La custodia compartida es una de las cuestiones que más preocupa a los padres cuando se produce una separación o un divorcio.

¿Puedo solicitar la custodia compartida? ¿Es necesario que ambos progenitores estén de acuerdo? ¿Qué edad deben tener los hijos? ¿Hay que vivir cerca? ¿Qué ocurre si los padres tienen una relación conflictiva?

No existe una respuesta automática para ninguna de estas preguntas.

En España, la decisión sobre la guarda y custodia debe adoptarse atendiendo al interés superior de los hijos. Los tribunales valoran las circunstancias concretas de cada familia para determinar qué régimen de convivencia puede resultar más adecuado para los menores.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la custodia compartida un sistema normal y deseable cuando resulta beneficioso para los hijos, pero también ha insistido en que no puede establecerse de manera automática ni aplicarse igual a todas las familias.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida es un régimen de guarda en el que ambos progenitores participan de forma efectiva y equilibrada en el cuidado y convivencia cotidiana con sus hijos.

Esto no significa necesariamente que los hijos tengan que pasar exactamente la mitad del tiempo con cada progenitor.

Puede organizarse de diferentes maneras dependiendo de las circunstancias:

Por tanto, custodia compartida no significa necesariamente un reparto matemático del 50 % del tiempo.

Lo importante es que el sistema permita atender adecuadamente las necesidades de los hijos y mantener una relación estable con ambos progenitores.

¿La custodia compartida es la opción preferente?

La respuesta requiere cierta precisión.

El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que la custodia compartida no debe considerarse una medida excepcional y que puede resultar el régimen más adecuado para garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores.

Sin embargo, esto no significa que deba establecerse siempre.

La jurisprudencia más reciente insiste en que el interés superior del menor no puede determinarse en abstracto. Hay que analizar el escenario concreto de cada familia y valorar si la custodia compartida es realmente beneficiosa para esos hijos en esas circunstancias.

Por tanto, no existe una regla según la cual todos los divorcios deban terminar en custodia compartida.

¿Es necesario que ambos padres estén de acuerdo?

No necesariamente.

Cuando ambos progenitores están de acuerdo, pueden solicitar la guarda y custodia compartida en el convenio regulador.

Pero también puede plantearse judicialmente cuando uno de los progenitores solicita este régimen y el otro se opone.

El Artículo 92 del Código Civil contempla expresamente la posibilidad de que el juez acuerde excepcionalmente la custodia compartida a petición de uno de los progenitores cuando considere que solo de esa manera se protege adecuadamente el interés superior del menor. Además, el juez debe valorar las alegaciones, las pruebas y la relación entre los progenitores y con sus hijos.

Por tanto, el desacuerdo entre los padres no impide por sí solo la custodia compartida.

Lo importante es determinar hasta qué punto ese desacuerdo afecta realmente a la capacidad de los progenitores para ejercer sus responsabilidades en beneficio de los hijos.

¿Qué requisitos se tienen en cuenta para establecer la custodia compartida?

No existe una lista cerrada de requisitos que garantice que un juez vaya a establecer la custodia compartida.

La decisión depende de una valoración conjunta de las circunstancias.

Entre los principales criterios que ha señalado el Tribunal Supremo se encuentran:

No todos estos factores tienen necesariamente el mismo peso en todos los procedimientos.

1. La relación de cada progenitor con los hijos

Uno de los aspectos que pueden valorarse es cómo ha sido la relación de cada progenitor con los hijos antes de la ruptura.

No se trata simplemente de determinar quién ha pasado más horas con ellos, sino de analizar quién ha participado realmente en su cuidado y educación.

Pueden tener relevancia cuestiones como:

La organización familiar existente antes de la ruptura puede proporcionar información relevante sobre la capacidad de ambos progenitores para asumir la custodia.

2. La capacidad de ambos progenitores para cuidar de los hijos

La custodia compartida requiere que ambos progenitores puedan asumir de manera efectiva las responsabilidades derivadas del cuidado de los hijos.

Esto incluye no solo disponer de una vivienda adecuada, sino también tener capacidad para atender sus necesidades cotidianas, educativas, emocionales y personales.

El hecho de tener un trabajo exigente no impide automáticamente una custodia compartida.

Lo relevante será analizar si los horarios y las circunstancias profesionales permiten organizar de forma razonable el cuidado de los hijos.

