Cuando una persona es llamada a una herencia, no está obligada a aceptarla.
Puede aceptarla, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La decisión debe tomarse con cuidado, especialmente cuando existen dudas sobre las deudas del fallecido.
El Código Civil establece que la aceptación y la repudiación son actos voluntarios y libres.
¿Estoy obligado a aceptar una herencia?
No.
Ser llamado como heredero no significa que necesariamente tengas que aceptar la herencia.
Puedes decidir:
- Aceptarla pura y simplemente.
- Aceptarla a beneficio de inventario.
- Repudiarla o renunciar a ella.
La elección puede tener consecuencias económicas muy diferentes.
¿Qué significa aceptar una herencia?
Aceptar una herencia significa asumir la condición de heredero y adquirir los derechos y obligaciones que correspondan.
La aceptación puede ser expresa o tácita.
La aceptación expresa se realiza mediante una declaración formal.
La aceptación tácita puede producirse mediante determinados actos que necesariamente implican la voluntad de aceptar la herencia. El Código Civil establece expresamente esta distinción.
Por eso es importante no realizar determinadas actuaciones sobre los bienes hereditarios sin haber analizado antes sus consecuencias.
¿Qué significa aceptar una herencia pura y simplemente?
La aceptación pura y simple implica asumir la herencia con sus bienes, derechos y cargas.
Y aquí aparece uno de los principales riesgos.
El artículo 1003 del Código Civil establece que, mediante la aceptación pura y simple, el heredero responde de las cargas de la herencia no solo con los bienes hereditarios, sino también con sus propios bienes.
Por eso, cuando existen dudas sobre las deudas del fallecido, conviene estudiar otras opciones antes de aceptar.
¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario?
Es una modalidad de aceptación que permite al heredero mantener separada, en los términos legalmente previstos, la responsabilidad derivada de las deudas hereditarias respecto de su patrimonio personal.
El Código Civil reconoce a todo heredero el derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Esta opción puede resultar especialmente interesante cuando:
- Se desconoce el importe de las deudas.
- Existen préstamos pendientes.
- Hay procedimientos judiciales.
- Existen dudas sobre la situación económica del fallecido.
- El patrimonio contiene bienes cuyo valor todavía no se conoce con precisión.
¿El beneficio de inventario significa que no respondo de las deudas?
Su finalidad es precisamente limitar la responsabilidad del heredero conforme al régimen establecido legalmente.
Pero no significa simplemente «acepto la herencia y no pago ninguna deuda».
Es necesario cumplir los requisitos formales y realizar correctamente el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la herencia.
El Código Civil exige que la declaración vaya acompañada o seguida de un inventario fiel y exacto en las condiciones y plazos establecidos.
¿Dónde se acepta una herencia?
La aceptación puede formalizarse de diferentes maneras dependiendo del tipo de aceptación.
En particular, la declaración de aceptación a beneficio de inventario debe hacerse ante notario conforme al régimen vigente.
Cuando existen varios herederos, cada uno puede adoptar su propia decisión.
Un heredero puede aceptar y otro repudiar la herencia.
¿Dónde se renuncia a una herencia?
La repudiación de la herencia debe hacerse ante notario en instrumento público.
No basta, por tanto, con comunicar a los demás familiares que «no quieres la herencia».
Tampoco es suficiente con no acudir a firmar el reparto.
La renuncia debe realizarse formalmente.
¿Puedo renunciar solo a una parte de la herencia?
Como regla general, no.
El Código Civil establece que la aceptación o repudiación no puede hacerse en parte, ni a plazo ni condicionalmente.
Por eso no puede plantearse simplemente:
«Acepto la vivienda, pero renuncio a las deudas».
La situación debe analizarse conforme a las reglas sucesorias aplicables.
¿Puedo aceptar unos bienes y renunciar a otros?
No mediante una aceptación o repudiación parcial de la herencia.
Otra cuestión diferente es la existencia de legados o derechos concretos y las operaciones posteriores de partición y adjudicación.
Por eso conviene distinguir entre aceptar la herencia y cómo se distribuyen posteriormente los bienes entre los herederos.
¿Puedo cambiar de opinión después de aceptar?
En principio, no.
El artículo 1003 del Código Civil establece que la aceptación y la repudiación, una vez realizadas, son irrevocables, salvo los supuestos excepcionales previstos legalmente.
Por eso es fundamental valorar la decisión antes de formalizarla.
¿Puedo renunciar después de haber aceptado?
En principio, no.
Si la aceptación ya se ha producido válidamente, la posterior renuncia no permite simplemente deshacerla.
Por eso hay que prestar especial atención a los actos que pueden constituir una aceptación tácita.
¿Qué actos pueden suponer una aceptación tácita?
El Código Civil considera aceptación tácita aquellos actos que necesariamente implican la voluntad de aceptar o que no podrían realizarse sin la condición de heredero.
No todos los actos realizados sobre bienes hereditarios implican necesariamente aceptación.
Los actos de mera conservación o administración provisional no suponen por sí mismos aceptación cuando no se ha tomado la condición de heredero.
Por eso, ante una herencia problemática, conviene consultar antes de vender, ceder o disponer de bienes del fallecido.
¿Qué ocurre si vendo mi parte de la herencia?
Puede implicar aceptación.
El Código Civil contempla expresamente como supuesto de aceptación la venta, donación o cesión del derecho hereditario en determinadas circunstancias.
Por eso, no es recomendable realizar una operación sobre los derechos hereditarios sin conocer previamente sus efectos.
¿Puedo renunciar a favor de otro heredero?
Hay que tener cuidado con esta expresión.
Una renuncia aparentemente gratuita a favor de uno o varios coherederos puede tener consecuencias jurídicas diferentes de una repudiación pura y simple.
El Código Civil contempla determinados supuestos en los que una «renuncia» se considera aceptación de la herencia.
Por eso, si se quiere que la parte de un heredero pase a otra persona concreta, debe estudiarse cuál es la operación jurídicamente adecuada.
¿Qué pasa si renuncio a una herencia que tiene deudas?
La repudiación significa que no adquieres la herencia como heredero.
Pero la renuncia puede tener consecuencias para otras personas llamadas a la sucesión y para tus propios acreedores.
Por ejemplo, el Código Civil establece que si un heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, estos pueden solicitar al juez que les autorice a aceptarla en su nombre, con los límites establecidos legalmente.
Por tanto, la renuncia tampoco debe realizarse sin analizar las circunstancias.
¿Qué ocurre si la herencia tiene más deudas que bienes?
Es una de las situaciones en las que resulta especialmente importante valorar el beneficio de inventario.
Si el heredero acepta pura y simplemente, puede quedar obligado a responder de las cargas hereditarias también con su patrimonio personal.
Si existen dudas sobre la solvencia del fallecido, conviene analizar la situación antes de aceptar.
¿Qué pasa si no sé si el fallecido tenía deudas?
No es recomendable aceptar pura y simplemente sin realizar previamente una comprobación razonable.
Conviene investigar:
- Cuentas bancarias.
- Préstamos.
- Hipotecas.
- Deudas con Hacienda.
- Deudas con la Seguridad Social.
- Procedimientos judiciales.
- Tarjetas y créditos.
- Avales.
- Deudas con particulares o empresas.
- Otros compromisos económicos.
Si la información no es suficiente, puede ser conveniente estudiar la aceptación a beneficio de inventario.
¿Puedo pedir un inventario antes de decidir?
Sí.
El Código Civil permite al heredero solicitar la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia para poder deliberar sobre la decisión.
Esta posibilidad puede ser especialmente útil cuando existe incertidumbre sobre el patrimonio del fallecido.
¿Qué debe incluir el inventario?
Debe realizarse un inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, incluyendo también sus obligaciones y cargas.
No basta con hacer una lista aproximada de las propiedades.
Debe intentarse obtener una imagen completa de la situación económica de la herencia.
¿Existe un plazo para aceptar o renunciar?
No existe un único plazo general que pueda aplicarse de forma automática a todos los casos.
Pero existen mecanismos legales para que una persona llamada a una herencia sea requerida formalmente para decidir.
El artículo 1005 del Código Civil establece que cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que comunique al heredero que dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia. Si no manifiesta su voluntad dentro de ese plazo, se entiende aceptada pura y simplemente.
Por eso, no conviene dejar una herencia sin resolver indefinidamente.
¿Qué pasa si un heredero no contesta?
Si se realiza correctamente el requerimiento previsto en el artículo 1005 y el heredero no manifiesta su voluntad dentro del plazo legal, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
Esto puede tener consecuencias patrimoniales importantes.
¿Cuándo empieza a contar ese plazo de 30 días?
El plazo de 30 días del artículo 1005 comienza cuando el notario realiza el requerimiento correspondiente.
No debe confundirse este mecanismo con un supuesto plazo general de 30 días que empiece automáticamente el día del fallecimiento.
¿Puedo aceptar la herencia aunque hayan pasado meses desde el fallecimiento?
La situación debe analizarse según las circunstancias concretas.
No existe que todos los herederos dispongan automáticamente de un plazo general de seis meses para aceptar o renunciar.
Además, existen plazos fiscales que deben diferenciarse de la decisión civil de aceptar o repudiar.
Por eso, no debemos confundir la tramitación fiscal de una herencia con la aceptación civil de la misma.
¿Qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones?
La aceptación de una herencia tiene también consecuencias fiscales.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe liquidarse dentro de los plazos establecidos por la normativa tributaria aplicable.
Con carácter general, para las adquisiciones por causa de muerte existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga en las condiciones legalmente establecidas.
La tributación concreta depende, además, de la comunidad autónoma competente y de las circunstancias del heredero.
Por eso, la planificación de la herencia debe analizar tanto sus consecuencias civiles como fiscales.
¿Qué ocurre si hay varios herederos?
Cada heredero puede tomar su propia decisión.
Unos pueden aceptar y otros repudiar.
También pueden existir herederos que acepten pura y simplemente y otros que lo hagan a beneficio de inventario. El Código Civil reconoce expresamente esta libertad individual.
¿Qué pasa si un heredero fallece sin aceptar ni renunciar?
Si un heredero fallece después de haber sido llamado a una herencia pero sin haber aceptado ni repudiado, el derecho que tenía puede transmitirse a sus propios herederos. El Código Civil contempla esta situación en el artículo 1006.
Es una situación que puede complicar considerablemente la tramitación.
¿Qué pasa si hay menores entre los herederos?
Cuando existen menores de edad, la aceptación o repudiación de la herencia presenta reglas específicas relacionadas con su representación y protección patrimonial.
No debe aplicarse automáticamente el procedimiento de una persona adulta.
En estos casos es especialmente recomendable recibir asesoramiento antes de realizar cualquier declaración.
¿Y si el heredero tiene una discapacidad?
La regulación actual debe analizarse teniendo en cuenta las medidas de apoyo establecidas para la persona.
El Código Civil contempla expresamente la aceptación de la herencia por la persona con discapacidad, salvo que resulte otra cosa de las medidas de apoyo establecidas.
¿Qué ocurre si todos los herederos renuncian?
La consecuencia dependerá de las reglas sucesorias aplicables y de si existen sustitutos, otros llamados a la herencia o derechos de acrecer.
No significa necesariamente que los bienes queden automáticamente sin dueño.
La sucesión continuará conforme a las reglas legales correspondientes.
¿Es mejor aceptar o renunciar?
No existe una respuesta válida para todas las herencias.
La decisión dependerá de:
- Valor de los bienes.
- Importe de las deudas.
- Situación fiscal.
- Número de herederos.
- Existencia de inmuebles.
- Procedimientos judiciales.
- Avales o garantías.
- Situación familiar.
- Legislación sucesoria aplicable.
En algunas herencias puede resultar conveniente aceptar.
En otras puede ser preferible renunciar.
