Perfecto. Para este artículo conviene explicar que el régimen de visitas no es un modelo rígido ni idéntico para todas las familias: puede acordarse por los progenitores y aprobarse judicialmente, o ser establecido por el juez cuando no existe acuerdo. Además, puede modificarse cuando cambian de forma relevante las circunstancias o las necesidades de los hijos. El criterio central es siempre el interés superior del menor.

Régimen de visitas: cómo se establece y cuándo puede modificarse

Cuando los progenitores dejan de convivir, una de las cuestiones que debe organizarse es la forma en que los hijos menores mantendrán la relación con el progenitor con el que no conviven habitualmente.

El llamado régimen de visitas, que jurídicamente también comprende el derecho de comunicación y estancia, establece cuándo y cómo se desarrollará esa relación.

No existe un régimen único que deba aplicarse en todos los casos. El contenido debe adaptarse a las circunstancias concretas de cada familia y, especialmente, a las necesidades de los hijos.

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas determina el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tiene consigo habitualmente a los hijos puede visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía.

Aunque tradicionalmente se utiliza la expresión «régimen de visitas», las medidas pueden comprender períodos de estancia más amplios, comunicaciones telefónicas o por medios electrónicos y períodos de vacaciones.

El Código Civil atribuye a la autoridad judicial la determinación de estas condiciones cuando sea necesario.

Por tanto, no se trata únicamente de establecer qué fines de semana corresponden a cada progenitor. Un régimen bien definido debe procurar resolver también las situaciones que pueden generar conflictos en la práctica.

¿Cómo se establece el régimen de visitas?

Existen fundamentalmente dos posibilidades.

Cuando existe acuerdo entre los progenitores

Los progenitores pueden alcanzar un acuerdo sobre las medidas relativas a sus hijos e incorporarlas al convenio regulador.

El convenio puede establecer el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor con el que no convivan habitualmente. Cuando proceda su aprobación judicial, será el juez quien valore el acuerdo antes de aprobarlo.

El acuerdo puede establecer un régimen adaptado a las circunstancias concretas de la familia.

Cuando no existe acuerdo

Si los progenitores no consiguen alcanzar un acuerdo, será la autoridad judicial la que determine las medidas correspondientes.

En ese caso, el régimen se establecerá atendiendo a las circunstancias familiares y al interés superior de los hijos menores.

La decisión judicial puede establecer horarios, períodos de estancia, vacaciones, comunicaciones y otras condiciones necesarias para organizar la relación entre los hijos y ambos progenitores.

¿Qué suele incluir un régimen de visitas?

Para evitar problemas posteriores, es recomendable que el régimen sea lo más claro posible.

Puede regular, entre otras cuestiones:

Cuanto más concreta sea la regulación, menor será el margen para interpretaciones diferentes.

No obstante, también puede ser conveniente dejar cierto margen de flexibilidad cuando la edad de los hijos, sus actividades escolares o sus circunstancias personales así lo aconsejen.

¿Se puede establecer un régimen de visitas diferente según la edad?

Sí.

Las necesidades de un niño pequeño no son necesariamente las mismas que las de un adolescente. La edad, madurez, actividades escolares, distancia entre los domicilios y relación existente con cada progenitor son circunstancias que pueden ser relevantes para determinar el régimen.

También puede establecerse un régimen progresivo cuando las circunstancias del caso aconsejen que la relación se desarrolle inicialmente de forma gradual.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha insistido en que las medidas deben adaptarse a las circunstancias concretas y a la evolución de la situación familiar, especialmente cuando existen medidas progresivas o restricciones. Poder Judicial

¿Puede modificarse un régimen de visitas ya establecido?

Sí.

Un régimen de visitas no tiene por qué permanecer inalterado durante toda la minoría de edad.

Las medidas pueden modificarse cuando cambian las circunstancias o aparecen nuevas necesidades de los hijos.

El Código Civil permite modificar las medidas adoptadas judicialmente cuando se alteran sustancialmente las circunstancias y también contempla la modificación de las medidas convenidas cuando las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias lo aconsejen.

Por ejemplo, puede ser necesario revisar el régimen cuando:

La modificación debe basarse en las circunstancias concretas del caso y no simplemente en el deseo de uno de los progenitores de disponer de más tiempo con los hijos.

¿Puede modificarse de mutuo acuerdo?

Sí.

Cuando ambos progenitores están de acuerdo con el cambio, pueden formalizar un nuevo acuerdo y solicitar, cuando corresponda, su aprobación judicial.

Esto permite adaptar el régimen sin necesidad de iniciar un procedimiento contencioso cuando existe consenso.

Por ejemplo, los progenitores pueden acordar modificar los fines de semana, ampliar las estancias durante las vacaciones o adaptar los horarios a un nuevo calendario escolar.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores no está de acuerdo?

Cuando no existe acuerdo, el progenitor interesado en modificar las medidas puede solicitar judicialmente su modificación.

El tribunal tendrá que valorar si las circunstancias justifican el cambio y cuál es la solución que mejor responde a las necesidades del menor.

No basta, por tanto, con afirmar que el régimen actual resulta incómodo o poco conveniente para uno de los progenitores. Será necesario explicar las circunstancias que han cambiado y por qué hacen necesaria una modificación.

¿Puede suspenderse o limitarse el régimen de visitas?

Sí, pero se trata de una cuestión especialmente relevante porque afecta directamente a la relación del menor con uno de sus progenitores.

El artículo 94 del Código Civil permite limitar o suspender estos derechos cuando existan circunstancias relevantes que así lo aconsejen o cuando se produzcan incumplimientos graves o reiterados de los deberes establecidos judicialmente.

Además, la normativa contempla situaciones específicas relacionadas con procedimientos penales por determinados delitos contra el otro progenitor o los hijos.

En estos casos, la decisión debe adoptarse atendiendo a las circunstancias concretas y a la protección del menor.

El Tribunal Supremo ha reiterado en resoluciones recientes que la existencia de circunstancias nuevas relevantes debe ser valorada expresamente al decidir sobre el régimen de visitas. En 2025, por ejemplo, el Tribunal Supremo analizó modificaciones y suspensiones del régimen en distintos supuestos, destacando la necesidad de atender al interés superior de los menores y a las circunstancias actuales. Poder Judicial

¿Se tiene en cuenta la opinión del menor?

Sí.

La legislación reconoce el derecho del menor a ser oído y escuchado, teniendo en cuenta su edad, madurez y evolución personal.

El interés superior del menor debe valorarse como consideración primordial y comprende, entre otros aspectos, sus necesidades materiales, educativas, emocionales y afectivas, así como sus deseos y opiniones en función de su edad y madurez.

Esto no significa que la voluntad del menor determine automáticamente la decisión.

La valoración debe realizarse dentro del conjunto de circunstancias del caso y corresponde a la autoridad competente determinar qué medida protege mejor sus intereses.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores incumple el régimen?

Cuando existe una resolución judicial o un convenio aprobado que establece un régimen concreto, ambos progenitores deben cumplirlo.

El incumplimiento reiterado puede tener consecuencias en el ámbito de la ejecución de las medidas y, dependiendo de las circunstancias, puede justificar la revisión del régimen.

Por ello, cuando existen dificultades continuadas para cumplir las visitas, es preferible analizar las causas y, si es necesario, solicitar formalmente una modificación de las medidas en lugar de mantener durante mucho tiempo una situación de incumplimiento.

Un régimen de visitas debe adaptarse a la realidad familiar

El régimen de visitas no debería entenderse como un calendario inamovible independiente de la evolución de los hijos.