3. La capacidad de cooperación entre los padres

Es frecuente pensar que para obtener una custodia compartida los padres deben tener una relación completamente cordial.

No es exactamente así.

El Tribunal Supremo ha señalado que no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores. Las diferencias y desencuentros propios de una ruptura no impiden necesariamente la custodia compartida.

Lo que sí puede resultar determinante es que exista un nivel de conflicto que dificulte de forma relevante el ejercicio conjunto de las responsabilidades parentales.

En una sentencia de 3 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo destacó que debe existir una actitud razonable y unas habilidades suficientes para el diálogo, y que solo una conflictividad de intensidad superior a la propia de una crisis matrimonial puede desaconsejar el régimen compartido.

Por tanto:

No es necesario que los padres se lleven bien.

Pero sí resulta importante que puedan gestionar sus diferencias sin convertir la convivencia de los hijos con ambos en una fuente permanente de conflicto.

4. La distancia entre los domicilios

La proximidad entre las viviendas puede ser especialmente relevante.

Si los progenitores viven suficientemente cerca, puede resultar más sencillo mantener:

Por el contrario, una distancia importante puede dificultar la custodia compartida cuando obliga a los menores a realizar desplazamientos excesivos o altera significativamente su vida cotidiana.

El Tribunal Supremo ha considerado relevante este factor en distintos procedimientos, especialmente cuando la distancia entre domicilios afecta a la escolarización y a las rutinas del menor.

5. Los horarios laborales

Los horarios de trabajo también pueden ser importantes.

No se trata de exigir que ambos progenitores tengan exactamente el mismo horario.

Debe analizarse si cada uno dispone de suficiente disponibilidad para atender a los hijos durante los periodos que le correspondan.

Un horario laboral compatible con la entrada y salida del colegio, por ejemplo, puede facilitar una custodia compartida.

Por el contrario, una actividad profesional que implique ausencias prolongadas y frecuentes puede dificultarla si no existen alternativas adecuadas de organización.

6. La edad y las necesidades de los hijos

La edad de los hijos es otro elemento que puede ser relevante.

No necesitan lo mismo un niño pequeño, un adolescente o un hijo que se encuentra en una etapa educativa determinada.

También deben tenerse en cuenta sus necesidades concretas:

No existe una edad mínima general que permita afirmar que a partir de ese momento la custodia compartida es posible o que antes de esa edad no lo es.

La cuestión debe analizarse en función de las circunstancias concretas.

7. La opinión de los hijos

Los hijos también pueden ser escuchados cuando tengan suficiente juicio y en las condiciones previstas legalmente.

El artículo 92 del Código Civil establece que el juez debe velar por el derecho de los menores a ser oídos y puede escucharlos cuando resulte necesario.

Esto no significa que el hijo pueda decidir por sí mismo qué régimen de custodia quiere.

Su opinión constituye un elemento más dentro de la valoración del interés superior del menor.

La Ley Orgánica 1/1996 establece que deben tenerse en cuenta los deseos, sentimientos y opiniones del menor en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal.

Por tanto, escuchar al menor no equivale a dejar en sus manos la decisión.

8. El cumplimiento de las obligaciones parentales

También puede valorarse cómo ha ejercido cada progenitor sus responsabilidades hasta ese momento.

Puede resultar relevante determinar si ambos han cumplido adecuadamente sus obligaciones respecto de los hijos y si han participado de manera efectiva en su cuidado.

La actitud de los progenitores durante la convivencia familiar y durante el proceso de ruptura puede proporcionar información sobre la viabilidad de una custodia compartida.

9. Los informes psicosociales

En determinados procedimientos puede intervenir un equipo técnico y elaborarse un informe sobre la situación familiar.

El artículo 92 del Código Civil permite al juez recabar dictamen de especialistas cualificados sobre la idoneidad del régimen de custodia para garantizar el interés superior del menor.

Estos informes pueden aportar información relevante sobre:

Pero el informe no sustituye la decisión judicial.

El Tribunal Supremo ha señalado que los informes deben ser valorados y analizados jurídicamente y que no basta con asumir sus conclusiones de forma automática.

10. La estabilidad de los hijos

Una custodia compartida debe permitir que los hijos mantengan, dentro de lo posible, una vida estable.

Por eso se pueden valorar:

El objetivo no es repartir el tiempo entre los padres de forma matemática.