Y en otras, la opción adecuada puede ser aceptar a beneficio de inventario.
¿Qué documentos conviene reunir antes de decidir?
Es recomendable disponer de:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento, si existe.
- Declaración de herederos, cuando proceda.
- Escrituras de inmuebles.
- Información bancaria.
- Préstamos e hipotecas.
- Información fiscal.
- Seguros.
- Vehículos.
- Participaciones en empresas.
- Procedimientos judiciales.
- Otras deudas y obligaciones.
Cuanto mejor conozcamos la herencia, más segura será la decisión.
Errores que conviene evitar
Aceptar sin conocer las deudas
Puede tener consecuencias sobre el patrimonio personal del heredero.
Pensar que no hacer nada equivale a renunciar
No es así.
Además, un requerimiento formal puede provocar que, si no se responde en plazo, la herencia se entienda aceptada pura y simplemente.
Vender bienes antes de decidir
Determinados actos pueden implicar aceptación tácita.
Renunciar simplemente «a favor de un hermano»
La operación puede tener consecuencias jurídicas y fiscales diferentes de una repudiación pura y simple.
Firmar un documento sin asesoramiento
La aceptación y la repudiación son, en principio, irrevocables.
Confundir el plazo fiscal con el plazo para aceptar
Son cuestiones diferentes.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a aceptar una herencia?
No. La aceptación y la repudiación son actos voluntarios y libres.
¿Puedo renunciar a una herencia?
Sí. La repudiación debe realizarse ante notario mediante instrumento público.
¿Puedo aceptar una herencia a beneficio de inventario?
Sí. El Código Civil reconoce esta posibilidad a todo heredero.
¿Qué ventaja tiene el beneficio de inventario?
Permite proteger el patrimonio personal del heredero frente a las cargas hereditarias conforme al régimen legal del beneficio de inventario.
¿Puedo renunciar solo a las deudas?
No. La repudiación no puede hacerse parcialmente.
¿Puedo cambiar de opinión después de renunciar?
En principio, no. La repudiación es irrevocable salvo los supuestos excepcionales establecidos legalmente.
¿Qué pasa si no contesto a un requerimiento notarial?
Si se trata del requerimiento del artículo 1005 y transcurre el plazo de treinta días naturales sin manifestar la voluntad, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.
¿Puedo aceptar una herencia si tiene muchas deudas?
Sí, pero conviene estudiar antes si procede una aceptación a beneficio de inventario.
¿Qué pasa si hay varios herederos?
Cada uno puede aceptar o repudiar la herencia individualmente.
¿Qué ocurre si el heredero muere sin aceptar ni repudiar?
Su derecho a aceptar o repudiar puede pasar a sus propios herederos.
Antes de aceptar una herencia, hay que conocerla
Aceptar una herencia no consiste simplemente en recibir una vivienda, una cuenta bancaria o determinados bienes.
La herencia puede incluir también deudas, obligaciones y responsabilidades.
Por eso, antes de firmar una aceptación conviene conocer qué bienes existen, qué deudas hay y qué consecuencias puede tener cada alternativa.
En determinadas situaciones, la opción más prudente puede ser el beneficio de inventario. En otras, puede ser preferible repudiar la herencia.
En C&F Abogados podemos analizar la composición de la herencia, comprobar sus bienes y deudas y asesorar sobre la opción más adecuada antes de aceptar o renunciar.
Antes de aceptar una herencia, asegúrate de saber exactamente qué estás aceptando.
Cuando una persona hace testamento, no siempre puede decidir libremente quién recibirá todos sus bienes.
La ley reserva una parte de la herencia a determinadas personas, denominadas legitimarios o herederos forzosos.
Esa parte se denomina legítima.
En el Derecho civil común, el Código Civil define la legítima como la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos.
Pero hay una cuestión fundamental:
Las reglas de la legítima no son iguales en toda España.
Existen territorios con Derecho civil propio que establecen reglas sucesorias diferentes. Entre ellos se encuentran Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Baleares.
Por eso, antes de calcular una legítima es imprescindible determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable.
¿Qué es exactamente la legítima?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinadas personas.
Esto supone una limitación a la libertad de testar.
Por ejemplo, una persona puede querer dejar todo su patrimonio a un amigo, pero si tiene legitimarios con derechos reconocidos por la legislación aplicable, no podrá ignorar esos derechos sin más.
En el Derecho común, el artículo 806 del Código Civil establece precisamente esta definición.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
En el Derecho civil común, el artículo 807 del Código Civil considera herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo, en la forma y medida establecidas por el propio Código Civil.
Esto no significa que todas estas personas tengan derecho simultáneamente a la misma parte de la herencia.
Existe un orden de preferencia que debe analizarse según las circunstancias familiares.
¿Los hijos tienen derecho a la legítima?
Sí, en el Derecho común.
Los hijos y descendientes son los primeros llamados como legitimarios frente a sus padres y ascendientes.
Además, la legítima de los descendientes tiene una regulación específica que distingue entre la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
¿Cuánto corresponde a los hijos?
En el Derecho civil común, la legítima de los hijos y descendientes comprende dos terceras partes de la herencia.
Pero esas dos terceras partes no tienen exactamente el mismo régimen.
Una de ellas constituye la legítima estricta y la otra es el llamado tercio de mejora, que el testador puede utilizar para mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante es el tercio de libre disposición.
Por tanto, en el Derecho común podemos representar la herencia de esta manera:
1/3 — legítima estricta
1/3 — mejora
1/3 — libre disposición
¿Qué es la legítima estricta?
Es la parte de la legítima que corresponde a los legitimarios en los términos establecidos por la ley y que no puede utilizarse libremente para favorecer a uno de ellos frente a los demás.
Cuando existen varios hijos con derecho a la legítima, esta parte se distribuye conforme a las reglas sucesorias aplicables.
Por eso, no es correcto afirmar simplemente que un padre puede dejar toda la legítima a uno de sus hijos.
¿Qué es el tercio de mejora?
El tercio de mejora es una parte de la legítima de los descendientes que permite al testador favorecer a uno o varios hijos o descendientes.
El Código Civil permite disponer de esta parte para mejorar a hijos o descendientes.
Por ejemplo, una persona con varios hijos puede utilizar el tercio de mejora para beneficiar especialmente a uno de ellos, siempre respetando la legítima estricta que corresponda.
¿Qué es el tercio de libre disposición?
Es la parte de la herencia sobre la que el testador puede disponer libremente en el Derecho común.
Puede dejarla, por ejemplo, a:
- Uno de sus hijos.
- Otro familiar.
- Su pareja.
- Un amigo.
- Una fundación.
- Cualquier otra persona o entidad que pueda recibirla legalmente.
Esta libertad está sujeta, naturalmente, a las demás reglas sucesorias que puedan resultar aplicables.
¿Puede un padre dejar toda la herencia a un hijo?
No necesariamente.
Si existen otros hijos con derecho a legítima, habrá que respetar sus derechos.
Sí puede utilizarse el tercio de mejora para favorecer especialmente a uno de ellos y también puede recibir el tercio de libre disposición.
Pero no puede utilizarse esta posibilidad para perjudicar la legítima de los demás descendientes.
¿Los nietos tienen derecho a legítima?
Puede ocurrir.
La existencia de descendientes de diferentes grados requiere analizar las circunstancias concretas.
En determinados casos, los descendientes de grado más remoto pueden ocupar el lugar de otros descendientes conforme a las reglas sucesorias.
Por ejemplo, el Código Civil contempla expresamente situaciones de representación en materia de legítima.
Por eso, no debe determinarse el derecho de los nietos únicamente por el hecho de ser nietos.
¿Los padres tienen derecho a legítima?
En el Derecho común, sí, pero solo a falta de hijos y descendientes.
El artículo 809 del Código Civil establece que la legítima de los padres o ascendientes es, con carácter general, la mitad de la herencia.
Cuando concurren con el cónyuge viudo del descendiente causante, esa legítima se reduce a una tercera parte.
Por tanto, la existencia de hijos cambia completamente la posición sucesoria de los padres del fallecido.
¿Qué ocurre si viven los dos padres?
Si ambos tienen derecho a la legítima, la parte correspondiente se divide entre ellos por partes iguales.
Si uno de ellos ha fallecido, la legítima puede corresponder íntegramente al superviviente, conforme a las reglas del Código Civil.
¿Tiene derecho a legítima el cónyuge?
Sí, en el Derecho común.
Pero el derecho del cónyuge viudo es diferente del de los hijos o ascendientes.
Con carácter general, el derecho legitimario del cónyuge se configura como un usufructo, cuya extensión depende de con quién concurra en la herencia. El Código Civil regula estas situaciones en sus artículos 834 y siguientes.
¿Qué ocurre si el cónyuge concurre con hijos?
En el Derecho común, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora cuando concurre con hijos o descendientes, conforme al artículo 834 del Código Civil.
Esto significa que no estamos hablando necesariamente de que el cónyuge reciba la propiedad de ese tercio.
Su derecho es, con carácter general, un usufructo.
¿Qué significa que el cónyuge tenga el usufructo?
El usufructo permite disfrutar de determinados bienes o derechos sin ser necesariamente propietario de ellos.
Por ejemplo, puede tener derecho a utilizar una vivienda o percibir determinados frutos o rendimientos, dependiendo de cómo se concrete la herencia.
La propiedad puede corresponder a los herederos, que tendrán la llamada nuda propiedad mientras exista el usufructo.
¿Qué ocurre si no hay hijos pero sí padres?
En el Derecho común, los padres o ascendientes pueden convertirse en legitimarios.
Además, el cónyuge viudo puede tener también derechos legitimarios.
La distribución concreta dependerá de la concurrencia entre ellos y de las reglas del Código Civil.
¿La pareja de hecho tiene los mismos derechos que el cónyuge?
No podemos afirmar que sí para toda España.
Los derechos sucesorios de las parejas de hecho dependen en buena medida de la legislación civil aplicable.
En los territorios con Derecho civil propio pueden existir reglas específicas.
Por eso, una persona que conviva como pareja de hecho debe comprobar cuál es el régimen sucesorio que le resulta aplicable y no asumir que tiene exactamente los mismos derechos que un cónyuge.
¿Puede una persona renunciar anticipadamente a su legítima?
La respuesta depende del régimen jurídico aplicable y de las circunstancias.
En el Derecho común existen importantes limitaciones a los pactos sucesorios y a la renuncia anticipada de derechos hereditarios.
Por eso, una declaración informal del tipo «yo renuncio a mi parte» no debe confundirse con una renuncia sucesoria jurídicamente válida.
¿Puede desheredarse a un hijo?
Sí, pero únicamente cuando concurren las causas legalmente establecidas y se cumplen los requisitos exigidos.
No basta con escribir en el testamento que se quiere excluir a un hijo.
La desheredación tiene que realizarse correctamente y puede ser objeto de impugnación.
Por eso, cuando una persona quiere desheredar a un legitimario, resulta especialmente importante contar con asesoramiento jurídico antes de otorgar el testamento.
¿Qué pasa si se olvida a un hijo en el testamento?
Puede existir una situación de preterición.
La consecuencia dependerá de las circunstancias y de cómo se haya producido esa omisión.
El hecho de que un hijo no aparezca mencionado en el testamento no significa automáticamente que haya perdido sus derechos legitimarios.
El Código Civil establece reglas específicas para estos supuestos.
¿Puede un legitimario reclamar si no recibe lo que le corresponde?
Sí.
Cuando una disposición testamentaria perjudica la legítima que corresponde legalmente a un legitimario, puede ser necesario solicitar la reducción de las disposiciones testamentarias que resulten inoficiosas.
La finalidad es restablecer los derechos que la ley reconoce al legitimario.
¿Qué ocurre si el testador deja demasiado a otra persona?
