Alquilar una vivienda no significa que el propietario pierda sus derechos sobre ella.
Pero tampoco significa que pueda entrar libremente en la vivienda, realizar cualquier actuación o trasladar al inquilino todas las reparaciones y gastos.
Durante el arrendamiento, el inquilino tiene derecho a disfrutar de la vivienda conforme a lo pactado y a que se respeten sus derechos como arrendatario.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece las obligaciones de ambas partes y regula específicamente las reparaciones, las obras y determinadas actuaciones que pueden producirse durante el contrato.
¿Puede el propietario entrar en la vivienda cuando quiera?
No.
El hecho de ser propietario no significa que pueda entrar libremente en una vivienda que está alquilada.
Mientras el arrendatario ocupa legítimamente la vivienda, esta constituye su domicilio. La Constitución Española establece la inviolabilidad del domicilio y exige, con carácter general, el consentimiento del titular o una resolución judicial para entrar.
Por tanto, el propietario debe respetar la privacidad del inquilino.
¿Puede el propietario visitar la vivienda para comprobar su estado?
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendatario debe facilitar al arrendador la verificación directa del estado de la vivienda cuando sea necesario para comprobar las reparaciones que correspondan al propietario.
Pero esto no significa que el propietario pueda presentarse sin previo aviso y entrar en la vivienda.
La visita debe coordinarse con el inquilino y limitarse a la finalidad que la justifica.
¿Puede entrar para hacer una reparación?
Si existe una reparación necesaria, el inquilino debe facilitar el acceso para que pueda realizarse.
Pero lo normal es que exista una comunicación previa y una coordinación de la visita.
El propietario puede comprobar el estado de la vivienda personalmente o mediante los técnicos que designe cuando sea necesario para realizar las reparaciones correspondientes.
¿Quién debe pagar las reparaciones?
Como regla general, el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para el uso convenido.
La obligación no se aplica cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.
Por tanto, no todas las reparaciones corresponden al propietario ni todas corresponden al inquilino.
Hay que determinar qué ha provocado el daño y qué tipo de reparación es necesaria.
¿Qué reparaciones corresponden al inquilino?
Las pequeñas reparaciones que sean consecuencia del desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda corresponden al arrendatario.
Por ejemplo, puede tratarse de pequeñas actuaciones propias del mantenimiento habitual.
En cambio, una reparación necesaria para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad corresponde, como regla general, al arrendador.
¿Qué ocurre si el propietario no realiza una reparación necesaria?
El inquilino debe comunicar al propietario, lo antes posible, la necesidad de realizar las reparaciones.
La ley permite al arrendatario facilitar la comprobación del estado de la vivienda y, cuando exista una situación urgente para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, realizar determinadas actuaciones urgentes después de comunicarlo al arrendador y exigir su importe.
Por eso es importante comunicar por escrito los problemas de la vivienda y conservar prueba de la comunicación.
¿Puede el propietario hacer obras mientras la vivienda está alquilada?
Puede hacerlo en determinados supuestos.
El arrendatario debe soportar determinadas obras de conservación o mejora cuando legalmente no puedan aplazarse hasta la finalización del contrato.
Pero existen derechos específicos para el inquilino dependiendo del tipo de obra y de cómo afecte al uso de la vivienda.
¿Qué ocurre si las obras afectan mucho a la vivienda?
La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla una reducción proporcional de la renta cuando determinadas obras de conservación duran más de veinte días y el arrendatario se ve privado de una parte de la vivienda.
En las obras de mejora también pueden existir derechos de reducción de renta e indemnización de determinados gastos cuando concurren las circunstancias previstas legalmente.
Por eso, no todas las obras tienen las mismas consecuencias.
¿Puede el propietario obligarme a abandonar la vivienda para hacer obras?
No de forma automática.
Hay que distinguir entre obras de conservación, obras de mejora y actuaciones que hagan que la vivienda resulte inhabitable.
Cuando determinadas obras hagan inhabitable la vivienda, la ley reconoce al arrendatario la posibilidad de suspender el contrato o desistir del mismo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Puede subir el propietario el alquiler porque ha tenido que hacer una reparación?
Como regla general, las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad no permiten al arrendador elevar la renta por ese motivo.
Otra cuestión diferente son las obras de mejora y las actualizaciones de renta que puedan estar permitidas por la legislación y por el contrato.
¿Puede el propietario cambiar las condiciones del alquiler unilateralmente?
No puede modificar libremente las condiciones esenciales del contrato simplemente porque sea propietario.
El contrato de arrendamiento genera obligaciones para ambas partes.
Si existe una modificación de las condiciones, habrá que comprobar qué se ha pactado y qué permite la normativa aplicable.
¿Puede obligarme a realizar obras en la vivienda?
El inquilino no puede ser obligado a asumir cualquier obra.
Hay que distinguir entre:
- Reparaciones necesarias.
- Pequeñas reparaciones.
- Obras de mejora.
- Obras realizadas por el propio arrendatario.
- Actuaciones urgentes.
- Obras que afecten a la configuración de la vivienda.
Cada supuesto tiene un régimen diferente.
¿Puede el propietario prohibirme hacer cualquier modificación?
El arrendatario no puede realizar determinadas obras que modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesorios sin el consentimiento escrito del arrendador.
Tampoco puede realizar obras que disminuyan la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Por tanto, el inquilino tampoco puede modificar libremente la vivienda.
¿Qué ocurre si el propietario quiere vender la vivienda?
La venta de una vivienda alquilada no significa necesariamente que el inquilino tenga que abandonarla inmediatamente.
La situación dependerá de las circunstancias del contrato, de su fecha y de la normativa aplicable.
Por eso, si el propietario comunica que quiere vender la vivienda, conviene revisar el contrato antes de tomar cualquier decisión.
¿Puede el propietario enseñar la vivienda a posibles compradores?
El propietario puede tener interés en enseñar la vivienda, pero eso no significa que pueda entrar unilateralmente.
Mientras el inquilino tenga la posesión legítima, debe respetarse su domicilio y coordinarse cualquier visita.
Lo recomendable es alcanzar un acuerdo sobre horarios y condiciones.
¿Puede el propietario entrar para enseñar la vivienda a futuros inquilinos?
Tampoco puede entenderse que el propietario tenga un derecho automático de entrada.
Debe respetarse el derecho del arrendatario a la privacidad y al disfrute de la vivienda.
La visita deberá ser previamente comunicada y aceptada en las condiciones correspondientes.
¿Puede el propietario entrar si sospecha que se está produciendo un daño?
La existencia de una situación urgente puede requerir actuaciones inmediatas.
Pero una simple sospecha no convierte automáticamente al propietario en titular de un derecho de entrada ilimitado.
Cuando exista una verdadera emergencia, habrá que actuar de acuerdo con las circunstancias y utilizando, cuando corresponda, los medios legalmente adecuados.
¿Qué puede hacer el inquilino si el propietario entra sin permiso?
Dependerá de las circunstancias concretas.
Lo primero es dejar constancia de lo sucedido y comunicar al propietario que no autoriza entradas no consentidas.
Si las actuaciones se repiten o revisten especial gravedad, puede ser necesario valorar otras medidas jurídicas.
La inviolabilidad del domicilio está protegida constitucionalmente.
¿Puede el propietario molestar al inquilino para conseguir que abandone la vivienda?
No.
El propietario no puede utilizar actuaciones de presión o molestias para forzar al arrendatario a abandonar la vivienda.
Si quiere recuperar la posesión, deberá utilizar las vías legalmente previstas.
¿Qué ocurre si el propietario no cumple sus obligaciones?
El incumplimiento de las obligaciones del arrendador puede generar diferentes consecuencias.
La propia LAU permite al arrendatario exigir el cumplimiento de las obligaciones o, en determinados supuestos, promover la resolución del contrato.
La respuesta dependerá de la gravedad del incumplimiento.
¿Puede el inquilino dejar de pagar el alquiler si el propietario no arregla algo?
No debe hacerse de forma automática.
El hecho de que exista una reparación pendiente no significa que el inquilino pueda decidir unilateralmente dejar de pagar la renta.
Hay que analizar:
- Qué reparación es necesaria.
- Quién debe asumirla.
- Si se ha comunicado correctamente.
- La gravedad del problema.
- Si existe una situación de inhabitabilidad.
- Qué derechos reconoce la legislación.
Dejar de pagar sin asesoramiento puede generar un problema adicional para el propio inquilino.
¿Qué debe hacer el inquilino ante una reparación urgente?
Debe comunicarlo al propietario lo antes posible.
Cuando la reparación sea urgente para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, la LAU permite al arrendatario realizar determinadas actuaciones urgentes, previa comunicación al arrendador, y exigir inmediatamente su importe cuando corresponda.
Es importante conservar las facturas y justificantes de la actuación.
¿Puede el propietario responsabilizar al inquilino de cualquier desperfecto?
No necesariamente.
Habrá que determinar el origen del daño.
La LAU diferencia entre las reparaciones necesarias para conservar la vivienda y las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario, además de contemplar la responsabilidad del arrendatario cuando el deterioro le sea imputable.
¿Qué documentación debería conservar el inquilino?
Es recomendable guardar:
- Contrato de arrendamiento.
- Inventario, si existe.
- Fotografías del estado de la vivienda.
- Comunicaciones con el propietario.
- Correos electrónicos.
- Mensajes.
- Facturas de reparaciones.
- Justificantes de pago.
- Comunicaciones relativas a obras.
- Reclamaciones realizadas.
Esta documentación puede ser muy útil si posteriormente surge un conflicto.
¿Es mejor reclamar por escrito?
Sí, especialmente cuando se trata de una cuestión importante.
Una comunicación escrita permite dejar constancia de:
- El problema existente.
- La fecha en que se comunicó.
- La respuesta del propietario.
- Las actuaciones solicitadas.
Además, puede servir como prueba si posteriormente es necesario reclamar.
¿Cuándo debería acudir un inquilino a un abogado?
Puede ser recomendable cuando:
- El propietario pretende entrar en la vivienda sin consentimiento.
- Existen reparaciones importantes pendientes.
- Se pretenden realizar obras que afectan gravemente al uso de la vivienda.
- Se discute quién debe pagar una reparación.
- Se pretende modificar las condiciones del contrato.
- El propietario pretende que abandone la vivienda.
- Existen amenazas o actuaciones de presión.
- Se ha recibido una comunicación judicial.
Una consulta temprana puede evitar que el conflicto se agrave.
Errores que debería evitar el inquilino
Dejar de pagar la renta por su cuenta
Aunque exista un conflicto con el propietario, dejar de pagar puede generar consecuencias importantes.
Permitir cualquier entrada del propietario
Debe distinguirse entre facilitar el acceso para una reparación necesaria y permitir entradas indiscriminadas.
Hacer obras sin autorización
Las modificaciones de la vivienda están sometidas a límites legales y contractuales.
No comunicar los desperfectos
El inquilino debe comunicar cuanto antes las reparaciones que sean necesarias.
No guardar las comunicaciones
Los mensajes y correos pueden ser importantes para demostrar lo ocurrido.
Aceptar verbalmente cambios importantes
Es preferible documentar cualquier modificación relevante del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Puede el propietario entrar en mi vivienda sin permiso?
Como regla general, no puede entrar libremente en una vivienda que constituye el domicilio del inquilino. La Constitución protege la inviolabilidad del domicilio.
¿Quién paga las reparaciones importantes?
Como regla general, el arrendador debe asumir las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario.
¿Quién paga las pequeñas reparaciones?
Las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario corresponden al arrendatario.
¿Tengo que permitir que el propietario compruebe una avería?