El objetivo es conseguir una organización que permita a los hijos mantener una vida equilibrada y una relación adecuada con ambos progenitores.

¿La custodia compartida tiene que ser al 50 %?

No.

No existe una obligación general de repartir exactamente el tiempo al 50 %.

Una custodia compartida puede organizarse de distintas maneras siempre que el sistema elegido sea adecuado para las necesidades de los hijos.

Puede establecerse, por ejemplo:

Lo importante es que la organización permita una participación efectiva de ambos progenitores y sea compatible con el interés de los menores.

¿Tener una vivienda adecuada es un requisito?

Disponer de una vivienda adecuada para los hijos es un elemento importante de la organización familiar, pero no existe una regla según la cual cada progenitor deba disponer necesariamente de una vivienda idéntica o de determinadas características.

Debe analizarse si ambos disponen de condiciones adecuadas para atender las necesidades de los menores.

En determinados casos, incluso pueden existir fórmulas de organización diferentes respecto del uso de la vivienda familiar.

La solución dependerá de las circunstancias económicas y familiares.

¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?

No necesariamente.

Custodia y alimentos son cuestiones relacionadas, pero diferentes.

Aunque ambos progenitores compartan la convivencia con los hijos, puede existir una diferencia importante entre sus ingresos o capacidades económicas.

En esos casos puede establecerse una contribución económica de uno de los progenitores para atender las necesidades de los hijos.

El artículo 93 del Código Civil establece que el juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos atendiendo a sus circunstancias económicas y a sus necesidades.

Por tanto:

Custodia compartida no significa automáticamente que no exista pensión de alimentos.

¿Qué ocurre si existe mucho conflicto entre los padres?

El conflicto debe analizarse con cuidado.

Una ruptura matrimonial suele generar desacuerdos y tensiones. Esa situación, por sí sola, no implica necesariamente que la custodia compartida sea imposible.

Pero cuando existe una conflictividad intensa que impide una mínima coordinación y puede perjudicar a los hijos, el régimen compartido puede resultar desaconsejable.

El Tribunal Supremo ha señalado que para que la conflictividad entre los progenitores impida la custodia compartida debe superar el nivel habitual de desencuentro propio de una crisis de pareja.

Lo importante, por tanto, no es simplemente preguntarse:

«¿Se llevan mal?»

sino:

«¿El nivel de conflicto impide ejercer adecuadamente las responsabilidades parentales y perjudica a los hijos?»

¿Cuándo no procede la custodia compartida?

El Código Civil establece límites específicos.

No procederá la guarda conjunta cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el aartículo 92 del Código Civil relacionados con determinados procedimientos penales por hechos que afecten a la vida, integridad física, libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.

Tampoco procederá cuando el juez aprecie indicios fundados de violencia doméstica o de género en los términos establecidos legalmente.

La regulación actual incluye también determinadas situaciones de maltrato a animales o amenazas de causarlo como medio de control o victimización.

En estos casos, la protección de los menores y de las personas afectadas debe prevalecer sobre cualquier consideración relativa al mantenimiento de un régimen compartido.

¿Puede solicitarse la custodia compartida durante un divorcio contencioso?

Sí.

La custodia compartida puede plantearse dentro de un procedimiento contencioso cuando no existe acuerdo entre los progenitores.

En ese caso, cada parte podrá exponer su propuesta y aportar las pruebas que considere necesarias.

El juez deberá valorar las circunstancias familiares y determinar qué régimen responde mejor al interés de los hijos.

Por eso, si se solicita una custodia compartida frente a la oposición del otro progenitor, es especialmente importante explicar por qué ese sistema resulta viable y beneficioso para los menores, y no limitarse a pedir un reparto del tiempo.

¿Puede cambiarse una custodia exclusiva por una compartida?

Sí.

Una custodia establecida inicialmente puede modificarse si se produce un cambio relevante de circunstancias que justifique revisar las medidas existentes y el nuevo régimen resulta adecuado para los hijos.

El Tribunal Supremo ha admitido modificaciones de un régimen de custodia exclusiva a uno compartido cuando la valoración de las circunstancias demuestra que este último responde mejor al interés de los menores.

Por tanto, la situación familiar existente en el momento del divorcio no tiene por qué permanecer necesariamente igual durante toda la infancia de los hijos.