Si se supera la parte de libre disposición y se perjudican las legítimas, determinadas disposiciones pueden ser objeto de reducción.
Por ejemplo, si una persona realiza un legado que invade la legítima de los descendientes, habrá que analizar si procede reducirlo.
No todo lo que aparece escrito en un testamento puede ejecutarse sin comprobar previamente que respeta los derechos de los legitimarios.
¿La legítima tiene que recibirse en dinero?
No necesariamente.
La legítima puede satisfacerse mediante bienes, derechos o dinero, dependiendo de las circunstancias y de las reglas aplicables a la partición.
Por eso, decir que «me corresponde un tercio» no significa necesariamente que exista automáticamente un derecho a recibir una determinada cantidad de dinero.
Primero hay que valorar y liquidar correctamente la herencia.
¿Cómo se calcula la legítima?
No consiste simplemente en aplicar un porcentaje sobre el saldo de las cuentas bancarias.
Para calcularla correctamente hay que determinar el valor del patrimonio hereditario, teniendo en cuenta los bienes, derechos, deudas y las reglas sucesorias correspondientes.
También pueden tener relevancia determinadas donaciones realizadas en vida.
Por eso, el cálculo debe hacerse sobre la masa hereditaria que corresponda conforme a la legislación aplicable.
¿Las donaciones hechas en vida afectan a la legítima?
Pueden afectar.
Las donaciones realizadas por el fallecido pueden tener consecuencias en el cálculo de las legítimas y en la partición de la herencia, dependiendo de sus características y de las reglas aplicables.
Por eso, si una persona ha realizado donaciones importantes a alguno de sus hijos o a terceros, conviene tenerlas en cuenta antes de calcular la legítima.
¿Es igual la legítima en toda España?
No.
Esta es probablemente la advertencia más importante de este artículo.
El Código Civil común establece un régimen determinado, pero existen territorios con Derecho civil propio que tienen reglas diferentes sobre los legitimarios y sobre la cuantía de la legítima.
Por ejemplo, el régimen de Aragón no coincide con el del Código Civil común: la legítima se configura de forma diferente y está reservada a los descendientes.
Por tanto, no debemos utilizar una regla general del Código Civil para resolver automáticamente una herencia sometida a otro Derecho civil.
¿Qué es la vecindad civil?
La vecindad civil es un elemento fundamental para determinar qué Derecho civil resulta aplicable en determinadas materias, entre ellas las sucesiones.
No debe confundirse simplemente con el lugar donde una persona vive.
Una persona puede residir en una comunidad autónoma y tener una vecindad civil diferente.
Por eso, cuando existen vínculos con diferentes territorios, es especialmente importante determinar correctamente la legislación aplicable.
¿Qué ocurre si el fallecido vivía en otra comunidad autónoma?
No basta con saber dónde residía.
Habrá que analizar las circunstancias relevantes para determinar la ley sucesoria aplicable.
Esto es especialmente importante cuando existen conexiones con territorios que tienen Derecho civil propio.
¿Puede el testador elegir libremente qué Derecho sucesorio se aplica?
No siempre.
La determinación de la legislación sucesoria depende de las reglas de Derecho aplicables al caso.
En determinadas situaciones internacionales también puede entrar en juego el Reglamento europeo de sucesiones.
Por eso, cuando existen elementos territoriales o internacionales, es recomendable realizar un análisis específico.
¿Qué ocurre si el testamento no respeta la legítima?
El testamento no desaparece necesariamente por completo.
Puede ser necesario reducir determinadas disposiciones para proteger la legítima de los legitimarios.
La solución dependerá de qué disposición se haya realizado, qué derechos hayan sido perjudicados y qué legislación sea aplicable.
¿Puede el legitimario reclamar aunque haya firmado la aceptación de la herencia?
Dependerá de qué haya firmado y de las circunstancias concretas.
La aceptación de una herencia y la defensa de los derechos legitimarios son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.
Antes de firmar documentos de partición o adjudicación es conveniente revisar que el reparto respeta los derechos de todos los interesados.
¿Qué documentación conviene revisar para calcular la legítima?
Normalmente será necesario reunir:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Último testamento válido.
- Documentación familiar.
- Escrituras de inmuebles.
- Saldos bancarios.
- Participaciones empresariales.
- Vehículos.
- Seguros.
- Deudas.
- Donaciones realizadas en vida.
- Otra documentación patrimonial relevante.
Cuanto más completa sea la información, más fiable será el cálculo.
¿Qué errores conviene evitar?
Pensar que todos los hijos reciben exactamente lo mismo
El tercio de mejora permite determinadas diferencias entre descendientes en el Derecho común.
Confundir legítima con herencia
La legítima es una parte protegida de la herencia, no necesariamente toda la herencia que corresponde a una persona.
Pensar que el cónyuge recibe siempre una parte en propiedad
En el Derecho común, su derecho legitimario se configura generalmente como usufructo.
Aplicar el Código Civil a cualquier herencia en España
Existen Derechos civiles territoriales con reglas diferentes.
Ignorar las donaciones realizadas en vida
Pueden tener relevancia para el cálculo de las legítimas.
Pensar que un testamento permite desheredar libremente
La desheredación exige causas y requisitos legales.
Calcular la legítima solo mirando las cuentas bancarias
La herencia comprende mucho más que el dinero disponible en las cuentas.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la legítima?
Es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados legitimarios y de la que el testador no puede disponer libremente.
¿Quién tiene derecho a la legítima?
En el Derecho común, los hijos y descendientes; a falta de estos, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo en la forma establecida por el Código Civil.
¿Cuánto corresponde a los hijos?
En el Derecho común, la legítima de los descendientes comprende dos tercios de la herencia, aunque uno de ellos constituye el tercio de mejora.
¿Qué es el tercio de libre disposición?
Es la tercera parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente en el Derecho común.
¿Puede un hijo recibir más que otro?
Sí. El tercio de mejora permite favorecer a uno o varios descendientes, respetando la legítima estricta de los demás.
¿Los padres tienen derecho a legítima?
En el Derecho común, sí, pero a falta de hijos y descendientes.
¿El cónyuge tiene derecho a legítima?
Sí. En el Derecho común, su derecho se configura generalmente como un usufructo cuya extensión depende de con quién concurra en la herencia.
¿La pareja de hecho tiene derecho a legítima?
No existe una única respuesta para toda España. Hay que determinar la legislación civil aplicable.
¿Puede desheredarse a un hijo?
Solo cuando concurra una causa legal y se cumplan los requisitos establecidos.
¿Es igual la legítima en toda España?
No. Existen territorios con Derecho civil propio que establecen reglas diferentes.
¿Qué ocurre si el testamento perjudica la legítima?
Puede ser necesario reducir determinadas disposiciones para proteger los derechos del legitimario.
La legítima limita la libertad de testar
La legítima busca proteger los derechos sucesorios de determinadas personas, pero su funcionamiento puede ser complejo.
En el Derecho civil común, la estructura de la legítima de los descendientes se articula alrededor de los dos tercios reservados a la legítima y la mejora, junto con el tercio de libre disposición.
Pero esta explicación no puede aplicarse automáticamente a cualquier herencia en España.
La legislación sucesoria aplicable y la situación familiar del fallecido son determinantes.
En C&F Abogados podemos analizar el testamento, la composición de la familia, el patrimonio y la legislación sucesoria aplicable para determinar los derechos que corresponden a cada heredero o legitimario.
Antes de aceptar una herencia o discutir un reparto, es importante saber exactamente qué derechos reconoce la ley.
Cuando una persona fallece, su patrimonio pasa a sus sucesores.
Pero la forma en la que se determina quiénes son esos sucesores puede ser diferente dependiendo de si existe o no un testamento válido.
Si existe testamento, la sucesión se organiza conforme a la voluntad del fallecido, siempre respetando los límites establecidos por la legislación aplicable.
Si no existe testamento, será la ley la que determine quiénes tienen derecho a heredar.
Esta diferencia puede tener consecuencias importantes tanto para los herederos como para la tramitación de la herencia.
¿Qué diferencia hay entre heredar con testamento o sin él?
La principal diferencia está en cómo se determina quiénes son los sucesores.
Cuando existe un testamento válido, el fallecido ha dejado establecida su voluntad sucesoria.
Cuando no existe testamento, se abre la llamada sucesión intestada o abintestato, y es la ley la que determina quiénes son los llamados a heredar. El artículo 912 del Código Civil establece los supuestos en los que tiene lugar la sucesión legítima.
Pero hacer testamento no permite disponer libremente de todo el patrimonio.
Los derechos de los legitimarios pueden limitar esa libertad, y además existen territorios en España con normas civiles propias en materia sucesoria.
¿Qué ocurre si hay testamento?
Cuando el fallecido ha otorgado un testamento válido, este constituye uno de los títulos sucesorios que permiten determinar cómo debe organizarse la sucesión.
El testamento puede establecer quiénes son los herederos y realizar determinadas disposiciones sobre bienes concretos, siempre dentro de los límites legales.
Por eso, antes de repartir una herencia es necesario conocer cuál fue el último testamento válido otorgado por el fallecido.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Si una persona fallece sin testamento válido, se aplica la sucesión intestada.
En este caso, no es la voluntad del fallecido la que determina directamente quién hereda, sino las reglas establecidas por la ley.
En el Derecho civil común, el Código Civil establece un orden de llamamiento a favor de determinados familiares y, en último término, de la Administración cuando no existen otros herederos llamados por la ley.
¿Quién decide quién hereda si no hay testamento?
Lo determina la legislación sucesoria que resulte aplicable.
En el Derecho común, el Código Civil establece el orden de sucesión.
Por ejemplo, los descendientes tienen preferencia en determinados supuestos frente a otros familiares.
Pero no debemos trasladar automáticamente este esquema a toda España.
Existen comunidades autónomas con Derecho civil propio, que pueden establecer reglas diferentes sobre quién hereda y en qué proporción.
¿Qué es la declaración de herederos?
Cuando una persona fallece sin testamento, es necesario determinar formalmente quiénes son sus herederos.
En los supuestos previstos legalmente, esta declaración se realiza mediante un acta de notoriedad ante notario.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que pueden instar la declaración de herederos abintestato quienes tengan derecho a suceder, como descendientes, ascendientes, cónyuge o determinados parientes.
¿Es lo mismo un testamento que una declaración de herederos?
No.
Son documentos y situaciones diferentes.
El testamento recoge la voluntad sucesoria de una persona mientras vive.
La declaración de herederos abintestato se realiza después del fallecimiento cuando no existe un título sucesorio válido que determine quiénes son los herederos.
En este segundo caso, es la ley la que determina quiénes tienen derecho a suceder.
El propio Notariado diferencia claramente ambas figuras.
¿Es más sencilla una herencia con testamento?
En muchos casos, sí.
El testamento puede facilitar la identificación de los sucesores y evitar determinados trámites necesarios cuando no existe.
Pero esto no significa que una herencia con testamento sea automáticamente sencilla.
También puede haber problemas relacionados con:
- La legítima.
- La interpretación del testamento.
- La existencia de varios herederos.
- Las deudas.
- Los bienes gananciales.
- Las donaciones realizadas en vida.
- Las diferencias entre los herederos.
Por tanto, el testamento facilita la planificación, pero no elimina necesariamente los conflictos sucesorios.
¿Qué trámites hay que realizar si existe testamento?
Después del fallecimiento, será necesario comprobar la existencia del testamento y obtener la documentación necesaria para tramitar la herencia.
Entre otras cuestiones, normalmente habrá que:
- Obtener el certificado de defunción.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades.
- Obtener copia autorizada del último testamento válido.
- Identificar los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
- Determinar quiénes son los herederos y legatarios.
- Aceptar o repudiar la herencia.
- Realizar la partición cuando corresponda.