El arrendatario debe facilitar la verificación del estado de la vivienda cuando sea necesario para realizar las reparaciones correspondientes.
¿Puede el propietario hacer obras durante el alquiler?
En determinados supuestos sí, especialmente cuando se trate de obras que legalmente no puedan aplazarse. El régimen depende del tipo de obra y de cómo afecte al arrendatario.
¿Puedo dejar de pagar si el propietario no arregla una avería?
No debe hacerse automáticamente. Es necesario analizar la situación y las posibles vías de reclamación.
¿Puede el propietario enseñar mi vivienda a compradores?
No puede entrar unilateralmente. Debe respetarse el derecho del arrendatario a la posesión y a la privacidad.
¿Qué hago si el propietario entra sin permiso?
Conviene dejar constancia de lo ocurrido y comunicar formalmente que no se autorizan nuevas entradas sin consentimiento, valorando asesoramiento jurídico si la situación continúa.
¿Qué hago si el propietario quiere que abandone la vivienda?
No debe abandonarse ni firmarse ningún documento sin comprobar previamente los derechos que corresponden al arrendatario y las condiciones del contrato.
El propietario tiene derechos, pero el inquilino también
El contrato de arrendamiento establece derechos y obligaciones para ambas partes.
El propietario conserva la titularidad de la vivienda, pero durante el alquiler debe respetar la posesión y la privacidad del arrendatario.
Del mismo modo, el inquilino debe cumplir sus obligaciones y permitir las actuaciones que legalmente correspondan.
La clave está en diferenciar lo que cada parte puede exigir y actuar siempre por las vías adecuadas.
En C&F Abogados podemos analizar el contrato de arrendamiento y valorar los derechos del inquilino ante las actuaciones del propietario, así como las opciones disponibles para resolver el conflicto.
Reclamar una deuda no significa necesariamente que el deudor vaya a pagar.
En ocasiones, aunque se haya realizado una reclamación extrajudicial o incluso se haya iniciado un procedimiento judicial, el deudor continúa sin cumplir.
En ese momento es importante distinguir entre dos situaciones:
tener una deuda reconocida
y
conseguir efectivamente cobrarla.
Cuando existe un título que permite la ejecución, puede solicitarse la ejecución forzosa para intentar conseguir el pago. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula específicamente la ejecución dineraria y establece que esta solo termina cuando el acreedor obtiene la satisfacción completa de su derecho.
¿Qué puedo hacer si el deudor sigue sin pagar?
Si la deuda ya ha sido reconocida en un título ejecutivo, puede solicitarse su ejecución.
Esto permite al acreedor pedir al juzgado que adopte las medidas necesarias para conseguir el cumplimiento de la obligación.
Dependiendo de la situación económica del deudor, pueden embargarse determinados bienes o derechos.
¿Qué es la ejecución de una deuda?
La ejecución es el procedimiento destinado a conseguir que se cumpla una obligación cuando el deudor no lo hace voluntariamente.
En las reclamaciones de cantidad, la ejecución puede dirigirse contra bienes y derechos del deudor para obtener el dinero necesario para satisfacer:
- El principal de la deuda.
- Los intereses que correspondan.
- Las costas de la ejecución.
La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica su Título IV a la ejecución dineraria.
¿Necesito una sentencia para poder ejecutar?
No necesariamente.
La ejecución forzosa requiere que exista un título ejecutivo.
Una sentencia puede serlo, pero también existen otros títulos que permiten iniciar la ejecución en los supuestos previstos legalmente.
Por ejemplo, en determinadas circunstancias, un procedimiento monitorio que termina sin oposición puede permitir pasar a la fase de ejecución.
Por eso, no debemos confundir:
sentencia favorable
con
título ejecutivo.
¿Qué ocurre después de un procedimiento monitorio si el deudor no paga?
Si el deudor recibe el requerimiento de pago y no paga ni presenta oposición dentro del plazo legal, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.
Esta es precisamente una de las principales consecuencias de que el deudor permanezca inactivo.
A partir de ese momento, el objetivo deja de ser simplemente obtener el reconocimiento de la deuda y pasa a ser conseguir el cobro efectivo.
¿Qué bienes se pueden embargar?
El embargo puede afectar a bienes y derechos del deudor que sean legalmente embargables.
Dependiendo de las circunstancias, pueden incluirse:
- Dinero y saldos en cuentas.
- Sueldos y salarios.
- Pensiones, dentro de los límites legales.
- Vehículos.
- Bienes inmuebles.
- Determinados derechos y créditos.
- Otros bienes susceptibles de embargo.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas específicas sobre los bienes embargables y los que están protegidos frente al embargo.
¿Pueden embargar el dinero de una cuenta bancaria?
Sí, cuando concurren los requisitos para ello.
El saldo disponible en una cuenta bancaria puede ser objeto de embargo dentro del procedimiento de ejecución.
La finalidad es aplicar las cantidades obtenidas al pago de la deuda, intereses y costas en los términos legalmente establecidos.
¿Pueden embargar el sueldo?
Sí, pero existen límites.
El embargo de sueldos, salarios, pensiones y determinadas prestaciones está sometido a las reglas establecidas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto, no puede embargarse cualquier salario íntegramente por el simple hecho de existir una deuda.
La cantidad que puede embargarse dependerá de los ingresos y de las reglas aplicables.
¿Pueden embargar una vivienda?
Puede ser posible.
Pero el embargo de un inmueble no significa que automáticamente vaya a venderse.
La ejecución de un bien inmueble tiene un régimen específico y requiere valorar, entre otras cuestiones:
- La titularidad.
- Las cargas existentes.
- El valor del inmueble.
- La cuantía de la deuda.
- Otros derechos que puedan existir sobre el bien.
Por eso, antes de solicitar o valorar un embargo inmobiliario conviene estudiar la situación patrimonial completa.
¿Pueden embargar un vehículo?
Sí, un vehículo puede ser objeto de embargo si pertenece al deudor y resulta susceptible de ejecución.
Pero también habrá que valorar si el bien tiene un valor suficiente para justificar las actuaciones necesarias para su realización.
¿Se pueden embargar todos los bienes del deudor?
No.
La Ley establece bienes absolutamente inembargables y otros que están protegidos en determinadas circunstancias.
Además, el embargo debe respetar el principio de suficiencia: debe dirigirse a bienes cuyo valor permita cubrir la cantidad reclamada, sin excederse innecesariamente.
¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes?
Esta es una de las situaciones más complicadas.
Puede existir una deuda perfectamente válida y, sin embargo, no haber bienes o ingresos suficientes para conseguir el cobro inmediato.
Por eso es fundamental distinguir entre:
tener derecho a cobrar
y
tener bienes contra los que ejecutar.
La existencia de una resolución favorable no garantiza por sí sola que el dinero vaya a recuperarse inmediatamente.
¿Qué pasa si el deudor actualmente no tiene bienes pero los adquiere después?
La situación puede cambiar.
La ejecución puede continuar mientras exista deuda pendiente y, si aparecen bienes o derechos susceptibles de embargo, pueden adoptarse las medidas correspondientes conforme al procedimiento.
Por eso, que inicialmente no existan bienes suficientes no significa necesariamente que la deuda haya desaparecido.
¿Puedo saber qué bienes tiene el deudor?
En el procedimiento de ejecución existen mecanismos para localizar bienes y derechos del ejecutado.
La información patrimonial puede resultar fundamental para decidir sobre qué bienes solicitar medidas de ejecución.
Por eso, una buena estrategia de reclamación no debe limitarse a obtener una resolución: también debe prestar atención a las posibilidades reales de cobro.
¿Qué ocurre si el deudor oculta sus bienes?
La ocultación o disposición fraudulenta de bienes puede plantear problemas jurídicos adicionales.
No debe confundirse una situación de insolvencia real con una conducta dirigida deliberadamente a impedir que los acreedores cobren.
Si existen indicios de que el deudor está ocultando o transmitiendo bienes para evitar la ejecución, habrá que analizar las circunstancias concretas.
¿Puede el deudor pagar después de iniciarse la ejecución?
Sí.
El deudor puede satisfacer la cantidad reclamada y evitar que continúen determinadas actuaciones de ejecución.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente el pago por el ejecutado y sus efectos sobre el procedimiento.
Si se produce el pago, habrá que comprobar si cubre:
- Principal.
- Intereses.
- Costas.
¿Qué pasa con los intereses?
La deuda puede generar intereses conforme al título y a las normas aplicables.
Además, cuando existe una resolución judicial condenatoria al pago de una cantidad líquida, puede entrar en juego el régimen de intereses de la mora procesal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por eso, la cantidad que finalmente debe pagar el deudor puede ser superior al principal inicialmente reclamado.
¿Quién paga las costas de la ejecución?
Las costas dependerán de las circunstancias del procedimiento y de las actuaciones realizadas.
No debe afirmarse que cualquier reclamación genera automáticamente una determinada cantidad de costas.
Será necesario analizar el procedimiento concreto y las decisiones judiciales correspondientes.
¿Qué ocurre si el deudor se opone a la ejecución?
El ejecutado puede formular oposición en los supuestos y dentro de los plazos establecidos legalmente.
La oposición a la ejecución tiene unas causas y una tramitación específicas.
Por eso, recibir una oposición no significa automáticamente que la deuda desaparezca.
Habrá que analizar los argumentos planteados y responder conforme a las reglas procesales aplicables.
¿Cuánto tiempo tarda en cobrarse una deuda?
No existe un plazo único.
La duración puede depender de:
- La existencia de oposición.
- La documentación.
- La localización del deudor.
- El tipo de bienes embargados.
- La existencia de cargas.
- La situación patrimonial.
- La colaboración del deudor.
- Las actuaciones necesarias para realizar los bienes.
Una deuda sobre la que existe un saldo bancario suficiente puede tener una recuperación diferente de aquella en la que únicamente existe un inmueble con varias cargas.
¿Es lo mismo conseguir una sentencia que cobrar?
No.
Esta diferencia es fundamental.
Una sentencia o un título ejecutivo puede reconocer el derecho del acreedor.
Pero para conseguir el dinero puede ser necesario iniciar o continuar la ejecución y localizar bienes suficientes.
Por eso, al valorar una reclamación importante conviene estudiar también la solvencia del deudor.
¿Merece la pena reclamar si el deudor no tiene bienes?
Depende.
Habrá que valorar:
- Importe de la deuda.
- Documentación disponible.
- Costes de la reclamación.
- Situación patrimonial.
- Posibles ingresos futuros.
- Existencia de bienes actualmente no realizables.
- Plazos de prescripción.
No existe una respuesta válida para todos los casos.
¿Puede llegar a cobrarse una deuda años después?
Puede ocurrir.
La situación patrimonial del deudor puede cambiar.
Por ejemplo, puede empezar a trabajar, recibir determinados ingresos, adquirir bienes o disponer de saldos susceptibles de embargo.
Por eso, una deuda no debe considerarse automáticamente incobrable únicamente porque en un momento concreto no existan bienes suficientes.
¿Qué ocurre si el deudor entra en concurso?
La situación cambia de forma importante.
Cuando el deudor se encuentra en un procedimiento concursal o en una situación preconcursal, existen reglas específicas que pueden afectar a las ejecuciones.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente la suspensión de la ejecución en determinados supuestos concursales o preconcursales.
Por eso, si el deudor es una empresa en dificultades económicas, conviene analizar su situación antes de continuar con una reclamación individual.
¿Qué puedo hacer si el deudor sigue sin pagar?
El camino dependerá de la situación.
De forma general, podemos distinguir:
1. La deuda todavía no se ha reclamado judicialmente.
Se estudia la documentación y se valora la reclamación extrajudicial y, cuando corresponda, la vía judicial.
