mediante otros medios probatorios, la existencia y relevancia de las nuevas circunstancias.

¿Qué pruebas pueden ser importantes?

Dependerá del motivo de la modificación.

Entre las pruebas que pueden resultar relevantes se encuentran:

En determinados procedimientos también pueden tener relevancia los informes de profesionales especializados.

La prueba debe centrarse en demostrar el cambio de circunstancias y su impacto real.

No resulta útil acumular documentación que no tenga relación directa con la modificación solicitada.

¿Es suficiente con demostrar que la situación ha cambiado?

No necesariamente.

Este es uno de los aspectos más importantes.

Incluso cuando se acredita una modificación de las circunstancias, debe demostrarse que el cambio justifica revisar las medidas y que la solución propuesta resulta adecuada para los hijos.

Por ejemplo, un progenitor puede acreditar que actualmente tiene un horario laboral más favorable.

Sin embargo, el análisis no termina ahí.

Debe valorarse si ese cambio mejora realmente la capacidad de atender a los hijos y cómo afectaría la modificación del sistema actual a su estabilidad.

El interés superior del menor debe ocupar una posición central.

¿Puede solicitarse una modificación provisional mientras se resuelve el procedimiento?

En determinadas situaciones puede ser necesario adoptar medidas urgentes mientras se tramita el procedimiento principal.

La necesidad de estas medidas dependerá de la gravedad y urgencia de las circunstancias.

Cuando existe una situación que afecta de forma inmediata al bienestar del menor, resulta especialmente importante realizar un análisis jurídico rápido para determinar qué actuaciones pueden solicitarse.

No todos los procedimientos de modificación requieren medidas provisionales, pero en determinados casos puede ser necesario valorar esta posibilidad.

¿Cuánto tiempo debe haber pasado desde la sentencia?

No existe un plazo mínimo general que obligue a esperar un determinado número de años.

Lo relevante no es el tiempo transcurrido, sino la existencia de un cambio sustancial de circunstancias.

Una modificación puede ser necesaria relativamente poco tiempo después de una sentencia si se produce una alteración importante e imprevisible.

Por el contrario, pueden pasar muchos años sin que exista ninguna circunstancia que justifique modificar las medidas.

La clave es comparar la realidad existente en el momento de dictarse la resolución con la situación actual.

¿Puede modificarse la custodia por decisión unilateral?

No.

Uno de los progenitores no puede cambiar unilateralmente el sistema de custodia establecido judicialmente simplemente porque considere que la nueva organización sería mejor.

Mientras las medidas estén vigentes deben cumplirse.

Si existe un cambio relevante, debe buscarse un acuerdo o solicitarse judicialmente la modificación correspondiente.

Esto resulta especialmente importante para garantizar la estabilidad de los hijos y evitar que los conflictos entre los progenitores provoquen cambios continuos en su rutina.

La importancia de analizar la situación completa

Una solicitud de modificación de custodia no debería basarse únicamente en un único acontecimiento.

Es recomendable realizar un análisis completo de la evolución familiar.

Entre otras cuestiones, conviene valorar:

Cuanto más clara sea la relación entre el cambio producido y la necesidad de modificar las medidas, mayor solidez tendrá la petición.

En resumen

La guarda y custodia de los hijos puede modificarse cuando cambian de forma sustancial las circunstancias existentes en el momento en que se adoptaron las medidas.

Entre las situaciones que pueden justificar una revisión se encuentran los cambios relevantes en las necesidades de los hijos, la situación laboral de los progenitores, un cambio significativo de residencia o una alteración estable en la organización familiar.

Sin embargo, el simple deseo de uno de los progenitores de modificar el sistema no es suficiente.

Es necesario acreditar que existe un cambio relevante y demostrar que la nueva medida solicitada responde al interés superior del menor.

La custodia no debe entenderse como una cuestión estática. Las familias evolucionan y las medidas deben poder adaptarse a nuevas realidades. Pero esa adaptación debe realizarse mediante el acuerdo de los progenitores o a través del procedimiento judicial correspondiente, evitando modificaciones unilaterales que puedan afectar a la estabilidad de los hijos.

Cuando un matrimonio se rompe, una de las cuestiones que con mayor frecuencia genera dudas y conflictos es determinar qué bienes pertenecen a ambos cónyuges y cuáles son propiedad exclusiva de uno de ellos.

La respuesta depende, en primer lugar, del régimen económico matrimonial aplicable. En España no todos los matrimonios se rigen por el mismo sistema y, además, existen particularidades territoriales derivadas de los derechos civiles autonómicos.

Cuando resulta aplicable el régimen de sociedad de gananciales, es fundamental distinguir entre los bienes gananciales y los bienes privativos. Esta clasificación tiene especial importancia en caso de divorcio, ya que determinará qué patrimonio debe incluirse en una eventual liquidación de la sociedad de gananciales.

Sin embargo, la respuesta no siempre depende únicamente de quién aparece como titular de un bien o de cuándo se realizó una compra. El origen del dinero utilizado, la forma de adquisición o determinadas circunstancias posteriores pueden resultar igualmente relevantes.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es uno de los regímenes económicos matrimoniales previstos en el Código Civil.

De forma general, puede decirse que durante su vigencia existen tres masas patrimoniales diferenciadas:

El artículo 1344 del Código Civil establece que, mediante la sociedad de gananciales, se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Esto no significa que todo lo adquirido durante el matrimonio sea automáticamente ganancial.

Existen bienes que, aunque se adquieran durante la vigencia del matrimonio, pueden conservar carácter privativo. Del mismo modo, la procedencia de los fondos utilizados para una adquisición puede modificar la calificación jurídica que inicialmente pudiera parecer evidente.

Por eso, antes de liquidar una sociedad de gananciales es necesario realizar un análisis individualizado de los bienes y de su origen.

¿Qué bienes son gananciales?

El Código Civil establece una relación de bienes que, con carácter general, tienen naturaleza ganancial.

Entre los más habituales se encuentran los siguientes.

Los ingresos obtenidos por el trabajo

Son gananciales los salarios, rendimientos profesionales y ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

Por ejemplo, si uno de los cónyuges percibe un salario mensual durante el matrimonio, esos ingresos tienen carácter ganancial, aunque procedan exclusivamente de su actividad profesional.

Esto no significa necesariamente que cada euro de una cuenta bancaria deba analizarse de forma aislada. La determinación del patrimonio existente puede requerir estudiar cómo se han producido los ingresos y qué destino han tenido.

Los rendimientos de bienes gananciales

Los frutos, rentas e intereses generados por bienes gananciales también tienen, con carácter general, naturaleza ganancial.

Por ejemplo, los rendimientos obtenidos de una inversión común o las rentas generadas por un inmueble ganancial.

Los rendimientos de bienes privativos

Esta es una cuestión que puede generar cierta confusión.

Un bien puede ser privativo y, sin embargo, los frutos o rendimientos que produce durante el matrimonio pueden tener carácter ganancial.