- Cumplir las obligaciones fiscales.
El procedimiento concreto dependerá de las circunstancias de cada sucesión.
¿Qué trámites hay que realizar si no existe testamento?
En este caso, además de la documentación correspondiente al fallecimiento, será necesario determinar quiénes son los herederos conforme a la ley.
Para ello puede ser necesario tramitar la declaración de herederos abintestato.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria regula el procedimiento notarial para determinar los herederos cuando procede la sucesión intestada.
Después habrá que continuar con los demás trámites de la herencia.
¿Cuánto tarda una declaración de herederos?
No existe un plazo único para todas las situaciones.
La duración dependerá de la documentación disponible, de la facilidad para identificar a los familiares y de si es necesario realizar determinadas publicaciones o actuaciones adicionales.
La propia Ley establece trámites específicos cuando no puede localizarse a alguno de los interesados.
Por eso, una declaración de herederos puede ser relativamente sencilla en unos casos y más compleja en otros.
¿Quién hereda si el fallecido tenía hijos y no hizo testamento?
En el Derecho civil común, los descendientes ocupan una posición preferente en la sucesión intestada.
Pero la respuesta concreta debe analizarse teniendo en cuenta también la situación del cónyuge viudo y la legislación sucesoria aplicable.
Además, si existen territorios con Derecho civil propio, las reglas pueden ser diferentes.
Por eso no es recomendable determinar el reparto de una herencia únicamente a partir de un esquema general encontrado en Internet.
¿Qué ocurre con el cónyuge si no hay testamento?
El cónyuge puede tener derechos sucesorios, pero estos dependen de la legislación aplicable y de las circunstancias familiares.
En el Derecho común, el Código Civil reconoce al cónyuge viudo determinados derechos en usufructo cuando concurre con otros familiares.
La situación puede ser diferente bajo otros Derechos civiles territoriales.
¿Qué ocurre si no hay hijos?
En el Derecho común, cuando no existen descendientes, pueden entrar en juego otros familiares, como los ascendientes, además de los derechos que correspondan al cónyuge viudo.
El orden concreto está establecido por el Código Civil.
Pero nuevamente hay que comprobar qué legislación sucesoria resulta aplicable.
¿Qué pasa si tampoco hay padres ni hijos?
La sucesión intestada continúa siguiendo el orden establecido por la legislación aplicable.
En el Derecho común pueden entrar en juego otros familiares, como hermanos y sobrinos, y posteriormente otros parientes dentro de los límites establecidos legalmente.
Si no existen personas con derecho a suceder, puede llegar a ser llamada la Administración correspondiente.
¿Puede alguien heredar aunque no aparezca en un testamento?
Sí, dependiendo de las circunstancias.
Por ejemplo, los legitimarios pueden tener determinados derechos sucesorios aunque el testador no les haya atribuido expresamente determinados bienes.
Además, una persona puede ser llamada a la sucesión intestada cuando no existe un testamento válido.
Por eso es importante diferenciar entre ser nombrado expresamente en un testamento y tener derechos sucesorios reconocidos por la ley.
¿Se puede hacer testamento y dejar fuera a un hijo?
No siempre.
La existencia de legitimarios limita la libertad del testador.
En el Derecho común, los descendientes tienen derechos legitimarios, aunque existen determinadas circunstancias legalmente previstas que pueden permitir la desheredación.
Este será precisamente uno de los aspectos que desarrollaremos en el próximo artículo:
«Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella».
¿Qué ocurre con las deudas si no hay testamento?
Las deudas no desaparecen porque el fallecido no haya hecho testamento.
La herencia comprende también las obligaciones transmisibles del fallecido.
Por eso, antes de aceptar una herencia es importante conocer la situación económica del causante.
Esta cuestión puede ser especialmente relevante cuando existen dudas sobre la solvencia del fallecido.
¿Se hereda lo mismo con testamento que sin testamento?
No necesariamente.
Con testamento, el fallecido puede organizar la distribución de sus bienes dentro de los límites legales.
Sin testamento, se aplica el orden sucesorio establecido por la ley.
Por tanto, dos personas con un patrimonio similar pueden tener una sucesión diferente dependiendo de si han otorgado testamento y de su situación familiar.
¿Puede el testamento cambiar el reparto establecido por la ley?
Sí, dentro de los límites establecidos por la legislación sucesoria aplicable.
El testamento permite al causante organizar su sucesión y realizar determinadas disposiciones.
Pero no puede desconocer sin más los derechos que la ley reconoce a determinados sucesores.
La legítima constituye precisamente uno de los principales límites a la libertad de testar en el Derecho común.
¿Qué ocurre si el testamento no reparte todos los bienes?
Puede ocurrir.
El Código Civil establece que la sucesión intestada puede entrar en juego respecto de los bienes sobre los que el testador no haya dispuesto, en los supuestos previstos legalmente.
Por tanto, no siempre la existencia de un testamento significa que absolutamente todos los bienes queden necesariamente atribuidos mediante sus disposiciones.
¿Qué pasa si el testamento es nulo?
Si el testamento es declarado inválido, puede abrirse la sucesión intestada cuando no exista otro título sucesorio válido.
El artículo 912 del Código Civil contempla expresamente la sucesión legítima cuando una persona muere con un testamento nulo o que haya perdido su validez.
Por eso es importante comprobar la validez del testamento antes de determinar definitivamente quiénes son los sucesores.
¿Puede haber varios testamentos?
Sí.
Una persona puede otorgar diferentes testamentos a lo largo de su vida.
Lo importante es determinar cuál es el último testamento válido y qué efectos tiene sobre los anteriores.
El testamento es revocable y puede modificarse mediante un nuevo otorgamiento.
¿Qué ocurre si aparece un testamento después de iniciar una herencia sin testamento?
La situación debe revisarse.
Si se descubre posteriormente un testamento válido, habrá que determinar sus efectos sobre la sucesión que se hubiera iniciado como intestada.
Por eso es fundamental comprobar correctamente el certificado de últimas voluntades y localizar el último testamento antes de avanzar en la tramitación de la herencia.
¿Qué ocurre si los herederos no están de acuerdo?
La existencia de testamento no garantiza que todos los herederos estén de acuerdo con el reparto.
Puede haber conflictos sobre:
- La interpretación del testamento.
- La valoración de los bienes.
- La legítima.
- Las donaciones realizadas en vida.
- La partición.
- Las deudas.
- La existencia de otros bienes.
Si no existe acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución del conflicto o, en determinadas circunstancias, a la vía judicial.
¿Es mejor hacer testamento?
No existe una respuesta idéntica para todas las personas.
Pero hacer testamento permite planificar la sucesión, expresar la voluntad del testador y, en muchos casos, simplificar determinados trámites posteriores.
Además, permite adoptar decisiones que la sucesión intestada no permite porque, en ausencia de testamento, será la ley la que determine el orden sucesorio.
¿Qué ventajas tiene hacer testamento?
Entre otras:
- Permite expresar la voluntad sucesoria.
- Facilita identificar a los herederos.
- Permite establecer determinados legados.
- Puede ayudar a prevenir conflictos.
- Facilita la planificación familiar.
- Permite adaptar la sucesión a determinadas circunstancias personales.
- Puede simplificar determinados trámites posteriores.
Siempre dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.
¿Qué ventajas tiene una herencia sin testamento?
En realidad, la sucesión intestada no es una alternativa elegida por el fallecido.
Se produce porque no existe un testamento válido o porque concurre alguno de los supuestos establecidos legalmente.
Su principal consecuencia es que la ley proporciona un sistema para determinar quiénes son los sucesores.
Por tanto, aunque no exista testamento, la herencia puede tramitarse.
¿Qué es mejor para una familia?
Dependerá de sus circunstancias.
Una familia con una situación sencilla puede tener una sucesión intestada relativamente fácil de tramitar.
Pero cuando existen varios hijos, matrimonios anteriores, patrimonio importante, empresas, viviendas, parejas de hecho o situaciones familiares complejas, la planificación mediante testamento puede ser especialmente recomendable.
Diferencias principales entre herencia con y sin testamento
Podemos resumirlas así:
| Con testamento | Sin testamento | |
|---|---|---|
| Quién organiza la sucesión | El fallecido, dentro de los límites legales | La ley |
| Quién determina los herederos | El testamento y la ley | La ley |
| Declaración de herederos | Generalmente no es necesaria para determinar los herederos testamentarios | Puede ser necesaria |
| Libertad para distribuir bienes | Existe, pero limitada por las legítimas y otras normas | No existe voluntad testamentaria |
| Posibilidad de legados | Sí | No mediante voluntad testamentaria |
| Tramitación | Puede resultar más sencilla en determinados casos | Puede requerir declaración de herederos |
| Conflictos | Pueden existir | También pueden existir |
La tabla es orientativa y debe interpretarse conforme a la legislación sucesoria aplicable.
¿Qué documentación necesito para saber cómo se tramita una herencia?
Conviene reunir:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento, si existe.
- Documentación familiar.
- Información sobre cuentas bancarias.
- Escrituras de inmuebles.
- Documentación de vehículos.
- Información sobre empresas o participaciones.
- Deudas y obligaciones.
- Seguros de vida.
- Otros bienes y derechos.
Cuanto más completa sea la información, más fácil será determinar la composición de la herencia.
¿Qué errores conviene evitar?
Pensar que no hace falta comprobar si existe testamento
Siempre conviene solicitar el certificado de últimas voluntades.
Confundir declaración de herederos con testamento
Son documentos diferentes y cumplen funciones distintas.
Aplicar automáticamente las reglas del Código Civil
No todas las sucesiones en España se rigen por el mismo Derecho civil.
Repartir los bienes antes de conocer las deudas
La situación económica del fallecido debe analizarse antes de tomar determinadas decisiones.
Pensar que el testamento permite hacer cualquier reparto
Los derechos de los legitimarios pueden limitar la libertad de testar.
Firmar la aceptación de la herencia sin conocer su contenido
Antes de aceptar conviene conocer tanto los bienes como las posibles deudas.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre herencia con testamento y sin testamento?
Con testamento, el fallecido ha dejado establecida su voluntad sucesoria dentro de los límites legales. Sin testamento, es la ley la que determina quiénes son los herederos.
¿Es obligatorio hacer una declaración de herederos?
Cuando no existe testamento válido y procede la sucesión intestada, puede ser necesario tramitar la declaración de herederos abintestato.
¿Quién hace la declaración de herederos?
En los supuestos previstos legalmente, se tramita mediante un acta de notoriedad ante notario.
¿Qué pasa si existe un testamento?
Habrá que localizar el último testamento válido y comprobar su contenido.
¿Puedo heredar aunque no aparezca en el testamento?
Puede ocurrir si la ley reconoce determinados derechos sucesorios, especialmente cuando existen derechos legitimarios.
¿Qué pasa con las deudas si no hay testamento?
Las deudas transmisibles forman parte de la herencia y deben tenerse en cuenta antes de decidir si se acepta o se renuncia a ella.
¿Puedo cambiar el reparto que establece la ley?
Mediante testamento puede organizarse la sucesión dentro de los límites establecidos por la legislación aplicable.
¿Qué ocurre si el fallecido tenía bienes en diferentes comunidades autónomas?
Habrá que determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable.
¿Qué pasa si aparece un testamento después de hacer la declaración de herederos?
Habrá que revisar la situación y los efectos del testamento sobre la sucesión que se hubiera iniciado como intestada.
¿Es mejor heredar con testamento o sin él?
La diferencia fundamental es sencilla:
Con testamento, la persona puede organizar su sucesión dentro de los límites legales.
Sin testamento, será la ley la que determine quiénes son sus sucesores.
Hacer testamento no evita todos los conflictos, pero permite dejar expresada la voluntad del testador y puede facilitar la tramitación posterior de la herencia.
