¿Se puede modificar la pensión de alimentos?

Abogado y clienta revisando documentación para modificar la pensión de alimentos

La pensión de alimentos fijada tras una separación o divorcio no tiene por qué mantenerse inalterada para siempre. Las circunstancias económicas de los progenitores y las necesidades de los hijos pueden cambiar con el paso del tiempo y, cuando esos cambios son relevantes, es posible solicitar una modificación de las medidas acordadas.

Sin embargo, no cualquier variación permite modificar automáticamente la cuantía de la pensión. Para que proceda una reducción, un aumento o incluso la extinción de la obligación, debe acreditarse que se ha producido un cambio significativo respecto de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se estableció la pensión.

Esta cuestión genera numerosas dudas: ¿qué ocurre si uno de los progenitores pierde su empleo?, ¿puede aumentarse la pensión si crecen los gastos de los hijos?, ¿qué sucede cuando un hijo comienza a trabajar?, ¿es posible dejar de pagar unilateralmente?

En este artículo explicamos cuándo puede modificarse la pensión de alimentos y cómo funciona el procedimiento.

¿Se puede cambiar una pensión de alimentos fijada en sentencia?

Sí. Las medidas adoptadas en un procedimiento de separación o divorcio pueden modificarse cuando cambian de forma relevante las circunstancias existentes en el momento en que fueron establecidas.

El artículo 90.3 del Código Civil establece que las medidas adoptadas judicialmente o convenidas por los cónyuges pueden modificarse cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los progenitores. artículo 91 del Código Civil contempla igualmente la modificación de las medidas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Por tanto, la pensión de alimentos no es una cantidad absolutamente inmutable.

La razón es sencilla: las medidas familiares se establecen atendiendo a una realidad concreta. Con el paso del tiempo pueden cambiar los ingresos de los progenitores, las necesidades de los hijos o la propia organización familiar.

No obstante, la modificación exige normalmente acreditar un cambio relevante. Una mera variación puntual o de escasa entidad no suele justificar por sí sola la apertura de un nuevo procedimiento.

¿Qué circunstancias pueden justificar una modificación?

Cada caso debe analizarse individualmente, pero existen situaciones que habitualmente pueden justificar una revisión de la pensión de alimentos.

Cambios importantes en los ingresos de los progenitores

Uno de los motivos más habituales es la modificación de la capacidad económica del progenitor obligado al pago.

Por ejemplo:

  • Pérdida del empleo.
  • Reducción significativa y estable de ingresos.
  • Cambio involuntario de actividad profesional.
  • Incapacidad que afecte a la capacidad de obtener ingresos.
  • Jubilación con una reducción relevante de recursos económicos.

También puede producirse la situación contraria. Si la capacidad económica del progenitor obligado al pago mejora de forma significativa, puede plantearse una revisión de la contribución económica destinada a los hijos.

Sin embargo, no basta con alegar simplemente que se gana menos o más dinero. Es necesario analizar la causa, la duración y la verdadera entidad del cambio.

No tiene la misma relevancia una disminución puntual de ingresos que una modificación estructural y estable de la situación económica.

Aumento de las necesidades de los hijos

Las necesidades de un hijo tampoco permanecen necesariamente constantes.

A medida que crecen pueden aparecer nuevos gastos relacionados con:

  • Educación.
  • Material escolar.
  • Actividades extraescolares.
  • Transporte.
  • Tratamientos médicos.
  • Necesidades específicas.
  • Formación universitaria o profesional.

Un aumento relevante de las necesidades puede justificar una revisión de la contribución económica de los progenitores.

Ahora bien, debe diferenciarse entre los gastos ordinarios previsibles y los gastos extraordinarios. Esta distinción resulta importante porque no todos los desembolsos deben tratarse necesariamente mediante una modificación de la pensión mensual.

Cambios en la situación económica del progenitor custodio

La pensión de alimentos debe analizarse teniendo en cuenta la capacidad económica de ambos progenitores.

Por ello, una modificación relevante de la situación profesional o patrimonial del progenitor con quien conviven habitualmente los hijos también puede ser una circunstancia relevante.

El sistema no debe entenderse únicamente como una obligación económica de quien realiza el pago mensual. Ambos progenitores tienen el deber de contribuir al sostenimiento de los hijos en función de sus posibilidades económicas y de las necesidades existentes.

Cambios en el régimen de custodia

Una modificación de la organización familiar puede afectar también a la forma en que se distribuyen los gastos.

Por ejemplo, el establecimiento posterior de un régimen de custodia compartida puede hacer necesario revisar las medidas económicas existentes.