¿Qué debe demostrar un progenitor que solicita la custodia compartida?

No existe una prueba única que garantice su concesión.

Pero, cuando se solicita frente a la oposición del otro progenitor, resulta especialmente importante aportar elementos que permitan valorar la viabilidad del régimen.

Pueden ser relevantes:

En definitiva, no se trata únicamente de afirmar:

«Quiero la custodia compartida.»

Es necesario explicar por qué la custodia compartida puede funcionar en esa familia y beneficiar a esos hijos.

Custodia compartida: preguntas frecuentes

¿La custodia compartida es obligatoria?

No. Es un régimen que puede establecerse cuando resulta adecuado para los hijos, pero debe analizarse cada situación individualmente.

¿Necesito que el otro progenitor esté de acuerdo?

No necesariamente. Puede solicitarse judicialmente cuando no existe acuerdo, aunque el régimen y los requisitos de valoración dependerán de las circunstancias del caso.

¿La custodia compartida significa 50 % del tiempo?

No. El reparto no tiene que ser matemáticamente igual. Puede establecerse una organización diferente siempre que resulte adecuada para los hijos.

¿A qué edad se puede establecer la custodia compartida?

No existe una edad mínima general que determine automáticamente su procedencia. La edad y las necesidades de los hijos son factores que deben valorarse junto con las demás circunstancias.

¿Si los padres se llevan mal se deniega la custodia compartida?

No necesariamente. Los desencuentros propios de una ruptura no bastan por sí solos. Debe analizarse la intensidad del conflicto y si realmente dificulta el ejercicio de las responsabilidades parentales.

¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?

No necesariamente. Puede existir una contribución económica de uno de los progenitores cuando exista una diferencia relevante de capacidad económica o las necesidades de los hijos lo justifiquen.

¿Puede el hijo decidir con quién quiere vivir?

El menor tiene derecho a ser oído cuando proceda, pero su opinión no equivale a una decisión automática sobre la custodia. Debe valorarse junto con el resto de circunstancias y atendiendo a su interés superior.

¿Puede cambiarse una custodia exclusiva por una compartida?

Sí, cuando exista un cambio relevante de circunstancias y la modificación resulte adecuada para los hijos.

La custodia compartida no se decide con una fórmula

La custodia compartida no puede reducirse a una lista de requisitos que, una vez cumplidos, garantice su concesión.

Dos familias pueden presentar circunstancias aparentemente similares y, sin embargo, necesitar soluciones diferentes.

Lo que para unos hijos puede ser una buena organización, para otros puede generar demasiados desplazamientos, alterar sus rutinas o dificultar su estabilidad.

Por eso, el criterio fundamental es siempre el mismo:

el interés superior de los hijos.

Los tribunales deben analizar la situación concreta y valorar si la custodia compartida permite a los menores mantener una relación adecuada con ambos progenitores sin perjudicar su estabilidad y bienestar. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo insiste precisamente en esta valoración individualizada.

¿Estás valorando solicitar una custodia compartida?

Antes de plantear una solicitud de custodia compartida conviene analizar las circunstancias reales de la familia: edad de los hijos, organización escolar, domicilios, horarios de trabajo, relación entre los progenitores, necesidades de los menores y capacidad de cada uno para asumir sus responsabilidades.

En C&F Abogados podemos estudiar tu situación familiar y explicarte qué factores pueden ser relevantes en un procedimiento de custodia y qué alternativas pueden plantearse para proteger el interés de tus hijos.

Existe una arraigada creencia en el imaginario colectivo que dicta que aquel cónyuge que incurre en una infidelidad «lo pierde todo» al momento de divorciarse. La literatura, el cine y las leyes de épocas pasadas han alimentado la idea de un castigo económico y legal para el adúltero. Sin embargo, en el derecho civil contemporáneo, la línea que separa la moral de la legalidad es taxativa.

El propósito de este artículo es desmitificar el impacto real de la infidelidad en los procesos de ruptura matrimonial, analizando sus consecuencias desde una perspectiva estrictamente jurídica en el ámbito del divorcio y la liquidación del régimen económico de gananciales.

1. EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE CULPAS Y EL DIVORCIO INCAUSADO

Históricamente, para obtener el divorcio era necesario demostrar una causa legal (abandono, sevicia o adulterio), y el cónyuge «culpable» sufría graves sanciones patrimoniales y personales. Hoy en día, la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos de corte continental (como el español y la mayoría de los latinoamericanos) han adoptado el modelo del divorcio incausado o «exprés».

