Suspensión de la pena de prisión: cuándo puede solicitarse y qué requisitos existen

Abogado asesorando a una persona condenada sobre la posible suspensión de una pena de prisión

SuspensiónUna de las principales preocupaciones después de recibir una condena a prisión es evidente:

¿Tengo que entrar necesariamente en prisión?

La respuesta no siempre es afirmativa.

En determinados casos, el juez o tribunal puede acordar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, de manera que la persona condenada no tenga que ingresar en un centro penitenciario mientras cumpla las condiciones establecidas.

Pero es importante aclarar algo desde el principio: la suspensión no es automática por el hecho de que la pena sea inferior a dos años.

La concesión depende de los requisitos establecidos en el Código Penal y de la valoración que realice el juez o tribunal sobre las circunstancias del condenado y del delito.

¿Qué significa suspender una pena de prisión?

La suspensión significa que, aunque exista una condena a una pena privativa de libertad, su ejecución queda temporalmente suspendida.

Durante el periodo fijado por el juez, la persona condenada debe cumplir las condiciones que se hayan establecido.

Si durante ese periodo cumple adecuadamente las reglas impuestas y no se producen las circunstancias que permiten revocar la suspensión, al finalizar el plazo puede acordarse la remisión de la pena.

Por tanto, no debe confundirse:

suspensión de la pena ≠ absolución

Existe una condena, pero su ejecución puede quedar suspendida bajo determinadas condiciones.

¿Cuándo puede suspenderse una pena de prisión?

El artículo 80 del Código Penal establece que los jueces o tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar que el condenado cometa nuevos delitos.

Para tomar la decisión, el juez debe valorar diferentes circunstancias, entre ellas:

  • El delito cometido.
  • Las circunstancias personales del condenado.
  • Sus antecedentes.
  • Su conducta posterior al delito.
  • El esfuerzo realizado para reparar el daño.
  • Sus circunstancias familiares y sociales.
  • Los efectos previsibles de la propia suspensión.

Por tanto, la duración de la pena es importante, pero no es el único elemento que se tiene en cuenta.

¿Si me condenan a menos de dos años no entro en prisión?

No necesariamente.

Este es uno de los errores más frecuentes.

Una condena inferior o igual a dos años puede permitir que se solicite la suspensión, pero no significa que el condenado tenga automáticamente derecho a obtenerla.

El juez debe valorar los requisitos legales y las circunstancias concretas.

Además, existen diferentes modalidades de suspensión y supuestos excepcionales previstos en el Código Penal.

Por eso, cuando existe una condena a prisión, es importante analizar inmediatamente si se cumplen los requisitos para solicitar la suspensión.

¿Cuáles son los requisitos generales?

El artículo 80.2 establece como condiciones necesarias, en el supuesto ordinario, las siguientes:

1. Haber delinquido por primera vez

A estos efectos existen importantes matices.

No se tienen en cuenta determinadas condenas anteriores, como las correspondientes a delitos imprudentes o delitos leves, ni los antecedentes cancelados o que debieran ser cancelados conforme a la ley.

Tampoco se tienen en cuenta determinados antecedentes que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

Por eso, tener antecedentes no significa automáticamente que sea imposible obtener la suspensión, pero sí obliga a estudiar cuáles son y qué relevancia tienen.

2. Que la pena o suma de penas no supere los dos años

En el supuesto ordinario, la pena o suma de las penas impuestas no puede superar los dos años, sin incluir la derivada del impago de una multa.

Aquí es importante analizar si existen varias condenas.

No basta con fijarse en una única pena aisladamente.

3. Haber satisfecho la responsabilidad civil

El Código Penal exige, como regla general, que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles originadas y que se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia.

Sin embargo, la propia norma contempla que este requisito pueda considerarse cumplido cuando el condenado asume un compromiso de satisfacer la responsabilidad civil de acuerdo con su capacidad económica y sea razonable esperar que pueda cumplirlo dentro del plazo que determine el juez.

Esto es especialmente importante para personas que no pueden pagar inmediatamente toda la indemnización.