Por ejemplo, un inmueble recibido por uno de los cónyuges mediante herencia puede ser privativo. Sin embargo, las rentas obtenidas por su arrendamiento durante la vigencia de la sociedad de gananciales pueden tener carácter ganancial.

Por tanto, debe diferenciarse entre la propiedad del bien y los rendimientos que genera.

Los bienes adquiridos con dinero ganancial

Como regla general, los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común tienen carácter ganancial.

Un ejemplo habitual es la compra de una vivienda durante el matrimonio utilizando dinero procedente de los ingresos obtenidos por ambos o por cualquiera de los cónyuges.

Sin embargo, la fecha de adquisición no siempre resuelve por sí sola la cuestión. Es necesario analizar el origen de los fondos empleados.

Las empresas creadas con bienes comunes

Los establecimientos o empresas fundados durante la vigencia de la sociedad utilizando bienes comunes pueden tener carácter ganancial.

No obstante, la situación puede resultar más compleja cuando en la creación o adquisición se utilizan conjuntamente fondos privativos y gananciales.

En estos casos puede ser necesario analizar cómo se realizó la inversión y cuál fue la aportación de cada masa patrimonial.

¿Qué bienes son privativos?

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges y que, por tanto, no forman parte de la sociedad de gananciales.

El artículo 1346 del Código Civil establece diversos supuestos de bienes privativos.

Los bienes que pertenecían a cada cónyuge antes del matrimonio

Con carácter general, los bienes que una persona ya poseía antes de contraer matrimonio mantienen su carácter privativo.

Por ejemplo, si uno de los cónyuges era propietario de una vivienda antes del matrimonio, esa vivienda continuará siendo, en principio, de su exclusiva propiedad.

Esto es independiente de que durante el matrimonio puedan producirse determinadas situaciones que generen derechos económicos relacionados con el bien.

Los bienes recibidos por herencia

Los bienes adquiridos gratuitamente por uno de los cónyuges tienen carácter privativo.

Por tanto, una vivienda, una cantidad de dinero o cualquier otro bien recibido mediante herencia por uno de los cónyuges pertenece, en principio, exclusivamente a este.

Esta es una de las situaciones más frecuentes de confusión en los procesos de liquidación.

El hecho de que una herencia se reciba durante el matrimonio no convierte automáticamente los bienes heredados en gananciales.

Los bienes recibidos mediante donación

De forma similar, los bienes adquiridos gratuitamente mediante donación son, con carácter general, privativos del cónyuge que los recibe.

Por ejemplo, si los padres de uno de los cónyuges le donan una cantidad de dinero exclusivamente a él, esa cantidad puede conservar carácter privativo.

No obstante, la situación puede complicarse si posteriormente ese dinero se mezcla con fondos comunes o se utiliza para adquirir otros bienes.

Los bienes adquiridos con dinero privativo

También tienen carácter privativo los bienes adquiridos utilizando fondos exclusivamente privativos.

Este supuesto es especialmente relevante cuando, durante el matrimonio, uno de los cónyuges utiliza dinero procedente de una herencia, una donación o de bienes que ya poseía antes del matrimonio para realizar una nueva adquisición.

Por ejemplo, una persona puede vender una vivienda que era privativa y utilizar el dinero obtenido para adquirir otro inmueble.

En determinadas circunstancias, el nuevo bien puede conservar carácter privativo, pero resulta fundamental poder acreditar adecuadamente el origen de los fondos.

¿Todo lo comprado durante el matrimonio es ganancial?

No necesariamente.

Aunque existe una presunción de ganancialidad respecto de los bienes existentes en el matrimonio, esta presunción admite prueba en contrario.

El artículo 1361 del Código Civil establece que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

Esta regla tiene una enorme importancia práctica.

Imaginemos que durante el matrimonio se adquiere una vivienda únicamente a nombre de uno de los cónyuges. El hecho de que aparezca un único titular en la escritura no determina necesariamente que el bien sea privativo.

Debe analizarse cómo se financió la compra.

Si se adquirió utilizando fondos gananciales, pueden existir razones para considerar que el bien forma parte del patrimonio común, aunque formalmente aparezca inscrito a nombre de uno solo de los cónyuges.

Por el contrario, un bien adquirido durante el matrimonio puede tener carácter privativo si se demuestra que fue adquirido utilizando exclusivamente fondos privativos.

La titularidad formal y la naturaleza jurídica del bien no siempre coinciden.

¿Qué ocurre si se mezclan dinero privativo y dinero ganancial?

Esta es una de las situaciones que con mayor frecuencia genera conflictos.

Puede ocurrir que para adquirir un bien se utilicen simultáneamente fondos procedentes de diferentes masas patrimoniales.

Por ejemplo, uno de los cónyuges puede aportar dinero recibido mediante herencia y completar la compra con financiación o fondos gananciales.

En estos casos es necesario analizar las circunstancias concretas de la adquisición.

El Código Civil contempla reglas específicas para los supuestos de adquisición con fondos comunes y privativos y para los casos en los que se produzcan aportaciones de diferente naturaleza.

Por este motivo, no siempre es posible responder simplemente afirmando que un bien es «ganancial» o «privativo». En determinados supuestos pueden existir derechos de reembolso entre las diferentes masas patrimoniales.

El derecho de reembolso

Una cuestión especialmente importante aparece cuando se utilizan bienes o fondos de una determinada naturaleza para beneficiar a otra masa patrimonial.

Por ejemplo, puede ocurrir que un cónyuge utilice dinero privativo para pagar una deuda o realizar una inversión relacionada con un bien ganancial.

En estos casos puede surgir un derecho de reembolso.

El artículo 1358 del Código Civil establece, con carácter general, que cuando conforme al Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que se haya realizado la adquisición, deberá reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe en el momento de la liquidación.

Este tipo de situaciones es frecuente en relación con:

Por ello, conservar documentación que permita acreditar el origen y destino de los fondos puede resultar decisivo.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar?

La vivienda familiar es uno de los bienes que con mayor frecuencia genera confusión.

Es importante distinguir dos cuestiones diferentes:

  1. La propiedad de la vivienda.
  2. El derecho de uso de la vivienda tras el divorcio.

Una vivienda puede ser privativa de uno de los cónyuges y, sin embargo, atribuirse temporalmente su uso al otro cónyuge o a los hijos en determinadas circunstancias.

Por tanto, que una persona continúe utilizando la vivienda después del divorcio no significa que haya adquirido la propiedad.

Del mismo modo, la atribución del uso de la vivienda no determina por sí sola su carácter ganancial o privativo.

La propiedad debe analizarse desde el punto de vista del régimen económico matrimonial y del título de adquisición.

¿Qué ocurre con una vivienda comprada antes del matrimonio y pagada después?

Este supuesto merece una atención especial.

Puede ocurrir que uno de los cónyuges adquiriera una vivienda antes de contraer matrimonio, pero que parte del precio o del préstamo hipotecario se continúe pagando durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

En estos casos pueden producirse consecuencias económicas relevantes y resultar aplicables reglas específicas del Código Civil.

Por ello, no es recomendable asumir automáticamente que toda la vivienda mantiene un carácter exclusivamente privativo sin analizar cómo se financió la adquisición y qué pagos se realizaron posteriormente.