En C&F Abogados podemos analizar la situación familiar y patrimonial, determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable y asesorar sobre las diferentes opciones antes de aceptar o repartir una herencia.
Una herencia bien planificada puede evitar muchas dudas y conflictos entre los familiares.
Hacer testamento permite dejar constancia de cómo queremos que se organice nuestra sucesión cuando fallezcamos.
Aunque muchas personas piensan que hacer testamento es complicado, el testamento abierto ante notario es un procedimiento sencillo y, además, permite recibir asesoramiento para adaptar el contenido a las circunstancias personales y familiares de cada persona. Es también la modalidad más habitual.
No obstante, hacer testamento no significa que podamos disponer libremente de todo nuestro patrimonio.
En España existen normas que protegen los derechos sucesorios de determinadas personas, aunque la regulación concreta puede variar dependiendo del Derecho civil aplicable.
¿Qué es un testamento?
El testamento es el acto por el que una persona establece su voluntad sobre el destino de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento.
Es un acto personal, libre y revocable.
Esto significa que una persona puede cambiar su testamento posteriormente si sus circunstancias personales o familiares cambian.
Por ejemplo, puede resultar conveniente revisar el testamento después de:
- Contraer matrimonio.
- Divorciarse.
- Tener hijos.
- Fallecer uno de los herederos.
- Cambiar sustancialmente el patrimonio.
- Cambiar de residencia a otro territorio con un régimen civil diferente.
¿Es obligatorio hacer testamento?
No.
Una persona puede fallecer sin haber hecho testamento.
En ese caso se produce una sucesión intestada y será la ley la que determine quiénes son los herederos.
Cuando no existe testamento, puede ser necesario realizar una declaración de herederos para determinar quiénes tienen derecho a suceder al fallecido.
Sin embargo, hacer testamento permite dejar organizada la sucesión dentro de los límites establecidos por la ley.
¿Cuál es el testamento más habitual?
El más habitual es el testamento abierto notarial.
Se realiza ante notario y queda recogido en escritura pública.
El testador explica al notario cuál es su voluntad y el notario redacta el testamento conforme a esa voluntad y a la legislación aplicable. Además, asesora sobre las diferentes posibilidades existentes.
Es una de las principales ventajas del testamento notarial: permite comprobar antes de firmar que las disposiciones son compatibles con la legislación aplicable.
¿Qué necesito para hacer testamento ante notario?
En términos generales, para otorgar un testamento abierto ante notario basta con identificarse y explicar cuál es nuestra voluntad.
El propio notario asesora sobre las posibilidades existentes y adapta el documento a las circunstancias personales del testador.
No es necesario acudir con el testamento redactado previamente.
De hecho, puede ser preferible explicar primero la situación familiar y patrimonial para que el notario pueda orientar sobre la forma más adecuada de plasmar la voluntad.
¿Tengo que hacer una lista de todos mis bienes?
No necesariamente.
No es imprescindible detallar en el testamento absolutamente todos los bienes que una persona posee.
Esto es especialmente importante porque el patrimonio puede cambiar con el tiempo.
Una persona puede vender una vivienda, comprar otra, cambiar sus cuentas bancarias o adquirir nuevos bienes.
Por eso, el testamento puede establecer quiénes serán los herederos y cómo debe organizarse la sucesión sin necesidad de relacionar permanentemente cada elemento del patrimonio.
¿Puedo dejar mis bienes a quien quiera?
No siempre.
Esta es una de las cuestiones más importantes.
En el Derecho civil común existen los llamados legitimarios o herederos forzosos, que tienen determinados derechos sobre la herencia.
El Código Civil establece límites a la libertad de testar mediante las legítimas.
Además, algunos territorios españoles tienen sus propias normas civiles en materia de sucesiones.
Por eso, antes de redactar un testamento es importante determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares.
En el Derecho común, el Código Civil establece como legitimarios a los descendientes y, en defecto de estos, a los ascendientes, además de reconocer derechos legitimarios al cónyuge viudo en los términos establecidos legalmente.
Pero la regulación no es idéntica en todo el territorio español.
Por eso dedicaremos el tercer artículo de esta serie específicamente a explicar qué es la legítima y quién tiene derecho a ella.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí.
El testamento es revocable.
Esto significa que una persona puede otorgar un nuevo testamento y modificar su voluntad anterior, siempre que tenga capacidad para hacerlo.
El nuevo testamento puede sustituir al anterior en aquello que resulte incompatible con él.
Por eso no es necesario mantener durante toda la vida un testamento que se hizo años atrás.
¿Cada cuánto tiempo debería revisar el testamento?
No existe una periodicidad obligatoria.
Pero conviene revisarlo cuando se producen cambios importantes en la vida personal o familiar.
Por ejemplo:
Matrimonio.
Divorcio.
Nacimiento de hijos.
Fallecimiento de un familiar.
Cambios importantes en el patrimonio.
Cambios en la situación familiar.
También puede ser conveniente revisarlo cuando existan circunstancias especiales relacionadas con alguno de los herederos.
¿Puedo hacer un testamento conjunto con mi pareja?
No en el sentido de un único testamento firmado conjuntamente.
El testamento es un acto personal.
Por tanto, cuando dos personas quieren organizar conjuntamente su sucesión, cada una debe otorgar su propio testamento.
El Notariado señala, por ejemplo, que en matrimonios con hijos es habitual que cada cónyuge otorgue su propio testamento estableciendo determinadas disposiciones en favor del otro y de sus hijos, dentro de los límites legales.
¿Qué ocurre si estoy casado y tengo hijos?
La respuesta depende de la legislación sucesoria aplicable y de las circunstancias familiares.
En el Derecho común existen derechos sucesorios específicos para los descendientes y para el cónyuge viudo.
Por eso, un matrimonio con hijos puede utilizar el testamento para organizar de forma más adecuada la sucesión, respetando siempre los derechos que la ley reconoce a los legitimarios.
¿Puedo dejar la vivienda a uno de mis hijos?
Puede ser posible, pero hay que analizar cómo se realiza la disposición y cómo afecta a los derechos de los demás legitimarios.
No basta con indicar simplemente:
«Dejo mi casa a mi hijo mayor».
Hay que comprobar si esa disposición respeta las legítimas y cómo debe realizarse el reparto del resto de la herencia.
En determinados casos puede utilizarse un legado u otra fórmula testamentaria.
Por eso es recomendable recibir asesoramiento antes de establecer disposiciones concretas sobre bienes de especial valor.
¿Puedo dejar algo a una persona que no sea familiar?
Sí, dentro de los límites establecidos por la legislación sucesoria aplicable.
Una persona puede querer beneficiar mediante testamento a:
- Su pareja.
- Un amigo.
- Una persona que le haya cuidado.
- Una organización.
- Una fundación.
- Otra persona que considere especialmente importante.
Pero habrá que respetar los derechos de los legitimarios cuando existan.
¿Puedo desheredar a un hijo?
La desheredación está sometida a requisitos legales muy concretos.
No basta con indicar en el testamento que se quiere excluir a un hijo de la herencia.
Debe existir una causa legal de desheredación y debe expresarse en el testamento en los términos establecidos por la ley.
Además, la desheredación puede ser discutida judicialmente.
Por eso es una de las situaciones en las que resulta especialmente importante recibir asesoramiento antes de otorgar el testamento.
¿Qué ocurre si tengo hijos de diferentes relaciones?
La situación familiar debe explicarse al notario.
La existencia de hijos de diferentes relaciones puede hacer especialmente importante una correcta planificación sucesoria.
También habrá que tener en cuenta si existe matrimonio, pareja de hecho, divorcio, hijos menores o alguna circunstancia particular.
No conviene utilizar modelos genéricos de testamento cuando existe una situación familiar compleja.
¿Puedo nombrar herederos y legatarios?
Sí.
Son figuras diferentes.
El heredero sucede al fallecido con carácter general en sus derechos y obligaciones transmisibles, mientras que el legatario recibe determinados bienes o derechos concretos establecidos en el testamento.
Por ejemplo, un testamento puede establecer que una persona sea heredera y que otra reciba mediante legado un determinado bien, siempre dentro de los límites legales.
¿Qué ocurre con las deudas?
La herencia no está formada únicamente por bienes.
También puede incluir derechos y obligaciones transmisibles.
Por eso, antes de aceptar una herencia conviene conocer no solo qué bienes tenía el fallecido, sino también qué deudas existían.
Esta cuestión será especialmente importante en nuestro cuarto artículo:
«Aceptar o renunciar a una herencia».
¿Dónde queda guardado el testamento?
En el caso del testamento abierto notarial, el documento queda bajo la custodia del notario.
Además, se comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad, que permite conocer qué testamento otorgó una persona y ante qué notario.
Esto facilita que, después del fallecimiento, los herederos puedan localizar el último testamento otorgado.
¿Qué pasa con el testamento anterior?
Cuando una persona otorga un nuevo testamento, el anterior puede quedar revocado en aquello que sea incompatible con el nuevo.
Por eso, después del fallecimiento no basta con encontrar un testamento antiguo.
Es necesario comprobar cuál fue el último testamento válido otorgado por el fallecido.
¿Puedo hacer un testamento escrito a mano?
Existe el llamado testamento ológrafo.
En el Derecho común, para que sea válido debe estar escrito íntegramente y firmado por el testador, indicando el año, mes y día en que se otorga.
Pero presenta diferencias importantes respecto al testamento notarial.
Después del fallecimiento debe realizarse el correspondiente procedimiento de protocolización ante notario.
Además, al no existir asesoramiento notarial en el momento de redactarlo, pueden surgir problemas relacionados con su contenido, interpretación o validez.
Por eso, para la mayoría de las personas, el testamento abierto notarial resulta una opción mucho más segura y sencilla.
¿Es válido un testamento encontrado en casa?
Puede serlo si reúne los requisitos legales correspondientes.
Pero encontrar un documento que aparentemente contiene la voluntad del fallecido no significa automáticamente que sea válido.
Habrá que determinar qué tipo de testamento es y comprobar que cumple todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
El testamento notarial tiene un coste sujeto al arancel notarial.
En general, se trata de un trámite de coste relativamente reducido en comparación con los problemas que puede evitar a los herederos.
El coste exacto puede depender de las circunstancias y del tipo de testamento.
¿Tengo que llevar un abogado para hacer testamento?
No.
El testamento abierto se realiza ante notario y el propio notario asesora sobre su contenido y sobre las posibilidades que ofrece la legislación.
No obstante, cuando existe una situación patrimonial o familiar especialmente compleja, puede resultar conveniente realizar previamente una planificación sucesoria con un abogado.
Esto puede ser especialmente útil cuando existen:
- Empresas o participaciones sociales.
- Varias propiedades.
- Hijos de diferentes relaciones.
- Divorcios anteriores.
- Patrimonios importantes.
- Conflictos familiares.
- Personas con discapacidad.
- Bienes situados en diferentes territorios.
¿Qué ocurre si vivo en una comunidad autónoma con Derecho civil propio?
Esta es una cuestión fundamental.
España no tiene un único régimen sucesorio aplicable a todas las personas.
Además del Código Civil común, existen territorios con Derecho civil propio, con reglas específicas sobre sucesiones, legítimas y otros aspectos.
Por eso, antes de hacer testamento hay que determinar qué legislación resulta aplicable a la sucesión.
No conviene copiar un modelo encontrado en Internet sin comprobar previamente esta cuestión.
¿Puedo hacer testamento si vivo fuera de España?
Puede ser posible, pero cuando existe una conexión con otros países hay que analizar también las normas de Derecho internacional privado y, en su caso, el Reglamento europeo de sucesiones.
La situación puede ser especialmente relevante cuando una persona:
- Vive habitualmente en otro país.
- Tiene nacionalidad extranjera.