¿Qué pasa si no puedo pagar la indemnización?

No poder pagar íntegramente la responsabilidad civil no significa necesariamente que la suspensión sea imposible.

El Código Penal permite valorar el compromiso de pago de acuerdo con la capacidad económica del condenado.

El juez puede valorar las circunstancias económicas y, en determinados casos, establecer garantías para asegurar el cumplimiento.

Por eso, si existe una indemnización pendiente, es importante acreditar correctamente la situación económica y plantear un compromiso de pago realista.

No es lo mismo no pagar porque no se quiere pagar que carecer realmente de capacidad económica.

¿Puede concederse aunque no sea la primera condena?

Sí, en determinados supuestos.

El artículo 80.3 contempla excepcionalmente la posibilidad de suspender penas de prisión que individualmente no excedan de dos años aunque no concurran las condiciones ordinarias relativas a la primariedad delictiva y al límite conjunto de dos años, siempre que no se trate de reos habituales y las circunstancias personales, la naturaleza del hecho, la conducta y, especialmente, el esfuerzo por reparar el daño lo aconsejen.

En estos casos existen condiciones adicionales.

Por eso, una persona con antecedentes no debería asumir automáticamente que tiene que entrar en prisión.

Hay que estudiar el caso concreto.

¿Qué ocurre con los antecedentes penales?

Los antecedentes son uno de los elementos que el juez debe valorar.

Pero no todos tienen necesariamente el mismo peso.

Como hemos visto, el Código Penal establece determinadas exclusiones y permite no considerar antecedentes que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de nuevos delitos.

Por ello, será necesario revisar:

  • Qué delito originó el antecedente.
  • Cuándo se produjo.
  • Si está cancelado.
  • Si debería estar cancelado.
  • La relación con el nuevo delito.
  • La existencia de otros antecedentes.

La situación debe analizarse de manera individualizada.

¿Cuánto dura la suspensión?

Para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, el plazo ordinario de suspensión es de dos a cinco años.

Para las penas leves, el plazo es de tres meses a un año.

En determinados supuestos relacionados con la suspensión por drogodependencia, el plazo puede ser de tres a cinco años.

El periodo concreto lo fija el juez o tribunal atendiendo a las circunstancias del caso.

¿Tengo que cumplir condiciones durante la suspensión?

Puede ser así.

El juez o tribunal puede establecer determinadas prohibiciones y obligaciones cuando sean necesarias para evitar el riesgo de comisión de nuevos delitos.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • Prohibición de aproximarse a determinadas personas.
  • Prohibición de comunicarse con ellas.
  • Prohibición de contactar con determinados grupos o personas.
  • Obligación de comparecer periódicamente.
  • Participación en determinados programas formativos.
  • Programas de deshabituación.
  • Determinadas obligaciones relacionadas con la seguridad vial.
  • Otros deberes destinados a favorecer la rehabilitación.

No todas estas condiciones se imponen en todos los casos.

Dependerán del delito y de las circunstancias personales.

¿Pueden imponerme trabajos en beneficio de la comunidad?

Sí.

El artículo 84 del Código Penal permite condicionar la suspensión al cumplimiento de determinadas prestaciones o medidas, entre ellas la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

También puede establecerse, en determinados supuestos, el pago de una multa o el cumplimiento de un acuerdo alcanzado mediante mediación.

Por tanto, obtener la suspensión no significa necesariamente que el condenado quede sin obligaciones.

Puede existir un régimen de cumplimiento durante el periodo de suspensión.

¿Qué ocurre si cometo otro delito durante la suspensión?

Esta es una de las situaciones más importantes.

El juez puede revocar la suspensión cuando el condenado sea nuevamente condenado por un delito cometido durante el periodo de suspensión y esa nueva condena ponga de manifiesto que ya no puede mantenerse la expectativa que justificó inicialmente la suspensión.

Pero la comisión de un nuevo delito no debe analizarse de forma absolutamente automática.

La norma exige valorar si ese nuevo delito pone de manifiesto que la expectativa en la que se basó la suspensión ya no puede mantenerse.

