¿Qué bienes son gananciales y cuáles son privativos?

Pareja y abogado revisando documentos sobre bienes gananciales y privativos

Cuando un matrimonio se rompe, una de las cuestiones que con mayor frecuencia genera dudas y conflictos es determinar qué bienes pertenecen a ambos cónyuges y cuáles son propiedad exclusiva de uno de ellos.

La respuesta depende, en primer lugar, del régimen económico matrimonial aplicable. En España no todos los matrimonios se rigen por el mismo sistema y, además, existen particularidades territoriales derivadas de los derechos civiles autonómicos.

Cuando resulta aplicable el régimen de sociedad de gananciales, es fundamental distinguir entre los bienes gananciales y los bienes privativos. Esta clasificación tiene especial importancia en caso de divorcio, ya que determinará qué patrimonio debe incluirse en una eventual liquidación de la sociedad de gananciales.

Sin embargo, la respuesta no siempre depende únicamente de quién aparece como titular de un bien o de cuándo se realizó una compra. El origen del dinero utilizado, la forma de adquisición o determinadas circunstancias posteriores pueden resultar igualmente relevantes.

¿Qué es la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales es uno de los regímenes económicos matrimoniales previstos en el Código Civil.

De forma general, puede decirse que durante su vigencia existen tres masas patrimoniales diferenciadas:

  • Los bienes privativos de un cónyuge.
  • Los bienes privativos del otro cónyuge.
  • Los bienes gananciales comunes.

El artículo 1344 del Código Civil establece que, mediante la sociedad de gananciales, se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Esto no significa que todo lo adquirido durante el matrimonio sea automáticamente ganancial.

Existen bienes que, aunque se adquieran durante la vigencia del matrimonio, pueden conservar carácter privativo. Del mismo modo, la procedencia de los fondos utilizados para una adquisición puede modificar la calificación jurídica que inicialmente pudiera parecer evidente.

Por eso, antes de liquidar una sociedad de gananciales es necesario realizar un análisis individualizado de los bienes y de su origen.

¿Qué bienes son gananciales?

El Código Civil establece una relación de bienes que, con carácter general, tienen naturaleza ganancial.

Entre los más habituales se encuentran los siguientes.

Los ingresos obtenidos por el trabajo

Son gananciales los salarios, rendimientos profesionales y ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

Por ejemplo, si uno de los cónyuges percibe un salario mensual durante el matrimonio, esos ingresos tienen carácter ganancial, aunque procedan exclusivamente de su actividad profesional.

Esto no significa necesariamente que cada euro de una cuenta bancaria deba analizarse de forma aislada. La determinación del patrimonio existente puede requerir estudiar cómo se han producido los ingresos y qué destino han tenido.

Los rendimientos de bienes gananciales

Los frutos, rentas e intereses generados por bienes gananciales también tienen, con carácter general, naturaleza ganancial.

Por ejemplo, los rendimientos obtenidos de una inversión común o las rentas generadas por un inmueble ganancial.

Los rendimientos de bienes privativos

Esta es una cuestión que puede generar cierta confusión.

Un bien puede ser privativo y, sin embargo, los frutos o rendimientos que produce durante el matrimonio pueden tener carácter ganancial.

Por ejemplo, un inmueble recibido por uno de los cónyuges mediante herencia puede ser privativo. Sin embargo, las rentas obtenidas por su arrendamiento durante la vigencia de la sociedad de gananciales pueden tener carácter ganancial.

Por tanto, debe diferenciarse entre la propiedad del bien y los rendimientos que genera.

Los bienes adquiridos con dinero ganancial

Como regla general, los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común tienen carácter ganancial.

Un ejemplo habitual es la compra de una vivienda durante el matrimonio utilizando dinero procedente de los ingresos obtenidos por ambos o por cualquiera de los cónyuges.

Sin embargo, la fecha de adquisición no siempre resuelve por sí sola la cuestión. Es necesario analizar el origen de los fondos empleados.

Las empresas creadas con bienes comunes

Los establecimientos o empresas fundados durante la vigencia de la sociedad utilizando bienes comunes pueden tener carácter ganancial.

No obstante, la situación puede resultar más compleja cuando en la creación o adquisición se utilizan conjuntamente fondos privativos y gananciales.

En estos casos puede ser necesario analizar cómo se realizó la inversión y cuál fue la aportación de cada masa patrimonial.

¿Qué bienes son privativos?

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges y que, por tanto, no forman parte de la sociedad de gananciales.

El artículo 1346 del Código Civil establece diversos supuestos de bienes privativos.

Los bienes que pertenecían a cada cónyuge antes del matrimonio

Con carácter general, los bienes que una persona ya poseía antes de contraer matrimonio mantienen su carácter privativo.

Por ejemplo, si uno de los cónyuges era propietario de una vivienda antes del matrimonio, esa vivienda continuará siendo, en principio, de su exclusiva propiedad.

Esto es independiente de que durante el matrimonio puedan producirse determinadas situaciones que generen derechos económicos relacionados con el bien.