2. Existe un procedimiento judicial pendiente.
Hay que continuar por la vía procesal correspondiente.
3. Existe un título ejecutivo.
Puede solicitarse la ejecución.
4. Ya existe una ejecución.
Hay que localizar bienes, solicitar las medidas correspondientes y hacer seguimiento hasta conseguir la satisfacción de la deuda.
¿Qué documentación debo conservar?
Conviene mantener organizada toda la documentación:
- Contratos.
- Facturas.
- Albaranes.
- Reconocimientos de deuda.
- Comunicaciones.
- Reclamaciones realizadas.
- Justificantes de pago.
- Resoluciones judiciales.
- Acuerdos alcanzados.
- Información sobre bienes o ingresos del deudor.
La documentación puede ser necesaria durante diferentes fases del procedimiento.
¿Qué errores conviene evitar?
Pensar que una sentencia garantiza el cobro
Reconocer el derecho y conseguir el dinero son cosas diferentes.
No investigar la solvencia del deudor
La información patrimonial puede ser fundamental.
Embargar sin valorar el bien
No todos los bienes tienen el mismo valor ni ofrecen las mismas posibilidades de cobro.
Pensar que un salario puede embargarse íntegramente
Existen límites legales para los salarios y pensiones.
No actuar cuando aparecen nuevos bienes
Si la situación patrimonial del deudor cambia, puede ser necesario adoptar nuevas medidas.
Confundir insolvencia con fraude
No tener bienes no significa necesariamente que el deudor los haya ocultado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si el deudor no paga después de una sentencia?
Puede solicitarse la ejecución de la resolución y adoptar las medidas necesarias para intentar conseguir el cobro.
¿Pueden embargar la cuenta bancaria?
Sí, cuando concurren los requisitos legales.
¿Pueden embargar el sueldo?
Sí, dentro de los límites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Pueden embargar una vivienda?
Puede ser posible, dependiendo de las circunstancias y del régimen aplicable a la ejecución.
¿Qué pasa si no tiene bienes?
La deuda puede continuar existiendo, aunque el cobro inmediato pueda resultar difícil.
¿Puede cobrarse la deuda si el deudor adquiere bienes posteriormente?
Puede ser posible, siempre que la deuda continúe siendo exigible y se puedan adoptar las medidas de ejecución correspondientes.
¿Qué pasa si el deudor paga durante la ejecución?
El pago puede poner fin a las actuaciones cuando se haya satisfecho la cantidad correspondiente, incluidos los conceptos que procedan.
¿Cuánto tarda una ejecución?
No existe un plazo único. Depende de las circunstancias del procedimiento y de los bienes que puedan localizarse y realizarse.
¿Es necesario tener una sentencia?
No siempre. Lo necesario es disponer de un título que permita la ejecución en los términos previstos legalmente.
¿Qué pasa si el deudor está en concurso?
Pueden existir limitaciones o suspensiones de determinadas ejecuciones, por lo que hay que analizar el procedimiento concursal concreto.
Reclamar una deuda no siempre significa cobrarla de inmediato
Cuando un deudor no paga, el objetivo no debe ser únicamente obtener una resolución favorable.
Hay que valorar también cómo conseguir que esa resolución se traduzca en un cobro efectivo.
La ejecución permite solicitar medidas sobre bienes e ingresos del deudor, pero las posibilidades reales dependerán de su situación patrimonial.
Por eso, antes de iniciar o continuar una reclamación de cantidad, conviene analizar tanto la existencia de la deuda como las posibilidades reales de cobro.
En C&F Abogados podemos estudiar la documentación, valorar la situación del deudor y determinar qué actuaciones pueden resultar adecuadas para reclamar y, cuando sea posible, conseguir el cobro de las cantidades pendientes.
Obtener el reconocimiento de una deuda es un paso importante. Conseguir cobrarla es el objetivo final.
Cuando un inquilino deja de pagar la renta, el propietario no tiene por qué aceptar indefinidamente la situación.
El impago de la renta constituye un incumplimiento de las obligaciones del arrendatario y puede permitir al propietario exigir el pago de las cantidades pendientes y, en determinadas circunstancias, solicitar la resolución del contrato y la recuperación de la vivienda. Así lo establece el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Pero es importante actuar correctamente.
El propietario no puede recuperar la vivienda por su propia cuenta ni utilizar vías de hecho para obligar al inquilino a marcharse.
La reclamación debe realizarse por las vías legalmente previstas.
¿Qué puede hacer el propietario si el inquilino deja de pagar?
Ante un impago, el propietario puede reclamar las cantidades pendientes.
Además, la falta de pago de la renta puede constituir causa de resolución del contrato de arrendamiento.
Por tanto, el propietario puede plantearse dos objetivos que pueden estar relacionados:
- Recuperar las cantidades adeudadas.
- Recuperar la posesión de la vivienda.
En determinados procedimientos estas pretensiones pueden acumularse.
¿Cuándo existe un impago?
Existe impago cuando el arrendatario no cumple con la obligación de pagar la renta o las cantidades que, conforme al contrato y a la ley, le correspondan.
No es necesario esperar a acumular varios meses de deuda.
La falta de pago de la renta es, por sí misma, una causa que puede permitir al arrendador resolver el contrato.
Por eso, cuando aparece el primer impago conviene analizar la situación y no dejar que la deuda se acumule innecesariamente.
¿Puede el propietario reclamar solo las cantidades pendientes?
Sí.
El propietario puede reclamar las rentas y cantidades debidas.
Además, en los procedimientos de desahucio por falta de pago puede acumularse la reclamación de las cantidades vencidas y no pagadas. La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente esta posibilidad.
Esto permite plantear conjuntamente, cuando proceda:
la recuperación de la vivienda y la reclamación de la deuda.
¿Puede el propietario resolver el contrato por impago?
Sí.
El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece expresamente que el arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta o de determinadas cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario.
Esto no significa que el propietario pueda entrar en la vivienda y cambiar la cerradura.
Si el inquilino no entrega voluntariamente la posesión, será necesario acudir al procedimiento correspondiente.
¿Puede el propietario cambiar la cerradura?
No.
El propietario no puede recuperar unilateralmente la posesión de la vivienda mientras el arrendatario continúe teniendo derecho a ocuparla.
Cambiar la cerradura, retirar las pertenencias del inquilino o impedirle el acceso puede generar problemas jurídicos.
La recuperación de la posesión debe realizarse mediante los mecanismos legalmente establecidos.
¿Puede cortar el agua o la electricidad?
Tampoco debe utilizarse la interrupción de suministros como mecanismo de presión para conseguir que el inquilino abandone la vivienda.
El propietario debe utilizar las vías legales para reclamar el pago y recuperar, cuando corresponda, la posesión del inmueble.
¿Es recomendable reclamar el pago antes de acudir a los tribunales?
Puede ser conveniente.
Una reclamación extrajudicial permite dejar constancia de:
- La existencia de la deuda.
- Las cantidades pendientes.
- Las fechas de vencimiento.
- La voluntad del propietario de exigir el pago.
- El plazo concedido para regularizar la situación.
Además, la reclamación previa puede tener relevancia en determinados aspectos jurídicos del procedimiento.
Por eso conviene prepararla correctamente.
¿Cómo debería hacerse la reclamación?
La comunicación debe ser clara y concreta.
Es recomendable indicar:
Qué cantidades se deben.
A qué mensualidades corresponden.
Desde cuándo están pendientes.
Cómo puede realizarse el pago.
Qué consecuencias puede tener el incumplimiento.
No es conveniente utilizar amenazas ni expresiones que puedan complicar posteriormente la situación.
¿Conviene enviar un burofax?
Puede ser una opción adecuada.
El objetivo es disponer de una comunicación que permita acreditar su contenido y determinadas circunstancias de su recepción.
Esto puede ser especialmente útil si posteriormente es necesario acudir a los tribunales.
Pero la conveniencia de utilizar un burofax debe valorarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas del contrato y del impago.
¿Puede el inquilino pagar después de recibir la reclamación?
Sí.
El pago puede solucionar la deuda, aunque habrá que analizar si también se pretende poner fin al contrato y si concurren las circunstancias legales para ello.
Existe además la posibilidad de enervación del desahucio en determinados supuestos.
No obstante, esta posibilidad no es ilimitada.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla circunstancias en las que la enervación no procede, entre ellas determinados casos en los que el arrendador ha requerido de pago previamente con la antelación legalmente establecida.
Por eso, antes de enviar un requerimiento conviene valorar las consecuencias que puede tener.
¿Qué es la enervación del desahucio?
La enervación permite al arrendatario evitar el desahucio mediante el pago o consignación de las cantidades exigibles, cuando concurren los requisitos establecidos legalmente.
En los procedimientos por falta de pago, el juzgado requiere al arrendatario para que pueda pagar, desalojar u oponerse en los términos previstos por la ley.
Pero existen límites.
Por ejemplo, la posibilidad de enervar puede quedar excluida si ya se produjo una enervación anterior o en determinadas circunstancias relacionadas con un requerimiento previo de pago.
¿Qué ocurre si el inquilino sigue sin pagar?
Si el inquilino no paga voluntariamente, el propietario puede valorar acudir a la vía judicial.
En los casos de impago de rentas, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el juicio verbal de desahucio y permite acumular la reclamación de las cantidades debidas.
El objetivo puede ser:
recuperar la posesión de la vivienda y reclamar las cantidades pendientes.
¿Qué recibe el inquilino cuando se presenta una demanda de desahucio?
En los procedimientos por falta de pago, el juzgado requiere al demandado para que, dentro del plazo legal, pueda:
- Desalojar la vivienda.
- Pagar las cantidades reclamadas.
- Enervar el desahucio cuando proceda.
- Formular oposición.
La regulación procesal establece actualmente un plazo de diez días para estas actuaciones desde el requerimiento.
¿Qué pasa si el inquilino paga toda la deuda?
Dependerá de las circunstancias.
El pago puede permitir la enervación del desahucio cuando legalmente proceda.
Pero no siempre el pago posterior elimina automáticamente la posibilidad de recuperar la vivienda.
Hay que analizar, entre otras cuestiones:
- Si existe una reclamación previa.
- Si se ha producido una enervación anterior.
- Qué cantidades se han pagado.
- Cuándo se han pagado.
- Qué se solicita en el procedimiento.
¿Puede el propietario reclamar las rentas que se sigan generando?
En determinados procedimientos de desahucio, la legislación procesal contempla mecanismos para reclamar determinadas cantidades que se devenguen hasta la entrega de la posesión en los términos legalmente previstos.
Por eso, el cálculo de la deuda debe actualizarse correctamente.
¿Puede reclamar también gastos o cantidades adicionales?
Puede reclamar aquellas cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario conforme al contrato y a la normativa aplicable.
Pero no todo gasto relacionado con la vivienda puede trasladarse automáticamente al inquilino.
Hay que revisar:
- El contrato.
- La naturaleza del gasto.
- Quién asumió la obligación.
- La normativa aplicable.
- Las cantidades efectivamente devengadas.
¿Puede reclamar intereses?
Puede existir derecho a intereses sobre las cantidades adeudadas, dependiendo de las circunstancias y del momento en que se produzca la mora.
La reclamación debe calcular correctamente el principal y, cuando proceda, los intereses correspondientes.
¿Qué pasa si el inquilino ha dejado de pagar pero sigue viviendo en la vivienda?
Es precisamente una de las situaciones en las que el propietario debe actuar con rapidez y por la vía adecuada.
No puede recuperar unilateralmente la vivienda.