Las circunstancias concretas, la fecha de adquisición, el destino del inmueble y el origen de los fondos pueden ser determinantes.

¿Cómo se acredita que un bien es privativo?

La prueba resulta fundamental.

Cuando existe controversia, no basta con afirmar que un determinado dinero procedía de una herencia o que un inmueble fue adquirido con fondos propios.

Es necesario, en la medida de lo posible, poder acreditarlo documentalmente.

Entre los documentos que pueden resultar relevantes se encuentran:

La trazabilidad del dinero puede resultar especialmente importante.

Por ejemplo, si una persona recibe una cantidad mediante herencia y posteriormente la utiliza para adquirir un inmueble, será mucho más sencillo defender su origen privativo si existe una documentación clara que permita seguir el recorrido de los fondos.

¿Qué pasa si no se puede demostrar el origen del dinero?

En estos casos puede entrar en juego la presunción de ganancialidad.

Como regla general, los bienes existentes durante el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe su carácter privativo.

Esto puede generar dificultades cuando ha transcurrido mucho tiempo desde la adquisición o cuando no se han conservado documentos relevantes.

Por este motivo, la preparación de una liquidación de sociedad de gananciales no debería comenzar únicamente con la elaboración de una lista de bienes.

Es necesario reconstruir, cuando resulte relevante, la historia patrimonial de cada adquisición.

¿Cuándo es importante hacer esta distinción?

La diferencia entre bienes gananciales y privativos resulta especialmente relevante en varios momentos.

En un divorcio

Antes de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales es necesario determinar qué bienes forman parte de ella.

Un error en esta fase puede provocar que se incluyan incorrectamente bienes privativos o que no se reconozcan determinados derechos económicos.

En una herencia

La naturaleza de los bienes puede afectar a la composición del patrimonio hereditario de cada cónyuge.

Por ello, resulta importante determinar qué parte del patrimonio pertenece exclusivamente al causante y cuál forma parte de una masa común pendiente de liquidación.

En operaciones patrimoniales

También es importante conocer la naturaleza de los bienes antes de realizar ventas, donaciones o determinadas inversiones.

La calificación jurídica puede afectar a la necesidad de consentimiento del otro cónyuge y a las consecuencias posteriores de la operación.

La importancia de analizar cada bien individualmente

Uno de los errores más frecuentes consiste en intentar resolver la cuestión mediante una regla excesivamente sencilla: «todo lo adquirido durante el matrimonio es de los dos».

La realidad jurídica puede ser bastante más compleja.

Para determinar correctamente la naturaleza de un bien conviene analizar:

En algunos casos, la respuesta será sencilla. Una vivienda heredada exclusivamente por uno de los cónyuges tendrá, con carácter general, naturaleza privativa.

En otros, será necesario reconstruir diferentes operaciones económicas realizadas durante años.

En resumen

En un matrimonio sujeto al régimen de sociedad de gananciales conviven bienes que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge con un patrimonio común formado, principalmente, por las ganancias obtenidas durante el matrimonio.

Como regla general, son privativos los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, los adquiridos mediante herencia o donación y aquellos adquiridos con fondos exclusivamente privativos.

Por otro lado, tienen carácter ganancial las ganancias obtenidas durante el matrimonio y, con carácter general, los bienes adquiridos a costa del patrimonio común.

Sin embargo, existen numerosas situaciones intermedias. La utilización conjunta de fondos privativos y gananciales, el pago de deudas con dinero de distinta procedencia o determinadas adquisiciones realizadas antes y después del matrimonio pueden generar derechos económicos que deben analizarse individualmente.

Por ello, ante un divorcio o una futura liquidación, no basta con identificar quién figura como titular de cada bien. Es necesario estudiar el origen, financiación y evolución de cada elemento patrimonial para determinar correctamente qué pertenece a la sociedad de gananciales y qué debe permanecer en el patrimonio privativo de cada cónyuge.

La pensión de alimentos fijada tras una separación o divorcio no tiene por qué mantenerse inalterada para siempre. Las circunstancias económicas de los progenitores y las necesidades de los hijos pueden cambiar con el paso del tiempo y, cuando esos cambios son relevantes, es posible solicitar una modificación de las medidas acordadas.

Sin embargo, no cualquier variación permite modificar automáticamente la cuantía de la pensión. Para que proceda una reducción, un aumento o incluso la extinción de la obligación, debe acreditarse que se ha producido un cambio significativo respecto de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se estableció la pensión.

Esta cuestión genera numerosas dudas: ¿qué ocurre si uno de los progenitores pierde su empleo?, ¿puede aumentarse la pensión si crecen los gastos de los hijos?, ¿qué sucede cuando un hijo comienza a trabajar?, ¿es posible dejar de pagar unilateralmente?

En este artículo explicamos cuándo puede modificarse la pensión de alimentos y cómo funciona el procedimiento.

¿Se puede cambiar una pensión de alimentos fijada en sentencia?

Sí. Las medidas adoptadas en un procedimiento de separación o divorcio pueden modificarse cuando cambian de forma relevante las circunstancias existentes en el momento en que fueron establecidas.

El artículo 90.3 del Código Civil establece que las medidas adoptadas judicialmente o convenidas por los cónyuges pueden modificarse cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los progenitores. artículo 91 del Código Civil contempla igualmente la modificación de las medidas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Por tanto, la pensión de alimentos no es una cantidad absolutamente inmutable.

La razón es sencilla: las medidas familiares se establecen atendiendo a una realidad concreta. Con el paso del tiempo pueden cambiar los ingresos de los progenitores, las necesidades de los hijos o la propia organización familiar.

No obstante, la modificación exige normalmente acreditar un cambio relevante. Una mera variación puntual o de escasa entidad no suele justificar por sí sola la apertura de un nuevo procedimiento.

¿Qué circunstancias pueden justificar una modificación?

Cada caso debe analizarse individualmente, pero existen situaciones que habitualmente pueden justificar una revisión de la pensión de alimentos.

Cambios importantes en los ingresos de los progenitores

Uno de los motivos más habituales es la modificación de la capacidad económica del progenitor obligado al pago.

Por ejemplo:

También puede producirse la situación contraria. Si la capacidad económica del progenitor obligado al pago mejora de forma significativa, puede plantearse una revisión de la contribución económica destinada a los hijos.

Sin embargo, no basta con alegar simplemente que se gana menos o más dinero. Es necesario analizar la causa, la duración y la verdadera entidad del cambio.

No tiene la misma relevancia una disminución puntual de ingresos que una modificación estructural y estable de la situación económica.

Aumento de las necesidades de los hijos

Las necesidades de un hijo tampoco permanecen necesariamente constantes.

A medida que crecen pueden aparecer nuevos gastos relacionados con:

Un aumento relevante de las necesidades puede justificar una revisión de la contribución económica de los progenitores.

Ahora bien, debe diferenciarse entre los gastos ordinarios previsibles y los gastos extraordinarios. Esta distinción resulta importante porque no todos los desembolsos deben tratarse necesariamente mediante una modificación de la pensión mensual.

