Recibir una citación judicial, saber que existe una investigación penal o descubrir que se está investigando la posible participación en un delito puede generar muchas dudas.
Una de las más frecuentes es:
¿Qué derechos tengo si estoy siendo investigado?
Ser investigado no significa haber sido condenado ni implica que el delito esté probado.
La persona investigada tiene derecho a defenderse desde el momento en que se le atribuye un hecho punible y puede intervenir en el procedimiento con asistencia de abogado.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce una serie de garantías destinadas a que pueda conocer de qué se le acusa, preparar su defensa y participar en el procedimiento con las debidas garantías.
¿Qué significa estar investigado?
El término investigado identifica a la persona a la que se atribuye la posible participación en un hecho delictivo durante la fase de investigación.
No significa que sea culpable.
La investigación tiene precisamente como finalidad determinar qué ocurrió, qué personas pudieron intervenir y si existen elementos suficientes para continuar el procedimiento.
Una persona puede estar investigada y posteriormente ser absuelta, quedar fuera del procedimiento o beneficiarse de un archivo o sobreseimiento.
Por eso, es importante no confundir:
investigación ≠ condena.
¿Cuándo comienza mi derecho de defensa?
El derecho de defensa comienza desde que a una persona se le atribuye un hecho punible en los términos establecidos legalmente.
No es necesario esperar al juicio.
El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la persona a quien se atribuya un hecho punible puede ejercer su derecho de defensa desde que se le comunica su existencia, haya sido detenida, se haya adoptado una medida cautelar o se haya acordado su procesamiento.
Esto significa que la defensa puede intervenir desde fases muy tempranas del procedimiento.
¿Tengo derecho a saber qué se me atribuye?
Sí.
El investigado tiene derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen y de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación.
La información debe facilitarse con suficiente detalle para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
No se trata simplemente de saber que existe «una denuncia».
Es necesario conocer qué hechos concretos se atribuyen y cuál es el objeto de la investigación.
¿Tengo derecho a examinar las actuaciones?
Sí.
El investigado tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para poder preparar su defensa y, en todo caso, antes de que se le tome declaración.
Este derecho es especialmente importante porque permite al abogado conocer qué actuaciones existen y valorar la estrategia procesal.
El acceso a las actuaciones puede estar sujeto a las limitaciones legalmente previstas en determinados procedimientos, especialmente cuando existe secreto de las actuaciones.
¿Tengo derecho a un abogado?
Sí.
La asistencia letrada forma parte esencial del derecho de defensa.
El investigado puede designar libremente abogado y, cuando corresponda, solicitar asistencia jurídica gratuita.
El abogado puede comunicarse y entrevistarse reservadamente con el investigado y debe estar presente en sus declaraciones y en determinadas diligencias de investigación.
Contar con abogado desde las primeras fases permite analizar la situación antes de adoptar decisiones que puedan afectar al procedimiento.
¿Puedo elegir mi abogado?
Sí.
Como regla general, el investigado tiene derecho a designar libremente abogado.
Cuando no se designe abogado y proceda la asistencia letrada, puede intervenir un abogado de oficio conforme a las reglas aplicables.
Es importante distinguir abogado de oficio de abogado que necesariamente debe ser gratuito.
La asistencia jurídica gratuita depende del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.
¿Tengo que declarar?
No.
El investigado tiene derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo y a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
También tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
Este derecho no debe interpretarse como una recomendación automática de guardar silencio.
La decisión de declarar o no hacerlo debe analizarse según las circunstancias del procedimiento y las pruebas existentes.
¿Puede ser conveniente declarar?
En algunos casos, sí.
Una declaración puede permitir aclarar determinados hechos, aportar una explicación alternativa o introducir elementos que puedan resultar favorables para la defensa.
En otros casos, puede ser preferible no declarar hasta conocer mejor las actuaciones.
Por eso, la pregunta correcta no es:
«¿Siempre es mejor declarar?»
sino:
«¿Qué estrategia es más adecuada en mi caso concreto?»
La respuesta debe valorarse con el abogado.
¿Tengo derecho a no declarar contra mí mismo?
Sí.
Es una de las garantías básicas del derecho de defensa.
El investigado no está obligado a contribuir a su propia incriminación mediante una confesión.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente tanto el derecho a no declarar contra uno mismo como el derecho a no confesarse culpable.
¿Puedo aportar pruebas para defenderme?
Sí.
La defensa no consiste únicamente en responder a lo que haga la acusación.
El investigado puede ejercer su defensa en el procedimiento y, a través de su abogado, solicitar las actuaciones y diligencias que resulten procedentes.