- Tiene bienes en diferentes países.
- Tiene familiares residentes en el extranjero.
En estos casos, la planificación sucesoria requiere un análisis específico.
¿Qué ocurre si cambio de domicilio a otra comunidad autónoma?
El simple cambio de domicilio no significa necesariamente que automáticamente cambie toda la legislación sucesoria aplicable.
La determinación de la ley aplicable puede depender de diferentes circunstancias.
Por eso, si una persona cambia de residencia y tiene patrimonio o familia en territorios con Derecho civil propio, puede ser conveniente revisar su planificación sucesoria.
¿Qué errores conviene evitar al hacer testamento?
Utilizar un modelo de Internet sin asesoramiento
Un modelo genérico puede no adaptarse a la situación familiar ni a la legislación aplicable.
Pensar que puedo dejar todos mis bienes a quien quiera
Los derechos de los legitimarios pueden limitar la libertad de testar.
No actualizar el testamento
Las circunstancias familiares pueden cambiar.
No tener en cuenta las deudas
La herencia puede incluir obligaciones además de bienes.
Hacer disposiciones contradictorias
Una redacción poco clara puede generar problemas de interpretación.
Ignorar el Derecho civil aplicable
No todas las sucesiones en España se rigen exactamente por las mismas normas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer testamento?
No. Si una persona fallece sin testamento, la sucesión se determina conforme a las reglas de la sucesión intestada.
¿Cuál es el testamento más recomendable?
Para la mayoría de las personas, el testamento abierto notarial ofrece importantes ventajas de seguridad y asesoramiento.
¿Qué necesito para hacer testamento?
En general, identificarse ante el notario y explicar cuál es la voluntad que se desea establecer.
¿Puedo cambiar mi testamento?
Sí. El testamento es revocable y puede modificarse mediante un nuevo otorgamiento.
¿Tengo que indicar todos mis bienes?
No necesariamente. Es posible establecer disposiciones generales sobre la sucesión.
¿Puedo dejar todos mis bienes a una persona?
Dependerá de las circunstancias y de los derechos que correspondan a los legitimarios según la legislación aplicable.
¿Puedo hacer testamento escrito a mano?
Existe el testamento ológrafo, pero debe cumplir requisitos formales específicos y posteriormente debe protocolizarse.
¿Puedo hacer un testamento con mi pareja?
Cada persona debe otorgar su propio testamento.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente.
¿Qué ocurre si tengo bienes en varias comunidades autónomas?
Hay que determinar qué legislación sucesoria resulta aplicable y analizar cada caso.
¿Qué ocurre si tengo bienes en otro país?
Puede ser necesario analizar también las normas internacionales y europeas aplicables.
Hacer testamento es una forma de organizar la sucesión
Hacer testamento no significa pensar únicamente en el fallecimiento.
Significa dejar organizada la sucesión y reducir la incertidumbre para los familiares.
Un testamento correctamente preparado puede evitar conflictos, facilitar los trámites posteriores y permitir que la voluntad del testador se cumpla dentro de los límites establecidos por la ley.
Pero no todos los casos son iguales.
La situación familiar, el patrimonio, las posibles deudas y la legislación sucesoria aplicable pueden cambiar completamente la forma más adecuada de organizar una herencia.
En C&F Abogados podemos analizar la situación familiar y patrimonial, explicar las diferentes posibilidades y ayudar a planificar la sucesión de acuerdo con la legislación aplicable.
Planificar la herencia con tiempo permite tomar decisiones con tranquilidad y evitar problemas innecesarios a los herederos.
Las decisiones de una comunidad de propietarios afectan directamente a quienes forman parte de ella.
En ocasiones, un propietario puede considerar que un acuerdo adoptado por la junta no se ajusta a la ley, a los estatutos o a sus derechos.
En esos casos, la Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar determinados acuerdos de la comunidad.
Pero no cualquier desacuerdo permite impugnarlos.
Es necesario que concurra alguno de los motivos establecidos legalmente y, además, deben respetarse determinados requisitos y plazos.
¿Qué significa impugnar un acuerdo de la comunidad?
Impugnar un acuerdo significa solicitar judicialmente que se declare que una decisión adoptada por la junta no es válida.
Por tanto, no basta con estar en desacuerdo con lo que ha decidido la mayoría.
Debe existir un motivo de impugnación reconocido por la Ley de Propiedad Horizontal.
El artículo 18 de la Ley establece los supuestos en los que los acuerdos pueden ser impugnados.
¿Qué acuerdos pueden impugnarse?
La Ley permite impugnar los acuerdos de la junta cuando:
- Sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
- Resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o hayan sido adoptados con abuso de derecho.
Por tanto, existen diferentes motivos y cada uno debe analizarse según las circunstancias concretas.
¿Basta con que no esté de acuerdo con la decisión?
No.
Que un propietario considere que una decisión es injusta o que habría sido mejor adoptar otra alternativa no significa automáticamente que pueda impugnarla.
La junta de propietarios puede adoptar decisiones dentro de las competencias que la ley le atribuye.
La impugnación exige que concurra alguno de los supuestos establecidos legalmente.
¿Quién puede impugnar un acuerdo?
El artículo 18 establece quién está legitimado para impugnar.
Pueden hacerlo:
- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta.
- Los propietarios ausentes por cualquier causa.
- Los propietarios que hubiesen sido privados indebidamente de su derecho de voto.
Pero existe un requisito adicional importante para determinados propietarios: deben estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o haber procedido a la consignación judicial o notarial de las cantidades correspondientes.
¿Qué significa salvar el voto?
Significa que el propietario deja constancia de que no está de acuerdo con el acuerdo adoptado.
Es importante diferenciar entre votar en contra y abstenerse.
Si un propietario considera que un acuerdo puede ser impugnado, conviene que su posición quede claramente reflejada en el acta.
¿Puede impugnar un propietario que votó a favor?
En principio, la legitimación prevista por el artículo 18 se refiere a quienes hayan salvado su voto, a los ausentes y a quienes hayan sido privados indebidamente del voto.
Por eso, si un propietario votó expresamente a favor de un acuerdo, su legitimación para impugnarlo puede verse afectada.
Si existe una situación particular, conviene analizarla antes de iniciar una acción judicial.
¿Puede impugnar un propietario que no acudió a la junta?
Sí.
Los propietarios ausentes por cualquier causa están expresamente incluidos entre las personas legitimadas para impugnar.
Pero también deben respetarse los requisitos legales y los plazos correspondientes.
¿Puede impugnar un propietario moroso?
Aquí existe una cuestión importante.
Como regla general, para impugnar determinados acuerdos el propietario debe estar al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad o haber consignado judicial o notarialmente la cantidad.
Pero la propia Ley establece una excepción para la impugnación de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación del título constitutivo o de los estatutos, así como determinados supuestos relativos al establecimiento o alteración del sistema de distribución de gastos.
Por eso, no debe afirmarse simplemente que «un propietario moroso nunca puede impugnar».
Hay que analizar el acuerdo concreto.
¿Qué plazo hay para impugnar un acuerdo?
Este es uno de los aspectos más importantes.
El artículo 18 establece diferentes plazos dependiendo del motivo de impugnación.
Tres meses
Como regla general, la acción caduca a los tres meses.
Un año
Cuando se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año.
La propia Ley establece estas diferencias expresamente.
Por eso es fundamental identificar correctamente el motivo de impugnación antes de calcular el plazo.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
El artículo 18 establece que, para los propietarios ausentes, el plazo se computa desde la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.
Para quienes estuvieron presentes, el cómputo se vincula a la adopción del acuerdo, según corresponda.
Por eso es importante conservar el acta y la comunicación de los acuerdos.
¿Qué ocurre si se pasa el plazo?
La acción de impugnación puede caducar.
Esto significa que no conviene esperar indefinidamente antes de consultar si un acuerdo puede ser impugnado.
Cuando se recibe el acta de una junta y existe un desacuerdo importante, es recomendable revisar cuanto antes:
- Qué se ha aprobado.
- Cómo se ha votado.
- Qué motivo de impugnación puede existir.
- Cuándo comienza el plazo.
- Cuándo termina.
¿Hay que impugnar todos los acuerdos de una junta?
No.
La impugnación puede dirigirse contra un acuerdo concreto cuando concurran los requisitos legales.
No es necesario impugnar toda la junta por el mero hecho de no estar de acuerdo con una de sus decisiones.
¿Qué ocurre si el acuerdo es contrario a la ley?
Puede ser impugnable.
Este es uno de los supuestos expresamente contemplados por el artículo 18.
Cuando el acuerdo vulnera una norma legal aplicable, habrá que determinar exactamente cuál es la infracción y sus consecuencias.
¿Qué ocurre si el acuerdo contradice los estatutos?
También puede ser impugnable.
Los estatutos forman parte del régimen jurídico de la comunidad y deben respetarse.
Pero habrá que comprobar:
- Qué establecen exactamente.
- Si la cláusula continúa vigente.
- Si puede modificarse.
- Qué acuerdo se ha adoptado.
- Qué mayoría era necesaria.
¿Puede impugnarse un acuerdo que perjudica gravemente a la comunidad?
Sí, en determinados casos.
La Ley contempla los acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
No basta con que una decisión resulte simplemente inconveniente.
Debe existir una lesión grave y debe analizarse el beneficio obtenido por uno o varios propietarios.
¿Puede impugnarse un acuerdo que perjudica a un propietario?
Sí, cuando se trate de un perjuicio grave que el propietario no tenga obligación jurídica de soportar.
La Ley también contempla los acuerdos adoptados con abuso de derecho.
Estas situaciones requieren un análisis concreto.
¿Qué es un acuerdo adoptado con abuso de derecho?
El abuso de derecho se produce cuando el ejercicio de un derecho se utiliza de una forma que excede de sus límites normales y causa un perjuicio injustificado.
En materia de propiedad horizontal, no basta con afirmar que la mayoría ha adoptado una decisión que perjudica a un propietario.
Hay que demostrar las circunstancias que permiten considerar que existe un verdadero abuso.
¿Puede impugnarse una decisión sobre obras?
Depende.
No todas las decisiones sobre obras son impugnables.
Habrá que analizar:
- Qué obra se ha aprobado.
- Qué finalidad tiene.
- Qué mayoría era necesaria.
- Cómo se distribuye el coste.
- Si afecta a elementos comunes.
- Si se respetan los derechos de los propietarios.
- Si se cumplen los requisitos legales.
¿Puede impugnarse un acuerdo sobre cuotas?
Puede ser posible.
Las decisiones relativas a la distribución de gastos o a las cuotas pueden plantear diferentes cuestiones jurídicas.
Además, como hemos visto, existen determinadas excepciones al requisito de estar al corriente de pago cuando la impugnación se refiere precisamente a determinados acuerdos sobre cuotas o distribución de gastos.
¿Puede impugnarse un acuerdo sobre derramas?
Dependerá de las circunstancias.
Habrá que estudiar:
- El motivo de la derrama.
- La obra o gasto que la origina.
- El acuerdo adoptado.
- La mayoría obtenida.
- La forma de distribución.
- Los estatutos.
- El título constitutivo.
No toda derrama aprobada por la comunidad puede impugnarse.
¿Puede impugnarse un acuerdo adoptado por una mayoría incorrecta?
Sí, puede ser un motivo de impugnación cuando la decisión se haya adoptado sin la mayoría legalmente exigida.
Pero antes hay que determinar qué mayoría era realmente necesaria.
La Ley de Propiedad Horizontal establece diferentes mayorías dependiendo del tipo de acuerdo.
¿Qué ocurre si un propietario no fue convocado correctamente?
La convocatoria de la junta debe realizarse conforme a los requisitos legales.
Si un propietario no fue debidamente convocado y ello afecta a sus derechos, puede existir fundamento para impugnar determinados acuerdos.