Si no existe acuerdo voluntario, deberá valorar la reclamación correspondiente y, en su caso, el procedimiento de desahucio.
¿Puede el propietario recuperar la vivienda sin acudir a los tribunales?
Si el inquilino entrega voluntariamente la posesión, sí puede recuperarla mediante un acuerdo o entrega efectiva.
El problema aparece cuando el inquilino no quiere abandonar la vivienda.
En ese caso, el propietario no debe recurrir a vías de hecho.
La recuperación forzosa de la posesión debe realizarse mediante el procedimiento legal correspondiente.
¿Qué documentación debería conservar el propietario?
Es importante reunir y conservar:
- Contrato de arrendamiento.
- Justificantes de pago anteriores.
- Relación de mensualidades impagadas.
- Comunicaciones con el inquilino.
- Reclamaciones realizadas.
- Justificantes de gastos reclamables.
- Datos identificativos del arrendatario.
- Documentación relativa a la fianza.
Esta documentación puede ser fundamental si finalmente es necesario acudir a los tribunales.
¿Qué pasa si el contrato de alquiler no está escrito?
La ausencia de un contrato escrito no significa necesariamente que no exista un arrendamiento.
Pero puede complicar la prueba de determinadas condiciones.
Será necesario analizar cómo se inició la relación, qué renta se pactó, qué pagos se realizaron y qué obligaciones asumió cada parte.
¿Puede el propietario reclamar aunque el inquilino diga que ya pagó?
Sí, pero habrá que comprobar la situación.
Si el arrendatario afirma haber pagado, deberá analizarse:
- Cuándo realizó el pago.
- Qué cantidad abonó.
- A qué mensualidad correspondía.
- Cómo se realizó.
- Qué justificante existe.
Por eso es importante llevar un control preciso de los pagos.
¿Qué ocurre si el inquilino paga solo una parte?
La deuda continuará existiendo por la cantidad pendiente.
Por ejemplo:
Renta pendiente: 1.000 €
Pago realizado: 600 €
Cantidad pendiente: 400 €
La reclamación deberá adaptarse a la cantidad realmente adeudada.
¿Qué pasa si el propietario necesita la vivienda?
La necesidad del propietario de recuperar la vivienda y el impago de la renta son cuestiones diferentes.
El impago puede constituir una causa de resolución del contrato.
Pero si el propietario pretende recuperar la vivienda por necesidad, habrá que analizar las condiciones específicas del contrato y de la normativa aplicable.
No debe confundirse una recuperación por necesidad con un desahucio por falta de pago.
¿Qué ocurre si el inquilino deja de pagar y abandona la vivienda?
Si realmente ha abandonado la vivienda, habrá que comprobar la situación antes de considerar terminado el contrato.
También será necesario determinar:
- Qué rentas siguen pendientes.
- Si existe una entrega efectiva de la posesión.
- El estado de la vivienda.
- La situación de la fianza.
- Si existen daños.
- Qué obligaciones económicas permanecen.
No conviene entrar en la vivienda ni disponer de las pertenencias del arrendatario sin haber comprobado previamente que existe una entrega válida de la posesión.
¿Puede el propietario reclamar la deuda aunque el inquilino ya se haya marchado?
Sí.
El abandono de la vivienda no elimina automáticamente las cantidades que ya estaban pendientes.
La posibilidad de reclamar dependerá de la deuda existente, de la documentación y de los plazos aplicables.
¿Cuándo debería acudir a un abogado?
Es especialmente recomendable cuando:
- El impago se prolonga.
- El inquilino se niega a abandonar la vivienda.
- Existen dudas sobre la cantidad adeudada.
- El inquilino afirma que ya ha pagado.
- Puede existir enervación.
- Existen cantidades adicionales discutidas.
- Se quiere iniciar un procedimiento de desahucio.
- Hay avalistas o fiadores.
- El contrato presenta condiciones especiales.
Una revisión previa puede evitar errores que después compliquen la recuperación de la vivienda.
Errores que debería evitar el propietario
Cambiar la cerradura
No es una vía adecuada para recuperar la vivienda.
Cortar los suministros
No debe utilizarse como mecanismo de presión.
Esperar demasiado
La deuda puede seguir aumentando y dificultar el cobro.
No documentar los impagos
Es importante poder acreditar exactamente qué mensualidades están pendientes.
Reclamar cantidades que no corresponden
Hay que revisar cuidadosamente el contrato y los gastos reclamados.
No valorar la enervación
Puede ser relevante para la estrategia de la reclamación.
Intentar recuperar la vivienda por cuenta propia
La recuperación forzosa debe realizarse por los cauces legales.
Preguntas frecuentes
¿Puede el propietario echar al inquilino si deja de pagar?
Puede solicitar la resolución del contrato y la recuperación de la vivienda por las vías legalmente establecidas, pero no puede expulsarlo por su cuenta.
¿Tengo que esperar varios meses para reclamar?
No. La falta de pago de la renta puede constituir causa de resolución del contrato desde que se produce el incumplimiento.
¿Puedo reclamar las rentas pendientes y recuperar la vivienda al mismo tiempo?
En determinados procedimientos de desahucio por falta de pago pueden acumularse ambas pretensiones.
¿Qué es la enervación?
Es la posibilidad que tiene el arrendatario, cuando concurren los requisitos legales, de evitar el desahucio mediante el pago o consignación de las cantidades exigibles.
¿Puede el inquilino enervar siempre el desahucio?
No. La ley establece determinadas situaciones en las que la enervación no procede.
¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino no paga?
No mientras continúe teniendo derecho a ocupar la vivienda.
¿Puedo cortar el agua o la luz?
No debe utilizarse la interrupción de suministros como mecanismo para forzar la salida del inquilino.
¿Puedo reclamar aunque el inquilino ya se haya marchado?
Sí, las cantidades pendientes pueden seguir siendo reclamables si la acción no ha prescrito y la deuda puede acreditarse.
¿Qué documentos necesito?
Principalmente el contrato, la documentación de los pagos, la relación de cantidades pendientes y las comunicaciones realizadas.
¿Cuánto tarda un desahucio?
No existe un plazo único. La duración depende de las circunstancias del procedimiento, del comportamiento de las partes y de la carga del juzgado.
El propietario tiene derechos, pero debe ejercerlos correctamente
Cuando un inquilino deja de pagar, el propietario tiene mecanismos legales para reclamar las cantidades pendientes y, cuando corresponda, recuperar la posesión de la vivienda.
Pero actuar correctamente es fundamental.
No se trata solo de reclamar el dinero. También hay que elegir el momento y la vía adecuada para proteger el derecho del propietario a recuperar su vivienda.
En C&F Abogados podemos analizar el contrato de arrendamiento, comprobar las cantidades pendientes y valorar la vía más adecuada para reclamar el pago y, cuando proceda, recuperar la posesión de la vivienda.
Ante un impago, actuar pronto y correctamente puede evitar que una deuda pequeña termine convirtiéndose en un problema mucho mayor.
Cuando una persona tiene una deuda pendiente de cobro, una de las opciones que puede plantearse es acudir al procedimiento monitorio.
Se trata de un procedimiento judicial pensado específicamente para reclamar deudas dinerarias que cumplan determinados requisitos.
Su principal ventaja es que permite realizar una reclamación judicial de forma relativamente sencilla y, si el deudor no paga ni se opone, puede conducir a la ejecución de la deuda.
Pero no siempre es la mejor opción.
Antes de utilizarlo conviene comprobar qué deuda se reclama, qué documentos existen y qué puede hacer el deudor después de recibir el requerimiento.
La regulación básica se encuentra en los artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio es una vía judicial destinada a reclamar determinadas deudas dinerarias.
Permite al acreedor solicitar al juzgado que requiera al deudor para que:
- Pague la cantidad reclamada.
- O se oponga a la reclamación.
Si el deudor paga, el procedimiento termina.
Si no paga ni se opone, puede abrirse la vía de ejecución.
Y si se opone, la reclamación puede continuar por el procedimiento que corresponda según las circunstancias y la cuantía.
¿Qué tipo de deudas pueden reclamarse mediante monitorio?
Elartículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al monitorio cuando se reclama una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea:
- Líquida.
- Determinada.
- Vencida.
- Exigible.
Además, la deuda debe poder acreditarse mediante alguno de los medios previstos legalmente.
Por tanto, no existe actualmente un límite máximo de cantidad para utilizar el procedimiento monitorio.
¿Qué significa que la deuda sea líquida?
Significa que la cantidad puede determinarse.
Por ejemplo:
5.000 euros
es una cantidad concreta.
En cambio, una reclamación que simplemente indique:
«Quiero que me pague todos los daños que me ha causado».
no permite conocer por sí sola cuál es la cantidad exacta que se reclama.
La deuda debe poder concretarse económicamente.
¿Qué significa que esté determinada?
La cantidad reclamada debe estar claramente identificada.
No basta con afirmar que existe una deuda.
Hay que poder establecer qué cantidad concreta se exige al deudor.
Por eso, cuando existen pagos parciales, intereses u otros conceptos, conviene preparar previamente una liquidación correcta.
¿Qué significa que esté vencida?
La fecha de pago debe haber llegado.
Por ejemplo, si una factura debía pagarse el 30 de septiembre, en principio no puede reclamarse como deuda vencida antes de esa fecha.
El procedimiento monitorio está pensado para reclamar obligaciones cuyo momento de pago ya ha llegado.
¿Qué significa que sea exigible?
La deuda debe poder reclamarse jurídicamente.
No debe existir un obstáculo que impida exigir su cumplimiento en ese momento.
Por eso es importante revisar el contrato, la fecha de vencimiento y las condiciones pactadas.
¿Cómo puedo acreditar la deuda?
La Ley de Enjuiciamiento Civil admite diferentes formas de acreditar la deuda.
Entre ellas pueden encontrarse:
- Documentos firmados por el deudor.
- Documentos con señales físicas o electrónicas atribuibles al deudor.
- Facturas.
- Albaranes.
- Certificaciones.
- Documentos comerciales.
- Otros documentos que habitualmente acrediten créditos y deudas de relaciones similares.
También existen previsiones específicas para determinadas clases de deudas.
Por eso, no es imprescindible que exista siempre un contrato formal firmado.
¿Puedo reclamar una factura impagada mediante monitorio?
Sí, si la deuda reúne los requisitos legales y puede acreditarse adecuadamente.
Las facturas están expresamente contempladas entre los documentos que pueden servir para acreditar determinadas deudas.
Pero es importante recordar que una factura no siempre demuestra por sí sola toda la relación jurídica.
Si el deudor discute que el servicio se prestara o que la cantidad fuera la pactada, puede existir una controversia que requiera un análisis diferente.
¿Puedo utilizar el monitorio para una deuda entre particulares?
Sí.
El procedimiento no está limitado a relaciones entre empresas.
Puede utilizarse, por ejemplo, para reclamar determinadas cantidades derivadas de:
- Préstamos.
- Compraventas.
- Contratos.
- Servicios.
- Reconocimientos de deuda.
Lo importante es que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
¿Existe una cantidad mínima para presentar un monitorio?
No.
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar mediante monitorio una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que reúna los requisitos legales.
Esto significa que no existe un mínimo general de deuda para utilizar este procedimiento.
Otra cuestión diferente es valorar si, por la cuantía y las circunstancias, resulta económicamente conveniente iniciar una reclamación judicial.
¿Necesito abogado y procurador para iniciar un monitorio?
La petición inicial del procedimiento monitorio tiene un régimen especial.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece excepciones a la intervención obligatoria de abogado y procurador para la petición inicial del monitorio.
Sin embargo, esto no significa que la asistencia jurídica no sea conveniente.