La edad, los estudios, las actividades, los domicilios de los progenitores, sus horarios y las circunstancias familiares pueden cambiar con el tiempo. Por eso, el régimen inicialmente establecido puede necesitar modificaciones.

La clave está en que cualquier cambio se plantee atendiendo a las necesidades reales de los hijos y a su interés superior, y no únicamente a las preferencias de los adultos.

Cuando existe acuerdo, los progenitores pueden adaptar las medidas mediante un nuevo acuerdo en los términos legalmente previstos. Cuando no existe consenso, será necesario acudir al procedimiento correspondiente para solicitar judicialmente la modificación.

La liquidación de la sociedad de gananciales es una de las cuestiones económicas más importantes que deben resolverse cuando termina un matrimonio sometido a este régimen.

El objetivo es determinar qué bienes y deudas forman parte de la sociedad de gananciales, valorar el patrimonio común y repartirlo entre ambos cónyuges.

Aunque pueda parecer que basta con dividir todos los bienes por mitad, en la práctica la liquidación puede ser bastante más compleja. Es necesario elaborar un inventario, determinar las deudas pendientes, valorar los bienes y realizar las correspondientes adjudicaciones.

¿Qué significa liquidar la sociedad de gananciales?

La liquidación de gananciales es el procedimiento mediante el cual se determina el patrimonio común existente en el momento de la disolución del régimen económico matrimonial y se distribuye entre los cónyuges.

La disolución puede producirse, entre otros supuestos, como consecuencia del divorcio, la separación legal o el cambio del régimen económico matrimonial.

Es importante distinguir entre disolución y liquidación.

La disolución pone fin a la sociedad de gananciales. La liquidación es la operación posterior mediante la que se determina qué patrimonio existe y cómo se reparte.

Por eso, un divorcio puede poner fin al régimen de gananciales sin que necesariamente se haya completado todavía la liquidación de todos los bienes.

¿Qué bienes se incluyen en la liquidación?

El primer paso consiste en elaborar un inventario del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales.

Entre los bienes que pueden formar parte del activo se encuentran, por ejemplo:

Pero no todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son necesariamente gananciales. También hay que identificar los bienes privativos de cada cónyuge.

Por ejemplo, pueden tener carácter privativo determinados bienes que uno de los cónyuges ya poseía antes del matrimonio o aquellos recibidos posteriormente por herencia o donación.

Determinar correctamente esta naturaleza es fundamental antes de realizar cualquier reparto.

¿Qué deudas se descuentan?

La liquidación no consiste únicamente en sumar el valor de los bienes.

También deben identificarse las deudas y obligaciones que correspondan a la sociedad de gananciales.

Pueden existir, por ejemplo:

Por tanto, para conocer qué corresponde realmente a cada cónyuge es necesario calcular el valor neto del patrimonio ganancial, después de tener en cuenta las obligaciones que deban descontarse.

¿Cómo se calcula lo que corresponde a cada cónyuge?

Una vez elaborado el inventario, se determina el patrimonio neto que debe repartirse.

Como regla general, el haber de cada cónyuge será equivalente a la mitad del patrimonio ganancial neto, salvo las particularidades que puedan existir en cada caso.

Esto no significa necesariamente que cada uno reciba exactamente la mitad de cada inmueble, cuenta bancaria o vehículo.

El reparto puede realizarse mediante adjudicaciones concretas.

Por ejemplo:

Lo importante es que, una vez realizadas las adjudicaciones y las compensaciones correspondientes, se respete el valor que corresponde a cada cónyuge.

¿Puede uno de los cónyuges quedarse con la vivienda?

Sí.

No es necesario que una vivienda ganancial permanezca necesariamente en copropiedad después de la liquidación.

Una posibilidad frecuente es que uno de los cónyuges se adjudique la vivienda y compense al otro por el valor que le corresponda.

Por ejemplo, si la vivienda tiene un valor neto de 400.000 euros y no existen otros elementos que alteren el cálculo, cada cónyuge tendría derecho, en principio, a 200.000 euros.

Si uno de ellos recibe la vivienda completa, deberá compensar al otro por la parte que le corresponda, teniendo en cuenta también el resto de bienes y deudas que formen parte de la liquidación.

Cuando existe una hipoteca pendiente, además, debe analizarse separadamente la relación con la entidad bancaria. El acuerdo entre los cónyuges no modifica por sí solo la responsabilidad frente al banco.

¿Qué ocurre si existen bienes de diferente valor?

Es habitual que los bienes no puedan repartirse exactamente al 50 %.

Por ejemplo, uno de los cónyuges puede recibir:

Mientras que el otro puede recibir:

En estos casos se compara el valor total adjudicado a cada uno.

Si existe una diferencia, puede establecerse una compensación en dinero para equilibrar las adjudicaciones.

Por eso, en una liquidación de gananciales es fundamental que los bienes estén correctamente valorados.

¿Cómo se valoran los bienes?

La valoración debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada patrimonio.

En el caso de los inmuebles, puede ser conveniente contar con una valoración independiente cuando existe discrepancia entre los cónyuges.

También pueden requerir valoración específica:

Una valoración incorrecta puede afectar directamente al resultado de la liquidación.

Cuando existe acuerdo entre los cónyuges, pueden establecer conjuntamente los valores que utilizarán para realizar el reparto. Si no existe acuerdo, puede ser necesario acudir a profesionales independientes o, en último término, a un procedimiento judicial.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges ha aportado dinero privativo?

Esta es una de las cuestiones que puede complicar una liquidación.

Durante el matrimonio pueden producirse situaciones en las que un cónyuge utiliza dinero privativo para adquirir, pagar o mejorar un bien ganancial, o en las que la sociedad de gananciales asume gastos que correspondían exclusivamente a uno de los cónyuges.

En estos casos pueden existir créditos o reintegros entre el patrimonio privativo y el patrimonio ganancial.

Por eso no basta con identificar los bienes. También hay que analizar el origen de los fondos utilizados para determinadas adquisiciones y pagos.

La documentación bancaria, las escrituras, los contratos y los justificantes de pago pueden resultar especialmente importantes.

¿Qué pasa si los cónyuges no están de acuerdo?

Cuando existe acuerdo, la liquidación puede incorporarse al convenio regulador del divorcio o formalizarse posteriormente de acuerdo con la vía jurídica correspondiente.

El problema aparece cuando los cónyuges discrepan sobre:

En estos casos puede ser necesario acudir al procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, en el que se determinarán los bienes, derechos y obligaciones que deben integrar la liquidación y se realizarán las operaciones necesarias para su reparto.

¿Es obligatorio vender los bienes?

No.

La liquidación no exige necesariamente vender todos los bienes gananciales.

Siempre que exista acuerdo y sea jurídicamente viable, pueden realizarse adjudicaciones directas.

Por ejemplo, un cónyuge puede recibir la vivienda y el otro otros bienes por un valor equivalente. También puede acordarse la venta de determinados bienes cuando sea la solución más adecuada para repartir su valor.

La forma de liquidar dependerá del patrimonio existente y del acuerdo alcanzado.

¿Qué documentación conviene preparar?

Antes de iniciar una liquidación de gananciales es recomendable reunir toda la documentación relacionada con el patrimonio familiar:

Cuanto más completa sea la información disponible, más sencillo será determinar qué integra realmente la sociedad de gananciales.

Liquidar gananciales requiere algo más que dividir por dos

La liquidación de la sociedad de gananciales no consiste simplemente en sumar los bienes y dividir su valor entre dos.