Los bienes recibidos por herencia

Los bienes adquiridos gratuitamente por uno de los cónyuges tienen carácter privativo.

Por tanto, una vivienda, una cantidad de dinero o cualquier otro bien recibido mediante herencia por uno de los cónyuges pertenece, en principio, exclusivamente a este.

Esta es una de las situaciones más frecuentes de confusión en los procesos de liquidación.

El hecho de que una herencia se reciba durante el matrimonio no convierte automáticamente los bienes heredados en gananciales.

Los bienes recibidos mediante donación

De forma similar, los bienes adquiridos gratuitamente mediante donación son, con carácter general, privativos del cónyuge que los recibe.

Por ejemplo, si los padres de uno de los cónyuges le donan una cantidad de dinero exclusivamente a él, esa cantidad puede conservar carácter privativo.

No obstante, la situación puede complicarse si posteriormente ese dinero se mezcla con fondos comunes o se utiliza para adquirir otros bienes.

Los bienes adquiridos con dinero privativo

También tienen carácter privativo los bienes adquiridos utilizando fondos exclusivamente privativos.

Este supuesto es especialmente relevante cuando, durante el matrimonio, uno de los cónyuges utiliza dinero procedente de una herencia, una donación o de bienes que ya poseía antes del matrimonio para realizar una nueva adquisición.

Por ejemplo, una persona puede vender una vivienda que era privativa y utilizar el dinero obtenido para adquirir otro inmueble.

En determinadas circunstancias, el nuevo bien puede conservar carácter privativo, pero resulta fundamental poder acreditar adecuadamente el origen de los fondos.

¿Todo lo comprado durante el matrimonio es ganancial?

No necesariamente.

Aunque existe una presunción de ganancialidad respecto de los bienes existentes en el matrimonio, esta presunción admite prueba en contrario.

El artículo 1361 del Código Civil establece que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

Esta regla tiene una enorme importancia práctica.

Imaginemos que durante el matrimonio se adquiere una vivienda únicamente a nombre de uno de los cónyuges. El hecho de que aparezca un único titular en la escritura no determina necesariamente que el bien sea privativo.

Debe analizarse cómo se financió la compra.

Si se adquirió utilizando fondos gananciales, pueden existir razones para considerar que el bien forma parte del patrimonio común, aunque formalmente aparezca inscrito a nombre de uno solo de los cónyuges.

Por el contrario, un bien adquirido durante el matrimonio puede tener carácter privativo si se demuestra que fue adquirido utilizando exclusivamente fondos privativos.

La titularidad formal y la naturaleza jurídica del bien no siempre coinciden.

¿Qué ocurre si se mezclan dinero privativo y dinero ganancial?

Esta es una de las situaciones que con mayor frecuencia genera conflictos.

Puede ocurrir que para adquirir un bien se utilicen simultáneamente fondos procedentes de diferentes masas patrimoniales.

Por ejemplo, uno de los cónyuges puede aportar dinero recibido mediante herencia y completar la compra con financiación o fondos gananciales.

En estos casos es necesario analizar las circunstancias concretas de la adquisición.

El Código Civil contempla reglas específicas para los supuestos de adquisición con fondos comunes y privativos y para los casos en los que se produzcan aportaciones de diferente naturaleza.

Por este motivo, no siempre es posible responder simplemente afirmando que un bien es «ganancial» o «privativo». En determinados supuestos pueden existir derechos de reembolso entre las diferentes masas patrimoniales.

El derecho de reembolso

Una cuestión especialmente importante aparece cuando se utilizan bienes o fondos de una determinada naturaleza para beneficiar a otra masa patrimonial.

Por ejemplo, puede ocurrir que un cónyuge utilice dinero privativo para pagar una deuda o realizar una inversión relacionada con un bien ganancial.

En estos casos puede surgir un derecho de reembolso.

El artículo 1358 del Código Civil establece, con carácter general, que cuando conforme al Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que se haya realizado la adquisición, deberá reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe en el momento de la liquidación.

Este tipo de situaciones es frecuente en relación con:

  • Pagos de hipotecas.
  • Reformas de viviendas.
  • Adquisición de inmuebles.
  • Inversiones empresariales.
  • Utilización de dinero procedente de herencias.

Por ello, conservar documentación que permita acreditar el origen y destino de los fondos puede resultar decisivo.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar?

La vivienda familiar es uno de los bienes que con mayor frecuencia genera confusión.

Es importante distinguir dos cuestiones diferentes:

  1. La propiedad de la vivienda.
  2. El derecho de uso de la vivienda tras el divorcio.

Una vivienda puede ser privativa de uno de los cónyuges y, sin embargo, atribuirse temporalmente su uso al otro cónyuge o a los hijos en determinadas circunstancias.

Por tanto, que una persona continúe utilizando la vivienda después del divorcio no significa que haya adquirido la propiedad.

Del mismo modo, la atribución del uso de la vivienda no determina por sí sola su carácter ganancial o privativo.

La propiedad debe analizarse desde el punto de vista del régimen económico matrimonial y del título de adquisición.