Será necesario analizar cómo se realizó la convocatoria y las circunstancias concretas.
¿Puede impugnarse un acuerdo porque un propietario no pudo votar?
Si un propietario fue privado indebidamente de su derecho de voto, la Ley lo incluye expresamente entre las personas legitimadas para impugnar.
Habrá que determinar si realmente existía derecho de voto y por qué se impidió ejercerlo.
¿La impugnación suspende automáticamente el acuerdo?
No.
La impugnación de un acuerdo no suspende automáticamente su ejecución.
La Ley establece que el juez puede acordar la suspensión cautelar cuando se solicite y concurran los requisitos necesarios, oyendo a la comunidad en los términos previstos legalmente.
Por tanto, presentar una demanda no significa que el acuerdo quede paralizado automáticamente.
¿Puedo pedir que se suspenda un acuerdo?
Sí.
Puede solicitarse una medida cautelar de suspensión cuando existan razones que justifiquen esa medida.
Pero habrá que acreditar los requisitos procesales necesarios.
No basta simplemente con haber presentado una impugnación.
¿Dónde se impugna un acuerdo?
La impugnación de acuerdos de la comunidad debe plantearse ante los tribunales.
No existe un procedimiento interno que sustituya a la acción judicial de impugnación cuando se pretende que un juez declare la nulidad o anulación del acuerdo.
¿Necesito abogado y procurador?
La impugnación de acuerdos es una acción judicial.
Por ello, con carácter general, será necesario contar con abogado y procurador conforme a las reglas procesales aplicables.
Además, por la complejidad que pueden tener las mayorías, los plazos y los requisitos de legitimación, es recomendable analizar el caso antes de presentar la demanda.
¿Qué documentos necesito?
Conviene reunir:
- Acta de la junta.
- Convocatoria.
- Estatutos de la comunidad.
- Título constitutivo cuando sea relevante.
- Comunicaciones recibidas.
- Documentación relacionada con el acuerdo.
- Fotografías o informes, si son necesarios.
- Justificantes de pago.
- Cualquier comunicación previa con la comunidad.
La documentación dependerá del motivo concreto de la impugnación.
¿Qué pasa si el propietario estaba ausente?
Puede impugnar el acuerdo si reúne los requisitos legales.
Además, el plazo para los propietarios ausentes comienza a computarse desde la comunicación del acuerdo en los términos previstos por la Ley.
Por eso es importante conservar la comunicación recibida.
¿Puede la comunidad corregir un acuerdo sin llegar a juicio?
En determinadas situaciones, la comunidad puede revisar sus propios acuerdos y adoptar otro posterior.
Pero esto no significa que cualquier acuerdo pueda considerarse automáticamente corregido.
Si ya existe un conflicto, conviene analizar las consecuencias jurídicas de un nuevo acuerdo.
¿Qué ocurre si el juez estima la impugnación?
Si la demanda es estimada, el acuerdo puede quedar sin efecto en los términos establecidos por la resolución judicial.
Las consecuencias dependerán del contenido del acuerdo y de lo que haya solicitado y resuelto el tribunal.
Por ejemplo, puede ser necesario:
- Repetir una votación.
- Dejar sin efecto una decisión.
- Rehacer una liquidación.
- Restituir determinadas cantidades.
- Adoptar un nuevo acuerdo conforme a la ley.
¿Qué ocurre si el juez desestima la demanda?
El acuerdo continuará siendo válido.
Además, pueden existir consecuencias en materia de costas, dependiendo de las circunstancias y del contenido de la resolución judicial.
Por eso conviene valorar previamente la solidez de la impugnación.
¿Puede impugnarse un acuerdo años después?
Como regla general, no.
Los plazos de impugnación son de caducidad y deben respetarse.
La Ley establece un plazo de tres meses para determinados supuestos y de un año cuando el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos.
Por eso es fundamental actuar a tiempo.
¿Qué debería hacer un propietario que no está de acuerdo con un acuerdo?
Lo recomendable es:
1. Solicitar y revisar el acta.
2. Identificar exactamente qué se ha aprobado.
3. Comprobar cómo se votó.
4. Analizar si existe un motivo legal de impugnación.
5. Comprobar la situación respecto de las cuotas comunitarias.
6. Calcular correctamente el plazo.
7. Recopilar la documentación.
8. Valorar la acción judicial.
No conviene presentar una demanda simplemente porque el acuerdo parezca injusto.
Errores frecuentes al impugnar acuerdos
Pensar que cualquier desacuerdo permite impugnar
Es necesario que concurra alguno de los supuestos legalmente previstos.
Dejar pasar el plazo
La acción está sometida a plazos de caducidad.
No revisar el acta
El contenido del acta puede ser fundamental para conocer qué se aprobó realmente.
No comprobar la mayoría necesaria
Hay que determinar qué mayoría exigía la ley para ese acuerdo concreto.
No dejar constancia del voto contrario
Cuando se asiste a la junta, salvar el voto puede ser relevante para la legitimación.
Confundir abstención con voto en contra
Son situaciones diferentes y conviene que la posición del propietario quede correctamente reflejada.
Pensar que la impugnación suspende el acuerdo
No lo hace automáticamente.
Impugnar sin valorar los costes y posibilidades
Antes de iniciar un procedimiento judicial conviene analizar la viabilidad de la acción.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo impugnar un acuerdo de la comunidad?
Cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, como vulneración de la ley o los estatutos, lesión grave de los intereses de la comunidad o perjuicio grave para un propietario.
¿Qué plazo tengo?
Con carácter general, tres meses. Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año.
¿Desde cuándo cuenta el plazo?
Depende de si el propietario estuvo presente o ausente. Para los ausentes, el plazo se computa desde la comunicación del acuerdo en los términos legalmente establecidos.
¿Puede impugnar un propietario ausente?
Sí, siempre que cumpla los requisitos legales.
¿Puede impugnar un propietario moroso?
Como regla general debe estar al corriente de pago o consignar las cantidades adeudadas, aunque existen excepciones para determinados acuerdos relacionados con cuotas y distribución de gastos.
¿Tengo que votar en contra para poder impugnar?
Los propietarios que hayan salvado su voto están legitimados, al igual que los ausentes y quienes hayan sido privados indebidamente del derecho de voto.
¿La impugnación suspende el acuerdo?
No automáticamente. Puede solicitarse judicialmente la suspensión cautelar cuando concurran los requisitos necesarios.
¿Necesito abogado?
Al tratarse de una acción judicial, con carácter general será necesario abogado y procurador conforme a las reglas procesales aplicables.
¿Puedo impugnar una derrama?
Puede ser posible, pero hay que analizar el acuerdo, la finalidad de la derrama, las mayorías necesarias y la forma en que se distribuyen los gastos.
¿Puedo impugnar una decisión de la comunidad que considero injusta?
No necesariamente. Debe existir un motivo de impugnación reconocido legalmente.
¿Qué pasa si gano la impugnación?
El acuerdo puede quedar sin efecto en los términos establecidos por la resolución judicial y pueden ser necesarias actuaciones posteriores para ejecutar sus consecuencias.
Impugnar a tiempo puede ser determinante
Los acuerdos de una comunidad de propietarios no son intocables.
Cuando una decisión vulnera la ley, los estatutos o determinados derechos de los propietarios, puede existir la posibilidad de impugnarla judicialmente.
Pero la impugnación requiere motivo, legitimación y plazo.
Por eso, cuando un propietario recibe el acta de una junta y considera que alguno de sus acuerdos puede ser contrario a la ley, es recomendable actuar con rapidez.
En C&F Abogados podemos analizar el acuerdo, revisar el acta y la documentación de la comunidad y valorar si existen motivos para plantear una impugnación.
Si un acuerdo puede afectar a tus derechos, conocer el plazo para impugnarlo es tan importante como conocer el motivo.
El impago de las cuotas de comunidad es uno de los problemas más habituales en las comunidades de propietarios.
Cuando uno de los propietarios deja de pagar, la deuda no afecta únicamente a esa persona. La comunidad necesita seguir haciendo frente a gastos de mantenimiento, reparaciones, seguros, suministros y otros servicios comunes.
Por eso, la Ley de Propiedad Horizontal establece mecanismos específicos para que la comunidad pueda reclamar las cantidades pendientes. El artículo 21 permite reclamar tanto gastos ordinarios como extraordinarios y el fondo de reserva, entre otros conceptos.
¿Está obligado el propietario a pagar las cuotas de comunidad?
Sí.
El propietario tiene la obligación de contribuir, conforme a su cuota de participación o a lo especialmente establecido, a los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios.
Esta obligación existe aunque el propietario no utilice personalmente determinados elementos o servicios comunes.
¿Qué ocurre cuando un propietario deja de pagar?
La deuda se acumula a favor de la comunidad.
Desde el momento en que debía realizarse el pago y no se hace efectivo, el crédito de la comunidad puede generar intereses conforme al artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Además, la junta puede adoptar determinadas medidas disuasorias frente a la morosidad, siempre que sean proporcionadas y no afecten a la habitabilidad del inmueble.
¿Puede la comunidad reclamar las cuotas impagadas?
Sí.
La comunidad puede reclamar las cantidades que el propietario adeude en concepto de:
- Cuotas ordinarias.
- Cuotas extraordinarias.
- Gastos generales.
- Gastos individualizables.
- Fondo de reserva.
La reclamación puede realizarse por diferentes vías, incluido el procedimiento monitorio especial para comunidades de propietarios.
¿Hay que reclamar primero al propietario?
Es recomendable realizar un requerimiento de pago antes de acudir a los tribunales.
La reclamación permite comunicar al propietario:
- Qué deuda tiene.
- A qué periodos corresponde.
- Cuánto debe.
- Cómo puede pagar.
- Qué consecuencias puede tener el impago.
Además, en el procedimiento monitorio especial la documentación relativa a la notificación de la deuda forma parte de los requisitos que deben acompañar a la petición inicial.
¿Cómo debe hacerse el requerimiento de pago?
La comunidad debe procurar que quede constancia de la comunicación.
Es importante que pueda acreditarse:
quién reclama, a quién se reclama, qué cantidad se reclama y cuándo se realizó la reclamación.
También conviene identificar claramente las cuotas o conceptos que forman la deuda.
¿Es necesario enviar un burofax?
Puede ser una opción adecuada para dejar constancia de la reclamación.
Pero lo importante no es utilizar necesariamente un medio concreto, sino poder acreditar correctamente que el propietario ha sido informado de la deuda.
En el procedimiento monitorio especial, la Ley de Propiedad Horizontal exige aportar el documento acreditativo de la notificación al deudor.
¿Qué debe aprobar la junta?
Para reclamar judicialmente la deuda mediante el procedimiento monitorio especial, debe existir un acuerdo de liquidación de la deuda.
La Ley exige que se acompañe un certificado de ese acuerdo, emitido por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, salvo la excepción prevista para determinados secretarios-administradores profesionales.
Por tanto, la comunidad debe preparar correctamente la documentación antes de iniciar la reclamación.
¿Qué debe contener el certificado de deuda?
El certificado debe indicar el importe adeudado y su desglose.
Debe permitir identificar de forma clara qué cantidades se están reclamando.
También debe acompañarse la documentación que acredite que la deuda fue notificada al propietario.
¿Puede reclamarse una deuda que incluye varios años?
Puede ser posible.
Pero hay que comprobar qué cantidades siguen siendo exigibles y cuáles pueden haber prescrito.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal establece una protección específica del crédito de la comunidad respecto de las cuotas correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores, en los términos del artículo 9.1.e).
Esta cuestión debe diferenciarse del plazo general de prescripción de la acción para reclamar la deuda.
¿Puede la comunidad reclamar intereses?
Sí.