Es necesario identificar correctamente los bienes gananciales y privativos, determinar las deudas, valorar el patrimonio, calcular el haber correspondiente a cada cónyuge y realizar las adjudicaciones de forma equilibrada.

Cuando existe un patrimonio sencillo y ambos cónyuges están de acuerdo, la operación puede resolverse de forma relativamente directa. Sin embargo, la existencia de inmuebles, empresas, inversiones, deudas o aportaciones privativas puede hacer necesario un análisis patrimonial detallado.

Antes de firmar un acuerdo de liquidación, es recomendable revisar el inventario completo y comprobar que las valoraciones, deudas y adjudicaciones reflejan correctamente la situación económica de ambos cónyuges.

El régimen de separación de bienes establece una diferencia clara respecto al régimen de gananciales: cada cónyuge conserva la titularidad de sus propios bienes y, con carácter general, también responde de sus propias obligaciones.

Por ello, cuando un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes se divorcia, no existe una liquidación de la sociedad de gananciales. Sin embargo, esto no significa que no haya cuestiones económicas que resolver. La vivienda familiar, los bienes adquiridos conjuntamente, las deudas comunes o una posible compensación por trabajo para la casa pueden requerir un tratamiento específico.

¿Qué es el régimen de separación de bienes?

El régimen de separación de bienes puede establecerse mediante capitulaciones matrimoniales y también puede resultar aplicable en determinados supuestos previstos por el Código Civil. En este régimen, cada cónyuge conserva los bienes que ya tenía al comenzar el régimen y los que adquiera posteriormente por cualquier título. Además, corresponde a cada uno su administración, disfrute y libre disposición, con las limitaciones que establece la ley. Boletín Oficial del Estado

Esto significa que el matrimonio no crea, por sí mismo, un patrimonio común formado por todos los bienes adquiridos durante la convivencia.

Por ejemplo, si uno de los cónyuges compra un inmueble exclusivamente a su nombre durante el matrimonio, ese inmueble pertenece, en principio, a dicho cónyuge. Si ambos compran una vivienda y figuran como titulares, existirá una propiedad conjunta sobre ese inmueble, pero no por ello se convierte en un bien ganancial.

¿Quién paga los gastos de la familia?

La separación de bienes no significa que cada cónyuge quede desvinculado de las cargas familiares.

El Código Civil establece que ambos deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio y que, si no existe un acuerdo diferente, la contribución se realiza proporcionalmente a sus recursos económicos. Además, el trabajo para la casa se considera una forma de contribución a esas cargas. Boletín Oficial del Estado

También existen reglas específicas para las obligaciones contraídas para atender las necesidades ordinarias de la familia. En cambio, como regla general, las obligaciones contraídas individualmente por cada cónyuge son responsabilidad de quien las contrajo. Boletín Oficial del Estado

Por tanto, separación de bienes no significa necesariamente separación absoluta de responsabilidades económicas dentro de la familia.

¿Qué ocurre con los bienes cuando llega el divorcio?

Una de las principales diferencias respecto al régimen de gananciales es que no hay que realizar una liquidación de la sociedad de gananciales, porque dicha sociedad no existe bajo el régimen de separación de bienes.

Cada cónyuge mantiene, en principio, los bienes que son de su propiedad.

Sin embargo, es necesario revisar si durante el matrimonio existen:

Precisamente para estos últimos casos, el Código Civil establece que, cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece un determinado bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Por ello, antes de formalizar un divorcio conviene analizar individualmente la titularidad de los bienes y las obligaciones existentes.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar?

La vivienda familiar requiere un análisis independiente de quién figure como propietario.

Durante el matrimonio, el artículo 1320 del Código Civil establece una protección específica de la vivienda habitual: aunque pertenezca exclusivamente a uno de los cónyuges, para disponer de los derechos sobre ella se requiere el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. Esta protección se aplica con independencia del régimen económico matrimonial.

Además, cuando se produce el divorcio, la propiedad de la vivienda y su derecho de uso son cuestiones diferentes.

El artículo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda familiar en defecto de acuerdo aprobado judicialmente, atendiendo especialmente a la existencia de hijos menores y a las circunstancias familiares.

Por tanto, que una vivienda sea propiedad exclusiva de uno de los cónyuges no significa necesariamente que ese cónyuge vaya a conservar automáticamente su uso tras el divorcio.

¿Puede existir una compensación por trabajo para la casa?

Sí.

Esta es una de las cuestiones más importantes del régimen de separación de bienes.

El artículo 1438 del Código Civil establece que el trabajo para la casa computa como contribución a las cargas matrimoniales y puede generar el derecho a una compensación económica cuando se extingue el régimen de separación de bienes, si concurren los requisitos establecidos legalmente y por la jurisprudencia.

El Tribunal Supremo ha señalado que esta compensación tiene una naturaleza diferente de la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil. La primera está vinculada al trabajo para la casa dentro del régimen de separación de bienes, mientras que la pensión compensatoria responde al eventual desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio.

Por tanto, no deben confundirse ambas figuras.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que, para la compensación del artículo 1438, no es necesario acreditar que el trabajo doméstico haya producido un incremento patrimonial en el otro cónyuge.

La existencia y cuantía de esta compensación deben analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del matrimonio.

¿Y si existen bienes comprados por los dos?

En este caso no estamos ante bienes gananciales, sino ante bienes que pertenecen a ambos en la proporción que corresponda según su título de adquisición.

Por ejemplo, si un matrimonio compra una vivienda y ambos aparecen como propietarios al 50 %, el divorcio no convierte automáticamente la vivienda en propiedad exclusiva de uno de ellos.

Será necesario decidir qué hacer con esa propiedad: mantenerla en común, adjudicarla a uno de los cónyuges compensando al otro o, cuando no exista acuerdo y concurran los requisitos legales, acudir a los mecanismos de división de la cosa común.

Por eso, en estos casos es especialmente importante revisar la escritura de adquisición, las aportaciones realizadas y la financiación del inmueble.

¿El divorcio cancela las deudas?

No.

El divorcio no extingue por sí mismo las obligaciones asumidas frente a terceros.

Si ambos cónyuges son titulares de un préstamo o figuran como deudores frente a una entidad bancaria, el divorcio no modifica automáticamente esa relación con el acreedor.

Por ejemplo, si ambos aparecen como prestatarios de una hipoteca, un acuerdo entre los cónyuges por el que uno asume el pago de la deuda no implica necesariamente que el banco deje de poder reclamar al otro. La modificación de la posición de los deudores requiere, en su caso, el correspondiente consentimiento del acreedor.

¿Hay que hacer una liquidación al divorciarse?

No necesariamente.

Esta es probablemente la diferencia más importante respecto al régimen de gananciales.

En separación de bienes, el divorcio no exige liquidar una masa patrimonial común porque cada cónyuge conserva sus bienes propios.

Pero puede ser necesario realizar operaciones económicas para:

El artículo 95 del Código Civil prevé que la sentencia firme, el decreto firme o la escritura pública que formalice el convenio regulador produzcan, respecto de los bienes del matrimonio, los efectos correspondientes a la disolución o extinción del régimen económico matrimonial y, cuando proceda, aprueben su liquidación.

¿Es necesario revisar la documentación antes del divorcio?

Sí. Especialmente cuando existen bienes de cierto valor o patrimonio adquirido durante el matrimonio.

Conviene reunir, entre otros documentos:

Esta revisión permite determinar qué pertenece a cada cónyuge, qué bienes son comunes y qué obligaciones deben resolverse con ocasión del divorcio.