Dependiendo del caso, pueden ser relevantes:
- Documentos.
- Testigos.
- Informes periciales.
- Grabaciones.
- Mensajes.
- Correos electrónicos.
- Fotografías.
- Datos bancarios.
- Informes médicos.
- Información digital.
La utilidad de cada prueba dependerá del delito investigado y de lo que se pretenda acreditar.
¿Puedo presentar testigos?
Cuando proceda, sí.
Los testigos pueden aportar información sobre hechos relevantes para determinar qué ocurrió.
Pero no siempre es conveniente proponer cualquier persona como testigo.
La defensa debe analizar qué puede aportar realmente cada testimonio y su relación con los hechos.
Una estrategia probatoria eficaz no consiste en acumular pruebas sin criterio, sino en seleccionar aquellas que puedan contribuir a demostrar la versión de la defensa.
¿Puedo solicitar una pericial?
Dependiendo del procedimiento y de la cuestión que deba acreditarse, puede ser posible solicitar o aportar informes periciales.
Pueden ser especialmente importantes en asuntos relacionados con:
- Accidentes.
- Lesiones.
- Contabilidad.
- Informática.
- Documentación.
- Valoraciones económicas.
- Análisis médicos.
- Reconstrucción de hechos.
La prueba pericial puede resultar determinante cuando existe una cuestión técnica que no puede resolverse únicamente mediante declaraciones.
¿Tengo derecho a intérprete?
Sí, cuando concurran los requisitos legales.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho a la traducción e interpretación gratuitas en los supuestos previstos legalmente.
Esto permite que la persona investigada pueda comprender las actuaciones y ejercer realmente su defensa.
La comprensión efectiva del procedimiento es especialmente importante antes de prestar declaración o adoptar decisiones procesales.
¿Tengo que acudir cuando me cita el juzgado?
Si existe una citación judicial, no debe ignorarse.
Las consecuencias de no acudir dependerán de la naturaleza de la citación y del procedimiento.
En determinadas circunstancias, una incomparecencia injustificada puede provocar consecuencias procesales importantes.
Por ello, si una persona recibe una citación como investigada, debe entregársela cuanto antes a su abogado para comprobar:
- Quién la cita.
- En qué procedimiento.
- En qué condición.
- Para qué actuación.
- La fecha.
- La hora.
- Las consecuencias de no comparecer.
¿Puedo conocer el estado del procedimiento?
El investigado, a través de su defensa, puede conocer las actuaciones en los términos establecidos legalmente.
Es importante saber si el procedimiento se encuentra:
- En fase de investigación.
- Pendiente de determinadas diligencias.
- Próximo a finalizar la investigación.
- En fase de preparación del juicio.
- En juicio oral.
- En fase de recurso.
Cada momento procesal puede exigir una estrategia diferente.
¿Puedo recurrir las decisiones del procedimiento?
Dependiendo de la resolución y del procedimiento, pueden existir diferentes recursos.
No todas las resoluciones pueden recurrirse de la misma manera ni dentro de los mismos plazos.
Por eso, cuando el juzgado notifica una resolución, es importante que el abogado compruebe inmediatamente:
- Qué decisión se ha adoptado.
- Qué recurso puede interponerse.
- El plazo disponible.
- Qué efectos tiene el recurso.
En Derecho Penal, dejar pasar un plazo procesal puede tener consecuencias importantes.
¿Qué ocurre si durante la investigación aparecen nuevos hechos?
La persona investigada tiene derecho a ser informada de los cambios relevantes en el objeto de la investigación y de los hechos que se le atribuyen.
La información debe permitir ejercer de forma efectiva el derecho de defensa.
Esto es especialmente importante cuando la investigación comienza centrada en unos hechos y posteriormente aparecen otros.
La defensa debe conocer qué se está investigando para poder reaccionar adecuadamente.
¿Puede existir secreto de las actuaciones?
Sí.
En determinados procedimientos puede acordarse el secreto de las actuaciones cuando concurran los requisitos legalmente establecidos.
El secreto no elimina el derecho de defensa, pero puede limitar temporalmente el acceso a determinadas actuaciones en los términos previstos por la ley.
Precisamente por eso, cuando existe secreto de actuaciones, resulta especialmente importante contar con asistencia letrada para valorar qué información está disponible y qué decisiones pueden adoptarse.
¿Qué ocurre si finalmente no hay pruebas suficientes?
Una investigación penal no conduce necesariamente a juicio.
Dependiendo de lo que resulte de las diligencias practicadas, puede acordarse el archivo o sobreseimiento en los supuestos legalmente previstos.
También puede ocurrir que la investigación continúe o que finalmente se formule acusación.