Cuando la deuda es importante, existen dudas sobre la documentación o se prevé una posible oposición, contar con asesoramiento profesional puede ser especialmente útil.
Además, si posteriormente se produce oposición o se entra en fase de ejecución, pueden cambiar las reglas sobre la intervención de estos profesionales.
¿Tengo que reclamar primero al deudor antes de presentar el monitorio?
Aquí existe una novedad importante.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el orden jurisdiccional civil está sujeto, con carácter general y salvo excepciones, al requisito de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC).
El procedimiento monitorio no quedó excluido de esta exigencia.
Por tanto, antes de presentar una petición monitoria conviene comprobar cómo debe cumplirse y acreditarse el requisito de procedibilidad en el caso concreto.
Una reclamación extrajudicial adecuadamente planteada puede tener especial importancia en este contexto.
¿Qué son los MASC?
Son mecanismos destinados a intentar resolver una controversia sin necesidad de acudir directamente a un procedimiento judicial.
La Ley Orgánica 1/2025 contempla diferentes posibilidades, entre ellas:
- Mediación.
- Conciliación.
- Opinión neutral de una persona experta independiente.
- Oferta vinculante confidencial.
- Negociación directa entre las partes.
- Negociación entre sus abogados.
La actividad negociadora debe quedar documentada cuando sea necesario acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
¿Qué ocurre si el deudor paga?
Si el deudor paga la cantidad reclamada y se acredita el pago, el procedimiento puede terminar.
En ese caso, ya no tendría sentido continuar reclamando judicialmente una cantidad que ha sido satisfecha.
Por eso es importante comprobar exactamente:
- Qué cantidad se ha pagado.
- Cuándo se ha pagado.
- Si quedan intereses pendientes.
- Si existe alguna cantidad adicional exigible.
¿Qué pasa si el deudor no paga?
El juzgado requerirá al deudor para que atienda la reclamación.
El plazo general para pagar u oponerse es de 20 días desde el requerimiento.
A partir de ese momento, el deudor tiene que decidir cómo actuar.
Puede:
Pagar.
Oponerse.
No hacer nada.
Cada opción tiene consecuencias diferentes.
¿Qué pasa si el deudor no hace nada?
Si el deudor no atiende el requerimiento de pago ni presenta oposición, puede darse por terminado el procedimiento monitorio y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.
Esto es una de las principales ventajas del procedimiento.
El acreedor puede pasar a la fase de ejecución para intentar conseguir el cobro.
¿Qué significa ejecutar la deuda?
Significa iniciar actuaciones dirigidas a conseguir que el deudor cumpla la obligación.
Dependiendo de las circunstancias, pueden adoptarse medidas sobre bienes o derechos del deudor que sean susceptibles de embargo.
Por ejemplo:
- Salarios.
- Saldos bancarios.
- Vehículos.
- Bienes inmuebles.
- Otros derechos o bienes embargables.
La ejecución será precisamente el objeto del cuarto artículo de nuestra serie:
¿Qué pasa si el deudor no paga después de una reclamación?
¿Qué ocurre si el deudor se opone?
El deudor puede presentar un escrito de oposición en el que explique las razones por las que considera que no debe pagar, total o parcialmente, la cantidad reclamada.
En ese momento el monitorio deja de funcionar como una reclamación sencilla de pago y pasa a una fase contradictoria.
La forma en que continúa el procedimiento depende de la cuantía y de las circunstancias.
La regulación actual del artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla diferentes trámites según la cuantía de la reclamación.
¿Qué pasa si la deuda es de poca cuantía y el deudor se opone?
Cuando la cuantía no excede de la correspondiente al juicio verbal, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia acuerda continuar la tramitación por este procedimiento.
El acreedor dispone de un plazo de 10 días para impugnar por escrito la oposición.
Posteriormente se establece un plazo de 5 días para que ambas partes propongan la prueba que quieran practicar, continuando después la tramitación conforme a las reglas del juicio verbal.
¿Y si la deuda supera la cuantía del juicio verbal?
En este caso, si el deudor se opone, el acreedor debe presentar la correspondiente demanda dentro del plazo legal.
Actualmente, cuando la reclamación supera la cuantía propia del juicio verbal, el acreedor dispone de un mes desde el traslado de la oposición para presentar la demanda correspondiente.
Si no lo hace, se sobreseen las actuaciones y puede existir condena en costas.
Por eso es importante no dejar pasar los plazos cuando existe oposición.
¿El deudor puede oponerse solo diciendo que no quiere pagar?
No debería limitarse a una negativa genérica.
La oposición debe expresar de forma fundada y motivada las razones por las que el deudor considera que no debe la cantidad reclamada, total o parcialmente.
Por ejemplo, puede alegar:
- Que ya pagó.
- Que la cantidad es incorrecta.
- Que el contrato no existe.
- Que el servicio no se prestó.
- Que existe un incumplimiento contractual.
- Que la deuda no es exigible.
Cada caso requiere analizar las circunstancias concretas.
¿Qué documentos debo presentar?
La petición inicial debe acompañarse de la documentación que permita acreditar la deuda conforme a las exigencias del artículo 812 de la LEC.
Puede incluir:
- Contrato.
- Facturas.
- Albaranes.
- Reconocimiento de deuda.
- Justificantes.
- Certificaciones.
- Comunicaciones.
- Documentación comercial.
Es importante presentar la documentación de forma ordenada y coherente con la cantidad que se reclama.
¿Puedo reclamar intereses en el monitorio?
Puede ser posible.
La cantidad reclamada debe calcularse correctamente y, cuando proceda, pueden incluirse los intereses que sean legalmente exigibles.
Además, el artículo 816 contempla los intereses en la fase de ejecución derivada de la falta de pago del deudor requerido.
En cada caso habrá que comprobar qué intereses corresponden.
¿Dónde se presenta el procedimiento monitorio?
La competencia territorial del procedimiento monitorio está regulada específicamente por el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como regla general, debe acudirse al órgano judicial correspondiente al domicilio o residencia del deudor, con las particularidades previstas legalmente para determinados supuestos.
Por eso es importante identificar correctamente el domicilio del deudor antes de presentar la petición.
¿Qué ocurre si no conozco el domicilio del deudor?
La localización del deudor puede ser una cuestión importante.
El procedimiento monitorio requiere que pueda realizarse adecuadamente el requerimiento de pago.
La jurisprudencia reciente ha insistido en la necesidad de que los órganos judiciales actúen con diligencia en la averiguación del domicilio antes de acudir, cuando proceda, a mecanismos de comunicación subsidiarios.
Por tanto, no conviene presentar una reclamación sin haber comprobado correctamente los datos del deudor.
¿Es el monitorio siempre la mejor opción?
No.
Puede ser una vía especialmente adecuada cuando:
- La deuda está claramente documentada.
- La cantidad está determinada.
- Ha vencido.
- Es exigible.
- No existe una controversia compleja.
- El deudor está correctamente identificado.
Pero si desde el principio existe una discusión importante sobre el contrato, la prestación realizada o la existencia misma de la deuda, puede ser necesario valorar otras vías.
¿Qué ventajas tiene el procedimiento monitorio?
Entre sus principales ventajas podemos destacar:
Es específico para deudas dinerarias
Está diseñado precisamente para este tipo de reclamaciones.
No tiene límite máximo de cuantía
Puede utilizarse para deudas dinerarias de cualquier importe si cumplen los requisitos legales.
Puede conducir rápidamente a la ejecución
Si el deudor no paga ni se opone, puede solicitarse la ejecución.
Permite al deudor defenderse
El procedimiento no elimina el derecho de oposición.
Puede facilitar el cobro de deudas documentadas
Especialmente cuando existe una documentación clara.
¿Qué inconvenientes puede tener?
También tiene sus límites.
El deudor puede oponerse
Y entonces el procedimiento puede transformarse en un litigio contradictorio.
La documentación debe ser adecuada
No basta con afirmar que existe una deuda.
El cobro no está garantizado
Aunque exista una resolución favorable, puede ser necesario ejecutar y comprobar qué bienes tiene el deudor.
Existen plazos que deben respetarse
Especialmente si se produce oposición.
Hay que tener en cuenta el requisito MASC
Desde 2025, debe analizarse también el requisito de procedibilidad y su acreditación.
¿Cuándo interesa utilizar un procedimiento monitorio?
En términos generales, puede ser una opción especialmente interesante cuando existe una deuda dineraria clara, vencida, exigible y suficientemente documentada.
Por ejemplo:
Una empresa presta un servicio, emite una factura de 4.500 euros, el cliente no paga y existe documentación que acredita la relación contractual y la prestación realizada.
En un caso así puede tener sentido valorar el procedimiento monitorio.
Pero si el cliente sostiene que el servicio fue defectuoso y existe una discusión compleja sobre el contrato, habrá que estudiar si el monitorio es realmente la mejor estrategia.
¿Qué pasos tiene un procedimiento monitorio?
Podemos resumirlo de forma sencilla:
1. Existe una deuda
Debe ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
2. Se reúne la documentación
Hay que acreditar adecuadamente la deuda.
3. Se analiza el requisito MASC
Cuando sea exigible, debe cumplirse y documentarse la actividad negociadora previa.
4. Se presenta la petición inicial
Se solicita al juzgado el requerimiento de pago.
5. El juzgado requiere al deudor
El deudor dispone de 20 días para pagar u oponerse.
6. El deudor decide cómo actuar
Puede pagar, oponerse o no hacer nada.
7. Si paga
El procedimiento termina.
8. Si no paga ni se opone
Puede solicitarse la ejecución.
9. Si se opone
El procedimiento continúa por los trámites correspondientes según la cuantía y las circunstancias.
Errores frecuentes al presentar un monitorio
Reclamar una deuda que todavía no ha vencido
La deuda debe ser exigible.
No acreditar suficientemente la deuda
La documentación es fundamental.
Reclamar una cantidad incorrecta
Hay que revisar pagos parciales e intereses.
No comprobar el domicilio del deudor
El requerimiento debe poder practicarse correctamente.
Pensar que el monitorio garantiza el cobro
Una cosa es obtener un título ejecutivo y otra conseguir materialmente el dinero.
No tener en cuenta una posible oposición
Hay que estar preparado para continuar el procedimiento si el deudor discute la deuda.
Dejar pasar el plazo después de una oposición
Cuando la cuantía exige presentar demanda, el plazo de un mes es especialmente importante.
No comprobar el requisito MASC
Desde 2025 es una cuestión que debe analizarse antes de iniciar el procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un procedimiento monitorio?
Es un procedimiento judicial destinado a reclamar determinadas deudas dinerarias que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
¿Existe un límite de cantidad?
No. Puede utilizarse para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe si cumplen los requisitos legales.
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para pagar?
Con carácter general, 20 días desde el requerimiento.
¿Qué pasa si paga?
El procedimiento termina.
¿Qué pasa si no paga ni se opone?
El acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.
¿Qué pasa si se opone?
El procedimiento continúa por los trámites correspondientes según la cuantía y las circunstancias.
¿Puedo reclamar una factura mediante monitorio?
Sí, cuando la deuda reúne los requisitos legales y puede acreditarse adecuadamente.
¿Necesito contrato firmado?
No necesariamente. La ley contempla diferentes formas de acreditar la deuda.
¿Tengo que intentar llegar a un acuerdo antes?
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 hay que analizar el requisito de procedibilidad relativo a los MASC antes de iniciar el procedimiento.
¿El monitorio garantiza que voy a cobrar?
No. Si el deudor carece de bienes o ingresos embargables, conseguir el cobro puede resultar difícil.
¿Qué pasa si el deudor se opone?