Separación de bienes y divorcio: cada caso requiere un análisis patrimonial

El régimen de separación de bienes simplifica determinados aspectos económicos del divorcio porque, como regla general, cada cónyuge mantiene su patrimonio independiente. Pero no significa que el divorcio carezca de consecuencias económicas.

La existencia de bienes adquiridos conjuntamente, deudas compartidas, una vivienda familiar, aportaciones económicas entre cónyuges o una posible compensación por trabajo para la casa puede hacer necesario realizar un análisis detallado antes de alcanzar un acuerdo.

Además, las reglas pueden variar cuando resulta aplicable un derecho civil autonómico distinto del Código Civil común, por lo que es importante determinar previamente qué legislación rige el matrimonio.

Si está valorando un divorcio y su matrimonio se encuentra en régimen de separación de bienes, revisar previamente la titularidad de los bienes, las deudas y las posibles compensaciones puede evitar conflictos posteriores y facilitar la negociación de un convenio regulador.

Cuando una pareja se divorcia, una de las cuestiones que más dudas genera es qué ocurre con el dinero, las cuentas bancarias, la vivienda y el resto de bienes adquiridos durante el matrimonio.

La respuesta depende, principalmente, del régimen económico matrimonial que haya existido durante el matrimonio.

No es lo mismo un matrimonio sometido al régimen de sociedad de gananciales que otro en separación de bienes. Tampoco es igual que existan bienes adquiridos conjuntamente o que uno de los cónyuges tenga bienes que ya le pertenecían antes del matrimonio.

Por eso, antes de repartir o disponer de determinados bienes conviene identificar qué pertenece a cada cónyuge y qué forma parte del patrimonio común.

¿El divorcio divide automáticamente todos los bienes?

No.

El divorcio pone fin al matrimonio y, cuando existe sociedad de gananciales, provoca su disolución, pero esto no significa que todos los bienes se repartan automáticamente en ese mismo momento.

Una cosa es la disolución del régimen económico matrimonial y otra diferente su liquidación.

La liquidación consiste en determinar qué bienes y derechos forman parte del patrimonio común, qué deudas deben tenerse en cuenta y cómo debe repartirse el patrimonio resultante entre los cónyuges.

En una sociedad de gananciales, el Código Civil establece que, una vez disuelta, la liquidación comienza con un inventario del activo y del pasivo.

Por tanto, puede existir un periodo entre el divorcio y la liquidación definitiva en el que todavía haya bienes pendientes de repartir.

¿Qué ocurre con las cuentas bancarias?

Las cuentas bancarias requieren especial atención.

Que una cuenta esté únicamente a nombre de uno de los cónyuges no significa necesariamente que todo el dinero que contiene sea exclusivamente suyo.

En régimen de gananciales habrá que determinar el origen de los fondos.

Por ejemplo, si durante el matrimonio uno de los cónyuges ha recibido su salario y lo ha ingresado en una cuenta que únicamente figura a su nombre, la titularidad formal de la cuenta no determina por sí sola el carácter privativo del dinero.

Del mismo modo, que ambos aparezcan como titulares de una cuenta tampoco resuelve automáticamente todas las cuestiones sobre la propiedad de los fondos.

Lo importante es analizar de dónde procede el dinero, cuándo se obtuvo y cuál era el régimen económico matrimonial.

¿Puede uno de los cónyuges sacar dinero de una cuenta conjunta?

La existencia de una cuenta conjunta permite determinadas operaciones bancarias, pero eso no significa que cualquiera de los cónyuges pueda apropiarse del dinero común y hacerlo desaparecer del patrimonio que debe liquidarse.

Durante el matrimonio existen reglas específicas sobre la administración y disposición de los bienes gananciales.

Además, si existe un conflicto matrimonial y uno de los cónyuges comienza a retirar cantidades importantes, transferir dinero a otras cuentas o realizar operaciones que puedan perjudicar al patrimonio común, será importante conservar la documentación bancaria y analizar esas operaciones.

En determinados casos pueden ser necesarias medidas para proteger los bienes comunes mientras se resuelve el procedimiento.

¿Qué pasa con el dinero que uno de los cónyuges tiene en otra cuenta?

También debe analizarse.

Una cuenta bancaria individual puede contener:

Por eso, no es correcto considerar automáticamente que «cuenta a nombre de uno = dinero de uno».

En caso de discusión, pueden ser relevantes los extractos bancarios y la documentación que permita reconstruir el origen de los fondos.

¿Qué ocurre con los bienes adquiridos durante el matrimonio?

En el régimen de gananciales, el Código Civil considera gananciales, entre otros, los bienes obtenidos por el trabajo o la actividad de cualquiera de los cónyuges y los adquiridos a título oneroso con fondos comunes.

También existen bienes que mantienen carácter privativo.

Por ejemplo, pueden tener carácter privativo:

Por tanto, para realizar correctamente la liquidación hay que estudiar cada bien y su origen.

¿Qué ocurre con una vivienda comprada durante el matrimonio?

Una vivienda puede presentar diferentes situaciones.

Puede ser:

La situación puede complicarse todavía más cuando existe una hipoteca.

Por eso, antes de decidir qué ocurre con la vivienda hay que analizar la escritura de adquisición, las aportaciones realizadas, el momento de la compra, el régimen económico matrimonial y la financiación.

¿Qué ocurre con la hipoteca?

El divorcio no elimina por sí mismo la deuda hipotecaria.

Si ambos cónyuges figuran como deudores frente al banco, el hecho de que uno de ellos se quede con la vivienda no significa automáticamente que el otro quede liberado de su responsabilidad frente a la entidad financiera.

Para que uno de los cónyuges deje de responder de una deuda conjunta será necesario analizar la relación con el acreedor y, cuando corresponda, obtener su consentimiento para la modificación de las obligaciones.

Por eso, adjudicar una vivienda a uno de los cónyuges y asumir internamente la hipoteca no siempre produce el mismo efecto que quedar liberado jurídicamente de la deuda.

Son cuestiones diferentes.

¿Y si la vivienda pertenece solo a uno de los cónyuges?

También hay que diferenciar propiedad y uso.

Una vivienda puede pertenecer privativamente a uno de los cónyuges y, sin embargo, su uso familiar puede atribuirse temporalmente al otro en determinadas circunstancias, especialmente cuando existen hijos menores.

Por tanto, el divorcio no convierte automáticamente en propietario al cónyuge que utiliza la vivienda.

La propiedad debe analizarse de acuerdo con el título de adquisición y el régimen económico matrimonial, mientras que el derecho de uso puede quedar regulado por las medidas adoptadas en el divorcio.

¿Qué ocurre con los vehículos?

Los vehículos también deben incluirse en el análisis patrimonial.

Habrá que determinar:

La titularidad administrativa del vehículo es un elemento relevante, pero puede no ser suficiente por sí sola para determinar definitivamente su carácter privativo o común.

¿Qué ocurre con las empresas o participaciones sociales?

Esta cuestión puede ser especialmente compleja cuando uno de los cónyuges es empresario o participa en una sociedad.

Hay que diferenciar entre:

El patrimonio de una sociedad no se convierte automáticamente en patrimonio matrimonial porque uno de los cónyuges sea socio.

Por ello, cuando existen empresas, participaciones sociales o actividades profesionales, la liquidación debe analizarse cuidadosamente.

¿Qué ocurre con las inversiones y fondos de inversión?

Las acciones, fondos de inversión, depósitos, bonos y otros productos financieros también deben clasificarse.

Será necesario comprobar:

En un régimen de gananciales, además, los frutos, rentas e intereses generados por determinados bienes pueden tener carácter ganancial aunque el bien principal sea privativo.

¿Qué ocurre con las herencias recibidas durante el matrimonio?