Cambios en la situación económica del progenitor custodio

La pensión de alimentos debe analizarse teniendo en cuenta la capacidad económica de ambos progenitores.

Por ello, una modificación relevante de la situación profesional o patrimonial del progenitor con quien conviven habitualmente los hijos también puede ser una circunstancia relevante.

El sistema no debe entenderse únicamente como una obligación económica de quien realiza el pago mensual. Ambos progenitores tienen el deber de contribuir al sostenimiento de los hijos en función de sus posibilidades económicas y de las necesidades existentes.

Cambios en el régimen de custodia

Una modificación de la organización familiar puede afectar también a la forma en que se distribuyen los gastos.

Por ejemplo, el establecimiento posterior de un régimen de custodia compartida puede hacer necesario revisar las medidas económicas existentes.

Sin embargo, es importante evitar automatismos.

La custodia compartida no implica necesariamente la desaparición de cualquier contribución económica entre los progenitores. Deben analizarse las circunstancias concretas, especialmente la diferencia de ingresos y la forma efectiva en que se afrontan los gastos de los hijos.

Emancipación o independencia económica de los hijos

Cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, la pensión de alimentos no desaparece automáticamente.

La obligación puede mantenerse mientras el hijo continúe necesitando apoyo económico y no haya alcanzado una independencia suficiente por causas que no le sean imputables.

No obstante, cuando el hijo adquiere independencia económica o desarrolla una actividad profesional estable que le permite atender a sus propias necesidades, puede plantearse la extinción o modificación de la pensión.

También deben analizarse situaciones en las que el hijo mayor de edad no desarrolla una actividad profesional o abandona injustificadamente su formación.

Cada caso requiere valorar las circunstancias concretas.

¿Qué significa que el cambio debe ser sustancial?

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de las medidas definitivas cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Así lo establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La palabra clave es precisamente sustancial.

Para solicitar una modificación no basta normalmente con demostrar que la situación ha cambiado de alguna manera. Debe tratarse de una alteración suficientemente relevante como para justificar la revisión de la medida inicialmente adoptada.

Además, resulta fundamental comparar dos momentos:

  1. La situación existente cuando se fijó la pensión.
  2. La situación existente en el momento de solicitar la modificación.

El procedimiento se centra precisamente en determinar si entre ambos momentos se ha producido una alteración relevante.

La jurisprudencia ha venido exigiendo, con carácter general, que el cambio alegado tenga suficiente entidad y sea posterior a la resolución que estableció las medidas, evitando utilizar el procedimiento de modificación para replantear cuestiones que ya pudieron discutirse en el procedimiento inicial.

¿Puede reducirse la pensión si el progenitor pierde el empleo?

La pérdida del empleo puede justificar una modificación, pero no produce automáticamente la reducción o suspensión de la pensión.

Deben analizarse circunstancias como:

Por ejemplo, una pérdida involuntaria de empleo acompañada de una reducción significativa y prolongada de los ingresos puede constituir una circunstancia relevante.

Sin embargo, la valoración puede ser diferente si la disminución de ingresos es consecuencia de una actuación voluntaria destinada a reducir artificialmente la capacidad económica.

Por ello, no es suficiente afirmar que actualmente se perciben menos ingresos. Es necesario acreditar la situación económica real.

¿Puede aumentarse la pensión de alimentos?

Sí. La modificación de medidas no sirve únicamente para reducir una pensión.

También puede solicitarse un incremento cuando cambian las necesidades de los hijos o la capacidad económica de los progenitores.

Puede ocurrir, por ejemplo, que la pensión se fijara cuando los hijos eran pequeños y que, con el paso de los años, sus necesidades hayan aumentado considerablemente.

También puede producirse una mejora significativa de la capacidad económica del progenitor obligado al pago.

En estos casos debe analizarse la situación global y determinar si existe una alteración suficientemente relevante para justificar una nueva cuantía.

¿Puedo dejar de pagar por mi cuenta?

No.

Este es uno de los errores más importantes que pueden cometerse.

Aunque hayan cambiado las circunstancias económicas, el obligado al pago no debe decidir unilateralmente dejar de abonar una pensión fijada judicialmente.

Mientras la medida continúe vigente, existe obligación de cumplirla en los términos establecidos.

Si se produce un cambio importante, la vía adecuada es solicitar judicialmente una modificación de medidas o alcanzar un nuevo acuerdo que pueda formalizarse conforme a los requisitos legales.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula precisamente el procedimiento para solicitar la modificación de las medidas definitivas.

Dejar de pagar unilateralmente puede generar una deuda y dar lugar a la correspondiente reclamación por vía de ejecución.

Por ello, cuando se produce un cambio económico relevante, es recomendable analizar la situación jurídicamente cuanto antes.

¿Cómo se solicita la modificación de la pensión?

Existen dos vías principales.

Cuando existe acuerdo entre los progenitores

Si ambos progenitores están de acuerdo sobre la necesidad de modificar la pensión, pueden presentar una propuesta consensuada.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, cuando la modificación se solicite de común acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y se acompañe una propuesta de convenio regulador, se siga el procedimiento previsto para las solicitudes de mutuo acuerdo.

Esta opción suele simplificar la tramitación y permite que las propias partes definan la nueva organización económica.

Cuando no existe acuerdo

Si uno de los progenitores considera necesaria la modificación y el otro se opone, deberá iniciarse un procedimiento judicial de modificación de medidas.

La persona que solicita el cambio deberá explicar qué circunstancias han variado y aportar las pruebas necesarias para acreditarlo.

El procedimiento se tramitará conforme a las reglas aplicables a los procesos matrimoniales.

¿Qué pruebas son importantes?

La prueba dependerá del motivo por el que se solicita la modificación.

Cuando existe una reducción de ingresos pueden ser relevantes:

Cuando se solicita un aumento de la pensión por incremento de las necesidades de los hijos, puede ser necesario acreditar los nuevos gastos mediante documentación relacionada con:

Lo importante es que exista una relación clara entre la modificación solicitada y las circunstancias que se pretenden acreditar.

No se trata simplemente de presentar documentación económica, sino de demostrar por qué la situación actual es significativamente diferente de aquella que justificó la pensión inicial.

¿Desde cuándo produce efectos la nueva pensión?

Esta es una cuestión que debe analizarse con especial atención en cada procedimiento.

La modificación de una pensión no significa necesariamente que pueda recalcularse libremente la situación económica desde el momento en que comenzaron las dificultades.

Por este motivo, retrasar la solicitud puede generar consecuencias económicas importantes.

Cuando se produce una alteración relevante de las circunstancias, resulta recomendable estudiar cuanto antes si procede iniciar un procedimiento de modificación.

Mientras no se modifique formalmente la medida vigente, la obligación establecida continúa produciendo efectos.

¿Se puede modificar una pensión varias veces?

Sí.

No existe una regla general que limite el número de veces que puede solicitarse una modificación.

Lo determinante no es cuántas veces se haya revisado anteriormente la pensión, sino si se ha producido una nueva alteración relevante de las circunstancias.