El asunto puede continuar por el procedimiento correspondiente y será necesario defender la existencia y exigibilidad de la deuda.
¿Es el procedimiento monitorio adecuado para mi deuda?
El procedimiento monitorio puede ser una herramienta eficaz para reclamar una deuda cuando está bien documentada, vencida y exigible.
Pero no debe utilizarse automáticamente.
Antes de iniciar el procedimiento conviene analizar:
la deuda, la documentación, el deudor, los plazos, el requisito MASC y las posibilidades reales de cobro.
En C&F Abogados podemos revisar la documentación de la deuda, valorar si el procedimiento monitorio es adecuado y preparar la reclamación correspondiente.
Una deuda bien documentada puede tener una vía de reclamación eficaz. La clave está en elegir el procedimiento adecuado desde el principio.
Cuando una persona o una empresa no recibe un pago que tenía derecho a cobrar, la primera reacción suele ser reclamar.
Pero no siempre es conveniente pasar directamente a los tribunales.
Antes de iniciar un procedimiento judicial es importante comprobar la deuda, reunir la documentación y valorar si puede resolverse mediante una reclamación extrajudicial.
Cuando esto no funciona, existen diferentes vías judiciales para intentar conseguir el pago.
¿Qué puedo hacer si alguien no me paga?
Lo primero es determinar exactamente:
- Quién debe pagar.
- Cuánto debe.
- Por qué existe la deuda.
- Cuándo debía haberse pagado.
- Qué documentos acreditan la obligación.
- Si se ha realizado algún pago parcial.
- Si existe alguna reclamación anterior.
Con esta información podremos decidir cuál es la estrategia más adecuada.
¿Tengo que reclamar primero de forma amistosa?
No existe una única regla para todas las deudas.
Sin embargo, una reclamación extrajudicial puede ser un primer paso muy útil.
Permite comunicar formalmente al deudor que existe una cantidad pendiente y darle la oportunidad de pagar antes de iniciar un procedimiento judicial.
Además, la reclamación puede servir para dejar constancia de la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación.
¿Cómo debe hacerse una reclamación extrajudicial?
Debe ser suficientemente clara.
Es conveniente indicar:
- Quién reclama.
- Quién es el deudor.
- El origen de la deuda.
- La cantidad pendiente.
- La fecha de vencimiento.
- El motivo de la reclamación.
- La forma de realizar el pago.
- Un plazo razonable para hacerlo.
No es necesario utilizar siempre un modelo idéntico.
La comunicación debe adaptarse a la naturaleza de la deuda.
¿Es recomendable enviar un burofax?
Puede serlo en determinados casos.
El burofax permite dejar constancia del contenido de la comunicación y de determinadas circunstancias relacionadas con su envío y recepción.
Puede resultar especialmente útil cuando queremos acreditar posteriormente que el deudor fue requerido para pagar.
Pero no todas las reclamaciones necesitan necesariamente un burofax.
La elección del medio dependerá de las circunstancias.
¿Puedo reclamar por correo electrónico?
Puede ser posible.
El correo electrónico puede servir como elemento de prueba, especialmente cuando forma parte de una relación comercial en la que las partes se comunican habitualmente por esa vía.
Sin embargo, cuando la reclamación tiene especial importancia, conviene valorar si existe un medio que permita acreditar mejor su contenido y recepción.
¿Y por WhatsApp?
Los mensajes pueden tener valor probatorio, pero conviene conservarlos adecuadamente.
Por ejemplo, pueden resultar relevantes si el deudor reconoce expresamente:
«Sé que te debo el dinero y te pagaré el próximo mes».
Una comunicación de este tipo puede ser útil para acreditar determinados extremos.
Pero no conviene depender exclusivamente de conversaciones informales cuando la deuda es importante.
¿Qué documentos debo reunir?
Antes de reclamar, es recomendable preparar toda la documentación relacionada con la deuda.
Puede incluir:
- Contrato.
- Facturas.
- Presupuestos aceptados.
- Albaranes.
- Justificantes de entrega.
- Transferencias.
- Recibos.
- Reconocimientos de deuda.
- Correos electrónicos.
- Mensajes.
- Reclamaciones anteriores.
La documentación dependerá del origen de la deuda.
¿Qué pasa si no tengo un contrato firmado?
La ausencia de un contrato escrito no significa necesariamente que no pueda reclamarse una deuda.
Puede existir una obligación acreditable mediante otros medios.
Por ejemplo:
- Transferencias bancarias.
- Correos.
- Mensajes.
- Facturas.
- Albaranes.
- Testimonios.
- Reconocimientos de deuda.
Lo importante será poder acreditar que existió la relación jurídica y que el deudor estaba obligado a pagar.
¿Qué ocurre si el deudor reconoce la deuda?
Es una situación favorable desde el punto de vista probatorio.
El reconocimiento puede aparecer en un documento, correo, mensaje o acuerdo.
Pero conviene analizar exactamente qué se reconoce.
No es lo mismo reconocer:
«Te debo dinero».
que reconocer:
«Te debo 3.000 euros correspondientes a la factura X y me comprometo a pagarlos el 30 de septiembre».
Cuanto más concreto sea el reconocimiento, más útil puede resultar.
¿Qué pasa si el deudor ofrece pagar a plazos?
Puede ser una alternativa a valorar.
Si existe una posibilidad real de cobrar mediante un acuerdo, puede resultar conveniente evitar un procedimiento judicial.
Pero el acuerdo debe estar correctamente documentado.
Conviene establecer:
- Cantidad total reconocida.
- Número de pagos.
- Importe de cada pago.
- Fechas de vencimiento.
- Forma de pago.
- Consecuencias del incumplimiento.
Un acuerdo claro evita muchas discusiones posteriores.
¿Debo aceptar un pago parcial?
Dependerá de la situación.
Aceptar una cantidad a cuenta no significa necesariamente renunciar al resto de la deuda.
Pero es recomendable dejar constancia de que se trata de un pago parcial y de cuál es la cantidad que continúa pendiente.
Por ejemplo:
Deuda total: 8.000 €
Pago recibido: 3.000 €
Saldo pendiente: 5.000 €
Esta información debe quedar documentada.
¿Puedo reclamar intereses?
Puede ser posible.
El Código Civil establece que, cuando existe mora, el acreedor puede tener derecho a intereses conforme a lo pactado o, en determinados casos, al interés legal. (boe.es)
Por eso, antes de calcular la cantidad final conviene comprobar:
- El contrato.
- La fecha de vencimiento.
- Las condiciones pactadas.
- Las reclamaciones realizadas.
- La existencia de intereses de demora.
No conviene añadir intereses sin comprobar previamente que son exigibles.
¿Cuándo está el deudor en mora?
El artículo 1100 del Código Civil establece, como regla general, que el deudor incurre en mora cuando el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación, aunque existen excepciones. (boe.es)
Por eso, una reclamación extrajudicial correctamente realizada puede tener importancia también desde el punto de vista de los intereses.
¿Qué ocurre si el deudor no responde?
Si el deudor guarda silencio, no significa que la deuda desaparezca.
En ese momento conviene valorar:
- La documentación disponible.
- La cantidad reclamada.
- La solvencia del deudor.
- Los plazos de prescripción.
- La vía judicial más adecuada.
Si se cumplen los requisitos legales, puede ser posible acudir al procedimiento monitorio.
¿Qué es el procedimiento monitorio?
Es una vía judicial especialmente prevista para reclamar determinadas deudas dinerarias.
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite utilizarlo cuando se reclama una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, cualquiera que sea su cuantía. (boe.es)
En nuestro siguiente artículo explicaremos específicamente:
«Procedimiento monitorio: qué es y cuándo interesa utilizarlo».
Por eso, aquí nos limitamos a situarlo dentro del proceso general de reclamación.
¿Puedo acudir directamente a un procedimiento monitorio?
En los casos en los que se cumplen los requisitos legales, sí puede ser una opción.
Pero antes conviene comprobar que:
- La deuda existe.
- Está correctamente determinada.
- Está vencida.
- Es exigible.
- Puede documentarse.
- Se ha identificado correctamente al deudor.
Además, hay que valorar si el monitorio es realmente la vía más conveniente.
¿Qué pasa si el deudor se opone?
El procedimiento monitorio no garantiza que el deudor vaya a pagar.
El deudor puede oponerse.
Cuando existe oposición, el procedimiento continúa por los cauces previstos legalmente en función de la cuantía y de las circunstancias. La LEC regula expresamente los efectos de la oposición en su artículo 818.
Por eso es importante preparar la reclamación desde el principio pensando también en la posibilidad de que exista una oposición.
¿Qué ocurre si el deudor no se opone?
Si el deudor no atiende el requerimiento de pago ni formula oposición dentro del plazo legal, puede abrirse la vía de ejecución conforme a la regulación del procedimiento monitorio.
Esto permite solicitar medidas dirigidas a conseguir el cobro.
La ejecución será objeto del cuarto artículo de nuestra serie.
¿Puedo reclamar judicialmente aunque nunca haya enviado un burofax?
Dependerá del tipo de deuda y de la vía que se pretenda utilizar.
No existe una obligación general de enviar siempre un burofax antes de presentar una demanda.
Sin embargo, una reclamación previa puede ser útil desde diferentes puntos de vista.
Por eso conviene valorar cada caso antes de actuar.
¿Qué pasa si el deudor dice que la deuda no existe?
La situación cambia.
Ya no estamos simplemente ante un deudor que no paga, sino ante una persona que discute la existencia o cuantía de la obligación.
Será necesario analizar:
- El contrato.
- Las facturas.
- Los pagos.
- Las comunicaciones.
- La prestación realizada.
- Las condiciones pactadas.
- Las razones de la oposición.
En estos casos, la documentación adquiere todavía más importancia.
¿Qué pasa si el deudor dice que ya pagó?
Habrá que comprobarlo.
El pago puede acreditarse mediante:
- Transferencias.
- Recibos.
- Extractos bancarios.
- Justificantes.
- Documentación contable.
Si el deudor demuestra que ya pagó la cantidad reclamada, habrá que determinar si realmente existe todavía alguna cantidad pendiente.
¿Qué pasa si el deudor dice que el servicio estaba mal realizado?
Puede existir una controversia sobre el cumplimiento del contrato.
No basta con afirmar que existe una factura pendiente.
Habrá que estudiar:
- Qué se contrató.
- Qué se entregó.
- Qué se acordó.
- Si hubo defectos.
- Si se comunicaron en plazo.
- Qué consecuencias establece el contrato.
Cuando existe una controversia de este tipo, la estrategia de reclamación debe adaptarse al conflicto concreto.
¿Qué ocurre si el deudor es una empresa?
El procedimiento puede ser similar, pero conviene identificar correctamente:
- La sociedad.
- Su domicilio.
- Su representación.
- La relación contractual.
- Las facturas pendientes.
- Los pagos realizados.
Además, puede ser conveniente valorar previamente la situación económica de la empresa.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Este es un aspecto que conviene valorar antes de invertir tiempo y recursos en una reclamación.
Tener una deuda reconocida judicialmente no significa necesariamente que el dinero se vaya a recuperar inmediatamente.
Si el deudor carece de bienes o ingresos embargables, las posibilidades de cobro pueden ser limitadas.
Por eso, reclamar una deuda y cobrarla son dos cuestiones relacionadas, pero diferentes.
¿Cuándo debería consultar con un abogado?
Puede ser especialmente recomendable cuando:
- La cantidad es elevada.
- El deudor niega la deuda.
- Existe un contrato complejo.
- Hay varios deudores.
- Existen pagos parciales.
- Se discuten intereses.
- La deuda es antigua.