Sin embargo, es importante evitar automatismos.

La custodia compartida no implica necesariamente la desaparición de cualquier contribución económica entre los progenitores. Deben analizarse las circunstancias concretas, especialmente la diferencia de ingresos y la forma efectiva en que se afrontan los gastos de los hijos.

Emancipación o independencia económica de los hijos

Cuando un hijo alcanza la mayoría de edad, la pensión de alimentos no desaparece automáticamente.

La obligación puede mantenerse mientras el hijo continúe necesitando apoyo económico y no haya alcanzado una independencia suficiente por causas que no le sean imputables.

No obstante, cuando el hijo adquiere independencia económica o desarrolla una actividad profesional estable que le permite atender a sus propias necesidades, puede plantearse la extinción o modificación de la pensión.

También deben analizarse situaciones en las que el hijo mayor de edad no desarrolla una actividad profesional o abandona injustificadamente su formación.

Cada caso requiere valorar las circunstancias concretas.

¿Qué significa que el cambio debe ser sustancial?

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de las medidas definitivas cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Así lo establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La palabra clave es precisamente sustancial.

Para solicitar una modificación no basta normalmente con demostrar que la situación ha cambiado de alguna manera. Debe tratarse de una alteración suficientemente relevante como para justificar la revisión de la medida inicialmente adoptada.

Además, resulta fundamental comparar dos momentos:

  1. La situación existente cuando se fijó la pensión.
  2. La situación existente en el momento de solicitar la modificación.

El procedimiento se centra precisamente en determinar si entre ambos momentos se ha producido una alteración relevante.

La jurisprudencia ha venido exigiendo, con carácter general, que el cambio alegado tenga suficiente entidad y sea posterior a la resolución que estableció las medidas, evitando utilizar el procedimiento de modificación para replantear cuestiones que ya pudieron discutirse en el procedimiento inicial.

¿Puede reducirse la pensión si el progenitor pierde el empleo?

La pérdida del empleo puede justificar una modificación, pero no produce automáticamente la reducción o suspensión de la pensión.

Deben analizarse circunstancias como:

  • La causa de la pérdida del empleo.
  • Los ingresos actuales.
  • La existencia de prestaciones o subsidios.
  • El patrimonio disponible.
  • Las posibilidades reales de reincorporación laboral.
  • El carácter temporal o permanente de la situación.

Por ejemplo, una pérdida involuntaria de empleo acompañada de una reducción significativa y prolongada de los ingresos puede constituir una circunstancia relevante.

Sin embargo, la valoración puede ser diferente si la disminución de ingresos es consecuencia de una actuación voluntaria destinada a reducir artificialmente la capacidad económica.

Por ello, no es suficiente afirmar que actualmente se perciben menos ingresos. Es necesario acreditar la situación económica real.

¿Puede aumentarse la pensión de alimentos?

Sí. La modificación de medidas no sirve únicamente para reducir una pensión.

También puede solicitarse un incremento cuando cambian las necesidades de los hijos o la capacidad económica de los progenitores.

Puede ocurrir, por ejemplo, que la pensión se fijara cuando los hijos eran pequeños y que, con el paso de los años, sus necesidades hayan aumentado considerablemente.

También puede producirse una mejora significativa de la capacidad económica del progenitor obligado al pago.

En estos casos debe analizarse la situación global y determinar si existe una alteración suficientemente relevante para justificar una nueva cuantía.

¿Puedo dejar de pagar por mi cuenta?

No.

Este es uno de los errores más importantes que pueden cometerse.

Aunque hayan cambiado las circunstancias económicas, el obligado al pago no debe decidir unilateralmente dejar de abonar una pensión fijada judicialmente.

Mientras la medida continúe vigente, existe obligación de cumplirla en los términos establecidos.

Si se produce un cambio importante, la vía adecuada es solicitar judicialmente una modificación de medidas o alcanzar un nuevo acuerdo que pueda formalizarse conforme a los requisitos legales.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula precisamente el procedimiento para solicitar la modificación de las medidas definitivas.

Dejar de pagar unilateralmente puede generar una deuda y dar lugar a la correspondiente reclamación por vía de ejecución.

Por ello, cuando se produce un cambio económico relevante, es recomendable analizar la situación jurídicamente cuanto antes.

¿Cómo se solicita la modificación de la pensión?

Existen dos vías principales.