Esto es especialmente importante porque las relaciones familiares evolucionan.

La situación económica de los progenitores puede cambiar varias veces a lo largo de los años y las necesidades de los hijos también pueden experimentar modificaciones importantes.

Cada solicitud deberá analizarse atendiendo a las circunstancias existentes en ese momento.

La importancia de revisar la situación antes de iniciar un procedimiento

No todos los cambios económicos justifican una modificación judicial.

Antes de iniciar un procedimiento conviene analizar con precisión:

Este análisis previo resulta esencial.

En ocasiones, una persona considera que su situación ha empeorado porque dispone de menos dinero mensual, pero el análisis jurídico exige determinar si esa reducción es realmente significativa y cuál es su causa.

En otras ocasiones, existen circunstancias que justifican claramente una revisión, pero no se han recopilado adecuadamente las pruebas necesarias.

Una buena preparación permite identificar si existe una base suficiente para solicitar la modificación y qué documentación debe acompañar la demanda.

En resumen

Sí, la pensión de alimentos puede modificarse cuando cambian de manera relevante las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecerla.

La modificación puede consistir en:

Sin embargo, la modificación no es automática. Es necesario acreditar un cambio sustancial de las circunstancias o nuevas necesidades que justifiquen revisar la medida vigente.

Y, sobre todo, no debe dejarse de cumplir unilateralmente una pensión establecida judicialmente. Cuando se produce un cambio económico o familiar importante, la vía adecuada es analizar la situación y, si procede, solicitar formalmente una modificación de medidas.

No todos los matrimonios que llegan a su fin consiguen alcanzar un acuerdo sobre las consecuencias de la ruptura. Cuando los cónyuges no logran consensuar cuestiones como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, las pensiones o la distribución de determinadas cargas económicas, puede ser necesario acudir a un procedimiento de divorcio contencioso.

En este tipo de divorcio, la decisión final sobre las medidas que regularán la situación posterior a la ruptura corresponde al órgano judicial. Cada cónyuge defiende su posición y aporta las pruebas que considera necesarias para fundamentar sus pretensiones.

Esto no significa, sin embargo, que el procedimiento deba convertirse necesariamente en una confrontación permanente. Incluso después de presentada la demanda, las partes pueden alcanzar acuerdos sobre algunas o todas las cuestiones discutidas.

Comprender cómo se desarrolla un divorcio contencioso permite afrontar el procedimiento con expectativas realistas y entender qué decisiones deben adoptarse desde el inicio.

¿Qué es un divorcio contencioso?

El divorcio contencioso es el procedimiento que se utiliza cuando uno de los cónyuges solicita el divorcio sin que exista un acuerdo completo con el otro sobre las medidas que deben regular sus consecuencias.

La falta de acuerdo puede afectar a una única cuestión o a prácticamente todas las medidas derivadas de la ruptura.

Por ejemplo, puede existir consenso sobre el divorcio, pero desacuerdo respecto de:

En estos casos, el procedimiento permite que ambas partes expongan sus pretensiones y que la autoridad judicial adopte las medidas correspondientes.

El Código Civil establece que el divorcio puede solicitarse a petición de uno solo de los cónyuges. Por tanto, ninguno de ellos puede impedir indefinidamente la disolución del matrimonio por el mero hecho de no estar de acuerdo con divorciarse. Lo que normalmente genera controversia son las medidas que deben regular la situación posterior.

¿Cuándo es necesario acudir a un divorcio contencioso?

El procedimiento contencioso se produce fundamentalmente cuando no es posible alcanzar un acuerdo suficiente para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo.

No obstante, conviene distinguir entre dos situaciones.

La primera es aquella en la que uno de los cónyuges se opone a determinadas medidas, pero todavía existe margen para la negociación. En estos casos, puede resultar útil intentar alcanzar acuerdos antes de iniciar el procedimiento judicial o durante su tramitación.

La segunda es aquella en la que las posiciones son claramente incompatibles y resulta necesario solicitar una decisión judicial.

Las situaciones más frecuentes de conflicto suelen estar relacionadas con los hijos y con las consecuencias económicas de la ruptura.

Por ejemplo, pueden existir discrepancias sobre si procede una custodia compartida, cómo deben organizarse los periodos de convivencia, quién debe utilizar temporalmente la vivienda familiar o cuál debe ser la contribución económica de cada progenitor.

También pueden surgir controversias cuando existe una diferencia significativa entre la situación económica de ambos cónyuges o cuando uno de ellos solicita una pensión compensatoria.

La demanda: el inicio del procedimiento

El divorcio contencioso comienza mediante la presentación de una demanda ante el órgano judicial competente.

La demanda no debe limitarse a solicitar el divorcio. Debe concretar las medidas que se pretenden obtener y explicar los motivos por los que se solicita cada una de ellas.

Por ejemplo, si uno de los progenitores solicita la guarda y custodia exclusiva de los hijos, deberá justificar su petición atendiendo a las circunstancias concretas de la familia. Si solicita una pensión de alimentos determinada, deberá aportar información que permita valorar las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula estos procedimientos en los artículos relativos a los procesos matrimoniales y establece que, junto con la demanda, deben aportarse determinados documentos. Entre ellos se encuentran la certificación de inscripción del matrimonio, las certificaciones de nacimiento de los hijos cuando proceda y los documentos en los que se fundamenten las pretensiones. Cuando se solicitan medidas patrimoniales, las partes deben aportar la documentación disponible que permita valorar su situación económica.

Una buena preparación de la demanda resulta especialmente importante porque define, en gran medida, el marco inicial del procedimiento.

¿Qué documentación puede ser necesaria?

La documentación dependerá de las cuestiones discutidas en cada caso.

Como punto de partida, suele ser necesario disponer de:

Además, pueden ser relevantes otros documentos relacionados con las circunstancias específicas del caso.

Por ejemplo, en un procedimiento en el que se discute una pensión compensatoria puede ser necesario analizar la trayectoria profesional de ambos cónyuges y la situación económica existente durante el matrimonio y tras la ruptura.

Si existe controversia sobre determinadas necesidades de los hijos, puede ser importante acreditar gastos relacionados con educación, vivienda, actividades o tratamientos específicos.

La documentación no debe acumularse sin criterio. Lo relevante es aportar aquellas pruebas que permitan acreditar los hechos y circunstancias que fundamentan las medidas solicitadas.

La contestación a la demanda

Una vez admitida la demanda, el otro cónyuge tiene la oportunidad de contestar y formular su propia posición respecto de las cuestiones planteadas.

No está obligado a aceptar las medidas solicitadas por la parte demandante.

Puede oponerse a ellas y solicitar medidas diferentes.

Por ejemplo, frente a una solicitud de custodia exclusiva, el otro progenitor puede defender la conveniencia de una custodia compartida. Frente a una determinada pensión de alimentos, puede discutir su cuantía o la forma de distribución de determinados gastos.

La contestación es, por tanto, una pieza esencial del procedimiento.