¿Pueden revocarme la suspensión por incumplir una condición?

Sí, especialmente cuando el incumplimiento es grave o reiterado.

El artículo 86 del Código Penal contempla la revocación cuando se incumplen de forma grave o reiterada las prohibiciones, deberes o condiciones establecidos durante la suspensión.

También puede existir revocación si se incumplen determinadas obligaciones relacionadas con el pago de la responsabilidad civil o con la información patrimonial.

Pero no todo incumplimiento tiene necesariamente como consecuencia inmediata la entrada en prisión.

¿Qué pasa si el incumplimiento no es grave?

La ley contempla una respuesta diferente cuando el incumplimiento no tiene carácter grave o reiterado.

En estos casos, el juez o tribunal puede:

  • Imponer nuevas prohibiciones.
  • Modificar las condiciones existentes.
  • Prorrogar el periodo de suspensión.

La prórroga no puede superar la mitad del periodo inicialmente fijado.

Por tanto, es importante no esperar a que un incumplimiento se convierta en grave.

Si existe un problema para cumplir una condición, debe comunicarse y analizarse jurídicamente cuanto antes.

¿Puede modificarse una condición durante la suspensión?

Sí.

El artículo 85 del Código Penal permite al juez o tribunal modificar las prohibiciones, deberes o prestaciones inicialmente establecidos cuando cambien las circunstancias valoradas.

También puede levantar alguna de las condiciones o sustituirla por otra menos gravosa.

Esto significa que las condiciones de la suspensión no son necesariamente inamovibles durante todo el periodo.

¿Qué ocurre cuando termina el periodo de suspensión?

Si transcurre el periodo establecido sin que se produzcan las circunstancias que impidan mantener la suspensión y se han cumplido suficientemente las reglas de conducta impuestas, el juez o tribunal puede acordar la remisión de la pena.

En términos prácticos, la pena suspendida deja de tener que ejecutarse.

Por eso, el cumplimiento correcto durante todo el periodo es fundamental.

¿La suspensión se concede automáticamente en la sentencia?

No necesariamente.

El juez o tribunal resolverá sobre la suspensión en sentencia siempre que resulte posible.

En otros casos, una vez que la sentencia sea firme, deberá pronunciarse sobre la concesión o denegación de la suspensión con la mayor urgencia y previa audiencia de las partes.

Por eso, la defensa debe estar pendiente de este aspecto desde el momento en que existe una condena.

¿Se puede solicitar la suspensión después de una sentencia firme?

Sí, en los casos en que la resolución sobre la suspensión no se haya adoptado anteriormente.

La propia regulación prevé que, cuando no se haya resuelto en sentencia, el juez o tribunal se pronuncie una vez declarada la firmeza.

Por tanto, recibir una sentencia firme no significa necesariamente que la única opción sea ingresar inmediatamente en prisión.

Hay que comprobar si procede solicitar o resolver sobre la suspensión.

¿Qué ocurre en los casos de drogodependencia?

Existe una regulación específica.

El artículo 80.5 permite suspender penas privativas de libertad no superiores a cinco años cuando el delito se haya cometido a causa de la dependencia de determinadas sustancias y se acredite que el condenado está deshabituado o sometido a tratamiento en el momento de decidir sobre la suspensión.

Si está siguiendo un tratamiento de deshabituación, la suspensión queda condicionada a no abandonarlo hasta su finalización.

La ley contempla incluso que determinadas recaídas durante el tratamiento no se consideren abandono definitivo cuando las circunstancias permitan entender que el tratamiento continúa.

¿Qué ocurre si tengo una enfermedad muy grave?

El Código Penal contempla también un supuesto específico para personas que padecen una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

En estas circunstancias, los jueces y tribunales pueden conceder la suspensión de cualquier pena, sin sujeción a los requisitos generales, con las condiciones previstas legalmente.

Es un supuesto excepcional que requiere valorar las circunstancias médicas y jurídicas concretas.

Ejemplo práctico

Una persona es condenada a un año y seis meses de prisión.