Una herencia recibida por uno de los cónyuges durante el matrimonio tiene, con carácter general, carácter privativo.

Esto es importante porque no todo lo recibido durante el matrimonio se convierte automáticamente en patrimonio común.

Sin embargo, la situación puede complicarse si el dinero heredado se mezcla posteriormente con fondos comunes, se utiliza para adquirir otros bienes o se destina a pagar determinadas obligaciones.

Por ello, conviene conservar la documentación que permita demostrar el origen de las cantidades.

¿Qué ocurre con las donaciones?

La misma lógica se aplica, con carácter general, a los bienes recibidos gratuitamente por uno de los cónyuges.

Una donación realizada exclusivamente a uno de ellos puede tener carácter privativo.

Sin embargo, si posteriormente ese dinero se mezcla con fondos comunes o se utiliza para adquirir determinados bienes, habrá que estudiar cómo se realizó la operación y qué derechos de reembolso o compensación pueden existir.

¿Qué ocurre con las deudas?

La liquidación no consiste únicamente en repartir bienes.

También hay que identificar las deudas y obligaciones existentes.

En una sociedad de gananciales puede haber obligaciones que correspondan al patrimonio común y otras que sean responsabilidad exclusiva de uno de los cónyuges.

Por eso, el inventario debe incluir tanto el activo como el pasivo.

Entre las obligaciones que pueden tener que analizarse se encuentran:

La clasificación de cada deuda puede tener consecuencias importantes en la liquidación.

¿Puede uno de los cónyuges ocultar bienes?

Intentar ocultar bienes, cuentas o dinero puede generar importantes problemas.

En un procedimiento de liquidación puede ser necesario acreditar qué patrimonio existía y cuál era su origen.

Los movimientos bancarios, declaraciones fiscales, escrituras, contratos, información registral y documentación financiera pueden ayudar a reconstruir la situación patrimonial.

Además, las actuaciones realizadas fraudulentamente para perjudicar los derechos del otro cónyuge pueden tener consecuencias jurídicas.

Por eso, si existen indicios de que se están ocultando bienes o realizando transferencias injustificadas, conviene actuar antes de que resulte más difícil recuperar la información.

¿Qué ocurre con el dinero después de la separación?

La separación de hecho y el divorcio no deben confundirse.

En determinadas situaciones puede existir un periodo en el que los cónyuges ya no conviven pero todavía no se ha producido formalmente el divorcio.

Durante ese tiempo pueden seguir existiendo cuestiones patrimoniales pendientes.

En particular, en régimen de gananciales resulta importante determinar cuándo se produce la disolución del régimen y qué bienes o ingresos deben incluirse en la liquidación.

Una correcta determinación de las fechas puede ser fundamental cuando existen ingresos importantes, ventas de bienes o movimientos patrimoniales durante el periodo de ruptura.

¿Es obligatorio liquidar los bienes al mismo tiempo que el divorcio?

No siempre.

Es posible que el divorcio se tramite y que la liquidación del régimen económico matrimonial se realice posteriormente.

También puede incluirse la liquidación en el convenio regulador cuando existe acuerdo y las operaciones necesarias pueden formalizarse correctamente.

En la práctica, la decisión dependerá de la situación patrimonial y de la posibilidad de alcanzar un acuerdo.

Cuando existen pocos bienes y ambos cónyuges están de acuerdo, puede resultar relativamente sencillo.

Si existen inmuebles, empresas, inversiones, deudas o discrepancias sobre el origen de los fondos, la liquidación puede requerir un análisis mucho más detallado.

¿Cómo se realiza la liquidación de gananciales?

Cuando existe una sociedad de gananciales, el proceso parte de un inventario del activo y del pasivo.

De forma simplificada, pueden distinguirse varias fases:

1. Identificar los bienes

Se determina qué bienes forman parte del patrimonio ganancial.

2. Identificar las deudas

Se incorporan las obligaciones que correspondan al patrimonio común.

3. Valorar los bienes

Los bienes deben valorarse para conocer el patrimonio que debe repartirse.

4. Determinar las cantidades que deben compensarse

Puede haber créditos entre la sociedad y alguno de los cónyuges.

5. Formar el patrimonio líquido

Una vez descontadas las obligaciones correspondientes, se determina qué patrimonio queda para repartir.

6. Adjudicar los bienes

Finalmente, los bienes pueden atribuirse a uno u otro cónyuge conforme al acuerdo alcanzado o a las reglas aplicables.

¿Qué ocurre si los cónyuges no se ponen de acuerdo?

Si no existe acuerdo sobre los bienes o las cuentas, la liquidación puede convertirse en una cuestión especialmente compleja.

Puede ser necesario discutir:

En estos casos, la documentación adquiere una importancia fundamental.

¿Qué documentación conviene reunir?

Antes de liquidar el patrimonio matrimonial es recomendable recopilar, entre otros:

Cuanto mejor documentado esté el patrimonio, más sencillo será determinar qué corresponde a cada cónyuge.

¿Qué ocurre en separación de bienes?

La situación es diferente.

En régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva, con carácter general, la propiedad de los bienes que ya tenía y de los que adquiere posteriormente, así como su administración y disposición.

Pero esto no significa que nunca existan bienes comunes.

Puede haber bienes adquiridos conjuntamente por ambos, cuentas compartidas o inversiones realizadas por los dos.

En esos casos habrá que determinar la participación de cada uno y las reglas aplicables a la titularidad conjunta.

Además, pueden existir cuestiones relacionadas con las cargas familiares y con las aportaciones realizadas durante el matrimonio que requieran un análisis específico.

¿Y si no sabemos qué régimen económico matrimonial tenemos?

Es una cuestión que conviene resolver antes de comenzar a repartir bienes.

El régimen económico puede derivar de:

Por tanto, no siempre debe darse por supuesto que un matrimonio está sometido al régimen de gananciales.

Esto es especialmente importante en matrimonios celebrados en el extranjero o cuando los cónyuges han residido en diferentes países o comunidades autónomas.

¿Qué ocurre con las cuentas y bienes después del divorcio?

Una vez disuelto el régimen económico matrimonial, es necesario determinar qué patrimonio corresponde a cada cónyuge.

En una liquidación correctamente realizada, cada uno debe recibir los bienes o cantidades que correspondan conforme al régimen económico y a las operaciones realizadas.

Pero la liquidación no consiste necesariamente en dividir cada bien por la mitad.

Puede ocurrir que:

Por eso, repartir los bienes no significa necesariamente venderlos todos ni dividir físicamente cada activo.

Conclusión

El divorcio puede poner fin al matrimonio, pero las cuestiones económicas requieren un análisis específico.

Las cuentas bancarias, viviendas, vehículos, inversiones, empresas, herencias, deudas y demás bienes deben clasificarse teniendo en cuenta el régimen económico matrimonial y el origen de cada patrimonio.

En el caso de la sociedad de gananciales, el divorcio provoca su disolución, pero la liquidación posterior exige identificar el activo y el pasivo, valorar los bienes y determinar qué corresponde a cada cónyuge.

Además, la titularidad formal de una cuenta o de un bien no siempre es suficiente para determinar su carácter privativo o común.

Por eso, antes de retirar fondos, vender bienes o firmar un acuerdo de reparto, es recomendable revisar toda la situación patrimonial y conservar la documentación que permita acreditar el origen y evolución de los bienes.

En los divorcios con patrimonio relevante, una correcta planificación de la liquidación puede evitar conflictos posteriores y facilitar que el reparto se realice de forma ordenada.