Cuando existe acuerdo entre los progenitores

Si ambos progenitores están de acuerdo sobre la necesidad de modificar la pensión, pueden presentar una propuesta consensuada.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, cuando la modificación se solicite de común acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro y se acompañe una propuesta de convenio regulador, se siga el procedimiento previsto para las solicitudes de mutuo acuerdo.

Esta opción suele simplificar la tramitación y permite que las propias partes definan la nueva organización económica.

Cuando no existe acuerdo

Si uno de los progenitores considera necesaria la modificación y el otro se opone, deberá iniciarse un procedimiento judicial de modificación de medidas.

La persona que solicita el cambio deberá explicar qué circunstancias han variado y aportar las pruebas necesarias para acreditarlo.

El procedimiento se tramitará conforme a las reglas aplicables a los procesos matrimoniales.

¿Qué pruebas son importantes?

La prueba dependerá del motivo por el que se solicita la modificación.

Cuando existe una reducción de ingresos pueden ser relevantes:

  • Nóminas.
  • Declaraciones de la renta.
  • Certificados de prestaciones.
  • Documentación laboral.
  • Información sobre la situación profesional.
  • Extractos o certificados económicos.

Cuando se solicita un aumento de la pensión por incremento de las necesidades de los hijos, puede ser necesario acreditar los nuevos gastos mediante documentación relacionada con:

  • Educación.
  • Actividades formativas.
  • Tratamientos médicos.
  • Necesidades especiales.
  • Transporte u otros gastos relevantes.

Lo importante es que exista una relación clara entre la modificación solicitada y las circunstancias que se pretenden acreditar.

No se trata simplemente de presentar documentación económica, sino de demostrar por qué la situación actual es significativamente diferente de aquella que justificó la pensión inicial.

¿Desde cuándo produce efectos la nueva pensión?

Esta es una cuestión que debe analizarse con especial atención en cada procedimiento.

La modificación de una pensión no significa necesariamente que pueda recalcularse libremente la situación económica desde el momento en que comenzaron las dificultades.

Por este motivo, retrasar la solicitud puede generar consecuencias económicas importantes.

Cuando se produce una alteración relevante de las circunstancias, resulta recomendable estudiar cuanto antes si procede iniciar un procedimiento de modificación.

Mientras no se modifique formalmente la medida vigente, la obligación establecida continúa produciendo efectos.

¿Se puede modificar una pensión varias veces?

Sí.

No existe una regla general que limite el número de veces que puede solicitarse una modificación.

Lo determinante no es cuántas veces se haya revisado anteriormente la pensión, sino si se ha producido una nueva alteración relevante de las circunstancias.

Esto es especialmente importante porque las relaciones familiares evolucionan.

La situación económica de los progenitores puede cambiar varias veces a lo largo de los años y las necesidades de los hijos también pueden experimentar modificaciones importantes.

Cada solicitud deberá analizarse atendiendo a las circunstancias existentes en ese momento.

La importancia de revisar la situación antes de iniciar un procedimiento

No todos los cambios económicos justifican una modificación judicial.

Antes de iniciar un procedimiento conviene analizar con precisión:

  • Cuándo se fijó la pensión.
  • Qué circunstancias se tuvieron en cuenta entonces.
  • Qué ha cambiado desde ese momento.
  • Si el cambio es relevante y estable.
  • Qué pruebas existen.
  • Qué modificación concreta se pretende solicitar.

Este análisis previo resulta esencial.

En ocasiones, una persona considera que su situación ha empeorado porque dispone de menos dinero mensual, pero el análisis jurídico exige determinar si esa reducción es realmente significativa y cuál es su causa.

En otras ocasiones, existen circunstancias que justifican claramente una revisión, pero no se han recopilado adecuadamente las pruebas necesarias.

Una buena preparación permite identificar si existe una base suficiente para solicitar la modificación y qué documentación debe acompañar la demanda.

En resumen

Sí, la pensión de alimentos puede modificarse cuando cambian de manera relevante las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecerla.

La modificación puede consistir en:

  • Reducir la cuantía.
  • Aumentarla.
  • Modificar la forma de distribución de determinados gastos.
  • Adaptar las medidas a una nueva organización familiar.
  • Solicitar su extinción cuando concurran los requisitos necesarios.

Sin embargo, la modificación no es automática. Es necesario acreditar un cambio sustancial de las circunstancias o nuevas necesidades que justifiquen revisar la medida vigente.

Y, sobre todo, no debe dejarse de cumplir unilateralmente una pensión establecida judicialmente. Cuando se produce un cambio económico o familiar importante, la vía adecuada es analizar la situación y, si procede, solicitar formalmente una modificación de medidas.

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