También pueden plantearse determinadas pretensiones mediante reconvención en los supuestos legalmente previstos. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula específicamente esta posibilidad dentro de las particularidades de los procesos matrimoniales.

A partir de ese momento queda delimitado el conflicto que deberá resolverse judicialmente si las partes no alcanzan un acuerdo.

Las medidas provisionales durante el divorcio

Uno de los aspectos más importantes de un divorcio contencioso es que el procedimiento puede prolongarse durante un tiempo. Sin embargo, determinadas cuestiones familiares no pueden quedar sin regulación hasta que se dicte sentencia.

Por ello, la legislación prevé la posibilidad de adoptar medidas provisionales.

Estas medidas permiten regular temporalmente cuestiones como:

Las medidas provisionales pueden solicitarse antes de presentar la demanda o una vez iniciado el procedimiento, dependiendo de las circunstancias. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta materia en los artículos 771, 772 y 773.

Es importante comprender que estas medidas tienen carácter temporal. Su finalidad es proporcionar un marco de estabilidad mientras se tramita el procedimiento principal.

No obstante, pueden tener una importancia práctica considerable, especialmente cuando afectan a la organización cotidiana de los hijos.

La intervención del Ministerio Fiscal cuando existen hijos menores

Cuando existen hijos menores, el procedimiento tiene una dimensión adicional.

Las decisiones adoptadas por los progenitores no pueden analizarse exclusivamente desde la perspectiva de sus intereses individuales. Debe protegerse prioritariamente el interés de los menores.

Por este motivo, en los procedimientos que afectan a hijos menores interviene el Ministerio Fiscal en los términos previstos legalmente.

Su participación responde a la necesidad de velar por la protección de los intereses de los hijos cuando se adoptan medidas relacionadas con su guarda, convivencia, alimentos u otras cuestiones que les afecten.

Esto explica también por qué un divorcio con hijos requiere un análisis especialmente cuidadoso.

Las medidas familiares no deberían plantearse como una compensación entre los progenitores ni como una consecuencia del conflicto existente entre ellos. La cuestión principal debe ser determinar qué organización resulta más adecuada para los hijos atendiendo a las circunstancias concretas de cada familia.

La vista: el momento de defender las posiciones

Si las cuestiones controvertidas no se resuelven previamente mediante un acuerdo, el procedimiento continúa hasta la celebración de la vista.

En ella se practican las pruebas admitidas y las partes tienen la oportunidad de defender sus posiciones.

Dependiendo del caso, pueden intervenir:

La prueba dependerá siempre de las cuestiones discutidas.

En algunos procedimientos puede ser fundamental la documentación económica. En otros, puede tener mayor relevancia la organización previa de los cuidados de los hijos o las circunstancias profesionales de los progenitores.

No existe una prueba universal que determine automáticamente el resultado de todos los divorcios.

Por este motivo, resulta esencial preparar el procedimiento desde el inicio y definir una estrategia probatoria coherente con las medidas que realmente se pretenden obtener.

¿Qué medidas decide el juez en un divorcio contencioso?

Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, corresponde a la autoridad judicial determinar las medidas que regularán la situación posterior al divorcio.

El Código Civil contempla que, en defecto de acuerdo o cuando este no sea aprobado, se adopten las medidas correspondientes respecto de los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico cuando proceda y otras cuestiones relacionadas con la ruptura.

Entre las cuestiones que pueden ser objeto de decisión se encuentran:

Guarda y custodia

Debe determinarse cómo se organizará el cuidado cotidiano de los hijos.

Dependiendo de las circunstancias, puede establecerse un sistema de custodia exclusiva o compartida.

La decisión no debe basarse en fórmulas automáticas, sino en las circunstancias concretas de la familia y en el interés de los menores.

Régimen de convivencia y comunicación

Cuando los hijos no conviven habitualmente con uno de los progenitores, es necesario establecer cómo se desarrollarán las relaciones y los periodos de convivencia.

Es habitual regular fines de semana, periodos intersemanales, vacaciones y fechas especiales.

Pensión de alimentos

La resolución puede establecer la contribución económica que corresponde a cada progenitor para atender las necesidades ordinarias de los hijos.

La cuantía debe analizarse atendiendo, entre otros factores, a las necesidades de los menores y a la capacidad económica de los progenitores.

Uso de la vivienda familiar

La ruptura puede obligar a determinar quién continuará utilizando temporalmente la vivienda familiar.

Esta cuestión puede depender de diversos factores, especialmente cuando existen hijos menores.

Pensión compensatoria

Cuando la ruptura produce un desequilibrio económico relevante para uno de los cónyuges en los términos previstos legalmente, puede plantearse la procedencia de una pensión compensatoria.

Su reconocimiento no es automático y requiere analizar las circunstancias concretas del matrimonio y de los cónyuges.

La sentencia de divorcio

Una vez finalizada la tramitación del procedimiento, se dicta sentencia.

La resolución declara el divorcio y establece las medidas definitivas correspondientes a las cuestiones que hayan sido objeto de controversia.

Es importante distinguir entre la declaración del divorcio y las medidas que regulan sus consecuencias.

En la mayoría de los procedimientos contenciosos, el conflicto real se centra precisamente en estas últimas.

La sentencia puede regular aspectos que tendrán efectos durante un periodo prolongado de tiempo. Por este motivo, conviene analizar cuidadosamente su contenido y las consecuencias prácticas de cada medida.

Las medidas definitivas pueden ser modificadas posteriormente cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias, conforme al procedimiento legalmente previsto.

¿Cuánto tarda un divorcio contencioso?

No es posible establecer una duración idéntica para todos los procedimientos.

El tiempo necesario depende de numerosos factores:

En general, un divorcio contencioso suele requerir más tiempo que uno de mutuo acuerdo porque exige una tramitación contradictoria y, en muchos casos, la celebración de una vista.

Por ello, cuando existe una posibilidad real de alcanzar acuerdos, resulta conveniente valorar si la negociación puede evitar que determinadas cuestiones lleguen a juicio.

Esto no significa aceptar acuerdos perjudiciales por el mero objetivo de terminar rápidamente. Significa analizar con criterio si el coste económico, emocional y temporal del litigio resulta proporcionado a las cuestiones realmente discutidas.

¿Puede convertirse un divorcio contencioso en un divorcio de mutuo acuerdo?

Sí. El hecho de iniciar un procedimiento contencioso no impide que las partes alcancen posteriormente un acuerdo.

De hecho, en ocasiones la negociación evoluciona durante el procedimiento.

Puede ocurrir que inicialmente existan posiciones muy alejadas, pero que, después de conocer las pretensiones de ambas partes o de analizar la documentación disponible, se alcance una solución consensuada.

También es posible que el acuerdo afecte únicamente a algunas cuestiones y que permanezcan otras pendientes de resolución.

Mantener abierta la posibilidad de negociar puede ser útil, especialmente cuando existen hijos y será necesario mantener una relación parental después del divorcio.

La importancia de una buena estrategia desde el inicio

Un divorcio contencioso no debería abordarse únicamente desde una perspectiva procesal.

Antes de presentar una demanda conviene identificar cuáles son realmente las cuestiones esenciales.