La pensión de alimentos no tiene por qué mantenerse indefinidamente. Aunque en muchos casos se establece cuando los hijos son menores de edad, puede continuar después de alcanzar la mayoría de edad si siguen necesitando apoyo económico y concurren los requisitos legales.

Por ello, cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión de alimentos. Para determinar cuándo puede dejar de abonarse es necesario analizar la situación económica del hijo, sus circunstancias personales y la evolución de las circunstancias que dieron lugar a la pensión.

La extinción puede plantearse cuando desaparece la necesidad que justificaba los alimentos, cuando el hijo alcanza una situación de independencia económica o cuando concurren otras circunstancias previstas legalmente.

La mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que la obligación de pagar alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años.

No es así.

La obligación puede mantenerse mientras el hijo mayor de edad continúe necesitando alimentos y conviva con uno de sus progenitores en las circunstancias previstas legalmente. El hecho de ser mayor de edad no significa necesariamente que pueda mantenerse por sí mismo.

Por ejemplo, un hijo de 18 años que continúa estudiando y no dispone de ingresos suficientes puede seguir teniendo derecho a recibir alimentos.

La situación debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.

¿Cuándo puede extinguirse la pensión de alimentos?

El Código Civil contempla diferentes situaciones en las que puede cesar la obligación de prestar alimentos.

Entre ellas se encuentran:

En el ámbito de las relaciones entre progenitores e hijos, estas situaciones deben interpretarse teniendo en cuenta la edad del hijo, sus estudios, su capacidad para trabajar, sus ingresos y las circunstancias que expliquen su situación económica.

La independencia económica es una de las principales causas de extinción

Una de las situaciones más habituales se produce cuando el hijo consigue una actividad laboral o una fuente de ingresos que le permite atender sus necesidades.

No es necesario que exista un determinado nivel salarial fijado de forma general para todos los casos.

Debe analizarse si el hijo dispone realmente de recursos suficientes para mantenerse y si la situación tiene carácter estable.

Por ejemplo, puede existir una diferencia importante entre:

Por tanto, no basta necesariamente con acreditar que el hijo ha empezado a trabajar. Hay que valorar si realmente ha desaparecido la situación de necesidad que justificaba la pensión.

¿Qué ocurre si el hijo continúa estudiando?

La continuación de los estudios después de los 18 años puede justificar que la pensión de alimentos continúe.

Sin embargo, también debe analizarse cómo se desarrollan esos estudios.

No es lo mismo que el hijo esté realizando estudios con aprovechamiento y tenga una trayectoria razonablemente coherente que una situación prolongada de inactividad sin una causa que la justifique.

La obligación de los progenitores no puede convertirse en una obligación indefinida de mantener económicamente a un hijo que, pudiendo hacerlo, no realiza esfuerzos razonables para alcanzar su autonomía.

Por eso, para valorar una posible extinción pueden ser relevantes aspectos como:

Falta de aprovechamiento de los estudios

La falta de aprovechamiento puede adquirir importancia cuando la situación del hijo revela que la dependencia económica no responde realmente a una necesidad que deba mantenerse indefinidamente.

No obstante, tampoco puede afirmarse que suspender asignaturas o tardar más tiempo del previsto en terminar unos estudios implique automáticamente la extinción.

Debe analizarse el conjunto de circunstancias.

Una enfermedad, una discapacidad, dificultades personales, determinados estudios especialmente exigentes u otras circunstancias pueden explicar una evolución académica más lenta.

Lo relevante será determinar si existe una situación real de necesidad y cuál es la causa de que se mantenga.

¿Puede extinguirse si el hijo no trabaja?

También puede plantearse la extinción cuando el hijo está en edad y condiciones de trabajar pero permanece voluntariamente en una situación de inactividad.

El Código Civil contempla específicamente el supuesto en el que la necesidad del descendiente procede de su mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo.

Esto exige valorar las circunstancias concretas.

No es suficiente con decir que el hijo está desempleado. El desempleo puede deberse a circunstancias ajenas a su voluntad y, en ese caso, puede seguir existiendo la necesidad de alimentos.

La cuestión será determinar si existe una verdadera imposibilidad de obtener ingresos o si, por el contrario, la situación de dependencia económica se mantiene por una conducta imputable al propio hijo.

¿Qué ocurre si el hijo empieza a trabajar?

Cuando el hijo comienza a trabajar, puede producirse una modificación relevante de las circunstancias.

Si los ingresos obtenidos son suficientes para cubrir sus necesidades y la situación tiene cierta estabilidad, puede plantearse la extinción de la pensión.

Pero si se trata de un empleo temporal, de unas prácticas remuneradas, de un trabajo ocasional o de ingresos insuficientes, puede ser necesario valorar si realmente ha desaparecido la necesidad.

También puede ocurrir que el hijo combine trabajo y estudios.

En estos casos será necesario examinar sus ingresos y sus necesidades reales antes de determinar si procede extinguir o modificar la pensión.

¿Y si el hijo ya tiene ingresos pero sigue viviendo con uno de sus padres?

La convivencia con uno de los progenitores no determina por sí sola que la pensión deba mantenerse.

Un hijo puede seguir viviendo en el domicilio familiar por diferentes razones, incluso aunque tenga ingresos.

Lo importante será determinar si esos ingresos le permiten atender sus necesidades y si continúa existiendo una situación de dependencia económica que justifique la pensión.

Por tanto, convivencia e independencia económica son cuestiones relacionadas, pero no equivalentes.

¿Puede extinguirse la pensión si cambia la situación económica del progenitor?

También puede producirse un cambio relevante en la situación económica de quien está obligado a pagar.

Si sus circunstancias económicas empeoran de manera significativa, puede plantearse una modificación de la pensión.

El Código Civil contempla la posibilidad de que la obligación cese cuando la fortuna del obligado se haya reducido hasta el punto de no poder satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Sin embargo, tampoco significa que cualquier dificultad económica permita dejar de pagar.

Debe existir un cambio suficientemente relevante y acreditado respecto de la situación que existía cuando se estableció la pensión.

En determinados casos puede ser más adecuada una reducción de la cuantía que su extinción completa.

¿Qué ocurre si el hijo deja de convivir con el progenitor que recibe la pensión?

La pensión de alimentos puede estar fijada a favor de hijos mayores de edad que conviven en el domicilio de uno de los progenitores y carecen de independencia económica.

Si posteriormente cambia la convivencia, puede ser necesario revisar las medidas existentes.

Por ejemplo, si el hijo pasa a convivir de forma estable con el progenitor que estaba obligado a pagar la pensión, la situación puede requerir una modificación de las medidas.

No obstante, tampoco debe confundirse el cambio de domicilio con la desaparición automática de la obligación alimenticia. Será necesario analizar las nuevas circunstancias y determinar cómo deben distribuirse las necesidades del hijo.

¿Puede extinguirse por falta de relación entre padre e hijo?

La relación personal entre progenitores e hijos puede adquirir relevancia en determinados casos, pero no cualquier conflicto familiar permite extinguir una pensión de alimentos.

La jurisprudencia ha analizado supuestos en los que existe una ruptura grave y continuada de la relación entre el progenitor y el hijo, especialmente cuando esa situación es imputable al propio hijo y concurren las circunstancias necesarias para aplicar las reglas sobre alimentos.

Debe tratarse, en cualquier caso, de una situación que pueda acreditarse y que reúna las características exigidas por la jurisprudencia.

No basta una discusión puntual, una relación distante o un conflicto familiar.

¿La pensión se extingue automáticamente cuando desaparece la causa?

Este es uno de los aspectos más importantes.