No tiene antecedentes penales relevantes, ha reparado el daño causado o ha asumido un compromiso de pago acorde con sus posibilidades económicas y no existen circunstancias que permitan apreciar un riesgo relevante de reincidencia.

En un caso así puede existir una base jurídica para solicitar la suspensión de la ejecución de la pena.

Pero la concesión no es automática.

El juez deberá valorar las circunstancias del delito, la situación personal del condenado, sus antecedentes, su conducta posterior y el resto de elementos establecidos legalmente.

Si finalmente se concede la suspensión, deberá cumplir las condiciones que se hayan establecido durante el periodo correspondiente.

¿Qué debería hacer una persona condenada a prisión?

Lo recomendable es actuar antes de que la situación llegue al momento del ingreso, cuando todavía exista margen para analizar las diferentes posibilidades.

Conviene:

  1. Revisar la sentencia completa.
  2. Comprobar la duración de las penas.
  3. Analizar los antecedentes penales.
  4. Revisar la responsabilidad civil.
  5. Acreditar la situación económica.
  6. Valorar las circunstancias personales y familiares.
  7. Comprobar si existen condiciones específicas.
  8. Preparar, cuando proceda, la solicitud de suspensión.

La documentación y la estrategia dependerán de cada caso.

Preguntas frecuentes

¿Una pena de prisión inferior a dos años se suspende automáticamente?

No. La duración de la pena permite acceder al supuesto ordinario, pero deben cumplirse los requisitos legales y el juez debe valorar las circunstancias del caso.

¿Puedo obtener la suspensión si tengo antecedentes?

Puede ser posible en determinados casos. Hay que comprobar la naturaleza, relevancia y situación de los antecedentes y si concurre alguno de los supuestos excepcionales previstos legalmente.

¿Tengo que pagar toda la indemnización para obtener la suspensión?

No necesariamente. El Código Penal contempla que pueda considerarse cumplido el requisito mediante un compromiso de pago acorde con la capacidad económica del condenado, cuando sea razonable esperar su cumplimiento.

¿Cuánto dura la suspensión?

En el supuesto ordinario de penas privativas de libertad no superiores a dos años, entre dos y cinco años.

¿Pueden imponerme condiciones?

Sí. El juez puede establecer prohibiciones, obligaciones, programas u otras condiciones previstas legalmente.

¿Pueden revocarme la suspensión?

Sí, especialmente ante determinados incumplimientos graves o reiterados o cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 86.

¿Qué pasa si incumplo una condición una sola vez?

Depende de la naturaleza y gravedad del incumplimiento. No todo incumplimiento provoca automáticamente la revocación; la ley contempla respuestas diferentes cuando no es grave o reiterado.

¿Qué ocurre cuando termina la suspensión?

Si se cumplen las condiciones y no concurren circunstancias que impidan mantenerla, el juez o tribunal puede acordar la remisión de la pena.

¿Condenado a prisión? No siempre significa que tengas que ingresar

Una condena a una pena de prisión no implica necesariamente que el condenado tenga que ingresar en un centro penitenciario.

La suspensión de la ejecución puede ser una posibilidad cuando se cumplen los requisitos establecidos por el Código Penal.

Pero debe estudiarse cada situación individualmente: duración de las penas, antecedentes, responsabilidad civil, circunstancias personales, conducta posterior al delito y riesgo de reincidencia son algunos de los elementos que pueden resultar determinantes.

Además, obtener la suspensión implica asumir determinadas obligaciones y condiciones. Su incumplimiento puede tener consecuencias importantes, incluida la posible revocación de la suspensión.

En C&F Abogados podemos analizar la sentencia, los antecedentes, la responsabilidad civil y las circunstancias personales del condenado para valorar si existen posibilidades de solicitar la suspensión de la ejecución de la pena y preparar la estrategia correspondiente.

Si has sido condenado a una pena de prisión y todavía no se ha resuelto sobre su suspensión, es importante analizar tu situación cuanto antes. de la pena de prisión: cuándo puede solicitarse y qué requisitos existen

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Analizamos tu situación y te orientamos sobre las opciones legales disponibles.

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