Para disolver el vínculo matrimonial solo se requiere la voluntad de uno de los cónyuges y el cumplimiento de un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio (generalmente tres meses).

Clave jurídica: La infidelidad ya no es una causa legal de divorcio porque la ley no exige justificar el motivo de la ruptura. Por tanto, el engaño amoroso carece de relevancia penal o civil para la mera disolución del matrimonio.

2. LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: ¿AFECTA SER INFIEL?

Este es uno de los puntos donde más se confunde la conducta como pareja con la aptitud como progenitor. Los tribunales de familia operan bajo un principio supremo y vinculante: el Interés Superior del Menor.

Del mismo modo, la pensión de alimentos se calcula exclusivamente en base a las necesidades de los menores y el caudal económico de los progenitores; no muta en una sanción económica por despecho.

3. EL IMPACTO EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

La sociedad de gananciales es un régimen de comunidad de pérdidas y ganancias. Todo lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio pertenece a ambos por mitades, independientemente de quién lo haya pagado o de quién haya provocado la ruptura.

Como regla general, la infidelidad no altera el reparto del patrimonio al 50%. Sin embargo, existe una importante excepción legal que los tribunales analizan con lupa: el despilfarro o la administración desleal de los bienes del matrimonio.

Para entender cómo afecta esto al escenario legal en gananciales, debemos distinguir dos situaciones muy comunes. En el primer caso, cuando el cónyuge tiene una relación paralela pero no realiza ningún gasto de fondos comunes, esta conducta no tiene trascendencia jurídica. Desde el punto de vista patrimonial, la consecuencia legal es que el patrimonio se divide estrictamente al 50%, ya que la infidelidad afectiva no penaliza el reparto de los bienes.

El panorama cambia radicalmente en el segundo escenario, es decir, cuando el cónyuge sufraga viajes, hoteles, regalos o incluso inmuebles para su amante utilizando dinero común. En este supuesto, la conducta sí tiene trascendencia jurídica. La consecuencia legal inmediata es que se genera un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales, lo que obliga al cónyuge infiel a restituir cada céntimo de ese dinero desviado detrayéndolo de su propia mitad del patrimonio.

Si se logra probar que se utilizaron fondos matrimoniales en beneficio exclusivo de la relación extramatrimonial, el Código Civil permite exigir que esos importes se carguen a la masa común como un «abuso de derecho» o fraude en la administración de los bienes gananciales.

4. LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

La pensión compensatoria (regulada en España en el artículo 97 del Código Civil y figuras homólogas en América Latina) no es un mecanismo de indemnización por daño moral. Su única finalidad es corregir el desequilibrio económico que la ruptura genera en uno de los cónyuges en comparación con el nivel de vida que mantenía durante el matrimonio.

Aunque el código menciona que el juez debe valorar «las causas de la ruptura», la jurisprudencia moderna ha minimizado este impacto. Si una esposa o esposo tiene derecho a la pensión porque dejó su carrera profesional para cuidar del hogar, la infidelidad no le privará de este derecho. Lo que se juzga es la situación económica resultante, no la fidelidad.

5. LA VÍA EXCEPCIONAL: DAÑO MORAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL

¿Existe alguna rendija legal para exigir una indemnización por el sufrimiento causado por la infidelidad? La respuesta general es negativa. Los tribunales consideran que el sufrimiento derivado de una ruptura sentimental es un riesgo inherente a las relaciones humanas.

No obstante, la jurisprudencia ha abierto la puerta a la responsabilidad civil (daño moral) en un supuesto sumamente específico: el engaño sobre la paternidad.

Cuando un cónyuge oculta deliberadamente que el hijo nacido dentro del matrimonio no es biológicamente de su pareja, obligando a este a ejercer y financiar una paternidad irreal, los tribunales sí suelen conceder elevadas indemnizaciones. En este caso, no se castiga la infidelidad en sí misma, sino el gravísimo daño patrimonial, moral y psicológico derivado de la ocultación de la verdad.

6. CONCLUSIÓN

El derecho de familia moderno ha evolucionado hacia la laicidad y la despenalización de las conductas afectivas. La infidelidad matrimonial, aunque devastadora en el plano emocional y moral, es prácticamente neutra en el plano estrictamente jurídico.