Si la pensión ha sido establecida mediante una sentencia o un convenio aprobado judicialmente, no es recomendable dejar de pagarla unilateralmente porque se considere que ya no existe la necesidad.

La desaparición de las circunstancias puede justificar una modificación o extinción de la medida, pero debe utilizarse el procedimiento correspondiente para que quede formalmente reconocida.

Esto es especialmente importante porque dejar de pagar una pensión establecida judicialmente puede generar una deuda y, en determinadas circunstancias, consecuencias legales adicionales.

Por tanto, si el hijo empieza a trabajar, alcanza independencia económica o se produce cualquier otra circunstancia que pueda justificar la extinción, conviene analizar primero la situación y acreditar adecuadamente el cambio.

¿Desde cuándo deja de pagarse?

La fecha efectiva de extinción puede ser una cuestión especialmente relevante.

No siempre coincide con el momento en que se produce el cambio de circunstancias.

Por ejemplo, puede existir discusión sobre cuándo comenzó realmente la independencia económica del hijo, cuándo inició una actividad laboral estable o cuándo desapareció la situación de necesidad.

La determinación de esa fecha puede tener consecuencias económicas importantes, especialmente cuando existen mensualidades que ya han sido abonadas o cantidades pendientes.

Por ello, es conveniente reunir documentación que permita acreditar la evolución de la situación económica y personal del hijo.

¿Qué documentación puede ser útil?

Cuando se plantea la extinción de una pensión de alimentos, la prueba tiene una importancia fundamental.

Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes:

La prueba debe estar relacionada con la causa concreta por la que se solicita la extinción.

¿Puede solicitarse una reducción en lugar de la extinción?

Sí.

No todos los cambios justifican necesariamente que la pensión desaparezca por completo.

Puede suceder que las necesidades del hijo se hayan reducido o que la capacidad económica de los progenitores haya cambiado, pero siga existiendo una necesidad parcial.

En esos casos puede plantearse una modificación de la cuantía.

Por ejemplo, si el hijo comienza a trabajar y obtiene unos ingresos que cubren parte de sus necesidades, pero no todas, puede ser necesario valorar si procede reducir la pensión en lugar de extinguirla.

La respuesta dependerá de las circunstancias económicas de todos los implicados.

¿Qué debe hacer el progenitor que considera que la pensión debe extinguirse?

Antes de solicitar la extinción conviene revisar:

  1. La sentencia o convenio que estableció la pensión.
  2. La edad y situación actual del hijo.
  3. Sus estudios y evolución académica.
  4. Su situación laboral y sus ingresos.
  5. La convivencia actual.
  6. Las circunstancias económicas de ambos progenitores.
  7. El momento en que se produjo el cambio de circunstancias.
  8. La documentación disponible para acreditarlo.

Con esta información puede determinarse si existen razones suficientes para solicitar la modificación o extinción de la pensión.

Conclusión

La pensión de alimentos puede extinguirse cuando desaparece la situación que justificaba su existencia, pero no existe una edad concreta a partir de la cual desaparezca automáticamente.

La mayoría de edad, por sí sola, no pone fin a la obligación. En cambio, la independencia económica, la desaparición de la necesidad, determinadas circunstancias relacionadas con la falta de aplicación al trabajo o un cambio relevante en la situación económica de los progenitores pueden justificar su modificación o extinción.

Cada caso debe analizarse individualmente y, cuando existe una pensión fijada judicialmente, es importante no dejar de abonarla unilateralmente sin haber regularizado previamente la situación.

La clave está en determinar si continúa existiendo una necesidad económica que justifique la pensión y si las circunstancias actuales son sustancialmente diferentes de aquellas que dieron lugar a su establecimiento.

La muerte de un familiar no siempre une a los herederos. En muchas ocasiones, la gestión de una herencia puede convertirse en el origen de importantes conflictos familiares.

Las diferencias pueden aparecer incluso antes de aceptar la herencia. Surgen dudas sobre el testamento, el reparto de los bienes, el valor de una vivienda, las cantidades recibidas por alguno de los hijos durante la vida del fallecido o la gestión de los bienes mientras la herencia permanece sin repartir.

Una situación especialmente frecuente es aquella en la que todos los herederos quieren una solución diferente: uno quiere vender la vivienda, otro desea conservarla y un tercero considera que el reparto no es justo.

Cuando no existe acuerdo, la herencia puede quedar bloqueada durante años.

Sin embargo, la ley establece distintos mecanismos para resolver estos conflictos. La vía judicial es uno de ellos, pero no siempre tiene que ser la primera opción.

¿Por qué surgen conflictos entre los herederos?

Las herencias combinan dos elementos que suelen complicar la toma de decisiones: patrimonio y relaciones familiares.

No siempre los problemas tienen su origen exclusivamente en el valor económico de los bienes. En ocasiones, detrás de un conflicto sucesorio existen diferencias familiares anteriores.

Entre las causas más habituales se encuentran:

El primer paso para resolver un conflicto consiste precisamente en identificar cuál es el verdadero problema.

No es lo mismo discutir sobre el valor de una vivienda que cuestionar la validez de un testamento.

¿Qué ocurre cuando varios herederos no se ponen de acuerdo?

Hasta que la herencia se reparte, puede existir una situación de comunidad hereditaria.

Esto significa que los bienes hereditarios todavía no pertenecen individualmente a cada heredero.

Por ejemplo, si una herencia incluye una vivienda, una cuenta bancaria y otros bienes, no puede afirmarse, antes de realizar la partición, que uno de los herederos sea propietario exclusivo de la vivienda y otro del dinero.

Los herederos participan en el conjunto del patrimonio hereditario conforme a los derechos que les correspondan.

Esta situación puede generar problemas importantes cuando es necesario tomar decisiones.

Por ejemplo:

La falta de acuerdo puede dificultar enormemente la administración de los bienes.

Nadie está obligado a permanecer indefinidamente en la indivisión

El Código Civil establece un principio fundamental en materia sucesoria: ningún coheredero puede ser obligado a permanecer indefinidamente en la indivisión de la herencia.

Cualquier coheredero con capacidad para administrar y disponer de sus bienes puede solicitar la partición en cualquier momento, salvo las particularidades previstas legalmente.

Esto es especialmente importante cuando uno de los herederos bloquea permanentemente el reparto.

La simple negativa a firmar una escritura de partición no significa necesariamente que los demás herederos tengan que aceptar indefinidamente esa situación.

Existen mecanismos legales para avanzar hacia la división de la herencia.

El desacuerdo sobre el reparto de los bienes

Uno de los conflictos más habituales aparece cuando los herederos están de acuerdo en que deben repartirse los bienes, pero discrepan sobre cómo hacerlo.

El Código Civil establece que, siempre que sea posible, debe buscarse una cierta igualdad en la formación de lotes, atendiendo a la naturaleza, calidad y especie de los bienes.

Sin embargo, conseguir esa igualdad no siempre resulta sencillo.

Imaginemos una herencia formada por:

Puede ocurrir que varios herederos quieran quedarse con el mismo inmueble.

En estos casos será necesario valorar correctamente los bienes y buscar una distribución que respete los derechos hereditarios de cada uno.

Cuando no existe acuerdo, la valoración objetiva realizada por profesionales independientes puede ayudar a desbloquear la negociación.

¿Qué pasa cuando uno de los herederos vive en una vivienda de la herencia?

Esta es una de las situaciones que genera más conflictos.

Tras el fallecimiento, uno de los hijos puede continuar viviendo en una vivienda que forma parte de la herencia mientras los demás desean venderla o repartir los bienes.