- Puede existir un problema de prescripción.
- El deudor está en concurso.
- El deudor reside en otro país.
- Se quiere iniciar un procedimiento judicial.
Una revisión previa puede ayudar a evitar errores.
¿Cuál es la mejor forma de reclamar una deuda?
No existe una única respuesta.
En algunos casos puede bastar con una comunicación amistosa.
En otros será recomendable realizar una reclamación formal.
Y cuando el deudor continúa sin pagar, puede ser necesario acudir a los tribunales.
La estrategia puede resumirse así:
1. Comprobar la deuda.
2. Reunir la documentación.
3. Calcular correctamente la cantidad.
4. Realizar una reclamación extrajudicial cuando sea conveniente.
5. Intentar un acuerdo si existe una posibilidad razonable de cobro.
6. Valorar la vía judicial.
7. Prepararse para una posible oposición del deudor.
Errores frecuentes al reclamar una deuda
Reclamar sin comprobar primero la documentación
Es importante saber exactamente qué se puede demostrar.
Reclamar una cantidad incorrecta
Hay que descontar pagos parciales y revisar intereses.
Amenazar al deudor
La reclamación debe realizarse siempre por vías legales.
Aceptar un acuerdo verbal
Es preferible dejar por escrito las condiciones.
No indicar cuánto queda pendiente
Especialmente importante cuando existen pagos parciales.
Esperar demasiado
Los plazos de prescripción deben tenerse en cuenta.
Enviar una reclamación genérica
Una reclamación concreta y bien documentada suele ser más útil.
Presentar un monitorio sin valorar la posible oposición
Hay que analizar previamente la naturaleza de la deuda.
No valorar la solvencia del deudor
El objetivo final no es solo obtener una resolución, sino cobrar.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que enviar un burofax antes de reclamar judicialmente?
No siempre. Dependerá del caso y de la vía utilizada. No existe una obligación general de enviar siempre un burofax antes de acudir a los tribunales.
¿Puedo reclamar por WhatsApp?
Las conversaciones pueden servir como prueba, pero conviene conservarlas adecuadamente y valorar si existe documentación adicional.
¿Puedo reclamar por correo electrónico?
Sí, puede ser útil como medio de comunicación y prueba, dependiendo de las circunstancias.
¿Qué pasa si el deudor reconoce que me debe dinero?
El reconocimiento puede ser una prueba importante. Conviene conservarlo y analizar exactamente qué cantidad y qué obligación reconoce.
¿Puedo aceptar un pago parcial?
Sí, pero es recomendable dejar constancia de que se trata de un pago a cuenta y cuál es el saldo pendiente.
¿Puedo reclamar intereses?
Puede ser posible, según el contrato y las circunstancias de la mora. (boe.es)
¿Qué pasa si el deudor no contesta?
Puede valorarse la vía judicial correspondiente, incluido el procedimiento monitorio cuando se cumplan sus requisitos. (boe.es)
¿Qué pasa si el deudor se opone?
La reclamación puede continuar por los cauces procesales correspondientes. (boe.es)
¿Puedo reclamar aunque no exista contrato escrito?
Sí, siempre que pueda acreditarse suficientemente la existencia y condiciones de la obligación.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Puede resultar difícil conseguir el cobro inmediato, aunque la deuda exista. Por eso conviene valorar la solvencia del deudor.
Reclamar no es solo exigir el pago
Una reclamación de cantidad bien planteada no consiste simplemente en enviar un mensaje diciendo:
«Me debes dinero. Págame».
Hay que identificar la deuda, calcularla correctamente, reunir pruebas y elegir la vía adecuada.
En muchos casos, una reclamación extrajudicial bien preparada puede resolver el problema sin necesidad de acudir a los tribunales.
Cuando no es suficiente, será necesario valorar la vía judicial más adecuada.
En C&F Abogados podemos revisar la documentación, determinar las cantidades pendientes y estudiar contigo la estrategia más adecuada para reclamar una deuda.
Reclamar a tiempo y con la documentación adecuada puede marcar la diferencia entre una deuda pendiente y una deuda efectivamente cobrada.
Cuando una persona o una empresa tiene una cantidad pendiente de cobro, una de las primeras preguntas que suele hacerse es:
¿Puedo reclamar esta deuda?
La respuesta depende de cómo nació la obligación, de si la cantidad está vencida y de si puede acreditarse.
No todas las deudas son iguales. Tampoco todas pueden reclamarse de la misma manera.
Por eso, antes de iniciar una reclamación conviene comprobar qué se debe, por qué se debe, cuándo debía pagarse y qué pruebas existen.
El Código Civil establece que las obligaciones pueden nacer, entre otros supuestos, de contratos, de la ley y de determinados actos u omisiones. Además, las obligaciones nacidas de un contrato deben cumplirse conforme a lo pactado.
¿Qué se considera una deuda?
Una deuda es, en términos generales, una obligación pendiente de cumplimiento.
Puede consistir en el pago de una cantidad de dinero.
Por ejemplo:
- Una factura que no ha sido abonada.
- Un préstamo que no se ha devuelto.
- Una cantidad pendiente derivada de un contrato.
- Un servicio realizado y no pagado.
- Una compraventa cuyo precio no se ha satisfecho.
- Una indemnización reconocida.
- Una cantidad que una persona se comprometió a devolver.
El origen de la deuda es importante porque determinará qué normas se aplican y cómo puede reclamarse.
¿Cuándo puedo reclamar una deuda?
Para poder reclamar judicialmente una deuda dineraria, es necesario que la obligación sea exigible.
En términos sencillos, debe haber llegado el momento en el que el deudor estaba obligado a pagar.
Por ejemplo, si un contrato establece que una factura debe pagarse el día 30 de septiembre, no tendría sentido reclamar judicialmente su pago antes de que llegue esa fecha, salvo que exista alguna circunstancia que permita anticipar la exigibilidad.
El Código Civil establece que las obligaciones sometidas a un plazo solo son exigibles cuando llega el día establecido.
¿Tiene que estar vencida la deuda?
Sí, como regla general.
Una deuda vencida es aquella cuyo plazo de pago ya ha llegado.
Imaginemos que una persona presta 5.000 euros y acuerdan que deberá devolverlos el 1 de diciembre.
Antes de esa fecha, la obligación puede existir, pero no necesariamente será todavía exigible.
Una vez llegada la fecha de vencimiento, la situación cambia.
¿La deuda tiene que estar determinada?
Para algunas vías judiciales, sí.
Por ejemplo, el procedimiento monitorio está previsto para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
Esto significa que debe poder determinarse claramente cuánto se reclama.
No es lo mismo:
«Me debe dinero».
que:
«Me debe 4.850 euros correspondientes a las facturas X, Y y Z».
La segunda situación permite identificar mucho mejor la deuda.
¿Tengo que demostrar que existe la deuda?
Sí.
Quien reclama una cantidad debe poder acreditar los hechos en los que basa su reclamación.
Por eso es importante conservar documentación que permita demostrar:
- El origen de la deuda.
- La cantidad.
- La fecha de vencimiento.
- Las condiciones de pago.
- Los pagos realizados.
- Las cantidades que continúan pendientes.
La documentación puede ser determinante si el deudor niega posteriormente la existencia de la obligación.
¿Qué documentos pueden demostrar una deuda?
Dependerá del origen de la obligación.
Pueden ser útiles:
- Contratos.
- Facturas.
- Presupuestos aceptados.
- Albaranes.
- Transferencias bancarias.
- Reconocimientos de deuda.
- Correos electrónicos.
- Mensajes.
- Documentos contables.
- Justificantes de entrega.
- Comunicaciones entre las partes.
No existe un único documento válido para todas las reclamaciones.
Lo importante es poder construir una prueba coherente de la existencia y cuantía de la deuda.
¿Puedo reclamar una deuda aunque no exista contrato escrito?
Puede ser posible.
Que no exista un contrato firmado no significa automáticamente que no exista una obligación.
Los contratos pueden celebrarse en diferentes formas, salvo que la ley exija una forma determinada.
En estos casos será especialmente importante demostrar:
- Qué acuerdo existió.
- Qué prestación realizó cada parte.
- Qué cantidad se pactó.
- Cuándo debía pagarse.
- Qué ocurrió posteriormente.
Los correos electrónicos, mensajes, transferencias y otros documentos pueden adquirir especial importancia.
¿Puedo reclamar una factura impagada?
Sí, siempre que exista una obligación de pago y la cantidad sea exigible.
Una factura puede ser una prueba importante, pero la factura por sí sola no demuestra necesariamente toda la relación jurídica.
Puede ser necesario acreditar también que:
- El servicio se prestó.
- La mercancía se entregó.
- El trabajo fue encargado.
- El precio fue aceptado.
- La cantidad reclamada es correcta.
Por eso, conviene conservar la documentación relacionada con la factura.
¿Puedo reclamar una deuda entre particulares?
Sí.
No es necesario que exista una relación comercial.
Puede existir una deuda entre particulares derivada, por ejemplo, de:
- Un préstamo.
- Una compraventa.
- Un acuerdo de devolución de dinero.
- Gastos asumidos por una persona por cuenta de otra.
- Un reconocimiento de deuda.
Lo importante será acreditar el origen y las condiciones de la obligación.
¿Puedo reclamar un préstamo que hice a un familiar o amigo?
Puede ser posible.
Pero estos casos requieren especial atención porque muchas veces no existe documentación suficiente.
Si se entregó dinero con obligación de devolución, será necesario acreditar que realmente existió un préstamo y no una donación.
Una transferencia bancaria puede ayudar, pero será necesario analizar el conjunto de las pruebas.
¿Qué ocurre si el deudor reconoce que me debe dinero?
Es una situación especialmente relevante.
Un reconocimiento de deuda puede constituir una prueba importante de la existencia de la obligación.
Puede constar en:
- Un documento firmado.
- Un correo electrónico.
- Un mensaje.
- Un acuerdo.
- Una comunicación formal.
Habrá que analizar exactamente qué se reconoce y en qué condiciones.
¿Puedo reclamar intereses?
Puede ser posible.
El Código Civil establece que, cuando una obligación consiste en pagar una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización puede consistir en los intereses convenidos o, en defecto de pacto, en el interés legal, con las condiciones previstas por la ley.
Por eso, al calcular una deuda conviene comprobar si existen:
- Intereses pactados.
- Intereses de demora.
- Interés legal.
- Otras cantidades que puedan ser exigibles.
No debe añadirse cualquier cantidad a la deuda sin comprobar previamente su fundamento.
¿Cuándo entra el deudor en mora?
La mora tiene importancia porque puede afectar, entre otras cuestiones, a los intereses.
El momento exacto dependerá de la naturaleza de la obligación y de las circunstancias del caso.
Por eso no siempre coincide simplemente con el día en que se presenta una demanda.
Hay que analizar el contrato, el vencimiento y las reclamaciones realizadas.
¿Puedo reclamar daños además de la deuda?
Puede ser posible cuando exista fundamento para ello.
Por ejemplo, el incumplimiento de una obligación puede generar determinados daños y perjuicios.
El Código Civil contempla la responsabilidad por daños derivados del incumplimiento y, en las obligaciones recíprocas, permite al perjudicado optar en determinados casos entre exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de daños e intereses.
Pero deuda principal y daños no deben confundirse.
Cada concepto debe estar correctamente justificado.
¿Qué pasa si el deudor dice que ya ha pagado?
Habrá que comprobarlo.
Por eso son tan importantes:
- Extractos bancarios.
- Transferencias.
- Recibos.
- Justificantes.
- Correos.
- Comunicaciones.