El artículo 21 establece que los créditos a favor de la comunidad devengan intereses desde el momento en que debía efectuarse el pago y este no se realiza.
Además, la junta puede establecer determinadas medidas disuasorias frente a la morosidad, como intereses superiores al interés legal, siempre que no sean abusivos o desproporcionados y se ajusten a los requisitos legales.
¿Puede la comunidad cobrar gastos de reclamación?
La Ley permite incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio los gastos y costes que genere la reclamación de la deuda, incluidos determinados gastos derivados de la intervención del secretario-administrador.
En cuanto a los honorarios de abogado y procurador, el artículo 21 establece reglas específicas para las reclamaciones de cuotas de comunidad, incluidas las situaciones en las que el propietario atiende el requerimiento o no comparece.
¿Qué es el procedimiento monitorio de una comunidad?
Es una vía judicial específicamente prevista para facilitar la reclamación de las cantidades que un propietario adeuda a la comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal remite expresamente al proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios.
Su utilización requiere cumplir determinados requisitos documentales.
¿Qué documentos necesita la comunidad?
Entre la documentación necesaria puede encontrarse:
- Acuerdo de liquidación de la deuda.
- Certificado de la deuda.
- Desglose de las cantidades.
- Documentación que acredite la notificación al propietario.
- Actas y acuerdos relevantes.
- Justificantes de los conceptos reclamados.
La preparación correcta de esta documentación es fundamental.
¿Puede reclamarse judicialmente aunque el propietario no quiera pagar?
Sí.
Si después del requerimiento el propietario continúa sin pagar, la comunidad puede acudir a los tribunales.
El procedimiento monitorio es una de las vías expresamente previstas por la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué ocurre si el propietario paga?
Si el propietario satisface la totalidad de la deuda, habrá que comprobar que el pago cubre las cantidades efectivamente reclamadas y, cuando proceda, los intereses y gastos correspondientes.
La comunidad deberá dejar constancia del pago y actualizar su contabilidad.
¿Qué ocurre si el propietario se opone al monitorio?
El propietario puede oponerse a la reclamación.
En ese caso, la controversia puede continuar por los cauces procesales correspondientes.
La oposición no significa automáticamente que la deuda desaparezca.
La comunidad tendrá que defender la existencia, cuantía y exigibilidad de las cantidades reclamadas.
¿Puede solicitarse un embargo preventivo?
Sí.
La Ley de Propiedad Horizontal contempla una medida especialmente relevante.
Cuando el deudor se opone a la petición inicial del monitorio, la comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para cubrir la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
Además, la ley establece que el tribunal acordará el embargo preventivo sin exigir a la comunidad prestar caución, sin perjuicio de las posibilidades del deudor para enervarlo mediante las garantías previstas legalmente.
¿Puede reclamarse al titular registral?
Sí, en determinados supuestos.
El artículo 21 permite demandar al titular registral a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre.
Esta cuestión puede adquirir especial importancia cuando existe una discrepancia entre quien ocupa o utiliza el inmueble y quien figura como titular registral.
¿Qué ocurre si se vende la vivienda con deudas de comunidad?
Este es un aspecto especialmente importante.
El artículo 9.1.e) establece que el adquirente de una vivienda o local responde con el propio inmueble de determinadas cantidades adeudadas a la comunidad por anteriores titulares, dentro de los límites establecidos legalmente.
Por eso, antes de comprar una vivienda es fundamental comprobar si existen deudas con la comunidad.
¿Qué es el certificado de deuda de la comunidad?
Es el documento que acredita la situación de las deudas del inmueble con la comunidad.
Cuando se transmite una vivienda o local, el vendedor debe declarar si está al corriente de pago o indicar las cantidades que adeuda y aportar el correspondiente certificado de la comunidad, salvo que el comprador le exonere expresamente de esta obligación.
¿Puede un propietario moroso votar en la junta?
La Ley establece una limitación importante.
Los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad y no hayan impugnado judicialmente esas deudas ni consignado judicial o notarialmente la cantidad adeudada pueden participar en las deliberaciones, pero no tienen derecho de voto.
Además, su persona y cuota de participación no se computan para alcanzar las mayorías exigidas por la Ley.
¿Puede el propietario moroso asistir a la junta?
Sí.
La privación afecta al derecho de voto en las condiciones establecidas por la Ley.
El propietario moroso puede participar en las deliberaciones, aunque no podrá votar mientras se mantengan las circunstancias que determinan la privación del voto.
¿Puede recuperar el derecho de voto?
Sí, cuando deje de encontrarse en la situación de morosidad que determina la privación.
También hay que tener en cuenta que la Ley permite conservar el derecho de participación en las deliberaciones.
¿Puede la comunidad prohibir determinados servicios al propietario moroso?
La Ley permite que la junta acuerde determinadas medidas disuasorias frente a la morosidad, incluida la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, pero con límites.
Estas medidas no pueden ser abusivas o desproporcionadas ni afectar a la habitabilidad de los inmuebles. Tampoco pueden tener carácter retroactivo.
Por tanto, la comunidad no puede utilizar cualquier medida como mecanismo de presión.
¿Puede la comunidad cortar el agua a un propietario moroso?
No debe confundirse una medida disuasoria legalmente adoptada con actuaciones que puedan afectar a la habitabilidad o a derechos básicos.
La Ley establece expresamente que las medidas frente a la morosidad no pueden afectar a la habitabilidad del inmueble.
Por eso, antes de adoptar una medida de este tipo es necesario analizar cuidadosamente su legalidad.
¿Puede la comunidad contratar a un abogado?
Sí.
La comunidad puede acordar utilizar los servicios profesionales necesarios para reclamar la deuda.
El artículo 21 establece reglas específicas sobre los gastos de abogado y procurador en este tipo de reclamaciones.
La conveniencia de hacerlo dependerá de la cuantía y de las circunstancias de cada caso.
¿Puede reclamar el administrador la deuda?
Si se trata de un secretario-administrador profesional y la junta de propietarios lo acuerda, puede exigir judicialmente el pago de la deuda mediante el procedimiento monitorio especial.
Esto no elimina la necesidad de cumplir los requisitos legales y documentales de la reclamación.
¿Es obligatorio intentar una negociación antes de acudir al monitorio?
Aquí debemos ser especialmente precisos con la legislación vigente.
La Ley Orgánica 1/2025 estableció, con carácter general, un requisito de procedibilidad basado en una actividad negociadora previa para determinados procesos civiles. Sin embargo, el régimen de los procedimientos monitorios tiene particularidades y no conviene trasladar automáticamente al monitorio la regla general aplicable a las demandas declarativas.
En una reclamación de cuotas de comunidad debe analizarse el procedimiento concreto y la normativa vigente antes de presentar la petición.
¿Qué pasa si la comunidad no reclama la deuda?
La deuda puede seguir acumulándose.
Esto puede perjudicar a toda la comunidad porque los propietarios que sí pagan continúan soportando los gastos comunes.
Además, cuanto más tiempo pase, más compleja puede resultar la recuperación de determinadas cantidades.
Por eso es recomendable establecer un criterio claro de actuación frente a la morosidad.
¿Puede la comunidad reclamar cuotas extraordinarias?
Sí.
El artículo 21 permite reclamar gastos comunes tanto ordinarios como extraordinarios, además del fondo de reserva y otros conceptos previstos legalmente.
Será necesario acreditar correctamente que la cantidad fue aprobada y que corresponde al propietario reclamado.
¿Qué pasa si el propietario discute la cantidad?
La comunidad tendrá que comprobar que la deuda está correctamente calculada.
Puede ser necesario revisar:
- Actas de la junta.
- Presupuestos.
- Liquidaciones.
- Cuotas.
- Pagos realizados.
- Derramas.
- Acuerdos adoptados.
Una reclamación de cantidad debe ser clara y estar correctamente documentada.
¿Qué ocurre si el propietario ha impugnado el acuerdo que genera la deuda?
Es necesario analizar exactamente qué acuerdo ha sido impugnado y qué efectos tiene esa impugnación.
No debe confundirse una simple disconformidad del propietario con una impugnación judicial formal.
La situación puede afectar a la reclamación y debe estudiarse antes de iniciar actuaciones.
¿Cuándo debería acudir una comunidad a un abogado?
Puede ser especialmente recomendable cuando:
- La deuda es elevada.
- El propietario se niega a pagar.
- Existen varios años pendientes.
- Hay discusión sobre las cuotas.
- Se han producido pagos parciales.
- El propietario ha impugnado acuerdos.
- Se desconoce quién debe responder.
- Se quiere iniciar un monitorio.
- Existe oposición a la reclamación.
- Es necesario ejecutar bienes.
Una revisión previa puede evitar errores en la documentación y en la reclamación.
Errores frecuentes de las comunidades
Dejar que la deuda se acumule durante años
La reclamación debe plantearse con una estrategia clara.
No aprobar correctamente la liquidación
El acuerdo y su documentación son fundamentales para el procedimiento monitorio especial.
No notificar la deuda
La acreditación de la notificación forma parte de la documentación exigida para el monitorio especial.
Reclamar una cantidad incorrecta
Debe revisarse el desglose de cuotas, derramas, pagos e intereses.
No identificar correctamente al obligado al pago
Hay que comprobar la titularidad y las circunstancias concretas del inmueble.
Aplicar medidas de presión desproporcionadas
Las medidas disuasorias tienen límites legales.
Pensar que el embargo garantiza automáticamente el cobro
Primero habrá que localizar bienes y comprobar su situación.
Preguntas frecuentes
¿Puede una comunidad reclamar judicialmente las cuotas impagadas?
Sí. La Ley de Propiedad Horizontal contempla expresamente la reclamación judicial, incluido el procedimiento monitorio especial.
¿Qué necesita la comunidad para iniciar un monitorio?
Entre otros documentos, debe disponer del certificado del acuerdo de liquidación de la deuda, con su importe y desglose, y acreditar la notificación al deudor.
¿Puede reclamar intereses?
Sí. Los créditos de la comunidad devengan intereses desde que debía realizarse el pago y este no se efectúa.
¿Puede el propietario moroso votar?
En las condiciones establecidas por la Ley, no. Puede participar en las deliberaciones, pero queda privado del derecho de voto mientras se mantenga la situación de morosidad prevista legalmente.
¿Puede solicitarse un embargo preventivo?
Sí, cuando el deudor se opone al monitorio, la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad solicitarlo en los términos previstos en su artículo 21.
¿Puede reclamarse una derrama?
Sí, siempre que la cantidad sea exigible y esté correctamente aprobada y documentada.
¿Puede reclamarse al propietario que figura en el Registro?
La Ley permite demandar al titular registral a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre, en los términos previstos en el artículo 21.
¿Qué ocurre si se vende una vivienda con deudas de comunidad?
El adquirente responde con el propio inmueble de determinadas cantidades adeudadas por anteriores titulares dentro de los límites establecidos por la Ley.
¿Puede la comunidad contratar un abogado para reclamar?
Sí. El artículo 21 contempla expresamente las reglas sobre los gastos derivados de la intervención de abogado y procurador.
Reclamar las cuotas a tiempo protege a toda la comunidad
El impago de un propietario no es únicamente un problema entre ese propietario y la comunidad.
Las cuotas permiten mantener los servicios, realizar reparaciones y atender las obligaciones económicas del edificio.
Por eso, cuando aparece una situación de morosidad, es importante actuar con rapidez y respetando los requisitos legales.
Una reclamación correctamente preparada debe identificar la deuda, su origen, su cuantía y la documentación que la acredita.
En C&F Abogados podemos asesorar a comunidades de propietarios en la reclamación de cuotas impagadas, revisar la documentación y valorar la vía más adecuada para conseguir el cobro.
Una comunidad que reclama sus cuotas de forma ordenada protege los intereses de todos sus propietarios.