No todos los desacuerdos tienen la misma importancia ni justifican el mismo esfuerzo judicial.

Una estrategia adecuada debe responder a preguntas concretas:

En los procedimientos de familia, las decisiones adoptadas durante el divorcio pueden afectar a la organización familiar durante años.

Por eso, la preparación previa y la definición de una estrategia realista son tan importantes como la propia celebración del juicio.

En resumen

El divorcio contencioso es la vía necesaria cuando los cónyuges no consiguen alcanzar un acuerdo sobre las consecuencias de la ruptura.

El procedimiento comienza con una demanda, continúa con la contestación del otro cónyuge y puede requerir la adopción de medidas provisionales mientras se tramita el proceso. Si no se alcanza un acuerdo, las cuestiones controvertidas se resuelven mediante la práctica de prueba y la correspondiente sentencia.

Cuando existen hijos, las decisiones relativas a su cuidado, convivencia y necesidades económicas adquieren una importancia especial.

Aunque el procedimiento contencioso implica una mayor intervención judicial, iniciar esta vía no significa que desaparezca cualquier posibilidad de acuerdo. La negociación puede continuar durante la tramitación.

El objetivo debe ser siempre identificar las medidas realmente necesarias y afrontar el procedimiento con una estrategia jurídica adecuada a las circunstancias concretas de cada familia.

Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, alcanzar un acuerdo sobre las consecuencias de la ruptura puede simplificar considerablemente el proceso. El divorcio de mutuo acuerdo permite a los cónyuges presentar una solución consensuada sobre las cuestiones personales, familiares y económicas que deben regularse tras el divorcio.

Sin embargo, que exista acuerdo no significa que el procedimiento sea un simple trámite administrativo. El contenido del convenio regulador puede tener consecuencias durante muchos años, especialmente cuando existen hijos, una vivienda familiar, bienes comunes o diferencias económicas relevantes entre los cónyuges.

En este artículo explicamos cómo funciona el divorcio de mutuo acuerdo en España, qué documentación suele ser necesaria, cuáles son las principales fases del procedimiento y qué costes deben tenerse en cuenta.

¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que ambos cónyuges coinciden en su voluntad de disolver el matrimonio y alcanzan un acuerdo sobre las medidas que regularán las consecuencias de la ruptura.

La principal diferencia respecto de un divorcio contencioso no está únicamente en que ambos quieran divorciarse. En España, desde la reforma de 2005, no es necesario alegar una causa concreta para solicitar el divorcio. La diferencia esencial es que, en el procedimiento de mutuo acuerdo, los cónyuges presentan una propuesta consensuada sobre las medidas que deben adoptarse.

Ese acuerdo se recoge habitualmente en un convenio regulador, documento que constituye una pieza central del procedimiento.

El Código Civil permite solicitar el divorcio a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez concurran los requisitos legales. Con carácter general, deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

El divorcio puede tramitarse judicialmente y, en determinados supuestos, también formalizarse ante notario.

El convenio regulador: el documento más importante del divorcio

Muchas personas identifican el divorcio con la sentencia o con el acto formal que pone fin al matrimonio. Sin embargo, desde un punto de vista práctico, en un divorcio de mutuo acuerdo una de las cuestiones más importantes es la correcta elaboración del convenio regulador.

El convenio determina cómo quedarán organizadas las relaciones familiares y económicas después de la ruptura.

El artículo 90 del Código Civil establece los aspectos que debe contener, siempre que resulten aplicables al caso concreto. Entre ellos se encuentran:

No todos los convenios reguladores tienen la misma complejidad.

Un matrimonio sin hijos y sin patrimonio común puede requerir un acuerdo relativamente sencillo. Por el contrario, cuando existen hijos menores, una vivienda hipotecada, negocios familiares, bienes comunes o una importante diferencia de ingresos, la negociación y redacción del convenio requiere un análisis mucho más profundo.

Por este motivo, uno de los errores más frecuentes consiste en intentar cerrar rápidamente un acuerdo sin valorar adecuadamente sus consecuencias futuras.

¿Qué cuestiones deben acordarse en un divorcio con hijos?

Cuando existen hijos menores, el interés de estos adquiere una importancia prioritaria.

Los progenitores deben establecer cómo se organizará la vida de los hijos después de la ruptura. Entre otras cuestiones, será necesario definir el sistema de guarda y custodia y concretar aspectos como los tiempos de convivencia, vacaciones, comunicaciones y decisiones relevantes relacionadas con la educación o la salud.

Dependiendo de las circunstancias familiares, puede acordarse una custodia exclusiva o un sistema de custodia compartida.

También deberá determinarse la contribución económica de cada progenitor a las necesidades de los hijos. Esto puede articularse mediante una pensión de alimentos o mediante otros mecanismos compatibles con la organización familiar acordada.

Es importante que estas cuestiones no se redacten mediante fórmulas genéricas.

Un convenio que establece simplemente que los progenitores «se pondrán de acuerdo» puede resultar insuficiente cuando surgen conflictos posteriores. Es recomendable prever con suficiente claridad cuestiones habituales como:

El objetivo no es anticipar todos los conflictos posibles, sino construir un marco suficientemente claro que reduzca la incertidumbre futura.

¿Dónde se tramita el divorcio de mutuo acuerdo?

Existen distintas vías dependiendo de las circunstancias de los cónyuges.

Divorcio judicial

La vía judicial es necesaria, entre otros supuestos, cuando existen hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

En estos casos, el procedimiento se inicia mediante una solicitud presentada conjuntamente por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

La solicitud debe acompañarse de la documentación exigida legalmente y de una propuesta de convenio regulador.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula específicamente este procedimiento en su artículo 777. Tras la admisión de la solicitud, los cónyuges deben ratificar su petición. Cuando existen hijos menores, interviene además el Ministerio Fiscal para proteger sus intereses.

La competencia territorial corresponde, en los procedimientos de mutuo acuerdo, al Juzgado del último domicilio común o al del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

Una vez aprobado el convenio y dictada la correspondiente resolución, el divorcio produce sus efectos en los términos establecidos legalmente.

Divorcio ante notario

Desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria existe también la posibilidad de formalizar determinados divorcios de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante notario.

Esta vía está reservada a los matrimonios que no tengan hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Los cónyuges deben comparecer personalmente y estar asistidos por un abogado en ejercicio. La escritura puede otorgarse ante notario competente conforme a los criterios legales de domicilio o residencia.

Además, cuando existan hijos mayores o menores emancipados sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar y resulten afectados por las medidas acordadas, deberán prestar su consentimiento respecto de esas medidas.

La vía notarial puede resultar más ágil en los casos que cumplen los requisitos legales, aunque sigue siendo esencial analizar correctamente el contenido del acuerdo.

¿Qué documentación se necesita?

La documentación concreta puede variar en función de las circunstancias familiares y patrimoniales. No obstante, en un divorcio de mutuo acuerdo suele ser necesario disponer, al menos, de los siguientes documentos:

Certificado de matrimonio

Es necesario acreditar la existencia y datos del matrimonio mediante la correspondiente certificación del Registro Civil.