Salvo en los casos de desvío de fondos gananciales para el mantenimiento del idilio o en situaciones extremas de ocultación de paternidad, los procesos de divorcio y liquidación se resolverán con fría objetividad matemática y legal, demostrando que la justicia civil prefiere regular economías antes que juzgar sentimientos.

Un cambio de vida relevante tras un divorcio o separación puede dejar la sentencia original obsoleta. No solicitar una modificación de medidas en ese momento es un error grave que acarrea seriosos problemas legales y económicos a largo plazo. La sentencia es una resolución judicial de obligado cumplimiento; por tanto, los acuerdos verbales entre las partes carecen de validez legal.

¿Qué es la modificación de medidas?

Es un procedimiento judicial que permite adaptar los términos de un divorcio o separación cuando las circunstancias que los motivaron cambian de forma sustancial y permanente. Permite ajustar:

Consecuencias de no actualizar la sentencia

Mantener un acuerdo desactualizado genera riesgos severos:

¿Qué debes hacer?

Si las circunstancias personales o económicas de alguno de los progenitores han variado, el paso más prudente es iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Se trata de un trámite legal que requiere la intervención de abogado y procurador.

El primer paso es consultar con un especialista en Derecho de Familia para evaluar la viabilidad de tu caso y recopilar las pruebas necesarias.

El derecho de familia no solo se encarga de las emociones, sino también de los aspectos legales de las relaciones familiares. Se ocupa de situaciones como el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, las pensiones alimenticias y la protección de personas vulnerables, entre otras.

Qué Regula el Derecho de Familia.

Como puedes ver, se trata de aspectos sensibles que requieren tanto conocimiento jurídico como empatía y experiencia.

Evolución legal del Derecho de Familia en España

Aunque sus bases están en el Código Civil de 1889, el Derecho de Familia ha evolucionado enormemente con el tiempo. Algunas reformas clave han sido:

Este contexto normativo exige una interpretación profesional y actualizada, algo que en CYF Abogados dominamos para garantizar la mejor defensa legal.

¿Cuándo necesitas un abogado especialista en Derecho de Familia?

Puede que no lo sepas, pero muchos problemas familiares se agravan por no haber tomado decisiones con asesoramiento legal. Aquí te dejamos algunos casos en los que es imprescindible contar con un abogado de familia:

Un abogado especialista en Derecho de Familia es fundamental en situaciones que requieren un conocimiento profundo de las leyes familiares. Aunque muchos conflictos se resuelven de forma amistosa, en algunos casos es esencial contar con asesoramiento legal para proteger tus derechos y los de tu familia.

En el Contexto del Matrimonio

Al Tratar con los Hijos

En Temas de Herencias y Sucesiones

Para Proteger a Personas Vulnerables

Gestión del patrimonio

A la hora de gestionar el patrimonio familiar, es clave tener en cuenta la liquidación de la sociedad de gananciales y las capitulaciones matrimoniales. Estos aspectos, aunque parezcan puramente económicos, tienen un gran impacto en la estabilidad del hogar y en la protección de los miembros de la familia.

Liquidación de la Sociedad de Gananciales

Si en tu matrimonio han optado por el régimen de gananciales, todos los bienes y deudas adquiridos durante este período pertenecen a ambos cónyuges. En caso de separación o divorcio, es necesario liquidar esta sociedad, lo que implica dividir el patrimonio común de manera equitativa.

Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo legal que los cónyuges firman antes o durante el matrimonio para regular el régimen económico de la pareja. Este documento, que debe ser formalizado ante notario, permite establecer si el matrimonio se regirá por la sociedad de gananciales, la separación de bienes u otro régimen.

¿Por qué elegir CF Abogados?

En cabrera & fernandez abogados (CF Abogados) trabajamos con un enfoque integral: unimos conocimiento jurídico, experiencia procesal y trato humano para ayudarte en cada etapa del proceso. Sabemos que detrás de cada expediente hay una familia, hijos, decisiones delicadas y emociones complejas.

Lo que nos diferencia:

Puedes confiar en nosotros para defender tus derechos y los de tu familia. Te lo ponemos fácil desde el primer momento.  Estamos a su disposición para asesorarle y guiarle sobre el asunto concreto. No dude en contactarnos, puede hacerlo a través de los siguientes medios.