La cuestión puede complicarse cuando el inmueble lleva años siendo utilizado exclusivamente por uno de los coherederos.

En estos casos es necesario analizar las circunstancias concretas:

No todas las situaciones de uso exclusivo tienen las mismas consecuencias jurídicas.

Por ello, antes de reclamar cantidades o exigir el desalojo es importante analizar la situación completa de la comunidad hereditaria.

Los conflictos sobre el valor de los bienes

Otra fuente habitual de problemas es la valoración.

Un heredero puede considerar que una vivienda vale 300.000 euros, mientras otro entiende que su valor real supera los 400.000.

La diferencia puede impedir alcanzar cualquier acuerdo.

El problema es especialmente frecuente cuando uno de los herederos quiere adjudicarse un inmueble y compensar económicamente a los demás.

En estas situaciones puede resultar conveniente recurrir a:

Una valoración objetiva no garantiza el acuerdo, pero permite sustituir las percepciones personales por una referencia técnica.

Donaciones realizadas antes del fallecimiento

Las donaciones efectuadas en vida por el fallecido también pueden generar conflictos.

Por ejemplo, uno de los hijos puede haber recibido dinero para comprar una vivienda, mientras que otro considera que esa cantidad debería tenerse en cuenta posteriormente al repartir la herencia.

Aquí puede surgir la cuestión de la colación, aunque no todas las donaciones deben tratarse automáticamente de la misma forma.

Será necesario analizar:

El Código Civil contempla expresamente que, si existe una controversia entre coherederos sobre la obligación de colacionar determinados bienes, esa discusión no tiene necesariamente que impedir que continúe la partición, adoptándose las garantías correspondientes.

¿Qué ocurre si uno de los herederos oculta bienes?

La falta de información es uno de los principales motivos de desconfianza entre herederos.

Puede ocurrir que alguno tenga acceso a documentación bancaria, conozca la existencia de determinados bienes o haya gestionado el patrimonio del fallecido antes de su muerte.

Por ello, antes de realizar una partición es fundamental elaborar correctamente el inventario del patrimonio hereditario.

El inventario debería permitir identificar:

La transparencia es fundamental.

Un reparto aparentemente correcto puede convertirse posteriormente en fuente de nuevos conflictos si aparecen bienes que no fueron incluidos inicialmente.

¿Es obligatorio acudir a los tribunales?

No.

La vía judicial es una posibilidad cuando el conflicto no puede resolverse de otra forma, pero existen alternativas que pueden evitar un procedimiento largo y costoso.

La primera y normalmente más recomendable es la negociación.

En muchas ocasiones, los herederos no están realmente enfrentados sobre todos los aspectos de la herencia.

Puede existir un desacuerdo concreto sobre uno o dos bienes.

Identificar esos puntos permite intentar una solución parcial.

También puede resultar útil acudir a procedimientos de mediación cuando existe disposición real de las partes para negociar.

La intervención de profesionales externos puede ayudar a separar el conflicto jurídico de las diferencias personales.

El contador-partidor: una figura clave para desbloquear herencias

Una de las figuras más útiles en determinados conflictos sucesorios es el contador-partidor.

El testador puede haber designado en su testamento a una persona para realizar la partición de la herencia.

Cuando existe un contador-partidor testamentario con facultades suficientes, su intervención puede evitar que sea necesario alcanzar un acuerdo unánime entre todos los herederos sobre cada adjudicación.

Pero también existe la posibilidad del contador-partidor dativo.

Cuando no hay testamento, no se ha designado contador-partidor o el cargo está vacante, los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden solicitar su nombramiento conforme al artículo 1057 del Código Civil. La partición realizada puede requerir posteriormente aprobación notarial o del Letrado de la Administración de Justicia si no existe confirmación expresa de todos los interesados.

Esta vía puede ser especialmente útil cuando existe una minoría que bloquea cualquier acuerdo.

¿Qué sucede con una vivienda que ningún heredero quiere compartir?

Es una situación muy habitual.

Varios hermanos heredan una vivienda y ninguno quiere mantener la propiedad compartida.

Las alternativas pueden ser:

  1. Vender el inmueble a un tercero.
  2. Adjudicarlo a uno de los herederos.
  3. Compensar económicamente a los demás.
  4. Llegar a acuerdos sobre otros bienes para equilibrar las adjudicaciones.

Cuando un bien es indivisible o pierde considerablemente valor si se divide, el Código Civil permite adjudicarlo a uno de los interesados compensando económicamente a los demás.

Si no existe acuerdo, basta con que uno solicite la venta en pública subasta para que pueda procederse a ella en los términos legalmente previstos.

Por eso, intentar una solución negociada antes de llegar a este punto suele ser conveniente para todos los implicados.

La división judicial de la herencia

Cuando el conflicto resulta imposible de resolver, cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede solicitar la división judicial de la herencia, siempre que no corresponda efectuar la partición a un contador-partidor en los supuestos previstos legalmente.

El procedimiento de división judicial de patrimonios está regulado específicamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De forma simplificada, el proceso permite avanzar hacia:

La Ley también contempla mecanismos de oposición a las operaciones divisorias y la posibilidad de que el procedimiento termine si los coherederos alcanzan finalmente un acuerdo.

Esto último es importante: iniciar un procedimiento judicial no impide alcanzar posteriormente una solución negociada.

¿Se puede impugnar un reparto hereditario?

Sí, en determinados casos.

Pero no toda disconformidad con el resultado de una herencia permite automáticamente anular una partición.

Será necesario analizar qué se pretende impugnar y cuál es la causa.

Los conflictos pueden afectar, por ejemplo, a:

Cada uno de estos problemas puede requerir una vía jurídica diferente.

Por eso es importante no plantear un conflicto hereditario de forma genérica.

Antes de iniciar acciones debe determinarse con precisión cuál es el origen del desacuerdo.

¿Qué hacer antes de iniciar un conflicto judicial?

Antes de acudir a los tribunales conviene recopilar toda la documentación disponible.

Entre otros documentos:

También es recomendable realizar una propuesta concreta.

Decir simplemente «quiero repartir la herencia» no suele ayudar a resolver el problema.

Es preferible plantear alternativas específicas:

Cuanto más concreta sea la propuesta, mayores posibilidades existen de encontrar una solución.

La importancia de no dejar el conflicto sin resolver

Una herencia bloqueada puede generar problemas adicionales con el paso del tiempo.

Los bienes continúan generando gastos:

Además, pueden producirse nuevos acontecimientos que compliquen todavía más la situación, como el fallecimiento de uno de los propios herederos.

Resolver un conflicto sucesorio cuanto antes no siempre significa aceptar la primera propuesta. Significa intentar establecer un procedimiento que permita avanzar.

En resumen

Los conflictos entre herederos son frecuentes y pueden tener causas muy diferentes: desacuerdos sobre el reparto, valoración de bienes, uso de inmuebles, donaciones anteriores o interpretación del testamento.

La ley establece mecanismos para evitar que una herencia quede bloqueada indefinidamente. Como regla general, ningún coheredero está obligado a permanecer permanentemente en la indivisión y puede solicitar la partición.

Antes de acudir a un procedimiento judicial conviene explorar soluciones como la negociación, una valoración independiente o, cuando resulte procedente, el nombramiento de un contador-partidor.

Cuando el acuerdo no es posible, la división judicial de la herencia permite avanzar hacia la liquidación y adjudicación del patrimonio hereditario.

La clave está en identificar correctamente el origen del conflicto. No todos los problemas hereditarios se resuelven de la misma manera y elegir el mecanismo adecuado desde el principio puede evitar años de enfrentamientos familiares y costes innecesarios.