Si el pago se realizó, habrá que determinar qué cantidad se pagó y a qué deuda se aplicó.
El Código Civil establece que una obligación puede extinguirse por el pago o cumplimiento.
¿Qué ocurre si el deudor paga solo una parte?
La deuda puede continuar existiendo por la cantidad pendiente.
Por ejemplo:
Deuda: 6.000 €
Pago realizado: 2.000 €
Pendiente: 4.000 €
Será importante documentar tanto la deuda inicial como el pago parcial.
¿Tengo que reclamar primero de forma amistosa?
No todas las reclamaciones requieren necesariamente el mismo paso previo.
Sin embargo, una reclamación extrajudicial puede ser muy conveniente.
Permite dejar constancia de que:
- Existe una deuda.
- Se ha solicitado el pago.
- Se concreta la cantidad reclamada.
- Se concede, cuando corresponda, un plazo para pagar.
Además, puede facilitar una solución sin necesidad de acudir inmediatamente a los tribunales.
¿Qué es una reclamación extrajudicial?
Es una reclamación realizada fuera del procedimiento judicial.
Puede hacerse mediante diferentes medios, dependiendo del caso.
Lo importante es que permita acreditar adecuadamente:
qué se reclama, cuánto se reclama, a quién se reclama y cuándo se reclama.
Una reclamación bien preparada también puede facilitar una posterior negociación.
¿Conviene enviar un burofax?
Puede ser una opción adecuada en determinados casos porque permite dejar constancia del contenido y de determinadas circunstancias de la comunicación.
Pero no todas las reclamaciones necesitan necesariamente un burofax.
Lo importante es elegir el medio adecuado para el caso concreto y conservar la prueba de la comunicación.
¿Qué plazo tengo para reclamar una deuda?
Esta es una cuestión especialmente importante.
Las acciones tienen plazos de prescripción que dependen de la naturaleza de la deuda.
No todas las deudas prescriben en el mismo plazo.
Además, determinadas actuaciones pueden tener efectos sobre la prescripción.
Por eso, si una deuda lleva tiempo pendiente, no conviene esperar sin comprobar previamente cuál es el plazo aplicable.
¿Qué puede interrumpir la prescripción?
Dependiendo de la acción y de la deuda, determinadas actuaciones pueden interrumpir la prescripción.
Entre ellas puede encontrarse una reclamación judicial o una reclamación extrajudicial en los términos previstos legalmente.
Por eso es importante no confiarse pensando que una deuda antigua está necesariamente prescrita o, al contrario, que puede reclamarse indefinidamente.
Hay que estudiar el caso concreto y las fechas.
¿Puedo reclamar una deuda antigua?
Puede ser posible, pero primero hay que comprobar si la acción continúa vigente.
Será necesario analizar:
- Fecha de nacimiento de la deuda.
- Fecha de vencimiento.
- Reclamaciones realizadas.
- Reconocimientos de deuda.
- Pagos parciales.
- Procedimientos anteriores.
- Plazo de prescripción aplicable.
Una deuda antigua no debe reclamarse sin comprobar previamente estas cuestiones.
¿Qué ocurre si el deudor no quiere pagar?
Si la deuda es exigible y no existe una solución amistosa, puede valorarse acudir a los tribunales.
Una de las vías posibles, cuando se cumplen sus requisitos, es el procedimiento monitorio.
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite utilizar este procedimiento para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
Pero el monitorio no es la única vía posible.
La elección dependerá de las características de la deuda y de la posición del deudor.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
Es un procedimiento judicial pensado específicamente para facilitar la reclamación de determinadas deudas dinerarias.
Puede utilizarse para deudas de cualquier importe cuando reúnen los requisitos establecidos legalmente.
El procedimiento monitorio tendrá su propio artículo dentro de esta serie:
«Procedimiento monitorio: qué es y cuándo interesa utilizarlo».
Por eso aquí no vamos a desarrollarlo en profundidad.
¿Y si el deudor se opone?
El procedimiento puede continuar por los cauces procesales que correspondan en función de la oposición y de la cuantía.
Precisamente por eso es importante no pensar que cualquier reclamación de cantidad termina necesariamente en un monitorio sencillo.
Si existe una controversia sobre el origen o la existencia de la deuda, la estrategia procesal puede ser diferente.
¿Puedo reclamar una deuda si el deudor está en otra ciudad?
Sí.
La distancia entre acreedor y deudor no elimina la posibilidad de reclamar.
Lo importante será determinar el órgano judicial competente conforme a las reglas procesales aplicables.
¿Qué pasa si el deudor está en el extranjero?
La situación puede ser más compleja.
Habrá que determinar:
- Dónde reside.
- Qué país está implicado.
- De dónde nace la deuda.
- Qué tribunal es competente.
- Qué legislación resulta aplicable.
- Cómo puede notificarse al deudor.
- Cómo podría ejecutarse posteriormente una resolución.
En estos casos es especialmente importante analizar la reclamación antes de iniciar actuaciones.
¿Qué ocurre si hay varios deudores?
Dependerá de cómo esté configurada la obligación.
No es lo mismo una obligación:
- Solidaria.
- Mancomunada.
- Subsidiaria.
Por ejemplo, cuando existe una obligación solidaria, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos, conforme al Código Civil.
Por eso, hay que revisar cuidadosamente el contrato o la fuente de la obligación.
¿Qué pasa si el deudor ha fallecido?
La situación cambia porque habrá que determinar cómo se integra la deuda en la herencia.
Será necesario analizar:
- Quiénes son los herederos.
- Si se ha aceptado la herencia.
- En qué condiciones.
- Qué bienes existen.
- Qué responsabilidad corresponde.
No conviene dirigir automáticamente una reclamación contra los familiares del fallecido sin estudiar previamente la situación sucesoria.
¿Puedo reclamar una deuda a una empresa?
Sí.
Las empresas también pueden tener obligaciones de pago.
Por ejemplo:
- Facturas.
- Servicios.
- Suministros.
- Contratos.
- Préstamos.
- Compraventas.
Habrá que comprobar quién es exactamente el obligado al pago y qué documentación acredita la deuda.
¿Qué ocurre si la empresa está cerrada?
Que una empresa haya dejado de desarrollar actividad no significa necesariamente que la deuda haya desaparecido.
Pero las posibilidades reales de cobro dependerán de la situación patrimonial de la empresa y de otras circunstancias.
Por eso conviene distinguir entre:
tener derecho a reclamar
y
tener posibilidades efectivas de cobrar.
Son cuestiones relacionadas, pero diferentes.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
Puede existir una deuda perfectamente válida aunque en ese momento no existan bienes suficientes para cobrarla.
Esto es importante.
Una sentencia favorable no garantiza por sí sola que el dinero vaya a recuperarse inmediatamente.
Si el deudor carece de bienes o ingresos embargables, la ejecución puede resultar más difícil.
Por eso, antes de iniciar una reclamación importante también puede ser conveniente valorar la solvencia del deudor.
¿Merece la pena reclamar una deuda pequeña?
Dependerá del importe, de las posibilidades de cobro, de la documentación disponible y de los costes asociados.
No existe una respuesta universal.
En algunos casos una reclamación extrajudicial puede resolver rápidamente el problema.
En otros, puede ser necesario acudir a los tribunales.
La decisión debe tomarse valorando el conjunto de circunstancias.
¿Qué debería comprobar antes de reclamar?
Antes de iniciar cualquier actuación, conviene hacerse estas preguntas:
1. ¿Existe realmente una deuda?
Hay que identificar su origen.
2. ¿Quién es el deudor?
Debe identificarse correctamente a la persona o empresa obligada.
3. ¿Cuánto se debe?
La cantidad debe calcularse correctamente.
4. ¿Cuándo debía pagarse?
Hay que comprobar el vencimiento.
5. ¿La deuda es exigible?
No todas las obligaciones pueden reclamarse en cualquier momento.
6. ¿Puedo demostrarla?
Hay que reunir la documentación disponible.
7. ¿Ha prescrito?
Debe comprobarse el plazo aplicable.
8. ¿Se ha reclamado anteriormente?
Hay que revisar las comunicaciones y actuaciones realizadas.
9. ¿El deudor tiene capacidad para pagar?
Puede ser relevante para valorar las posibilidades reales de cobro.
10. ¿Qué vía resulta más adecuada?
No todas las deudas deben reclamarse exactamente de la misma manera.
Errores frecuentes al reclamar una deuda
Esperar demasiado
El paso del tiempo puede dificultar la reclamación y hacer necesario analizar la prescripción.
No guardar documentos
Sin pruebas, una reclamación puede resultar mucho más complicada.
Reclamar una cantidad incorrecta
Hay que revisar pagos parciales, intereses y otros conceptos.
Confundir una factura con la prueba completa de la deuda
La factura puede ser importante, pero puede ser necesario acreditar también que el servicio o la prestación se realizó.
No identificar correctamente al deudor
Especialmente importante cuando se trata de empresas.
Amenazar al deudor
La reclamación debe realizarse por las vías legales correspondientes.
No comprobar la solvencia
Tener derecho a reclamar no garantiza que existan bienes suficientes para cobrar.
Presentar una demanda sin estudiar la vía adecuada
Antes de acudir a los tribunales conviene analizar cuál es el procedimiento más conveniente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo reclamar una deuda?
Cuando la obligación sea exigible y haya llegado el momento en que el deudor debe cumplirla.
¿Puedo reclamar una deuda sin contrato escrito?
Sí, en determinados casos. Pero será necesario poder acreditar la existencia y condiciones de la obligación.
¿Puedo reclamar una factura impagada?
Sí, siempre que exista una obligación de pago y la deuda sea exigible y pueda acreditarse.
¿Puedo reclamar un préstamo entre particulares?
Sí, siempre que pueda acreditarse que existió un préstamo y una obligación de devolución.
¿Puedo reclamar intereses?
Puede ser posible, dependiendo de lo pactado y de las circunstancias de la mora. El Código Civil contempla el interés convenido y, en defecto de pacto, el interés legal en determinados supuestos.
¿Tengo que enviar primero un burofax?
No existe una respuesta única para todas las deudas. Puede ser conveniente realizar una reclamación extrajudicial antes de acudir a los tribunales.
¿Qué pasa si el deudor reconoce la deuda?
El reconocimiento puede constituir una prueba importante, pero habrá que analizar su contenido y alcance.
¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes?
La deuda puede seguir existiendo, aunque las posibilidades de cobro inmediato pueden ser menores.
¿Puedo reclamar una deuda antigua?
Puede ser posible, pero primero debe comprobarse si la acción ha prescrito y si ha habido actuaciones que hayan afectado a la prescripción.
¿Puedo reclamar una deuda a una empresa?
Sí, siempre que exista una obligación de pago exigible y pueda acreditarse.
¿Qué ocurre si el deudor no paga después de reclamarle?
Puede valorarse la vía judicial que corresponda. El procedimiento monitorio es una de las opciones cuando se cumplen sus requisitos.
Reclamar una deuda empieza por comprobar que puede reclamarse
Cuando alguien no paga una cantidad que debe, es comprensible querer iniciar cuanto antes una reclamación.
Pero antes conviene detenerse y comprobar algo fundamental:
¿La deuda está correctamente determinada, ha vencido, es exigible y puede acreditarse?
También es importante comprobar los plazos, reunir la documentación y valorar las posibilidades reales de cobro.
Una reclamación bien planteada empieza mucho antes de presentar una demanda.
En C&F Abogados podemos analizar el origen de la deuda, revisar la documentación disponible y valorar la vía más adecuada para reclamar las cantidades pendientes.
Antes de reclamar una deuda, hay que saber exactamente qué se puede reclamar y cómo hacerlo.