Certificados de nacimiento de los hijos

Cuando existen hijos comunes, normalmente deben aportarse las certificaciones correspondientes.

Convenio regulador

Es el documento que recoge los acuerdos alcanzados entre los cónyuges.

Debe adaptarse a la situación concreta de la familia y contemplar únicamente aquellas medidas que resulten necesarias.

Documentación económica

En función de las medidas acordadas puede ser conveniente disponer de documentación que permita conocer la situación económica de ambos cónyuges.

Por ejemplo:

Esta documentación resulta especialmente relevante cuando deben acordarse pensiones, distribución de gastos o compensaciones económicas.

Documentación patrimonial

Cuando existen bienes comunes o se plantea la liquidación del régimen económico matrimonial, será necesario analizar la documentación relativa al patrimonio.

Pueden ser necesarios, entre otros:

No siempre es necesario liquidar el patrimonio común simultáneamente al divorcio. En determinados casos puede resultar conveniente separar ambas cuestiones, aunque esta decisión debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas.

¿Cómo es el procedimiento judicial paso a paso?

Aunque cada procedimiento puede presentar particularidades, un divorcio judicial de mutuo acuerdo suele desarrollarse siguiendo estas fases.

1. Negociación de los acuerdos

Antes de presentar la solicitud es necesario alcanzar un acuerdo sobre las consecuencias del divorcio.

Esta fase es especialmente importante. Un acuerdo precipitado puede generar posteriormente conflictos relacionados con los hijos, la vivienda o las obligaciones económicas.

2. Redacción del convenio regulador

Una vez definidos los acuerdos, se redacta el convenio regulador.

El abogado debe trasladar los acuerdos a un documento jurídicamente adecuado y comprobar que las medidas propuestas son coherentes entre sí y cumplen los requisitos legales.

3. Preparación de la documentación

Se recopilan los certificados y documentos necesarios para presentar la solicitud.

La Ley de Enjuiciamiento Civil exige acompañar, entre otros documentos, la certificación de inscripción del matrimonio y, cuando proceda, las certificaciones de nacimiento de los hijos, junto con la propuesta de convenio regulador.

4. Presentación de la solicitud

La solicitud se presenta ante el órgano judicial territorialmente competente.

En un procedimiento de mutuo acuerdo pueden actuar ambos cónyuges representados por un mismo abogado y procurador, lo que permite simplificar la tramitación y reducir costes.

5. Ratificación

Admitida la solicitud, los cónyuges deben ratificar su voluntad de divorciarse y los acuerdos presentados.

La ratificación tiene una importancia esencial. Si uno de los cónyuges no ratifica la solicitud, el procedimiento de mutuo acuerdo no puede continuar por esta vía.

6. Revisión del convenio

Cuando existen hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal para informar sobre las medidas que les afectan.

El órgano competente analiza también si el convenio puede aprobarse en los términos propuestos.

La existencia de acuerdo entre los cónyuges no garantiza automáticamente que todas las cláusulas sean aprobadas. Las medidas deben respetar el interés de los hijos y no resultar gravemente perjudiciales para alguno de los afectados.

7. Resolución e inscripción

Finalmente se dicta la resolución correspondiente aprobando el divorcio y, en su caso, el convenio regulador.

La disolución del matrimonio produce efectos conforme a lo previsto en el Código Civil y debe acceder al Registro Civil para su plena publicidad frente a terceros.

¿Cuánto cuesta un divorcio de mutuo acuerdo?

No existe un precio único para todos los divorcios de mutuo acuerdo.

El coste depende principalmente de la complejidad del caso y de los profesionales que intervengan.

Habitualmente deben considerarse los siguientes conceptos.

Honorarios de abogado

Los honorarios pueden variar considerablemente dependiendo de la complejidad del convenio.

No tiene la misma dificultad un divorcio sin hijos ni patrimonio que un procedimiento en el que deben regularse cuestiones relacionadas con custodia, pensiones, vivienda familiar o liquidación de bienes.

En un divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges pueden compartir abogado cuando existe una posición consensuada, aunque es importante que ambos comprendan correctamente el alcance de esta fórmula y de los acuerdos adoptados.

Procurador

En la vía judicial suele intervenir procurador.

Al tratarse de un procedimiento de mutuo acuerdo, normalmente puede compartirse también la representación procesal, lo que reduce el coste respecto de un procedimiento contencioso con profesionales separados.

Notaría

Cuando el divorcio puede formalizarse ante notario, deben añadirse los costes derivados del otorgamiento de la escritura pública y de las copias que sean necesarias.

Los aranceles notariales se encuentran regulados normativamente, aunque el coste concreto puede depender del contenido y extensión del instrumento otorgado.

Otros costes

La situación puede ser más compleja cuando se incorpora al mismo proceso la liquidación del régimen económico matrimonial.

En esos casos pueden aparecer gastos adicionales relacionados con:

Por ello, cuando existe patrimonio común importante, es recomendable analizar el coste global de la operación antes de decidir cómo y cuándo realizar la liquidación.

¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo?

El tiempo de tramitación depende de la vía utilizada y de la carga de trabajo del órgano competente.

Un divorcio de mutuo acuerdo suele ser significativamente más rápido que uno contencioso porque no existe una controversia que deba resolverse mediante juicio.

Sin embargo, no es posible establecer un plazo idéntico para todos los casos.

En la vía judicial influyen factores como:

Cuando el divorcio puede tramitarse ante notario, la formalización puede resultar más ágil, siempre que exista un acuerdo completo y se cumplan los requisitos legales.

La importancia de negociar bien antes de firmar

La rapidez es una de las principales ventajas del divorcio de mutuo acuerdo, pero no debe convertirse en el único objetivo.

Un convenio regulador puede seguir produciendo efectos durante muchos años. Por eso, un buen acuerdo no es necesariamente el que se firma antes, sino el que regula adecuadamente la nueva situación familiar y reduce la posibilidad de conflictos posteriores.

Especialmente cuando existen hijos, conviene analizar cómo funcionarán los acuerdos en la práctica.

Preguntas aparentemente sencillas pueden adquirir importancia con el tiempo:

Anticipar estas cuestiones permite redactar acuerdos más claros y adaptados a la realidad de cada familia.

En resumen

El divorcio de mutuo acuerdo es generalmente la vía más sencilla, rápida y económica cuando ambos cónyuges están en condiciones de alcanzar acuerdos sobre las consecuencias de la ruptura.

Pero su principal valor no está únicamente en reducir la duración del procedimiento. La verdadera ventaja consiste en que permite a los propios cónyuges diseñar, dentro del marco legal, la organización familiar y económica posterior al divorcio.

Por ello, antes de iniciar el procedimiento conviene dedicar tiempo a analizar las consecuencias de cada acuerdo y redactar un convenio regulador que responda realmente a las necesidades de la familia.

Un buen divorcio de mutuo acuerdo no consiste simplemente en estar de acuerdo en divorciarse, sino en construir un acuerdo sólido para la etapa posterior a la ruptura.

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