¿Qué ocurre con una vivienda comprada antes del matrimonio y pagada después?

Este supuesto merece una atención especial.

Puede ocurrir que uno de los cónyuges adquiriera una vivienda antes de contraer matrimonio, pero que parte del precio o del préstamo hipotecario se continúe pagando durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

En estos casos pueden producirse consecuencias económicas relevantes y resultar aplicables reglas específicas del Código Civil.

Por ello, no es recomendable asumir automáticamente que toda la vivienda mantiene un carácter exclusivamente privativo sin analizar cómo se financió la adquisición y qué pagos se realizaron posteriormente.

Las circunstancias concretas, la fecha de adquisición, el destino del inmueble y el origen de los fondos pueden ser determinantes.

¿Cómo se acredita que un bien es privativo?

La prueba resulta fundamental.

Cuando existe controversia, no basta con afirmar que un determinado dinero procedía de una herencia o que un inmueble fue adquirido con fondos propios.

Es necesario, en la medida de lo posible, poder acreditarlo documentalmente.

Entre los documentos que pueden resultar relevantes se encuentran:

  • Escrituras públicas.
  • Documentos de adjudicación de herencia.
  • Escrituras de donación.
  • Extractos bancarios.
  • Justificantes de transferencias.
  • Contratos de compraventa.
  • Documentación hipotecaria.
  • Documentos que acrediten la venta de un bien privativo.

La trazabilidad del dinero puede resultar especialmente importante.

Por ejemplo, si una persona recibe una cantidad mediante herencia y posteriormente la utiliza para adquirir un inmueble, será mucho más sencillo defender su origen privativo si existe una documentación clara que permita seguir el recorrido de los fondos.

¿Qué pasa si no se puede demostrar el origen del dinero?

En estos casos puede entrar en juego la presunción de ganancialidad.

Como regla general, los bienes existentes durante el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe su carácter privativo.

Esto puede generar dificultades cuando ha transcurrido mucho tiempo desde la adquisición o cuando no se han conservado documentos relevantes.

Por este motivo, la preparación de una liquidación de sociedad de gananciales no debería comenzar únicamente con la elaboración de una lista de bienes.

Es necesario reconstruir, cuando resulte relevante, la historia patrimonial de cada adquisición.

¿Cuándo es importante hacer esta distinción?

La diferencia entre bienes gananciales y privativos resulta especialmente relevante en varios momentos.

En un divorcio

Antes de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales es necesario determinar qué bienes forman parte de ella.

Un error en esta fase puede provocar que se incluyan incorrectamente bienes privativos o que no se reconozcan determinados derechos económicos.

En una herencia

La naturaleza de los bienes puede afectar a la composición del patrimonio hereditario de cada cónyuge.

Por ello, resulta importante determinar qué parte del patrimonio pertenece exclusivamente al causante y cuál forma parte de una masa común pendiente de liquidación.

En operaciones patrimoniales

También es importante conocer la naturaleza de los bienes antes de realizar ventas, donaciones o determinadas inversiones.

La calificación jurídica puede afectar a la necesidad de consentimiento del otro cónyuge y a las consecuencias posteriores de la operación.

La importancia de analizar cada bien individualmente

Uno de los errores más frecuentes consiste en intentar resolver la cuestión mediante una regla excesivamente sencilla: «todo lo adquirido durante el matrimonio es de los dos».

La realidad jurídica puede ser bastante más compleja.

Para determinar correctamente la naturaleza de un bien conviene analizar:

  • Cuándo se adquirió.
  • Cómo se adquirió.
  • De dónde procedía el dinero utilizado.
  • Si existieron aportaciones posteriores.
  • Qué documentación existe.
  • Qué régimen económico matrimonial resulta aplicable.

En algunos casos, la respuesta será sencilla. Una vivienda heredada exclusivamente por uno de los cónyuges tendrá, con carácter general, naturaleza privativa.

En otros, será necesario reconstruir diferentes operaciones económicas realizadas durante años.

En resumen

En un matrimonio sujeto al régimen de sociedad de gananciales conviven bienes que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge con un patrimonio común formado, principalmente, por las ganancias obtenidas durante el matrimonio.

Como regla general, son privativos los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, los adquiridos mediante herencia o donación y aquellos adquiridos con fondos exclusivamente privativos.

Por otro lado, tienen carácter ganancial las ganancias obtenidas durante el matrimonio y, con carácter general, los bienes adquiridos a costa del patrimonio común.

Sin embargo, existen numerosas situaciones intermedias. La utilización conjunta de fondos privativos y gananciales, el pago de deudas con dinero de distinta procedencia o determinadas adquisiciones realizadas antes y después del matrimonio pueden generar derechos económicos que deben analizarse individualmente.

Por ello, ante un divorcio o una futura liquidación, no basta con identificar quién figura como titular de cada bien. Es necesario estudiar el origen, financiación y evolución de cada elemento patrimonial para determinar correctamente qué pertenece a la sociedad de gananciales y qué debe permanecer en el patrimonio privativo de cada cónyuge.

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