Por eso, estar investigado no significa que el procedimiento vaya necesariamente a terminar en una condena.
¿Qué errores debería evitar un investigado?
Hay varios errores frecuentes que pueden complicar la defensa.
Ignorar una citación
Nunca debe darse por hecho que una citación judicial carece de importancia.
Declarar sin asesoramiento
Una declaración puede tener consecuencias durante todo el procedimiento.
Borrar mensajes o documentos
La destrucción de información puede generar problemas adicionales y perjudicar la defensa.
Contactar directamente con otros implicados
Dependiendo del caso, hacerlo puede resultar contraproducente.
Intentar influir sobre testigos
Es una conducta que puede tener consecuencias muy graves.
Publicar información sobre el procedimiento
Las redes sociales pueden convertirse en una fuente de información utilizada en el procedimiento.
Esperar hasta el juicio para preparar la defensa
La defensa comienza durante la investigación, no cuando llega el juicio oral.
¿Qué debería hacer si descubro que estoy siendo investigado?
Lo recomendable es actuar con rapidez pero sin precipitación.
1. Conseguir una copia de la citación o documentación recibida
Es necesario conocer exactamente qué procedimiento existe.
2. Contactar con un abogado penalista
El abogado podrá analizar la situación procesal.
3. Explicar al abogado toda la información disponible
La defensa necesita conocer también aquellos hechos que puedan resultar desfavorables.
4. No destruir ni modificar pruebas
Debe conservarse la documentación relacionada con los hechos.
5. No contactar innecesariamente con otros implicados
Cualquier comunicación puede adquirir relevancia.
6. Valorar la estrategia antes de declarar
La decisión debe adoptarse después de conocer las actuaciones disponibles.
Ejemplo práctico
Una persona recibe una citación judicial en la que aparece como investigada por un presunto delito.
No está detenida.
En lugar de acudir directamente a declarar sin asesoramiento, entrega la documentación a un abogado.
El abogado examina el procedimiento, comprueba los hechos atribuidos y analiza las actuaciones disponibles.
Después se prepara la declaración o, si resulta más conveniente, se valora ejercer el derecho a no declarar en ese momento.
Este ejemplo demuestra una cuestión fundamental:
la defensa no empieza el día del juicio. Empieza cuando la persona conoce que está siendo investigada.
Preguntas frecuentes
¿Ser investigado significa que soy culpable?
No. Ser investigado significa que existe una atribución de posibles hechos delictivos que deben investigarse.
¿Tengo derecho a un abogado?
Sí. La asistencia letrada forma parte del derecho de defensa.
¿Tengo que declarar?
No. Puedes guardar silencio y no contestar determinadas preguntas.
¿Puedo conocer de qué se me acusa?
Sí. Tienes derecho a conocer los hechos que se te atribuyen con suficiente detalle para ejercer tu defensa.
¿Puedo examinar las actuaciones?
Sí, con las limitaciones legalmente previstas y, en todo caso, con anterioridad a prestar declaración.
¿Puedo aportar pruebas?
Sí. La defensa puede actuar en el procedimiento y solicitar las diligencias que resulten procedentes.
¿Tengo que acudir si recibo una citación?
No debe ignorarse. Las consecuencias de no comparecer dependerán de la citación y del procedimiento concreto.
¿Puedo cambiar de abogado?
En términos generales, puedes designar libremente abogado, aunque el cambio debe realizarse teniendo en cuenta la situación procesal y los plazos existentes.
¿Qué hago si me han comunicado que estoy investigado?
Lo recomendable es entregar inmediatamente la documentación a un abogado penalista y evitar realizar actuaciones por cuenta propia antes de conocer la situación del procedimiento.
Estar investigado no significa estar condenado
Ser investigado dentro de un procedimiento penal puede generar preocupación, pero es importante conocer que la persona investigada dispone de derechos y garantías desde el inicio.
Entre ellos se encuentran el derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, examinar las actuaciones en los términos legalmente previstos, contar con abogado, guardar silencio, no declarar contra sí mismo y participar en el procedimiento para ejercer su defensa.
La defensa penal no debe improvisarse cuando llega el juicio.
Las decisiones adoptadas durante la fase de investigación pueden ser determinantes para el desarrollo posterior del procedimiento.
En C&F Abogados podemos analizar tu situación, estudiar las actuaciones y diseñar contigo una estrategia de defensa adecuada a las circunstancias concretas del procedimiento.
Si has recibido una citación como investigado o sabes que existe una investigación penal contra ti, es recomendable consultar con un abogado antes de prestar declaración o realizar cualquier actuación.